Instalación y utilización de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, y su Registro

imagen de un desfibrilador externo automatizado
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Lunes, 19 Junio, 2017 - 10:22
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Las enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte en el mundo occidental y, entre ellas, ocupa un lugar destacado la muerte súbita cardiaca.

La mayoría de las muertes súbitas cardiacas, como resultado de una parada cardiaca secundaria, principalmente, a la fibrilación ventricular, ocurren fuera del entorno hospitalario. La correcta atención a la parada cardiorrespiratoria consiste en la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como cadena de supervivencia que incluye, por este orden, el reconocimiento de la situación y activación del sistema de emergencias sanitarias, el inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, la desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado. El único tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular es la desfibrilación eléctrica precoz, por lo que la participación de la primera persona interviniente es fundamental para el pronóstico y supervivencia de una persona que sufre una parada cardiorrespiratoria.

Los avances tecnológicos han permitido la aparición de unos aparatos denominados desfibriladores externos automatizados que, por sus características y fácil funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, los hacen idóneos para su utilización por personal ajeno a la profesión sanitaria fuera del  entorno sanitario. Se hace precisa una norma que regule la instalación, el mantenimiento y el uso de desfibriladores externos automatizados, así como la obligatoriedad de su disponibilidad en determinados espacios de la Comunidad Autónoma de Madrid donde se prevea una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca, y la creación del Registro Madrileño de Desfibriladores Externos Automatizados. Con el futuro texto normativo se pretende dotar a la Comunidad de Madrid de una norma que regule estos aspectos.