Enviado por MERCANCÍAS-CMTC el Vie, 19/02/2021 - 08:52 Enlace permanente
PROPUESTAS A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/1998
Cada vez con mayor frecuencia vehículos de hasta 2000 kgs de MMA son utilizados para el transporte público de mercancías, ya sean vehículos a nombre de particulares que prestan sus servicios para determinadas Plataformas Logísticas o Grandes Superficies de Venta al por menos, o bien vehículos autorizados para el transporte público de viajeros (taxis y VTC) que a nuestro entender actúan de forma ilegal y ocasiona una competencia desleal a los transportistas de mercancías debidamente autorizados de nuestra región.
Solo los vehículos destinados al transporte de mercancías podrán realizar este tipo de transporte, por lo que en consecuencia realizar transporte público de mercancías en vehículos destinados al transporte público o privado particular de viajeros, supone un claro incumplimiento de la regulación en materia de transporte y de tráfico, puesto que no se cumplen con las condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios ya que los vehículos no reúnen los requisitos técnicos para realizar el transporte de mercancías
Por ello, el departamento de Mercancías del Comité Madrileño de Transporte por Carretera propone que, con ocasión del trámite de consulta pública de la modificación de la ley 20/1998 de Ordenación del Transporte Urbano de la Comunidad de Madrid, se prevea expresamente la prohibición de realización del transporte público de mercancías por carretera con vehículos turismo, ya sean de servicio privado particular o bien estén autorizados para el transporte público de viajeros, previendo asimismo un régimen sancionador para dicha actuación ilegal, que sancione tanto al prestador de dichos servicios como a la empresa que los contrate.
PD: SE PRESENTA LA PROPUESTA TAMBIÉN POR EL REGISTRO TELEMATICO