Anteproyecto de Ley de Calidad y Libre Elección de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Esta futura ley busca modernizar y optimizar la prestación de servicios esenciales, situando a la ciudadanía en el centro y garantizando una atención excelente. La premisa es dejar en manos de los ciudadanos la elección libre de sus fines vitales y de los medios para alcanzarlos. La nueva norma tendrá entre sus objetivos promover la calidad de los servicios públicos, asegurando que las prestaciones mejoren de forma continua en su diseño y ejecución, y que se lleve a cabo su evaluación sistemática para conocer su impacto real.
Durante el trámite de consulta pública, la ciudadanía, las entidades y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 25 de septiembre al 15 de octubre de 2025, ambos incluidos).


Comentarios
Enviado por Estefaniacr el Lun, 29/09/2025 - 12:23 Enlace permanente
Creación de la Escala Superior de Trabajo Social
Que se tenga en cuenta lo escrito en el anteproyecto Ley de Creación de la Agencia Madrileña para la
Calidad de los Servicios Sociales que no va a continuar, respecto a la creación de la Escala Superior de Trabajo Social del Cuerpo de
Técnicos Superiores Especialistas:
"En ello redundará la creación de los Cuerpos de Inspectores y Subinspectores de Servicios
Sociales. De la misma manera, la creación de la Escala Superior de Trabajo Social del Cuerpo de
Técnicos Superiores Especialistas facilitará el acceso de estos profesionales a los puestos de
trabajo de nivel superior, lo que repercutirá en la mejora de la calidad de su ejercicio, teniendo en
cuenta su conocimiento y experiencia en los ámbitos del diseño, planificación e intervención en los
servicios sociales. Por un lado, esta creación dotará de estabilidad a la plantilla que conformará
tales cuerpos; por otro lado, la existencia de unas pruebas selectivas específicas de acceso a los
mismos permitirá determinar los requisitos necesarios en relación a la capacidad a exigir
Con la creación de la Escala Superior de Trabajo Social se posibilita,
además, la promoción interna de personal funcionario desde la Escala de Trabajo Social.
Finalmente, se actualiza la denominación de la anterior escala de “asistentes sociales”, para
adecuarla a su denominación actual de “trabajo social”.
Enviado por PLADIGMARE el Vie, 10/10/2025 - 13:41 Enlace permanente
Comentarios a la Memoria para Consulta Pública del Anteproyecto
El problema de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Enviado por PLADIGMARE el Vie, 10/10/2025 - 19:56 Enlace permanente
Alegaciones a la Memoria para Consulta pública del Anteproyecto
1ª Uno de los problemas de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el sector de los Centros Residenciales, no es el de la libre elección, sino el de escasez de plazas públicas. Si no hay suficientes plazas públicas para quienes más necesidad tienen de ellas, por su escasez de recursos económicos, no hay posibilidad de "libre" elección. De unas 500 residencias para personas mayores en la Comunidad de Madrid, sólo 65 son de titularidad pública. Esto cuestiona la necesidad de esta ley con el rimbombante nombre de libre elección.
2ª Para mejorar la calidad de los Servicios Sociales, en el sector de los Centros Residenciales, es necesario abordar el problema de la escasez de personal. Hay que derogar el Decreto 612/1990, que permite a las residencias privadas 100% funcionar con un número de personal irrisorio que es imposible pueda garantizar unos cuidados dignos y una atención centrada en la persona. Leánse el estudio realizado por nuestra Asociación, UGT y CC.OO. que les entregamos en el año 2024, por favor.
3ª Este Anteproyecto, debería establecer unas ratios de personal con la división de personal por categorías establecida tanto en el Acuerdo Marco de la Comunida de Madrid de 2021, como en el Acuerdo de Acreditación del Consejo Territorial de la Dependencia del año 2022, además de establecer dichas ratios de personal por turnos. La determinación de esas ratios no se puede hacer a "voleo", sino estableciendo los tiempos de cada una de las labores que cada una de las categorías de atención directa realizan con los residentes. Sin personal suficiente, no hay cuidados.
Enviado por PLADIGMARE el Dom, 12/10/2025 - 12:24 Enlace permanente
Alegaciones a la Memoria para Consulta pública del Anteproyecto
Por error en la 2ª alegación se habla del Decreto 612/1990. Es la Orden 612/1990. Concretamente, el epígrafe 2.6 del apartado B, del Anexo I.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Lun, 13/10/2025 - 13:57 Enlace permanente
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CALIDAD Y LIBRE ELECCIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, que agrupa a más de 800 entidades sociales dedicadas a la acción y la inclusión social, desea trasladar su preocupación y reflexión en relación con el procedimiento seguido en la tramitación del Anteproyecto de Ley de Calidad y Libre Elección de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, actualmente sometido a consulta pública por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
El Tercer Sector madrileño ha mantenido un diálogo constante con la Administración autonómica, en un marco de colaboración institucional orientado a fortalecer el sistema de servicios sociales. En este contexto, la Plataforma considera necesario analizar el alcance de la iniciativa y aportar observaciones que contribuyan a mejorar tanto su contenido como el proceso participativo asociado a su elaboración.
2. CAMBIO DE ENFOQUE NORMATIVO Y NECESIDAD DE JUSTIFICACIÓN
En distintos espacios de diálogo previos, se abordó la conveniencia de desarrollar determinadas materias mediante normativa reglamentaria —decretos u órdenes—, por considerarse instrumentos más adecuados para regular aspectos técnicos y operativos del sistema de servicios sociales.
La decisión de impulsar ahora un anteproyecto de ley, sin que se haya explicado públicamente el motivo de este cambio, genera incertidumbre y dificulta la previsibilidad necesaria para una colaboración eficaz entre la Administración y las entidades del Tercer Sector.
Resultaría conveniente que la Consejería aclarara los fundamentos técnicos y jurídicos que han llevado a optar por un instrumento de rango legal, de modo que las entidades puedan valorar con rigor su pertinencia y alcance.
3. NECESIDAD DE MAYOR TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN
La Plataforma observa que la documentación sometida a consulta pública no ofrece información suficiente sobre el origen del anteproyecto, los estudios o informes previos que lo sustentan ni las aportaciones recibidas en su fase inicial de elaboración.
Esta falta de información limita la capacidad de las entidades sociales para evaluar adecuadamente la solidez técnica y la viabilidad práctica de las medidas propuestas, entre ellas la introducción de nuevos mecanismos de financiación, la libre elección de servicios o la creación de un organismo regulador independiente.
Una mayor transparencia sobre los antecedentes y fundamentos de la norma contribuiría a reforzar la confianza y la calidad del proceso normativo, en línea con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y DIÁLOGO PREVIO
La Plataforma del Tercer Sector considera que la participación real y efectiva en la fase previa de diseño de políticas públicas es esencial para garantizar su éxito y legitimidad.
En el caso del presente anteproyecto, no se ha producido un proceso de diálogo previo estructurado que permita contrastar diagnósticos, identificar necesidades o consensuar alternativas. La consulta pública actualmente abierta es un instrumento útil, pero no puede sustituir la deliberación temprana con los agentes implicados.
Resulta fundamental habilitar espacios de trabajo participativos con las entidades sociales, las organizaciones de personas usuarias, los colegios profesionales y la comunidad académica, para que la futura norma responda de manera equilibrada a las necesidades del sistema madrileño de servicios sociales.
5. CONCLUSIONES
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid considera necesario:
●Aclarar las razones que justifican el cambio de rango normativo.
●Garantizar la máxima transparencia sobre los antecedentes y fundamentos del anteproyecto.
●Promover un proceso de diálogo previo genuino y constructivo con los actores del sistema.
Todo ello con el objetivo de fortalecer el marco de colaboración institucional, mejorar la calidad de la futura regulación y asegurar la coherencia con los principios de participación y concertación recogidos en la Ley 12/2022, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
6. PROPUESTAS DE DESARROLLO NORMATIVO
En coherencia con lo anterior, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid solicita:
PRIMERO. Que se publiquen los fundamentos técnicos, informes y estudios que han motivado la elaboración del anteproyecto, así como las razones que justifican el cambio de rango normativo.
SEGUNDO. Que se proporcione información completa y transparente sobre el origen del texto y las aportaciones recibidas en su fase inicial.
TERCERO. Que se habilite un proceso de diálogo previo, real y participativo con las entidades del Tercer Sector, organizaciones de personas usuarias, colegios profesionales y expertos académicos, antes de la redacción definitiva de la norma.
CUARTO. Que se valore la posibilidad de retomar la vía reglamentaria —decretos u órdenes— para el desarrollo de determinados aspectos técnicos, en línea con las prácticas de buena regulación.
QUINTO. Que se refuercen los mecanismos permanentes de participación del Tercer Sector en todas las fases del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas
de servicios sociales, en coherencia con el papel que la Ley 12/2022 reconoce a nuestras entidades.
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid reitera su compromiso con la colaboración institucional y su disposición a participar de forma activa y constructiva en los procesos normativos que contribuyan a mejorar la calidad, la equidad y la sostenibilidad del sistema de servicios sociales en la región.
7. ELEMENTOS DE CONCIERTO SOCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
En coherencia con lo anterior, la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid recuerda su propuesta para la regulación del Concierto Social en la región, elaborada en junio de 2025, que recoge los siguientes elementos esenciales:
1. Prioridad para las entidades sociales
Se propone que el concierto social se reserve preferentemente a entidades sin ánimo de lucro, por su capacidad para garantizar la continuidad y estabilidad de los servicios, reinvertir los fondos en acción social, mantener arraigo comunitario y aportar experiencia en la atención a colectivos vulnerables. La legislación autonómica y la jurisprudencia reciente avalan esta preferencia, que es plenamente compatible con el marco europeo de servicios de interés general.
2. Principios generales del concierto social
El modelo debe sustentarse en los principios de calidad, estabilidad y atención integral a las personas usuarias; complementariedad con la Administración; igualdad, diversidad y enfoque de género; transparencia y no discriminación en el acceso; financiación suficiente que cubra costes reales; revisión anual de precios; continuidad del servicio en el entorno de la persona; y ratios orientadas a la calidad más que al volumen.
Debe garantizarse una financiación suficiente que cubra los costes reales del servicio, incluyendo los costes salariales conforme al convenio colectivo sectorial, los costes de gestión, financiación e inversión. Se establecerá una revisión anual de precios ajustada al IPC y a las actualizaciones de los convenios laborales.
3. Requisitos de las entidades
Las entidades concertadas deberán disponer de medios materiales y humanos suficientes, contar con al menos dos años de experiencia en el servicio, tener carácter no lucrativo, mantener colaboración estable con administraciones y redes sociales, poseer arraigo comunitario y la autorización o titularidad de los centros donde se presten los servicios.
4. Procedimiento de adjudicación
El procedimiento se articulará mediante un sistema de acreditación previa de entidades colaboradoras que reúnan los requisitos técnicos, organizativos y éticos exigidos. Una vez acreditadas, la Administración distribuirá los lotes de prestación de acuerdo con su capacidad y especialización.
En caso de exceso de oferta, se aplicarán criterios de priorización basados en la calidad, las buenas prácticas, la innovación social y el trabajo comunitario. En caso de déficit, se abrirá un nuevo proceso de acreditación.
Se prevé que la Administración establezca mecanismos de transición y fortalecimiento del Tercer Sector, incluyendo medidas de apoyo técnico y financiero a entidades pequeñas o emergentes, con el objetivo de reforzar su capacidad de gestión y garantizar la sostenibilidad del modelo.
5. Determinación de precios y condiciones
Deben incluirse los costes indirectos, de gestión, financiación y mantenimiento, garantizando así la sostenibilidad económica de las entidades sociales.
Se establecerá un mecanismo de actualización anual de precios conforme a la evolución del IPC, los cambios en los convenios colectivos y los costes financieros o de inflación.
La facturación se realizará por servicios efectivamente prestados, no mediante cuenta justificativa, y los precios podrán ajustarse según la especialización o tipología de las plazas.
6. Mecanismos de control, evaluación y duración
Para asegurar la transparencia y la mejora continua, se implementará un sistema de control y evaluación periódica basado en indicadores de calidad, impacto social y satisfacción de las personas usuarias.
Estos mecanismos podrán incluir auditorías sociales y económicas, informes de resultados y procesos participativos con las entidades y usuarios.
Los conciertos sociales tendrán una duración inicial mínima de tres años, prorrogables en función de los resultados de evaluación y de la estabilidad del servicio, con el fin de garantizar la continuidad y evitar interrupciones perjudiciales para los beneficiarios.
7. Régimen de financiación y pagos
La Administración deberá garantizar la puntualidad en los pagos a las entidades concertadas, estableciendo un calendario de abonos regular y mecanismos compensatorios frente a retrasos administrativos.
Asimismo, se recomienda la creación de fondos de contingencia o financiación puente para evitar tensiones de liquidez que puedan afectar a la prestación del servicio.
En suma, esta propuesta plantea un modelo de Concierto Social sólido, justo y sostenible, basado en la colaboración entre la Administración y el Tercer Sector de Acción Social, orientado a la mejora continua de los servicios y al fortalecimiento del tejido social y comunitario de la Comunidad de Madrid
Enviado por FUNDACIÓN DIVERSITAS el Mié, 15/10/2025 - 11:25 Enlace permanente
Aportación Anteproyecto Ley Calidad Libre Elección Serv.Sociales
Reconozca explícitamente la interdependencia entre vivienda, empleo y servicios sociales, garantizando un enfoque integral en la atención a las personas. Las políticas de libre elección deben ir acompañadas de itinerarios personalizados de inclusión social y laboral.
Incorpore mecanismos estables de colaboración con las entidades sociales que gestionan programas de acompañamiento en vivienda y empleo, asegurando su financiación suficiente y continuada, conforme a los principios del Concierto Social.
Incluya indicadores de calidad e impacto social que valoren no solo la eficiencia del servicio, sino la mejora efectiva en la autonomía, inserción laboral y acceso a la vivienda de las personas atendidas.
Promueva la participación activa de las entidades sociales especializadas en la definición de los estándares de calidad y en la evaluación de resultados, reforzando la transparencia y la corresponsabilidad institucional.
Creemos que solo un sistema de servicios sociales que articule la atención social con las políticas de empleo y vivienda podrá garantizar el derecho a una vida digna y la plena inclusión social.
Enviado por CPEESM el Mié, 15/10/2025 - 12:57 Enlace permanente
ALEGACIONES DEL COLEGIO PROFESIONAL EDUCACION SOCIAL MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid (CPEESM), corporación de derecho público creada por la Ley 1/2010, de 24 de febrero, amparada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y regulada en el ámbito autonómico por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, formula las presentes alegaciones en el marco de la consulta pública del Anteproyecto de Ley de Calidad y Libre Elección de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
El CPEESM ejerce la representación institucional exclusiva de la profesión de la Educación Social en el territorio madrileño, con la finalidad de ordenar el ejercicio profesional, garantizar la calidad de la intervención socioeducativa, defender los intereses de las personas usuarias de los servicios sociales y colaborar activamente con las Administraciones Públicas en el desarrollo y mejora del Sistema Público de Servicios Sociales.
ALEGACIÓN PRIMERA
Sobre la creación del organismo independiente para la supervisión, evaluación y fomento de la calidad en los servicios sociales, el “Anteproyecto de Ley de Calidad y Libre Elección de los Servicios Sociales” plantea, entre sus objetivos, la creación de un organismo independiente como pieza clave para la supervisión, evaluación y fomento de la calidad en el conjunto del sistema público y concertado de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
En este contexto, el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de la Comunidad de Madrid (CPEESM) desea poner de manifiesto que, con anterioridad a este nuevo anteproyecto, ya se encontraba en tramitación la Ley para la creación de la “Agencia Madrileña para la Calidad en los Servicios Sociales”, que quedó sin efecto tras la puesta en marcha de la presente iniciativa legislativa.
Durante la tramitación de dicha ley, el Colegio mantuvo reuniones y conversaciones técnicas con la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, en las que se abordó la composición del Comité de Ética que formaría parte de la futura Agencia.
Estas conversaciones concluyeron favorablemente, con la incorporación del CPEESM a dicho Comité, en reconocimiento a su condición de corporación de derecho público, su función de ordenación profesional y su representación exclusiva del ámbito socioeducativo en la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, el Colegio solicita que este compromiso previo se mantenga y se traslade al nuevo texto legal, de manera que la futura estructura del organismo independiente previsto en el anteproyecto contemple la participación del CPEESM en el órgano ético o consultivo que se constituya.
ALEGACIÓN SEGUNDA
Sobre la incorporación de la Educación Social en la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid. En el marco de los objetivos y finalidades del Anteproyecto de Ley de Calidad y Libre Elección de los Servicios Sociales el documento de consulta pública del Anteproyecto establece que esta nueva norma busca “modernizar y optimizar la prestación de servicios esenciales, situando a la ciudadanía en el centro y garantizando una atención excelente”.
Para alcanzar esos objetivos, el texto identifica varios ejes fundamentales: la personalización de la atención, la mejora continua de la calidad, la colaboración público-privada y la creación de un organismo independiente que impulse la evaluación y la innovación en materia de servicios sociales.
Estos principios solo pueden materializarse si el sistema público de servicios sociales cuenta con profesionales cualificados, especializados y reconocidos, capaces de asegurar la calidad técnica y ética de las intervenciones.
En este contexto, la Educación Social constituye una profesión universitaria titulada y reconocida, que desarrolla funciones esenciales de acompañamiento, intervención socioeducativa, mediación, prevención y cohesión comunitaria.
Su incorporación en la estructura de la función pública madrileña es una necesidad técnica y jurídica coherente con los fines del anteproyecto.
Por lo mencionado el CPEESM solicita que en el desarrollo del Anteproyecto de Ley de Calidad y Libre Elección de los Servicios Sociales y en su Disposición final primera, se contemple expresamente la modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, incorporando dentro del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas una Escala de Educación Social (Subgrupo A2), con requisito de acceso de Grado o Diplomatura en Educación Social.
Ya que esta incorporación contribuirá de forma directa a los fines de la norma, garantizando la excelencia en la atención, profesionalizando los servicios sociales, asegurando la igualdad en la prestación y protegiendo los derechos de la ciudadanía madrileña.
CONCLUSIÓN
El CPEESM, en ejercicio de sus funciones de representación institucional, ordenación profesional y colaboración con la Administración, solicita:
- Que se mantenga el compromiso previo de incorporar al Colegio en el órgano ético o consultivo del nuevo organismo independiente de calidad que se cree en el marco del anteproyecto.
- Que se modifique la Ley de Función Pública para incorporar una Escala de Educación Social (Subgrupo A2), alineada con los principios de calidad, atención centrada en la persona y profesionalización que inspiran esta nueva norma.
Ambas medidas refuerzan la coherencia del sistema, la protección del interés general y el cumplimiento efectivo de los objetivos que la propia Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha establecido para la modernización del sistema público de servicios sociales madrileño.
Enviado por Plena Inclusión Madrid el Mié, 15/10/2025 - 14:25 Enlace permanente
APORTACIONES PLENA INCLUSIÓN MADRID
Plena Inclusión Madrid es la organización de entidades de familias a favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Madrid.
Es una entidad sin ánimo de lucro que nace en Madrid en el año 1978 y cuya acción se traduce en proveer servicios, defender derechos y ser agente de cambio social. Representa al movimiento asociativo de la discapacidad intelectual y del desarrollo en la Comunidad de Madrid.
Este documento presenta aportaciones en el trámite de consulta pública del anteproyecto de Ley de Calidad y Libre Elección de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de realizar nuevas propuestas una vez se conozca la propuesta de texto normativo.
Además, Plena Inclusión Madrid respalda las aportaciones en los documentos consensuados la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Plena Inclusión Madrid aglutina a 122 entidades entre asociaciones y fundaciones que gestionan centros y servicios de atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo a lo largo de su trayectoria vital, siendo la misión del movimiento contribuir, desde el compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.
Considerando los objetivos que se plantea este anteproyecto de ley, desde Plena Inclusión Madrid en coherencia con aportaciones realizadas a proyectos normativos previos, planteamos las siguientes cuestiones.
Con relación al concierto social compartimos las aportaciones realizadas por la Plataforma del Tercer Sector e insistimos en la necesidad de que el proyecto tenga como referente siempre la atención centrada en cada persona, para procurar una atención integral, estable y continuada.
El concierto social ha de propiciar que las organizaciones sociales colaboren de manera sostenible y efectiva en la prestación de servicios y sea una herramienta que permita dotar de flexibilidad al trabajo de atención a las personas en función de sus necesidades de apoyo y que puede ir variando a lo largo del tiempo especialmente en procesos de envejecimiento. Se trata de permitir la existencia de pasarelas entre los diferentes servicios de una misma, o diferentes entidades.
El modelo debe sustentarse en los principios de calidad, estabilidad y atención integral a las personas; complementariedad con la Administración; igualdad, diversidad y enfoque de género; transparencia y no discriminación en el acceso; financiación suficiente que cubra costes reales; revisión anual de precios; continuidad del servicio en el entorno de la personas y ratios orientadas a la presentación de una atención de calidad.
Debe garantizarse una financiación suficiente que cubra los costes reales del servicio, incluyendo los costes laborales, los costes de gestión, financiación e inversión. Se establecerá una revisión anual de precios ajustada al IPC y a las actualizaciones de los convenios laborales. En este sentido, además de los respectivos convenios aplicables deberán tenerse en cuenta las cotizaciones y otras obligaciones impuestas de la normativa laboral (indemnizaciones, absentismos, bajas IT).
El nuevo proyecto de Ley ha de servir para dar estabilidad, coherencia y dotar de mayor calidad a la red de atención a las personas. Es preciso establecer sistemas de contratación que terminen con la gestión indirecta actual y cuyas condiciones de contratación suponen un riesgo para la atención a personas por el claro desequilibrio de la aportación de las Administraciones. La norma ha de servir por tanto para poner fin a un modelo agotado que no aporta calidad a la atención de las personas.
Por otro lado y en consonancia con otro de los objetivos del decreto, desde Plena Inclusión Madrid apostamos por la libre elección de las personas lo que debe implicar tres cuestiones a nuestro juicio básicas: el respeto a la premisa del arraigo de las personas que resulta de vital importancia para muchas personas con discapacidad, lo cual evita retrocesos y el consiguiente incremento de necesidades de atención; el establecimiento de pasarelas que permitan el tránsito de un servicio a otro dentro de la misma entidad o fuera de ella en caso de ser necesario para garantizar la continuidad de la atención de acuerdo con la evolución de las necesidades y la no penalización por rechazar una opción de servicio que vaya en contra de las dos premisas anteriores.
Asimismo, y con relación a los procesos de calidad, y siendo una cuestión que preocupa y ocupa a las entidades de nuestro movimiento asociativo, planteamos la posibilidad de que se establezcan fondos y ayudas para la mejora continua de las entidades.
Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Mié, 15/10/2025 - 14:29 Enlace permanente
OBSERVACIONES DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID AL ANTEPROYECTO DE
OBSERVACIONES DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CALIDAD Y LIBRE ELECCIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID
A continuación, desde CCOO de Madrid desarrollamos una serie de observaciones de carácter general, teniendo en cuenta que aún no se dispone del texto del Anteproyecto de Ley. En todo caso, dichas observaciones serán objeto de concreción y desarrollo por nuestra parte durante la fase de audiencia pública, una vez se conozca el contenido completo del texto propuesto.
En primer lugar, manifestamos nuestra preocupación por la orientación del anteproyecto hacia la mercantilización de los servicios sociales, al situar la “libre elección” y la “competencia” como ejes centrales. Los servicios sociales son un derecho de ciudadanía, no un bien de consumo, y deben garantizarse principalmente mediante gestión pública directa, de proximidad, universal y equitativa, y garantizando la provisión de servicios profesionales desde la propia red pública del Sistema.
El sistema de servicios sociales debe reforzar la planificación pública frente a la lógica de mercado.
La argumentada premisa de adoptar un enfoque de personalización de la atención, adaptándose a las necesidades individuales de cada persona usuaria, en base a la libre elección de la ciudadanía no es tal, ya que en nuestra opinión siempre está condicionada por la urgencia de atender la necesidad y la falta de recursos y los dilatados tiempos de espera, que inducen a la elección de las prestaciones económicas en detrimento de los servicios, e insistimos que la mejor garantía de calidad de los servicios que recibe la ciudadanía es la prestación directa por parte de la administración.
Se realiza por tanto de nuevo una apuesta clara por la privatización de los servicios sociales, a través de la regulación de fórmulas, en este caso el concierto social. La participación de la iniciativa privada se entenderá como complementaria y subsidiaria de la gestión directa.
Asimismo recordamos que las prestaciones económicas vinculadas a un servicio deben tener un tratamiento limitado y excepcional. Sin embargo, a pesar de las prevenciones establecidas en la norma, las prestaciones económicas vinculadas a un servicio presentan un perfil de crecimiento que se viene intensificando en los últimos años y que denotan la falta de voluntad real de abordar la reducción de las listas y tiempos de espera para acceder a los servicios. Un hecho que a nuestro juicio debería corregirse, entre otras medidas, mediante la provisión pública directa de servicios profesionales.
Reivindicamos un Sistema de Servicios Sociales de titularidad pública y gestión directa, dotándole de mecanismos que garanticen la calidad de los servicios y los centros en términos de ratios de personal, estabilidad en el empleo y formación y cualificación, entre otros.
En este sentido para que la eficiencia no derive en precarización laboral y por ende en la calidad de la prestación de los servicios que reciben las personas usuarias es imprescindible el establecimiento de ratios de personal por categorías y turnos asegurando la presencia.
Especialmente preocupante son los nuevos mecanismos de financiación a los que se alude. Se planteen fórmulas como la inversión de impacto, pago por resultados o avales públicos, que pueden suponer una financiarización del sistema. CCOO de Madrid reclamamos una financiación pública suficiente y estable.
Entendemos que no es necesario la creación de un organismo regulador independiente, como ya manifestamos en su día con la Ley de creación de la Agencia Madrileña de la calidad de los Servicios Sociales, para la supervisión evaluación y fomento de la calidad, sino que ha de ser la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación y sus dos subdirecciones, de Calidad e Innovación y la de Inspección de Centros y Servicios Sociales quienes dentro de sus competencias de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y el impulso de la calidad asistencial y la innovación en los mismos, ejerzan además de las competencias de autorización, acreditación, registro, así como las correspondientes a la promoción de la investigación, el estudio, la gestión del conocimiento y la formación especializada en innovación social, las que tienen encomendadas de inspección y control de calidad de los centros y servicios y de las entidades titulares de los mismos, en el marco de los Planes de Calidad e Inspección.
Reseñar que en cuanto al rango de la norma, al tratarse de ley, entendemos que establecerá principios y obligaciones generales que con posterioridad tendrán que ser objeto de desarrollo complementario especialmente técnico para su aplicación.
Para finalizar, volver a reiterar que no es real la supuesta libre elección de la ciudadanía de la cartera de servicios, ya que se ve claramente condicionada su elección por las prestaciones vinculadas, para poder atender de alguna manera la urgencia de la situación, ante la demora de acceso a los servicios.