Anteproyecto de ley por el que se asimila el concebido no nacido al hijo ya nacido en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid

Con el objetivo de ofrecer soluciones a la baja tasa de natalidad, que afecta también al resto de España y de países europeos, la Comunidad de Madrid aprobó la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026. La Estrategia incluye una medida 57 dirigida a la «consideración del concebido como nacido y como un miembro más de la unidad familiar», de modo que el concebido se considerará como nacido y como un miembro más de la unidad familiar a todos los efectos que sean beneficiosos para el niño o niños todavía no nacidos, la madre gestante o la unidad familiar en la que se inserten ambos.
Para profundizar en el cumplimiento de la medida, se hace necesario consagrar a nivel legal la consideración del concebido como nacido, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid, siempre que con ello la unidad familiar, o alguno de sus miembros, obtenga mayor beneficio.
La asimilación constituirá una medida de protección específica en favor de las familias y para el fomento la natalidad, que se quiere aplicar a todos los beneficios y derechos cuyo reconocimiento corresponda a la Administración autonómica y, en particular, a aquellos que derivan de la condición de familia numerosa o de la clasificación en una categoría de familia numerosa.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 3 al 23 de octubre de 2025, ambos incluidos).


Comentarios
Enviado por PabloRH el Mar, 14/10/2025 - 09:28 Enlace permanente
Aportación compra de vivienda
Aportación a la consulta pública sobre la inclusión del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
En relación con la consulta pública abierta sobre la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, deseo manifestar la importancia de impulsar la aplicación del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que regula la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos ampliando su alcance al concebido no nacido .
Este precepto constituye una herramienta fiscal de gran valor para apoyar a las familias en un momento de especial trascendencia vital y económica, como es la llegada de un hijo. La deducción del 10% del precio de adquisición de la vivienda habitual, prorrateada en diez años, supone un incentivo real y eficaz para facilitar el acceso a una vivienda adecuada a las nuevas necesidades familiares, especialmente tomando en consideración la situación en que se encuentra en la actualidad el mercado de la vivienda.
No obstante, resulta imprescindible que esta deducción se aplique con criterios de justicia material y no se vea limitada por formalismos temporales que desvirtúan su finalidad. En este sentido, se propone que la norma tenga efectos retroactivos y se extienda a las adquisiciones de vivienda realizadas en los últimos años, siempre que se acredite que la compra se efectuó cuando los adquirentes en el momento de la adquisición estaban esperando el nacimiento de un hijo.
Asimismo, esta disposición debería incluirse en la regulación, ampliando su alcance a los concebidos no nacidos, y ello en la medida en que no tiene sentido que una familia que ha adquirido una vivienda con motivo del embarazo —anticipándose de forma responsable a la llegada de un nuevo miembro— quede excluida de la deducción por haber formalizado la compra días o semanas antes del nacimiento. El espíritu de la norma es claro: apoyar a las familias que, como consecuencia directa del crecimiento de su unidad familiar, necesitan una vivienda adecuada. Penalizar a quienes han actuado con previsión y responsabilidad contradice ese objetivo. Todo ello teniendo en cuenta la situación en la que se encuentra el mercado de la vivienda en el que esperar 9 meses al nacimiento puede suponer un encarecimiento insoportable en el mercado.
Por tanto, se solicita que la redacción del artículo 13 contemple expresamente la posibilidad de aplicar la deducción a adquisiciones realizadas dentro de un plazo razonable anterior al nacimiento o adopción.
Esta medida no solo reforzaría la coherencia del sistema tributario autonómico, sino que también enviaría un mensaje claro de apoyo a la natalidad, la planificación familiar y la estabilidad de las unidades familiares en la Comunidad de Madrid.
Enviado por DLG215 el Lun, 20/10/2025 - 15:50 Enlace permanente
Deducción por obtención de la condición de familia numerosa
Si bien la idea es adecuada, es posible que se generen ciertos beneficios a las futuras familias numerosas que no se aplican a las familias numerosas existentes por más que amplien el numero de hijos.
Si una familia de 4 hijos tiene un embarazo podrá acogerse a la deducción por obtención del titulo de familia numerosa especial aunque desgraciadamente pierda el bebe mientras que una familia numerosa especial desde 2023 nunca podrá obtener este beneficio independientemente del numero de embarazos e hijos que tenga.
Enviado por SONIA ALVAREZ ENRIQUEZ el Jue, 23/10/2025 - 18:10 Enlace permanente
Anteproyecto de ley por el que se asimila el concebido no nacido
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ASIMILA EL CONCEBIDO NO NACIDO AL HIJO YA NACIDO EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD DE MADRID
Según el marco legal expuesto en Título II: Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil, Capítulo I: De las personas naturales los artículos 29 a 34 del Código Civil, que regulan el inicio y la extinción de la persona natural. La asimilación propuesta debe ser analizada a la luz de la distinción fundamental que el Código Civil establece entre la adquisición de la personalidad y el reconocimiento de derechos al concebido.
A continuación, se presentan las alegaciones al proyecto de ley, basadas en el Código Civil, ley superior a las leyes decretadas por las Comunidades Autónomas.
I. Principio Fundamental: Adquisición de la Personalidad Civil (Arts. 29 y 30 CC)
El principal argumento legal que debe guiar la interpretación del Anteproyecto es que la personalidad civil se adquiere por el mero hecho del nacimiento.
1. Inicio de la Personalidad: El individuo adquiere personalidad civil y capacidad jurídica en el momento del nacimiento (artículo 29 del Código Civil). La personalidad se pierde con el fallecimiento (artículo 32 del Código Civil).
2. Requisito del Nacimiento: La personalidad se adquiere únicamente en el momento del nacimiento con vida, una vez que se ha producido el entero desprendimiento del seno materno (artículo 30 del Código Civil).
3. Capacidad Jurídica: La capacidad jurídica, que es inherente a la personalidad civil, implica la aptitud para poder tener, poseer, adquirir, estar obligado y responder. Esta capacidad se obtiene desde el nacimiento.
Por lo tanto, cualquier intento de "asimilar" completamente al concebido no nacido con el nacido contradiría el núcleo duro de los artículos 29 y 30 CC, que establecen el nacimiento como el requisito sine qua non para la adquisición de la personalidad jurídica.
II. Reconocimiento de Derechos al Concebido No Nacido (El Nasciturus)
A pesar de que el nacimiento es indispensable para adquirir la personalidad, los propios artículos 29 y siguientes del Código Civil ya reconocen derechos al concebido no nacido.
1. Consideración Favorable (Art. 29 CC): Si bien el nacimiento determina la personalidad, el artículo 29 del Código Civil establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones expresadas en el artículo siguiente.
2. Titularidad de Derechos: El concebido no nacido también puede ser titular de derechos y obligaciones.
3. Ejemplos de Efectos Favorables:
En consecuencia, si la ley madrileña busca asimilar al concebido no nacido al nacido en el ámbito de sus competencias, deberá enmarcarse dentro del principio de reconocimiento de efectos favorables condicionados al nacimiento, ya previsto en el artículo 29 CC. El Anteproyecto consolidaría o extendería estos efectos favorables a beneficios o competencias de carácter autonómico.
III. Implicaciones sobre la Capacidad de Obrar
El Anteproyecto debe diferenciar cuidadosamente entre la capacidad jurídica (ser titular de derechos) y la capacidad de obrar (ejercer derechos).
• Capacidad de Ejercicio: Aunque la persona física tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones desde el nacimiento, el ejercicio de estos está supeditado a la capacidad de obrar, la cual se adquiere generalmente con la mayoría de edad.
• Limitación de Capacidad: Si el Anteproyecto buscase otorgar al concebido no nacido (que carece de personalidad civil) la capacidad de ejercer ciertos derechos o de obligarse, esto sería incongruente con el sistema del Código Civil, donde la capacidad de ejercer derechos y de obligarse se adquiere con la capacidad de obrar. Esta capacidad de obrar se puede ver limitada por razones de edad o de discapacidad.
En resumen, la justificación legal de la asimilación del concebido no nacido debe basarse en la extensión de los efectos favorables condicionales previstos en el artículo 29 del Código Civil, y no en la atribución de la plena personalidad civil o de la capacidad de obrar, que solo se confieren con el nacimiento efectivo y el entero desprendimiento del seno materno (Art. 30 CC).
Por lo tanto, estamos ante una incongruencia más de la Comunidad de Madrid, que sistemáticamente nos niega el derecho a las mujeres al aborto, derecho regulado en la Ley Orgánica 2/2010, la cual garantizó el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo bajo ciertas condiciones, reemplazando la anterior ley de 1985. Esta ley establece el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación por voluntad de la mujer, un supuesto que no existía en la anterior ley y que sistemáticamente se nos niega en nuestra Comunidad Autónoma.