Anteproyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid considera necesario actualizar el marco jurídico regional en materia de investigación e innovación tecnológica, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. Asimismo, esta revisión normativa resulta imprescindible para adecuar el régimen jurídico autonómico de aplicación a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como legislación básica del Estado, así como a los reglamentos y disposiciones de la Unión Europea en la materia.
En definitiva, la elaboración de esta nueva disposición constituye una oportunidad estratégica para reforzar la calidad, eficacia, eficiencia y fiabilidad del sistema madrileño de investigación e innovación y de sus profesionales, mejorar su posicionamiento internacional y su impacto en el tejido productivo y en la sociedad, así como fortalecer la confianza de la ciudadanía en la ciencia.
Plazo para formular alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 19 de junio al 9 de julio, ambos inclusive).


Comentarios
Enviado por Jorge Garcia Montaño el Vie, 19/06/2026 - 06:45 Enlace permanente
PROPUESTA DE LIMITLESS EDUCATION
Desde Limitless Education valoramos muy positivamente la actualización de la Ley 5/1998 y compartimos el objetivo de reforzar la excelencia científica, la transferencia del conocimiento y el impacto social de la innovación en la Comunidad de Madrid.
No obstante, consideramos conveniente incorporar de forma expresa el papel de las tecnologías inmersivas y de la innovación educativa como herramientas para acercar la ciencia a la ciudadanía desde las etapas tempranas del sistema educativo.
Proponemos que la futura ley contemple:
El impulso de programas que fomenten las vocaciones científicas y tecnológicas desde la educación primaria y secundaria mediante experiencias de aprendizaje inmersivas e interactivas.
El reconocimiento de las tecnologías inmersivas, los laboratorios virtuales y las herramientas basadas en inteligencia artificial como instrumentos de divulgación científica, experimentación y transferencia del conocimiento.
El desarrollo de mecanismos de colaboración entre la Administración, los centros educativos, las universidades, los centros de investigación y las empresas innovadoras para facilitar la incorporación de soluciones tecnológicas que permitan al alumnado explorar de forma práctica conceptos científicos complejos.
El apoyo a iniciativas que contribuyan a democratizar el acceso a experiencias científicas avanzadas, reduciendo las barreras económicas y geográficas y permitiendo que cualquier estudiante de la Comunidad de Madrid pueda acceder a recursos de alta calidad.
La Comunidad de Madrid tiene la oportunidad de convertirse en referente internacional no solo en investigación e innovación, sino también en la manera de acercar la ciencia a las nuevas generaciones, fortaleciendo las vocaciones STEM y creando una ciudadanía más preparada para los retos científicos y tecnológicos del futuro.
Enviado por Andrés Mendez hurtado el Vie, 26/06/2026 - 14:57 Enlace permanente
Propuesta para la incorporación del teletrabajo como derecho del
PROPUESTA CIUDADANA EN EL MARCO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA
La presente aportación se realiza al amparo del artículo 60.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, con el objeto de trasladar una propuesta concreta para su consideración en la elaboración del Anteproyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad de Madrid.
Sobre la naturaleza del trabajo investigador y su compatibilidad con el trabajo a distancia
Una parte significativa del personal investigador vinculado al sistema madrileño de ciencia e innovación desarrolla una actividad cuya naturaleza es plenamente compatible con el trabajo a distancia: análisis de datos, redacción y revisión de publicaciones científicas, elaboración de informes y propuestas de proyectos, revisión bibliográfica, modelización computacional, participación en reuniones y congresos virtuales, entre otras tareas habituales en numerosas disciplinas. Para este colectivo, la obligación de desplazamiento presencial al centro de trabajo, cuando la totalidad o la mayor parte de sus funciones pueden ejercerse con igual eficacia desde un entorno remoto, supone una pérdida de tiempo productivo, un coste personal y económico injustificado, y una rigidez organizativa que no responde a las necesidades reales del trabajo científico moderno.
Esta situación se agrava en el contexto actual de episodios de calor extremo, cada vez más frecuentes e intensos en la Comunidad de Madrid, que generan condiciones adversas para el desplazamiento y para el trabajo en determinados espacios físicos, con el consiguiente impacto sobre la salud, el bienestar y la productividad del personal.
Propuesta concreta
Se propone que la futura Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad de Madrid incorpore de forma expresa el reconocimiento del trabajo a distancia como modalidad ordinaria para el personal investigador cuyas funciones sean objetivamente compatibles con su ejercicio en remoto, con los siguientes elementos:
En primer lugar, el establecimiento de un derecho al teletrabajo para el personal investigador cuya actividad no requiera presencia física en instalaciones, laboratorios o equipamientos específicos, garantizando que la modalidad presencial se reserve para aquellas tareas que la justifiquen de forma real y objetiva.
En segundo lugar, la implantación de mecanismos de supervisión y evaluación del rendimiento basados en resultados y producción científica, y no en el control horario de la presencia física, en línea con los estándares de las instituciones científicas europeas de referencia y con la naturaleza propia de la actividad investigadora.
En tercer lugar, la obligación de que los centros e institutos de investigación financiados con fondos públicos cuenten con políticas de trabajo a distancia formalizadas, claras y no discrecionales, que eviten la disparidad de criterios entre centros y garanticen la igualdad de trato del personal.
Conclusión
La modernización del marco jurídico del sistema científico madrileño que persigue esta ley no puede limitarse a aspectos de gobernanza o financiación. Debe también actualizar las condiciones en que se desarrolla el trabajo investigador, adaptándolas a la realidad del siglo XXI. Permitir el teletrabajo donde es posible no es una concesión, sino una medida de eficiencia, de salud laboral y de coherencia con los valores de un sistema científico que aspira a ser competitivo y atractivo para el talento.
Enviado por Asociación Española de Startups el Jue, 02/07/2026 - 10:42 Enlace permanente
Respuesta AES Consulta Pública Anteproyecto de Ley de la Ciencia
La Asociación Española de Startups (AES) agradece la oportunidad de participar en la consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad de Madrid, que vendrá a sustituir la norma de 1998. AES representa a más de 1.500 startups y agentes del ecosistema emprendedor e innovador, y traslada sus observaciones desde la perspectiva de las empresas emergentes de base tecnológica como motor de la innovación regional.
Observación de partida: el principal riesgo de esta norma es concebir el sistema de I+D+i madrileño en clave estrictamente académica (universidades y organismos públicos de investigación), dejando a la innovación empresarial y al emprendimiento de base tecnológica como un apéndice. Madrid concentra el 26% del gasto en I+D de España y lidera el ecosistema startup nacional: la ley debe situar a las startups y scaleups en el núcleo del sistema, no en su periferia.
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a) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR
1. La Ley de 1998 ignora la innovación empresarial y el emprendimiento deep-tech: la transferencia de conocimiento se agota en el ámbito académico y no llega a traducirse en empresas que se crean y escalan.
2. Falta de financiación plurianual y estable, que penaliza especialmente a startups y spin-offs, sujetas a ciclos largos de desarrollo y necesitadas de capital paciente.
3. Fragmentación y dispersión de los instrumentos de apoyo, con escasa coordinación público-privada.
4. Barreras administrativas en la colaboración con centros públicos y en la compra pública, que dejan fuera del sistema regional de I+D+i a la empresa emergente.
5. Dificultades de atracción y retención de talento investigador y tecnológico en un entorno global muy competitivo.
b) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La norma de 1998 ha quedado desfasada respecto de la evolución científica, tecnológica y regulatoria. Su renovación es una oportunidad para alinear ciencia, tecnología y emprendimiento en un único marco moderno, coherente con la futura Ley estatal de la Ciencia, con Horizonte Europa y el European Innovation Council, y con los objetivos de soberanía tecnológica europea. Una ley que integre al ecosistema emprendedor reforzará la competitividad regional y la capacidad de Madrid para convertir conocimiento en empresas tractoras.
c) OBJETIVOS DE LA NORMA (PROPUESTAS DE AES)
1. Reconocer expresamente a las startups y scaleups como agentes del sistema madrileño de I+D+i, junto a universidades y OPIs.
2. Transferencia orientada a empresa: incentivos a spin-offs y empresas de base tecnológica, oficinas de transferencia de tecnología (OTT), pruebas de concepto y, en particular, compra pública de innovación (CPI) con mecanismos que faciliten el acceso de startups.
3. Financiación plurianual e instrumentos de capital: coinversión y matching funds con fondos privados, instrumentos para deep-tech y capital paciente.
4. Sandboxes regulatorios regionales que permitan experimentar soluciones innovadoras con seguridad jurídica.
5. Atracción y retención de talento: incentivos fiscales, visados de emprendedor/investigador y régimen favorable de stock options para empleados de startups.
6. Simplificación administrativa y ventanilla única para el acceso de la startup a ayudas y a la colaboración con el sistema público de ciencia.
7. Gobernanza con voz del ecosistema: presencia de AES y de los agentes privados de innovación en los órganos consultivos y de seguimiento del sistema.
8. Conexión universidad-empresa y formación orientada al mercado: reforzar de forma estructural los vínculos entre las empresas y las universidades, alineando los currículos y la oferta formativa con las necesidades reales del mercado de trabajo —no solo las de hoy, sino las del futuro—, de modo que el sistema educativo anticipe las competencias que demandará la economía de la innovación.
9. Emprendimiento e IA transversales en la formación: incorporar el emprendimiento y la inteligencia artificial de forma transversal en las distintas titulaciones y carreras, para que el alumnado egresado, sea cual sea su disciplina, adquiera cultura emprendedora y competencias en IA.
10. Homogeneización de la transferencia tecnológica: armonizar las reglas de transferencia de tecnología de universidades y centros de investigación y enseñanza, estableciendo incentivos claros para que los proyectos de I+D salgan al mercado y se conviertan en innovación de la que puedan disfrutar todos los ciudadanos.
11. Puentes entre investigación, emprendimiento e inversión: impulsar programas estables de conexión de personas investigadoras con emprendedores e inversores, que faciliten la creación de spin-offs y la llegada de capital a los proyectos científico-tecnológicos.
12. Cierre de la brecha de género y territorial en innovación: promover el cierre de la brecha de género y de la brecha territorial mediante iniciativas que den visibilidad a las mujeres emprendedoras y a los proyectos del ámbito rural, generando referentes que inspiren a las próximas generaciones a seguir sus pasos.
d) POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
La alternativa de mínimos —regular únicamente el sistema público de investigación— se considera insuficiente, porque deja sin abordar la conexión entre ciencia y mercado. AES defiende un modelo de innovación abierta público-privada que integre el emprendimiento y la financiación como ejes estructurales de la ley, complementado con instrumentos no regulatorios (programas de financiación, CPI, atracción de talento) alineados con la política económica regional y europea.