Proyecto de modificación del Decreto 6/2021, de 27 de enero, por el que se crean los registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores de la Comunidad de Madrid
Esta modificación pretende adaptar el Decreto 6/2021 en lo que resulte afectado por el nuevo marco normativo, en relación a los centros de formación y los requisitos de los formadores para impartir formación profesional o formación para el trabajo.
El objetivo es actualizar el Decreto al nuevo marco normativo del Sistema de Formación Profesional, la nueva denominación del Registro de Entidades y Centros de formación, así como suprimir, para la inscripción de los formadores, el requisito de estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y posibilitar que el Registro de Formadores sirva de instrumento para la intermediación laboral..
Plazo para formular alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 1 al 21 de octubre, ambos inclusive).
Comentarios
Enviado por Rommy Arce el Lun, 30/09/2024 - 16:03 Enlace permanente
Anteproyecto de Ley de Enseñanzas Superiores
Solicitamos se recojan nuestras alegaciones ya que en el plazo establecido se señalaba claramente día 30 de septiembre inclusive.
A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES, Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia.
A PROPÓSITO DE LA CONSULTA PÚBLICA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENSEÑANZAS SUPERIORES, UNIVERSIDADES Y CIENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PLATAFORMA INTERUNIVERSITARIA CGT-MADRID /SECCIONES SINDICALES CGT-UAM, CGT-UCM, CGT-UC3M
1. Que con fecha de 9 de septiembre de 2024 se hizo pública la Resolución de esta Consejería por la que se abre la consulta pública previa a la tramitación del anteproyecto de ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la Comunidad de Madrid.
2. Que en tiempo y forma la PLATAFORMA INTERUNIVERSITARIA CGT-MADRID formula al respecto las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. La Resolución del 9 de septiembre de 2024 precisa de la publicación del articulado y el contenido propio del anteproyecto de ley para permitir la consulta pública, en su caso, las alegaciones propias referidas al contenido del anteproyecto de ley.
SEGUNDA. Que tal omisión impide el debate público necesario y que aparece como preceptivo en el artículo 60.1 de la Ley de Transparencia. Si bien no obliga a publicar el total del articulado de la ley, parece evidente que sin las bases y las principales medidas que plantea la ley, no es posible abrir una ronda de aportaciones y una debida discusión pública referente al impacto de la ley en el conjunto del sistema universitario.
TERCERA. En línea con lo anterior, desde la plataforma interuniversitario CGT-MADRID exigimos la publicación del articulado, o, en su defecto, las líneas maestras que marcan las disposiciones normativas dispuestas en la ley para así permitir un debate público imprescindible en esta cuestión.
CUARTA. Exigimos que para la elaboración de este proyecto de Ley se cuente con la comunidad universitaria y no se pretenda legislar a sus espaldas, por ello consideramos que es imprescindible constituir una mesa de trabajo y negociación con todos los actores implicados empezando por la parte social.
QUINTA. No estamos de acuerdo con el marco que establece este proyecto de Ley en el que se establece un “espacio de educación superior” que comprende a centros superiores de enseñanzas artísticas, fundaciones hospitalarias, FP de grado superior, etc. Independientemente de su naturaleza pública o privada, se da a entender que estas instituciones no universitarias prestan un servicio público de educación superior. Más allá de la confusión que este marco genera, no podemos estar de acuerdo con que se derive a la gestión privada las obligaciones relativas a la educación superior.
SEXTA. Además, se solicita la aclaración urgente de un conjunto de disposiciones que han aparecido en el único documento que la CAM ha hecho público hasta ahora: un borrador de 8 páginas del anteproyecto de ley. Entre estas aclaraciones, se solicita que se establezca de forma precisa, de nuevo para poder formular alegaciones y permitir un debate público bien informado: (1) Las implicaciones, las conductas referidas en el nuevo régimen sancionador contemplado en la ley y (2) la definición de “prestación de servicio público universitario” y de qué modo las universidades privadas pueden garantizar el mismo.
SÉPTIMA. Además, esta alegación quiere señalar la necesidad de financiar al 100% las universidades públicas para no ahondar aún más en la infrafinanciación y la aguda crisis que viven, sufriendo especialmente sus consecuencias el conjunto de los trabajadores de las universidades. En el borrador hecho público se reduce la financiación a un 70% exigiendo la autofinanciación del resto por parte de las universidades públicas. Creemos que esta medida puede ser letal para la sostenibilidad del sistema universitario de la Comunidad de Madrid.
OCTAVA. Se debe abordar de forma integral la situación del sistema madrileño de universidades públicas recogiendo cuestiones urgentes como la necesidad de un plan integral de inversiones en infraestructuras y recursos materiales, la superación de la tasa de reposición y la recuperación de las plantillas docentes, investigadoras y de personal de administración y servicios, la precariedad de dichas plantillas y el abuso de determinadas figuras de contratación docente e investigadora, la necesidad de estabilización y promoción de las plantillas, el diseño y coordinación de mapa de titulaciones, la potenciación y desarrollo equilibrado de la docencia y la investigación, el gobierno de la universidad, la transferencia del conocimiento y la responsabilidad social de la universidad pública.
NOVENA. En último lugar, es necesario que la ley incorpore articulado para garantizar un sistema de becas y ayudas que hoy en día no garantiza el derecho a una educación pública universitaria de calidad debido a las altas tasas universitarias y precios públicos. Por ello, exigimos la reducción de las tasas y el incremento de las becas.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2024.
Enviado por Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Mad el Lun, 30/09/2024 - 18:53 Enlace permanente
Aportaciones de la CRUMA al Anteproyecto de ley de universidades
Aportaciones de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid al Anteproyecto de Ley de Enseñanzas Superiores, Universidades y Ciencia de la Comunidad de Madrid en el trámite de Consulta Pública
Preámbulo
La Ley debería partir de un diagnóstico, fijarse unos objetivos y diseñar una estrategia para que el espacio madrileño de educación superior pueda prestar un servicio público adecuado a las necesidades y aspiraciones de la región y el país. Además de volver a expresar la conveniencia de una ley específica para universidades y de reiterarnos en las objeciones planteadas al avance de propuestas que se nos hicieron llegar en el mes de junio, desde CRUMA solicitamos que la nueva ley recoja, al menos, los siguientes puntos.
General
Reconocer el papel central de las universidades públicas como vertebradoras del sistema universitario madrileño, garantes de la calidad y equidad, y comprometerse a proporcionarles los instrumentos necesarios (jurídicos, financieros, etc.) para que puedan desempeñar eficazmente sus funciones de docencia, investigación, innovación y transferencia del conocimiento.
Establecer el Consejo de Universidades como órgano que reúna a los máximos representantes de universidades públicas y privadas, con una representación proporcional a su tamaño. Definir claramente sus funciones y fijar la periodicidad de sus reuniones para asegurar un funcionamiento eficaz y coordinado del sistema universitario.
Implantar mecanismos de ordenación y racionalización del sistema madrileño de educación superior en lo que respecta a la creación de centros y la oferta de titulaciones, garantizando una planificación adecuada y coherente con las necesidades sociales y económicas de la región.
Regular el establecimiento de universidades, centros privados y centros adscritos que impartan titulaciones universitarias, exigiendo una trayectoria contrastada en educación superior, la existencia de un plan realista de investigación y la garantía de viabilidad económica, instalaciones adecuadas y profesorado cualificado, todo ello definiendo con claridad el servicio público universitario –qué es, en qué consiste y cuáles son los requisitos de calidad para poder ofrecerlo-.
Financiación de las universidades públicas
Diseñar, en un plazo máximo de seis meses, un modelo de financiación plurianual que combine una parte basal, objetivos concretos, necesidades especiales y mecanismos de nivelación. Este modelo se implementará mediante contratos programa con cada universidad, asegurando su viabilidad y sostenibilidad a largo plazo.
Garantizar la suficiencia financiera de las universidades públicas asegurando que, al menos, se cubran los gastos de personal de forma que se puedan convocar las plazas que hayan sido autorizadas por las Administraciones y los gastos corrientes básicos para su funcionamiento. Que en dicha autorización de plazas por las Administraciones se incluyan aquéllas que las Universidades justifiquen –de forma transparente y objetiva- que necesitan al objeto de cumplir con los requisitos de calidad que sean dispuestos para dar el servicio público universitario previamente definido.
Expresar el compromiso de la CM de avanzar hacia el 1% del PIB que establece la LOSU como objetivo de financiación de las universidades públicas para 2030.
Establecer un sistema de rendición de cuentas para las universidades públicas que incluya la cuantificación de impactos procedentes de su actividad en el exterior de las mismas, basado en indicadores comunes que permitan evaluar su desempeño de manera objetiva y transparente.
Desarrollar un plan de inversiones adecuado para modernizar y adaptar las instalaciones universitarias, con una dotación económica suficiente, recuperando las cantidades previas a la crisis financiera de la pasada década.
Garantizar por ley la inversión en materia de seguridad de infraestructuras que permita el cumplimiento de la normativa vigente, y ello con especial atención al mantenimiento de edificios y, en particular, de edificios históricos.
Reforzar la autonomía universitaria garantizando la financiación. La Universidad pública, en tanto que ha de funcionar como Administración Pública, está sometida ya al control de los órganos fiscalizadores como la Cámara de Cuentas y va a contar con un responsable de control interno que según la LOSU es independiente del equipo de gobierno así que otro control adicional por parte del Consejo Social mediante interventor u órgano de control podría ser muy limitativo de la autonomía de las Universidades, debiendo en su caso limitarse tal control adicional a circunstancias extremadamente excepcionales y totalmente justificadas.
Profesorado
Definir las funciones del profesorado universitario, asegurando que incluyan docencia, investigación y transferencia del conocimiento, en línea con las mejores prácticas internacionales.
Implementar un sistema de incentivos salariales para el profesorado, funcionario y laboral alineado con la estrategia del gobierno regional, para fortalecer el compromiso, la retención de talento y la excelencia en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Dentro del alcance de las competencias autonómicas desarrollar la figura del profesor distinguido como una herramienta clave para atraer y retener talento senior de prestigio internacional.
Implementar la figura del Ayudante Doctor vinculado y PPL vinculado para las titulaciones de la rama sanitaria –y otras que fueran necesarias-, promoviendo la formación de especialistas en áreas clave.
Internacionalización
Impulsar la internacionalización de las universidades madrileñas mediante la incorporación de profesorado internacional a través de la figura de profesor distinguido y asegurando por ley ayudas específicas para la participación de los estudiantes en programas como Erasmus.
Apoyar a las universidades en su estrategia de internacionalización, facilitando su participación en ferias internacionales y desarrollando campañas de promoción que posicionan a las universidades madrileñas en el contexto global.
Investigación
Diseñar una estrategia integral de innovación e investigación que permita a las universidades contribuir al desarrollo económico, social y tecnológico de la región y el país, fortaleciendo su papel como motores de innovación e investigación.
Asegurar en los presupuestos públicos una partida específica para cubrir los costes estructurales de investigación de las universidades públicas, garantizando su capacidad para desarrollar proyectos de alto impacto.
Fomentar sinergias entre los centros de investigación, los institutos de investigación sanitaria y las universidades, consolidando un ecosistema de investigación robusto y colaborativo en la Comunidad de Madrid, así como con los IMDEAS incluso con un estatuto –en un plazo no superior a seis meses- que defina su interacción con las universidades públicas.
Docencia
Simplificar los procesos de verificación y acreditación de titulaciones universitarias, otorgando mayor autonomía a las universidades en estos procesos y facilitando la acreditación de centros y facultades.
Promover la formación continua a través de programas específicos impulsados por la Comunidad de Madrid, alineando la oferta formativa universitaria con las necesidades del mercado laboral y la sociedad.
Transferencia
Reconocer y potenciar las actividades de transferencia de conocimiento de las universidades, promoviendo la colaboración con empresas, industria, administraciones públicas y otras instituciones de carácter público o privado, para fomentar el desarrollo de proyectos conjuntos que impulsen la innovación y el crecimiento económico.
Favorecer los entornos y programas de emprendimiento para que sean plenamente competitivos a nivel internacional, resolviendo los espacios jurídicos que actualmente presenta el ordenamiento vigente.
--