Anteproyecto de Ley de creación de la Agencia Madrileña de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Se somete a consulta pública el anteproyecto de Ley de creación de la Agencia Madrileña de Calidad de los Servicios Sociales.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, que dedica el título IV a la “Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación”, y el título VI a la “Calidad, transparencia, inspección y formación”, integra la organización territorial y funcional de los centros y servicios de atención social y los vincula con la garantía de calidad en la prestación, recogiendo en un solo texto normativo las distintas facetas de la ordenación de los servicios sociales.
El desarrollo de esta Ley, y la asunción de un modelo de atención integral centrada en la persona, exigen que el centro directivo que ostente las competencias mencionadas evolucione su forma jurídica a otra que le permita la flexibilización de funcionamiento requerida, así como la independencia y autonomía necesarias respecto al resto de centros directivos de la Consejería, sin perjuicio de los controles que la normativa establece para este tipo de entidades, todo lo cual redundará en una mayor eficiencia en la actividad que realiza, y, en definitiva, en la mejora del servicio prestado a la ciudadanía.
La ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social conlleva, por un lado, una serie de competencias ejercidas de manera transversal, tales como la gestión de los registros correspondientes, la función inspectora, el impulso de la calidad de la atención prestada y de la mejora continua, la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la innovación y la formación en el mismo, y el apoyo técnico a las inversiones en los centros de atención social de titularidad pública; por otro, una relación, también transversal, con el resto de centros directivos de la Consejería, cuyas prestaciones se llevarán a cabo, fundamentalmente, a través de centros y servicios de atención social.
Por ello, aglutinar todas estas competencias en una Agencia permitirá su ejercicio de una manera más eficaz y eficiente, y con un mayor grado de independencia y autonomía.
Durante el trámite de consulta pública, la ciudadanía, las entidades y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 18 de enero al 7 de febrero de 2024).
Comentarios
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Jue, 01/02/2024 - 10:05 Enlace permanente
Propuesta de la PTSCM
INTRODUCCIÓN
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, es la organización referente dedicada a fortalecer el tercer sector e incidir en las políticas que garanticen la equidad y la justicia social en la Comunidad de Madrid y que reúne a 16 entidades y plataformas sectoriales que desarrollan su actividad en el ámbito de la acción y la inclusión social y que integran a su vez a más de 800 entidades de infancia y juventud, voluntariado, atención a personas con discapacidad, a personas sin hogar y en situación de pobreza y exclusión y a personas con adicciones, así como a la cooperación al desarrollo.
Consideramos esencial la participación y dialogo real con la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid como representante del tercer sector y por tanto de la sociedad civil organizada como práctica del gobierno abierto de la Comunidad de Madrid. Además, es necesario impulsar la colaboración, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas, ha de ser una práctica bidireccional y no puede constreñirse a un trámite de Audiencia e Información Pública.
Las alegaciones de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid respecto al Anteproyecto de Ley de creación de la Agencia Madrileña para la Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid son las siguientes:
PROPUESTA 01
Objeto de la ley: Proponemos que se incorpore regular y ordenar la actividad de los centros y servicios de atención social y el establecimiento de las actuaciones de inspección y control de la calidad, dirigidas a garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garantía de sus derechos, así como las condiciones para su participación.
PROPUESTO 02
Desarrollo reglamentario: Proponemos que su desarrollo y aplicación esté complementada mediante un reglamento, de manera que su articulado no suponga solo una declaración de intenciones y pueda materializarse en opciones concretas, establecidas en el articulado del título IV “Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación” y el título VI “Calidad, transparencia, inspección y formación”:
Plan Director de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Calidad de los servicios sociales y la práctica profesional.
Evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales.
Transparencia.
Función inspectora.
Innovación y formación en servicios sociales.
PROPUESTA 03
Dotación presupuestaria: Se consignará anualmente en los presupuestos los créditos necesarios para hacer frente al cumplimiento de los gastos derivados del ejercicio de sus competencias.
PROPUESTA 04
Participación social: Se garantizará la existencia de vías efectivas que faciliten la participación cívica en la planificación, el funcionamiento y la evaluación de la Agencia Madrileña de Calidad de los Servicios Sociales. Se contará con la participación de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y la Mesa de Diálogo Civil.
PROPUESTA 05
Responsabilidad pública: El desarrollo de los servicios sociales, es de responsabilidad pública y debe garantizar la atención a todas las personas mediante la dotación de medios adecuados y suficientes para asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos. Se desarrollarán los mecanismos de colaboración público privada, para garantizar estos derechos, con la participación destacada de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
PROPUESTA 06
Reconocimiento del Tercer Sector: Definir fórmulas seguras y estables para la colaboración de las entidades del Tercer Sector, clave en el desarrollo de los servicios sociales en el marco del sistema público, estimular la participación, integrar en la regulación del sistema la ordenación de los centros y servicios de atención social y delimitar las responsabilidades de los diferentes participantes en el mismo.
Enviado por Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid el Jue, 01/02/2024 - 12:42 Enlace permanente
Propuesta del COTS-Madrid al Anteproyecto de Ley
Propuestas del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid al del Anteproyecto de Ley de creación de la Agencia Madrileña de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
“Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación”
Título VI a la “Calidad, transparencia, inspección y formación”
1.- Problema que se pretende solucionar
El desarrollo de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y la asunción de un modelo de atención integral centrada en la persona, exigen que el centro directivo que ostente las competencias mencionadas evolucione su forma jurídica a otra que le permita la flexibilización de funcionamiento requerida, así como la independencia y autonomía necesarias respecto al resto de centros directivos de la consejería, sin perjuicio de los controles que la normativa establece para este tipo de entidades, todo lo cual redundará en una mayor eficiencia en la actividad que realiza, y, en definitiva, en la mejora del servicio prestado a la ciudadanía.
El modelo de atención integral y centrada en la personal conlleva servicios prestados con criterios de requisitos y estándares de calidad, eficiencia y accesibilidad para que general un sistema coherente, planificado y organizado.
La nueva perspectiva metodológica conllevará que las prestaciones y servicios asistan y acompañen a la persona en la realización de su plan individualizado de apoyos. Los objetivos deberán estar alineados con las capacidades y necesidades de cada persona tomando como base el principio de individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o comunidad.
Además, las características del nuevo modelo requieren:
Para pasar de un modelo asistencialista a un modelo de atención integral y centrada en la persona, la flexibilidad es un requisito básico. En el modelo actual, las personas usuarias son las que se adaptan forzosamente a las características de los centros, servicios y programas que pretenden atender sus necesidades, mientras que el nuevo modelo de atención en los centros, propone que sean éstos los que se adapten a las necesidades de las personas usuarias y para que sus prestaciones profesionales y tecnológicas estén en función de los respectivos planes individualizados de apoyos. Es necesario abandonar prácticas institucionalizadoras y promover planes de vida independientes y autónoma dentro del entorno habitual de cada persona.
Es necesario una nueva concepción en cuanto a la organización y funciones de los centros como se hizo patente durante la pandemia de la COVID 19 y como viene siendo tendencia en el resto de los países europeos. (buscar igualdad de plazas). También resulta de vital importancia tener la organización territorial de los centros, toda vez que se pueda dar respuesta a las necesidades que surjan en todas las demarcaciones territoriales sin necesidad de sacar a las personas de su entorno habitual.
En cuanto al derecho de las personas usuarias de los centros:
Los derechos y deberes de las personas familiares, allegadas y entidades curatelares públicas o privadas que ejerzan las medidas judiciales de apoyo.
2.- Necesidad y oportunidad de la norma
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dedica el título IV a la “Planificación de los servicios sociales, ordenación y participación”, y el título VI a la “Calidad, transparencia, inspección y formación” e integra la organización territorial y funcional de los centros y servicios de atención social y los vincula con la garantía de calidad en la prestación, recogiendo en un solo texto normativo las distintas facetas de la ordenación de los servicios sociales.
Concertación de plazas con entidades privadas.
Es necesario que se primen las plazas públicas sobre las concertadas. Para la concertación de la plaza pública es importante contar con las entidades de la iniciativa social por su aportación al sistema público. Dichas entidades deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Todos estos requisitos tendrán que ser plasmados en el proyecto de licitación y en los pliegos de concurso público.
Los conciertos deberán tener una duración no superior de cuatro años pero no inferior a la misma siempre que se cumplan los requisitos.
Deberá solicitarse a la entidad un proyecto global de intervención social con referencia expresa entre otros aspectos:
Posibilidad de autorizar concertación de plazas para cubrir situaciones de emergencia por razones de obras, desastres naturales, pandemias u otras circunstancias excepcionales que impliquen la ubicación temporal de las personas usuarias.
La inspección de los centros tendrá que realizar una evaluación y seguimiento de cumplimiento del contrato programa pudiéndose basar en los criterios de evaluación que aparecen en el pliego como en otros indicadores que aporte el órgano de colaboración y coordinación interadministrativa.
La agencia deberá contar con un centro de innovación, investigación y formación destinado a la recogida de las buenas prácticas existentes, así como desarrollar proyectos de investigación en colaboración con los colegios profesionales y universidades que promuevan nuevos modelos de atención e intervención, así como formar a toda la red de profesionales.
Se considera necesario incluir la creación de la escala Superior de Trabajo Social (A1), como medida de mejora de la calidad de los servicios sociales, toda vez que el Trabajo Social ha sido una profesión clave en el desarrollo y construcción de los Servicios Sociales tanto de Atención Primaria como en los Especializados. El trabajo social es una ciencia imprescindible en el diseño de las políticas sociales. De ahí, que sea necesario facilitar el acceso de esta categoría profesional a puestos directivos desde los que se diseñan y gestionan las políticas públicas.
Además, también se deberá incluir en todos los pliegos de contratación de servicios y centros la figura de la trabajadora social por ser esta una profesión con competencias específicas y con una visión holística para el desarrollo de los planes individualizados de apoyo.
3.- Objetivos.
La ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social conlleva, una serie de competencias ejercidas de manera transversal, tales como la gestión de los registros correspondientes, la función inspectora, el impulso de la calidad de la atención prestada y de la mejora continua, la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la innovación en el mismo; por otro, una relación, también transversal, con el resto de centros directivos de la consejería, cuyas prestaciones se llevarán a cabo, fundamentalmente, a través de centros y servicios de atención social. Por ello, aglutinar todas estas competencias en una Agencia permitirá su ejercicio de una manera más eficaz y eficiente, y con un mayor grado de independencia y autonomía.
Las residencias para personas mayores en situación de dependencia no podrán superar las 100 plazas de capacidad, estando organizadas en unidades Convivenciales de 25 plazas máximas. Las plazas de atención diurna deberán estar en otras unidades diferenciadas de las de atención residencial.
Se creará un órgano de colaboración y coordinación interadministrativa con responsables de la CM y representantes de las entidades y centros que presten servicios y programas para establecer líneas comunes respecto a la prestación de servicios en sus centros.
Todos los servicios y centros deberán contar con ratios adecuadas de profesionales para prestar una atención de calidad.
Enviado por COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID el Lun, 05/02/2024 - 09:30 Enlace permanente
APORTACIONES LEY CREACIÓN AG.MAD.CALIDAD SERV.SOCIALES
El desarrollo de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y la asunción de un modelo de atención integral centrada en la persona, exigen que el centro directivo que ostente las competencias mencionadas evolucione su forma jurídica a otra que le permita la flexibilización de funcionamiento requerida, así como la independencia y autonomía necesarias respecto al resto de centros directivos de la consejería, sin perjuicio de los controles que la normativa establece para este tipo de entidades, todo lo cual redundará en una mayor eficiencia en la actividad que realiza, y, en definitiva, en la mejora del servicio prestado a la ciudadanía.
De acuerdo con la memoria publicada para el trámite preceptivo de consulta pública, los objetivos son:
La ordenación de la actividad de los centros y servicios de atención social conlleva, por un lado, una serie de competencias ejercidas de manera transversal, tales como la gestión de los registros correspondientes, la función inspectora, el impulso de la calidad de la atención prestada y de la mejora continua, la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la innovación en el mismo; por otro, una relación, también transversal, con el resto de centros directivos de la consejería, cuyas prestaciones se llevarán a cabo, fundamentalmente, a través de centros y servicios de atención social.
Por ello, aglutinar todas estas competencias en una Agencia permitirá su ejercicio de una manera más eficaz y eficiente, y con un mayor grado de independencia y autonomía.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del siguiente enlace al Portal de Participación.
PROPUESTAS DEL
COLEGIO OFICIAL DE LA PSICOLOGÍA DE MADRID
La LEY 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, incluye la calidad tanto desde la perspectiva de las personas usuarias de los Servicios Sociales (atendiendo a su calidad de vida, art. 1.1.), como al control de la calidad que debe regir la actuación de todas las entidades, centros y servicios de atención social, de gestión directa o indirecta, que intervienen en el sistema de forma que se garantice la `prestación en “condiciones de calidad y eficiencia”. (Artículo 1. Objeto).
Entendiendo la calidad como uno de los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales y dedicando un Título de forma específica a la calidad, trasparencia, inspección y formación (Título VI), y en línea con lo establecido en el Plan de Calidad y en el Anexo III. Estándares de Calidad de la Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, desde el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid se propone que la Agencia Madrileña de Calidad de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid incorpore, al menos:
Sistema de Indicadores de calidad en el Sistema Público de Servicios Sociales
• Además de indicadores de proceso, eficiencia social y económica, el Sistema debería incluir otros relativos a criterios de gestión de políticas públicas (de cohesión social) como eficacia, calidad, cobertura, equidad, resultados e impacto, en un sistema complejo y completo de indicadores de gestión.
• El sistema de calidad debe tener como uno de sus principios la calidad de vida de las personas destinatarias, con estándares consensuados, centrados en la persona
Servicios de gestión directa y externalizada – Calidad en la coordinación y en la prestación de servicios
• Deben ser definidas con precisión las competencias que tienen las corporaciones locales en materia de servicios sociales, diferenciando entre grandes municipios (las ciudades muy grandes como Madrid necesitan una consideración especial), mancomunidades y municipios de menor población. Asimismo, la financiación que las corporaciones locales deben hacer a los servicios sociales en función de sus disponibilidades financieras.
• Habría que establecer en la Ley mecanismos eficaces de coordinación, e incluso que en el nivel de atención puedan actuar determinadas unidades de atención especializada (en los supuestos de violencia de género y de violencia contra los niños, niñas y adolescentes con el fin de detectar en el nivel local los primeros síntomas de violencia; pero pueden existir más áreas o temáticas).
• Se debería garantizar la continuidad en la intervención de un sistema a otro y definir el procedimiento. No se debería poder pasar de uno a otro hasta que no haya confirmada una cita con el otro nivel, estableciéndose protocolos específicos de tránsito
• En la actualidad los servicios externalizados cuentan con sistemas de calidad (ISO o EFQM) que los propios programas de servicios sociales no tienen. Es necesaria la evaluación y monitorización de los programas, que permita la mejora continua en un ámbito de intervención complejo. La acreditación valora la existencia de procedimientos, no la obtención de resultados
• Definición expresa de qué servicios son externalizables, cuáles lo serían mediante conciertos con entidades del tercer sector y cuáles serían objeto de licitaciones o contratos con entidades privadas. Además, sería necesario determinar cuáles serían de prestación directa desde la Administración, de forma exclusiva
• Las licitaciones deben incluir en los pliegos condiciones de obligado cumplimiento relativas a las ratios y condiciones laborales, instalaciones y recursos, clausulas sociales… Las entidades privadas podrán contratar o concertar con las Administraciones públicas la prestación de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en los respectivos procedimientos, en el marco de las normativas reguladoras de la contratación y concertación públicas, priorizando fórmulas que permitan la estabilidad de los servicios, garantizando la calidad, de forma que las personas usuarias no sufran discontinuidad en la atención. Los procesos de contratación o concierto valorarán de forma destacable criterios técnicos, capacidad de los equipos interdisciplinares y clausulas sociales sobre los criterios económicos.
• Primar la continuidad de los procesos de atención social de las personas, que está directamente relacionado con que las y los profesionales cuenten con condiciones laborales de dignas y de calidad, algo que no se da en quienes trabajan en Atención Social Especializada, en servicios externalizados (gestión indirecta). Existe una alta precarización en el sector (marcada por los convenios que regulan los distintos ámbitos de la intervención social) y una alta inestabilidad (algunos puestos de trabajo están ligados a subvenciones cuya duración no llega ni al año).
• Incorporar como criterio de calidad la incorporación de la figura de los y las profesionales de la Psicología en la atención a las personas usuarias, especialmente a las personas mayores y a las personas con discapacidad intelectual, entre otros.
Participación en la evaluación de la Calidad de los Servicios Sociales
• Debería definirse la participación de todos los agentes implicados en distintos niveles de la gestión (información, opinión, proposición, decisión, gestión), como las personas profesionales, las entidades, la ciudadanía y, de forma específica y relevante, las personas usuarias
• En el análisis, revisión y propuestas de mejora se garantizará la participación de las personas usuarias, de las entidades sociales representativas, incluyendo los colegios profesionales de referencia en servicios sociales: Trabajo Social, Educación Social y Psicología.
Inspección, evaluación y control
• Deben definirse sistemas de evaluación y control (auditoría e inspección). La Administración es responsable no solo con carácter administrativo, sino que es la responsable última del sistema, sea cual sea la forma de prestación de los Servicios. Se propone la definición de Planes de inspección de todos los servicios, con carácter anual.
• Las entidades de iniciativa privada que participen en la gestión indirecta de los servicios sociales, estarán sujetas a inspección y control de calidad de su actividad, especialmente en el cumplimiento de lo establecido en los términos de referencia para la gestión indirecta, la garantía de la calidad de la atención y de las condiciones laborales de las personas profesionales, para lo cual deberán de colaborar con la Administración en su labor inspectora, facilitar la información requerida y contar con sistemas de información interoperables directamente con los de la Comunidad de Madrid que permitan la extracción directa de los datos relacionados con la operación del servicio prestado a los usuarios.
• El sistema debe estar garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, incorporando mecanismos para la autoevaluación y la evaluación externa
Enviado por AMADE el Mié, 07/02/2024 - 11:59 Enlace permanente
Aportac. de patronales creación de la Ag. Mad. de Calidad y SS
Las patronales del sector de la dependencia referenciadas a continuación (AMADE, FED, LARES MADRID Y PAD), se unen en este documento, en relación con la RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA APERTURA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA RELATIVA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA MADRILEÑA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS SOCIALES
La creación de una agencia de calidad encargada de velar por la calidad de la práctica asistencial del sector deberá contemplar los siguientes aspectos:
Respecto a las normas de calidad que puede regular la agencia:
La normativa, propuestas y modelos que pudieran derivarse de dicha agencia serán instructivos, siempre orientados a la mejora profesional y la homogenización de la calidad asistencial. Pero, entendemos que no deben generarse procesos sancionadores derivados de estos modelos. Pues la regulación se recoge en las normativas vigentes.
La definición de modelos de calidad asistencial, no deben ajustarse plenamente o en exclusividad a ningún modelo existente, para evitar que exista un monopolio de certificaciones y el que se limite la libertad las empresas a elegir los protocolos que mejor se ajusten a sus valores.
Seguir modelos de calidad no debe implicar una mayor carga administrativa para los centros.
Respecto a la relación con la inspección:
Los inspectores o técnicos de calidad vinculados al seguimiento deben pasar por procesos de formación continua que aseguren el conocimiento efectivo del sector. Consideramos necesaria una comisión constituida por Administración y Patronales, con un mínimo de 4 reuniones al año, para establecer criterios unificados. También para esclarecer situaciones y consultas de los Centros, si son necesarias.
La inspección y/o evaluación de la calidad medirá progreso, no solo cumplimiento.
Respecto a los costes derivados de la calidad:
Se solicita que los modelos, procesos, protocolos… que sean sugeridos por la agencia vayan acompañados de un estudio de viabilidad y coste de su aplicación.
Respecto a la relación con las normativas de acreditación y autorizaciones.
Las normas de calidad deben garantizar los procesos de autorización y acreditación ya reconocidos.
Especificar y clarificar la relación de la agencia con el CIRA y demás áreas de la Dirección General.
Es en virtud de lo expuesto, se solicita:
La agencia de calidad disponga de una naturaleza consultiva y formativa comprometida con la mejora.