Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación de los Tansportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

transportes urbanos
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Martes, 13 Abril, 2021 - 00:09
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La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en su regulación no se contempla la actividad  del arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad de transporte discrecional de viajeros, pues, hasta la Ley 25/2009 (“Ley Ómnibus”), de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (es decir, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, por la que incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/123/C, a los efectos de la legislación de ordenación de los transportes, tenía la consideración de actividad auxiliar y complementaria del transporte.

Por ello, resulta necesario modificar la citada ley para establecer el marco regulatorio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad de transporte discrecional de transporte de viajeros, sometiendo su ejercicio a la obtención de la correspondiente autorización que habilite para realizar servicios de carácter urbano e interurbano dentro de su territorio y determinar los requisitos necesarios para su otorgamiento, estableciendo las condiciones exigibles en relación con las empresas, vehículos y conductores. Asimismo, se prevé la modificación del régimen sancionador, a fin de contemplar los nuevos hechos infractores que el incumplimiento de las previsiones que contiene puedan conllevar.

Además, se pretende poder llevar a efecto una profesionalización de los conductores de este tipo de servicios de manera armónica en relación a las exigencias previstas para los conductores de los vehículos taxi y establecer las condiciones básicas que deben cumplirse en la prestación de los servicios.

En definitiva, se establecen las bases para que el transporte público de viajeros de carácter urbano en vehículo turismo realizado en el ámbito de la Comunidad de Madrid se realice de forma ordenada, procurando evitar la competencia desleal entre las empresas y combatiendo el intrusismo en el mercado del transporte.

El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación.

Plazo de alegaciones: 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia, (del 13 al 27 de febrero de 2021, ambos incluidos)