Proyecto Orden Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificación bases reguladoras concesión subvenciones realización proyectos sociales, cargo presupuestos generales CAM, al 0,7 % rendimiento IRPF y Sociedades, y al Plan Corresponsables.

Se somete a consulta pública el proyecto de orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 26 de marzo al 15 de abril de 2025, ambos incluidos).
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Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Jue, 10/04/2025 - 13:13 Enlace permanente
Propuesta de la Plataforma Tercer Sector Madrid
INTRODUCCIÓN
El Grupo de Trabajo de Subvenciones de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, que representa a 16 plataformas y más de 800 entidades de las más relevantes entidades sociales en la Comunidad ha redactado el presente documento que tiene como objetivo identificar las principales dificultades encontradas en el proceso de la Convocatoria de Subvención del IRPF de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2024, y proponer mejoras concretas de cara a la convocatoria de 2025.
La elaboración de este informe surge de la necesidad de visibilizar los obstáculos que enfrentan las entidades del Tercer Sector durante la presentación, tramitación y justificación de los proyectos, con el fin de optimizar el proceso y garantizar que los recursos lleguen de manera eficiente a las personas y colectivos que más lo necesitan.
La convocatoria del IPRF, que representa un instrumento fundamental para la financiación de proyectos sociales, presenta una serie de inconvenientes recurrentes que dificultan el trabajo de las entidades solicitantes. Entre las problemáticas identificadas se destacan aspectos relacionados con los tiempos y plazos de la convocatoria, la falta de claridad en los criterios de valoración, la incoherencia en los anexos publicados, y las dificultades para justificar ciertos tipos de gastos. Asimismo, se han detectado cuestiones específicas que afectan a la continuidad de los proyectos, la equidad en la asignación de recursos y la correcta adaptación de las memorias justificativas.
De manera estructurada, este documento analiza cada una de estas dificultades y aporta propuestas de mejora viables que buscan facilitar la participación de las entidades, promover la transparencia y asegurar una gestión más equitativa y eficiente de los fondos públicos.
En todo momento la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y el Grupo de Trabajo de Subvenciones se ofrece a trabajar de manera coordinada y colaborativa con la Consejería de familia juventud y asuntos sociales Comunidad de Madrid
El fin último de estas recomendaciones es contribuir a que la convocatoria del IRPF cumpla con su propósito esencial: apoyar proyectos de intervención social que generan un impacto positivo y sostenido en la sociedad, particularmente en aquellos sectores más vulnerables.
.PRINCIPALES DIFICULTADES EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE IRPF DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2024 (PUBLICADA EL 3 DE AGOSTO DE 2024)
1.Los Tiempos
La fecha de la convocatoria. Agosto es el único mes en el que personas trabajadoras de las entidades pueden descansar y conciliar su vida personal y familiar, ya que el resto del año los centros se encuentran abiertos, incluyendo fines de semana y festivos por diversas actividades y acciones comunitarias.
Dicha fecha, no solo dificulta el descanso de los y las trabajadoras, si no que dificulta conseguir documentación que incremente la valoración ya que colegios e institutos, así como muchas otras entidades se encuentran cerradas. Por estas razones y otras muchas, algunas Administraciones Públicas con las que tratamos habitualmente consideran el mes de agosto como inhábil.
La tramitación de urgencia, nos limita los tiempos a las entidades, pero no a la Administración. Más cuando somos plataformas que presentamos proyectos unificados de nuestras entidades.
Es incoherente que se justifiquen los tiempos alegando no poder sacar antes la convocatoria porque se espera la resolución del Estado y sin embargo, se anticipa la misma, antes de que se haya procedido a la aprobación definitiva del reparto de los fondos a las Comunidades Autónomas.
La Comunidad de Madrid adelanta la convocatoria de ayudas a proyectos sociales con la novedad de bancos de alimentos y comedores sociales
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil.
Propuesta de redacción del artículo 25 punto 1.
El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 30 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Cambios de puntuación
a. Continuidad. Artículo 32
En los proyectos de intervención social una de las claves del éxito de los mismos es la continuidad, que lleva a la consolidación de los proyectos en el territorio que beneficia a la ciudadanía. La reducción de 5 puntos (Antes 15 y ahora 10) en este apartado, puede provocar que haya casos que se queden fuera de la concesión.
a. Puntos por el Plan de Igualdad. Artículo Eliminado
Un gran porcentaje de entidades del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sin tener más de 50 trabajadores han hecho el esfuerzo de redactar el Plan de Igualdad, seguir los arduos procedimientos para poder ser aprobado, y así tener más puntos para está subvención según los baremos de años anteriores. Habiendo sido eliminado en la última convocatoria. Sería interesante conocer los criterios que han llevado a esta decisión.
a. Colegios de Atención Prioritaria. Artículo 31
No existe información del programa de Colegios de Atención Prioritaria y no se puede acceder al listado de los mismos, puesto que no se encuentra publicado.
Vemos necesario tener la información de dichos centros, por lo tanto, proponemos que la unidad técnica - órgano que gestiona la convocatoria - debe disponer de toda la información de los criterios de valoración.
3. Los anexos publicados.
Los anexos publicados en la Convocatoria del 3 de Agosto de 2024 y en la Base Nacional de Subvenciones han sido erróneos y/o no coincidían. Solicitamos que en las próximas convocatorias coincidan.
A continuación, presentamos algunos ejemplo:
• Orden de algunos apartados de los anexos cambiaron.
• Anexo 3, una vez modificadas las bases y la convocatoria con orden de corrección de errores, volvió a salir con la imposibilidad de cofinanciar con “convenios”
• Anexo 9B, de la memoria adaptada, el apartado del presupuesto. No coincidía con el cuadro de presupuesto presentado en el anexo V de la solicitud.
4.Dotación presupuestaria de las líneas y sublíneas: Urgencia social y alimentos.
La línea nueva de alimentos separándose de Urgencia social, ha limitado la ayuda a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, centrándose en la mera dotación de alimentos.
Este año a la línea de alimentos se han presentado 11 proyectos, con 6 millones de euros. Creemos necesario realizar un análisis tras la resolución de cuantos proyectos se han financiado, no sólo en la convocatoria en general, sino por línea y sublínea.
Recomendamos hacer una revisión de la dotación presupuestaria valorando el número de proyectos que se presentan en cada línea y los criterios utilizados para el reparto en cada una de ellas.
5. Puntos de Encuentro familiar
La subvención del IRPF no es compatible con proyectos que estén financiados a través de contratos con la Administración Pública, pero se han incluido en esta convocatoria los PEF. Solicitamos una aclaración al respecto.
6. Ausencia del manual de justificaciones
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, …etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
Proponemos añadir un punto más artículo 41 Justificación de la subvención: plazo y modalidades, quedando así:
Artículo 41.9. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión.
7. Eliminar la obligatoriedad de que todos los ejecutantes, tengan que realizar un mínimo del 5 por ciento.
Esta obligación afecta negativamente en aquellos casos en los que existen muchas entidades ejecutantes para llegar al máximo de personas, dado que puede por un lado obligan a dejar a ejecutantes fuera (cuando son más de 20) y al mismo tiempo perjudican a las organizaciones pequeñas que han de atender a las personas objeto de su actuación y que sin embargo no pueden o necesitan llegar al 5 por ciento.
Con esta decisión deja fuera a organizaciones con impacto local y que trabajan en red.
8. Dudas y consultas ante la administración con respecto a la interpretación de la normativa aplicable.
Necesidad de un canal vinculante y directo, para aclarar dudas y consultas y que las respuestas sean vinculantes y públicas, para que todas las entidades las interpretemos del mismo modo.
Como ejemplo, Incluimos algunos puntos en los que no está clara la interpretación:
Art. Cuadragésimo quinto. Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades:
D) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:
(…)
Se solicita aclaración específica de la diferencia entre subcontratación y trabajo realizado por otras empresas, y que haría falta en cada uno de los casos.
G) Los gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo se justificarán mediante tres documentos: recibos firmados por el/la destinatario/
a, facturas acreditativas del gasto realizado y documentos acreditativos del pago realizado.
Se solicita aclaración, puesto que da a entender que el menor debe firmar la recepción de esa “ayuda” en aquellas actividades que son propias del proyecto, en el que el importe es grupal.
9. Portal de Transparencia
Recomendamos que en el Portal de Transparencia se adjunte un documento base, para poder trabajar sobre él, no sólo la referencia a un documento.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE BASES DE IRPF
1. Número de proyectos a presentar.
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
En la convocatoria del 03/08/2024 mantiene que el límite máximo de solicitudes es de 3 para entidades individuales y 15 para confederaciones, federaciones o agrupaciones de entidades. Pudiendo entregar 1 o 2 solicitudes más de la línea I .
2. Cofinanciación
Hay varias razones por las que la cofinanciación supone una dificultad a la hora de optar en la participación de la subvención del IRPF:
• Limitación de recursos para organizaciones pequeñas: Las organizaciones más pequeñas o con menor acceso a fondos propios tienen dificultades para cumplir con la exigencia de cofinanciación. Esto podría impedirles solicitar la subvención o hacerlas dependientes de fuentes externas que, en muchos casos, son limitadas o difíciles de obtener. La imposibilidad de contar con cofinanciación puede llevar a que proyectos relevantes no reciban apoyo.
• Competencia desventajosa frente a grandes organizaciones: Las entidades sociales más grandes o con una estructura financiera robusta tienen más facilidad para reunir los recursos necesarios para la cofinanciación, lo que puede crear una competencia desigual. Las organizaciones pequeñas y medianas, que son igualmente importantes en el tejido social, pueden quedar fuera del proceso o en desventaja debido a esta exigencia.
• Riesgo de dependencia de otras subvenciones: En algunos casos, las entidades buscan cubrir el requisito de cofinanciación mediante otras subvenciones o ayudas. Sin embargo, este proceso puede llevar a una dependencia de múltiples fuentes de financiación, que en su conjunto pueden ser inciertas y difíciles de gestionar.
3. Reformulación
Proponemos:
• Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
• Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 35 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
4. Formula de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
5. En referencia los Criterios de valoración de la entidad (Art 30)
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 30 b) y el primer párrafo del artículo 30 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
En segundo lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
6. Determinación de la cuantía de la subvención (Art 19)
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación “por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvencionables de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros
En las líneas en las que el crédito es más reducido, como por ejemplo, la línea F, revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos. Para que el suelo de los 15.000 euros no sea una limitación para la presentación de proyectos.
7. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de las entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
8. Convocatorias bienales o plurianuales
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Al espaciar las convocatorias cada dos años, se reduce la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los gestores de subvenciones. Esto permite una mejor distribución de los recursos humanos y financieros destinados a la evaluación y seguimiento de los proyectos.
También proporcionaría estabilidad para las entidades: una mayor estabilidad en la financiación de las entidades, sus proyectos y mayor impacto en las personas que se benefician de manera directa de la subvención.
Es decir, las convocatorias plurianuales implican una mejor planificación para las entidades, reducción de la carga administrativa para la Comunidad de Madrid, capacidad de respuesta mejorada, evaluación más exhaustiva, flexibilidad para adaptarse a cambios y estabilidad para los beneficiarios.
9. Solicitudes
9.1 Normativa se subvenciones
Proponemos una subvención propia para:
- Población Vulnerable
- La línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF.
9.2 No subsumir programas
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
Se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
10. Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas: La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectos
Puntuación: Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
11. Porcentaje de participación de las entidades miembros de una federación. ARTÍCULO 03
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
12. Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 31
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender”.
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
12. Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 31, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
13. Justificación.
13.1 Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y devolución la Plataforma del Tercer Sector propone que en ningún caso, la devolución voluntaria, desistimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva en ningún caso implicará puntuación negativa.
Justificación: Dada la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son muy amplios, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
13.2 En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
14. Convenio colectivo
Proponemos que operaren los convenios colectivos de cada entidad en cuanto mejoraren el convenio colectivo estatal y que se tenga en cuenta el año en curso.
Enviado por Federación Injucam para promoción de la Infancia y Juventud el Vie, 11/04/2025 - 16:37 Enlace permanente
Aportaciones y Propuestas Federación INJUCAM
DIFICULTADES Y PROPUESTA DE MEJORA EN LA SUBVENCIÓN DEL IRPF DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Grupo de Trabajo de Subvenciones de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, del que la Federación INJUCAM formamos parte, y que representa a 16 plataformas y más de 800 entidades de las más relevantes entidades sociales en la Comunidad ha redactado el presente documento que tiene como objetivo identificar las principales dificultades encontradas en el proceso de la Convocatoria de Subvención del IRPF de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2024, y proponer mejoras concretas de cara a la convocatoria de 2025.
La elaboración de este informe surge de la necesidad de visibilizar los obstáculos que enfrentan las entidades del Tercer Sector durante la presentación, tramitación y justificación de los proyectos, con el fin de optimizar el proceso y garantizar que los recursos lleguen de manera eficiente a las personas y colectivos que más lo necesitan.
La convocatoria del IPRF, que representa un instrumento fundamental para la financiación de proyectos sociales, presenta una serie de inconvenientes recurrentes que dificultan el trabajo de las entidades solicitantes. Entre las problemáticas identificadas se destacan aspectos relacionados con los tiempos y plazos de la convocatoria, la falta de claridad en los criterios de valoración, la incoherencia en los anexos publicados, y las dificultades para justificar ciertos tipos de gastos. Asimismo, se han detectado cuestiones específicas que afectan a la continuidad de los proyectos, la equidad en la asignación de recursos y la correcta adaptación de las memorias justificativas.
De manera estructurada, se analiza cada una de estas dificultades y aporta propuestas de mejora viables que buscan facilitar la participación de las entidades, promover la transparencia y asegurar una gestión más equitativa y eficiente de los fondos públicos.
En todo momento la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y el Grupo de Trabajo de Subvenciones, de los que en ambos casos la Federación INJUCAM forma parte, se ofrece a trabajar de manera coordinada y colaborativa con la Consejería de familia juventud y asuntos sociales Comunidad de Madrid.
El fin último de estas recomendaciones es contribuir a que la convocatoria del IRPF cumpla con su propósito esencial: apoyar proyectos de intervención social que generan un impacto positivo y sostenido en la sociedad, particularmente en aquellos sectores más vulnerables.
PRINCIPALES DIFICULTADES EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE IRPF DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2024 (PUBLICADA EL 3 DE AGOSTO DE 2024)
1. Los Tiempos
La fecha de la convocatoria. Agosto es el único mes en el que las personas trabajadoras de las entidades pueden descansar y conciliar su vida personal y familiar, ya que el resto del año los espacios se encuentran abiertos, incluyendo fines de semana y festivos por diversas actividades y acciones comunitarias.
Dicha fecha, no solo dificulta el descanso de los y las trabajadoras, si no que dificulta conseguir documentación que incremente la valoración ya que colegios e institutos, así como muchas otras entidades se encuentran cerradas. Por estas razones y otras muchas, algunas Administraciones Públicas con las que tratamos habitualmente consideran el mes de agosto como inhábil.
La tramitación de urgencia nos limita los tiempos a las entidades, pero no a la Administración. Más cuando somos federaciones, como en nuestro caso, que presentamos proyectos unificados de nuestras entidades.
Es incoherente que se justifiquen los tiempos alegando no poder sacar antes la convocatoria porque se espera la resolución del Estado y sin embargo, se anticipa la misma, antes de que se haya procedido a la aprobación definitiva del reparto de los fondos a las Comunidades Autónomas.
El año pasado (2024) de hecho la propia Comunidad de Madrid emitió un comunicado tras la aprobación de la convocatoria en el que se decía: "De nuevo, el Ejecutivo regional ha decidido anticipar la convocatoria ya que el Gobierno de España no ha procedido a la aprobación definitiva del reparto de los fondos a las Comunidades Autónoma" Si el año pasado se anticipó ¿por qué no se anticipó más para que la convocatoria saliera en mayo o junio?
Este es el comunicado de la Comunidad de Madrid:
La Comunidad de Madrid adelanta la convocatoria de ayudas a proyectos sociales con la novedad de bancos de alimentos y comedores sociales
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil.
Propuesta de redacción del artículo 25 punto 1.
"El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 30 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid."
2. Cambios de puntuación
a) Continuidad. Artículo 32
En los proyectos de intervención social una de las claves del éxito de los mismos es la continuidad, que lleva a la consolidación de los proyectos en el territorio que beneficia a la ciudadanía. La reducción de 5 puntos (Antes 15 y ahora 10) en este apartado, puede provocar que haya casos que se queden fuera de la concesión.
b) Puntos por el Plan de Igualdad. Artículo Eliminado
Un gran porcentaje de entidades del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sin tener más de 50 trabajadores han hecho el esfuerzo de redactar el Plan de Igualdad, seguir los arduos procedimientos para poder ser aprobado, y así tener más puntos para está subvención según los baremos de años anteriores. Habiendo sido eliminado en la última convocatoria. Sería interesante conocer los criterios que han llevado a esta decisión.
c) Colegios de Atención Prioritaria. Artículo 31
No existe información del programa de Colegios de Atención Prioritaria y no se puede acceder al listado de los mismos, puesto que no se encuentra publicado.
Vemos necesario tener la información de dichos centros, por lo tanto, proponemos que la unidad técnica - órgano que gestiona la convocatoria - debe disponer de toda la información de los criterios de valoración.
3. Los anexos publicados.
Los anexos publicados en la Convocatoria del 3 de Agosto de 2024 y en la Base Nacional de Subvenciones han sido erróneos y/o no coincidían. Solicitamos que en las próximas convocatorias coincidan.
A continuación, presentamos algunos ejemplos:
• Orden de algunos apartados de los anexos cambiaron.
• Anexo 3, una vez modificadas las bases y la convocatoria con orden de corrección de errores, volvió a salir con la imposibilidad de cofinanciar con “convenios”
• Anexo 9B, de la memoria adaptada, el apartado del presupuesto. No coincidía con el cuadro de presupuesto presentado en el anexo V de la solicitud.
4. Dotación presupuestaria de las líneas y sublíneas: Urgencia social y alimentos.
La línea nueva de alimentos separándose de Urgencia social, ha limitado la ayuda a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, centrándose en la mera dotación de alimentos.
Este año a la línea de alimentos se han presentado 11 proyectos, con 6 millones de euros. Creemos necesario realizar un análisis tras la resolución de cuantos proyectos se han financiado, no sólo en la convocatoria en general, sino por línea y sublínea.
Recomendamos hacer una revisión de la dotación presupuestaria valorando el número de proyectos que se presentan en cada línea y los criterios utilizados para el reparto en cada una de ellas. Es un elemento que consideramos esencial ¿por qué cada línea y sublínea tienen la financiación que tiene?
5. Puntos de Encuentro familiar
La subvención del IRPF no es compatible con proyectos que estén financiados a través de contratos con la Administración Pública, pero se han incluido en esta convocatoria los PEF. Solicitamos una aclaración al respecto.
6. Ausencia del manual de justificaciones
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, …etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
Proponemos añadir un punto más artículo 41 Justificación de la subvención: plazo y modalidades, quedando así:
"Artículo 41.9. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión."
7. Eliminar la obligatoriedad de que todos los ejecutantes, tengan que realizar un mínimo del 5 por ciento.
Esta obligación afecta negativamente en aquellos casos en los que existen muchas entidades ejecutantes para llegar al máximo de personas, dado que puede por un lado obligan a dejar a ejecutantes fuera (cuando son más de 20) y al mismo tiempo perjudican a las organizaciones pequeñas que han de atender a las personas objeto de su actuación y que sin embargo no pueden o necesitan llegar al 5 por ciento.
Con esta decisión se deja fuera a organizaciones con impacto local y que trabajan en red.
8. Dudas y consultas ante la administración con respecto a la interpretación de la normativa aplicable.
Necesidad de un canal vinculante y directo, para aclarar dudas y consultas y que las respuestas sean vinculantes y públicas, para que todas las entidades las interpretemos del mismo modo.
Como ejemplo, incluimos algunos puntos en los que no está clara la interpretación:
Art. Cuadragésimo quinto. Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades:
D) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:
(…)
Se solicita aclaración específica de la diferencia entre subcontratación y trabajo realizado por otras empresas, y que haría falta en cada uno de los casos.
G) Los gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo se justificarán mediante tres documentos: recibos firmados por el/la destinatario/a, facturas acreditativas del gasto realizado y documentos acreditativos del pago realizado.
Se solicita aclaración, puesto que da a entender que la persona menor de edad debe firmar la recepción de esa “ayuda” en aquellas actividades que son propias del proyecto, en el que el importe es grupal.
9. Portal de Transparencia
Recomendamos que en el Portal de Transparencia se adjunte un documento base, para poder trabajar sobre él, no sólo la referencia a un documento.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE BASES DE IRPF
1. Número de proyectos a presentar.
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
En la convocatoria del 03/08/2024 mantiene que el límite máximo de solicitudes es de 3 para entidades individuales y 15 para confederaciones, federaciones o agrupaciones de entidades. Pudiendo entregar 1 o 2 solicitudes más de la línea I .
2. Cofinanciación
Hay varias razones por las que la cofinanciación supone una dificultad a la hora de optar en la participación de la subvención del IRPF:
• Limitación de recursos para organizaciones pequeñas: Las organizaciones más pequeñas o con menor acceso a fondos propios tienen dificultades para cumplir con la exigencia de cofinanciación. Esto podría impedirles solicitar la subvención o hacerlas dependientes de fuentes externas que, en muchos casos, son limitadas o difíciles de obtener. La imposibilidad de contar con cofinanciación puede llevar a que proyectos relevantes no reciban apoyo.
• Competencia desventajosa frente a grandes organizaciones: Las entidades sociales más grandes o con una estructura financiera robusta tienen más facilidad para reunir los recursos necesarios para la cofinanciación, lo que puede crear una competencia desigual. Las organizaciones pequeñas y medianas, que son igualmente importantes en el tejido social, pueden quedar fuera del proceso o en desventaja debido a esta exigencia.
• Riesgo de dependencia de otras subvenciones: En algunos casos, las entidades buscan cubrir el requisito de cofinanciación mediante otras subvenciones o ayudas. Sin embargo, este proceso puede llevar a una dependencia de múltiples fuentes de financiación, que en su conjunto pueden ser inciertas y difíciles de gestionar.
3. Reformulación
Proponemos:
• Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
• Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 35 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
4. Formula de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada. Proponemos su revisión y cambio.
5. En referencia los Criterios de valoración de la entidad (Art 30)
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 30 b) y el primer párrafo del artículo 30 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
En segundo lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
6. Determinación de la cuantía de la subvención (Art 19)
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación “por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvencionables de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros
En las líneas en las que el crédito es más reducido, como por ejemplo, la línea F, revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos. Para que el suelo de los 15.000 euros no sea una limitación para la presentación de proyectos.
7. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación de la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de las entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
8. Solicitudes
8.1 Normativa de subvenciones
Proponemos una subvención propia para:
- Población Vulnerable
- La línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF.
- Mantener la de Voluntariado como subvención propia, como aparece en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
8.2 No subsumir subvenciones dentro del IRPF
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al Voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a Población Vulnerable.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
Se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
8.3 Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas: La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI, Voluntariado) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectos
Puntuación: Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
9. Porcentaje de participación de las entidades miembros de una federación. ARTÍCULO 03
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
10. Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 31
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender”.
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
11. Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 31, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid," que haya finalizado su período de justificación.
12. Justificación.
12.1 Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y devolución proponemos que, en ningún caso, la devolución voluntaria, desistimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva en ningún caso implicará puntuación negativa.
Justificación: Dada la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son muy amplios, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
12.2 En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc. de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
13. Convenio colectivo
Proponemos que operen los convenios colectivos de cada entidad en cuanto mejoran el convenio colectivo estatal y que se tenga en cuenta el año en curso.
Por último nos gustaría poder conocer el informe resultante de la jornada que se celebró el 30 de octubre de 2024 y a la que fuimos invitadas. Nos referimos a la jornada de trabajo y reflexión colaborativa sobre el programa de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7% del IRPF y de Sociedades y al Plan Corresponsable. La jornada fue organizada por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en el marco de la evaluación ex post de las actuaciones en el ámbito del impulso de los servicios sociales de esta Consejería. En esa jornada se plantearon y propusieron numerosas cuestiones que si se tomaran en consideración mejorarían las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de proyectos sociales, a cargo de los presupuestos generales de la CAM, al 0,7 % rendimiento IRPF y Sociedades, y al Plan Corresponsables objeto de esta consulta pública.
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Lun, 14/04/2025 - 12:23 Enlace permanente
APORTACION BASES
Hacemos nuestras aportaciones desde la experiencia de anteriores bases ya que o tenemos ningún documento previo de las nuevas bases en base al cual poder realizar aportaciones.
PRINCIPALES DIFICULTADES EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DE IRPF DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2024 (PUBLICADA EL 3 DE AGOSTO DE 2024)
1.Los Tiempos
La fecha de la convocatoria. Agosto es el único mes en el que personas trabajadoras de las entidades pueden descansar y conciliar su vida personal y familiar, ya que el resto del año los centros se encuentran abiertos, incluyendo fines de semana y festivos por diversas actividades y acciones comunitarias.
Dicha fecha, no solo dificulta el descanso de los y las trabajadoras, si no que dificulta conseguir documentación que incremente la valoración ya que colegios e institutos, así como muchas otras entidades se encuentran cerradas. Por estas razones y otras muchas, algunas Administraciones Públicas con las que tratamos habitualmente consideran el mes de agosto como inhábil..
La tramitación de urgencia, nos limita los tiempos a las entidades, pero no a la Administración. Más cuando somos plataformas que presentamos proyectos unificados de nuestras entidades..
Es incoherente que se justifiquen los tiempos alegando no poder sacar antes la convocatoria porque se espera la resolución del Estado y sin embargo, se anticipa la misma, antes de que se haya procedido a la aprobación definitiva del reparto de los fondos a las Comunidades Autónomas..
La Comunidad de Madrid adelanta la convocatoria de ayudas a proyectos sociales con la novedad de bancos de alimentos y comedores sociales.
Vemos la necesidad de la eliminación de los procedimientos de urgencia y adelantar la publicación de la convocatoria y que se establezca el mes de agosto inhábil..
Propuesta de redacción del artículo 25 punto 1..
El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no siendo inferior a 30 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid..
2. Cambios de puntuación.
a. Continuidad. Artículo 32.
En los proyectos de intervención social una de las claves del éxito de los mismos es la continuidad, que lleva a la consolidación de los proyectos en el territorio que beneficia a la ciudadanía. La reducción de 5 puntos (Antes 15 y ahora 10) en este apartado, puede provocar que haya casos que se queden fuera de la concesión..
a. Puntos por el Plan de Igualdad. Artículo Eliminado.
Un gran porcentaje de entidades del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid sin tener más de 50 trabajadores han hecho el esfuerzo de redactar el Plan de Igualdad, seguir los arduos procedimientos para poder ser aprobado, y así tener más puntos para está subvención según los baremos de años anteriores. Habiendo sido eliminado en la última convocatoria. Sería interesante conocer los criterios que han llevado a esta decisión.
a. Colegios de Atención Prioritaria. Artículo 31
No existe información del programa de Colegios de Atención Prioritaria y no se puede acceder al listado de los mismos, puesto que no se encuentra publicado.
Vemos necesario tener la información de dichos centros, por lo tanto, proponemos que la unidad técnica - órgano que gestiona la convocatoria - debe disponer de toda la información de los criterios de valoración.
3. Los anexos publicados.
Los anexos publicados en la Convocatoria del 3 de Agosto de 2024 y en la Base Nacional de Subvenciones han sido erróneos y/o no coincidían. Solicitamos que en las próximas convocatorias coincidan.
A continuación, presentamos algunos ejemplo:
• Orden de algunos apartados de los anexos cambiaron.
• Anexo 3, una vez modificadas las bases y la convocatoria con orden de corrección de errores, volvió a salir con la imposibilidad de cofinanciar con “convenios”
• Anexo 9B, de la memoria adaptada, el apartado del presupuesto. No coincidía con el cuadro de presupuesto presentado en el anexo V de la solicitud.
4.Dotación presupuestaria de las líneas y sublíneas: Urgencia social y alimentos.
La línea nueva de alimentos separándose de Urgencia social, ha limitado la ayuda a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, centrándose en la mera dotación de alimentos.
Este año a la línea de alimentos se han presentado 11 proyectos, con 6 millones de euros. Creemos necesario realizar un análisis tras la resolución de cuantos proyectos se han financiado, no sólo en la convocatoria en general, sino por línea y sublínea.
Recomendamos hacer una revisión de la dotación presupuestaria valorando el número de proyectos que se presentan en cada línea y los criterios utilizados para el reparto en cada una de ellas.
5. Puntos de Encuentro familiar
La subvención del IRPF no es compatible con proyectos que estén financiados a través de contratos con la Administración Pública, pero se han incluido en esta convocatoria los PEF. Solicitamos una aclaración al respecto.
6. Ausencia del manual de justificaciones
Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, …etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones).
Proponemos añadir un punto más artículo 41 Justificación de la subvención: plazo y modalidades, quedando así:
Artículo 41.9. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión.
7. Eliminar la obligatoriedad de que todos los ejecutantes, tengan que realizar un mínimo del 5 por ciento.
Esta obligación afecta negativamente en aquellos casos en los que existen muchas entidades ejecutantes para llegar al máximo de personas, dado que puede por un lado obligan a dejar a ejecutantes fuera (cuando son más de 20) y al mismo tiempo perjudican a las organizaciones pequeñas que han de atender a las personas objeto de su actuación y que sin embargo no pueden o necesitan llegar al 5 por ciento.
Con esta decisión deja fuera a organizaciones con impacto local y que trabajan en red.
8. Dudas y consultas ante la administración con respecto a la interpretación de la normativa aplicable.
Necesidad de un canal vinculante y directo, para aclarar dudas y consultas y que las respuestas sean vinculantes y públicas, para que todas las entidades las interpretemos del mismo modo.
Como ejemplo, Incluimos algunos puntos en los que no está clara la interpretación:
Art. Cuadragésimo quinto. Justificación de los gastos de mantenimiento y actividades:
D) Los gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente documentación:
(…)
Se solicita aclaración específica de la diferencia entre subcontratación y trabajo realizado por otras empresas, y que haría falta en cada uno de los casos.
G) Los gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo se justificarán mediante tres documentos: recibos firmados por el/la destinatario/
a, facturas acreditativas del gasto realizado y documentos acreditativos del pago realizado.
Se solicita aclaración, puesto que da a entender que el menor debe firmar la recepción de esa “ayuda” en aquellas actividades que son propias del proyecto, en el que el importe es grupal.
9. Portal de Transparencia
Recomendamos que en el Portal de Transparencia se adjunte un documento base, para poder trabajar sobre él, no sólo la referencia a un documento.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE BASES DE IRPF
1. Número de proyectos a presentar.
Al incluirse nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se pueden presentar.
Concretamente, proponemos ampliar hasta 6 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
También ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En el caso de que se unan nuevas subvenciones con normativa propia, proponemos que no contabilicen en el número de proyectos a presentar y que se permita la cofinanciación entre ellas.
En la convocatoria del 03/08/2024 mantiene que el límite máximo de solicitudes es de 3 para entidades individuales y 15 para confederaciones, federaciones o agrupaciones de entidades. Pudiendo entregar 1 o 2 solicitudes más de la línea I .
2. Cofinanciación
Hay varias razones por las que la cofinanciación supone una dificultad a la hora de optar en la participación de la subvención del IRPF:
• Limitación de recursos para organizaciones pequeñas: Las organizaciones más pequeñas o con menor acceso a fondos propios tienen dificultades para cumplir con la exigencia de cofinanciación. Esto podría impedirles solicitar la subvención o hacerlas dependientes de fuentes externas que, en muchos casos, son limitadas o difíciles de obtener. La imposibilidad de contar con cofinanciación puede llevar a que proyectos relevantes no reciban apoyo.
• Competencia desventajosa frente a grandes organizaciones: Las entidades sociales más grandes o con una estructura financiera robusta tienen más facilidad para reunir los recursos necesarios para la cofinanciación, lo que puede crear una competencia desigual. Las organizaciones pequeñas y medianas, que son igualmente importantes en el tejido social, pueden quedar fuera del proceso o en desventaja debido a esta exigencia.
• Riesgo de dependencia de otras subvenciones: En algunos casos, las entidades buscan cubrir el requisito de cofinanciación mediante otras subvenciones o ayudas. Sin embargo, este proceso puede llevar a una dependencia de múltiples fuentes de financiación, que en su conjunto pueden ser inciertas y difíciles de gestionar.
3. Reformulación
Proponemos:
• Disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 25%.
• Que el proceso cuente con un periodo oficial de subsanación de errores.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
Proponemos incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 35 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
4. Formula de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
5. En referencia los Criterios de valoración de la entidad (Art 30)
Defendemos el trabajo en red, las alianzas entre entidades y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
Proponemos añadir al último párrafo artículo 30 b) y el primer párrafo del artículo 30 d) que el presupuesto solicitado sea de las entidades integrantes participantes en el proyecto.
En segundo lugar, que el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 4 puntos.
En el punto 1 habría que añadir “En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad” quedando así:
Entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM, En la Marca de garantía de Calidad de Madrid Excelente o en la Norma ONG Calidad: 2 puntos.
6. Determinación de la cuantía de la subvención (Art 19)
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
c) En la propuesta de resolución definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o ésta haya sido al alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados por importe concedido inferior a 15.000€ se repartirá entre los que no han presentado reformulación.
Posponemos sustituir “entre los que no han presentado reformulación “por entre todos los proyectos presentados que se consideren subvencionables de la sublíneas, tanto si han presentado reformulación como si no.
El apartado “C” penaliza a los proyectos reformulados, y defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros
En las líneas en las que el crédito es más reducido, como por ejemplo, la línea F, revisar el importe de subvención resultante y los criterios establecidos. Para que el suelo de los 15.000 euros no sea una limitación para la presentación de proyectos.
7. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procesos administrativos
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de las entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
8. Convocatorias bienales o plurianuales
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Al espaciar las convocatorias cada dos años, se reduce la carga administrativa tanto para los solicitantes como para los gestores de subvenciones. Esto permite una mejor distribución de los recursos humanos y financieros destinados a la evaluación y seguimiento de los proyectos.
También proporcionaría estabilidad para las entidades: una mayor estabilidad en la financiación de las entidades, sus proyectos y mayor impacto en las personas que se benefician de manera directa de la subvención.
Es decir, las convocatorias plurianuales implican una mejor planificación para las entidades, reducción de la carga administrativa para la Comunidad de Madrid, capacidad de respuesta mejorada, evaluación más exhaustiva, flexibilidad para adaptarse a cambios y estabilidad para los beneficiarios.
9. Solicitudes
9.1 Normativa se subvenciones
Proponemos una subvención propia para:
- Población Vulnerable
- La línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF.
9.2 No subsumir programas
La inclusión de otras subvenciones, como las destinadas al voluntariado y la Renta Mínima de Inserción (RMI), en la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, puede tener repercusiones negativas como pasó en los proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables.
La financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables
Se presenta como un desafío complejo y delicado de abordar que no encaja en el modelo de IRPF. Desarrollando una doble normativa dentro de una única regulación de las subvenciones.
10. Cofinanciación y nuevas líneas de subvenciones
Nuevas líneas: La creación de nuevas líneas dentro de IRPF, absorbiendo convocatorias de subvenciones (Vulnerables, FSE-RMI) supone la imposibilidad de poder cofinanciar proyectos que anteriormente tenían líneas de financiación diversificadas. Esto pone en peligro proyectos que, al no poder asegurar la cofinanciación, como mínimo van a perder puntuación que anteriormente si tenían. Las entidades más pequeñas y/o medianas van a tener problemas para poder cofinanciar proyectos de continuidad en IRPF con el riesgo que ello supone para su ejecución.
Al unificar las convocatorias da lugar a no poder conseguir la cofinanciación de algunos proyectos
Puntuación: Las entidades pequeñas y fundaciones con recursos limitados pueden tener dificultades para aportar la cantidad mínima de cofinanciación requerida. Por su tamaño pueden tener menos visibilidad que las grandes organizaciones, lo que les dificulta la obtención de financiación. Esto puede excluirlas de la posibilidad de acceder a subvenciones importantes para sus proyectos.
11. Porcentaje de participación de las entidades miembros de una federación. ARTÍCULO 030
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar ni el importe de subvención a aplicar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir, pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos de este. Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación.
12. Ámbito territorial del proyecto. ARTÍCULO 31
Proponemos modificar el apartado 3. Ámbito territorial del proyecto en relación con el lugar de su ejecución en vez de “en relación a la población a la que se prevé atender”.
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
12. Auditoria justificativa
En referencia al Artículo 31, apartado h, proponemos añadir el texto subrayado:
h) Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor: Se dará 2 puntos cuando la entidad hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor la subvención otorgada en la última convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en la última convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable, voluntariado y/o RMI de la Comunidad de Madrid, que haya finalizado su período de justificación.
13. Justificación.
13.1 Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y devolución la Plataforma del Tercer Sector propone que en ningún caso, la devolución voluntaria, desistimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva en ningún caso implicará puntuación negativa.
Justificación: Dada la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son muy amplios, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
13.2 En referencia a todos los artículos que hablen de justificación:
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
14. Convenio colectivo
Proponemos que operaren los convenios colectivos de cada entidad en cuanto mejoraren el convenio colectivo estatal y que se tenga en cuenta el convenio del año de ejecución y no el de solicitud
Enviado por Fundación Secretariado Gitano el Lun, 14/04/2025 - 14:16 Enlace permanente
Consulta Publica Orden IRPF
Suscribimos algunas de las propuestas volcadas por la Plataforma del Tercer Sector por su prioridad, y añadimos alguna propia por el colectivo que atendemos y su situación de vulnerabilidad.
1.La fecha de la convocatoria. Agosto es el único mes en el que personas trabajadoras de las entidades pueden descansar y conciliar su vida personal y familiar, ya que el resto del año los centros se encuentran abiertos, incluyendo fines de semana y festivos por diversas actividades y acciones comunitarias. Así como tener documentación complementaria, tales como acuerdos, cartas de apoyo etc.
2. En los proyectos de intervención social una de las claves del éxito de los mismos es la continuidad, que lleva a la consolidación de los proyectos en el territorio que beneficia a la ciudadanía. La reducción de 5 puntos (Antes 15 y ahora 10) en este apartado, puede provocar que haya casos que se queden fuera de la concesión, por lo tanto un servicio de atención a las personas que viene desarrollándose con continuidad.
3. Los anexos publicados en la Convocatoria del 3 de Agosto de 2024 y en la Base Nacional de Subvenciones han sido erróneos y/o no coincidían. Solicitamos que en las próximas convocatorias coincidan.
4.La línea nueva de alimentos separándose de Urgencia social, ha limitado la ayuda a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, centrándose en la mera dotación de alimentos. Recomendamos primar los proyectos de promoción social, educativa y laboral de las personas en situación de exclusión.
5.Solicitamos que el manual de justificación sea publicado a la vez que la presentación de las bases de la convocatoria.
7. Reformulación
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación, una medida no proporcional que puede poner a las entidades en una situación de alta dificultad.
Incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 35 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
8.Formula de reparto
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
9. Justificación. Régimen de reintegro y de la devolución
En referencia a posibles propuestas de régimen de reintegro y la devolución voluntaria, desistimiento o renuncia con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva en ningún caso implicará puntuación negativa.
Justificación: Dada la inestabilidad que supone la financiación a través de subvenciones, durante el desarrollo del proyecto es posible que haya variaciones en la contratación del personal (generalmente) o en otros gastos. Si esta variación supone una disminución en el coste del proyecto y por ello se realiza una devolución de la subvención, parcial y proporcional, no se debe penalizar a la entidad. Esto no supone un coste para la Consejería, dado que somos las entidades las que asumimos los gastos de intereses de demora, y ahorra además el trámite posterior de un requerimiento de reintegro.
Además, los márgenes de penalización son muy amplios, no es lo mismo no cumplir un 2% del proyecto y hacer la devolución correspondiente, que no cumplir un 50%. Se propone quitar este artículo y si no es posible, dividir la puntuación de la penalización en más tramos.
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
10. Convenio colectivo
Que operen los convenios colectivos de cada entidad en cuanto mejoraren el convenio colectivo estatal y que se tenga en cuenta el año en curso.
11. Determinación de la cuantía de la subvención (Art 19)
b.2) Para cada proyecto se calcularán sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
Proponemos Aplicar un factor de corrección a este criterio para dar más peso a los proyectos de mas valoración, para corregir el efecto de que proyectos peor valorados, pero con mayor coste, alcancen mayor puntuación ponderada.
12. Criterios de Valoración de los proyectos.
-Ámbito territorial de los proyectos.
Aumentar presupuesto y valoración propia de aquellos proyectos que se desarrollan en contexto de alta vulnerabilidad o exclusión, como entornos chabolistas, infravivienda. (Cañada Real ) Por ser escenarios de proyectos integrales y que conllevan una alta intensidad de intervención. Con profesionales capacitados, y con infraestructura y medios adecuados a estos contextos. Precisamente en entornos vulnerables con factores multifactoriales de exclusión.
- Establecer un baremo de puntuación territorial: Municipios grandes, medianos y pequeños, rurales, así como toda la Comunidad de Madrid.
Linea G. Sublínea 5. Incremento del presupuesto en la sublínea y el máximo a solicitar por proyecto, que permitan la implementación de proyectos en cantidad y de calidad, que afronte las barreras de exclusión pobreza de la población gitana. Por ser uno de los grupos sociales con unas brechas sociales, educativas y económicas muy por encima de otros grupos.
Enviado por Cáritas Española Servicios Generales el Mar, 15/04/2025 - 14:26 Enlace permanente
APORTACIONES Y PROPUESTAS DE CÁRITAS
A las propuestas ya planteadas por la Plataforma del Tercer Sector, nos gustaría añadir las aportaciones que se indican más abajo.
Nos gustaría resaltar especialmente que, aunque entendemos la voluntad de la Comunidad de Madrid de garantizar el derecho a la alimentación a través de la sublínea 4, no encontramos justificado que se favorezca la entrega de alimentos en especie frente a otras formas de cubrir el derecho a la alimentación (ayudas económicas, tarjetas, etc.). Tampoco compartimos que se excluyan de esta sublínea las acciones dirigidas a acompañar a las personas para que superen la situación de dificultad que atraviesan.
1. Modificación del artículo 19.1.a.3º
Se propone
Argumentación de la propuesta:
Esta propuesta se basa en:
2. Modificación artículo 19.1. a 2º
Se propone
Argumentación de la propuesta:
Se trata de sublíneas con una dotación económica reducida, por lo que un límite de solitud tan bajo, perjudica a las entidades que tienen proyectos de mayor dimensión, ya que la cuantía a solicitar sería muy reducida y tendría una tasa de cobertura muy reducida en relación al coste real del proyecto. Por tanto, si no se sube la cuantía asignada a estas sublíneas o se sube el límite del 15 %, se impide presentar proyectos de cierta entidad.
3. Modificación artículo 20.1.d
Se propone:
Argumentación de la propuesta:
4. Modificación artículo 31.1.i
Se propone:
Eliminar completo el texto de la letra i):
"Para proyectos presentados únicamente a la sublínea “alimentos y comedores sociales” B4 de alimentos recogida en el anexo de esta Orden, hasta 9 puntos. Dichos proyectos deberán tener como actividad única la compra y distribución de alimentos de cesta básica o la elaboración y reparto de comidas, debiendo tratarse de proyectos bien de compra y distribución de alimentos o bien de elaboración y reparto de comidas. Las entidades cumplir con los fines institucionales previstos en el artículo 20 apartado 1 d) de esta Orden.
Para proyectos que se refieran a la compra y distribución de alimentos hasta 9 puntos:
— Proyectos que incorporen la informatización para la trazabilidad de entidades beneficiarias: 1 punto.
— Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de alimentos hasta 1,5 puntos:
• De 1 a 5 vehículos: 1 punto.
• Más de 5 vehículos: 1,5 puntos.
— Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de ali- mentos refrigerados y/o congelados: hasta 1,5 puntos.
• De 1 a 5 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 1 punto.
• Más de 5 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras: 1,5 puntos.
— Proyectos que incorporen un procedimiento de seguridad alimentaria valorando el grado de concreción y detalle, innovación, etc.: hasta 2 puntos.
— Proyectos que supongan una cantidad en toneladas de distribución de alimen- tos diarios, hasta 3 puntos:
• Más de 20 toneladas/día: 3 puntos.
• De 1 a 20 toneladas/día: 2 puntos.
• Más de 0 y menos de 1 tonelada/día: 1 punto.
Para proyectos que se refieran a la elaboración y reparto de comidas hasta 9 puntos:
— Proyectos con un número de comidas elaboradas consumidas en el comedor al día, hasta 3 puntos:
• De 1 a 50 comidas/día: 1 punto.
• De 51 a 150 comidas/día: 2 puntos.
• Más de 150 comidas/día: 3 puntos.
— Proyectos que cuenten con vehículos de transporte propios para la recogida de alimentos hasta 1,5 puntos:
• De 1 a 5 vehículos: 1 punto.
• Más de 5 vehículos: 1,5 puntos.
— Número de beneficiarios de comidas consumidas en el comedor o para llevar (desayuno, comida y cena): hasta 3 puntos
• De 0 a 50 beneficiarios/día: 1 punto.
• De 51 a 150 beneficarios/día: 2 puntos.
• De 151 a 400 beneficiarios/día: 3 puntos.
— Proyectos que tengan medidas respecto a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta 1,5 puntos.
• De 1 a 2 cámaras frigorífica y/o refrigeradora: 1 punto.
• Más de 2 cámaras frigoríficas y/o refrigeradoras:1,5 puntos.
Argumentación de la propuesta:
Este sistema de puntuación beneficia únicamente a las entidades que cubren las necesidades de alimentación de las personas con alimentos en especie, perjudicando a las entidades que utilizan otros sistemas de ayuda, como son por ejemplo el uso de tarjetas monedero o el uso de tarjetas cliente. Teniendo en cuenta que a nivel de la UE se han reconocido otros sistemas de ayuda como más apropiados no parece apropiado beneficiar a unas entidades frente a otras.
5. Artículo 13. Gastos de gestión y administración punto 1
Se propone:
Proponemos modificar el artículo, eliminando el texto resaltado en mayúsculas:
"1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado Y LOS GASTOS POR LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA DEL PROYECTO SUBVENCIONADO y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gas tos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado".
Argumentación de la propuesta:
6. Anexo Línea B4
Se propone:
Añadir nueva modalidad en la entrega de alimentos: nueva redacción: (se marca en mayúsculas los elementos propuestos):
Sublínea 4. Alimentos y comedores sociales
Descripción: Programas de adquisición, distribución de alimentos de Cesta Básica y/o elaboración y entrega de comidas, ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS A TRAVÉS DE TARJETAS (BANCARIAS O DE SUPERMERCADOS), dirigidos a proporcionar seguridad alimentaria y equilibrar las necesidades
nutricionales de las personas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
Argumentación de la propuesta:
La redacción actual está exclusivamente orientada a la entrega de alimentos en especie. Existen otros sistemas de entrega de alimentos reconocidos por UE como más adecuados que la entrega en especie.
Las alternativas para facilitar el acceso a la alimentación como tarjetas, etc. dignifican este acceso a la alimentación ya que los/las beneficiarios/as puedan elegir libremente sus productos según necesidades y preferencias.