Proyecto de Orden por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al 0,7% del IRPF
DESCRIPCIÓN:
Consulta del proyecto de Orden por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos contribuyentes que han puesto la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social” o en dicha casilla y en la de “Iglesia Católica”, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la renta.
Como consecuencia de la Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia ha pasado a ser competente para convocar y conceder estas subvenciones en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
CONSULTA:
En consecuencia, una vez elaborada la convocatoria, se somete al trámite de participación pública a través del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid para que los ciudadanos puedan formular aportaciones.
PLAZO DE LA CONSULTA:
10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación.
Comentarios
Enviado por JonaSessioN el Mar, 08/08/2017 - 11:05 Enlace permanente
Ampliación de plazo.
Vigésimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
***Se propone la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a 20 días, como mínimo, para llevar a cabo todas las tareas de gestión asociadas a la convocatoria.
Enviado por Enrique1936 el Mar, 08/08/2017 - 11:37 Enlace permanente
plazo
ampliar el plazo a 30 días hábiles
Enviado por Enrique1936 el Mar, 08/08/2017 - 11:38 Enlace permanente
nuevo plazo
ampliar el plazo a 30 días hábiles
Enviado por Clabordal el Mar, 08/08/2017 - 13:38 Enlace permanente
Aportaciones
La antigüedad de las entidades participantes debe ser de 3 años, como viene establecido en el real Decreto.
El plazo de presentación debe ser de 30 días, para no estar en decremento a lo establecido en otras comunidades.
La reformulación de la solicitud, no está claro cómo se adaptarán los presupuestos a lo financiado.
Subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal y/o de la Comunidad de Madrid ,
No están claras las incompatibilidades con las subvenciones que convoque y conceda la Administración General del Estado.
Enviado por Luna el Mié, 09/08/2017 - 10:52 Enlace permanente
Información
Somos la asociación pionera en Madrid de Emigrantes Españoles retornados fundada hace 36 años , durante más de 15 años hemos obtenido subvenciones a cargo del IRPF desde el Ministerio de Sanidad Politica Social e Igualdad y ahora mirando el borrador de la convocatoria se nos hace dificil encajar en los programas, somos en la comunidad la única asociación que presta servicios de información y asesoramiento traduccion de cartas, a los españoles que retornan o que salen a trabajar fuera y ante la incertidumbre que tenemos al respecto y que otros colectivos a la vez se encuentran en la misma situación que se organice otra reunión informativa desde el 3 sector antes que concluya el plazo de presentación, para aclararnos. gracias
Enviado por Esf el Mié, 16/08/2017 - 11:55 Enlace permanente
aportaciones generales
suscribo TODAS las que aporta Claboral , copio entre comillas
" La antigüedad de las entidades participantes debe ser de 3 años, como viene establecido en el real Decreto.
El plazo de presentación debe ser de 30 días, para no estar en decremento a lo establecido en otras comunidades.
La reformulación de la solicitud, no está claro cómo se adaptarán los presupuestos a lo financiado.
Subvenciones a las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal y/o de la Comunidad de Madrid
No están claras las incompatibilidades con las subvenciones que convoque y conceda la Administración General del Estado"
Enviado por C.B.A el Mar, 08/08/2017 - 13:46 Enlace permanente
Plazo
Ampliar plazo a 30 días.
Enviado por Gloria el Mar, 08/08/2017 - 15:09 Enlace permanente
Sublinea 2 - Inclusión Social. Programas subvencionables
La inclusión social de las personas sin hogar requiere una atención integral por su situación de grave exclusión social. Sin menoscabo de los programas subvencionables descritos en el borrador de convocatoria, debería aparecer un punto que recoja "programas integrales de atención a personas sin hogar que incluyan al menos: atención a necesidades básicas, alojamiento, acompañamiento social, actuaciones de empleo, atención psicológica y asesoramiento en la gestión de prestaciones públicas". La posibilidad de intervención integral en estas áreas con cada persona evita la fragmentación en la atención y facilita la integración real.
Enviado por malena17 el Mié, 09/08/2017 - 11:43 Enlace permanente
Sublinea 2 - Inclusión Social. Programas subvencionables
De acuerdo con la aportación anterior respecto a la inclusión social de personas sin hogar. Se debe reflejar la posibilidad de integrar varios items de los programas descritos o incluir uno con un abordaje integral .
Enviado por afaem5 el Mar, 08/08/2017 - 20:03 Enlace permanente
Plazos que permitan gestionar LA SUBVENCIÓN.
Solicitamos que el plazo de presentación sea de 30 días hábiles.
Dado que los trabajadores de las asociaciones Pro Salud Mental han tenido que RETRASAR SUS VACACIONES PARA PODER PRESENTAR LA SUBVENCIÓN DE MANTENIMIENTO de servicios de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y dado que este año CAMBIA TODO LO QUE HAY QUE PRESENTAR en esta subvención, si no amplían el plazo de presentación de solicitudes ESTARÁN IMPOSIBILITANDO QUE SE PUEDAN ELABORAR LOS PROYECTOS Y ESTARÁN DEJANDO SIN UNA DE LAS PRINCIPALES VIAS DE FINANCIACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y DESMONTANDO PROYECTOS CON MUCHÍSIMOS AÑOS DE IMPLANTACIÓN Y EXPERIENCIA.
Enviado por malena17 el Mié, 09/08/2017 - 10:48 Enlace permanente
Plazo presentación solicitudes
El plazo de 10 días para la presentación de solicitudes es muy corto. Serían necesarios al menos 30 días
Enviado por Paula el Mié, 09/08/2017 - 12:55 Enlace permanente
Plazos de presentación
Ampliación del plazo a 30 días.
Enviado por Aldeas Infantiles SOS el Mié, 09/08/2017 - 16:02 Enlace permanente
Plazo de Presentación
10 días hábiles desde su publicación es completamente insuficiente, teniendo en cuenta además que es un procedimiento nuevo. Otras comunidades autónomas están siendo más flexibles: Aragón ha publicado el 3 de Agosto y el plazo es hasta el 15 de septiembre; Cataluña ha publicado hoy y el plazo es del 21 de Agosto al 12 de septiembre. Lo lógico es conceder 30 días
Enviado por Aldeas Infantiles SOS el Mié, 09/08/2017 - 16:07 Enlace permanente
Solicitudes y documentación a presentar
El requerimiento es de presentar una solicitud por cada proyecto lo que va a suponer tener que replicar n veces los datos de la entidad y la documentación a adjuntar. Presentando una única solicitud que englobe varios proyectos, además de economizar trámites, permite tener una visión más global del trabajo que desarrolla la entidad en la Comunidad de Madrid
Enviado por Antonio Hueso el Jue, 10/08/2017 - 12:18 Enlace permanente
¿Bases, convocatoria, bases+convocatoria?
Hasta ahora se ha publicado el borrador de la Convocatoria, pero quisiera saber si este borrador incluirá también la ORDEN DE BASES, o si estas se publicarán aparte. Por lo general, toda orden de convocatoria de subvenciones está regulada por una orden de bases de la misma. También, por lo general, la orden de bases se publica o bien con anterioridad a la orden de Convocatoria o conjuntamente (en un único texto). Es importante conocer esta circunstancia porque de la solución que se de, las fechas y plazos previstos podrian cambiar ostensiblemente. Es posible que este borrador que ahora se expone públicamente sea BASES+CONVOCATORIA. En tal caso, el titulo de la orden debería especificarlo.
Enviado por acx el Vie, 11/08/2017 - 13:02 Enlace permanente
Plazo de presentación y más
a) Se propone una ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
b) Los programas que tenían carácter estatal y que estando ubicados en Madrid se desplazaban a otras CCAA para atener determinados casos, ¿no podrán atener estos casos de fuera de la C. Madrid? En la actual redacción no vemos claro si sólo podemos incluir los casos de Madrid.
Enviado por JFG el Sáb, 12/08/2017 - 12:48 Enlace permanente
ALEGACIONES AL BORRADOR
APARTADO; Acciones subvencionables
g) Personas con discapacidad
4.f) AÑADIR; PROGRAMAS DE APOYO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO QUE FACILITEN EL APRENDIZAJE DE NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD GRAVEMENTE AFECTADOS.
Periodo subvencionable
Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.CORREGIR A 2018
2.a) a) Costes de personal vinculado con contrato laboral:
LA LEGISLACIÓN LABORAL ESTABLECE QUE SI EXISTE UN CONVENIO COLECTIVO EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO SERÁ ESE EL QUE DEBA APLICARSE A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS. CON EL FIN DE NO INCUMPLIR LO PRECEPTIVO EN MATERIA LABORAL, SOLICITAMOS QUE SE DEBA APLICAR EL CONVENIO COLECTIVO SI EXISTE EN AMBITO AUTONÓMICO EN BASE A LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA CADA PROGRAMA.
Solicitudes y documentación a presentar
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones, según consta en el modelo de solicitud
NO QUEDA LO SUFICIENTEMENTE CLARO QUÉ TIPO DE ENTIDADES SERÁN LAS SOLICITANTES O LAS EJECUTANTES Y SI ESTÁ SOLAMENTE SERÁN SOLICITANTES O EJECUTANTES O SI PODRÁN REALIZAR AMBAS ACTUACIONES. EN NUESTRA CONSIDERACIÓN ENTENDEMOS QUE HAY QUE DEFINIR LO QUE SON ENTIDADES SOLICITANTES Y LO QUE SON ENTIDADES EJECUTANTES Y QUE AMBAS CUESTIONES SEAN COMPATIBLES A LA HORA DE SER LA SOLICITANTE UNA FEDERACION DE ASOCIACIONES. TAMBIEN SI LAS ASOCIACIONES PODRÁN IR POR LIBRE O DEBERÁN IR A TRAVÉS DE LA FEDERACIONES. ENTENDEMOS QUE ESTO ÚLTIMO ES LO MEJOR TANTO PARA EL TEJIDO ASOCIATIVO COMO PARA LA PROPIA ADMINISTRACIÓN QUE SIMPLIFICARÍA MUCHO LA LABOR ADMINISTRATIVA. ASÍ TAMBIÉN ELLAS LO PREFIEREN.
Criterios de valoración de las entidades
EN ESTE SENTIDO PROPONEMOS LA APLICACIÓN DE LA PUNTUACIÓN QUE SE APLICABA EN LA CONVOCATORIA ESTATAL. PROPONEMOS QUE LA PUNTUACIÓN SE REALICE PARA APLICAR EXCLUSIVAMENTE A LOS OBJETIVOS OPERATIVOS CONCRETOS, ES DECIR, EN CASO DE ENTIDADES QUE ATIENDEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EL SUYO CONCRETO Y ASÍ SUCESIVAMENTE.
Especialización: CREEMOS QUE LA ESPECIALIZACIÓN DEBE AUMENTAR EL NÚMERO DE PUNTUACIÓN POR EXPERIENCIA Y DEBE REDUCIRSE LOS PUNTOS EN CUANTO A PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN
Adecuación de recursos: EL CRITERIO DE TRABAJADORES INDEFINIDOS, ES UN CRITERIO VOLÁTIL PUES EXISTE IMPORTANTE ROTACIÓN EN TODO EL TERCER SECTOR. SE DEBE VALORAR INCLUIR QUE TAMBIÉN SE PUNTUARÁN CON 8 PTOS CUANDO AL MENOS EL 70% DE LA PLANTILLA SEA INDEFINIDA
Estructura y capacidad: COMO SE VALORA ESTE APARTADO TAN SUBJETIVO
Participación social y voluntariado. EN ESTE APARTADO NO PUEDE SER UN REQUISITO EXIGIBLE EN CUANTO LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE REQUIEREN DE PERSONAL ALTAMENTE CUALIFICADO Y ESPECIALIZADO LO QIUE SE CONSIGUE CON LA CONTRATACIÓN ESPECIALIZADA. LOS PROBLEMAS QUE SE DAN A VECES CON LA GESTION DE LOS RECURSOS VOLUNTARIOS PUEDE PRODUCIR PRECARIEDAD Y ALTO RIESGO EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS. CREEMOS QUE EN OTROS SECTORES ES POSIBLE, PERO DESDE LA DISCAPACIDAD GENERA CIERTAS COMPLICACIONES EN LA GESTIÓN Y EL RESULTADO OBJETIVOS
Antigüedad: ÉSTE DEBE SER DE LOS CRITERIOS MÁS ALTAMENTE VALORADOS PUES SE TIENE QUE ASEGURAR LOS PROGRAMAS QUE SE VENÍAN DESARROLLANDO CON EL FIN DE NO ALTERAR LA VIDA DE LAS PERSONAS AFECTADAS. POR TANTO, ENTENDEMOS QUE DEBE SER VALORADO CON LA MÁXIMA PUNTUACIÓN O AL MENOS EN SEGUNDO NIVEL DE LA MÁXIMA PUNTUACIÓN QUE CORRESPONDA
Imputación presupuestaria
CAMBIAR A 2018.
Enviado por federacionxf el Lun, 14/08/2017 - 12:57 Enlace permanente
Plazos de presentación
Se debería ampliar el plazo a 30 días. El tiempo que se indica es escaso
Enviado por SCR el Lun, 14/08/2017 - 16:26 Enlace permanente
Programas subvencionables.
Programas subvencionables.
Somos una entidad que trabaja con infancia y familia y llevamos desde el año 1.991 participando en la convocatoria del IRPF a nivel estatal. Nuestra labor se basa en la atención integral de familias con un hijo enfermo de cáncer, por lo que abordamos todas las áreas que se ven afectadas a nivel familiar tras el diagnóstico oncológico.
Analizando todas las categorías en las que se han dividido los programas que serán subvencionables, entendemos que debemos presentar nuestro proyecto a la Línea C- Infancia y familia, sublínea 1: Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad. Pero teniendo en cuenta que el borrador, en la descripción de la sublínea hace referencia a intervenciones de violencia hacia la infancia, con este matiz se dejarían fuera a todas las entidades que trabajamos de forma integral la atención psicosocial de familias con problemas de salud.
Proponemos que se tengan en cuenta las diferentes problemáticas psicosociales de las familias dentro del sector socio sanitario, que no siempre tienen que ir de la mano de violencia en el seno familiar, maltrato o explotación infantil.
Plazo para la presentación de solicitudes.
Proponemos la ampliación del plazo de presentación de solicitudes a 20 días hábiles o 30 naturales, para llevar a cabo todas las tareas de gestión asociadas a la convocatoria.
Criterios de valoración de las entidades
Los criterios actuales de puntuación, priman a las entidades que tengan un mayor número de socios, voluntarios, patrimonio, presupuesto, financiación, etc, sin tener en cuenta el propio desarrollo del proyecto (objetivos y actividades que se pondrán en marcha), la especialización de la entidad, o la importancia de prestar un servicio de calidad a través de profesionales cualificados, tanto contratados de forma indefinida, como subcontratados.
Proponemos que el baremo de puntuación de los proyectos, sea revisado para tener en cuenta otros criterios de mayor relevancia.
Enviado por UMASAM el Lun, 14/08/2017 - 18:03 Enlace permanente
Participación Umasam a las bases
Los programas que desde Salud Mental hemos venido desarrollando en IRPF los últimos años son
-Programa de acompañamiento integral
-Programa de intervención familiar: Escuela de familias/ayuda mutua.
-Programa de respiro familiar.
-Promoción y formación del voluntariado
-Programa de promoción de salud mental y prevención de la exclusión ( Este último exclusivo de la federación y en realidad financia el Servicio de Información y Orientación).
A parte hay otros en los que no recibíamos importes de inversiones, penitenciario y programas para jóvenes.
No vemos claro como los programas realizados hasta ahora tendrían cabida en los nuevos que se plantean y si hay posibilidad de que se añadan los que recibíamos hasta el momento en las bases.
Por otro lado tampoco se especifica si las asociaciones se tienen que presentar conjuntamente con la federación o si pueden hacerlo de manera independiente.
Si a la hora de pedir los proyectos desde la federación se suman los datos: ingresos, asociados,... de todas las asociaciones o solamente de las que piden programas.
En cuanto a los baremos por ejemplo antigüedad, nuestra federación se creo de nuevo hace apenas 4 años pero muchas de nuestras asociaciones tienen más de 20.
. En el caso de UMASAM para poder subsistir aparte de ese 9% necesitaríamos ingreso a través de un programa, entendemos que es posible.
Tampoco vemos claro en el caso de las federaciones quien hace el reparto entre los importes a las asociaciones si la federación o la Comunidad de Madrid.
Muchas gracias. Un cordial saludo
Enviado por CRUZ ROJA MADRID el Mié, 16/08/2017 - 14:08 Enlace permanente
APORTACIONES Y ACLARACIONES AL BORRADOR
A continuación exponemos una serie de extremos que pueden ser tenidos en cuenta para las bases de la convocatoria:
Acciones subvencionables:
(Pg. 3 y ss.) Cuarto .- “Línea A”. “Atención a la Mujer”
-Educación para la Salud. Se propone incorporar aclaración en la sublínea 3 “Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres”, en los programas K, que especifique al colectivo de infancia y juventud.
K) Programas dirigidos a la educación de la salud sexual y reproductiva en todo el ciclo vital (menores, mujeres en edad fértil, mayores, en el ámbito de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad).
(Pg. 8 y ss.) Cuarto. - “Línea C”. “Infancia y Familia”:
- Infancia Hospitalizada. Se propone incorporar aclaración para que se incluya en la sublínea 2, programa K (Pg. 10):
Programas que incluyan servicios de atención socio sanitaria, educativa y de ocio a niños y familias, llevados a cabo en sus domicilios, hospitales y otros espacios autorizados por la administración competente.
- Menores Inmigrantes No Acompañados (MINA). Se propone incorporar modificación en la descripción de la sublínea 6 (pg. 13):
“Programas cuyo objetivo sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años en situación de dificultad, que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos asistidos o miniresidencias y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal”.
Se propone modificar el rango de edades, sin restringirlo a mayores de 16 años
Gastos subvencionables:
(Pg. 24 y 25) Décimo: “gastos en mantenimiento y actividades”. 2.B:
-“gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto”. Se propone que se indique algún ejemplo tipo (carteles, folletos…).
Subcontrataciones:
-Se propone definir qué tipo de servicios se pueden subcontratar y recoger si los gastos no subvencionables (limpieza, cátering, seguridad…) si no son elegibles, la posibilidad de asumirlos con la parte financiada por entidad.
(Pg. 25) Undécimo. “Gastos de gestión y administración”.
-Auditoría: imputación del coste en el periodo de vigencia. ¿Se efectúa el pago antes de finalizar el año y se ejecuta la acción cerrado el proyecto?
Se propone que se aclare esta cuestión.
(Pg. 31) Décimo octavo: Solicitudes y documentación a presentar:
1.Las entidades deberán presentar una solicitud por cada proyecto, en la que se especifique el programa, sublínea y línea al que va dirigido.
-Se propone modificar este punto y, o bien, poder vincular varios programas a un único proyecto (dado que un mismo proyecto podría dar cobertura a varias de las situaciones que se plantean en los programas) o bien, no tener que adscribir el proyecto a un programa, sino sólo a la sublínea y la línea.
(Pg. 38) Vigésimo sexto.- “Criterios de valoración de los proyectos”:
-Se propone que se contemple la obligación por ley 45/2015 de que los voluntarios dispongan la Declaración responsable para el ejercicio de su acción voluntaria (debe incluirse, al igual que se exige el disponer de seguro, al menos en los voluntarios que participan en los proyectos presentados).
(Pg. 40) Vigésimo séptimo. “Resolución”:
Hasta 6 meses contados desde la fecha publicación del extracto. Por las fechas, podría sobrepasar el ejercicio.
(Pg. 48) Cuadragésimo. “Obligaciones de las entidades subvencionadas”:
-En el punto “i) Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado”.
Para la justificación de las entregas, se propone que se recoja la posibilidad de realizarlo con recibís que tengan firma digital.
Se propone que se faciliten Modelos y anexos para construir la memoria explicativa del proyecto.
(Pg. 26) Décimo cuarto. “Gastos no subvencionables”:
-Apartado “h) Los gastos de edición de libros o cualquier otro tipo de publicación divulgativa”. ¿Son subvencionables si están directamente vinculados al proyecto?
(Pg. 44) Trigésimo sexto. “Justificación de los gastos de personal”:
-Apartados “c) Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto” y “d) Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados".
Se propone determinar periodicidad de las declaraciones responsables.
Muchas gracias por su atención.
Enviado por AUTONOMIA Y DISCAPACIDAD el Mié, 16/08/2017 - 14:33 Enlace permanente
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DEBERIAN FINANCIAR PROYECTOS DIFERENTES Y NO TODAS LAS ENTIDADES HACIENDO LAS MISMAS COSAS.
EN CUANTO A LA AUTONOMÍA PERSONAL, SERIA PRIORITARIO LA FINANCIACIÓN/CONCESIÓN DE PROTESIS PARA ANDAR -NO UNA AYUDA ECONOMICA TRÁS LA PRESENTACION DE LA FACTURA, COMO OCURRE ACTUALMENTE- YA QUE ES UN ASUNTO NO CUBIERTO POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y ¿EXISTE MÁS AUTONOMÍA QUE PODER ANDAR?.
RESPECTO AL TRANSPORTE Y MOVILIDAD PUERTA A PUERTA, ES IMPORTANTE CONSIDERAR QUE NO EXISTEN VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA LA CONDUCCIÓN POR PERSONAS DISCAPACITADAS; DE TAL MANERA QUE SI NO TIENES DISPONIBLE TU PROPIO VEHÍCULO, POR EJEMPLO EN EL CASO DE UNA AVERIA; A DIA DE HOY, ES NECESARIO IR Y VOLVER AL TRABAJO EN TAXIS, PORQUE NI LAS ASEGURADORAS TIENEN VEHÍCULOS ADAPTADOS, NI LAS EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHICULOS, NI TAMPOCO EL AYUNTAMIENTO O LA COMUNIDAD DE MADRID, LO TIENEN PREVISTO.
SERIA IMPORTANTE IR SUBSANANDO ESTAS DEFICIENCIAS; PUES NO EXISTE MAYOR AUTONOMÍA PERSONAL QUE EL PODER MOVERSE.
MUCHAS GRACIAS.
Enviado por Fundación Porque Viven el Mié, 16/08/2017 - 19:23 Enlace permanente
SOLICITUD
Llevamos varios años participando en la convocatoria del IRPF a nivel estatal. Nuestra labor se basa en la atención integral a familias con un hijo que requiere cuidados paliativos. Entendemos que nuestros proyectos se deben presentar en:
“ C.- Infancia y familia. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1.- Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad: atención integral sociosanitaria, apoyo a la inserción laboral y prevención y atención ante la violencia hacia la infancia”.
Sin embargo, la descripción parece limitar las ayudas a familias que hayan sido víctimas de acciones violentas o en las que haya habido maltrato.
Sugerimos modificar dicho texto o bien incluir una sublínea o un apartado para que se contemplen explícitamente las ayudas destinadas a cubrir las necesidades de las familias con niños con enfermedades graves o incurables, que se encuentren hospitalizados o en régimen de hospitalización domiciliaria”.
Enviado por Plataforma Tercer Sector CM el Jue, 17/08/2017 - 09:57 Enlace permanente
Aportaciones P3SMadrid
· Consideramos necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes, tal vez mínimo 15 días hábiles. Además necesitamos disponer de más tiempo para que las personas técnicas de la CM nos puedan resolver las dudas que seguro surgen a la hora de la presentación. Creemos que ampliar el plazo de presentación mejorará y facilitará el trabajo posterior de las personas técnicas de la CM dado que lo que se presente por las entidades estará más afinado
· Sería necesario que se redujera el plazo de resolución a 3 meses máximo
· Detallar el proceso de “Memoria adaptada” y en consecuencia la reformulación de la solicitud, adaptándose a los presupuestos finalmente financiados.
· Parece que hay que presentar una solicitud por cada proyecto, que implicaría tener que duplicar la información de las entidades, si como la documentación complementaria que piden. Sugerencia: presentar una sola solicitud por entidad/agrupación/federación, con los distintos proyectos.
· Garantizar la concurrencia competitiva en el sentido de aunque se prioricen en las valoraciones los proyectos que ya estaban siendo subvencionados, las nuevas entidades y proyectos tengan garantías.
· Artículo 25. Criterios de valoración. Punto 2. número de socios. Sólo hace referencia a las personas físicas asociadas. Nos gustaría poder introducir que para federaciones y confederaciones el número de socios será la suma de las personas físicas asociadas de las entidades socias de la federación o confederación. Las socias de las confederaciones y federaciones son sus entidades miembro no las personas físicas, de ahí la petición que cursamos.
· Puntúa el estar inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid, pero no acabamos de ver el factor de valor añadido que da el estar inscrito en un registro u otro, cuestión meramente administrativa.
· Respecto al presupuesto se puntúa a las de mayor patrimonio con una cantidad “exagerada de puntos” Propuesta: eliminarlo o restarle puntos o sustituirlo por un criterio que puede ser: porcentaje de presupuesto dedicado al fin objeto de la subvención o porcentaje de fondos propios o reservas. Mayor Patrimonio no indica más estabilidad
· Artículo 26 : ...proyectos que ya hubieran sido financiados en anteriores convocatorias : Que se añada "por si mismos o a través de sus Federaciones o agrupaciones”
· Respecto al ámbito territorial: Se prima a las entidades que tienen implantación en toda la Comunidad Autónoma. Propuesta: Que se reduzca la puntuación o que se sustituya por implantación en zonas con bolsas de pobreza reconocida en la Comunidad autónoma o zonas con mayor índice de paro, pobreza, absentismo etc. Con el criterio que se ha puesto quedan realmente perjudicadas las que su ámbito sea exclusivamente: Madrid Capital.
Enviado por ASOCIACIÓN LARES el Vie, 18/08/2017 - 09:45 Enlace permanente
APORTACIONES ASOCIACIÓN LARES_MADRID
Propuestas de Lares Madrid que podrían mejorar o aclarar el anteproyecto de la convocatoria del tramo autonómico del 0,7% en la Comunidad de Madrid en 2017.
Art. 4.1 LINEA C. Infancia y Familia.
PROPUESTA DE MODIFICACION. Sublínea 5.a) Modificar por:
“Programas de apoyo y formación a las familias alternativas que acogen a un menor, así como a las familias en familia extensa y, en particular, a los abuelos acogedores que asumen medidas de guarda o tutela sobre sus nietos”.
Justificación.
El acogimiento en familia extensa por abuelos representa más del 35% del total de acogimientos de la CM. Una cuestión recurrente es la necesidad de complementar sus habilidades, ya sea en razón de la edad o del mero hecho de que, cundo ya ejercieron como padres pudieron no hacerlo de la mejor manera posible. Una intervención global que incorpore el trabajo en familia con el seguimiento, la formación, apoyo y respiro de los abuelos y el asesoramiento de los menores en los procesos de transición a la vida adulta parecen especialmente necesarios.
Art. 4.1 LINEA F. Personas Mayores.
PROPUESTA DE ADICION. Añadir a la sublínea 1 un nuevo programa objeto de subvención:
“Programas dirigidos a dar respuesta a la soledad de las personas mayores
Justificación.
Muchos mayores viven solos, y es necesario el trabajo de mediación con las familias y dar respuesta efectiva a su soledad.
Disposición 15ª.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. Esta sublínea debe dotarse de mayor dinero. Proponemos ampliarla en 100.000 € y quitarle esta cantidad a la sublínea 2 de esta línea, ya que los objetivos planeados con la modificación propuesta son compatibles con los de aquélla.
Disposición 17ª1 a)
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: Donde pone dos años, poner dieciocho meses
Disposición 17ª1 c)
NECESIDAD DE ACLARACION. Debe especificarse cuál es el Registro administrativo correspondiente, son pena de generar inseguridad jurídica, ya que, por ejemplo, las delegaciones de una entidad del ámbito social son inscritas desde un registro central. De acuerdo a la ley este sería el registro administrativo correspondiente, pero también puede requerirse inscripción en el registro de Servicios Sociales. En este último caso, de ser esto requerido, este mismo criterio no podría utilizarse en el artículo 25.4 para conceder 5 puntos por dicha inscripción.
Disposición 17ª1 d)
PROPUESTA DE ADICIÓN: “Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid a través de su estructura central, delegaciones o del trabajo de entidades asociadas a la entidad solicitante”.
Disposición 17ª1 f)
PROPUESTA DE ADICIÓN: “Tener experiencia y especialización o recursos humanos especializados ……” Por otro lado, podría ser contradictoria esta exigencia con la asignación de puntos por el mismo concepto en el artículo 25.d)
Disposición 20.1
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN: “El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales….” o al menos, extender el plazo hasta 20 días hábiles.
Artículo 25.b)
PROPUESTA DE MODIFICACION: “Presupuesto y financiación de la entidad solicitante y de las entidades asociadas que ejecutarán el proyecto”.
Enviado por APRAMP el Vie, 18/08/2017 - 16:31 Enlace permanente
Aportaciones sobre Atención a Victimas de Trata
Desde APRAMP creemos que es necesario dar mayor importancia a la Atención Integral Especializada de todas las Victimas de Trata sea cual sea la forma de explotación a la que son sometidas.
Enviado por CARITAS DIOCESANA DE MADRID el Lun, 21/08/2017 - 16:41 Enlace permanente
APORTACIONES
ACLARACIONES . La linea C. Infancia y Familia, sublínea 1 va dirigida a intervención para familias con necesidades especiales o en situación de especial dificultad pero en la descripción habla de violencia familiar, y no queda claro la intervención social con familias en dificultad en la que no existe violencia. Por este motivo desde Cáritas Madrid proponemos incluir en la redacción la palabra "social" tanto en el tercer párrafo de la descripción y en el programa a):
Así como, programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción “social” y laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de dificultad social y bajos ingresos.
Linea E y F. Discapacidad y Mayores. Inversiones. Consideramos se deberia contemplar como años anteriores Programas de promoción y adecuación de plazas en centros para personas mayores y con discapacidad, realización de obras de adaptación para adecuar las infraestructuras de los centros en situación de dependencia a la normativa vigente. No sólo contemplar los proyectos ya iniciados, dado que no posibilita a las entidades apoyo para adecuar y adaptar las instalaciones para mantener y ofrecer una atención de calidad .
PROPUESTA AMPLIACIÓN PLAZO. Proponemos se contemple ampliación del plazo de solicitud a 20 días hábiles.
Otras aportaciones estan ya recogidas por otras Entidades.
Muchas gracias.
Enviado por FUNDACIÓN CRUZ BLANCA MADRID el Mar, 22/08/2017 - 13:05 Enlace permanente
APORTACIONES FUNDACIÓN CRUZ BLANCA MADRID
Desde Fundación Cruz Blanca Madrid al igual que otras entidades queremos hacer propuestas al borrador, algunas aportadas ya por otras entidades:
Enviado por FAM el Mar, 22/08/2017 - 15:03 Enlace permanente
Aportaciones Federación Autismo Madrid
Apartado undécimo: Gastos de gestión y administración.
Define los gastos de gestión y administración como los gastos de funcionamiento habitual de la entidad ¿cuál es el criterio para definir los "gastos de funcionamiento habitual” en cada entidad?
Se refleja que dentro de estos gastos se pueden considerar los contratos con gestores que tengan como finalidad la administración de los proyectos subvencionados, en este punto consideramos que se debería añadir una alusión a las entidades solicitantes y ejecutantes, para dar cabida a las Federaciones que gestionen la coordinación y administración de los proyectos de sus entidades federadas.
Apartado Décimo Sexto: a) costes de personal vinculado con contrato laboral
Delimitar las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención por las cuantías determinadas en los convenios colectivos aplicables a cada sector, y establecer la tabla que figura en la subvención como una referencia ante la ausencia de convenio.
Apartado décimo Octavo: Solicitudes y documentos a presentar:
“e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según consta en el modelo de solicitud
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social”
Diferenciar de forma clara la existencia de entidades solicitantes y ejecutantes, y las características de cada una de ellas, aclarando si solamente tendrán esta consideración, o podrán presentar en ambas modalidades. En el caso de federación, que actúan como solicitantes, para mejorar el tejido asociativo se deberían abreviar los trámites administrativos.
Duodécimo; Gastos de inversión.
Se echa de menos un apartado para regular un capítulo de reforma para centros de atención en Discapacidad, donde se refleje las consideraciones de las posibles obras si se refiere a obra de proyectos nuevos, ampliaciones o reparaciones de proyectos anteriores.
Apartado Vigésimo: plazo de presentación de las solicitudes
Consideramos necesario la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes (entre 15 y 30 días hábiles). Teniendo en cuenta que estamos ante la primera convocatoria de gestionada por la Comunidad Autónoma sería útil disponer de más tiempo para poder consultar a los técnicos de la Comunidad de Madrid las posibles dudas que puedan aparecer.
Apartado Vigésimo Octavo: Resolución
Consideramos que para cumplir con los plazos de abono de las subvenciones antes del comienzo del año 2018, sería conveniente reducir el plazo de resolución (ej.; 3 meses), y que las entidades puedan asumir sus obligaciones económicas. Es importante que la resolución pudiera darse en diciembre para que de cara a las personas contratadas las Entidades puedan saber con qué recursos cuentan para asumir los gastos, sobre todo para aquellas que no tienen otros recursos o fondos de reserva.
Apartado vigésimo quinto: Criterios de valoración de las entidades.