Enviado por PabloRH el Mar, 14/10/2025 - 09:28 Enlace permanente
Aportación compra de vivienda
Aportación a la consulta pública sobre la inclusión del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
En relación con la consulta pública abierta sobre la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, deseo manifestar la importancia de impulsar la aplicación del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que regula la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos ampliando su alcance al concebido no nacido .
Este precepto constituye una herramienta fiscal de gran valor para apoyar a las familias en un momento de especial trascendencia vital y económica, como es la llegada de un hijo. La deducción del 10% del precio de adquisición de la vivienda habitual, prorrateada en diez años, supone un incentivo real y eficaz para facilitar el acceso a una vivienda adecuada a las nuevas necesidades familiares, especialmente tomando en consideración la situación en que se encuentra en la actualidad el mercado de la vivienda.
No obstante, resulta imprescindible que esta deducción se aplique con criterios de justicia material y no se vea limitada por formalismos temporales que desvirtúan su finalidad. En este sentido, se propone que la norma tenga efectos retroactivos y se extienda a las adquisiciones de vivienda realizadas en los últimos años, siempre que se acredite que la compra se efectuó cuando los adquirentes en el momento de la adquisición estaban esperando el nacimiento de un hijo.
Asimismo, esta disposición debería incluirse en la regulación, ampliando su alcance a los concebidos no nacidos, y ello en la medida en que no tiene sentido que una familia que ha adquirido una vivienda con motivo del embarazo —anticipándose de forma responsable a la llegada de un nuevo miembro— quede excluida de la deducción por haber formalizado la compra días o semanas antes del nacimiento. El espíritu de la norma es claro: apoyar a las familias que, como consecuencia directa del crecimiento de su unidad familiar, necesitan una vivienda adecuada. Penalizar a quienes han actuado con previsión y responsabilidad contradice ese objetivo. Todo ello teniendo en cuenta la situación en la que se encuentra el mercado de la vivienda en el que esperar 9 meses al nacimiento puede suponer un encarecimiento insoportable en el mercado.
Por tanto, se solicita que la redacción del artículo 13 contemple expresamente la posibilidad de aplicar la deducción a adquisiciones realizadas dentro de un plazo razonable anterior al nacimiento o adopción.
Esta medida no solo reforzaría la coherencia del sistema tributario autonómico, sino que también enviaría un mensaje claro de apoyo a la natalidad, la planificación familiar y la estabilidad de las unidades familiares en la Comunidad de Madrid.
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