Ley de Salud Pública

Fecha de publicación:
Viernes, 22 Agosto, 2025 - 09:00
Última modificación:
Sábado, 13 Septiembre, 2025 - 00:02
Adjunto:
Valoración:
Se somete a consulta pública el Anteproyecto de ley de Salud Pública.
La presente ley viene a reforzar el papel de la Salud Pública en la región, a clarificar las competencias en esta materia en la Comunidad de Madrid, a promover la confianza de la población en la autoridad sanitaria por la imparcialidad de las actuaciones en materia de salud pública, con el fin de que la población mantenga el mayor nivel de salud y disponga de todos los instrumentos posibles para hacer frente a nuevas amenazas para la salud.
Plazo para hacer aportaciones: del 25 de agosto al 12 de septiembre 2025 (ambos inclusive).


Comentarios
Enviado por Indy el Lun, 25/08/2025 - 20:28 Enlace permanente
Inclusión organismos notificadores de problemas de salud pública
Se sugiere la inclusión de los organismos "SUMMA 112" y "MADRID 112" como principales notificadores primarios de problemas de salud pública. Ambos reciben las llamadas de los ciudadanos, si bien principalmente el segundo (MADRID 112), en los que relatan sus problemas médicos. Siguiendo los protocolos establecidos, el organismo en cuestión, aquel que reciba la llamada, podrá detectar detectar un problema de salud pública y debería ser el que notificara a la instancia correspondiente ( ya sea a nivel local, autonómico o estatal).
Se debería establecer el papel de los órganos en el caso de una epidemia o pandemia y su imbricación con el Sistema de Protección Civil (del nivel que sea: estatal, autonómico, local)
Enviado por FUNDACIÓN VISUAL TEAF el Jue, 28/08/2025 - 11:11 Enlace permanente
SOLICITAMOS INCLUIR EXPRESAMENTE LA PREVENCIÓN DEL TEAF
La Fundación Visual TEAF, entidad dedicada a la investigación y sensibilización sobre el Trastorno del Espectro Alcohólico Fetal (TEAF), desea trasladar la siguiente sugerencia en el marco de la consulta pública relativa al anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid:
EXPONE
El TEAF es una discapacidad de origen prenatal causada exclusivamente por la exposición al alcohol durante el embarazo, siendo una de las pocas discapacidades absolutamente prevenibles según la evidencia científica.
El anteproyecto de Ley tiene entre sus fines generales la prevención de enfermedades y discapacidades evitables, objetivo que resulta directamente aplicable al TEAF.
En septiembre de 2019, el Senado de España aprobó una declaración institucional con motivo del Día Mundial para la Prevención del TEAF, instando expresamente a todas las administraciones públicas a adoptar medidas eficaces para concienciar, informar y prevenir este trastorno, subrayando la necesidad de programas de formación y campañas de “cero alcohol en el embarazo”.
La inclusión de la prevención del TEAF en la presente Ley permitiría dar cumplimiento a este mandato institucional, visibilizar un problema de salud pública y abordar una causa principal de discapacidad absolutamente evitable.
SOLICITA
Que el anteproyecto incluya expresamente la prevención del TEAF como objetivo específico dentro de los programas de prevención de discapacidades evitables.
Que se prevean actuaciones concretas en promoción de la información, educación sanitaria y detección precoz en salud materno-infantil, tal y como recomienda el Senado.
Enviado por Good Food Institute Europe el Jue, 04/09/2025 - 11:15 Enlace permanente
Alimentación saludable y sostenible es salud pública
En 2024, la Comunidad de Madrid cerró el año con un 26,30 % de defunciones causadas por enfermedades cardiovasculares. Aunque, con este dato, la Comunidad se sitúa por debajo de la media nacional (30,09 %), lo cierto es que nuestra región revierte la tendencia a la baja que tenía desde 2008, aumentando este dato en un punto respecto al año anterior. Por tanto, aunque las cifras absolutas siguen siendo relativamente buenas, es la reversión de la tendencia lo preocupante.
La Sociedad Española de Cardiología (SEC) recuerda que las enfermedades cardiovasculares son aún la primera causa de muerte, por encima del cáncer o las enfermedades respiratorias. Asimismo, advierten de que hasta el 80% de las enfermedades cardiovasculares podrían prevenirse con un estilo de vida más saludable. En este sentido, la propia SEC recomienda realizar ejercicio físico con regularidad, no fumar, no abusar del alcohol, seguir una dieta equilibrada rica en frutas y verduras y reducir el consumo de grasas saturadas y sal como claves para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular.
En este sentido, la nutrición destaca como un elemento fundamental para la prevención del principal problema de salud pública al que se enfrenta la Comunidad de Madrid. Nuestro estilo de vida contemporáneo ha tenido un impacto claro en la forma en la que nos alimentamos, con un consumo excesivo de snacks, bebidas azucaradas y carnes rojas procesadas, hasta el punto de desviarnos de forma clara de las directrices de la dieta mediterránea. Hoy en día, los madrileños realizan sus elecciones de consumo alimentario en base a lo que les resulta atractivo en términos de sabor y textura, lo que les resulta asequible en términos de precio y lo que les resulta accesible en términos de disponibilidad y facilidad de preparación. Por ello, cualquier intervención destinada a intentar abordar este elemento de prevención de enfermedades que es la dieta no puede basarse en exigirle a la ciudadanía que renuncie a los alimentos que tanto les gustan, sino que pasa por ofrecer alternativas saludables y sostenibles que cumplan también esos requisitos de conveniencia, asequibilidad y atractivo. Dado el papel de la alimentación en la protección y promoción de la salud pública y en la prevención de enfermedades, no sólo relacionadas con la dieta sino también cardiovasculares, la futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid debe tener en cuenta estos aspectos para poder abordar de forma integral los riesgos para la salud de todos los madrileños.
En este contexto, los alimentos de origen vegetal de nueva generación, que aspiran a replicar algunas de esas propiedades de alimentos menos saludables pero a base de plantas, pueden convertirse en unos grandes aliados de la salud pública en la Comunidad de Madrid. Los análogos vegetales a la carne, conocidos también como productos de carne vegetal, ofrecen una oportunidad de que los madrileños puedan tener alimentos accesibles y fáciles de preparar que, a su vez, tienen un perfil nutricional más saludable y, por tanto, un impacto más positivo sobre su salud. En ocasiones, estos productos han sido pasados por alto y considerados como ultraprocesados (UPF) y, por ende, poco saludables. Sin embargo, los estudios existentes que recopilan la evidencia científica disponible muestran que esa asociación no está basada en datos. De hecho, se observa que el consumo de estos alimentos en lugar de carnes procesadas convencionales tiene un impacto positivo en la reducción de los niveles de colesterol LDL y en el control del peso corporal, lo que tiene un claro efecto positivo a la hora de prevenir el desarrollo de esas enfermedades cardiovasculares que amenazan la salud pública de todos los madrileños.
Por ello, es necesario que el futuro Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid reconozca en su articulado el papel que la alimentación juega en la prevención de enfermedades, su contribución a la salud pública, y la importancia de la promoción de una alimentación saludable y sostenible eminentemente vegetal, en línea con las directrices de la dieta mediterránea. Además, en el anteproyecto deberían incluirse medidas específicas para fomentar el consumo de alimentos de origen vegetal, especialmente aquellos que nutricionalmente y sensorialmente son similares a los productos de carnes procesadas convencionales como los análogos vegetales, por el potencial que tienen a la hora de facilitar elecciones de consumo saludable para los madrileños. En particular, por ejemplo, esto debe tenerse en cuenta en las contrataciones públicas de servicios de alimentación colectiva y en las políticas dirigidas a impulsar la financiación de la investigación, el desarrollo y la innovación de soluciones dirigidas a prevenir enfermedades y promover la salud pública en la Comunidad de Madrid.
Enviado por Lorena Muñoz Gonzalez el Vie, 05/09/2025 - 10:39 Enlace permanente
Federación Española de Enfermedades Raras
Aportaciones
En el marco del proceso de consulta pública para la futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desde la Federacion Española de Enfermedades Raras (FEDER), queremos trasladar las siguientes aportaciones, para que la norma incorpore de manera expresa la perspectiva de las enfermedades raras, con el objetivo de garantizar que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas con enfermedades raras y de sus familias:
La futura Ley de Salud Pública representa una oportunidad única para reconocer la realidad de las personas con enfermedades raras o sin diagnóstico en la Comunidad de Madrid. Su incorporación explícita en la norma, en coherencia con las competencias autonómicas, permitirá avanzar hacia un sistema sanitario más equitativo, inclusivo y preparado para responder a las necesidades de toda la población.
Enviado por BAXTER el Mar, 09/09/2025 - 10:13 Enlace permanente
Software para Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica
Estimados Señores,
Les escribimos desde Baxter Healthcare, empresa presente España desde hace más de 60 años.
Nos complace poder participar en esta consulta pública para la elaboración del ante proyecto de la ley de Salud Pública y aportar a este proceso presentándoles nuestra solución informática para la vigilancia clínica y epidemiológica ICNET.
Entendemos la importancia que tiene la prevención y el uso exhaustivo de los datos en el ámbito hospitalario y en salud pública por ello compartimos la misión de apoyar a los servicios sanitarios aprovechando la conectividad entre dispositivos, procedimientos, flujo de trabajo quirúrgico y software para vigilancia de clínica y epidemiológica.
Nuestra herramienta informática está diseñado para abordar los requisitos de prevención de infecciones, administración de antimicrobianos y vigilancia epidemiológica tanto a nivel hospitalario como regional o nacional de manera integral, económica, mediante una plataforma robusta, que ha sido probada en varios países y que lleva más de 20 años de desarrollo.
La plataforma ICNET consiste en una solución modular que recibe información de diferentes sistemas de información hospitalaria sin interferir en su funcionamiento, para generar reportes, alarmas y asignar tareas de acuerdo con las necesidades de cada equipo de prevención y vigilancia epidemiológica.
Baxter y ICNET cumplen con los estándares de protección de datos del paciente considerados en la normativa europea de GDPR. Además de las certificaciones ISO 27001, ISO 27017 e ISO 27018.
Baxter ayuda al cliente con recursos dedicados durante las distintas fases de implementación, priorización clínica, consultoría, capacitación, soporte durante la puesta en marcha y posterior a esta, aligerando el esfuerzo para los equipos locales y asegurando que se brinde una solución efectiva al cliente.
Nuestra experiencia en el campo nos convierte en un socio ideal para apoyar a la Agencia de Salud Publica en su objetivo, centrándose específicamente en el manejo de enfermedades infecciosas, el apropiado uso de los antimicrobianos y la comunicación eficiente entre los equipos de prevención de infecciones, PROA, salud pública y epidemiología
Un Saludo
María
Enviado por ASOCIACIONDECENTROSYEMPRESASDEHOSPITALIZACIÓNPRIVADA el Mar, 09/09/2025 - 10:37 Enlace permanente
ISIDRO DIAZ DE BUSTAMANTE
ISIDRO DIAZ DE BUSTAMANTE TERMINEL, en su calidad de presidente de la ASOCIACION DE CENTROS Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ACHPM), formula sus APORTACIONES dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Portal de Transparencia, que tuvo lugar el 22 de agosto de 2025, en el trámite de CONSULTA PUBLICA al Anteproyecto de Ley de Salud Pública, de la Comunidad de Madrid.
Estas aportaciones se formulan a través del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid, aunque a la vez se dirigen por escrito a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Primera.- Estamos de acuerdo y apoyamos la necesidad de acometer a través de un nuevo texto legal la ordenación del sistema sanitario en materia de salud pública, y de llevarlo a cabo a través de una Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en la que se establezcan las bases para fortalecer y adecuar la organización administrativa y las funciones de la salud pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda.- Para establecer las bases para fortalecer y adecuar la organización administrativa y las funciones de la salud pública de la Comunidad de Madrid, resulta más adecuado acometer un nuevo texto legal para la ordenación del sistema sanitario en materia de salud pública, que tratar de llevarlo a cabo a través de una modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Tercera.- A mayor abundamiento la necesidad de esta ley se encuentra en que no existe en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid ninguna norma que regule específicamente la salud pública, no siendo tampoco el objetivo de la citada Ley 12/2001, que desarrolló de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Cuarta.- El sistema sanitario de la Comunidad de Madrid se define en el artículo 3.1 de la Ley 12/2001, como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud. En el apartado 3 de este artículo señala aun más concretamente esa extensión al señalar que “La Comunidad de Madrid asumirá la tutela y control de todo el ámbito sanitario dentro de su territorio, sea éste público o privado, teniendo en cuenta en todo caso la naturaleza de los mismos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente”.
Quinta.- En el artículo 22 de la misma norma, establece que “La administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la colaboración de todos en la protección de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y armónico de las organizaciones sanitarias privadas y entre estas y las del ámbito público,…”
Sexta.- El artículo 55.11, de la tan citada Ley 12/2001, al hablar de la Funciones en materia de Salud Pública, establece que: “La colaboración con el sector privado de servicios de salud…”
Séptima.- La ASOCIACION DE CENTROS Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representa a los Hospitales y centros sanitarios privados de la Comunidad de Madrid, con una amplia participación en el sistema sanitario de la Comunidad, al disponer de un 40 % de los recursos sanitarios y de la actividad que se lleva a cabo. La sanidad privada en Madrid aporta el trabajo de 70.000 profesionales, en 49 centros, con 6.800 camas, 250 quirófanos, y una parte sustancial y puntera de la tecnología sanitaria.
Entre cuatro de los hospitales concertados o concesionados en la Comunidad prestan asistencia al 25% de los habitantes de la región. Todos ellos tienen garantizada su atención médica de la manera más completa y dentro de un marco jurídico con todas las garantías, bajo criterios de calidad y seguridad.
Octava.- La pandemia de COVID-19, puso de manifiesto la disposición, pero sobre todo la capacidad del sector sanitario privado, para afrontar junto con la sanidad pública, es decir en el conjunto del sistema sanitario, las necesidades sanitarias y de todo orden que surgieron para afrontar aquella pandemia, no resulta necesario recordar detalles, pero no se debe olvidar de modo alguno el papel que juega y debe seguir jugando una parte tan importante del sistema sanitario, es decir de la organización, de los medios y de las personas que dependen de la misma.
Novena.- Es dentro del concepto y enfoque de la One healt, donde la promoción de la salud de los ciudadanos, como conjunto de la población, se entiende con una visión más global donde la salud pública alcanza una especial perspectiva, como obligación y responsabilidad de todos, superando y completando los límites de la atención sanitaria.
En base a las anteriores aportaciones, se SOLICITA que LA ASOCIACION DE CENTROS Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representante de los Hospitales y centros sanitarios privados de la Comunidad de Madrid, PARTICIPE directa y activamente en la redacción y desarrollo de la Futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que en este momento se anuncia como anteproyecto.
Madrid, a 9 de septiembre de 2025
ISIDRO DIAZ DE BUSTAMANTE TERMINEL,
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE CENTROS
Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ACHPM).
ISIDRO DIAZ DE BUSTAMANTE TERMINEL, en su calidad de presidente de la ASOCIACION DE CENTROS Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ACHPM), formula sus APORTACIONES dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Portal de Transparencia, que tuvo lugar el 22 de agosto de 2025, en el trámite de CONSULTA PUBLICA al Anteproyecto de Ley de Salud Pública, de la Comunidad de Madrid.
Estas aportaciones se formulan a través del Portal de Participación de la Comunidad de Madrid, aunque a la vez se dirigen por escrito a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Primera.- Estamos de acuerdo y apoyamos la necesidad de acometer a través de un nuevo texto legal la ordenación del sistema sanitario en materia de salud pública, y de llevarlo a cabo a través de una Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en la que se establezcan las bases para fortalecer y adecuar la organización administrativa y las funciones de la salud pública de la Comunidad de Madrid.
Segunda.- Para establecer las bases para fortalecer y adecuar la organización administrativa y las funciones de la salud pública de la Comunidad de Madrid, resulta más adecuado acometer un nuevo texto legal para la ordenación del sistema sanitario en materia de salud pública, que tratar de llevarlo a cabo a través de una modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Tercera.- A mayor abundamiento la necesidad de esta ley se encuentra en que no existe en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid ninguna norma que regule específicamente la salud pública, no siendo tampoco el objetivo de la citada Ley 12/2001, que desarrolló de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Cuarta.- El sistema sanitario de la Comunidad de Madrid se define en el artículo 3.1 de la Ley 12/2001, como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud. En el apartado 3 de este artículo señala aun más concretamente esa extensión al señalar que “La Comunidad de Madrid asumirá la tutela y control de todo el ámbito sanitario dentro de su territorio, sea éste público o privado, teniendo en cuenta en todo caso la naturaleza de los mismos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente”.
Quinta.- En el artículo 22 de la misma norma, establece que “La administración sanitaria promoverá, con el objeto de ordenar la colaboración de todos en la protección de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y armónico de las organizaciones sanitarias privadas y entre estas y las del ámbito público,…”
Sexta.- El artículo 55.11, de la tan citada Ley 12/2001, al hablar de la Funciones en materia de Salud Pública, establece que: “La colaboración con el sector privado de servicios de salud…”
Séptima.- La ASOCIACION DE CENTROS Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representa a los Hospitales y centros sanitarios privados de la Comunidad de Madrid, con una amplia participación en el sistema sanitario de la Comunidad, al disponer de un 40 % de los recursos sanitarios y de la actividad que se lleva a cabo. La sanidad privada en Madrid aporta el trabajo de 70.000 profesionales, en 49 centros, con 6.800 camas, 250 quirófanos, y una parte sustancial y puntera de la tecnología sanitaria.
Entre cuatro de los hospitales concertados o concesionados en la Comunidad prestan asistencia al 25% de los habitantes de la región. Todos ellos tienen garantizada su atención médica de la manera más completa y dentro de un marco jurídico con todas las garantías, bajo criterios de calidad y seguridad.
Octava.- La pandemia de COVID-19, puso de manifiesto la disposición, pero sobre todo la capacidad del sector sanitario privado, para afrontar junto con la sanidad pública, es decir en el conjunto del sistema sanitario, las necesidades sanitarias y de todo orden que surgieron para afrontar aquella pandemia, no resulta necesario recordar detalles, pero no se debe olvidar de modo alguno el papel que juega y debe seguir jugando una parte tan importante del sistema sanitario, es decir de la organización, de los medios y de las personas que dependen de la misma.
Novena.- Es dentro del concepto y enfoque de la One healt, donde la promoción de la salud de los ciudadanos, como conjunto de la población, se entiende con una visión más global donde la salud pública alcanza una especial perspectiva, como obligación y responsabilidad de todos, superando y completando los límites de la atención sanitaria.
En base a las anteriores aportaciones, se SOLICITA que LA ASOCIACION DE CENTROS Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representante de los Hospitales y centros sanitarios privados de la Comunidad de Madrid, PARTICIPE directa y activamente en la redacción y desarrollo de la Futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, que en este momento se anuncia como anteproyecto.
Madrid, a 9 de septiembre de 2025
ISIDRO DIAZ DE BUSTAMANTE TERMINEL,
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE CENTROS
Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACION PRIVADA
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (ACHPM).
Enviado por AMVAC Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Co el Mar, 09/09/2025 - 18:25 Enlace permanente
Aportaciones AMVAC Asociación Madrileña de Veterinarios de Anima
ESCRITO DE APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad:
AMVAC (Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía) con domicilio en la C/Maestro Ripoll, nº 8-1ª -28006 de Madrid.
CONSIDERACIONES INICIALES:
AMVAC (Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía) Que tiene la condición de interesado en la Consulta Pública del anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, desea manifestar su interés en participar en la consulta pública previa de este Anteproyecto de Ley. Como asociación representativa entendemos que constituye una oportunidad estratégica para actualizar el marco normativo en un ámbito esencial para la ciudadanía, como es la salud pública, y en el que la profesión veterinaria debe aportar su experiencia específica, bajo el enfoque de “una sola salud.
Justificación de la participación
1. Enfoque “una sola salud”.
La Comunidad de Madrid ha manifestado su voluntad de impulsar la nueva ley bajo el enfoque “una sola salud”. Este marco conceptual requiere integrar de forma equilibrada la salud humana, la salud animal y el medioambiente La profesión veterinaria, y en particular los veterinarios de animales de compañía constituyen un actor esencial, dado que un alto porcentaje de la población convive estrechamente con sus mascotas, que pueden ser un vehículo potencial de transmisión de zoonosis.
2. Referencia legal
La Ley 33/2011, General de Salud Pública, en su artículo 24, reconoce expresamente la colaboración de los establecimientos de veterinaria con las Administraciones sanitarias en programas y estrategias de salud pública, incluyendo:
• La participación en programas y estrategias de salud pública de nivel local, autonómico y estatal.
• La realización de actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades de potencial zoonósico.
• El desarrollo de actividades en sanidad animal, particularmente aquellas orientadas a la prevención de zoonosis y problemas de relevancia para la salud de la población.
Resulta oportuno que la futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid incorpore este reconocimiento en la nueva norma, promoviendo su desarrollo efectivo en el contexto autonómico.
3. Contribución a la salud pública
Los veterinarios de animales de compañía aportan conocimientos técnicos y experiencia en prevención y control de zoonosis, uso responsable de antimicrobianos y vigilancia epidemiológica. Estas competencias son fundamentales para garantizar la protección de la salud pública y para alinear la nueva norma con las políticas europeas e internacionales que promueven la visión de 'una sola salud', así como con planes nacionales como el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).
El elevado porcentaje de enfermedades que afectan al ser humano y que tienen un origen zoonósico pone de manifiesto la relevancia del papel veterinario en la protección de la salud pública. Los centros veterinarios de animales de compañía actúan como centinelas epidemiológicos y desempeñan un papel clave en la prevención de zoonosis y el control de vectores. Estas aportaciones son esenciales para avanzar en el enfoque de “una sola salud”, asegurando una visión integral en la que se reconozca la contribución de todos los profesionales implicados.
Aportaciones iniciales al anteproyecto
AMVAC considera oportuno que el texto de la futura ley incluya:
• El reconocimiento expreso del papel de la profesión veterinaria, en particular la dedicada a la clínica de pequeños animales, en el ámbito de la salud pública de la Comunidad de Madrid.
• La mención explícita al artículo 24 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, incorporando en la norma autonómica las previsiones allí recogidas sobre la colaboración de los centros y establecimientos de veterinaria en programas de salud pública.
• La participación de representantes veterinarios en los órganos consultivos, de coordinación y de vigilancia en materia de salud pública que la ley pueda crear.
• El refuerzo de la vigilancia integrada de enfermedades transmisibles, incluyendo la colaboración entre autoridades sanitarias y los centros veterinarios de animales de compañía.
Finalmente: AMVAC reitera su disposición a colaborar activamente con la Comunidad de Madrid en la redacción e implementación de esta nueva norma, convencidos de que la participación de los veterinarios de animales de compañía es esencial para alcanzar los objetivos de salud pública que se plantean en esta Consulta pública.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión sobre estas aportaciones y ofrecemos nuestra colaboración en la elaboración de la presente norma.
Atentamente:
Fdo. Víctor Fernández Fraile
Presidente AMVAC
Enviado por PilarSerrano_AMaSaP el Mié, 10/09/2025 - 11:02 Enlace permanente
Consulta pública Anteproyecto Ley de Salud Pública CM
Desde la asociación madrileña de salud pública (AMaSaP, NIF: G85566156), exponemos los siguientes puntos a tener en cuenta para la elaboración del anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid”:
1. La futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá regirse por los Principios De Acción de: Equidad, de Salud en todas las políticas, de Pertinencia, de Precaución, de Evaluación, de Transparencia, de Integralidad y de Seguridad, tal como recoge la Ley 33/2011. de 4 de octubre, General de Salud Pública.
2. En relación con el 1er párrafo de la sección “Problemas que se pretende solucionar”: La salud no solo depende de los cuidados que se reciben en el sistema sanitario asistencial sino que está claramente influenciada por el estilo de vida, factores educativos, socioeconómicos y medioambientales, entre otros, y la interrelación de todos estos elementos a lo largo de la vida determina el nivel de salud del conjunto de la sociedad.
- No debería de decir “asistencial” dado que el sistema alberga más funciones que la de asistir o atender.
- Además, en lugar de señalar que la salud está claramente influenciada por el estilo de vida, factores educativos, socioeconómicos y medioambientales, entre otros, se debería hablar de determinantes sociales, comerciales y ambientales de la salud. La perspectiva de los determinantes de la salud es mucho más integradora y sistémica dado que incorpora tanto aquellos de índole estructural como el contexto socioeconómico y político y la posición socioeconómica interseccionada por el género, la clase social, la etnia, la ocupación, la educación, los ingresos, etc., como los determinantes intermedios (las circunstancias materiales, los factores conductuales y biológicos, los factores psicosociológicos y el sistema sanitario) y el transversal de capital y cohesión social. Solo desde un enfoque de determinantes de la salud se pueden entender y atender las desigualdades sociales en salud y hacer un abordaje para garantizar la equidad en salud.
3. En relación con las funciones, actuaciones, herramientas, instrumentos y medidas cuyo desarrollo debe permitir esta futura Ley de Salud Pública, deben estar alineadas y dar cobertura completa a las 12 Funciones esenciales de la Salud Pública (Application of the essential public health functions: an integrated and comprehensive approach to public health. Geneva: World Health Organization; 2024. Licence: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.):
1. Vigilancia en Salud Pública
2. Gestión de las emergencias en Salud Pública
3. Administración de la salud Pública
4. Planificación, financiamiento y gestión multisectorial para la salud pública
5. Protección de la salud
6. Prevención y detección temprana de enfermedades
7. Promoción de la Salud
8. Compromiso comunitario y participación social
9. Desarrollo de la fuerza de trabajo en salud pública
10. Calidad y equidad en los servicios de salud
11. Investigación, evaluación y conocimiento en salud pública
12. Acceso y uso de productos, suministros, equipos y tecnologías de salud.
4. Dada la importancia de la salud pública, en la elaboración de este anteproyecto deberían participar representantes de la ciudadanía, pacientes, personas trabajadoras, profesionales de diferentes ámbitos, así como las organizaciones científicas y sectoriales. Así mismo, esta Ley debe establecer los mecanismos para una participación real de la ciudadanía en las decisiones que afectan los procesos relacionados con la salud de la población.
5. La Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá establecer las anteriormente mencionadas funciones esenciales de la salud pública que correspondan a todos los niveles de la Administración en su territorio: ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos, sistema sanitario y gobierno autonómico. Dada la importancia y la globalidad de los fenómenos relacionados con la Salud Pública, la futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá asegurar los mecanismos que garanticen la cooperación ordinaria y la eficaz coordinación con los servicios de salud pública locales y estatales.
6. En ejercicio de lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, sobre el Derecho a la información de la ciudadanía, la Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid regulará la actuación de los canales de comunicación de los organismos oficiales en caso de actuaciones de salud pública, estableciendo procedimientos y mecanismos sobre cómo informar a la población de los eventos de interés en salud pública, tanto de forma ordinaria como en emergencias, con especial atención a las funciones de la Radio Televisión Madrid (RTVM) y los perfiles en redes sociales de los organismos públicos de ámbito autonómico.
7. Las acciones en Salud Pública de todos los organismos públicos implicados dentro de la Comunidad de Madrid deberán ajustarse al análisis de necesidades, para ello, la Consejería de Sanidad, establecerá servicios y mecanismos de vigilancia en salud pública suficientemente dotados de personal y recursos. Así mismo, se propone la creación de un Observatorio de Determinantes sociales, ambientales y comerciales de la Salud que sirva como herramienta para los servicios de Salud Pública para conocer las condiciones que determinan la salud de la población de la Comunidad de Madrid.
Pilar Serrano Gallardo
Presidenta de AMaSaP
Enviado por AELMHU el Jue, 11/09/2025 - 12:50 Enlace permanente
Aportaciones de AELMHU- enfermedades raras
RESPUESTA A LA CONSULTA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDA DE MADRID
La Asociación Española de Laboratorios de Medicamentos Huérfanos y Ultrahuérfanos (AELMHU), organización que representa a 26 empresas farmacéuticas y biotecnológicas, agradecemos la oportunidad de participar en esta consulta pública y valoramos positivamente los avances realizados por la Comunidad de Madrid en los últimos años, especialmente en el ámbito de la vigilancia epidemiológica, la planificación estratégica y el impulso a la equidad en el acceso a tratamientos.
Como entidad que representa a compañías comprometidas con un decidido compromiso por investigar, desarrollar y comercializar terapias innovadoras para mejorar la salud y calidad de vida de los pacientes que padecen enfermedades raras y ultrarraras, y cumpliendo con nuestros compromisos de:
Tras haber analizado el anteproyecto de ley, a continuación, aportamos algunos comentarios.
ANÁLISIS
A pesar de su baja prevalencia, las enfermedades raras y ultrarraras tienen una elevada repercusión colectiva. Según los datos de FEDER, casi medio millón de personas conviven con enfermedades poco frecuentes o están en busca de diagnóstico en la Comunidad de Madrid. En el conjunto de España, se estima que más de 3 millones de personas están afectadas, y en Europa, la cifra supera los 30 millones. Estos datos estimativos reflejan, por un lado, la necesidad urgente de disponer de sistemas de información sólidos y actualizados que permitan dimensionar adecuadamente esta situación, y por otro, el impacto social que estas enfermedades generan, tanto en los pacientes como en sus familias y entornos. Cada enfermedad rara, por sí sola, puede tener consecuencias devastadoras en la vida de quienes la padecen, lo que justifica plenamente su consideración como una prioridad en las políticas públicas de salud.
Estas patologías, predominantemente de origen genético y con manifestación clínica en etapas pediátricas, presentan una baja prevalencia poblacional, lo que limita la disponibilidad de evidencia científica y dificulta la realización de ensayos clínicos a gran escala. Como resultado, las personas que las padecen suelen enfrentarse a un curso clínico complejo, con implicaciones significativas para su calidad de vida y su bienestar a largo plazo, así como en su esperanza de vida. En este contexto, la implementación de estrategias de diagnóstico precoz y preciso constituye un factor crítico para optimizar el pronóstico, mejorar la calidad de vida y facilitar el acceso temprano a intervenciones terapéuticas eficaces.
La Comunidad de Madrid ha demostrado un compromiso firme con las personas que viven con enfermedades raras y ultrarraras, a través de iniciativas como el Sistema de información de enfermedades raras de la Comunidad de Madrid (SIERMA), registro poblacional, que tiene como objetivo recopilar y analizar datos epidemiológicos de enfermedades raras en la región, con el fin de mejorar el conocimiento, el diagnóstico y la atención sanitaria a los pacientes afectados. El SIERMA integra información de diversas fuentes sanitarias y utiliza como referencia el portal de Orphanet para la actualización de sus listados de enfermedades.
Complementariamente, el II Plan de Mejora de la Atención Sanitaria a Personas con Enfermedades Raras (2025–2028) refuerza el compromiso institucional con este colectivo. El plan articula siete líneas estratégicas que abarcan desde los sistemas de información y el diagnóstico precoz, hasta el acceso a medicamentos huérfanos, la coordinación sociosanitaria, la investigación y la participación ciudadana. Este enfoque integral, basado en la experiencia del primer plan y en la colaboración intersectorial, sitúa a la Comunidad de Madrid como referente nacional en la atención a las enfermedades poco frecuentes.
Sin embargo, desde AELMHU consideramos es necesario seguir avanzando hacia un modelo más equitativo, eficiente y centrado en las personas, que reconozca el valor integral -clínico, económico y social- de las terapias disponibles, tal y como se recoge en el informe «Aspectos diferenciales de los medicamentos huérfanos y su valor desde una perspectiva social», elaborado desde la Fundación Weber con el apoyo de AELMHU. Dicho informe refleja los beneficios de las terapias huérfanas, no solo para los pacientes y sus familias, sino también en términos económicos para el sistema sanitario, reduciendo significativamente los costes directos e indirectos asociados a la atención de enfermedades raras y ultrarraras, además de fomentar la inclusión social y laboral de las personas afectadas. Por tanto, su valor social es incuestionable:
A pesar de los avances registrados en la Comunidad de Madrid en materia de enfermedades raras y ultrarraras, cabe señalar que persisten desafíos estructurales que requieren atención prioritaria.
El acceso a medicamentos huérfanos continúa siendo desigual en el conjunto del Estado. Asimismo, determinadas patologías con baja frecuencia de ingreso hospitalario o seguimiento exclusivo en el ámbito privado presentan una infrarrepresentación en los sistemas de información epidemiológica, lo que evidencia la necesidad de reforzar los mecanismos de captación en atención primaria y en hospitales concertados. Por otro lado, resulta imprescindible incorporar de forma explícita criterios sociales en los procesos de evaluación y financiación de medicamentos huérfanos, reconociendo su valor añadido en términos de mejora de la calidad de vida, reducción de la carga familiar, incremento de la productividad y optimización de los costes sanitarios. Finalmente, aunque la Comunidad de Madrid se sitúa entre las regiones con mayor volumen de casos reportados al Registro Estatal de Enfermedades Raras (ReeR), persisten limitaciones en la interoperabilidad entre registros autonómicos y estatales, siendo necesario avanzar en la armonización de estructuras de datos, la actualización de listados diagnósticos y la integración de nuevas fuentes clínicas y asistenciales.
En este contexto, celebramos que desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Sanidad, quieran dar respuesta a la necesidad de actualización y adaptación de la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública con el objetivo de implementar la norma nacional en el marco de las singularidades autonómicas. En concreto, acogeríamos con agrado que se incluyan dentro de esta norma la orientación de actividades para la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento temprano de las enfermedades raras y ultrarraras. Siendo una muestra del compromiso del Gobierno regional con la promoción de la salud y el bienestar de los ciudadanos, sobre todo de aquellos que padecen este tipo de patologías minoritarias.
Incorporar las enfermedades raras y ultrararras en la legislación permite avanzar hacia un sistema más justo, inclusivo y preparado para responder a las necesidades de toda la población. Por eso, es esencial que estén incluidas de forma explícita en la Ley de Salud Pública, garantizando:
RECOMENDACIONES
Consideramos que el trámite de consulta previa a la elaboración del anteproyecto de la Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid va a desempeñar un papel relevante en la mejora de la calidad de vida de los pacientes con enfermedades raras y ultrararas.
A continuación, se aportan algunas propuestas de recomendación en el desarrollo de futuras líneas de actuación regulatoria:
Estas recomendaciones buscan optimizar la atención directa al paciente, impulsar la investigación, fortalecer las acciones de prevención y divulgación, mejorar la coordinación entre instituciones y desarrollar terapias específicas para enfermedades raras y ultrarraras. Consideramos que estos aspectos constituyen pilares esenciales para elevar la calidad de vida de quienes padecen este tipo de patologías.
Desde AELMHU reiteramos nuestra disposición a colaborar con la Consejería de Sanidad en el diseño y ejecución de políticas que garanticen una atención digna, eficaz y sostenible para todos los pacientes con enfermedades raras.
Enviado por ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID el Jue, 11/09/2025 - 13:51 Enlace permanente
LEY SALUD PÚBLICA DE LA CAM
"Siendo deseable que la Comunidad de Madrid disponga de una herramienta legislativa de la que ha carecido hasta ahora, y viendo los últimos acontecimientos pandémicos sufridos en España, especialmente los derivados del Covid19 y previamente y con un impacto indudablemente más reducido, con el virus Ébola, sería deseable que en el texto se reflejara o quedaran recogidas las funciones esenciales de salud pública (FESP) contenidas en la lista unificada que publicó la OMS y que ofrecen un enfoque integral de la salud pública orienta los sistemas de salud hacia las necesidades de la población y los riesgos del sistema de salud, y a los gobiernos y las sociedades hacia la salud y el bienestar. Dado que dichas funciones maximizan los beneficios en materia de salud con los recursos disponibles y fomenta la resiliencia, a la vez que reduce la vulnerabilidad de la población y la carga general sobre el sistema de salud, resultaría deseable que las mismas tuvieran su plasmación en la futura norma"
Enviado por Abbott Rapid Diagnostics Healthcare S.L. el Jue, 11/09/2025 - 14:01 Enlace permanente
Comentarios Anteproyecto de ley de Salud Pública.
Desde Abbott Rapid Diagnostics, valoramos positivamente la iniciativa de la Comunidad de Madrid de impulsar una nueva Ley de Salud Pública que refuerce la capacidad de vigilancia, promoción, prevención y protección de la salud de la población.
A continuación, hemos revisado el texto, y nos gustaría hacerles llegar los siguientes comentarios con el fin de enriquecer el anteproyecto, para avanzar hacia un sistema más ágil, resiliente y alineado con el enfoque One Health.
¨Desde nuestro ámbito de trabajo, queremos manifestar la importancia de que el futuro anteproyecto de Ley contemple expresamente un apartado en relación con el uso de técnicas de diagnóstico rápido, validadas científicamente como herramienta de apoyo a la vigilancia de enfermedades transmisibles y no transmisibles. Estas herramientas permiten detectar precozmente brotes y actuar de forma inmediata, evitando la propagación y reduciendo costes asistenciales posteriores.
Por ello, consideramos adecuado, establecer un marco regulatorio en este proyecto de Real decreto, que tenga en cuenta los siguientes puntos:
Desde aquí, reiteramos nuestra disposición a colaborar con la Comunidad de Madrid en el desarrollo e implementación de estas medidas, convencidos de que contribuirán a una mejor protección de la salud de la población madrileña.
Enviado por Gilead Sciences el Jue, 11/09/2025 - 15:45 Enlace permanente
APORTACIONES APL SALUD PÚBLICA CM GILEAD SCIENCES
A la atención de la persona responsable de la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid.
Estimados señores:
En relación con el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Gilead Sciences, S.L, desea trasladar las siguientes consideraciones con ánimo de enriquecer la futura norma, especialmente en materia de prevención, preparación frente a emergencias sanitarias y sostenibilidad en salud.
CONTEXTO
Las enfermedades infecciosas continúan siendo uno de los principales retos de salud pública, tanto por su impacto en la morbilidad y mortalidad como por la carga económica y social que representan. Entre ellas, las infecciones de transmisión sexual y, de manera particular, la infección por VIH, mantienen una elevada relevancia epidemiológica en Europa y en España, con especial preocupación por el diagnóstico tardío y la necesidad de mejorar la prevención y el acceso a tratamientos innovadores.
En el ámbito internacional, el programa de ONUSIDA ha fijado los objetivos 95-95-95 para 2025: que el 95% de las personas que viven con VIH conozcan su estado serológico, que el 95% de quienes lo conocen reciban tratamiento antirretroviral, y que el 95% de las personas en tratamiento logren la supresión viral. Estos objetivos constituyen un marco de referencia prioritario para los sistemas sanitarios, orientando políticas hacia la detección precoz, la universalización del acceso al tratamiento y la reducción del estigma asociado a la infección.
A nivel europeo, la Estrategia Farmacéutica Europea y el Espacio Europeo de Datos de Salud incorporan la mejora de la vigilancia epidemiológica y de los sistemas de información, favoreciendo la explotación de datos poblacionales que permitan orientar campañas de cribado y prevención de ITS, así como avanzar en la investigación de nuevas herramientas terapéuticas y profilácticas.
En España, la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública y la implementación de la Estrategia de Salud Pública 2022 refuerzan la coordinación con Europa en materia de vigilancia de ITS y VIH. De manera específica, el Plan Estratégico de Prevención y Control del VIH y otras ITS constituye el marco nacional de referencia, promoviendo programas de prevención combinada, mejorando la equidad en el acceso a servicios de diagnóstico y tratamiento, e impulsando la lucha contra el estigma y la discriminación.
Estas iniciativas se alinean con la Agenda 2030, en particular con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3, 9 y 17, que insisten en la necesidad de garantizar una vida sana y promover el bienestar, impulsar la innovación en salud y fortalecer la colaboración internacional y multisectorial frente a los desafíos sanitarios.
En este marco, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se formulan a continuación una serie de consideraciones orientadas a reforzar la futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, con especial atención a la prevención, detección y control de las infecciones de transmisión sexual y del VIH.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Impulso de modelos de prevención combinada
Se considera de interés que la futura Ley promueva estrategias de prevención combinada frente a las enfermedades infecciosas, con especial atención al VIH y otras ITS, integrando acciones de educación para la salud, cribado precoz, acceso equitativo a medidas preventivas innovadoras y acciones dirigidas a los profesionales sanitarios para fomentar una relación con enfermeras y médicos especialistas libre de prejuicios hacia los pacientes.
Estas medidas deben contemplar tanto campañas generales como intervenciones específicas dirigidas a los grupos poblacionales más vulnerables y de difícil acceso, vinculándoles los casos seronegativos a programas de prevención combinada debido a un mayor riesgo de adquirir el VIH.
Igualmente, se fomentarán acciones de formación a profesionales sanitarios, y no sanitarios, en materia de prevención combinada y en habilidades para la atención a la salud sexual en los diferentes ámbitos asistenciales.
Segunda. Detección del diagnóstico oculto y colectivos vulnerables
Resulta prioritario reforzar los mecanismos de acceso al diagnóstico precoz, desarrollando fórmulas que permitan alcanzar a las personas que actualmente no acceden al sistema sanitario ni se realizan pruebas de cribado. En este sentido, debe contemplarse la colaboración con servicios comunitarios, entidades sociales y asociaciones de base del tercer sector con participación de los pacientes afectados. En este sentido es fundamental prestar una especial atención a colectivos en situación de mayor vulnerabilidad y tener en consideración los determinantes sociales y económicos en la salud a la hora de impulsar políticas de salud pública.
Para mejorar el diagnóstico oculto se presentan opciones de demostrada eficacia en países de nuestro entorno, como UK, basadas en facilitar las pruebas de diagnóstico con opción de exclusión voluntaria (Opt Out) en servicios de urgencias de hospital y determinados centros de atención urgente en zonas con alta prevalencia.
Tercera. Campañas de concienciación y medidas de prevención
Las campañas de prevención deberán insistir no sólo en la necesidad del acceso equitativo a las medidas disponibles, sino también en la importancia de la adherencia y del seguimiento clínico. En el caso de la profilaxis preexposición, ello implica garantizar revisiones periódicas que reduzcan el riesgo de VIH, permitan la detección y el tratamiento precoz de otras ITS. Es preciso además que se amplíen las opciones farmacéuticas disponibles para la prevención de nuevas infecciones por VIH, dando prioridad a las que faciliten la adherencia al tratamiento y un mejor seguimiento de las personas que las estén utilizando, atendiendo a las necesidades específicas de cada paciente y considerando el apoyo del sector comunitario.
Cuarta. Continuar con el apoyo a la eliminación de las hepatitis víricas.
Continuar impulsando la detección de infección oculta integrando las nuevas tecnologías en la estrategia de eliminación, fomentando el diagnóstico oportunista tanto en Atención Primaria como Hospitalaria de pacientes con alteración de las transaminasas, utilizando técnicas de “pooling” de PCR de ARN-VHC y estableciendo estrategias efectivas de vinculación al tratamiento de los casos que resulten positivos, con especial foco en poblaciones vulnerables con mayor riesgo de reinfección y serias dificultades de acceso y fidelización al sistema sanitario.
Quinta. Colaboración interadministrativa e innovación
Se recomienda que la futura Ley fomente la coordinación entre las distintas administraciones sanitarias y la cooperación público-privada para favorecer la innovación en nuevos mecanismos de prevención, con el objetivo de ampliar la cobertura poblacional y reforzar la vigilancia epidemiológica, mediante estrategias de captación de información clínica y microbiológica que agilicen la monitorización y la recogida de variables epidemiológicas de interés mediante la actualización de los protocolos de vigilancia.
JUSTIFICACIÓN
Las enfermedades infecciosas, y de manera particular el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, continúan representando un reto prioritario para la salud pública en la Comunidad de Madrid. En 2023 se notificaron 689 nuevos diagnósticos de VIH en la región, con un aumento respecto al año anterior y con una elevada proporción de diagnósticos tardíos, especialmente en hombres jóvenes y población migrante. Paralelamente, la incidencia de otras ITS como sífilis, gonorrea o clamidia sigue en aumento, lo que refleja la necesidad de reforzar las estrategias de prevención y detección precoz.
La futura Ley de Salud Pública debe impulsar modelos de prevención combinada que integren campañas de concienciación, cribado precoz y acceso equitativo a medidas preventivas, teniendo en cuenta los determinantes sociales y económicos que influyen en la salud. Al mismo tiempo, resulta esencial favorecer la incorporación de nuevas herramientas preventivas y terapéuticas que mejoren la adherencia y permitan ampliar la cobertura poblacional, incluyendo estrategias de acción prolongada capaces de reducir barreras de acceso y seguimiento.
De esta manera, la Comunidad de Madrid no sólo avanzará en el cumplimiento de los objetivos internacionales de control del VIH y otras ITS, sino que también garantizará una respuesta innovadora, equitativa y sostenible frente a los retos presentes y futuros de la salud pública.
Esperamos que estas reflexiones sean tenidas en consideración.
Enviado por COFARES el Jue, 11/09/2025 - 16:49 Enlace permanente
APORTACIONES COFARES
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Madrid, 12 de septiembre de 2025
A la atención de la persona responsable de la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid
Estimados señores:
En relación con el Anteproyecto de ley de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, líder de un sector considerado estratégico en la legislación europea como es la distribución farmacéutica de gama completa, queremos participar con algunas reflexiones y exponer una serie de puntos de interés, con arreglo a la normativa sanitaria, para colaborar en la elaboración de esta norma, de gran importancia en el momento actual. Desde Cofares consideramos que el desarrollo de políticas de salud pública efectivas y eficientes pasa, necesariamente, por utilización de todos los recursos del sector del medicamento y la colaboración con todos los agentes, especialmente el binomio entre las oficinas de farmacia y la distribución de medicamentos y productos sanitarios de gama completa.
CONTEXTO
Las políticas de salud pública han ocupado un lugar prioritario en la agenda europea y nacional en los últimos años, con el objetivo de preservar la salud de la población, prevenir enfermedades y responder a amenazas sanitarias en un contexto marcado por factores socioeconómicos, medioambientales y el aumento de la esperanza de vida.
La Comisión Europea ha impulsado iniciativas clave como la Estrategia Farmacéutica, el Espacio Europeo de Datos de Salud y la revisión de la normativa sobre fabricación, autorización, distribución y acceso a medicamentos. En línea con estos compromisos, España ha aprobado la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública, que integrará la captación de datos y contribuirá a la futura red europea prevista en el Reglamento (UE) 2025/327.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y visto el trámite de consulta pública previa y los objetivos de la norma, tal y como estos se formulan en el documento de acompañamiento a la convocatoria publicada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Madrid, desde Cofares, en nuestra voluntad de colaborar con las administraciones, y en cumplimiento de nuestra obligación de servicio público, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Hacer frente a los nuevos retos sanitarios y posibles amenazas o riesgos para la salud a partir del refuerzo de la vigilancia y la prevención y la aplicación de nuevas herramientas.
Sin duda es preciso mejorar y actualizar los sistemas de vigilancia y respuesta rápida frente a alertas y emergencias de salud pública, con capacidad anticipatoria, y para ello consideramos que el futuro Anteproyecto de Ley de Salud Pública debe enfatizar en una regulación amplia sobre la colaboración entre las administraciones y las entidades públicas o privadas, que trabajen en el ámbito de la salud para la captación de datos sanitarios, con especial atención en la oficina de farmacia y la distribución de medicamentos y productos sanitarios de gama completa.
JUSTIFICACIÓN
No es posible disponer de una radiografía completa de los retos y riesgos de la salud pública sin implicar a todos aquellos sectores públicos y privados, con actividad en la salud de la población que puedan aportar información con la mejor evidencia disponible para liderar y afrontar con eficacia los problemas de salud pública de forma oportuna y eficiente.
Dentro de la colaboración público-privada es de suma importancia poder contar con el binomio de las oficinas de farmacia y el sector de la distribución farmacéutica de gama completa como aliados relevantes. En el caso concreto de este sector, pese a tratarse de entidades de titularidad privada poseen una serie de obligaciones de carácter público y de responsabilidad social. De hecho, el modelo de farmacia español, un modelo que Cofares, como cooperativa, ayudamos a hacer realidad, es uno de los ejemplos históricos de colaboración público-privada de la sanidad, y que es referente a nivel europeo
La distribución farmacéutica de gama completa supone una herramienta estratégica, como contempla el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, en materia de prevención y respuesta. A ello debe añadirse su estrecha relación con la farmacia comunitaria, mediante la que puede aportar información valiosa sobre la salud de la población y patrones de comportamiento de la ciudadanía sobre el consumo de medicamentos y productos sanitarios.
Ejemplo de ello, ha sido la monitorización en tiempo real de la trazabilidad de más de 30 millones de medicamentos cada mes y la gestión de hasta 85.000 referencias de productos, llevadas a cabo por Cofares el pasado año, asegurando así una distribución eficiente y segura. Esta valiosa fuente de información, de la mano de equipos técnicos especializados, nos permite un entendimiento profundo en relación con el comportamiento del mercado del medicamento, que puede contribuir a generar conocimiento directo y veraz sobre temas clave relacionados con la salud pública de país, como pueden ser las situaciones de escasez de determinados tratamientos.
En conclusión, toda esta información obtenida a través de diversos canales permitiría que los sistemas de vigilancia en salud pública puedan anticiparse a cualquier situación crítica, ya sea una alerta sanitaria o un problema de desabastecimiento, y conociendo con exactitud el área geográfica en el que se producen, ya que facilita la detección de situaciones anómalas y el estudio de tendencias y posibles crisis en salud. De ahí la importancia de impulsar la colaboración entre las administraciones y las entidades públicas o privadas, que trabajen en el ámbito de la salud para la captación de datos sanitarios.
SEGUNDA: Sobre el papel de la farmacia comunitaria en la salud Pública.
La propia memoria justificativa del anteproyecto de ley hace referencia a la necesidad de prestar más atención a los determinantes sociales de la salud y a la prevención, lo que ahorra carga de enfermedad y costes asistenciales y redunda en una mejora de la sostenibilidad del sistema sanitario público, que debe hacer frente a retos como el envejecimiento de la población. La farmacia comunitaria, por su cercanía a los ciudadanos, es un elemento indispensable para avanzar en ese terreno y debe colaborar activamente en grupos de trabajo que analicen el impacto de los determinantes sociales en la salud pública. De igual modo, y como ya está previsto en otras leyes como la de ordenación farmacéutica, la farmacia comunitaria deber ver reforzado su papel en las campañas informativas dirigidas a la población en materia de prevención y promoción de la salud, incluyendo las campañas de vacunación.
JUSTIFICACIÓN
La importancia de la red de farmacias comunitarias en España, contempladas en la Ley general de Sanidad como establecimientos sanitarios integrados en el sistema nacional de salud, es una realidad constatada a lo largo de décadas. La relevancia del farmacéutico y de la oficina de farmacia se basa en un contacto directo con los ciudadanos que le convierte en un actor cotidiano en la vida de los ciudadanos, especialmente en las personas de mayor edad, estableciendo un vínculo que permite conocer las necesidades sociosanitarias de la población. En ese sentido la oficina de farmacia debe ser un referente para las administraciones a la hora de colaborar en el análisis y estudio de como la situación socioeconómica de los distintos grupos sociales repercute en su salud y qué medidas específicas en materia de prevención deben impulsarse en cada caso, con una especial atención en los grupos vulnerables.
Para actuar en beneficio del ciudadano y del propio Sistema de Salud Pública, las oficinas de farmacia, como establecimientos sanitarios privados de interés público, son una pieza fundamental a tener en cuenta por el legislador, ya que contribuyen en la colaboración mutua y funcional de las oficinas de farmacia con el Sistema Nacional de Salud mediante Convenios o Conciertos reconocidos en norma sectorial.
Por ese motivo consideramos que las administraciones sanitarias deberían adoptar medidas que refuercen el papel de la farmacia a la hora de definir los servicios en salud pública, dotándola de un mayor protagonismo en el impulso de las campañas de promoción y prevención de la salud impulsadas por las administraciones públicas y haciéndolas partícipes de su elaboración.
Sólo, y a modo de ejemplo, la ley deberá contemplar, concretar o desarrollar, según proceda, los siguientes puntos:
La futura Ley, en cualquier caso, debe reforzar la colaboración de las farmacias con la Autoridad Sanitaria y con el resto de los profesionales sanitarios en ese ámbito concreto de la salud pública.
Como conclusión, desde Cofares consideramos indispensable que se cuente con todos los organismos con implicación en salud pública, incluida la oficina de farmacia, ya que son las que más cercanía tienen con la población, y las empresas autorizadas de distribución de medicamentos y productos sanitarios de gama completa ─sin la cual la oficina de farmacia no podría desarrollar su labor con la eficacia y equidad que la caracteriza─ por su conocimiento a tiempo real, y con una elevada precisión, de las necesidades farmacéuticas de la población en cualquier rincón de la geografía mediante la utilización de datos agregados.
Esperamos que tengan en consideración estos comentarios a la hora de elaborar el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de Madrid.
Enviado por Marcos Chaberman el Jue, 11/09/2025 - 17:26 Enlace permanente
Aportaciones Bavarian Nordic
APORTACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Madrid, 11 de septiembre de 2025
A la atención de la persona responsable de la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid.
Estimados señores:
En relación con el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Bavarian Nordic desea trasladar las siguientes consideraciones con ánimo de enriquecer la futura norma, especialmente en materia de prevención y preparación frente a emergencias sanitarias.
CONTEXTO
En los últimos años, tanto la Estrategia de Seguridad Nacional como las principales instituciones europeas han subrayado la necesidad de fortalecer los sistemas de preparación en salud para proteger a la población frente a futuras crisis y amenazas transfronterizas complejas[1]. En este sentido, la Comisión Europea ha adoptado una Estrategia de la Unión de Preparación, complementada por iniciativas como la Estrategia Europea de Reservas Estratégicas y la Estrategia de Contramedidas Médicas (MCM, por sus siglas en inglés), en las que HERA desempeña un papel central.
La primera busca garantizar el suministro en tiempos de crisis a través de una red de reservas que identifique carencias y coordine existencias entre los Estados miembros, con especial atención a medicamentos y contramedidas médicas frente a enfermedades infecciosas, en particular aquellas con potencial pandémico o riesgo de utilización como arma biológica. La segunda promueve el desarrollo y el acceso a medicamentos y vacunas esenciales, incluyendo la respuesta a la resistencia antimicrobiana.
En la misma línea, otros organismos europeos han publicado directrices relevantes en este ámbito. Las guías de la Agencia Europea del Medicamento (EMA) sobre el uso de fármacos en caso de exposición a agentes biológicos, el informe de HERA sobre amenazas prioritarias, el informe Safer Together (Informe Niinistö) y las recomendaciones del ECDC coinciden en la necesidad de planificar con antelación, crear reservas estratégicas y reforzar los mecanismos de coordinación para asegurar una respuesta rápida y eficaz ante incidentes de salud pública transfronterizos.
Asimismo, EUCOPE, en su reciente documento de posición EU Health Preparedness: A Strong Mandate for HERA, ha destacado la importancia de contar con una planificación a largo plazo, señales claras de demanda para los fabricantes de MCM y marcos financieros sostenibles que garanticen una preparación efectiva.
A nivel nacional, la creación en 2025 de la Agencia Estatal de Salud Pública constituye un hito fundamental para la vigilancia, prevención y respuesta ante riesgos de salud pública, proporcionando el marco institucional necesario para coordinar estas acciones con el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas.
Por todo ello, consideramos esencial que el Anteproyecto de Ley reconozca la importancia estratégica de la preparación, incluyendo la identificación de amenazas para la salud pública y el mantenimiento de reservas estratégicas de vacunas y contramedidas médicas, de modo que la Comunidad de Madrid se alinee con las recomendaciones europeas y nacionales, refuerce la resiliencia del sistema sanitario y garantice respuestas rápidas ante emergencias de salud pública.
CONSIDERACIONES
Primera. Establecimiento de un mecanismo sistemático de identificación y priorización de amenazas para la salud pública
La futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid debería contemplar la creación de un proceso de evaluación de riesgos de carácter multi-amenaza, actualizado de forma periódica, que permita identificar aquellas amenazas que requieran un nivel específico de preparación. Este mecanismo debería servir de base para la planificación de emergencias y, en particular, para determinar qué contramedidas médicas (MCM) deben formar parte de las reservas estratégicas de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Desarrollo y mantenimiento de reservas estratégicas de vacunas y contramedidas médicas
La Ley debería promover la creación y el mantenimiento de reservas estratégicas de vacunas y otras contramedidas médicas críticas, en coordinación con el Ministerio de Sanidad y con los mecanismos europeos (p. ej. HERA, rescEU). Dichas reservas deberían incluir disposiciones claras relativas a la adquisición en situaciones de crisis, la producción y el escalado, la gestión de la cadena de suministro, la logística y el despliegue rápido en caso de emergencia de salud pública.
Tercera. Adopción de un marco sostenible de planificación y financiación para el suministro de MCM
La preparación exige la capacidad de planificar a largo plazo y de emitir señales de demanda claras y estables a los fabricantes de MCM. La Ley debería prever la adopción de un marco financiero plurianual que garantice recursos estables y permita disponer de reservas y capacidades de respuesta adecuadas antes de que surjan las crisis.
Cuarta. Impulso de un enfoque estratégico “all-hazards”
La Comunidad de Madrid debería dotarse de un enfoque integral que abarque no solo las amenazas biológicas de origen natural o deliberado, sino también los riesgos químicos, radiológicos y nucleares (CBRN), así como la resistencia antimicrobiana. Este marco debe definir con claridad las responsabilidades a nivel autonómico y nacional, e implicar a todas las partes interesadas, autoridades sanitarias, responsables de gestión de crisis, profesionales sanitarios e industria, en la planificación y ejecución de las medidas de preparación.
JUSTIFICACIÓN
La pandemia de COVID-19 puso de manifiesto la fragilidad de los sistemas sanitarios ante crisis imprevistas y la necesidad de reforzar sus capacidades de preparación. Las iniciativas europeas y nacionales, entre ellas la Estrategia de la Unión de Preparación, la Estrategia de Reservas Estratégicas y la Estrategia de Contramedidas Médicas, han proporcionado un marco común para avanzar hacia sistemas más resilientes, pero su implementación regional resulta esencial.
Las directrices de instituciones y organismos europeos, como la EMA, el ECDC y HERA, así como informes como Safer Together (Informe Niinistö), coinciden en que la preparación debe ser proactiva, apoyada en evaluaciones de riesgo, reservas estratégicas y mecanismos de coordinación que permitan respuestas rápidas y eficaces. En este sentido, las reservas estratégicas de vacunas y otras contramedidas médicas son indispensables para garantizar la resiliencia y la preparación frente a amenazas graves transfronterizas para la salud.
EUCOPE ha reforzado esta visión en su documento EU Health Preparedness: A Strong Mandate for HERA, subrayando que la capacidad de respuesta eficaz exige una planificación a largo plazo y señales claras de demanda para los fabricantes de MCM. Sin una demanda previsible, la industria no puede garantizar la disponibilidad oportuna de productos críticos en caso de crisis.
Finalmente, ningún marco de preparación será eficaz sin recursos estables. Tal y como señaló EUCOPE, una planificación financiera sostenible y plurianual resulta esencial para garantizar la preparación antes de que surjan emergencias. Al incorporar estos principios en la Ley de Salud Pública, la Comunidad de Madrid se asegurará de que las reservas estratégicas no solo se creen, sino que también se mantengan y desplieguen con la rapidez y eficacia necesarias.
A nivel nacional, la puesta en marcha de la Agencia Estatal de Salud Pública en 2025 proporciona el marco institucional para coordinar la prevención y la respuesta ante emergencias en todo el país. Para la Comunidad de Madrid, integrar estos principios en su Ley de Salud Pública permitirá alinear su política regional con las prioridades europeas y nacionales, al tiempo que garantiza que la preparación local no dependa exclusivamente de las estructuras estatales.
En conclusión, al incorporar evaluaciones sistemáticas de riesgos, reservas estratégicas, financiación sostenible y un enfoque integral “all-hazards” en su marco legal, la Comunidad de Madrid estará mejor preparada para proteger a su población, garantizar la continuidad de los servicios sanitarios y contribuir de manera efectiva a la seguridad sanitaria de España y de Europa.
Enviado por SEIMC el Vie, 12/09/2025 - 08:50 Enlace permanente
APORTACIONES SEIMC
A la atención de la persona responsable de la Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad, Comunidad de Madrid
Estimados señores:
En relación con el Anteproyecto de ley de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, SEIMC, Sociedad Española de Enfermedades Infecciosa y Microbiología, que agrupa a profesionales dedicados al diagnóstico, tratamiento, prevención, y estudio de las enfermedades infecciosas desde una perspectiva clínica y microbiológica, queremos participar con algunas reflexiones y exponer una serie de puntos de interés, con arreglo a la normativa sanitaria, para colaborar en la elaboración de esta norma, de gran importancia en el momento actual.
CONTEXTO
Las políticas de salud pública, dirigidas a preservar la salud de la población, prevenir la enfermedad y hacer frente a posibles amenazas sanitarias, así como a los importantes retos a los que se enfrentan los sistemas sanitarios debido a factores tanto socioeconómicos como medioambientales y ante el aumento continuado de la esperanza de vida de los ciudadanos, han ocupado la agenda política tanto europea como nacional de los últimos cinco años.
Desde la Comisión Europea se han impulsado importantes iniciativas como la Estrategia Farmacéutica Europea; la elaboración de Reglamentos que garanticen la seguridad de la población ante amenazas para la salud ya sean naturales o inducidas por atentados terroristas o conflictos bélicos; un Espacio europeo de datos sanitarios que permita conocer el estado de salud de los ciudadanos y las necesidades y mayores desafíos para los estados miembros en el ámbito de la salud; así como la revisión de la regulación farmacéutica en materia de fabricación, autorización, distribución y acceso a los medicamentos.
En la misma dirección, el Gobierno Español ha aprobado la Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública, en respuesta a los compromisos establecidos con la Comisión Europea, a fin de desarrollar una red de agencias a nivel de la Unión europea que permita trabajar conjuntamente en las tareas de prevención y de promoción de la salud. Este órgano estatal tendrá entre otras funciones la capitación de datos sobre la salud de la población, dirigida a la creación futura de un data lake sanitario de acuerdo con el Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, que solo podrá ser realidad mediante una colaboración estrecha entre las distintas administraciones públicas, así como con las entidades públicas y privadas que trabajan en el ámbito de la salud.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y visto el trámite de consulta pública previa y los objetivos de la norma, tal y como estos se formulan en el documento de acompañamiento a la convocatoria publicada por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Madrid, desde SEIMC, en nuestra voluntad de colaborar con las administraciones, y en cumplimiento de nuestra obligación de servicio público, realizamos las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Hacer frente a los nuevos retos sanitarios y posibles amenazas o riesgos para la salud a partir del refuerzo de la vigilancia y la prevención y la aplicación de nuevas herramientas de captación de datos e interoperabilidad de estos.
Sin duda es preciso mejorar y actualizar los sistemas de vigilancia y respuesta rápida frente a alertas y emergencias de salud pública, con capacidad anticipatoria, y para ello consideramos que el futuro Anteproyecto de Ley de Salud Pública debe enfatizar en una regulación amplia sobre la colaboración entre las administraciones y las entidades públicas o privadas, así como con las sociedades científicas, que trabajen en el ámbito de la salud para la captación de datos sanitarios; de acuerdo con lo regulado en el Reglamento EU para la creación del Espacio de Datos sanitarios y la obligación de suministro de datos que establece la Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Público.
No es posible disponer de una radiografía completa de los retos y riesgos de la salud pública sin implicar a todos aquellos sectores públicos y privados, con actividad en la salud de la población que puedan aportar información con la mejor evidencia disponible para liderar y afrontar con eficacia los problemas de salud pública de forma oportuna y eficiente.
Toda esta información obtenida a través de diversos canales permitiría que los sistemas de vigilancia en salud pública puedan anticiparse a cualquier situación crítica, ya sea una alerta sanitaria natural o provocada, y conociendo con exactitud el área geográfica en el que se producen, ya que facilita la detección de situaciones anómalas y el estudio de tendencias y posibles crisis en salud. De ahí la importancia de impulsar la colaboración entre las administraciones, las sociedades científicas y las entidades públicas o privadas, que trabajen en el ámbito de la salud para la captación de datos sanitarios.
La experiencia reciente con crisis sanitarias como la pandemia de COVID-19 ha demostrado que la gestión eficaz de las enfermedades infecciosas no depende únicamente del conocimiento clínico, sino también de la capacidad de compartir y analizar información en tiempo real entre los distintos sistemas sanitarios. La interoperabilidad de los datos permite integrar resultados de laboratorio, registros epidemiológicos, historiales clínicos y alertas de vigilancia en una única red de información accesible y segura. Esto no solo facilita una respuesta más rápida y coordinada ante brotes, sino que también contribuye a la investigación, la generación de evidencia científica y la toma de decisiones clínicas y de salud pública basadas en datos fiables y completos. Sin esta interoperabilidad, el abordaje de las enfermedades infecciosas queda fragmentado y se limita la capacidad del sistema para proteger eficazmente a la población.
SEGUNDA: Refuerzo de las herramientas de prevención y protección epidemiológica y de microbiología clínica
Las funciones diagnósticas en relación con las enfermedades infecciosas, de vigilancia epidemiológica, detección de microorganismos y caracterización de mecanismos de resistencia y coordinación de laboratorios de referencia requieren profesionales con formación específica en Microbiología Clínica para garantizar la calidad técnica del sistema.
Para garantizar el papel de los Servicios de Microbiología es necesario que el Anteproyecto de Ley contemple la coordinación entre laboratorios de diferentes niveles, criterios homogéneos para la vigilancia epidemiológica y protocolos de intercambio de información entre los distintos agentes implicados y garantizar la interoperabilidad técnica entre los sistemas. La experiencia internacional demuestra que la interoperabilidad es clave para generar alertas en tiempo real y apoyar la toma de decisiones clínicas. Determinados aspectos deberían ser desarrollados de forma concreta en normas complementarios que emanen de la futura Ley.
Asimismo, es imprescindible que los Servicios y Laboratorios de Microbiología de la Comunidad de Madrid cuenten con una dotación presupuestaria adecuada para poder llevar a cabo estas acciones de manera efectiva.
TERCERA: Necesidad de actividad asistencial de Microbiología en atención continuada (24 x 7).
Los microbiólogos y, por extensión, los Servicios y Laboratorios de Microbiología desempeñan un papel esencial en la identificación de los microorganismos causantes de infecciones, caracterización de brotes y de la detección precoz de los mecanismos de resistencia con relevancia clínica y epidemiológica. Esta labor es altamente dependiente del tiempo: cuanto más rápido se obtienen los resultados, mejores son los desenlaces clínicos para el paciente y más eficaz es la contención de la diseminación de las resistencias.
Teniendo en cuenta que actualmente la emergencia de nuevos patógenos y las resistencias antimicrobianas suponen un grave problema de salud pública a nivel europeo, resulta indispensable que el Anteproyecto de Ley de Salud Pública de Madrid, dedique un capítulo a la vigilancia epidemiológica y a la microbiología que incluya como objetivo prioritario la atención continuada en microbiología, cuya máxima expresión es la disponibilidad 24x7, para garantizar una respuesta ágil que permita decisiones clínicas en tiempo real.
CUARTA: Impulsar la creación de la especialidad de Enfermedades Infecciosas y garantizar la formación continuada de los profesionales sanitarios en el marco de las competencias transferidas a las CCAA en etas materias.
Las enfermedades infecciosas serán la primera causa de muerte en 2050. Además, está demostrado que cuando los pacientes son atendidos por infectólogos se reduce la mortalidad intrahospitalaria en un 19% y el coste de la estancia en un 41%. A diferencia de otras enfermedades, los pacientes con infecciones como el VIH o las ITS sufren la discriminación de no ser tratados por especialistas formados vía MIR en enfermedades infecciosas, como sucede en el resto de Europa. La creación de la especialidad de Enfermedades Infecciosas reduciría la fragmentación actual de la asistencia a los pacientes con infecciones, que en ausencia de especialistas está atomizada y es llevada a cabo por facultativos con formación muy desigual.
El volumen de conocimientos de las enfermedades infecciosas es, en la actualidad, igual o superior al de cualquiera de las grandes especialidades. Una formación prolongada y autónoma (garantizando un amplio panel de sesiones de formación en diversas especialidades) logrará una competencia integral, a tenor de los retos crecientes a los que deben enfrentarse estos especialistas, como: abordar el aumento de las resistencias bacterianas, los brotes epidémicos hospitalarios y las infecciones emergentes.
Por último, Los infectólogos son claves en los Programas de Optimización de Uso de Antibióticos (PROA), junto con los microbiólogos y los farmacéuticos, coliderando los equipos multidisciplinares que llevan a cabo estos programas. Sin especialización formal, la calidad y sostenibilidad de estos equipos se ve comprometida.
Por esos motivos, el Anteproyecto de Ley de Salud Pública, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid, debe abogar por una especialización de los profesionales que colaboren en las políticas de salud pública, para garantizar un seguimiento eficaz de la evolución de las enfermedades infecciosas y una vigilancia exhaustiva que permita la prevención y la preparación ante futuras amenazas epidemiológicas.
Esperamos que estas reflexiones sean tenidas en consideración a la hora de articular el Anteproyecto de Ley que nos ocupa.
Atentamente
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y MICROBIOLOGIA CLINICA
Enviado por Presidente Primera Delegacion Opticos el Vie, 12/09/2025 - 09:25 Enlace permanente
Anteproyecto Ley Salud Pública Comunidad de Madrid
DON JUAN CARLOS FRAGUAS IZQUIERDO, Presidente de la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, con domicilio en la calle José Ortega y Gasset nº74 -1 ° A, 28006 MADRID en la representación legal que ostento de dicha Corporación Profesional, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
1. Que el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas es una Corporación Profesional con plena personalidad jurídica, creada por Decreto 356/1964, de 12 de febrero,
2. Que a dicha Corporación Profesional corresponde legalmente la representación en el orden profesional, de los Ópticos-Optometristas,
3. Que conforme a lo establecido en el artículo 10, en relación con el 2 y 40 de los Estatutos de dicho colegio profesional, aprobados por Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, corresponde a la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, en la Comunidad de Madrid, y en la persona de su Presidente, llevar a cabo la indicada función representativa,
4. Que, desde el año 201O, los distintos Colegios territoriales de Ópticos Optometristas, entre ellos, el aún denominado Colegio Nacional, de ámbito pluriautonómico, se encuentran incorporados al Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas,
5. Que la Primera Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas ha tenido conocimiento de la RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PÚBLICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD POR LA QUE SE ACUERDA LA APERTURA DEL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD PÚBLICA publicada el día de agosto 22 de 2025 en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
6. Que, dentro del plazo concedido al efecto, procedemos, previo análisis de la proyectada norma, a formular las siguientes,
APORTACIONES
ÚNICA.- La Memoria Justificativa publicada en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en relación con los problemas que pretende resolver la futura norma, reconoce que “La presente ley viene a reforzar el papel de la Salud Pública en la región, a clarificar las competencias en esta materia en la Comunidad de Madrid, a promover la confianza de la población en la autoridad sanitaria por la imparcialidad de las actuaciones en materia de salud pública, con el fin de que la población mantenga el mayor nivel de salud y disponga de todos los instrumentos posibles para hacer frente a nuevas amenazas para la salud.”
Conectado con el antedicho propósito, es innegable que, en el actual entorno social, el 80% de la información necesaria para nuestra vida, la mayoría de las habilidades que poseemos, de los conocimientos que adquirimos y de las actividades que desarrollamos, los aprendemos o ejecutamos basándonos en información visual. La sociedad actual demanda, además, una buena visión para el uso de dispositivos con los que habitualmente nos comunicamos, aprendemos, trabajamos, nos divertimos.
Es indiscutible, por lo tanto, que la visión desempeña un papel esencial en la autonomía y desenvolvimiento de cualquier persona desde la infancia, a lo largo de las distintas etapas de la vida de los seres humanos, y en ámbitos tan relevantes como el educativo, el laboral o el del ocio. La relación entre salud pública y salud visual se centra en reconocer que la salud visual es un derecho y necesidad básica, cuya integración en políticas y sistemas públicos es vital para asegurar la atención adecuada, reducir desigualdades y mejorar la calidad de vida y el desarrollo social de la población.
Por ello, proponemos:
o Que la nueva norma contemple expresamente, en las prestaciones de la cartera de servicios en materia de salud pública, la promoción, la protección y la prevención de la salud visual,
o Que la nueva norma se refiera expresamente a los profesionales sanitaros Ópticos-Optometristas como profesionales de salud pública, por cuanto:
o El Óptico-Optometrista ejerce una profesión sanitaria, regulada titulada y colegiada, así reconocida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias,
o De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la mencionada Ley 44/2003 “Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades”,
o El Óptico-Optometrista es un profesional sanitario de la visión formado y capacitado para “Conocer, diseñar y aplicar programas de prevención y mantenimiento relacionados con la salud visual de la población (Orden CIN/727/2009, de 18 de marzo),
o El Óptico-Optometrista está capacitado para la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual (art. 7.2.e) Ley 44/2003)
o En coherencia con lo expuesto y respondiendo a la consideración prioritaria que la Ley 12/2001 , de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid concedió a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, el Colegio Profesional al que represento suscribió en diciembre de 2002, con la Consejería de Sanidad de Madrid, un Convenio de Colaboración para el desarrollo de actividades en materia de prevención y promoción de la visión, que se mantuvo vigente sin reproche legal alguno, hasta octubre de 2020, mediante el que, sin ninguna contraprestación económica a cargo de la Administración autonómica de Madrid, la nada despreciable cantidad de en torno a 1100 profesionales sanitarios Ópticos-Optometristas y más de 600 establecimientos de óptica colaboraron como participantes adheridos al mencionado Acuerdo, atendiendo -conforme a los protocolos de actuación definidos en el Convenio- a los pacientes que derivados desde los Centros de Atención Primaria de nuestra Región, para efectuar exámenes optométricos a pacientes (mayores de 14 años) en la Comunidad de Madrid, proporcionarles información sobre rendimiento visual, promoción, prevención e higiene visual. Asimismo, desde mayo de 2024, se ha suscrito entre la Corporación Profesional y el Servicio Madrileño de Salud, un Convenio de colaboración para favorecer el acceso a la prestación de gafas y lentes de contacto a menores de 14 años, y con ello promover la protección de la salud visual desde la infancia.
o Que, a los profesionales sanitarios de la salud pública, entre ellos, los Ópticos-Optometristas, se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitaria.
Enviado por Asociación Española Contra el Cáncer - Madrid el Vie, 12/09/2025 - 10:37 Enlace permanente
CONSULTA PÚBLICA ELABORACIÓN DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA DE LA CM
CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA ELABORACIÓN DE LA LEY DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En nombre de la Asociación Contra el Cáncer, por medio del presente documento, les hacemos llegar nuestras propuestas, dentro de la consulta pública abierta al efecto.
En primer lugar, quisiéramos destacar la importancia de la iniciativa y el acompañamiento a su propósito para mejorar la legislación sobre salud pública adaptándola a la realidad de la Comunidad de Madrid. Asimismo, nos parece una oportunidad para incorporar nuevos objetivos y que la Comunidad Autónoma se sitúe como una región pionera.
El cáncer es un problema de salud y social de primer orden en el mundo1, en Europa2 y en España3. En 2020, 2,7 millones de personas en la Unión Europea recibieron un diagnóstico de cáncer, mientras que 1,3 millones de pacientes perdieron la vida a causa de la enfermedad. En 2023 el cáncer se ha convertido en la primera causa de muerte en España4, con el 26,6% del total de las defunciones, traduciéndose en 115.013 muertes en ese año.
En la Comunidad de Madrid se estima que 38.863 personas fueron diagnosticadas de cáncer en 2023, lo que supone una tasa de incidencia de 554 casos por cada 100.000 habitantes5. En términos de mortalidad, en 2023 se produjeron 13.578 defunciones por cáncer, siendo la tasa de mortalidad bruta de 194 por cada 100.000 habitantes.
En resumen, nos encontramos ante una de las enfermedades con mayor incidencia y mortalidad a nivel mundial, que debe ser abordada de forma transversal, siendo uno de los principales desafíos de la salud pública. Por ello, para poder paliar el impacto de esta enfermedad, realizamos las siguientes propuestas que entendemos que deben formar parte de la futura ley:
1.- Generar espacios de diálogo con la sociedad.
La sociedad puede contribuir con ideas, preocupaciones y perspectivas en el diseño, la implementación y evaluación de políticas públicas de salud, lo que garantiza que estas sean más efectivas, equitativas y adaptadas a las necesidades reales de la población.
Además, a través del diálogo, se pueden promover prácticas de prevención y autocuidado entre la población, lo que contribuye a la promoción de estilos de vida saludables y la reducción de enfermedades. Por ello, celebramos y apreciamos el esfuerzo conjunto realizado para lograr un Pacto por la Salud más inclusivo y representativo.
2.- Contribuir a la lucha contra el cáncer desde una perspectiva integral y multidisciplinar de la enfermedad.
La complejidad del cáncer requiere una atención prioritaria con un enfoque integral y transversal, por lo que es imprescindible que, para poder mitigar sus efectos, las políticas se dirijan a cubrir todas las fases de esta enfermedad, abordándola de manera multidisciplinar comprendiendo la prevención, el diagnóstico y tratamiento, la investigación, la supervivencia y la muerte.
Por ello, desde la Asociación consideramos necesario que la Comunidad de Madrid cuente con un Plan Integral de Control del Cáncer que permita abarcar todos los aspectos de la enfermedad de manera conjunta y coordinada para un mejor abordaje, impulsando la calidad de vida de quienes la padecen y sus allegados.
En este sentido, en el año 2007 la Comunidad de Madrid publicó su Plan Integral de Control del Cáncer, sin que haya tenido lugar una evaluación del mismo ni se le ha dado continuidad. Habida cuenta los años transcurridos, valoramos que es precisa la elaboración de un nuevo Plan, de la mano de la sociedad civil y las asociaciones de pacientes que consolide el compromiso del gobierno de la Comunidad de Madrid con las personas con cáncer y sus familias.
3.- Equidad en salud.
Es necesario facilitar la atención integral y con equidad para garantizar el derecho a la salud y mejorar la salud pública de todas las personas.
Además, para destinar los recursos de forma equitativa, facilitando la igualdad de oportunidades para hacer frente al cáncer, tanto para la prevención como para la atención, se necesita una evaluación continua de las desigualdades sociales en salud, así como de los resultados de salud y atención sanitaria a las personas con cáncer.
• Reforzar la medicina de familia y otras medidas que garanticen la equidad frente al cáncer teniendo en consideración los determinantes sociales para que los servicios oncológicos puedan llegar a todas las zonas con especial foco en aquellas más vulnerables.
• Monitorizar las desigualdades en salud y el grado de cumplimiento de la equidad.
4.- Prevención desde la infancia.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre el 30% y 50% de los diagnósticos se podrían evitar con un estilo de vida saludable y a través de estrategias preventivas. Es crucial que se incentive la práctica de hábitos saludables: control del peso, dieta variada, práctica de ejercicio, el control de la exposición solar, utilizando medidas de protección adecuadas y evitar el tabaco y el alcohol.
El tabaco, además de ser el causante de más del 80% de casos de cáncer de pulmón y laringe, también provoca entre el 30% y el 50% de casos de cáncer de vejiga, orofaringe, esófago o boca, estando asociado a la aparición de hasta 16 tipos de cáncer6. El consumo de tabaco causa 52.000 muertes anuales en España. En la Comunidad de Madrid 1.047.052 personas se declaran fumadoras diarias, representando un 18% de la población total de la Comunidad Autónoma7. Además, los nuevos productos suponen una puerta de entrada al tabaco, siendo los jóvenes especialmente vulnerables a su consumo. En la Comunidad de Madrid el 53% de los estudiantes de entre 14 y 18 años han probado alguna vez el cigarrillo electrónico y el 43,5% lo han consumido en el último año8. Esta realidad muestra la necesidad de ampliar las medidas de prevención para proteger a nuestros jóvenes, siguiendo la línea de trabajo ya iniciada con la actualización que supone el Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
La alimentación sana también es clave para la prevención del cáncer. Según el Código Europeo Contra el Cáncer, seguir una dieta equilibrada y mantener un peso corporal adecuado puede reducir el riesgo de cáncer hasta en un 18%. Se estima que alrededor del 40% de los tumores en hombres y el 60% en mujeres están relacionados con la alimentación, y más del 30% de las muertes por cáncer se atribuyen a este factor9.
Por ello, abogamos por las siguientes medidas:
• Sensibilizar desde la infancia sobre los riesgos del consumo del tabaco, nuevos productos relacionados (dispositivos susceptibles y no susceptibles de liberar nicotina, dispositivos para calentar tabaco o hierbas, saquitos de nicotina y otros productos o dispositivos emergentes) y alcohol, así como promover la adopción de hábitos saludables, como mantener un peso controlado, seguir una dieta equilibrada y practicar ejercicio regularmente.
• Desarrollar medidas que ayuden a proteger mejor a las próximas generaciones frente al cáncer, en particular aquellas especialmente enfocadas en la equiparación de los nuevos productos de tabaco tradicional y los espacios sin humo y aerosoles.
• Garantizar que los lugares de servicios públicos, como hospitales y colegios públicos, fomenten una alimentación saludable evitando los alimentos ultra procesados para promover hábitos alimenticios beneficiosos.
• Promover campañas de sensibilización sobre los riesgos de la exposición solar desde la infancia.
5.- Detección precoz.
El cáncer colorrectal es el más frecuente en la Comunidad de Madrid, con 5.438 casos estimados en 2024. En cuanto a datos, la cobertura se sitúa en un 99,6% y la participación en un 40%10. Cabe mencionar que la Unión Europea recomienda un mínimo de un 65% de la participación para que el programa sea eficaz. Ante estas cifras que sitúan la participación todavía un 25 % por debajo de lo que sería necesario, es imprescindible se publiquen los datos acerca de su funcionamiento para lograr su optimización, la detección precoz y garantizar una mayor tasa de supervivencia y de calidad de vida en los pacientes.
• Establecer las estrategias y medidas necesarias para la cobertura total de todos los programas de cribado e impulsar la participación de la población diana, con especial foco en los colectivos con baja participación, a partir de la medición de las áreas de salud.
• Accesibilidad de las personas a los programas de cribado a través de la elaboración de materiales de comunicación comprensibles para toda la población.
• Mejorar los programas de cribado y la coordinación de los servicios y estructuras sanitarias implicadas, basándose en el análisis realizado a partir de la recogida de datos precisos de los programas, siguiendo las recomendaciones europeas.
• Evaluación y publicación de los datos de forma periódica y accesible.
6.- Tiempos de Espera.
Los retrasos en el diagnóstico de cáncer pueden incrementar el riesgo de mortalidad en el paciente (pérdida de oportunidad de supervivencia) y/o pérdida de calidad de vida11. A nivel nacional, la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud establece unos tiempos máximos para la atención oncológica12.
La Comunidad de Madrid publica los tiempos de espera para la primera consulta hospitalaria en casos de procesos oncológicos, y para la realización de pruebas diagnósticas, mientras que no aparecen reflejados para el caso de las intervenciones quirúrgicas.
Consecuentemente, se proponen las siguientes medidas:
• Evaluar sistemáticamente el cumplimento de los tiempos de espera en procesos oncológicos.
• Publicación de información accesible sobre los tiempos de espera oncológicos.
• Establecer medidas concretas para reducir los tiempos de espera estableciendo límites específicos para el diagnóstico, intervención y tratamiento oncológicos.
7.- Atención integral, centrada en las personas.
El cáncer es una enfermedad bio-psico-social que afecta a múltiples aspectos de la vida.
En primer lugar, provoca un aumento de gastos y una disminución de ingresos que puede acarrear el riesgo de caer en pobreza para los pacientes más vulnerables. Alrededor de 27.000 personas con cáncer en España entran en riesgo de exclusión social cada año debido al impacto económico de esta enfermedad13
Por otra parte, más de 47.000 personas con cáncer viven solas y la Comunidad de Madrid concentra cerca de 3.000 de ellas14. Tanto la soledad real como sentirse solo se ha relacionado con un incremento de la mortalidad15, lo que puede suponer un riesgo añadido para las personas afectadas por el cáncer16
En España, según los últimos datos disponibles, se estima que alrededor del 35% de las personas que fallecen anualmente con necesidad de cuidados paliativos no los reciben17. Existe déficit de recursos públicos (unidades de cuidados paliativos multidisciplinares tanto hospitalarias como domiciliarias)18.
También hay escasez de intervenciones psicológicas y sociales a pacientes, familiares y cuidadores durante la fase final de la enfermedad y tras el fallecimiento en la atención en duelo19. No existe una verdadera atención integral (bio-psico-social-espiritual) especializada y continuada a las personas en el final de su vida. No todas las personas que lo necesitan tienen acceso a estos cuidados especializados.
Por lo anterior, sugerimos que se prevea en la próxima ley:
• Garantizar la atención psico oncológica tanto a pacientes como a sus familiares para mitigar los efectos psicológicos que puede causar el cáncer.
• Ofrecer una atención multidisciplinar en cuidados paliativos:
o Proporcionar una atención integral a las personas y sus familias que necesiten atención en cuidados paliativos y proceso final de vida: información pública a la ciudadanía sobre cuidados paliativos, cómo acceder a ellos y recursos disponibles en el territorio; continuidad asistencial las 24h; reforzar atención psicológica y social integrada en los equipos de cuidados paliativos.
o Reforzar la información a paciente y familiar sobre derechos sociales, prestaciones para ayudas ante la vulnerabilidad económica, así como servicios para hacer frente a la soledad y cómo acceder a ellos.
o Aumentar los recursos de atención paliativa ante el envejecimiento de la población.
o Mejorar la coordinación entre niveles asistenciales de los cuidados paliativos.
o Publicar evaluaciones sobre el funcionamiento de los servicios de cuidados paliativos.
8.- Desarrollar políticas para la evaluación de los resultados en salud de los planes y leyes en materia de cáncer.
Para asegurar la efectividad y ejecución de los programas, planes y leyes aprobados es imprescindible la evaluación de los mismos y su correspondiente publicación.
Por lo anterior, solicitamos que se tengan en cuenta nuestras peticiones, elaborando la Ley de Salud Pública conforme a los objetivos anteriores para asegurar la protección de la salud y la calidad de vida de los pacientes, siendo un derecho activo que los servicios públicos deben asegurarse para su debido cumplimiento, según lo exigido en el artículo 43 de nuestra Constitución.
NOTAS AL PIE
1. 70ª Asamblea Mundial de la Salud. Resolución sobre la prevención y control del cáncer en el contexto de un enfoque integrado. Organización Mundial de la Salud 2017. Ver más: .https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/275677/A70_R12-sp.pdf?sequen...
2. Comisión Europea. Europe’s Beating Cancer Plan 2021. Ver más. https://health.ec.europa.eu/publications/europes-beating-cancer-plan_en
3. Ministerio de Sanidad. Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud. Actualización publicada en 2021. Ver más: https://www.sanidad.gob.es/areas/calidadAsistencial/estrategias/cancer/d...
4. INE. Ver más
5. Ibidem.
6. Observatorio de la Asociación Española Contra el Cáncer; Hacia nuevos espacios digitales. Encuesta, 2023. Ver más: https://observatorio.contraelcancer.es/sites/default/files/informes/Info....
7. Observatorio de la Asociación Española Contra el Cáncer, Factores de Riesgo, 2023. Ver más: https://observatorio.contraelcancer.es/explora/factores-de-riesgo.
8. Observatorio Español de las Drogas y las Adiciones. Estudes 2023. Encuesta sobre uso de drogas en enseñanzas secundarias. Ver más: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https:/pnsd.sanidad.gob.es/profesionales/sistemasInformacion/sistemaInformacion/pdf/ESTUDES_2023_Informe.pdf.
9. Asociación Española Contra el Cáncer. Alimentación Sana contra el Cáncer. Ver más: https://www.contraelcancer.es/es/todo-sobre-cancer/prevencion/alimentacion.
10. Memoria 2023 del Servicio Madrileño de Salud. Ver más: https://gestiona3.madrid.org/bvirtual/BVCM051311.pdf
11. Moller H, Gildea C, Mecchan A et al. Use of the English urgent referral pathway for suspected cancer and mortality in patients with cancer: cohort analysis. BMJ 2015; 351 doi. Ver más: https://doi.org/10.1136/bmj.h5102.
12. Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud (2021):
• Mediana de 7 días desde que se remite al paciente desde atención primaria hasta la primera visita en atención hospitalaria (AH).
• Mediana de 15 días desde primera visita en AH hasta el diagnóstico patológico. Si implica estudio molecular, la mediana será de 4 semanas. Ver más.
13. Fernández Sánchez B, Del Castillo Martín R. (2018). El impacto económico del cáncer en las familias en España. Observatorio del Cáncer. Asociación Española Contra el Cáncer. Ver más: https://observatorio.aecc.es/sites/default/files/informes/Impacto_econom...
14. Informe sobre Cáncer y Soledad 2020. Observatorio del Cáncer. Asociación Española Contra el Cáncer. Ver más: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiZmViNmVkYjUtMzNmNS00NThjLWE3ODktN...
15. Kroenke CH, Michael YL, Poole EM, Kwan ML, Nechuta S, Leas E, Caan BJ, Pierce J, Shu XO, Zheng Y, Chen WY. Postdiagnosis social networks and breast cancer mortality in the After Breast Cancer Pooling Project. Cancer. 2017 Apr 1;123(7):1228-1237. doi: 10.1002/cncr.30440.
16. Holt-Lunstad J. et al. (2015) Loneliness and Social Isolation as Risk Factors for Mortality: A Meta-Analytic Review. Brigham Young University Ver más: https://www.researchgate.net/publication/273910450_Loneliness_and_Social....
17. Sociedad Española de Cuidados Paliativos (2016). Análisis y evaluación de los recursos de Cuidados Paliativos de España. Ver más: http://www.infocuidadospaliativos.com/ENLACES/monografia9_analisis_direc...
18. Arias, N., Garralda, E. Rhee, J.Y., et al. (2019) EAPC Atlas of Palliative Care in Europe 2019. Vilvoorde: EAPC Press, 2019. Ver más: http://dadun.unav.edu/handle/10171/56787?_ga=2.105378883.1152724398.1558....
19. Sociedad Española de Cuidados Paliativos (2016). Análisis y evaluación de los recursos de cuidados paliativos de España. Monografías SECPAL, Número 9. Ver más: http://www.secpal.com/Documentos/Blog/monografia9_analisis_directorio.pdf
Enviado por Sociedad Madrileña Medicina Preventiva el Vie, 12/09/2025 - 10:51 Enlace permanente
Aportaciones Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva 1ª parte
Desde la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP, NIF: G82001017), exponemos los siguientes puntos a tener en cuenta para la elaboración del anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en cuanto a la exigencia de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en puestos de Salud pública y a la inclusión de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS) como problema de salud pública y su importancia de la protección de la salud de los pacientes en los centros sanitarios:
1. Reconocimiento y marco general
2. Vigilancia de IRAS
Situación actual
Propuestas
3. Coordinación y gobernanza
4. Implantación y calidad
5. Vacunación
Enviado por Chiesi España S.A.U. el Vie, 12/09/2025 - 10:52 Enlace permanente
APORTACIONES CHIESI A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA
Estimados señores:
Con 90 años de experiencia, y más de 30 años operando en España con un equipo de +330 empleados, Chiesi es un grupo biofarmacéutico internacional certificado B Corp, que cumple con altos estándares sociales y medioambientales, y mantiene un compromiso firme con los pacientes y el planeta. En este sentido, la inversión en I+D es de alrededor del 24% de la facturación total, lo que supone más de 720 millones de euros al año.
Con respecto al Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Chiesi España presenta las siguientes consideraciones con el propósito de contribuir al desarrollo de la normativa, en particular en lo referente a la prevención y la sostenibilidad del sistema sanitario.
CONTEXTO
La salud pública europea y nacional se enfrenta en la actualidad a retos crecientes vinculados no solo al envejecimiento de la población y a la carga de las enfermedades crónicas, sino también a los efectos del cambio climático y al impacto ambiental derivado de la propia asistencia sanitaria. Estas prioridades han marcado la agenda comunitaria y estatal en los últimos años, orientando las políticas hacia modelos más resilientes, sostenibles e innovadores.
En el plano europeo, la Estrategia Farmacéutica Europea impulsa la disponibilidad equitativa de terapias eficaces, mientras que el Espacio Europeo de Datos de Salud abre la puerta a un mejor aprovechamiento de la información clínica para favorecer la prevención, la detección precoz y el seguimiento de enfermedades respiratorias como el asma y la EPOC.
La dimensión medioambiental adquiere un papel central a través del Pacto Verde Europeo y de la regulación específica en materia de gases de efecto invernadero. El Reglamento (UE) 2024/573, fija una reducción progresiva del uso de hidrofluorocarbonos, entre ellos los propelentes empleados en inhaladores presurizados de dosis medida. En este contexto, la innovación orientada a dispositivos con menor huella de carbono se reconoce como un avance estratégico que permite mantener la eficacia terapéutica al tiempo que contribuye a los objetivos de descarbonización y neutralidad climática fijados por la Unión Europea.
En España, la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública y la puesta en marcha de la Estrategia de Salud Pública 2022 refuerzan esta visión, con un enfoque en la prevención y en el diagnóstico temprano de enfermedades crónicas. El cribado, diagnóstico precoz y control del asma y EPOC, se configuran como una prioridad para mejorar la calidad asistencial, reducir complicaciones y optimizar el uso de los tratamientos disponibles, incluyendo las terapias inhaladas de combinación.
Por último, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3, 9 y 17, subraya la necesidad de promover el bienestar de la población, impulsar la innovación sanitaria y reforzar la colaboración entre administraciones y agentes sociales para afrontar de forma integral los desafíos de la salud pública, entre ellos el abordaje sostenible de las enfermedades respiratorias crónicas.
En este marco, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, resulta oportuno formular una serie de consideraciones dirigidas a reforzar la futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
APORTACIONES
Primera. Reconocimiento de la innovación medioambiental en el sector sanitario
Se considera necesario que la futura Ley de Salud Pública incorpore un marco específico de reconocimiento a la innovación ambientalmente responsable, incentivando el desarrollo y la adopción de tecnologías que reduzcan la huella de carbono, optimicen la gestión de residuos y promuevan la utilización de dispositivos médicos sostenibles que, además, no pongan en riesgo la adhesión terapéutica de los pacientes a sus tratamientos habituales. La necesidad de políticas públicas que integre, impulse y reconozca la innovación medioambiental en el ámbito sanitario es cada vez más apremiante. Leyes como la de Salud Pública son una oportunidad para crear un espacio de reconocimiento a estos esfuerzos por emitir una menor huella de carbono en los dispositivos terapéuticos, siempre supeditados a la eficiencia terapéutica y seguridad para los pacientes que los precisan.
Segunda. Impulso a campañas de cribado y diagnóstico precoz de enfermedades respiratorias
La Ley debería contemplar el refuerzo de las campañas de detección precoz de asma y EPOC, dada su alta prevalencia. Este tipo de programas permitirá mejorar el pronóstico, optimizar el tratamiento y reducir complicaciones, alineándose con las prioridades de la Estrategia de Salud Pública 2022 y con los objetivos de eficiencia sanitaria.
JUSTIFICACIÓN
Las enfermedades respiratorias crónicas presentan una altísima prevalencia en España, afectando a alrededor de 6 millones de personas con asma o EPOC, todas ellas dependientes de la terapia inhalada para el control de su enfermedad. El asma afecta a entre el 5 y el 14 % de la población y en 2015 fue responsable de 1.134 muertes en el país. La EPOC, por su parte, representa una de las principales causas de morbimortalidad y constituye un reto sanitario y social de primera magnitud.
El impacto económico de estas patologías es muy elevado: el coste directo anual asciende a aproximadamente 2.406 millones de euros en el caso de la EPOC y a 1.318 millones de euros en el del asma, solo en atención primaria y hospitalaria. A ello se suman los costes derivados de las exacerbaciones, que en un 9 % de los casos se asocian a cambios de inhalador por motivos no clínicos. Estas exacerbaciones suponen un sobrecoste estimado de 216 millones de euros anuales en EPOC y de 118 millones de euros en asma.
El problema no es solo sanitario y económico, sino también ambiental. El impacto anual de las exacerbaciones relacionadas con los cambios de inhalador equivale a 20.451 toneladas de CO₂ para la EPOC y a 19.190 toneladas de CO₂ para el asma, lo que evidencia la necesidad de integrar la perspectiva medioambiental en el abordaje de estas patologías. Además, la contaminación atmosférica constituye un factor de riesgo directo para las personas con enfermedades respiratorias crónicas, al empeorar los síntomas, incrementar el número de exacerbaciones y aumentar la mortalidad. La reducción de la huella de carbono de los tratamientos no solo contribuye al cumplimiento de los compromisos climáticos, sino que también genera un beneficio directo sobre la salud de los propios pacientes respiratorios, quienes son especialmente vulnerables al deterioro de la calidad del aire.
Por ello, la futura Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid debería promover, por un lado, el diagnóstico precoz y el cribado poblacional de las enfermedades respiratorias crónicas, y por otro, el impulso y reconocimiento a la innovación medioambiental que reduzca la huella de carbono, siempre atendiendo a las necesidades específicas de cada paciente y velando por el control de su enfermedad. De este modo, se logrará mejorar la calidad de vida de los pacientes, optimizar los recursos sanitarios y contribuir al cumplimiento de los compromisos europeos e internacionales en salud pública y sostenibilidad, avanzando hacia un modelo que sitúe a los pacientes respiratorios en el centro de la política medioambiental y sanitaria
Enviado por Sociedad Madrileña Medicina Preventiva el Vie, 12/09/2025 - 10:56 Enlace permanente
Aportaciones Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva 2ª parte
Desde la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva (SMMP, NIF: G82001017), exponemos los siguientes puntos a tener en cuenta para la elaboración del anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid en cuanto a la importancia de la protección de la salud den centros sociosanitarios, residencias de mayores públicas y privadas:
I. Observaciones Generales
Las residencias de personas mayores constituyen un entorno de especial vulnerabilidad en materia de salud pública. Aunque existen protocolos y normativa sectorial que abordan aspectos de vigilancia e inspección, la experiencia muestra una aplicación desigual, falta de transparencia y escasa coordinación sociosanitaria.
La novedad de esta Ley debe ser elevar a rango legal prácticas que hoy dependen de protocolos administrativos, asegurando obligatoriedad, transparencia y control.
II. Propuestas concretas con justificación
1. Residencias como “entornos de interés sanitario”
2. Subsistema específico de vigilancia epidemiológica
3. Planes de Prevención y Control de Infecciones (PCI) obligatorios
4. Inspecciones conjuntas Sanidad–Servicios Sociales
5. Evaluación de Impacto en Salud (EIS) en nuevas residencias
6. Estándares mínimos sanitarios en residencias
7. Coordinación en emergencias sociosanitarias
8. Protocolos de continencia y uso de pañales
9. Supervisión de cuidados de continencia en inspecciones
10. Formación específica del personal
11. Estabilidad de las plantillas como requisito sanitario
III. Justificación general
RESUMEN PUNTOS CLAVE
Problemas actuales en residencias
Oportunidad de mejora
Propuestas clave
Gobernanza y Supervisión
Impacto esperado
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 11:38 Enlace permanente
SALUD PÚBLICA INCLUSIVA Y ACCESIBLE
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
PROPONEMOS: UNA SALUD PÚBLICA INCLUSIVA Y ACCESIBLE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO
1) Incluir de forma expresa la discapacidad intelectual y del desarrollo como determinante social de la salud.
La discapacidad intelectual y/o del desarrollo debe reconocerse explícitamente en la legislación como un determinante social de la salud, dado que condiciona de manera significativa la situación de salud, el acceso a los servicios sanitarios y la calidad de vida de las personas que la presentan.
Las personas con discapacidad intelectual experimentan desigualdades en múltiples planos:
2) Reforzar la coordinación intersectorial entre salud, servicios sociales, empleo y educación.
Es necesario garantizar que los distintos sistemas que afectan a la vida de las personas con discapacidad intelectual trabajen coordinados, evitando duplicidades, lagunas de atención o intervenciones fragmentadas. Una coordinación efectiva permite diseñar itinerarios integrales de apoyo que contemplen no solo la atención sanitaria, sino también la inclusión educativa, la formación para el empleo, el acceso al mercado laboral y los apoyos sociales necesarios para la vida independiente. Esto implica establecer mecanismos estables de colaboración institucional, protocolos de derivación y seguimiento compartido, así como la participación activa de las entidades especializadas y de las propias personas con discapacidad intelectual en la definición de sus necesidades y prioridades.
3) Garantizar la accesibilidad universal en la información y en los servicios sanitarios,
incorporando la lectura fácil, los apoyos cognitivos y la asistencia personal, así como el diseño fácil de entender como principios rectores de la atención sanitaria.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 11:41 Enlace permanente
SALUD MENTAL CON PERSPECTIVA PSICOSOCIAL
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
PROPONEMOS INCORPORAR LA SALUD MENTAL COMO PRIORIDAD VINCULADA AL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y/O DEL DESARROLLO Y SUS FAMILIAS.
Numerosos estudios científicos respaldan que los problemas de salud mental son claramente más prevalentes entre las personas con discapacidad intelectual. Estos problemas están muchas veces derivados de la discriminación, la falta de apoyos adecuados y las barreras para la participación social. Es necesario garantizar una atención especializada, accesible y adaptada, que contemple no solo la detección y tratamiento temprano, sino también la prevención y la promoción del bienestar emocional. Asimismo, resulta esencial ofrecer apoyos psicológicos y programas de acompañamiento a las familias, que a menudo asumen un rol de cuidado intensivo y experimentan altos niveles de estrés.
LA SALUD MENTAL REQUIERE UNA PERSPECTIVA PSICOSOCIAL Y UNA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS:
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. La salud mental, por tanto, no puede reducirse al control de síntomas clínicos mediante intervenciones psiquiátricas o psicológicas, sino que exige tener en cuenta los determinantes sociales de la salud: empleo, vivienda, apoyo social, educación, ocio, cultura y participación comunitaria. Para conseguir apoyos eficaces en este sentido, es indispensable la coordinación de los servicios de salud de la administración pública, con otros servicios de carácter social, educativo, formativo, de empleo, vivienda, etc.
Evidencia científica y buenas prácticas
Marco normativo en España y Europa
Principios de una intervención psicosocial integral
Conclusión: Una auténtica salud mental no se alcanza únicamente en la consulta médica o psicológica. Se construye a través de una intervención psicosocial integral que combine apoyos clínicos, sociales, laborales y comunitarios. La evidencia científica, las directrices internacionales y el marco normativo vigente en España avalan que este enfoque no solo mejora la calidad de vida de las personas, sino que es más eficiente para el sistema de salud y para la sociedad en su conjunto.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 11:44 Enlace permanente
FINANCIACIÓN SOSTENIBLE PARA RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
SOLICITAMOS QUE SE GARANTICE UNA FINANCIACIÓN SOSTENIBLE Y ADECUADA PARA LAS RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA QUE ATIENDEN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las residencias y centros de día para personas con discapacidad intelectual de la Comunidad de Madrid llevamos años denunciando los problemas de financiación, ya que los precios por persona y día derivados de los acuerdos marco con la Comunidad no cubren los costes reales que soportan las entidades al prestar el servicio. Garantizar la sostenibilidad financiera de las residencias especializadas es un elemento esencial de salud pública, ya que de ello depende la continuidad, calidad y seguridad de la atención prestada a las personas con discapacidad. La inestabilidad económica de los centros repercute directamente en la salud de las personas residentes, generando riesgos de desatención, interrupción de tratamientos, falta de personal y menor acceso a recursos sanitarios y de apoyo.
En este sentido, resulta necesario revisar el sistema de acuerdos marco residenciales en la Comunidad de Madrid, incorporando fórmulas de financiación que proporcionen estabilidad a las entidades proveedoras de los servicios y permitan una planificación a medio y largo plazo. Estos modelos deberían ser revisables anualmente, vinculando las tarifas a indicadores objetivos como el IPC, el SMI y los costes reales de atención, lo que garantizaría que los recursos asignados evolucionen de manera coherente con las condiciones socioeconómicas.
Asimismo, se deben asegurar ratios de personal adecuadas a las necesidades, y dotaciones estables y suficientes, de modo que se eviten reducciones de servicios o cierres de centros que podrían comprometer la salud física y mental de las personas con discapacidad, incrementando la vulnerabilidad de un colectivo ya expuesto a mayores desigualdades sanitarias.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 11:47 Enlace permanente
ATENCIÓN TEMPRANA COMO SERVICIO ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
PROPONEMOS QUE LA ATENCIÓN TEMPRANA SE CONSOLIDE COMO UN SERVICIO ESENCIAL DE SALUD PÚBLICA
La Atención Temprana debe consolidarse como un derecho universal y un servicio esencial dentro del sistema de salud pública de la Comunidad de Madrid, garantizando el acceso equitativo y gratuito para todos los niños y niñas que lo requieran. Para ello es necesario:
Un refuerzo de la Atención Temprana tendrá un impacto directo en la mejora de la salud física, emocional y social de los niños y niñas, al mismo tiempo que reduce el estrés y la preocupación de las familias, fortaleciendo su bienestar y capacidad de cuidado.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 11:52 Enlace permanente
ENVEJECIMIENTO PREMATURO EN DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
ENVEJECIMIENTO PREMATURO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
La evidencia científica demuestra que las personas con discapacidad intelectual sufren un envejecimiento prematuro, que puede comenzar hasta dos décadas antes que en la población general. Por ello, la nueva Ley debe reconocer este fenómeno como una prioridad de salud pública, incorporando protocolos de detección precoz desde los 35 años y respuestas planificadas, sostenibles y adaptadas a sus necesidades específicas.
Es imprescindible contar con recursos especializados para el envejecimiento, como centros de día adaptados, plazas residenciales específicas y programas de envejecimiento activo que favorezcan la autonomía y la calidad de vida. Asimismo, deben implantarse protocolos de prevención y detección temprana de enfermedades crónicas, deterioro funcional y salud mental, mediante un enfoque interdisciplinar que asegure la continuidad asistencial y la coordinación sociosanitaria. Además, debería garantizarse el acceso a recursos sociales y comunitarios para mayores a las personas que experimenten envejecimiento prematuro, sin supeditarlo a una edad cronológica mínima.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 11:55 Enlace permanente
DISCAPACIDAD Y ATENCIÓN PRIORITARIA EN URGENCIAS HOSPITALARIAS
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
PROPONEMOS PROTOCOLOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN URGENCIAS HOSPITALARIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL CON GRAVES ALTERACIONES DE CONDUCTA
Las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, especialmente aquellas con graves alteraciones de conducta, enfrentan grandes dificultades en los servicios de urgencias hospitalarias debido a entornos hostiles, tiempos de espera prolongados y falta de adaptaciones. Esta situación incrementa la ansiedad, el riesgo de crisis conductuales y el deterioro de la salud, afectando tanto a los pacientes como al resto de usuarios y a los propios equipos sanitarios.
La experiencia desarrollada en varios hospitales de la Comunidad de Madrid, como el de Getafe, mediante el Protocolo de Atención Prioritaria a Pacientes con Discapacidad y Alteración Conductual en Urgencias ha demostrado que es posible mejorar la asistencia mediante circuitos específicos de triaje, prioridad en pruebas y tratamientos, acompañamiento familiar continuo y ubicación en espacios adecuados. Estas prácticas facilitan la atención clínica, humanizan la experiencia del paciente y reducen la sobrecarga asistencial.
La nueva Ley de Salud Pública debe garantizar la extensión y consolidación de estos protocolos de atención prioritaria en toda la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid, con carácter obligatorio y homogéneo, incorporando formación a los profesionales y sistemas de coordinación con los recursos sociales y residenciales. Solo así se asegurará una respuesta rápida, digna y adaptada a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en situaciones de urgencia.
Enviado por coplefmadrid el Vie, 12/09/2025 - 12:01 Enlace permanente
APORTACIONES DE COPLEF MADRID.
REGISTRO DE SALIDA: 162/2025
APORTACIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN RELACIÓN A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE UN ANTEPROYECTO DE LEY DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid (COPLEF Madrid), corporación de derecho público con C.I.F. Q2801072F, sede en 28030 MADRID, C/Camino de los Vinateros, 123- 1º A, y dirección electrónica coplefmadrid@coplefmadrid.com,
EXPONE
A.- Que entre las funciones legales de esta Corporación de Derecho Público (B.O.C.M. nº 88 de 13-4-2000, Orden 839/2000, de 22 de marzo, del Consejero de Presidencia), se encuentran:
- Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, (art. 5.g de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y art. 14.a de la Ley 19/1997, de 11 de julio de la C.M.)
- Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. (art 5.a, Ley 2/1974, de 13 de febrero)
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. (art. 5.l, Ley 2/1974, de 13 de febrero, y art. 14.d, Ley 19/1997, de 11 de julio de la C.M.)
B.- Que es por ello que el presente escrito se deriva de las responsabilidades y competencias legales de esta Corporación de Derecho Público en razón de los actos que a continuación se exponen y que se enmarcan en el ámbito sustantivo profesional de la actividad física y del deporte, y en el territorial de la Comunidad de Madrid, y de conformidad para este asunto con el acuerdo de Junta de Gobierno de 11 de septiembre de 2025
C.- Que publicado el trámite de consulta pública en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, con plazo para presentar aportaciones del 12 de septiembre de 2025, se pretende “reforzar el papel de la Salud Pública en la región, a clarificar las competencias en esta materia en la Comunidad de Madrid, a promover la confianza de la población en la autoridad sanitaria por la imparcialidad de las actuaciones en materia de salud pública, con el fin de que la población mantenga el mayor nivel de salud y disponga de todos los instrumentos posibles para hacer frente a nuevas amenazas para la salud”.
D.- Que habiendo analizado la memoria justificativa del proyecto y toda la documentación aportada por la Comunidad de Madrid,
COPLEF Madrid desea aportar las siguientes cuestiones:
1.- Que la Constitución Española establece en su artículo 43.3 el mandato a los poderes públicos para que fomenten la educación sanitaria, la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio, y en tal sentido, así deben ser entendidas la educación física y el deporte, (no exclusivamente en su vertiente competitiva sino en un concepto de SALUD).
2.- Que la III Carta Europea del Deporte en 2021, guía para que todos los estados miembros del Consejo de Europa basen sus políticas y legislación, vino a actualizar la definición de “Deporte”:
«A los efectos de esta Carta, se entiende por “deporte” todas las formas de actividad física que, mediante una participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los niveles».
3.- Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, explicita:
“Artículo 2. Derecho a la práctica deportiva.
1. El deporte y la actividad física se considera una actividad esencial. Todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y deportiva, de forma libre y voluntaria, de conformidad con lo previsto en esta ley.
Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural”.
4.- Que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública expone:
“PREÁMBULO
Los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud de la colectividad, pues consiguen atenuar los perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud perdida y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas. Pero no es el dispositivo asistencial el principal condicionante de nuestro nivel de salud, la salud se gana y se pierde en otros terrenos: antes del nacimiento pueden producirse exposiciones a distintos factores que de forma indeleble determinen la salud futura, y desde el nacimiento hasta la muerte se van acumulando experiencias vitales positivas o negativas que perfilan la salud. El entorno familiar, la educación, los bienes materiales, las desigualdades sociales y económicas, el acceso al trabajo y su calidad, el diseño y los servicios de las ciudades y barrios, la calidad del aire que se respira, del agua que se bebe, de los alimentos que se comen, los animales con los que convivimos, el ejercicio físico que se realiza, el entorno social y medioambiental de las personas, todo ello determina la salud. Las acciones de gobierno, a cualquier nivel, las intervenciones públicas o privadas, tienen en mayor o menor grado repercusiones sobre la salud. De ahí que el enfoque de la salud pública actual se dirige a conformar acciones que rebasan el ámbito de los servicios sanitarios y por tanto requieren nuevas formas de organización”.
5.- Que los problemas que se pretenden solucionar con esta consulta pública comienzan con el siguiente texto:
“La salud no solo depende de los cuidados que se reciben en el sistema sanitario asistencial sino que está claramente influenciada por el estilo de vida, factores educativos, socioeconómicos y medioambientales, entre otros, y la interrelación de todos estos elementos a lo largo de la vida determina el nivel de salud del conjunto de la sociedad”.
El concepto de “salud” que se pretende abordar, es mucho más amplio que el concepto “sanitario o sanidad”. Según la OMS:
“La concepción de la salud como grado máximo de bienestar físico, mental y social de la población, impulsando la cultura de paz para proteger la salud, en particular la salud mental, y evitar la muerte prematura debida a accidentes o lesiones, intencionadas o no”.
6.- En este sentido la OMS presentó en 2020 las “Directrices sobre actividad física y comportamiento sedentario”, ofreciendo recomendaciones de salud pública basadas en la evidencia para niños, adolescentes, adultos y adultos mayores sobre la cantidad de actividad física (frecuencia, intensidad y duración) necesaria para obtener beneficios significativos para la salud y mitigar los riesgos.
7.- La inactividad física es el 4º factor de riesgo de mortalidad a nivel mundial. “La carga global media de mortalidad prematura evitada por la actividad física es del 15%, lo que equivale de forma conservadora a 3,9 millones de muertes (Strain&cols , 2020) . Si extrapolamos a España, “la inactividad física es la responsable del 13,4% de las muertes al año”, es decir, 52000 vidas a causa de la falta de movimiento (Mayo, Del Villar y Jiménez, 2017).
De forma concreta, la inactividad física es una de las principales causas de 35 enfermedades crónicas (Booth, 2017), pudiendo revertirse a través del deporte 26 de las mismas (Pedersen, 2015).
The Lancet advierte que la inactividad física causa:
- 6% de la carga de la enfermedad por cardiopatía coronaria.
- 7% de la diabetes tipo 2.
- 10% de cáncer de mama.
- 10% de cáncer de colon.
- 9% de mortalidad prematura.
- Etc.
8.- Que para preservar la seguridad y la salud en los servicios profesionales deportivos, la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, del ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid en su artículo 10, reserva a la profesión del Preparador/a Físico/a el mantenimiento mejora y optimización de la condición física a través de la actividad físico-deportiva, el ejercicio físico y el deporte, siendo la titulación universitaria de Licenciado/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, la única que da acceso a la misma profesión.
9.- Que en la misma Ley 6/2016, la profesión del Preparador/a Físico/a en su artículo 10, tiene reserva de actividad sobre:
3. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora Física/Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.
b) Readaptación, reentrenamiento y/o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.
c) Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados.
Como se puede observar, el “ejercicio físico” y el “deporte” son herramientas ya reguladas en la propia Ley 6/2016, y a cargo de las personas con cualificación de Grado en CCAFYDE.
Actualmente, la Ley 6/2016, ya tiene desarrollado su Reglamento y cada Preparador/a Físico/a, posee una resolución de la Comunidad de Madrid, que le autoriza al ejercicio profesional. Sólo personas tituladas en CCAFYDE, poseen dicha resolución. Esta misma legislación o similar está implantada en: Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Región de Murcia, Castilla y León, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.
10.- Que el principal apoyo sanitario a esta legislación, emanó del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Comunidad de Madrid refiriéndose la profesión del Preparador/a Físico/a durante la tramitación de la Ley 6/2016.
11.- Que ante los problemas que la crisis del COVID19 que cita la Consulta Pública, la propia Consejería de Sanidad en el Decreto 9/2021, de 26 de febrero, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, consideraba ACTIVIDAD ESENCIAL en la pandemia la:
m) Asistencia a centros deportivos para recibir servicios deportivos desarrollados por preparadores físicos bajo prescripción facultativa."
12.- Que el Decreto 51/2006, de 15 de junio, modificado a su vez por el Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid indica en su artículo 4 que “Un centro sanitario no podrá compartir su local o estructura física con otra actividad, salvo que se ubique en grandes superficies, centros comerciales o edificios de uso comercial, en los que sea posible su delimitación e identificación individual”.
Es necesario corregir esta norma, y facilitar el acceso a la ciudadanía a la mejora de la salud a través de la actividad profesional de las personas Preparadoras Físicas en centros e instalaciones sanitarias.
13.- Que ya la Comunidad de Madrid, se haya inmersa en la ejecución del proyecto de fondos europeos Next Generation de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, a través de la aplicación de Madrid Salud, implementando un programa de prescripción de ejercicio físico en la Comunidad de Madrid, en la que profesionales de la medicina prescriben ejercicio físico a personas sanas y/o con lesiones y/o patologías, para el control, evaluación, supervisión, programación… de la práctica deportiva, dirigida y supervisada por una persona Preparadora Física. El “Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid” se ha incorporado a la Tarjeta Sanitaria Virtual.
Este Plan es análogo a todas las demás CCAA, aplicándose en cada una de ellas, la propia Ley de Profesiones del Deporte autonómica.
14.- Que en un objetivo de fomentar el trabajo MULTIDISCIPLINAR con profesiones sanitarias, se publicó el comunicado firmado entre COPLEF Madrid y el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, en el que ambos colegios se dirigieron a la colegiación para establecer distinción entre ambas profesiones con atribución de las palabras de “ejercicio físico”, “lesiones y/o patologías” para la profesión del “Preparador/a Físico/a”.
15.- Que la propia Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, indica:
Artículo 6. Licenciados sanitarios.
Artículo 7. Diplomados sanitarios.
1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo.
2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:
La propia Ley de profesiones sanitarias, no cierra la “competencia, responsabilidad y autonomía” de otros profesionales que intervengan en el proceso, como pueda ser en este caso, y bajo prescripción médica, el de un/a Preparador/a Físico/a.
16.- Que en cuanto a lo que se está implementando en varias CCAA a raíz del Programa de prescripción de ejercicio físico, la Comunidad Autónoma de Islas Baleares ha sido pionera creando la categoría de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud del “Técnico/a de Educación Física” (Decreto 26/2023 de 8 de mayo, por el que se crean nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears). Todo ello con clasificación subgrupo A1, titulación de grado en CC. de la Act. Física y el Deporte y funciones muy similares a las descritas anteriormente. A su vez, hay otras CCAA que están negociando esta figura. Su ciudadanía puede disfrutar en centros e instalaciones sanitarias de los beneficios para la salud que aportan estos profesionales.
17.- Que la “Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social”, respecto para el personal no sanitario, ya prevé en la sanidad privada la participación de un “Profesor/a de Educación Física”, terminología anacrónica de una persona Preparadora Física con titulación CCAFYDE, pero que permite solo a la ciudadanía que no utiliza la sanidad pública, disfrutar de los servicios profesionales deportivos, con toda la evidencia científica que posee para la prevención y reversión de enfermedades:
“Profesor/a de Educación Física.
Su misión será la de dirigir los ejercicios de educación física que los médicos rehabilitadores PRESCRIBAN A LOS PACIENTES en tratamiento para favorecer su más rápida recuperación. Estará en posesión del título profesional correspondiente”.
Y por todo lo anterior,
COPLEF Madrid SOLICITA:
1.- Que se incluya como función de la salud pública el “deporte”, en la concepción que realiza la III Carta Europea del Deporte de 2021.
2.- Que se incluya el ejercicio físico y el deporte, y particularmente el acondicionamiento físico como eje de actuación y objeto de salud pública en los niveles de prevención, protección y promoción.
3.- Que se adapte la futura Ley de Salud Pública a la legislación vigente, incluyendo a la profesión del Preparador/a Física/a con titulación de Ldo/Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como prestador de servicios de acondicionamiento físico.
4.- Que se faciliten los trámites preceptivos para modificar la normativa específica del Decreto 51/2006, de 15 de junio, y permitir a las personas Preparadoras Físicas desarrollar en centros sanitarios su actividad profesional regulada por Ley 6/2016, de 24 de noviembre, siempre y cuando tenga como destinatarias las personas con lesiones y/o patologías con prescripción médica de ejercicio físico, con el objetivo de mantener, mejorar o reestablecer su salud a través del ejercicio físico y el deporte.
5.- Que se cree la categoría de personal estatutario en el Servicio de Salud del “Preparador/a Físico/a”, al igual que ya existe en otras CCAA.
Junta de Gobierno de COPLEF Madrid.
Enviado por CPLCM el Vie, 12/09/2025 - 12:45 Enlace permanente
Aportaciones del Colegio de Logopedas de la Comunidad de Madrid
D ª. Carolina Vittar Paz, Presidenta del Colegio Profesional de Logopedas de la Comunidad de Madrid, corporación de derecho público, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Pamplona, 45, desea realizar las siguientes aportaciones al Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, con el fin de que sean tenidas en cuenta en la elaboración de la futura ley.
APORTACIONES:
Con arreglo a esta Ley, los logopedas desarrollan las actividades de prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de la disciplina, por lo que se convierten en servicios esenciales en la promoción, prevención y tratamiento de la salud de las personas afectas de las patologías citadas.
2. Prevención y detección precoz: Que la nueva ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid contemple programas de cribado y detección precoz de trastornos del lenguaje, comunicación, el habla, la voz, la audición y las funciones orales no verbales, tanto en neonatología, infancia como en adultos.
Dentro de estos programas, sería recomendable incluir a los logopedas en los equipos de salud escolar como ya lo están en los programas de atención temprana para que los desarrollen.
3. Promover la inclusión de la logopedia en salud pública hospitalaria para que se garantice la presencia de logopedas en todos los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid.
4. Promoción de la salud en las áreas del lenguaje, comunicación, habla, audición, voz y funciones orales no verbales.
PROPUESTA: Realización de campañas de promoción de la salud de la voz (profesores, locutores, teleoperadores, sanitarios), donde el logopeda participe de forma activa.
ARGUMENTO: La voz es un recurso de trabajo de miles de profesionales y su deterioro tiene impacto económico y sanitario.
5. Coordinación intersectorial y/o interdisciplinar: Fomentar la colaboración de la logopedia entre los Departamentos administrativos implicados en la salud (Sanidad, Educación y Servicios Sociales).
6. Investigación y formación: Promover la investigación en logopedia dentro del plan de salud pública autonómico.
7. Acceso equitativo: Garantizar que los servicios de logopedia estén disponibles en toda la sanidad pública y no dependan en algunas poblaciones/ barrios exclusivamente del ámbito privado.
JUSTIFICACIÓN: Actualmente muchas familias tienen que recurrir a clínicas privadas, lo que genera desigualdad de acceso y discriminación.
Enviado por Proyectos Face el Vie, 12/09/2025 - 13:42 Enlace permanente
En el Título II, Actuaciones
En el Título II, Actuaciones en Salud Pública, Capítulo VI sobre Seguridad Alimentaria:
• Artículo 55, "Prevención de riesgos derivados de la composición de los alimentos e información al consumidor": El anteproyecto menciona la necesidad de prevenir riesgos para la salud derivados de una información incorrecta en los alimentos, "en especial para aquellas personas con alergias o intolerancias alimentarias".
Proponer la inclusión de la Enfermedad Celiaca dentro de esta categoría, y las siguientes medidas:
1. Etiquetado claro y específico del gluten:
o Incluir la obligación de indicar de forma inequívoca la presencia o ausencia de gluten en todos los alimentos, no solo en la lista de ingredientes, sino también en etiquetas visibles y de fácil comprensión para los consumidores, en línea con lo establecido en el Reglamento (UE) 1169/2011, relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor y la declaración obligatoria de alérgenos.
o Establecer estándares claros y homogéneos para el uso de menciones y certificaciones de alimentos sin gluten, como la espiga barrada, garantizando que sea fácilmente identificable, confiable y conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 828/2014, relativo a los requisitos para la transmisión de información sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos.
2. Formatos accesibles de información:
o Promover etiquetas con información accesible para todas las personas, incluyendo tamaños de letra adecuados, contraste visual y formatos digitales que permitan lectura asistida o aplicaciones de escaneo.
o Garantizar que las plataformas digitales de información alimentaria (webs, apps) incluyan bases de datos verificadas sobre productos sin gluten.
3. Auditorías y controles específicos:
o Establecer inspecciones periódicas y auditorías centradas en la correcta aplicación de normas de ausencia de gluten en alimentos comercializados como “sin gluten”.
o Introducir un sistema de sanciones o medidas correctivas en caso de etiquetado incorrecto o contacto cruzado, para minimizar riesgos de salud.
4. Formación y sensibilización de la industria alimentaria:
o Incluir programas de formación para fabricantes, distribuidores y comercios sobre las necesidades específicas de los celiacos y la correcta manipulación de productos sin gluten.
5. Divulgación y educación al consumidor:
o Proporcionar información clara sobre riesgos, certificaciones y métodos de verificación de alimentos sin gluten, de manera que las personas con enfermedad celíaca puedan tomar decisiones seguras.
• En el Título II, Actuaciones en Salud Pública, Capítulo II sobre Prevención de la enfermedad:
• Artículo 33, "La prevención de la obesidad, trastornos de la alimentación y enfermedades crónicas": Aunque este artículo no especifica la enfermedad celíaca, la menciona en el contexto de las enfermedades crónicas.
Proponer que se incluyan programas de prevención y concienciación específicos para la detección precoz de la enfermedad celíaca, que a menudo se diagnostica tarde o erróneamente, al ser una enfermedad crónica. Tener en consideración el protocolo de detección temprana existente.
• En el Título II, Actuaciones en Salud Pública, Capítulo III sobre Promoción de la salud:
• Artículo 38, "Actuaciones de promoción de la alimentación saludable y la actividad física": Este artículo se centra en la promoción de una alimentación saludable.
Proponer que se incluya una mención explícita a la educación nutricional en dietas especiales, como la dieta sin gluten, dirigida a la población general, a los sanitarios y al sector de la restauración.
• En el Título III, Otras medidas en materia de salud pública, Capítulo II sobre Participación de las organizaciones sociales:
• Artículo 70, "Participación de los ciudadanos y de las organizaciones sociales": El anteproyecto promueve la participación de organizaciones como las asociaciones de pacientes y sus familiares.
Proponer un mecanismo formal de participación para FACE, a través de la creación de un comité de expertos o una mesa de trabajo específica para enfermedades crónicas como la Enfermedad Celiaca. Esto aseguraría que las necesidades y la voz de la comunidad celíaca se tengan en cuenta en el desarrollo e implementación de las políticas sanitarias.
• Artículo 76, "Agencias Privadas de Salud Pública": La ley contempla reconocer a entidades sin ánimo de lucro como Agencias Privadas de Salud
Solicitar que se detalle este punto para valorarlo adecuadamente.
• En el Título IV, Capítulo I, artículo 80.
Propone la inclusión de protocolos para ofrecer opciones sin gluten seguras
Se propone la creación de un protocolo específico para alimentos y menús sin gluten que incluya una serie de puntos clave imprescindibles a cumplir, tales como:
• Manipulación y almacenamiento seguros para evitar el contacto cruzado.
• Limpieza y desinfección de superficies y utensilios.
• Etiquetado claro y visible de los productos.
• Formación del personal encargado de la elaboración y servicio.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 14:02 Enlace permanente
ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TEA Y DISCAPACIDAD EN TODA LA RED
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
PROPUESTA: EXTENSIÓN DE MODELOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TEA Y DISCAPACIDAD A TODA LA RED SANITARIA
La experiencia del programa AMI-TEA en hospitales como el Gregorio Marañón y el de Getafe ha demostrado la eficacia de contar con circuitos sanitarios adaptados a las necesidades de personas con trastorno del espectro autista: reducción de barreras sensoriales, adaptación de entornos, acompañamiento familiar y coordinación entre especialidades. Este modelo ha permitido mejorar la accesibilidad, reducir la ansiedad en urgencias y consultas, y garantizar una atención más digna y efectiva.
La futura Ley de Salud Pública debe contemplar la transferencia y extensión de estos modelos a toda la red hospitalaria y de atención sanitaria de la Comunidad de Madrid, de forma homogénea y obligatoria, evitando desigualdades territoriales. Además, su aplicación no debe limitarse únicamente a las personas con autismo, sino que ha de ampliarse también a otras personas con discapacidad intelectual y a quienes presentan graves trastornos de conducta, que requieren igualmente entornos ajustados y apoyos especializados para garantizar su derecho a la salud en igualdad de condiciones.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 14:07 Enlace permanente
RECURSOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON AUTISMO
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
RECURSOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON AUTISMO
La nueva Ley de Salud Pública debe incorporar mecanismos que aseguren que las personas con trastornos del espectro autista reciban atención en entornos sensorialmente ajustados y con apoyos especializados. Sin embargo, en la práctica observamos que con frecuencia son derivadas a recursos residenciales diseñados para personas con discapacidad intelectual y graves trastornos de conducta, lo que genera desbordamiento en los servicios, incrementa las crisis conductuales y deteriora la salud mental de estas personas, al no responderse adecuadamente a sus necesidades específicas. Resulta imprescindible garantizar que este colectivo cuente con recursos especializados que protejan su salud integral y proporcionen entornos terapéuticos, previsibles y preventivos, acordes a sus necesidades.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 14:15 Enlace permanente
SALUD Y VIDA INDEPENDIENTE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
SALUD Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A TRAVÉS DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, LA VIDA INDEPENDIENTE Y LOS APOYOS ADECUADOS
Garantizar el derecho a una vida independiente es también una cuestión de salud pública, ya que la posibilidad de elegir dónde y con quién vivir, contar con apoyos adecuados y participar en la comunidad tiene efectos positivos en la salud física y mental de las personas con discapacidad. Un sistema de apoyos sólido promueve un modelo de atención centrado en la persona, más humano y cercano. Para avanzar en este objetivo, es necesario:
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 14:20 Enlace permanente
EMPLEO INCLUSIVO Y FORMACIÓN, DETERMINANTES DE LA SALUD
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
EMPLEO INCLUSIVO Y FORMACIÓN COMO DETERMINANTES CLAVE DE LA SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En España, la tasa de actividad de las personas con discapacidad intelectual se sitúa en el 36%, casi 42 puntos porcentuales por debajo de la población general. El acceso de las personas con discapacidad al empleo no solo es un derecho, sino también un determinante clave de la salud y bienestar. Contar con un trabajo estable y digno contribuye a la autoestima, genera seguridad económica y favorece hábitos de vida saludables. Además, impulsa la participación social y la inclusión, reduciendo factores de riesgo como el aislamiento, la ansiedad o la depresión.
Por ello, la Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid debe incorporar explícitamente el empleo inclusivo como determinante de la salud, reconociendo su impacto positivo en la salud integral de las personas y, especialmente, en la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, y el colectivo de especiales dificultades.
Asimismo, debe impulsarse la educación inclusiva, la formación para el empleo, Formación Profesional adaptada para personas con discapacidad intelectual, así como el fortalecimiento de los Centros Ocupacionales y de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. Estas medidas deben considerarse políticas clave, estrechamente vinculadas al bienestar integral de las personas con discapacidad y a la mejora de su empleabilidad, autonomía y salud física y mental, especialmente en el caso de quienes afrontan mayores dificultades.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 14:29 Enlace permanente
FORMACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL SOBRE DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y DEL DESARROLLO PARA PROFESIONALES DE LA SALUD Y DE LOS CUIDADOS
Es preciso impulsar programas de formación continua y especializada dirigidos a los profesionales de la salud y de los cuidados que atienden a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo; con especial atención a ámbitos clave como hábitos saludables, salud mental, envejecimiento prematuro y la atención centrada en la persona, garantizando intervenciones más eficaces y respetuosas con los derechos y necesidades individuales.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 14:39 Enlace permanente
DÉFICIT DE PROFESIONALES SANITARIOS Y DE APOYO ESPECIALIZADO
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
DÉFICIT DE PROFESIONALES SANITARIOS Y DE APOYO ESPECIALIZADO
Uno de los principales retos actuales de los centros que atienden a personas con discapacidad intelectual y del desarrollo es la dificultad creciente para contratar y retener profesionales médicos, de enfermería y otros perfiles especializados como logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos, trabajadores sociales y cuidadores. La combinación de varios factores -escasez generalizada de profesionales en el sistema sanitario, condiciones salariales poco competitivas derivadas de una financiación insuficiente, elevada carga asistencial y falta de reconocimiento específico de estos puestos en el marco de los servicios de discapacidad- está generando una situación crítica.
Esta realidad repercute directamente en la salud y calidad de vida de las personas atendidas, pues limita la capacidad de ofrecer una atención integral y multidisciplinar, adaptada a las necesidades de cada persona y coherente con los estándares de calidad exigidos. La falta de profesionales también incrementa el riesgo de sobrecarga en los equipos existentes, lo que afecta al clima laboral y a la estabilidad del servicio.
Por ello, la futura Ley de Salud Pública debe contemplar de manera específica este problema y establecer medidas que garanticen la cobertura de los perfiles sanitarios y sociosanitarios necesarios. Entre ellas, proponemos:
Solo mediante equipos multidisciplinares estables y bien dotados será posible garantizar una atención de calidad, integral y centrada en la persona.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 14:43 Enlace permanente
APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
APOYO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Ley debe garantizar medidas de apoyo directas para las familias, tales como programas de respiro, acompañamiento psicológico, formación específica y orientación en planificación anticipada de cuidados. También centros de día y recursos residenciales que complementen o sustituyan, en caso necesario, la labor de las familias y eviten que la atención y el cuidado recaigan de forma exclusiva sobre ellas.
Enviado por AEMED – Cristina Moreno Moya el Vie, 12/09/2025 - 14:50 Enlace permanente
GOBERNANZA PARTICIPATIVA Y DIÁLOGO SOCIAL
Propuesta realizada por AEMED, la Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en Defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, una organización empresarial autonómica y sin ánimo de lucro que representa a entidades que prestan servicios de atención, asistencia, educación, formación e inclusión laboral a personas con especiales dificultades de inserción según la Ley de Empleo 3/2023 (personas con discapacidad intelectual, trastornos del espectro autista, parálisis cerebral, y trastorno mental, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33 %; y personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido ≥ 65 %). AEMED está registrada en el Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con el número de inscripción 202500199.
GOBERNANZA PARTICIPATIVA Y DIÁLOGO SOCIAL CON LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE LA FUTURA LEY DE SALUD PÚBLICA
Se propone la creación de mesas técnicas permanentes con participación de las entidades representativas del sector, reconociendo a las organizaciones empresariales y sociales como interlocutores estratégicos en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas de salud pública.
La nueva Ley debería contemplar la publicación periódica de informes de seguimiento y evaluación que refuercen la transparencia institucional, la rendición de cuentas y la mejora continua de las políticas públicas.
Enviado por Sanofi Aventis S.A el Vie, 12/09/2025 - 16:44 Enlace permanente
Reforzar Inversión en Prevención y Programas Detección Precoz
Sanofi es una compañía cuya misión es mejorar la vida de las personas a través de vacunas y medicamentos innovadores. Por ello, la compañía ha estado a la vanguardia de la innovación en vacunas durante más de un siglo y en tratamientos para la diabetes a lo largo de más de 95 años. Tenemos una trayectoria consolidada en la prevención y tratamiento de enfermedades crónicas, y además somos pioneros en el desarrollo de soluciones terapéuticas para diferentes enfermedades raras.
Sanofi ha tenido conocimiento del trámite de consulta pública del Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Como compañía biofarmacéutica innovadora, responsable de la investigación y desarrollo de medicamentos y vacunas, nos ponemos en contacto con ustedes para hacerles llegar las siguientes consideraciones, que esperamos puedan ser atendidas de cara a la redacción final de la Ley.
La pandemia ha puesto de manifiesto tanto las fortalezas como las debilidades de nuestro sistema sanitario. Entre las lecciones aprendidas de la crisis del COVID-19, hay que destacar que una gestión eficaz de pandemias tiene capacidad de proteger la salud de los ciudadanos y las economías, y que la colaboración entre gobiernos, academia, industria y sociedad civil asegura el desarrollo, fabricación y suministro de medicamentos y vacunas a escala y velocidad suficiente para garantizar la seguridad sanitaria.
En esta línea, Sanofi considera necesario que los gobiernos y autoridades sanitarias:
Reciban un cordial saludo.
Enviado por FARMAINDUSTRIA el Vie, 12/09/2025 - 18:06 Enlace permanente
Alegaciones Anteproyecto Ley Salud Pública
PRIMERA – Registro de coberturas de vacunación por grupos poblacionales.
La memoria del anteproyecto reconoce que la salud de la población depende de múltiples factores y que se deben reforzar las funciones de vigilancia y prevención en salud pública. En línea con ello, proponemos que se contemple la creación o fortalecimiento de un Registro Regional de Vacunación, que permita monitorizar las tasas de cobertura segmentadas por edad, grupos de riesgo o colectivos profesionales.
Contar con esta información permitirá identificar brechas en la inmunización y dirigir intervenciones específicas allí donde sean más necesarias. El seguimiento detallado de coberturas vacunales no solo ofrece transparencia y confianza a la ciudadanía, sino que mejora la capacidad de respuesta de la salud pública madrileña ante riesgos de reemergencia de enfermedades.
SEGUNDA – Campañas de vacunación específicas para cada grupo poblacional.
La memoria subraya la necesidad de fomentar la promoción y protección de la salud, así como la confianza de la población en la autoridad sanitaria. En coherencia con este objetivo, consideramos que la futura Ley debería prever que las campañas de vacunación sean diseñadas y adaptadas a los distintos grupos destinatarios: infancia, adolescentes, adultos jóvenes, mayores, embarazadas, pacientes crónicos o profesionales sanitarios.
Esto significa ajustar tanto la comunicación (mensajes, canales, lenguajes) como la planificación logística a las necesidades de cada colectivo. Una estrategia diferenciada por grupo asegura mayor eficacia y confianza en los programas de vacunación, siguiendo el principio de medicina de precisión.
TERCERA – Creación de un organismo regional de salud pública.
La memoria del anteproyecto identifica la necesidad de reforzar los mecanismos, herramientas y medidas normativas para dar la mejor respuesta a emergencias sanitarias y nuevas amenazas. Consideramos fundamental la creación de un organismo regional especializado en Salud Pública, ya sea en forma de Agencia o Instituto, con autonomía técnica y dotación suficiente de recursos.
Este ente permitiría centralizar la vigilancia epidemiológica, la promoción de la salud y la coordinación intersectorial, asegurando una respuesta ágil y efectiva ante crisis sanitarias, al tiempo que fortalecería la estructura de prevención y preparación en tiempos de normalidad. Una institución de estas características garantizaría que la Comunidad de Madrid disponga de las capacidades organizativas necesarias para afrontar tanto emergencias como retos de largo plazo en salud colectiva.
Por todo lo anterior, SOLICITAMOS:
Que se valoren las manifestaciones realizadas. Creemos que estas propuestas –registro de coberturas, campañas específicas y creación de un organismo regional de salud pública– están en plena sintonía con los objetivos de la memoria de la consulta pública del anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, y contribuirán a dotar a la Comunidad de herramientas más sólidas para proteger la salud de la ciudadanía en los próximos años.
Enviado por Presidencia COPTOCAM el Vie, 12/09/2025 - 18:51 Enlace permanente
TERAPIA OCUPACIONAL COMO PILAR IMPRESCINDIBLE
La terapia ocupacional es una profesión socio-sanitariacuya función principal es dotar a la persona de mayor autonomía y calidad de vida empleando para ello la ocupación como medio de rehabilitación, partiendo de una valoración especializada y la implementación de un plan de tratamiento pautado. El uso de la ocupación (roles, tareas, actividades) como herramienta para evaluar, facilitar y mantener la calidad de vida es la principal herramienta del terapeuta ocupacional.
Los terapeutas ocupacionales dirigen sus actuaciones a mejorar las capacidades físicas, funcionales, cognitivas y de comunicación que afecten o que potencialmente puedan afectar el desarrollo de la vida cotidiana de las personas y su participación en la comunidad. Actúan en la prevención, asesoramiento, evaluación, tratamiento, reeducación y reinserción de personas con alteraciones físicas, psíquicas sensoriales y sociales, en el contexto de un equipo profesional interdisciplinar.
La terapia ocupacional interviene en todos los niveles de prevención se presenta como una opción de tratamiento en situaciones de riesgo social. Su labor complemente a la de los demás profesionales del equipo interdisciplinar, basándose, entre otras cuestiones, en: asistencia para conseguir el máximo bienestar y calidad de vida; promoción de la participación en las actividades y elentorno, prevención de la discapacidad y de las enfermedades; tratamiento para evitar secuelas o el agravamiento de una enfermedad crónica; promoción y recuperación de las funciones biopsicosociales; asistencia al individuo y a su familia; disminución de los periodos de convalecencia; promoción del reajuste social y de la integración de las personas, formación a cuidadores, familiares y enfermos,…
Como expresamente se recoge en los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Madrid, los terapeutas ocupacionales pueden desarrollar tareas de prevención y promoción de la salud, tares de investigación, docencia, valoración y gestión de los recursos, como parte del equipo interdisciplinar.
ALEGACIONES-APORTACIONES AL ANTEPROYECTO
PRIMERA.- Se establece en la memoria justificativa del proyecto publicada en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid la necesidad de acometer a través de un nuevo texto legal la ordenación del sistema sanitario en materia de salud pública, estableciendo las bases para fortalecer y adecuar la organización administrativa y las funciones de la salud pública de la Comunidad de Madrid.
Especialmente significativa resulta la mención que se realiza a la necesidad de disponer de todos los instrumentos posibles para hacer frente a los nuevos retos sanitarios a partir del refuerzo de las funciones propias de vigilancia, prevención, promoción y protección de la salud, haciéndose especial mención a la necesidad de que la población mantenga el mayor nivel de salud posible y disponga de todos los instrumentos posibles para hacer frente a nuevas amenazas para la salud.
SEGUNDA.- Desde la perspectiva expuesta, este Colegio entiende necesario que en el Anteproyecto de Ley de Salud que se elabore, se contemple y se incluya, de manera expresa, tanto al profesional Terapeuta Ocupacional como a la Terapia Ocupacional, en lacooperación interadministrativa y en la organización de la salud en la Comunidad de Madrid.
.- Desde el punto de vista de la organización administrativa, el Terapeuta Ocupacional debe, en todo caso, ser incluido en la composición de cualquier Comité de expertos de profesionales sanitarios que sea necesario constituir en situaciones de especial trascendencia que requieran la creación de ese Comité y una solución coordinada entre las distintas autoridades sanitarias y asistenciales.
.- Desde el punto de vista de la organización de la salud, los profesionales terapeutas ocupacionales habrán de ser incluidos como componentes del equipo multidisciplinar de profesionales sanitarios de la salud pública que trabajan coordinadamente a favor de la salud de la sociedad.
TERCERA.- En línea con lo expuesto en la anterior alegación, el Terapeuta Ocupacional, como profesional, y la Terapia Ocupacional, como actividad, habrán de ser contempladas como necesarias en aquellas actuaciones relacionadas, entre otras, con:
.- Funciones de Vigilancia en Salud Pública. La función que desarrolla el terapeuta ocupacional ha de ser incluida en el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de establecer la situación de salud de la población y fundamentar las actuaciones en salud pública.
.- Actuaciones en prevención de enfermedades, tales como: actuaciones de prevención en medidas terapéuticaso de cuidados y consejos específicos para las personas, medidas de prevención a adoptar en las distintas fases de la enfermedad, medidas que eviten y/o reduzcan lesiones,..
.- Actuaciones de promoción de la salud, para mejorar la salud de las personas, mediante acciones tales como la modificación de hábitos, conductas o estilos de vida, la alimentación saludable, la actividad física o el bienestar emocional, y la reducción de los factores de riesgo como son las adicciones y las conductas de riesgo, llevar a cabo actuaciones informativas en el ámbito de la promoción de la salud,…
.- Participación con los ciudadanos en actuaciones de prevención de los problemas de la salud.
.- Colaboracion con las autoridades sanitarias.
CUARTA.- Lo expuesto evidencia la necesidad de realizar referencia expresa a la terapia ocupacional en el texto legal de ordenación del sistema sanitario en materia de salud pública.
Enviado por Aurora Maria Araujo Narvaez el Vie, 12/09/2025 - 19:35 Enlace permanente
Colegio de fisioterapeutas de Madrid
Por el presente escrito Doña Aurora Maria Araujo Narvaez, con DNI 05912838K, como representante del Ilustre colegio profesinal de fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid , con domicilio a efectos de notificaciones en la Celle del Doctor Esquerdo 114, posterior con codigo postal 28007 de Madrid, humildemente comparece y EXPONE:
Que, la arriba mencionada dentro del plazo de información pública del Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, formula las siguientes ALEGACIONES:
1. Reconocimiento explícito de la Fisioterapia en Salud Pública
Se solicita la inclusión de los fisioterapeutas en el artículo 13 como parte de los equipos multidisciplinares de salud pública. Justificación: La Ley 44/2003 reconoce la fisioterapia como profesión sanitaria. La OMS y la Comisión Europea destacan su papel en la prevención de enfermedades crónicas, la movilidad y el envejecimiento activo. Propuesta de texto: “Los fisioterapeutas, como profesión sanitaria regulada en la Ley 44/2003, formarán parte de los equipos de salud pública, especialmente en el ámbito de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la ergonomía, el envejecimiento activo y el ejercicio terapéutico”.
2. Diferenciación clara entre Actividad Física y Ejercicio Terapéutico
En los artículos 5 y 38 se solicita diferenciar: - Actividad física en población sana → profesionales de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. - Ejercicio terapéutico y programas con finalidad preventiva, rehabilitadora o clínica → fisioterapeutas. Justificación: Evita confusión competencial y protege a pacientes con enfermedades crónicas, discapacidad o limitaciones funcionales. Propuesta de texto: “La prescripción y supervisión del ejercicio con fines preventivos, terapéuticos o de rehabilitación corresponderá exclusivamente a los profesionales sanitarios competentes, entre ellos los fisioterapeutas”.
3. Prevención, cronicidad y programas para mayores
En los artículos 5.g y 24 se solicita reconocer el papel prioritario de la fisioterapia en: - Programas de envejecimiento activo. - Prevención de caídas y mejora funcional. - Prevención terciaria y rehabilitación en enfermedades crónicas.
Justificación: La evidencia científica demuestra que los programas dirigidos por fisioterapeutas reducen caídas, dependencia y hospitalizaciones.
4. Salud laboral
En el artículo 44 se solicita incluir la fisioterapia como disciplina de referencia en prevención de lesiones musculoesqueléticas relacionadas con el trabajo. Justificación: Este tipo de lesiones constituyen la mayoría de las bajas laborales en España. La intervención de la fisioterapia reduce costes y previene recaídas.
5. Investigación y vigilancia en salud pública
En el artículo 22 se propone añadir indicadores funcionales y de movilidad en los sistemas de vigilancia. Justificación: Permite detectar riesgos de dependencia y discapacidad. Los fisioterapeutas aportan datos especializados que enriquecen la evaluación de la salud poblacional.
6. Refuerzo en órganos asesores y comités
En el artículo 11 se propone hacer preceptiva la presencia de fisioterapeutas en los Comités de Expertos Asesores en materias de cronicidad, discapacidad, vejez, prevención y promoción de la salud.
7. Lucha contra el intrusismo y garantía de seguridad jurídica
En los artículos 81, 84–85 y 97 se solicita: - Tipificar como infracción muy grave la atención sanitaria sin licencia o por personal no sanitario. - Facultar a los inspectores para suspender de forma inmediata la actividad y precintar centros sin autorización. - Colaborar con colegios profesionales en la detección y denuncia de intrusismo. Justificación: El intrusismo constituye un riesgo para la salud pública y compromete la seguridad de los pacientes.
SOLICITA
Que se tengan por presentadas las anteriores alegaciones y, en base a ellas, se introduzcan las modificaciones propuestas en el texto del Anteproyecto de Ley de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Enviado por Jose TC el Vie, 12/09/2025 - 22:35 Enlace permanente
Sistema único de atención
Buenas noches,
Gracias por la oportunidad de poder aportar comentarios y/o sugerencias.
Pido disculpas si mi propuesta ya se ha aportado por alguien o se contempla en la normativa, acabo de entrar en la aplicación y veo que quedan dos horas para poder aportar nuestras propuestas.
Explicaré un suceso que me ha ocurrido esta misma tarde y que por ello no he podido trasladar antes, esperando que sirva de ejemplo para poder mejorar el servicio a todos los ciudadanos y usuarios.
Mi suegra vive en Leganés, sufrió un ictus hace un mes, está ingresada en Cantoblanco (dependiente de la Paz). La razón de estar en otro hospital que el suyo de referencia es que es persona mayor y, como es habitual, en ocasiones visita a los hijos. En una urgencia se acude al hospital más cercano.
El caso es que mi suegra tenía que realizarse unas pruebas médicas, entre ellas un análisis de sangre específico. Estando ingresada en un hospital solicitamos que le realizaran las pruebas que fueran factibles en dicho hospital, a lo que la médico del hospital accedió. Lo único que nos requirió fue que la entregásemos el volante del médico que la estaba tratando. El problema surgió cuando una vez aportado el documento resulta que el lector de códigos QR no podía leer el código por provenir dicho documento de otro hospital.
Esta tarde he intentado obtener otro volante médico de un médico de la zona cubierta por el hospital de la Paz pero la primera cita disponible es para dentro de 10 días.
En 11 días la trasladan a una residencia alejada de ambos hospitales (donde hemos podido encontrar plaza). Pudiera resultar que a mi suegra haya que trasladarla en ambulancia desde la residencia a un hospital por el mero hecho de que los sistemas lectores de los hospitales de la Comunidad de Madrid no son interoperables. Además de las molestias al paciente se originan unos gastos de ambulancia que podían ser evitables y que los ciudadanos seguro que agradecerían se evitaran.
Mi propuesta es que se considere en la Ley, si no se ha previsto, que todos los Hospitales, incluso todos los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, dispusieran dispositivos y procedimientos regulados que fueran interoperables, se comunicaran entre sí. Creo que es un asunto tecnológicamente viable, sería una buena y conveniente inversión.
Atentamente
Jose