Anteproyecto de Ley maestra de libertad de elección educativa

La Consejería de Educación y Juventud va a elaborar un anteproyecto de ley de libertad de elección educativa con la finalidad de disponer en la Comunidad de Madrid de un desarrollo normativo del modelo de libertad de elección de centro educativo, basado en el respeto al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, en el que, particularmente, se garantizará una educación inclusiva para el alumnado con necesidades educativas especiales.

El derecho a la educación y el reconocimiento de la libertad de enseñanza, reconocidos en el artículo 27 de la Constitución española, son los pilares sobre los que se basa este proyecto para que las familias madrileñas tengan garantizada por ley la libre elección del centro que consideren más adecuado para la educación de sus hijos.

La Comunidad de Madrid necesita una ley que marque unos principios de actuación en materia de libertad de elección entre los distintos centros educativos financiados con fondos públicos, evitando que la restricción geográfica se convierta en una limitación para el ejercicio de esa libertad, asegurando, en todo caso, la existencia de plazas suficientes para las enseñanzas declaradas gratuitas por la ley, siempre de acuerdo con el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Conectado con lo anterior, todas las Leyes Orgánicas de Educación han contemplado, de una u otra manera, los aspectos relativos al alumnado con necesidades educativas especiales. En la actualidad, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, lo enmarca dentro del Título II “Equidad en la Educación”, y lo fundamenta en términos de inclusión, de tal manera que se asegure, por parte de las administraciones educativas, una atención eficiente a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad o trastornos graves de conducta, de comunicación o lenguaje, con los apoyos y recursos necesarios. 

Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta el interés del menor y de acuerdo con las familias, es preciso concretar normativamente en el ámbito autonómico el derecho a que los alumnos se escolaricen en el régimen más inclusivo, entendiendo por este, aquel que consiga un mayor desarrollo de la capacidad del alumnado y su integración en la sociedad, ya sea en centros ordinarios, en unidades especiales en centros ordinarios, en centros de educación especial o en educación combinada.

En consecuencia, con carácter previo a la elaboración del texto por la Consejería de Educación y Juventud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, y en las Instrucciones Generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, se sustancia el trámite de consulta pública, a fin de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Plazo para formular alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 22 de enero al 5 de febrero, ambos inclusive).