Desarrollo de la Ley de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid
Fecha de publicación:
Miércoles, 17 Julio, 2024 - 08:31
Última modificación:
Viernes, 9 Agosto, 2024 - 09:45
Adjunto:
Valoración:
Se somete a consulta pública el Proyecto de decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Los principales objetivos de este Proyecto son:
- Regular los horarios ordinarios y ampliados, la organización de los servicios de guardia y los períodos vacacionales de los establecimientos farmacéuticos.
- Garantizar en los distintos casos la adecuada dotación de las plantillas de las oficinas de farmacia.
- Mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de los tratamientos farmacológicos de las personas, a través de los sistemas personalizados de dosificación.
- Facilitar el acceso a la atención farmacéutica a la población en situación de dependencia o discapacidad.
- Ordenar y agilizar el procedimiento y sus requisitos para la obtención de la autorización administrativa de las transmisiones de las oficinas de farmacia.
Comentarios
Enviado por juan francisco el Jue, 18/07/2024 - 12:00 Enlace permanente
Guardias farmacia
En las guardias diurnas de 9:30 a 21:30 estará de guardia una farmacia de la zona farmacéutica.
En la guardia nocturna, si existe en un ratio de 30 Km o media hora de trayecto en coche en carretera convencional, se exime a la farmacia de la zona farmacéutica, hacer guardia nocturna, a petición del interesado.
Enviado por COFARES el Mié, 31/07/2024 - 12:18 Enlace permanente
APORTACIONES COFARES DESARROLLO LOAF
APORTACIONES
PRIMERA: Desarrollar el papel o funciones del farmacéutico comunitario en las actividades relacionadas con la entrega informada a domicilio.
SEGUNDA: Incluir en la atención farmacéutica prestada por la oficina de farmacia comunitaria la dispensación de medicamento de dispensación hospitalaria, ya sea en la propia oficina de farmacia o mediante entrega informada en el domicilio del paciente en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
JUSTIFICACIÓN
Todas las medidas que se adopten para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial, ya sea mediante normas específicas como la que nos ocupa o a través de la modificación de la Ley pertinente, deben concederle a la farmacia comunitaria y a su titular la relevancia que requieren en este proceso. Para ello, se debería fomentar el rol de la farmacia comunitaria con respecto a la entrega de medicamentos hospitalarios al paciente, bien de forma presencial en la oficina de farmacia, o bien mediante entrega de dichos medicamentos en el domicilio, siempre en colaboración con el servicio de farmacia hospitalaria.
La pandemia de la COVID-19 demostró el valor de la red de farmacias comunitarias en el cumplimiento de sus funciones y permitió liberar de presión asistencial tanto a los centros de atención primaria, como a los centros hospitalarios. La dispensación de medicamentos de diagnóstico y dispensación hospitalaria, autorizada de forma excepcional por el Gobierno central y adoptada de buen grado por las Comunidades Autónomas, fue recibida por los pacientes como una medida extraordinaria que mejora sustancialmente su calidad de vida y evita desplazamientos innecesarios y, a menudo, costosos.
Esta medida, ya consolidada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la modificación del texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, y su valiosa contribución a la equidad, universalidad y cohesión de nuestro sistema sanitario, es una herramienta fundamental de la que los sistemas de salud no pueden prescindir. Ante esta situación, consideramos que se debe contemplar a la oficina de farmacia como el canal principal para la dispensación, ya sea en el espacio físico de la oficina, como en el domicilio de los pacientes, de los medicamentos restringidos al ámbito hospitalario, cuando se den las situaciones especiales que se establezcan en este Decreto en el desarrollo del artículo 13 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
No existe argumento legal para excluir la dispensación por parte de la oficina de farmacia al paciente de medicamentos de prescripción restringida y dispensación hospitalaria prescritos por un médico especialista, ya pertenezca al sistema sanitario público o privado; por otra parte, la farmacia comunitaria supone un soporte indispensable de apoyo al sistema sanitario y favorece la libertad de elección del paciente. A ello hay que añadir que la cercanía física de la mayoría de las oficinas de farmacia a los ciudadanos es mucho mayor que la de los centros hospitalarios, por lo que permite garantizar más fácilmente la seguridad de todo el proceso de dispensación, ya sea presencial o en el domicilio del paciente.
Un sistema eficiente de entrega informada a domicilio permitiría reducir la presión asistencial de los centros sanitarios y hospitalarios, así como traslados innecesarios o la dependencia del paciente crónico al centro sanitario.
La importancia de la capilaridad de la red de farmacias comunitarias en España, definidas en la Ley general de Sanidad como establecimientos sanitarios integrados en el sistema nacional de salud, es una realidad constatada a lo largo de décadas, que quedó reforzada durante los años de la pandemia de la COVID-19. La relevancia del farmacéutico y de la oficina de farmacia se basa en un contacto directo con los ciudadanos que le convierte en un actor cotidiano en su vida cotidiana, especialmente en el caso de las personas de mayor edad, estableciendo un vínculo que permite conocer sus necesidades de la población de una forma mucho más directa y personalizada.
TERCERA: Contemplar los requisitos que deben cumplirse para el transporte de los medicamentos y productos sanitarios, atendiendo a las necesidades de garantía en la cadena de custodia y la equidad en el acceso y reparto de los mismos:
JUSTIFICACIÓN
Una de las cuestiones básicas cuando hablamos de la entrega de medicamentos a domicilio es quién y cómo se realizará, ya que se trata de productos especialmente sensibles que no pueden ser considerados bienes de consumo comunes y por lo tanto precisan de unas condiciones especiales en todo el proceso de entrega incluido el propio transporte. En el punto que nos ocupa, consideramos por ello indispensable que este nuevo decreto establezca con claridad en su articulado que la dispensación de medicamentos en el domicilio del paciente únicamente debe poder realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación que participe en todo el proceso, a través de su titular o un farmacéutico en plantilla. Debe considerarse que la dispensación de un medicamento a domicilio precisa de un asesoramiento profesional en materia de administración y farmacovigilancia. Esa labor solo puede llevarla a cabo un profesional farmacéutico en plantilla de la farmacia dispensadora y, en su caso, a través de la colaboración de una entidad de distribución farmacéutica en los términos establecidos legalmente para garantizar de ese modo también la seguridad durante el transporte.
En cualquier caso, las administraciones competentes tienen que velar por la seguridad de los ciudadanos y determinar qué agentes pueden participar de la entrega informada de medicamentos y productos sanitarios, restringiéndolos con claridad al ámbito farmacéutico y sanitario.
CUARTA: Desarrollo normativo del Artículo 14 de la LOAF, relativo a los Sistemas personalizados de dosificación que garantice los derechos de los pacientes a este servicio y facilite los trámites administrativos para las farmacias comunitarias a la hora de ofrecer este servicio o, en caso de no ofrecerlo, poder colaborar con una oficina de farmacia elaboradora para realizar la dispensación.
JUSTIFICACIÓN
Los Sistemas Personalizados de Dosificación constituyen una demanda social que genera beneficios para el paciente e incluso para los cuidadores cuando se trata de personas dependientes o institucionalizadas en centros sanitarios. Es más, para el propio Sistema de Salud el cumplimiento del tratamiento y la adherencia le supone grandes ahorros, no solo en la factura de medicamentos sino también en hospitalizaciones (colapso de urgencias, iatrogenia), a la vez que estos sistemas propician un uso racional de los medicamentos, objeto de toda Administración, evitando con estos sistemas la existencia de botiquines caseros desmedidos por la edad del paciente. Por ese motivo deben desarrollarse los procedimientos para garantizar este tipo de servicios, los derechos de los pacientes y la colaboración entre farmacia elaboradora versus dispensadora, como explicamos en la exposición de motivos de este documento.
CUARTA: Esperamos que tengan en consideración nuestras aportaciones concretas en materia de atención domiciliaria, así como en las reflexiones referidas a los sistemas de dosificación personalizada en la elaboración de este Decreto y nos ponemos a su disposición para audiencia previa en caso de estimarlo oportuno.
Enviado por SEFAC el Mié, 31/07/2024 - 17:55 Enlace permanente
aportaciones de SEFAC
SEFAC es la sociedad científica y profesional de referencia a nivel estatal de los farmacéuticos comunitarios, con una implantación muy importante en la Comunidad de Madrid, y, a través del portal de Transparencia de esta última, ha tenido conocimiento del trámite de Consulta Pública Previa sobre el Proyecto de Decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en materia de horarios, servicios de guardia y vacaciones, los sistemas personalizados de dosificación, la atención farmacéutica domiciliaria y el régimen de autorización de la transmisión de las oficinas de farmacia de la comunidad de Madrid.
Pues bien, hallándose interesada SEFAC en realizar aportaciones a la futura norma respecto de la regulación de la Atención Farmacéutica Domiciliaria (AFD) y respecto de los Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD), mediante este escrito y al amparo de lo establecido en el art. 133.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, formula las siguientes:
A P O R T A C I O N E S
PRIMERA.- RESPECTO DE LA REGULACIÓN DE LA AFD
SEFAC considera que la regulación propuesta es fundamental para estructurar y garantizar una prestación uniforme y de calidad de la AFD en la Comunidad de Madrid. Es crucial que se implemente un sistema de formación continua para los farmacéuticos comunitarios y se promueva la colaboración interprofesional para maximizar los beneficios de la atención domiciliaria.
Los servicios que pueden prestarse dentro de la AFD son los mismos que pueden prestarse a aquellos pacientes que acuden a las farmacias comunitarias y que vienen definidos en la Guía de Foro AF-FC (Foro de Atención Farmacéutica-Farmacia Comunitaria (Foro AF-FC), panel de expertos. Guía práctica para los Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales desde la Farmacia Comunitaria. Madrid: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos; 2024).
La experiencia de SEFAC y las buenas prácticas documentadas en otras regiones deben ser consideradas como referencias valiosas para la correcta implementación y evolución de este servicio. En este sentido, se solicita se tome en consideración para la redacción de la futura norma el documento de Baixauli VJ, Murillo MªD, Satué E, Casas P, Córcoles ME, De Miguel C et al. Propuesta de la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) sobre el papel del farmacéutico comunitario en la atención sociosanitaria. Parte II: Atención Farmacéutica Domiciliaria. Madrid: Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC); 2018).
En definitiva, interesa que la futura regulación esté orientada a fortalecer la AFD domiciliaria, subrayando la necesidad de un marco normativo claro que asegure la calidad, seguridad y efectividad de este servicio esencial para los pacientes más vulnerables.
SEGUNDA.- RESPECTO DE LA REGULACIÓN DE LOS SPD
A juicio de SEFAC, la regulación propuesta es oportuna y necesaria para enfrentar los retos actuales del sistema de salud en la Comunidad de Madrid.
Es importante que asegure una prestación de servicios de SPD uniforme y de calidad, beneficiando tanto a pacientes como a profesionales de la salud. Es crucial que se sigan perfeccionando estos sistemas y se estudien continuamente para evitar riesgos asociados a su manejo. En esta línea, se solicita se tenga en cuenta de cara a la futura regulación el documento de Martín Oliveros A, Aliaga Gutiérrez L, Abadías Guasch M, Iracheta Todó M, Olmo Quintana V. Documento de consenso sobre el uso de los sistemas personalizados de dosificación (SPD). Madrid: Ed. SEFAC-SEMERGEN; 2020).
En definitiva, dada la importancia asistencial de los SPD, es necesario contar con una regulación clara y uniforme para mejorar la adherencia y seguridad de los pacientes en la Comunidad de Madrid.
Enviado por MARIA JOSE CUADRADO GOMEZ el Mié, 31/07/2024 - 19:30 Enlace permanente
FARMACIAS DE GUARDIA
Eximir a la farmacias rurales, con población menor de 2000 habitantes, la realización de turnos de guardias y más cuando dichas poblaciones no tienen centros de salud, ni servicios de urgencias.
Enviado por Antonio Cabello el Jue, 01/08/2024 - 01:33 Enlace permanente
Farmacias de Guardia
Las Guardias diurnas de 9:00 a 23:00h, son obligatorias para todas las farmacias. Las guardias nocturnas,de 23:00 a 9:00, si hay una farmacia abierta 24h en un radio de 15 km del centro sanitario y dentro del area sanitaria, no sera obligaroria para ninguna farmacia mas de la zona sanitaria. Si no hubiera ninguna, todas las farmacias dentro de ese radio, deberan hacer guardias por turnos.
Enviado por Antonio Cabello el Jue, 01/08/2024 - 01:37 Enlace permanente
AFD
Solo sera posible la AFD en las farmacias de la zona sanitaria del paciente o en su lugar, farmacias que esten en un radio de 500m del domicilio del paciente o del centro de salud de referencia del mismo. La LOPD de los pacientes debera guardarse en la farmacia dispensadora. Hay que mantener la entrega de la medicación con los mismos condicionantes que se tienen en la farmacia, es decir, se necesitara los medios adecuados.
Enviado por Carmen Serradilla el Dom, 04/08/2024 - 09:37 Enlace permanente
Franja fija horario en periodo de verano
La Ley 13/2022 de Ordenación y Atención farmacéutica, en su artículo 25, establece un horario fijo de 10 a 13h y de 17h a 20h con un mínimo de 40 h semanales.
Se ha permitido establecer un horario diferente desde el 15 de junio a 15 de septiembre por motivo de las vacaciones, respetando la franja fija.
Yo propongo que, en ese periodo vacacional, se sigan haciendo un mínimo de 40 h semanales pero pudiendo abrir desde las 17.30 pues en verano, antes, hace mucho calor y hay poca gente.
Agradeciendo su colaboración,, reciba un saludo
Carmen
Enviado por Miriam el Lun, 05/08/2024 - 15:13 Enlace permanente
PROPUESTAS ARTICULOS 13, 25 y 27
Artículo 25: Horarios de las Oficinas de Farmacia
En su punto 2, “la obligatoriedad de mantener durante un año el horario comunicado antes del 15 de Diciembre del año anterior.”
PROPUESTA:
Ante una eventualidad tipo no poder mantener la plantilla necesaria por bajas laborales o problemas de contratación de personal cualificado haciendo esto imposible cubrir las horas notificadas para ese año, la Farmacia debería poder acogerse a un horario de inferior horas siempre que se respete el mínimo de 40h/semanales.
Artículo 27: Cierre por vacaciones
PROPUESTA:
En los meses susceptibles de realizarse las vacaciones (Mayo a Septiembre) se debería flexibilizar que Farmacias con horario ampliado de 12h,13h o 24h pudieran reducir su horario de atención al público a uno comprendido entre el habitual que prestan y el mínimo de 40h/semanales que determina en el Artículo 25, teniendo que volver a su horario habitual y notificado previamente una vez finalizado el periodo vacacional.
Artículo 13: Acto de dispensación. Punto 3.
PROPUESTA:
1º El servicio AFD, al igual que el servicio SPD, debe ser voluntario. Puesto que hay supuestos que hacen imposible aun queriendo dar el mejor servicio poderlo realizar por las Oficinas de Farmacia.
2º La situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección debe estar debidamente acreditada por la administración competente y no dejarlo a discreción del paciente o sus familiares, cuidadores, alegados, etc.
3º El paciente que acredite fehacientemente dicha discapacidad podrá solicitar el servicio AFD únicamente en aquellas Farmacias que se ubiquen en un radio de 200m a la dirección donde pretenden que se les entregue la medicación o producto sanitario, teniendo que ser esta dirección su domicilio declarado como residencia habitual. (no oficinas, no domicilios de familiares o amigos)
El desarrollo del reglamento por parte de la Administración debería contemplar entre otros factores:
1º La preparación de la medicación o producto sanitario a entregar deberá ser realizada o supervisada por un farmacéutico, pero la entrega en domicilio podrá efectuarla cualquier miembro de la plantilla de la Oficina de Farmacia debidamente acreditado (Farmacéutico, Técnico de Farmacia o Auxiliar de Farmacia)
2º ¿Cómo un paciente que no sale de su domicilio realiza el pago de el pedido solicitado a la Farmacia? En efectivo, TPV?
3º A fin de prevenir errores, la implementación del servicio AFD requiere el poder revertir la dispensación de recetas en la modalidad de receta electrónica SOE, puesto que será frecuente la discordancia entre lo inicialmente solicitado por el paciente respecto lo que finalmente acepta y se entrega en su domicilio. Es decir, como la verificación de la medicación por parte del paciente se realizará en su domicilio, posteriormente a la dispensación electrónica, ésta última debe poder revertirse a fin de evitar errores y pérdidas de medicación.
4º Cual debe ser el tiempo de respuesta por parte de las Oficinas de Farmacia des de que el paciente solicita la medicación a su entrega en domicilio.
Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Mar, 06/08/2024 - 13:24 Enlace permanente
alegaciones al PD de ordenación y atención farmaceútica de la CM
por medio del presente documento hacemos llegar las aportaciones al proceso de consulta pública abierto para la elaboración del proyecto de decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, quisiéramos destacar la relevancia de la iniciativa y el acompañamiento a su propósito para mejorar adaptándola a la realidad de la Comunidad de Madrid. Asimismo, nos parece una oportunidad para presentar nuevos objetivos para el desarrollo normativo de la Ley 13/2022, siendo nuestras propuestas las siguientes:
Se plantea la presente iniciativa como restringida al ámbito de las oficinas de farmacia, sin embargo, en lo que respecta a los servicios de guardia y la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio del paciente, la Ley 13/2022 presenta un nivel de generalidad similar tanto en el ámbito de las oficinas de farmacia como de los servicios de farmacia hospitalaria, por lo que entendemos que los efectos jurídicos del proyecto de decreto no deberían circunscribirse únicamente a las oficinas de farmacia y, por tanto, se deberían ampliar a los servicios de farmacia hospitalaria dada la incidencia directa en la atención farmacéutica a los ciudadanos que se produce.
Respeto a los servicios de guardia, la ley 13/2022, indica que, durante los horarios de atención a los ciudadanos, se debe asegurar la presencia de al menos un farmacéutico tanto en la oficina de farmacia (art.11 apartado p) como en los servicios de farmacia (art.39.3). En el ámbito de los servicios de farmacia hospitalaria, entendiendo que la atención farmacéutica hospitalaria debe realizarse de manera continua durante las 24 horas del día alineándose con el cumplimiento del artículo 35 apartado j), l) y m) de la Ley 13/2022, existe en la actualidad una gran variabilidad en la organización de los horarios de guardia, encontrándose servicios que aseguran la presencia de farmacéutico especialista en farmacia las 24 horas del día mientras que otros servicios no lo realizan, siendo este hecho generador de inequidad en el acceso a la atención farmacéutica de calidad por parte de los ciudadanos, lo que justificaría el desarrollo normativo en aras del principio de equidad.
En el caso de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio del paciente, el artículo 40 apartado j) de la Ley 13/2022 reconoce entre las funciones de los servicios de farmacia la dispensación, en modalidad no presencial, incluida la posible asistencia por vía telemática, de medicamentos cuya dispensación se encuentre restringida a su ámbito. Al contrario que en el caso de las oficinas de farmacia, para las que el artículo 13.3 de la Ley 13/2022 identifica la población susceptible de este servicio (situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse), la ley no identifica la población susceptible de ser asistida. El proyecto de decreto que desarrolle la Ley 13/2022 es un instrumento normativo que ayudaría a definir lo descrito anteriormente y otros aspectos como los requisitos técnicos exigibles a los medios de transporte utilizados para el envío de medicación hospitalaria a los domicilios de los pacientes.
Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Mar, 06/08/2024 - 13:25 Enlace permanente
alegaciones al PD de ordenación y atención farmaceútica de la CM
por medio del presente documento hacemos llegar las aportaciones al proceso de consulta pública abierto para la elaboración del proyecto de decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
En primer lugar, quisiéramos destacar la relevancia de la iniciativa y el acompañamiento a su propósito para mejorar adaptándola a la realidad de la Comunidad de Madrid. Asimismo, nos parece una oportunidad para presentar nuevos objetivos para el desarrollo normativo de la Ley 13/2022, siendo nuestras propuestas las siguientes:
Se plantea la presente iniciativa como restringida al ámbito de las oficinas de farmacia, sin embargo, en lo que respecta a los servicios de guardia y la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio del paciente, la Ley 13/2022 presenta un nivel de generalidad similar tanto en el ámbito de las oficinas de farmacia como de los servicios de farmacia hospitalaria, por lo que entendemos que los efectos jurídicos del proyecto de decreto no deberían circunscribirse únicamente a las oficinas de farmacia y, por tanto, se deberían ampliar a los servicios de farmacia hospitalaria dada la incidencia directa en la atención farmacéutica a los ciudadanos que se produce.
Respeto a los servicios de guardia, la ley 13/2022, indica que, durante los horarios de atención a los ciudadanos, se debe asegurar la presencia de al menos un farmacéutico tanto en la oficina de farmacia (art.11 apartado p) como en los servicios de farmacia (art.39.3). En el ámbito de los servicios de farmacia hospitalaria, entendiendo que la atención farmacéutica hospitalaria debe realizarse de manera continua durante las 24 horas del día alineándose con el cumplimiento del artículo 35 apartado j), l) y m) de la Ley 13/2022, existe en la actualidad una gran variabilidad en la organización de los horarios de guardia, encontrándose servicios que aseguran la presencia de farmacéutico especialista en farmacia las 24 horas del día mientras que otros servicios no lo realizan, siendo este hecho generador de inequidad en el acceso a la atención farmacéutica de calidad por parte de los ciudadanos, lo que justificaría el desarrollo normativo en aras del principio de equidad.
En el caso de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio del paciente, el artículo 40 apartado j) de la Ley 13/2022 reconoce entre las funciones de los servicios de farmacia la dispensación, en modalidad no presencial, incluida la posible asistencia por vía telemática, de medicamentos cuya dispensación se encuentre restringida a su ámbito. Al contrario que en el caso de las oficinas de farmacia, para las que el artículo 13.3 de la Ley 13/2022 identifica la población susceptible de este servicio (situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse), la ley no identifica la población susceptible de ser asistida. El proyecto de decreto que desarrolle la Ley 13/2022 es un instrumento normativo que ayudaría a definir lo descrito anteriormente y otros aspectos como los requisitos técnicos exigibles a los medios de transporte utilizados para el envío de medicación hospitalaria a los domicilios de los pacientes.
Enviado por Eladio el Mar, 06/08/2024 - 14:47 Enlace permanente
Depósito de medicamentos en residencias privadas
Las residencias privadas o concertadas de más de 100 camas tendrán el derecho a elegir entre una farmacia de la Comunidad de Madrid o un servicio de farmacia hospitalaria propio. De esta manera, se descongestionaría el SNS y habría una mejor adhesión y eficacia del tratamiento para los pacientes debido a nuestra mayor disponibilidad y flexibilidad.
Enviado por Margarita de VICENTE el Mar, 06/08/2024 - 15:59 Enlace permanente
PROPUESTA ATENCION FARMACEUTICA DOMICILIARIA
Con respecto a la regulación del artículo 13.3 de la Ley 13/2022 ,ruego que el Reglamento de atención farmacéutica domiciliaria considere la proximidad del paciente , no sólo la prestación del servicio dentro de las Zonas Básicas de Salud, ya que en las Oficinas de Farmacia situadas en los extremos o vértices de las Zonas Básicas se produciría la situación paradójica de no poder prestar la atención farmacéutica domiciliaria a los usuarios habituales de dichas Oficinas de Farmacia, como ocurre en el caso de cambios de Zonas Básicas en una determinada calle en la que los números pares pertenecen a una Zona distinta de los impares, o tres Zonas Básicas de Salud a escasos metros.
Enviado por Lara el Mar, 06/08/2024 - 19:13 Enlace permanente
Accidente laboral o agresión en la dispensación
Me gustaría saber cómo va a estar cubierto un accidente en estos casos de desplazamiento, el tiempo regulado para la atención, qué pasa si hay una agresión al personal de la farmacia en la dispensación domiciliaria, si el desplazamiento va a estar financiado por la Seguridad Social o si corre de parte de la farmacia, si van a legislarse extras de salario por esta prestación.... No lo veo nada claro.
Enviado por ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS INNOVADORES. AFIN. el Mié, 07/08/2024 - 13:04 Enlace permanente
Servicio Personalizado de Dosificación a terceros.
TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE LA LEY 13/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN MATERIA DE HORARIOS, SERVICIOS DE GUARDIA Y VACACIONES, LOS SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN, LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA DOMICILIARIA Y EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Desde la ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS INNOVADORES (AFIN), en su espíritu de estar abiertos a colaborar con la Administración en la ayuda a prestar un mejor servicio asistencial a los pacientes en la oficina de farmacia y de acuerdo con nuestro fin último que consiste en promover la innovación y la tecnología en la oficina de farmacia, JUSTIFICAMOS en lo referente a los SISTEMAS Personalizados DE DOSIFICACIÓN lo siguiente:
No se puede obviar que según la normativa vigente, los pacientes tienen una serie de derechos, con sus consiguientes obligaciones a la hora de acceder al Sistema Sanitario, entre ellos destaca el acceso a un servicio de calidad, donde se incluye el poder usar de manera segura,eficaz y racional los medicamentos y productos sanitarios. El punto clave para regular los Sistemas Personalizados de Dosificación, se encuentra la libre elección de oficina de farmacia, conforme al artículo 5 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (en adelante LOAF) y que una vez dispensada la medicación, con el previo consentimiento del paciente, esta tendrá derecho a que le sea preparada la medicación en el formato de SPD, conforme a lo dispuesto en artículo 14 LOAF.
El acceso a los Sistemas Personalizados de Dosificación, supone un derecho al paciente cuando éste lo solicita. A través de los SPDs, el buscar un uso racionalizado de la medicación es un objetivo a seguir por la Administración, que siempre debe velar por la salud de los ciudadanos.
La primera consecuencia directa de una implantación adecuada de los Sistemas Personalizados de Dosificación es la disminución de los botiquines existentes en los hogares de los pacientes polimedicados y crónicos, que proviene de la falta de ajuste de las prescripciones al consumo real y diario de los medicamentos. Claro ejemplo del surgir de estos botiquines lo encontramos en el ajuste de los tratamientos por meses y las cajas de los laboratorios son de 28 días, teniendo el paciente que adquirir una caja de más cada cierto tiempo para no quedarse corto en las tomas. El mejor cumplimiento del tratamiento y la mejoría de la adherencia, trae consigo una disminución de las urgencias hospitalarias, evitando la consiguiente saturación de nuestro sistema de salud. Cabe recordar que diversos estudios demuestran que los SPD se han asociado a una reducción de los costes de distribución, menos errores y una mayor adherencia a la medicación (Kwint HF, Stolk G, Faber A, Gussekloo J, Bouvy ML. Medication adherence and knowledge of older patients with and without multidose drug dispensing. Age Ageing 2013; 42: 620-626.).
No podemos olvidar la necesaria colaboración entre los distintos eslabones de nuestro sistema sanitario. Con los Sistemas Personalizados de Dosificación, se ve reforzada la relación necesaria entre las oficinas de farmacia y el resto de la cadena sanitaria. Concretamente los médicos en busca de una mejor adherencia al tratamiento y conforme a las circunstancias del paciente, pueden indicar a la farmacia la conveniencia del uso de SPDs . De esta manera todos los sanitarios que velan por la salud del enfermo pueden controlar la pauta, el seguimiento y la adherencia del tratamiento, sobre todo si se trata de personas dependientes o institucionalizadas en centros sanitarios. Esto se haría buscando una mejoría en la adherencia al tratamiento, ya que se podría asegurar un mejor cumplimiento de la pauta terapéutica, con un mejor control de la toma de la medicación por parte de los pacientes.
Para desarrollar estos derechos del paciente, es imprescindible partir de que las oficinas de farmacia están obligadas según la normativa vigente a dispensar los medicamentos que hayan sido prescritos por los facultativos médicos, pero no tienen la obligación de acondicionar la medicación en formato SPD. Esto produce de manera directa una merma en los derechos del paciente, primero en el acceso a estos Sistemas, con las claras ventajas que producen para la salud y en segundo lugar para la libertad de elección de oficina farmacia.
Los Sistemas Personalizados de Dosificación, muestran claras semejanzas con la formulación magistral. No todas las farmacias están obligadas a elaborar las fórmulas magistrales, pero sí todas deben dispensarlas. Las farmacias elaboradoras, deben cumplir una serie de requisitos, según el nivel de elaboración que tengan y tienen que contar con la preceptiva autorización de la Consejería, regulado en el Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente. De esta necesidad técnica y sanitaria, podemos hacer una división entre las oficinas de farmacia que contasen con una serie de requisitos técnicos para la elaboración de las fórmulas magistrales y aquellas que no tengan la capacidad de cumplir dichos estándares de calidad, por diversas circunstancias. De esta manera, surge la necesidad de reconocer la figura de la elaboración a terceros, donde existen dos tipos de establecimientos sanitarios: farmacias elaboradoras y dispensadoras.
Ante los Sistemas Personalizados de Dosificación nos encontramos frente a un caso análogo. Los requisitos técnicos y de calidad que se deben cumplir para que los pacientes reciban su medicación no se encuentran al alcance de todas las oficinas de farmacia, y no puede ser una opción el mermar los derechos de los pacientes y de esta manera existir una discriminación entre los ciudadanos. La solución sería, tratándose de un acto de post dispensación, el regular la figura de la farmacia dispensadora y el de la farmacia elaboradora. De esta manera todos los pacientes tendrían acceso al servicio de SPD, todas las farmacias podrían ofrecerlo en igualdad de condiciones y calidad y a su vez quedaría regulada la responsabilidad de cada una de las oficinas de farmacia, con una clara mejoría en el servicio al paciente.
Este binomio entre farmacia dispensadora y elaboradora, permite que la primera mantenga su relación con el paciente. Además se respeta el derecho a la libre elección de oficina de farmacia, encontrándose todas las farmacias obligadas a facilitar el SPD, pero sólo de manera voluntaria y cumpliendo una serie de requisitos algunas lo elaborarían, manteniendo una colaboración entre farmacias dispensadora y elaboradora, como ya se hace con la formulación a terceros.
El paciente, tendrá garantizada la seguridad de un correcto acondicionamiento de la medicación y también encontrará garantizada la trazabilidad, sobre todo en sistemas automatizados de SPD. Se pueden establecer controles que garanticen el lote y la caducidad de la medicación acondicionada, pudiendo actuar las autoridades Sanitarias en caso de una retirada de una mediación o cualquier otra circunstancia análoga. Debemos a su vez adaptar el concepto de trazabilidad al desarrollo tecnológico existente y a la normativa europea, en busca de una mayor eficiencia y una disminución de costes que repercutirá en beneficio del paciente. Conforme a estos estándares europeos en la farmacia productora del SPD se debe guardar registros adecuados que garanticen una trazabilidad completa de cada SPD individual y el lote de cada producto debe ser correctamente conservado para asegurar una posible retirada del producto, de ser necesario. Otra información relevante que se tiene que registrar es el nombre del paciente, información de contacto, Nombre del producto, Lote y Caducidad.
Respecto al transporte, la medicación acondicionada, viajaría de manera análoga a las fórmulas magistrales, con rutas de transporte que garanticen la estabilidad de los medicamentos. Cuestión que está garantizada por la distribución de medicamentos que se realiza diariamente entre los almacenes y las oficinas de farmacia en nuestro país.
Toda la seguridad en cuestión de SPDs y la garantía en la correcta elaboración del acondicionamiento, se debe establecer mediante Procedimientos Normalizados, tanto de la farmacia elaboradora como de la farmacia dispensadora. Dichos procedimientos deben encontrarse a disposición de la autoridad sanitaria en todo momento, con la intención de garantizar la seguridad, la trazabilidad y la correcta comunicación entre la farmacia dispensadora y la farmacia emblistadora.
Farmacéuticos propietarios de oficina de farmacia pertenecientes a AFIN, ya trabajan con sistemas automatizados para preparar SPD´s, basándose en sistemas y protocolos europeos que ya lo han implantado y que aportan estándares de calidad adecuados para la seguridad de los pacientes.
Por tanto AFIN se brinda a colaborar con la administración para que estos estándares y protocolos europeos se incorporen en la Comunidad de Madrid y en el resto de España para que toda la población, independientemente de si la farmacia que le dispensa su medicación es pequeña, mediana o grande, pueda acceder a estos sistemas de SPD automatizados.
No se puede impedir que todos los pacientes tengan acceso al desarrollo tecnológico existente en el campo de la farmacia comunitaria, y sobre todo en el campo de la elaboración de SPDs, teniendo como ejemplo otros países europeos como Alemania, Inglaterra, Países Bajos o Alemania entre otros. El poder realizar SPDs a terceros, al igual que en su día pasó con las fórmulas magistrales, permite que los pacientes puedan elegir libremente su farmacia, la cual normalmente será una elección por proximidad y no se verán obligados a realizar una renuncia a la farmacia de su confianza por diferencia en los servicios que sean ofrecidos .
Respecto a los costes, aparte del ahorro que supone al Sistema de Salud, esta mejoría en la adherencia del tratamiento y la disminución de los problemas de salud, que tienen su origen en los fallos a la hora de tomar las medicinas por parte de los pacientes. El Sistema de fabricación a terceros no trae consigo un aumento de gasto para la Administración, al existir un acuerdo económico entre la farmacia emblistadora y la dispensadora, no produciendo un sobre coste para la Administración, sino lo contrario. No sólo supone un ahorro de costes económicos de manera directa, de manera indirecta los Sistemas de SPDs suponen una mayor calidad a la hora de gestión de residuos, ya que las encargadas de su gestión y eliminación por los cauces adecuados correspondería a las farmacias elaboradoras en colaboración con SIGRE y no estaría en manos de los pacientes a título particular.
La incorporación de los Sistemas Personalizados de Dosificación, suponen unas ventajas evidentes tanto para el paciente como para nuestro Sistema de Salud. Lo primero es una mejora de calidad de vida, tanto para el paciente dependiente, como para aquel paciente que se encuentre institucionalizado, o los que simplemente tengan un tratamiento crónico y estén polimedicados, debido a que se puede llevar un mejor control del tratamiento. Está demostrado que los pacientes reflejan una mayor adherencia al tratamiento, siendo importante que se eviten errores y duplicidades a la hora de tomar la medicación.
En virtud de todo ello, desde la ASOCIACIÓN DE FARMACÉUTICOS INNOVADORES (AFIN), proponemos:
Regular los Sistemas Personalizados de Dosificación, permitiendo la elaboración a terceros y regulando unos altos estándares de calidad y seguridad en pro del paciente con el objetivo de que tenga acceso a estos novedosos sistemas en cualquier farmacia de la Comunidad de Madrid. Esta opción parece coherente con los objetivos de regulación del nuevo decreto teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, incrementando el número de pacientes de los que se hace seguimiento farmacoterapéutico y mejorando el cumplimiento terapéutico de los pacientes tanto ambulatorios como institucionalizados. El nuevo decreto no debería resultar discriminatorio en relación con las diferentes alternativas para la prestación del servicio y debería centrarse, principalmente, en garantizar la seguridad de cualquier sistema que se utilice (ya sea manual o automatizado). En este sentido, la nueva regulación debería facilitar la incorporación de tecnologías por parte de las farmacias, promoviendo la colaboración entre ellas, como ya se hace con la formulación a terceros, ( dado que no todas tienen espacio ni pueden disponer de toda la tecnología avanzada para poder formular), para llegar al mayor número de pacientes que puedan verse favorecidos.
Enviado por Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid el Mié, 07/08/2024 - 13:38 Enlace permanente
Alegaciones al Proyecto de Decreto de desarrollo de la LOAF
ALEGACIONES
PRIMERA. SOBRE LAS NECESIDADES SANITARIAS Y SOCIALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL PAPEL DE LA RED DE FARMACIAS
La Ley 13/2022, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, crea un marco adecuado para impulsar el papel del farmacéutico, en sus diferentes ámbitos de ejercicio, en el cuidado de la salud de la población. Se trata de una ley moderna y ambiciosa, que entiende el creciente valor del medicamento en una sanidad caracterizada por el envejecimiento, la cronicidad y la polimedicación y con retos crecientes que van desde la necesidad de la prevención hasta aspectos de índole social como la dependencia y la soledad no deseada.
Ante esta realidad, el farmacéutico, y en especial la farmacia comunitaria, desempeña un rol protagonista, como pieza clave de un modelo sanitario obligado a avanzar en la coordinación entre niveles asistenciales y en la salida de los grandes centros sanitarios para acercarse en mayor medida a los pacientes, para asegurar su seguimiento, y al conjunto de la población, para trabajar en prevención y educación para la salud.
La alta presión asistencial tanto en hospitales como en centros de atención primaria y la reciente experiencia de la pandemia completan una realidad que hace aún más crítica la red de farmacias, que llega a todos los rincones de la población, incluso en las zonas rurales, y que constituye la primera referencia sanitaria para pacientes y población general. Hoy, el 99,6% de la población madrileña tiene una farmacia en la localidad en la que reside, y todas las zonas básicas de salud cuentan con al menos una oficina de farmacia.
Las propuestas que realiza este Colegio para el desarrollo reglamentario de la LOAF responden a estos desafíos, que se traducen en necesidades sanitarias y sociales reales de la población y a las que el sistema debe responder, y a la capacidad que el profesional farmacéutico y la red de farmacias tienen para atenderlas. Todo esto se sustenta en una mayor coordinación entre farmacéuticos comunitarios y el resto de profesionales y niveles asistenciales y en el refuerzo del modelo de farmacias, que se basa a su vez en la capilaridad, la proximidad, la equidad en el acceso y el servicio y la confianza de la población.
SEGUNDA. SOBRE LOS SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN
El modelo que defiende este COFM busca que la elaboración de los SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN (en adelante, SPD) sea un servicio prestado por todas las oficinas de farmacia o al menos la gran mayoría, con el objetivo de mejorar la adherencia, efectividad, seguridad de los tratamientos farmacológicos y la eficiencia en el gasto sanitario.
Igualmente, este Colegio considera esencial que los SPD se elaboren y entreguen exclusivamente en la oficina de farmacia dispensadora por un farmacéutico o personal de su plantilla, y que bajo ningún concepto se pueda contratar a un tercero para hacer dichas funciones.
La elaboración de los SPD lleva aparejados una serie de costes tanto materiales (blíster, embalajes, seguro de responsabilidad civil, etc.) como laborales (salarios del personal dedicado a este nuevo servicio), fácilmente cuantificables. Por lo tanto, esta prestación no debería ofertarse gratuitamente, al considerar este Colegio que ello podría vulnerar la prohibición de las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los medicamentos.
Por ello debería quedar prohibida la oferta y prestación gratuita de este servicio, al objeto de evitar una posible incentivación del uso de medicamentos, conforme al artículo 80 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamentos y Productos Sanitarios, 1/2015 del 24 de julio.
TERCERA. ATENCIÓN FARMACÉUTICA DOMICILIARIA
El COFM considera que la atención farmacéutica domiciliaria debe entenderse de manera completamente excepcional, reservando esta prestación exclusivamente a personas en situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con imposibilidad o impedimento para desplazarse a la farmacia, como establece el artículo 13.3 de la LOAF, y asegurando en todo momento que este servicio sea prestado exclusivamente por farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia dispensadora, a través de personal farmacéutico de la propia farmacia o los técnicos en farmacia de la misma bajo su supervisión.
Entendemos que, conforme a los criterios de planificación farmacéutica definidos en el artículo 23.2 de la Ley 13/2022, y al objeto de garantizar la adherencia del paciente a su medicación y un seguimiento farmacoterapéutico adecuado, este servicio debe ser prestado por las oficinas de farmacia pertenecientes a la zona básica de salud o limítrofe más cercana de la residencia del paciente.
La solicitud del servicio debería tener una validez máxima de un año, para un mayor control y comprobación de que se mantienen los requisitos que condujeron al paciente a encontrarse en situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con imposibilidad o impedimento para desplazarse a la farmacia y que han sido debidamente acreditados.
Este servicio implica unos costes en materiales y laborales, por lo que no debería ofertarse gratuitamente, porque se vulneraría la normativa vigente en relación con la prohibición de las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los medicamentos (art. 80 RD 1/2015), evitando que pueda utilizarse este servicio como medio de captación de pacientes.
CUARTA. RESPECTO A LOS HORARIOS Y GUARDIAS
El COFM considera que en la organización de los horarios y guardias se deben conjugar las necesidades reales de la población y de los propios farmacéuticos para mantener este modelo que disfrutan los ciudadanos que tienen a su disposición una red de casi tres mil farmacias en la Comunidad de Madrid que garantiza un acceso equitativo incluso en las zonas más despobladas de la región.
Ello implica que el Decreto deberá contemplar un equilibrio adecuado para que la atención las 24 horas del día sea compatible con las capacidades, recursos y necesidad de conciliación de los farmacéuticos.
En este sentido, el COFM considera que el futuro Decreto deberá tener en cuenta el importante servicio que aportan las farmacias de 24 horas que existen en la región, las oficinas con horario ampliado (especialmente de 12 horas), la existencia o no en zonas rurales de centros de urgencias médicas o la realidad con respecto al horario nocturno, en el que apenas se dispensa un 0,4% de medicamentos entre las 23 horas y las 8 de la mañana.
Ello no obstante, el futuro Decreto también debería contemplar la posibilidad de que las Administraciones Públicas que lo deseen puedan conveniar la posibilidad de que se realicen guardias remuneradas, especialmente en zonas con baja densidad de población.
QUINTA. SOBRE TRANSMISIONES DE OFICINA DE FARMACIA
El procedimiento de transmisión de oficinas de farmacia que desarrolle el futuro Decreto deberá ser lo más ágil posible y dar la máxima seguridad a los colegiados, por lo que la transmisión no deberá entenderse completada hasta que la Comunidad de Madrid haya concedido la oportuna autorización sanitaria.
En virtud de las Consideraciones y Alegaciones expuestas,
SOLICITO
Primero.- Se tenga por presentado este Escrito de Alegaciones y en virtud de su contenido sea tenido en consideración a los efectos de la redacción del Proyecto de Decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Se tenga al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid como interesado en la tramitación de dicho Proyecto.
Enviado por European Association for Automated Dose Dispensing EAADD el Mié, 07/08/2024 - 15:37 Enlace permanente
ALEGACIONES AL PROYECTO DE DECRETO POR EAADD
EAADD (European Association for Automatic Dose Dispensing) es una Asociación de ámbito europeo, fundada en Agosto 2020, sin ánimo de lucro y conformada por profesionales del mundo farmacéutico, que agrupa a más de 3600 farmacias comunitarias en toda Europa -367 en España-, especializadas en la dosificación y emblistado automático de medicamentos (ADD), tanto para individuos como para centros asistenciales de cualquier índole, con el objetivo de lograr los más altos estándares de seguridad farmacológica.
En tal sentido se pretende unificar y coordinar la expansión y las buenas prácticas en el uso del ADD, estandarizando criterios a nivel europeo en beneficio del bienestar y la salud de las personas, especialmente los más frágiles y personas mayores.
Resulta uno de los pilares de nuestra Asociación, especialmente en España, aún carente de regulación propia en cuanto a los sistemas automatizados de dosificación, potenciar el uso de las directrices del Directorio Europeo para la Calidad del Medicamento y la Salud (EDQM) en torno al uso de estos sistemas. Dichas directrices en forma de Guía para toda Europa se encuentran en vigor desde el 2018.
Por esta razón nuestra aportación a la consulta pública del proyecto estará centrada en lo definido, dentro de la Memoria Justificativa, como:
“En segundo lugar, entre las distintas actuaciones que integran el servicio público de atención farmacéutica, la presente iniciativa se propone desarrollar el sistema personalizado de dosificación, necesitado de unas directrices sobre las condiciones y requisitos técnico-sanitarios precisos que, junto a la regulación del correspondiente procedimiento de actuación, den solución al problema que supone la actual dispersión de protocolos y procedimientos, al tiempo que doten a la prestación de este servicio farmacoterapéutico de la indispensable claridad, rigor y uniformidad para todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.”
En este sentido nos gustaría aportar las siguientes consideraciones:
En este sentido hay que tener presente que, a pesar de encontrarse sometidos a un aparente régimen de institucionalización, los residentes de centros asistenciales – fundamentalmente geriátricos- no dejan de tener la consideración, desde el punto de vista médico, sanitario y legal , de pacientes ambulatorios, al ser el propio centro su domicilio. De esta manera mantienen intacto su derecho a escoger libremente la oficina de farmacia que les preste los servicios de atención farmacéutica propios de estos establecimientos, de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, RDLeg 1/2015) que prevé, como infracción grave, “coartar la libertad del usuario en la elección de la oficina de farmacia mediante cualquier acto u omisión” (artículo 111.2, letra b, ap. 26).
A pesar de los esfuerzos de distintas administraciones autonómicas de darles la consideración de pacientes institucionalizados -equivalentes a hospitalizados-, el acceso a los medicamentos y la consiguiente gestión de la solicitud de la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD, continúa en manos del propio paciente o de quien tiene la representación legal y no es el centro residencial, quien necesariamente debe responsabilizarse de la gestión de todos los SPD de los pacientes que se encuentran residiendo en dicho centro ; como tampoco resulta factible garantizar que estos pacientes se provean en una misma oficina de farmacia de las diversas que pueden estar ubicadas en una misma área básica de salud.
De hecho la propia Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid establece en su Título I, Derechos, obligaciones e incompatibilidades, Artículo 5. Derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
1. Derechos de los pacientes y usuarios:
a) Libre elección de oficina de farmacia.
2. Asignación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD de los usuarios de centros residenciales a una oficina de farmacia de la misma área básica de salud:
Tal y como reiterado en numerosos informes y sentencias promovidos de manera autonómica ó central por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) constituye una directa restricción a la competencia el querer realizar una planificación de la demanda, acotando en qué oficinas de farmacia, de acuerdo a su nivel de cercanía, se puedan solicitar la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD, y sin que esta planificación territorial de la demanda, en tanto que restricción a la competencia, cuente con un apoyo suficiente en ninguna norma de rango legal vigente a día de hoy. En otras palabras, la planificación por zonas geográficas ó de salud para el acceso a los medicamentos de los usuarios de centros residenciales es una restricción a la competencia de carácter territorial, porque delimita, a través de la demanda (es decir, a quien se puede ofrecer el servicio) el ámbito geográfico en el cual las oficinas de farmacia pueden prestar los servicios e introduce un elemento de rigidez adicional a un mercado altamente regulado y caracterizado por una escasa competencia (ausencia de tensiones competitivas entre los diferentes operadores).
Desde nuestro punto de vista esta restricción territorial no se encuentra justificada en ninguna razón u objetivo de interés general y puede comportar, como tal, una serie de efectos indeseados, incluso para la propia administración sanitaria interesada en la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico. Por ejemplo, esta previsión podría desincentivar la prestación del servicio, porque la demanda “asignada”, la cual, en principio, no podría nutrirse de pacientes de otras zonas (áreas básicas de salud) no justificaría la realización de ciertas inversiones que optimizarían y mejorarían la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD; en consecuencia, los pacientes institucionalizados de estas zonas verían limitado el acceso a este servicio.
3. Capacidad técnica e inversión económica para dotar de SPDs a los centros geriátricos de la Comunidad de Madrid por parte del sistema sanitario público:
No ha sido fundamentado en ninguno de los documentos presentados qué supondría en materia de inversión y coste a cargo de fondos públicos el dotar al sistema sanitario madrileño con toda la infraestructura que permita garantizar la continuidad del suministro de la medicación de manera dosificada, a los residentes de los centros asistenciales de la comunidad, en el caso que sea este el modelo por el que se decante la administración.
Una vez consultadas las bases de datos sobre los automatismos en uso dentro de sistema de salud público madrileño, no encontramos referencia alguna al uso de sistemas automatizados para la preparación de SPDs, siendo dedicados la totalidad de los 19 sistemas automatizados existentes a la generación de monodosis, lo cual no debe ser confundido con un sistema de dosificación personalizado.
Resulta comprensible que la Administración sanitaria focalice o centre sus esfuerzos en mejorar los niveles de adherencia terapéutica de unas determinadas tipologías de pacientes y que, en este sentido, les considere especialmente elegibles del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD. Ahora bien, esta circunstancia no debería soslayar que dicho sistema ya se encuentra en uso por la inmensa mayoría de las residencias geriátricas en Madrid, suministrado por farmacias comunitarias, sin que este servicio le suponga un solo euro al erario público.
Por nuestra experiencia acumulada en el uso, adquisición y explotación de automatismos para la elaboración de SPDs, asumir a cargo del gasto público la creación de las infraestructuras adecuadas para el suministro de SPDs en esta comunidad , debería cifrarse de manera conservadora en unos 6 millones de euros solo para la adquisición de robots dosificadores y revisadores y unos costes operativos, de mantenimiento y personal de aproximadamente 15 millones de euros al año , cifra en la que no se incluye ninguna inversión en infraestructuras de inicio para crear los lugares de trabajo acorde a normativa para el manejo y dosificación de la medicación. Tampoco se incluyen en el cálculo anterior los elevados gastos de transporte y distribución para garantizar la entrega oportuna de medicamentos, en ocasiones más de una vez al día, a los usuarios de centros residenciales.
4. Rol actual de la Farmacia Comunitaria en el servicio de gestión farmacológica a residencias geriátricas:
Desde esta Asociación queremos realizar una defensa a ultranza al rol que presta la farmacia comunitaria hoy en día en la gestión farmacológica a los residentes de centros asistenciales de toda índole en la comunidad de Madrid y en especial aquellas que han elegido a los automatismos, para garantizar los más altos índices de adherencia y seguridad farmacológica, a tenor con las directrices y el desarrollo del modelo en la mayor parte de los países de la Unión Europea.
La dosificación de medicamentos, aún sin contar con el resto de valores que aporta la farmacia comunitaria en cuanto a vigilancia farmacológica, permite a día de hoy un suministro continuado de medicamentos, en las peores condiciones de déficit de suministro y roturas de stock como las actuales y una accesibilidad inmediata a los mismos a los estratos más frágiles de nuestra sociedad, no estando en cuestionamiento su efectividad por los beneficiarios del sistema actual y volviendo a remarcar, sin costar un solo euro al erario público.
Salvo por criterios puramente economicistas basados en el supuesto ahorro por compras centralizadas de medicamentos, que no han sido nunca demostradas eficaces cuando se contraponen al gasto descomunal que debe enfrentar la administración para modificar ó sustituir un sistema que funciona a día de hoy de manera efectiva y sin coste alguno, no se encuentra justificación alguna al cambio de modelo actual.
Sin embargo, se necesita de manera cada vez más imperiosa que la administración regule con sólidos fundamentos técnicos y procedimentales el uso de sistemas automatizados para la elaboración de SPDs, lo que contribuirá a paliar la actual situación de inseguridad jurídica existente en este ámbito. En este sentido, es nuestra firme recomendación utilizar y convertir en procedimiento normalizado y de obligado cumplimiento la Guía Europea a tales efectos aprobada para Europa por EDQM bajo el nombre de Guidelines on ‘Best Practice for the Automated Dose Dispensing (ADD) Process and Care and Safety of Patients’ y suscrita por la AEMPS desde el 2018
En este proceso regulatorio la administración deberá considerar que los requisitos relativos a los procedimientos, trazabilidad de la medicación, instalaciones y espacios necesarios para desarrollar el servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD, que se exijan, deberán ser aquellos que sean efectivamente necesarios y proporcionados. En este sentido, sería altamente beneficioso que estos requisitos no desincentiven de manera injustificada la prestación del servicio, en especial por parte de las oficinas de farmacia de menor dimensión y en zonas con menor densidad de población, ni impongan ineficiencias regulatorias injustificadas al aprovechamiento de la tecnología disponible y que de manera contraproducente resten interés a la apuesta por sistemas tecnológicos y automatismos por parte de las farmacias comunitarias.
En todo este proyecto puede contar la administración con todo nuestro apoyo, no solo a nivel nacional si no también europeo.
Santiago Alvarez Rodríguez
Presidente EAADD España
Enviado por Hugo C el Mié, 07/08/2024 - 16:45 Enlace permanente
Soy Ingeniero industrial con
Soy Ingeniero industrial con 20 años de experiencia en entornos de fabricación farmacéutica y actualmente me especializo en SPD en el ámbito de la farmacia. Mi motivación para adentrarme en este campo surge de una experiencia personal: un familiar muy cercano falleció debido a la falta de adherencia a su medicación. Esto me impulsó a buscar formas de mejorar la adherencia terapéutica y asegurar que otros no sufran la misma suerte.
Los SPD son herramientas esenciales para mejorar la adherencia terapéutica, especialmente en personas mayores y antes de que se vuelvan completamente dependientes. Facilitar y promocionar estos sistemas puede tener un impacto significativo en la salud pública y en la reducción de costos hospitalarios por ingresos evitables.
Basándome en las directrices de la Automated Dose Dispensing (ADD) Guidelines europeas, propongo las siguientes necesidades para la regulación del SPD en España:
Facilitar y Promocionar los SPD: Es crucial promover el uso de SPD para mejorar la adherencia terapéutica de los medicamentos, especialmente en personas mayores
Responsabilidad del Técnico Farmacéutico: La fabricación de SPD debe estar siempre supervisada por un técnico responsable que sea Farmacéutico, asegurando así la calidad y seguridad del proceso
Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación (GMP): La fabricación de SPD debe guiarse por las principios marcados en las GMP Normas de correcta fabricación, para garantizar la calidad y seguridad de los medicamentos
Como puntos importantes a resaltar del proceso veo como claves:
Espacio Exclusivo para SPD: La preparación de SPD debe realizarse en un área exclusiva dentro de la farmacia para evitar errores de calidad.
Trazabilidad: Es fundamental mantener la trazabilidad de cada SPD individual.
Realizar Controles de Calidad con sus registros
Cumpliendo con estos requisitos, se asegura que las ventajas de los SPD superan los riesgos, no solo para los pacientes, sino también para el Estado, mejorando los costos de ingresos hospitalarios. La implementación adecuada de estos sistemas puede salvar vidas y mejorar la calidad de vida de muchos pacientes.
Enviado por FRANCISCO FDEZ DE ARÉVALO FDEZ DE ARÉVALO el Mié, 07/08/2024 - 17:45 Enlace permanente
LOS SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN
Tengo una farmacia media y poco recursos económicos y de espacio. Considero que el servicio de SPD, necesario para los pacientes que lo soliciten, debería ser regulado como la formulación magistral a terceros. Si no se permite la elaboración a terceros las farmacias medias y pequeñas que somos la inmensa mayoría, perderemos a nuestros pacientes y se los llevarán las farmacias grandes como siempre, de 24h, grandes dimensiones etc. Esto es malo para el paciente y para la mayoría de las farmacias que son las que sostenemos el nivel de servicio actual. Yo solo puedo llegar a un número muy limitado de pacientes mediante la SPD manual, que es la única que me puedo permitir. Por favor regulad la SPD a terceros como la formulación magistral y así podremos continuar desde todas las farmacias, facilitando este servicio esencial a nuestros pacientes sin perderlos.
Enviado por PatriciaA el Mié, 07/08/2024 - 17:47 Enlace permanente
Desarrollo LOAF
El llamado modelo de farmacia mediterránea ha ayudado al bienestar del ciudadano, principalmente, por universalizar la sanidad. Esto se ha conseguido al garantizar el derecho a una asistencia sanitaria y a una prestación farmacéutica igual para todo usuario, independientemente de su localización edad, conocimientos técnicos, etc, debido al hecho innegable de que el medicamento se trata de un bien esencial de carácter universal-
Es un hecho que, en muchas localidades de este país, el farmacéutico se trata del profesional sanitario más cercano en km, estando disponible en todos los casos sin cita previa para todo usuario. España cuenta con una red de farmacias que permiten que casi cualquier usuario tenga una a pocos minutos de su hogar en las zonas urbanas y a pocos km en las rurales. Con un ratio de 1 farmacia por cada 2000 habitantes (aproximadamente). Este modelo, es el que cubre mejor este derecho a la asistencia sanitaria de los usuarios descrito previamente.
La farmacia comunitaria, se trata de un establecimiento sanitario privado de interés público, donde los farmacéuticos, aseguramos a la población el acceso a los medicamentos y productos sanitarios, ayudando a los pacientes al correcto proceso de uso seguro, efectivo, eficiente y responsable, implicándose en la consecución de resultados en salud.
El objetivo de la Ley de Ordenación Farmacéutica, es garantizar la organización de una atención farmacéutica de calidad. A su vez, el principal objetivo de la ordenación, tal y como se define en este anteproyecto, se trata de garantizar este acceso adecuado a los medicamentos y productos sanitarios.
Sobre la dispensación domiciliaria:
En el artículo 13, punto 3, se define el acto de la dispensación en la posible atención farmacéutica y entrega informada en el domicilio de os usuarios, a solicitud de éstos y siempre que concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su elección.
Es nuestro entender que este punto, en aras a garantizar y mantener la calidad del servicio, debe ser modificado, quedando descrito, definido y limitándolo a:
a) Podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, por una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio del/de la paciente dentro de la zona farmacéutica o, por expresa decisión del/de la paciente, por otra oficina de farmacia de la misma área de referencia del punto de atención continuada. En todo caso, siempre deberán ser cumplidas estrictamente las garantías sobre la calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, que habrán de ser contemplados reglamentariamente.
b) También podría realizarse dicha dispensación en caso de alteración grave de la normalidad (catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales).
Debe también tenerse en consideración, que en el caso de no quedar definido claramente la situación altamente excepcional en la que quede justificada esta entrega a domicilio, podría darse el caso de tener que enfrentar los conceptos de consumo vs salud. Es más, de extenderse esta práctica, debemos considerar las siguientes amenazas:
a) podría darse el caso de primar el interés comercial al asistencial. Esto conllevaría a que muchas farmacias no pudieran competir en igualdad de condiciones al no poder ofrecer el servicio a domicilio por no contar con los medios necesarios, lo que a la larga puede comprometer la supervivencia de ciertas oficinas de farmacia. De no poder subsistir estas oficinas de farmacias se verían abocadas al cierre, limitando con ello el servicio al resto de la población de su área de influencia.
b) Muchos de los pacientes de la farmacia, se tratan de pacientes de edad, que se ven afectados por lo que se ha dado en llamar la brecha tecnológica, y ven limitada su capacidad de uso de las nuevas tecnologías.
Estos dos conceptos, pueden parecer lejanos, pero todos hemos podido observar como por ejemplo con las sucursales bancarias, esta población se encuentra afectada doblemente, al haber resultado como imperante la operatividad electrónica. Por un lado, la operatividad puede tener serias dificultades en ciertos rangos etarios, esto, se ha unido a la desaparición de muchas oficinas bancarias por darse el hecho de primar la atención electrónica frente a la atención personal.
De extenderse esta práctica, debemos considerar las siguientes amenazas:
a) podría darse el caso de primar el interés comercial al asistencial. Esto conllevaría a que muchas farmacias no pudieran competir en igualdad de condiciones al no poder ofrecer el servicio a domicilio por no contar con los medios necesarios, lo que a la larga puede comprometer la supervivencia de ciertas oficinas de farmacia. De no poder subsistir estas oficinas de farmacias se verían abocadas al cierre, limitando con ello el servicio al resto de la población de su área de influencia.
Para garantizar que no exista abuso por parte de ninguna oficina de farmacia por ocupar una posición predominante por logística o medios disponibles al tratarse de cadenas o macro farmacias versus la capilaridad tradicional se propone también que sea la Consejeria de Sanidad o de Asuntos sociales o el farmacéutico de atención primaria quien diera aprobación excepcional que los casos que la dispensación domiciliaria superara un 5% de sus operaciones. Esto se daría en los pocos casos quizás mediante el tecleo de CIP/CIPA superior por las características de la población atendida por la farmacia. Si se necesitará que este % se aumente sería tras evaluación de la situación para aumentar dicho cupo. De este modo también se tendría un mejor control de la situación y evitar abusos.
Por último, respecto a este punto, se propone un régimen sancionador tipificando como muy grave el incumplimiento de la norma y la publicidad y realización de atención farmacéutica domiciliaria en aquellos casos donde no concurran, (es decir no se den ambas cosas a la vez) la situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y la dificultad o impedimento para desplazarse.
Sobre los centros de servicios sociales de carácter residencial e instituciones penitenciarias
A) Sobre los centros de servicios sociales de carácter residencial
Antes que nada, debería quedar clara la definición de persona asistida centros de servicios sociales de carácter residencial, ¿se consideran aquellos internos definidos como válidos, o únicamente los no válidos?
Dado que algunos de estos centros a pesar de tener más de 100 camas, pueden tener una distancia , es nuestro entender que los acuerdos en materia de prestación farmacéutica, deberían ser mediante concurso público, al que podrían optar las Oficinas de farmacia que se encontraran en la misma localidad, para garantizar un servicio inmediato y la transparencia en la adjudicación del servicio.
B) Sobre las instituciones penitenciarias
Para cubrir una eventual carestía de un medicamento no disponible de forma puntual, o por ejemplo, en el caso de la elaboración de una fórmula magistral, podría solicitarse medicación a la farmacia más cercana al centro que pudiera cubrir dicha necesidad, sin que fuera obligatorio el establecer un depósito de medicamentos con dicha oficina de farmacia.
Enviado por Técnico farmacéutico el Jue, 08/08/2024 - 09:01 Enlace permanente
Alegaciones técnicas 1 a los SPD
ALEGACIONES:
I.-El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha trece de julio de dos mil veinticuatro, ha notificado un trámite de información pública, a través de su portal de transparencia, de consulta previa sobre un posible Decreto a promulgar por su Consejo de Gobierno, que regule entre otros extremos, los sistemas personalizados de dosificación farmacéutica(SPD), lo que se ha hecho de conformidad con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II.-Sobre esta materia, se desea realizar aportaciones y alegaciones sobre esta posible norma, ya que se desea colaborar con las Administraciones públicas en el citado desarrollo reglamentario, para aportar experiencia y saberes técnicos en la materia, en beneficio de los intereses de los ciudadanos y de la sanidad.
III.- Y en primer lugar y tal efecto, se debe recordar lo que dispone el Real Decreto-Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que prevé en su artículo 86 lo siguiente:
Artículo 86
Oficinas de farmacia.
1.- En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.
2.- Las Administraciones sanitarias realizarán la ordenación de las oficinas de farmacia, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
Planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica.
La presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos, teniendo en cuenta el número de farmacéuticos necesarios en función de la actividad de la oficina.
Las exigencias mínimas materiales, técnicas y de medios, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad, que establezca el Gobierno con carácter básico para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las comunidades autónomas en esta materia.
3.-Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.
4.- Por razones de emergencia y lejanía de la oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que concurran, en ciertos establecimientos podrá autorizarse, excepcionalmente, la creación de botiquines en las condiciones que reglamentariamente se determinen con carácter básico, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las comunidades autónomas en esta materia.
5.- Las Administraciones públicas velarán por la formación continuada de los farmacéuticos y la adecuada titulación y formación de los auxiliares y ayudantes técnicos de farmacia.
6.- Las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados, de interés público.
IV.-Pues bien, en primer lugar, el posible reglamento de desarrollo de este precepto sería sin duda un reglamento de los denominados reglamentos ejecutivos, es decir, un reglamento dictado en ejecución de lo previsto en las leyes. En tal sentido, el primer requisito habilitante de un reglamento ejecutivo, es que el desarrollo reglamentario tenga norma de cobertura, es decir, asiento expreso en la norma que se pretende desarrollar; en este caso, sí que parece que ello puede ampararse en el texto del artículo 86.1 del Real Decreto-Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en cuanto dice que: “Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.”, así como en el caso de la Comunidad de Madrid, en la Disposición Final Primera de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de habilitación de desarrollo reglamentario.
V.- El segundo requisito legal exigible en los denominados reglamentos ejecutivos, es decir, un reglamento dictado en ejecución de lo previsto en las leyes, así como en las modificaciones de los mismos, es que es preceptivo recabar dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, ex art. 23.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 23 de abril, reguladora del Consejo de Estado. Este dictamen no es vinculante, pero es preceptivo, bajo sanción de nulidad de pleno derecho en caso de omitirse, según una reiterada jurisprudencia. En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid, ello corresponde a su Consejo Consultivo, regulado por Ley 6/2007, de 21 de diciembre (artículo 13.1.c).
VI.- En tercer lugar, debemos decir que una eventual prohibición de que el SPD se preste por farmacias distintas de las farmacias dispensadoras o por terceros, como se ha propuesto en alguna otra Comunidad Autónoma, debe respetar el test tripartito exigido por la Normativa comunitaria (Vid. Directiva UE del Parlamento y del Consejo 2018/958, de 26 de junio), y que consiste en lo siguiente:
1.- Debe existir una razón imperiosa de interés general.
2.- El contenido de la restricción debe ser idóneo debe respetar el nexo causal con esta razón, y debe ser proporcionado con el interés protegido.
3.- La medida no debe ser sustituible por otra menos restrictiva.
VII.-Por tanto, se considera un objetivo legítimo fomentar las virtudes que tiene la SPD a terceros, y, además, prevenir los graves problemas que a su juicio produciría prohibir la SPD a terceros.
En este sentido, es esencial conocer las causas por las que hacer el SPD disponible en todas las farmacias, y que todas tengan la obligación de dispensarlo, para garantizar la universalidad al acceso de la SPD en cualquier farmacia supondrá una medida con la que neutralizar los daños de falta de adherencia al medicamento de los pacientes.
En este sentido cabe recordar los daños que supone la falta de adherencia al medicamento en las personas que se deben medicar:
El Centro de Control de Enfermedades (CDC) norteamericano ya en el 2002 señalaba la falta de adherencia terapéutica como una de las cuatro causas más prevalentes de fallecimiento en Estados Unidos (EEUU) tras la enfermedad cardiaca, el cáncer y el ictus y se encuentra como la principal causa de ingreso por insuficiencia cardiaca.
Enviado por Técnico farmacéutico el Jue, 08/08/2024 - 09:06 Enlace permanente
Alegaciones técnicas 2 a los SPD
Datos relevantes relacionados con el impacto clínico de la falta de adherencia terapéutica en países desarrollados tanto a nivel internacional como en España, indican que uno de cada dos pacientes no es adherente a su medicación , un 30% discontinúa sus tratamientos una vez iniciados, entre un 20 y un 40% de los pacientes no toma correctamente su medicación, aunque este porcentaje varía según la patología a la que nos refiramos, y más del 40% autorregula su medicación.( Fuente: IQVIA; septiembre 2019; Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estrategias para el abordaje de la cronicidad en el SNS. Informe de evaluación y líneas prioritarias de actuación. 2019.)
En esa misma línea en un estudio de Simpson y col. se demostró una correlación positiva entre una buena adherencia terapéutica y una disminución de la mortalidad (odd ratio 0,56(0,43-0,74)
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) , las consecuencias de una adherencia inadecuada son diversas:
Consecuencias de la falta de adherencia terapéutica ( Fuente OMS).
Empeora la calidad de vida de una persona.
Impide el control de la enfermedad.
Genera una mayor probabilidad de caídas y agravamiento de la patología/de la enfermedad.
Puede inducir a la aparición de efectos adversos y/o intoxicaciones.
Puede llevar al fallecimiento del paciente.
Supone un incremento del gasto en los recursos sanitarios.
Tratamientos ineficaces por la aparición de resistencias o favorecer la mayor virulencia de la enfermedad y lo considera un problema de salud pública debido a las consecuencias sanitarias negativas que provoca. Así mismo la OMS sostiene que establecer intervenciones relacionadas con incrementar la efectividad de la adherencia puede diferencialmente dar lugar a un mayor impacto en la salud de la población que ninguna otra mejora sobre el tipo de tratamientos médicos específicos utilizados.
Los resultados de la evaluación del coste económico de la no adherencia, contrariamente a lo que se creía, demuestran que una mayor adherencia terapéutica no supone un mayor gasto sanitario, a pesar de que implica un uso más exhaustivo de los fármacos en la mayoría de los casos. Al contrario, produce un menor gasto ya que disminuye el número de intervenciones de alto coste, como el uso de los servicios de urgencia ante exacerbaciones o el número de hospitalizaciones y el coste de los servicios de cuidados intensivos .
Según datos del modelo de Markov desarrollado por Farmaindustria para la enfermedad cardiovascular, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la diabetes tipo 2 y la depresión mayor, con el objetivo de estimar los impactos sanitarios y los impactos económicos derivados del incremento de la adherencia terapéutica:
Una mejora de 10 puntos porcentuales en adherencia en enfermedad cardiovascular durante 15 años supondría 8.700 muertes menos y un ahorro sanitario de 75 millones de euros.
Una mejora de 10 puntos porcentuales en adherencia en la EPOC evitaría 190.000 exacerbaciones con un gasto sanitario directo de 80 millones de euros.
Una mejora de 10 puntos porcentuales en adherencia en diabetes durante 20 años permitiría un ahorro de 367 millones de euros a la sanidad.
Una adherencia de 10 puntos porcentuales en adherencia en depresión durante 6 meses permitiría un ahorro de 15 millones de euros a la sanidad.
La falta de adherencia y los errores en la toma de la medicación, especialmente en pacientes ancianos crónicos polimedicados, genera reacciones adversas evitables y hospitalizaciones, además de elevar la morbilidad y los costes sanitarios.
Diversos estudios ya en el 2011 también demuestran que la adherencia terapéutica reduce el coste sanitario significativamente. Estos estudios concluyen que cada dólar extra gastado por paciente en la mejoría del tratamiento de la diabetes puede potencialmente generar 7 dólares extras de ahorro tanto en reducción del número de visitas a los departamentos de urgencias hospitalarias, como en pacientes hospitalizados.
Estimaciones de la OCDE indican que la no adherencia a la medicación afecta a 200.000 muertes prematuras de ciudadanos europeos al año y supone un exceso de gasto sanitario de unos 125.000 millones de euros anuales (13, 14). Si extrapolamos a nuestro país, en España se estima que la no adherencia a la medicación afecta a 18.400 muertes prematuras al año y supone un gasto sanitario de unos 11.250 millones €/año.
Este dato, por su importancia, contrasta con los fallecidos por accidente de tráfico (1.001 personas hasta noviembre de 2019), cifra mucho menor pero que causa un gran impacto en la prensa, mientras la no adherencia provoca 11 veces más muertes prematuras.
Si extrapolamos esos datos a la Comunidad de Madrid, universalizar que todas las farmacias puedan proporcionar SPD a los pacientes, que como más adelante explicaremos solo se consigue mediante la autorización de elaboración a terceros de SPD desde farmacias eleboradoras a farmacias dispensadoras, y no permitirlo, se estima que afecta a 2.512 muertes prematuras al año y supone un gasto sanitario extraordinario de 1.500 millones €/año.
Enviado por Técnico farmacéutico el Jue, 08/08/2024 - 09:11 Enlace permanente
Alegaciones técnicas 3 a los SPD
VIII.- En este sentido, se ha estudiado la situación de una Comunidad Autónoma (Galicia), en la cual se ha prohibido la SPD a terceros, y cuáles han sido las consecuencias de esta prohibición.
El estudio ha detectado las siguientes conclusiones:
-En primer lugar, hay que saber que prácticamente el 100 × 100 de las poblaciones de Galicia, tienen oficina de farmacia.
-Por lo tanto, se debe presuponer antes del estudio, que el 100 × 100 de las poblaciones de Galicia ofrecen SPD a los pacientes.
- Que el 100 × 100 de los gallegos tienen una farmacia con SPD en su población.
-Y que al 100 × 100 de los gallegos se les ofrece la SPD en su farmacia habitual.
-Y, por tanto, que todas las farmacias de Galicia son exactamente iguales respecto de la SPD.
- Es decir, cualquier paciente que necesite SPD, puede acudir a su farmacia habitual para conseguirla, igual que ocurre con las fórmulas magistrales.
-Y esto es lo que ocurriría si existiera una legislación adecuada para las SPD, y si se ha diseñado una SPD centrada en el paciente.
- Con estas premisas, se elaboró el análisis de la SPD en Galicia, obteniéndose los siguientes resultados:
Enviado por Técnico farmacéutico el Jue, 08/08/2024 - 09:13 Enlace permanente
Alegaciones técnicas 4 a los SPD
A.- Por un lado, se constató que en el 44 % de las poblaciones de Galicia, en ninguna de las farmacias de esas poblaciones se ofrece SPD a sus pacientes. Es decir, que el 44 % de los municipios de Galicia que tienen farmacia no ofrecen SPD a ninguna persona del municipio.
B.- Es decir, que los habitantes del 44 % de las poblaciones de Galicia no tienen SPD en su farmacia habitual y de confianza, sino que tienen que ir a otra población diferente de la suya, a una farmacia que no es la suya habitual, ni la de confianza, a buscar una población que sí tenga SPD.
C.- Y debe tenerse en cuenta que la SPD es un producto que está destinado a personas que son mayores de 65 años, y que están polimedicadas, y que tienen dificultades para tomar el medicamento; y además, que viven solas, que normalmente tienen problemas cognitivos, y que normalmente tampoco tienen una buena condición económica para pagarse los desplazamientos cada quince días a una población que sí tenga SPD para realizar la SPD. Es decir, que la legislación para llevar la SPD al paciente vulnerable, hace vulnerable al paciente para conseguir la SPD.
D.-Así, el estudio detectó que, en Orense, son el 62% de los municipios los que no ofrecen SPD a sus habitantes, porque, aunque todos esos municipios tienen farmacia abierta, ninguna de las farmacias de esos municipios ofrece SPD.
E.- Y si estudiamos el número de farmacias en Galicia que no ofrecen SPD, detectamos que son el 63 %. Esto significa que el 63 % de la población de Galicia no tiene la SPD disponible en su farmacia habitual, y por lo tanto tiene que irse a una farmacia que no es de su confianza a que le realicen la SPD.
F.- Y si analizamos la población que no tiene SPD en su municipio, se puede ver que son 357.907 gallegos de cualquier edad; 111.131 mayores de 65 años, y 69.803 mayores de 74 años; a todos ellos se les obliga a buscar una SPD en otro municipio y en una farmacia que no es su farmacia habitual.
G.- Y si se mira cuál es la población gallega que no tiene SPD en su farmacia habitual, son 1.543.905 gallegos de cualquier edad, 392.791 mayores de 65 años y 231.671 mayores de 74 años.
-Estos datos nos indican que se están formando dos tipos de farmacias:
A.- Un tipo de farmacia es aquél que no puede invertir en tecnología ni en material para ofrecer el SPD; normalmente son las farmacias más débiles, y, por lo tanto, como no ofrecen SPD a los pacientes, todos esos cientos de miles de personas, no acudirán en el futuro a sus farmacias, y, por lo tanto también, esas farmacias serán unas farmacias cada vez más débiles, y entre ellas están las farmacias de viabilidad económica comprometida.
B.- Por otro lado, están aquellas farmacias que sí pueden emprender la inversión en material, tecnología y personal para hacer la SPD para sus pacientes, y las SPD de los pacientes de las farmacias que no elaboran la SPD, con lo cual estas farmacias se harán mayores, y captarán los clientes de las farmacias más débiles.
-De esta sencilla forma se está debilitando la capilaridad de uniformidad de la red de oficinas de farmacias, configurando unas farmacias de primera y otras de segunda, que es el principio de la destrucción de la universalidad de atención farmacéutica que tienen de por sí las farmacias, y por lo que son reconocidas las farmacias en la sociedad española.
-Y la SPD no es un servicio cualquiera; es un servicio esencial de la farmacia, puesto que es el que ayuda a mantener la adherencia terapéutica de los pacientes vulnerables. Es decir, que someter a un paciente vulnerable a unas condiciones ominosas, que le obligan ir a otro municipio y pagarse el desplazamiento, e ir a una farmacia que no es su farmacia, para mantener la adherencia terapéutica a la medicación, es sin duda una muy grave disfunción que debe ser subsanada y prevenida.
Extrapolando los datos de la legislación Gallega que prohíben la elaboración a terceros de SPD mediante la colaboración de las farmacias elaboradoras a las farmacias dispensadoras respecto del daño de la falta de adherencia de la medicación de los pacientes, conducen a unos datos de muertes prematuras y exceso de gasto sanitario , se estima que en la Comunidad de Madrid de no permitir el acceso real y efectivo de todas las farmacias dispensadores que puedan solicitar la elaboración de SPD a farmacias elaboradoras, afecta a 1.250 muertes prematuras al año y supone un gasto sanitario extraordinario de 750 millones €/año.
- Y debe recordarse que el Real Decreto Legislativo 1/2015, sí que permite expresamente la elaboración de fórmulas magistrales a terceros (artículo 42.2). Por tanto, en el posible desarrollo reglamentario que estamos contemplando, la nueva redacción podría incorporar una redacción similar a la de la elaboración de fórmulas magistrales a terceros, para la autorización expresa de la elaboración de SPD a terceros.
Enviado por Técnico farmacéutico el Jue, 08/08/2024 - 09:21 Enlace permanente
Alegaciones técnicas 5 a los SPD
VI.- DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- Las administraciones públicas intervienen en la economía cuando, en ejercicio de su potestad normativa, producen disposiciones que regulan la actividad económica. Esta intervención pública mediante la creación de regulación económica se justifica por la existencia de fallos de mercado o por la necesidad de proteger determinados bienes jurídicos y el interés general. Sin embargo, esta intervención en algunos casos puede obstaculizar el desarrollo de las actividades objeto de regulación; cuando eso sucede nos encontramos frente una intervención limitadora de la competencia en un sector de actividad determinado que hará falta justificar y motivar.
- El análisis de competencia se debe realizar sobre la base de los principios básicos internacionalmente aceptados para establecer una regulación eficiente y favorecedora de la competencia:
La OCDE ha configurado y hecho público un juego de herramientas para la valoración de la competencia conformado por 3 volúmenes (Principios, Guía y Manual de operaciones):http://www.oecd.org/competition/assessment-toolkit.htm.
Asimismo, la Comisión Europea ha hecho públicas un conjunto de directrices y herramientas para mejorar la calidad de la regulación:
https://commission.europa.eu/law/law-making-process/planning-and-proposi...
- El principio de necesidad implica que toda norma que introduzca restricciones de la competencia debe venir precedida de una definición de sus objetivos y de una clara justificación de la introducción de las restricciones (existencia de una relación de causalidad entre la restricción de la competencia y la consecución del objetivo). El principio de proporcionalidad pretende evitar que los instrumentos en los que se materializa la restricción supongan sólo una mejora relativa o marginal en términos de bienestar social pero que, al mismo tiempo, generen un grave daño a este, debido a las importantes restricciones a la actividad económica que imponen.
- La tarea de evaluación del impacto competitivo consta, básicamente, de tres etapas:
-Identificar las principales restricciones a la competencia que contiene la norma.
-Analizar si las restricciones a la competencia introducidas están justificadas para la consecución de los objetivos que persigue la norma, según los principios de necesidad y proporcionalidad, y el resto de principios de una buena regulación desde el punto de vista de la competencia.
-En caso de que las restricciones estén justificadas, comprobar, aplicando el principio de mínima distorsión, que no existen alternativas menos restrictivas de la competencia que permitan alcanzar el objetivo deseado.
Enviado por Técnico farmacéutico el Jue, 08/08/2024 - 09:21 Enlace permanente
Alegaciones técnicas 6 a los SPD. Conclusiones
VII.- CONCLUSIONES
Aplicando estos datos y su probable extrapolación a nivel nacional a las exigencias del test tripartito exigido por la Normativa comunitaria (Vid. Directiva UE del Parlamento y del Consejo 2018/958, de 26 de junio), y de la legislación y principios de defensa de la competencia, puede claramente concluirse que:
- Una posible prohibición general de la SPD a terceros no sería una medida idónea para proteger el interés público de imperiosa necesidad que se pretende tutelar (la salud humana), especialmente de los ciudadanos más vulnerables, ya que no sólo no es apta para mejorar su situación, sino que de forma causal generará efectos contraproducentes de signo contrario.
- Por tales motivos, la medida no sería tampoco proporcionada al fin perseguido, que se alejaría con su aplicación.
- Ello propiciaría con alta probabilidad la impugnación directa en tal caso de este desarrollo reglamentario ante los tribunales contencioso-administrativos, con petición de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la aplicación del test de idoneidad y proporcionalidad de tal prohibición, con resultados muy probablemente desfavorables para la misma.
- En este sentido, hace falta que el proyecto de decreto sólo incorpore aquellos requisitos y condiciones necesarios para regular la SPD, proporcionados y no discriminatorios y que generen la mínima distorsión a la competencia posible, y, en primer lugar, de manera que no se contenga una limitación de los potenciales pacientes (y, por lo tanto, de la demanda de las oficinas de farmacia) que pueden solicitar la prestación del servicio de seguimiento farmacoterapéutico con SPD.
- Por lo que respecta a la prestación del servicio a pacientes institucionalizados en centros residenciales, no se debe realizar una planificación territorial de la demanda que no contaría, a día de hoy, con suficiente cobertura legal, y que puede chocar frontalmente con el derecho a la libre elección de oficina de farmacia de estos pacientes.
- Se debe permitir la prestación independiente del servicio de seguimiento farmacoterapéutico en las oficinas de farmacia ((que incluiría la dispensación de los medicamentos, la entrega del dispositivo SPD al paciente y las correspondientes actuaciones de seguimiento) y, de la otra, la preparación de los dispositivos SPD, la cual podría ser efectuada por oficinas de farmacia especializadas.
- En cuanto la preparación de los dispositivos SPD, la cual podría ser efectuada por oficinas de farmacia especializadas, no cabe que los requisitos establecidos en el proyecto de decreto para la preparación de los dispositivos SPD estén enfocados a una realización manual de las diversas tareas que se requieren y, en este sentido, no siempre se adecuan o son trasladables en el supuesto en que la preparación del dispositivo se hace mediante un sistema automatizado (un robot SPD). Hablamos, por ejemplo, del desemblistage individual de la medicación del paciente, la preparación individualizada de cada SPD u obligaciones relativas al almacenaje de la medicación sobrante, una vez se ha preparado un concreto SPD, dentro del envase primario original.
Desde un punto de vista de competencia, no se considera justificado imponer requisitos que pueden dificultar o convertir en ineficientes las tecnologías disponibles y acreditadas de conformidad con la normativa técnica vigente, siempre que se garantice plenamente tanto la trazabilidad como que la calidad, la estabilidad y la seguridad de los medicamentos se mantienen intactas, así como la certitud de que estos no han sido objeto de falsificación (en la línea de la normativa sobre seguridad de los medicamentos vigente), aspectos que, obviamente, no pueden ser objeto de discusión.
Limitar artificialmente el aprovechamiento lleno de estas tecnologías en este ámbito puede comportar el establecimiento de restricciones injustificadas al funcionamiento competitivo del mercado de la dispensación farmacéutica, sería una manera encubierta de impedir que las oficinas de farmacia especializadas pudiesen ofrecer sus servicios a las oficinas de farmacia dispensadoras, al incrementar la ineficiencia del proceso, siendo esta ineficacia en la elaboración, precisamente la causa por las que las farmacias dispensadoras rechazan la elaboración de SPD, unido a que las farmacias dispensadoras no desean invertir el procesos de última tecnología de SPD realizadas por Robot, que hacen eficientes las elaboraciones y lo que es más importante e indubitable, extremadamente seguras las elaboraciones de SPD robotizadas.
La gravedad de legislar impidiendo la elaboración robotizada de SPD por parte de las oficinas de farmacia especializadas, que ofrezcan sus servicios a las oficinas de farmacia dispensadoras, ya sea por una legislación que suponga un impedimento total a la SPD robotizada o mediante la imposición de procedimientos técnicos que impongan procesos manuales a los procesos de elaboración de SPD robotizados, tiene un grave perjuicio para la salud e incluso la vida del paciente, puesto que las elaboraciones manuales de SPD introducen un elevadísimo porcentaje de error, que los SPD robotizados comparativamente y prácticamente tienden a anularlo, debido a que utilizan sistemas de visión artificial, y de inteligencia artificial para revisar todos y cada uno de los receptáculos de dispensación una vez elaborados, corrigiendo en el caso que hubiese que corregir, el contenido del receptáculo.
Por tanto, seria contrario al interés general impedir las SPD robotizadas, ya sea directa o indirectamente porque supondría impedir la adecuada organización de las oficinas elaboradoras, lo que en la práctica es una prohibición encubierta de permitir la existencia de oficinas de farmacia elaboradoras, que conllevaría las consecuencias tan nefastas para la salud y la vida del paciente que venimos concluyendo en este escrito.
La elaboración de fórmulas magistrales en ningún momento impone modelos manuales para las elaboraciones por farmacias especializadas que impidan modelos robotizados, lo que supone un claro ejemplo y modelo de eficacia en la elaboración de la normativa.
De otra parte, no hay que olvidar que regular la colaboración entre farmacéuticos es intervenir introduciendo nuevas regulaciones de la profesión del farmacéutico, que no olvidemos que es el profesional con el mayor grado de especialización en la dispensación del medicamento que existe en la sociedad científica.
Y regular el modo en que elaboran un SPD robotizado, es intervenir introduciendo nuevas regulaciones de la profesión del farmacéutico, que no olvidemos que es el profesional con el mayor grado de especialización en la elaboración del medicamento que existe en la sociedad científica.
Por lo que en ambos casos, daba la importancia de respetar el libre ejercicio de la profesión, es deseable regular con la máxima agudeza visual, para que no sea motivo de posterior corrección, en el caso de una regulación que, entre otros, no superase la DIRECTIVA (UE) 2018/958 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 28 de junio de 2018 relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
En este punto es ineludible recordar que hay que dedicar especial interés a las relaciones con la comunidad de Madrid, y los ayuntamientos de su territorio, ofreciendo a la administración sanitaria de la comunidad de Madrid la posibilidad de buscar colaboración con la administración para la elaboración de protocolos que sean aptos para las oficinas de farmacias de la comunidad de Madrid que deseen ser elaboradoras de SPD robotizados bajo protocolos europeos de seguridad en la elaboración de SPD robotizada, dada la experiencia de decenas de años en la colaboración entre oficinas de farmacias dispensadoras y elaboradoras, en elaboración y dispensación de SPD robotizados bajo esos estándares europeos de seguridad, colaborando así con la administración en cumplir con los test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones que exige la Unión Europea.
Enviado por PacoLex el Jue, 08/08/2024 - 09:52 Enlace permanente
APORTACIONES AL DESARROLLO DE LA LOAF
1ª. HORARIOS
Se sugiere una mayor flexibilidad en cuanto a los horarios de atención y apertura.
JUSTIFICACIÓN
Las opciones actualmente existentes no se adaptan a la diversa realidad con las que se encuentran las diferentes Oficinas de Farmacia.
Para comenzar no se debería vincular la apertura en domingo con la de festivos para terminar siendo farmacias 365 días, puesto que hay determinadas ubicaciones que aconsejaría en abrir total o parcialmente durante un domingo, pero resulta antieconómico y no procedente la apertura de todos los días del año, máxime cuando existen otras Oficinas de Farmacia que ya tienen ese tipo de horario, siendo por tanto redundante e innecesario.
Así pues se debería permitir que el horario de apertura en domingo se ajuste a las necesidades e oportunidades reales de cada Oficina de Farmacia, sobre todo si existen otras que cubren los días de apertura que actualmente se obligan no suponiendo así ningún menoscabo para el servicio general, pudiendo elegir durante cuanto tiempo lo hacen y que esta apertura sea de mañana o de mañana y tarde.
2ª. SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN
Se sugiere que los SPD tengan tarifas reguladas por el COFM y su cobro sea obligatorio.
JUSTIFICACIÓN
Las Oficinas de Farmacia suponen el primer escalón de atención al sistema público de salud, de lo cual nos encontramos muy orgullosos, sabiendo el impacto positivo que eso tiene sobre el sistema en su conjunto, ya que alivia y evita muchas citas que se producirían, sobre todo en Atención Primaria.
En esa misma línea, ya que los SPD van a conseguir una mayor adherencia, seguridad y efectividad en los tratamientos farmacológicos, y un ahorro para el conjunto del sistema sanitario tanto en el consumo de medicamento, como en las atenciones derivadas, en la falta de adherencia y otras relacionadas con la correcta administración del medicamento, estos deberían tener una tarifa fijada por el COFM y de aplicación obligada común para todas las Oficinas de Farmacia.
En el contexto de crecimiento ininterrumpido de costes para la Oficina de Farmacia, y de bajadas constantes del precio del medicamento la sostenibilidad de éstas se ve cada vez más comprometida, y si se ha de ofrecer un servicio en beneficio del bien público no puede ser sostenido a costa de nuevo de la farmacia y sin contraprestación alguna.
Por otra parte ese coste que acarrea la elaboración y gestión de los SPD no tendría porqué repercutirse en el paciente sino que podría buscarse el concierto con la administración pública de manera que fuera ella la que asumiera el coste final de los mismos, constando así como una prestación sanitaria más que concediera a los usuarios.
3. ATENCIÓN DOMICILIARIA
Se sugiere una férrea normativa y estricto seguimiento en la aplicación.
JUSTIFICACIÓN
Este punto es de tal calado y consecuencias casi incalculables que merece que se legisle muy detalladamente, y que se haga un seguimiento absolutamente estricto de su aplicación.
Además esta opción de dispensación debe constituir la absoluta excepción en su aplicación siendo los casos en los que se haga estudiados individualmente de forma muy detallada.
Por otra parte la atención domiciliaria nos pone frente a determinadas cuestiones como es el traslado al domicilio del paciente, la custodia y mantenimiento correcta del medicamento desde su salida y entrega, etc. Todo ello es importante puesto que determinados contextos sociales pueden resultar y devenir en ciertas situaciones de peligro o incomodidad para el personal de la farmacia que realice la dispensación, suponiendo además una salida y transporte, que probablemente implique vehículo, que hasta el momento no se está dando ni se contemple en las contrataciones, ni los seguros de responsabilidad civil suscritos por parte de los titulares de farmacia en estos momentos.
En caso contrario de lo sugerido nos podemos encontrar con serios problemas de competencia entre Oficinas de Farmacia, de mala praxis, y de apertura a precedentes que podrían acabar con el modelo mediterráneo de farmacia.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DE AUTORIZACIÓN
Se sugiere que la aplicación de la obligación de tenencia de la Oficina de Farmacia obtenida en un concurso sea para aquellos concursos convocados tras la entrada en vigor de la ley y no para los anteriores. No obstante esto se puede mantener el tiempo de seis años desde la obtención de una licencia hasta poder concurrir a un nuevo concurso.
JUSTIFICACIÓN
Cuando un profesional decide participar en una determinada acción lo hace a sabiendas de todas las consecuencias que ello comporta y dentro de un marco normativo que le sostiene y le obliga.
Además supone cambios vitales y económicos que condiciona por completo su existencia. Y ello lo hace en función de una norma con unos plazos para todos y cada uno de los actos, desde la apertura, puesta en funcionamiento y en su caso transmisión, que de ser otros tal vez hubieran llevado a la decisión de no participar en esa acción.
Así el incremento de 3 a 6 años para la transmisión de una Oficina de Farmacia obtenida en un concurso, excepción hecha de 4 años para aquellas ubicadas en municipios de menos de 2000 habitantes, supone romper con el pacto tácito entre administración y administrado por el cual las condiciones en las que se desarrolla un determinado acto son estables y le permiten tomar decisiones sobre su vida y futuro, ocasionando, de no ser así, en más de un caso un severo transtorno vital.
Enviado por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA HOSPITALARIA el Jue, 08/08/2024 - 11:05 Enlace permanente
APORTACIONES DE LA SMFH Y LA SEFH AL DECRETO
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA HOSPITALARIA (SEFH) y la SOCIEDAD MADRILEÑA DE FARMACÉUTICOS DE HOSPITAL (SMFH), entidades científico-profesionales de carácter asociativo que integran en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid a más de 500 Farmacéuticos Especialistas en Farmacia Hospitalaria, habiendo tenido conocimiento de la apertura de la consulta pública previa relativa al decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en materia de horarios, servicios de guardia y vacaciones https://www.comunidad.madrid/transparencia/proyecto-decreto-que-se-desar..., procede, por medio del presente escrito, a trasladar a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria su opinión y propuestas sobre el objeto de la norma que se pretende aprobar, así como otros aspectos considerados necesarios en la propuesta de norma que se pretende acometer:
1.- COMENTARIO GENERAL SOBRE LA OPORTUNIDAD, NECESIDAD Y ENCUADRE DE LA NORMA.
La atención farmacéutica a la ciudadanía de la Comunidad de Madrid, cuyo marco normativo quedó establecido en la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, es un elemento clave para el bienestar y la calidad de vida de los pacientes, al mejorar la adherencia, seguridad y efectividad de sus tratamientos farmacológicos, tanto de aquellos cuyas dolencias le permiten recibir el tratamiento desde su domicilio, como de aquellos que necesitan recibir atención hospitalaria.
En esta línea, el aumento de la supervivencia y prevalencia de las enfermedades crónicas debido a los avances en la medicina y cambios socioeconómicos, ha conllevado la formación de un grupo de pacientes crónicos con necesidad de tratamientos farmacológicos de dispensación hospitalaria, a quienes los avances de la medicina les han permitido la normalización de su vida familiar, social y laboral, pero que presentan problemas de compatibilidad horaria con la actividad hospitalaria. En el abordaje multidisciplinar de estos pacientes es clave la figura del farmacéutico desde los distintos niveles asistenciales, para garantizar la accesibilidad, efectividad, seguridad y adherencia a los tratamientos que necesitan.
En este contexto, y a la vista de la limitación del ámbito de aplicación de la norma proyectada, cuyos efectos jurídicos se circunscriben a las oficinas de farmacia, según establecido en la Memoria justificativa del proyecto, desde la Sociedad Madrileña de Farmacéuticos de Hospital y la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria se considera fundamental ampliar el alcance de esta norma en lo relativo a la atención farmacéutica domiciliaria y los sistemas personalizados de dosificación.
2.- ATENCIÓN FARMACÉUTICA DOMICILIARIA
Como consecuencia de las necesidades de atención hospitalaria de los pacientes, el farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de necesidades de atención farmacéutica domiciliaria tras el alta hospitalaria, en sus consultas externas o desde los Servicios de Urgencias. Además, una parte relevante de esta población de pacientes requiere fármacos de dispensación hospitalaria, lo que ha derivado en el desarrollo de actividades de atención farmacéutica hospitalaria domiciliaria mediante la Telefarmacia, entendida como la práctica farmacéutica a distancia a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. Esta metodología ha sido diseñada por la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH), para atender las necesidades de estos pacientes y garantizar una farmacoterapia segura, efectiva y accesible.
A este respecto, es fundamental que en la elaboración del presente decreto se recojan las actividades y responsabilidades de atención farmacéutica domiciliaria de los farmacéuticos desde el ámbito hospitalario y se articule la imprescindible coordinación de las actividades de atención farmacéutica domiciliaria desarrolladas desde los diferentes ámbitos de asistencia sanitaria y, concretamente, las siguientes:
3.- SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN
La optimización de los modelos de prestación farmacéutica hospitalaria para los centros de servicios sociales de carácter residencial (regulada en el artículo 42 Ley 13/2022) y pacientes crónicos, constituye un desafío relevante en el ámbito sociosanitario, hospitales de larga estancia y otros centros con prestación farmacéutica especializada. La integración de profesionales farmacéuticos en los equipos asistenciales, la implementación de herramientas de optimización farmacoterapéutica y la coordinación entre los distintos niveles asistenciales son aspectos fundamentales para mejorar la calidad de vida de los pacientes y garantizar la sostenibilidad del sistema de salud. Este enfoque ha permitido alcanzar en los últimos años una evidente eficiencia en la gestión, y se ha mejorado la eficacia en la farmacoterapia de los pacientes.
En esta línea, a la luz de la limitación de los objetivos normativos del presente decreto a las oficinas de farmacia, así como a la propia estructura y redacción de la Ley 13/2022, que ubica el artículo 14 de la ley, sobre Sistemas Personalizados de Dosificación, en el Capítulo II (Oficinas de Farmacia), consideramos necesario incorporar al proyecto de reglamento un marco legal mínimo que garantice la seguridad jurídica en el establecimiento de los Sistemas Personalizados de Dosificación en el ámbito de los servicios de farmacia, especialmente en los encargados de asumir la farmacoterapia del paciente crónico así como incluir a los farmacéuticos de hospital como prescriptores de estos Sistemas Personalizados de Dosificación debido a que estos identifican en su práctica a pacientes susceptibles de beneficiarse de este modelo de dispensación.
Por todo lo anterior, la incorporación de un marco legal relativo a los dos puntos mencionados (atención farmacéutica domiciliaria y sistemas personalizados de dosificación) en el desarrollo del presente decreto, se encuentra plenamente justificado en virtud del artículo 40 de la Ley 13/2022, sobre las funciones de los servicios de farmacia hospitalaria, que prevé entre éstas las siguientes:
“Dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y de aquellos otros para tratamientos extrahospitalarios” (letra f).
“Llevar a cabo operaciones de fraccionamiento y personalización de dosis de medicamentos” (letra h).
“Establecer un sistema eficaz y seguro de dispensación de medicamentos” (letra j) y “establecer las medidas oportunas para la dispensación, en modalidad no presencial, incluida la posible asistencia por vía telemática, de medicamentos cuya dispensación se encuentre restringida a su ámbito, con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos farmacéuticos autorizados para su dispensación próximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio” (letra j).
De lo que se da traslado, en el trámite de Consulta Pública Previa, a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Mario García Gil.- Presidente de la Sociedad Madrileña de Farmacia Hospitalaria
Cecilia Martínez Fernández-Llamazares.- Presidenta de la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria
Enviado por Alliance Heathcare España S.L. el Jue, 08/08/2024 - 11:15 Enlace permanente
Propuestas de ALLIANCE HEALTHCARE ESPAÑA
Propuestas y recomendaciones de AHE a presentar con motivo de la audiencia pública para la LOAF madrileña:
- Fortalecer el papel central de la farmacia comunitaria para mantener su relevancia y que pueda cumplir un papel crucial en la promoción de la salud y el bienestar de la comunidad a la que sirve.
- El servicio de dispensación domiciliaria debe siempre proceder de la farmacia comunitaria, preservando su función como establecimiento sanitario cercano. Esto garantiza la prestación de una atención farmacéutica adecuada, que incluye la revisión de la medicación y el asesoramiento al paciente. De esta manera, se asegura la calidad y la seguridad en la prestación de servicios de salud.
- Potenciar la creación de Programas de Atención Farmacéutica (AF), con posibilidad de atención domiciliaria: La implementación de un programa de AF, regulado por las autoridades sanitarias y con criterios definidos de inclusión de pacientes y protocolos de actuación, posibilitaría la provisión integral de servicios farmacéuticos, abarcando no solo la dispensación de medicamentos, sino también la prestación de otros servicios especializados.
- Colaboración con distribuidores: Facilitar la colaboración entre las farmacias y empresas de distribución autorizadas para llevar a cabo la entrega física de medicamentos después de que hayan sido dispensados previamente por el farmacéutico. Esta medida permitiría optimizar la logística sin poner en riesgo la atención farmacéutica, asegurando al mismo tiempo las condiciones adecuadas de conservación de los medicamentos, siendo fundamental en casos donde la farmacia no puede garantizar la cadena de frío y requiere de la distribución para mantener la integridad de los productos.
- Propuesta de uso de tecnología: Proponemos implementar herramientas tecnológicas para agilizar la comunicación entre el paciente, la farmacia y el distribuidor, garantizando así la trazabilidad completa del proceso, desde la prescripción hasta la entrega final de los medicamentos, mejorando la eficiencia y seguridad en la cadena de suministro farmacéutico.
- Propuesta de financiación mixta del sistema para evitar una carga económica integral a la farmacia: Se propone estudiar la posibilidad de contemplar un modelo de financiación que integre recursos tanto públicos como privados, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del servicio de atención farmacéutica domiciliaria evitando que las farmacias asuman todos los costos asociados a la implementación de este sistema. Esta combinación de fuentes de financiamiento permitiría asegurar la continuidad y la calidad de la prestación de servicios, promoviendo una atención integral y accesible para los pacientes, sin imponer una carga económica adicional a las farmacias comunitarias.
- Formación, evaluación y mejora continua para los farmacéuticos: Se propone la implementación de programas de formación continua dirigidos a los farmacéuticos, enfocados en la atención domiciliaria y la utilización de tecnologías innovadoras, con el fin de fortalecer sus competencias profesionales. Paralelamente, se plantea la definición de indicadores de calidad que permitan llevar a cabo evaluaciones periódicas del programa formativo, con el objetivo de identificar oportunidades de mejora y garantizar la eficacia de las capacitaciones impartidas. Este enfoque integral de formación, evaluación y mejora continua busca elevar los estándares de atención farmacéutica y adaptarse a las demandas cambiantes del sector.
LA PRESENTE PROPUESTA tiene como objetivo armonizar los intereses de las farmacias comunitarias, preservando su rol primordial en la atención al paciente, con la eficacia logística que los distribuidores pueden brindar. Asimismo, se enfoca en asegurar la prestación de servicios farmacéuticos de excelencia y en la accesibilidad equitativa a los medicamentos para todos los pacientes que requieran tratamiento. Esta iniciativa busca optimizar la coordinación entre los distintos actores involucrados, con el propósito de garantizar una atención farmacéutica integral y de calidad para el beneficio de la comunidad en su conjunto.
Enviado por FEFE el Jue, 08/08/2024 - 13:23 Enlace permanente
Alegaciones C. P. P. desarrollo parcial Ley 13/2022
Resumen de alegaciones al desarrollo de la Ley 13/2022 de Ordenación Farmacéutica de Madrid, desarrollado en documento presentado mediante Registro general Electrónico REGAGE24e00060007732
2. En relación con los SPD:
3. En relación con la AFD:
4. En relación con las transmisiones de oficinas de farmacia:
SOLICITO: Que se tenga por presentado en tiempo y forma, este escrito; lo admita, y; tenga en cuenta las alegaciones en él contenidas en la tramitación del “proyecto de decreto por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en materia de horarios, servicios de guardia y vacaciones, los sistemas personalizados de dosificación, la atención farmacéutica domiciliaria y el régimen de autorización de la transmisión de las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid”, sirvan de inspiración a la redacción del texto y, en su caso, se incluyan en el texto del decreto en elaboración. Incluya a la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), como asociación a la que se ha de consultar o recabar directamente su opinión, en virtud del artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Enviado por Asesor farmaceutico el Jue, 08/08/2024 - 14:07 Enlace permanente
Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD)
En relación al artículo 14 de la LOAF, relativo a los Sistemas personalizados de dosificación que garantice los derechos de los pacientes a este servicio y facilite los trámites administrativos para las farmacias comunitarias a la hora de ofrecer este servicio o, en caso de no ofrecerlo, poder colaborar con una oficina de farmacia elaboradora para realizar la dispensación.
Los SPDs constituyen una demanda social que genera beneficios para el paciente e incluso para los cuidadores cuando se trata de personas dependientes o institucionalizadas en centros sanitarios. Por ese motivo deben desarrollarse los procedimientos para garantizar este tipo de servicios, los derechos de los pacientes y la colaboración entre farmacia elaboradora y farmacia dispensadora.
Este binomio entre farmacia dispensadora y emblistadora, permite que la primera mantenga su relación con el paciente, respetando su derecho a la libre elección de oficina de farmacia, pudiendo cualquiera de ellas, ofertar SPDs, y manteniendo una estrecha colaboración entre farmacias, como ya se hace con la formulación a terceros y como sucede en otros países como Reino Unido, Alemania o Países Bajos entre otros.
Es mas, el Sistema de “emblistado a terceros” no trae consigo un aumento de gasto para la Administración, puesto que deriva de un acuerdo económico entre la farmacia emblistadora y la dispensadora, no produciendo ningún coste adicional para la Administración, sino mas bien todo lo contrario, puesto que incide en un uso racional de los medicamentos. Incluso supone una garantía respecto de la gestión de residuos, ya que las encargadas de su gestión y eliminación por los cauces adecuados corresponderían a las farmacias elaboradoras en colaboración con SIGRE y no estaría en manos ni de los pacientes a título particular, ni subsidiariamente de los centros residenciales.
Una regulación contraria a esto, implicaría que cualquier oficina de farmacia que quisiera trabajar con SPDs, deberá realizar una fuerte inversión tanto en maquinaria como en adecuación del establecimiento, lo cual supondría bien una discriminación en favor de oficinas de farmacia punteras o bien la entrada de inversores que como es lógico vendrían a priorizar el aspecto económico sobre el sanitario, que dudo que sea el espíritu de la LOAF.
Toda la seguridad en cuestión de SPDs y la garantía en la correcta elaboración del acondicionamiento, se debe establecer mediante Procedimientos Normalizados, tanto de la farmacia elaboradora como de la farmacia dispensadora y especialmente en el transporte de la medicación. Dichos procedimientos deben encontrarse a disposición de la autoridad sanitaria en todo momento, con la intención de garantizar la seguridad, la trazabilidad y la correcta comunicación entre la farmacia dispensadora y la farmacia emblistadora. No obstante, si consideramos importante, que en todo el procedimiento sólo participen establecimientos sanitarios ya sean centro asistenciales u oficinas de farmacia, prohibiendo la entrada de sociedades externas que ofrezcan una intermediación entre cualquiera de las anteriores tal y como empieza a ocurrir en la Comunidad de Madrid.
Enviado por FARMACEUTICA RURAL el Jue, 08/08/2024 - 14:16 Enlace permanente
SPD
Ostento la titularidad de una farmacia rural, que como tal dispone de unos recursos económicos limitados, como para siquiera plantearme una ampliación del espacio físico de la misma para poder adaptarla a la maquinaria necesaria para poder prestar SPDs con las garantías mínimas que exige tanto el paciente como la Administración. Considero que el servicio de SPD, necesario para los pacientes que lo soliciten, debería ser regulado de la misma forma, que la formulación magistral a terceros.
El hecho de no permitir “el emblistado a terceros” supondría la pérdida de nuestros pacientes y por ende la mayoría de nuestros ingresos, lo que conllevaría inexorablemente en un futuro cercano, la venta de mi Oficina de Farmacia o entrar en el juego de fondos de inversión que nos ofrecen por un lado, hacerse cargo de la actualización de la farmacia para poder prestar directamente SPDs, por otro nos dan acceso a centros residenciales con los que tienen acuerdos ya firmados a cambio de quedarse con mas de un 90% del beneficio obtenido… y que a día de hoy no hemos firmado porque dudamos de su legalidad, ya que se parece mucho a trabajar como subcontrata
De esta forma tan sólo las grandes farmacias, podrían prestar este servicio tan necesario para nuestros pacientes, ofreciendo prácticamente un monopolio dentro de la Comunidad de Madrid o como mínimo un abuso de su posición de dominio mayor del que ya tienen actualmente.
Enviado por FARMACEUTICA RURAL el Jue, 08/08/2024 - 15:05 Enlace permanente
GUARDIAS
Solicitar que a la farmacias rurales, con población menor de 400 habitantes, la realización de turnos de guardias y sobre todo si estas poblaciones no tienen centros de salud de forma diaria, ni servicios de urgencias.
Enviado por FARMACEUTICA RURAL el Jue, 08/08/2024 - 19:05 Enlace permanente
guardias
Queria rectificar el comentario sobre las guardia, mi propuesta es que los municipios con menos de 400 habitantes, se quede liberados de hacer guardias
si no tenemos servicio de urgencias, y atencion sanitaria no diaria.
Enviado por Maria josd el Jue, 08/08/2024 - 17:13 Enlace permanente
Desarrollo de la Loaf
El llamado modelo de farmacia mediterránea ha ayudado al bienestar del ciudadano,
principalmente, por universalizar la sanidad. Esto se ha conseguido al garantizar el derecho a
una asistencia sanitaria y a una prestación farmacéutica igual para todo usuario,
independientemente de su localización edad, conocimientos técnicos, etc, debido al hecho
innegable de que el medicamento se trata de un bien esencial de carácter universal-
Es un hecho que, en muchas localidades de este país, el farmacéutico se trata del
profesional sanitario más cercano en km, estando disponible en todos los casos sin cita
previa para todo usuario. España cuenta con una red de farmacias que permiten que casi
cualquier usuario tenga una a pocos minutos de su hogar en las zonas urbanas y a pocos km
en las rurales. Con un ratio de 1 farmacia por cada 2000 habitantes (aproximadamente). Este
modelo, es el que cubre mejor este derecho a la asistencia sanitaria de los usuarios descrito
previamente.
La farmacia comunitaria, se trata de un establecimiento sanitario privado de interés público,
donde los farmacéuticos, aseguramos a la población el acceso a los medicamentos y
productos sanitarios, ayudando a los pacientes al correcto proceso de uso seguro, efectivo,
eficiente y responsable, implicándose en la consecución de resultados en salud.
El objetivo de la Ley de Ordenación Farmacéutica, es garantizar la organización de una
atención farmacéutica de calidad. A su vez, el principal objetivo de la ordenación, tal y como
se define en este anteproyecto, se trata de garantizar este acceso adecuado a los
medicamentos y productos sanitarios.
Sobre la dispensación domiciliaria:
En el artículo 13, punto 3, se define el acto de la dispensación en la posible atención
farmacéutica y entrega informada en el domicilio de os usuarios, a solicitud de éstos y
siempre que concurra situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía
funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse a la oficina de farmacia de su
elección.
Es nuestro entender que este punto, en aras a garantizar y mantener la calidad del servicio,
debe ser modificado, quedando descrito, definido y limitándolo a:
a) Podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega
informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de
dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de
aplicación, por una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio del/de la
paciente dentro de la zona farmacéutica o, por expresa decisión del/de la paciente, por otra oficina de farmacia de la misma área de referencia del punto de atención continuada. En todo
caso, siempre deberán ser cumplidas estrictamente las garantías sobre la calidad y control
sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cual se incorporarán los métodos o
sistemas de control necesarios, que habrán de ser contemplados reglamentariamente.
b) También podría realizarse dicha dispensación en caso de alteración grave de la
normalidad (catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos
esenciales).
Debe también tenerse en consideración, que en el caso de no quedar definido claramente la
situación altamente excepcional en la que quede justificada esta entrega a domicilio, podría
darse el caso de tener que enfrentar los conceptos de consumo vs salud. Es más, de
extenderse esta práctica, debemos considerar las siguientes amenazas:
a) podría darse el caso de primar el interés comercial al asistencial. Esto conllevaría a que
muchas farmacias no pudieran competir en igualdad de condiciones al no poder ofrecer el
servicio a domicilio por no contar con los medios necesarios, lo que a la larga puede
comprometer la supervivencia de ciertas oficinas de farmacia. De no poder subsistir estas
oficinas de farmacias se verían abocadas al cierre, limitando con ello el servicio al resto de la
población de su área de influencia.
b) Muchos de los pacientes de la farmacia, se tratan de pacientes de edad, que se ven
afectados por lo que se ha dado en llamar la brecha tecnológica, y ven limitada su capacidad
de uso de las nuevas tecnologías.
Estos dos conceptos, pueden parecer lejanos, pero todos hemos podido observar como por
ejemplo con las sucursales bancarias, esta población se encuentra afectada doblemente, al
haber resultado como imperante la operatividad electrónica. Por un lado, la operatividad
puede tener serias dificultades en ciertos rangos etarios, esto, se ha unido a la desaparición
de muchas oficinas bancarias por darse el hecho de primar la atención electrónica frente a la
atención personal.
De extenderse esta práctica, debemos considerar las siguientes amenazas:
a) podría darse el caso de primar el interés comercial al asistencial. Esto conllevaría a que
muchas farmacias no pudieran competir en igualdad de condiciones al no poder ofrecer el
servicio a domicilio por no contar con los medios necesarios, lo que a la larga puede
comprometer la supervivencia de ciertas oficinas de farmacia. De no poder subsistir estas
oficinas de farmacias se verían abocadas al cierre, limitando con ello el servicio al resto de la población de su área de influencia.
Para garantizar que no exista abuso por parte de ninguna oficina de farmacia por ocupar una
posición predominante por logística o medios disponibles al tratarse de cadenas o macro
farmacias versus la capilaridad tradicional se propone también que sea la Consejeria de
Sanidad o de Asuntos sociales o el farmacéutico de atención primaria quien diera aprobación
excepcional que los casos que la dispensación domiciliaria superara un 5% de sus
operaciones. Esto se daría en los pocos casos quizás mediante el tecleo de CIP/CIPA
superior por las características de la población atendida por la farmacia. Si se necesitará que
este % se aumente sería tras evaluación de la situación para aumentar dicho cupo. De este
modo también se tendría un mejor control de la situación y evitar abusos.
Por último, respecto a este punto, se propone un régimen sancionador tipificando como muy
grave el incumplimiento de la norma y la publicidad y realización de atención farmacéutica
domiciliaria en aquellos casos donde no concurran, (es decir no se den ambas cosas a la
vez) la situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y la
dificultad o impedimento para desplazarse.
Sobre los centros de servicios sociales de carácter residencial e instituciones penitenciarias
A) Sobre los centros de servicios sociales de carácter residencial
Antes que nada, debería quedar clara la definición de persona asistida centros de servicios
sociales de carácter residencial, ¿se consideran aquellos internos definidos como válidos, o
únicamente los no válidos?
Dado que algunos de estos centros a pesar de tener más de 100 camas, pueden tener una
distancia , es nuestro entender que los acuerdos en materia de prestación farmacéutica,
deberían ser mediante concurso público, al que podrían optar las Oficinas de farmacia que se
encontraran en la misma localidad, para garantizar un servicio inmediato y la transparencia
en la adjudicación del servicio.
B) Sobre las instituciones penitenciarias
Para cubrir una eventual carestía de un medicamento no disponible de forma puntual, o por
ejemplo, en el caso de la elaboración de una fórmula magistral, podría solicitarse medicación
a la farmacia más cercana al centro que pudiera cubrir dicha necesidad, sin que fuera
obligatorio el establecer un depósito de medicamentos con dicha oficina de farmacia.
Enviado por vicente1971 el Jue, 08/08/2024 - 18:33 Enlace permanente
SPD a terceros
El SPD a terceros ayuda a farmacias que sirven a Residencias pero por volumen o por otras condiciones no se lo pueden permitir y la Residencia le exige el SPD robotizado.. Es lo mismo que en su día pasó con la Formulación, fue una petición de farmacias que no les salía rentable formular para pocas personas
Yo creo que hay que apoyar a la farmacia que tiene alguna Residencia pero no se puede permitir el SPD pero siempre que se favorezca al paciente y su seguridad
Enviado por Paloma Calvo el Jue, 08/08/2024 - 20:15 Enlace permanente
Alegaciónes al desarrollo de la Ley 13/2022
En España tenemos el llamado modelo mediterráneo que caracteriza a la Sanidad de universalidad, modelo que garantiza el derecho a una asistencia sanitaria y una prestación farmacéutica igual para todos los usuarios, independientemente de su lugar de residencia, de su edad, etc. debido a la realidad innegable de que el medicamento se trata de un bien esencial de carácter universal. En muchas localidades de ese país, el farmacéutico es el sanitario más cercano en Km, estando disponible en todos los casos sin cita previa para todos los usuarios gracias a que España cuenta con una red de farmacias que permite que se tenga una farmacia cerca de su vivienda en zonas urbanas y a pocos kilómetros en zonas rurales puesto que tenemos un ratio de una farmacia por cada dos mil habitantes aproximadamente. Este modelo permite garantizar este derecho a la asistencia sanitaria de los usuarios como hemos descrito. Recordemos que la farmacia comunitaria es un establecimiento sanitario privado de interés público, donde los farmacéuticos aseguran a la población el acceso fácil y seguro al medicamento y productos sanitarios, asesorando al paciente el correcto uno de los mismos de forma segura, efectiva, eficiente y responsable, implicándose, por tanto, en la consecución de resultados en salud.
El objetivo de la Ley de Ordenación Farmacéutica, es garantizar una atención farmacéutica de calidad y el principal objetivo de la ordenación, tal y como se define en este anteproyecto, se trata de garantizar un acceso adecuado a los medicamentos y productos sanitarios. Facilitar el acceso a la atención farmacéutica a la población en situación de dependencia, discapacidad o pérdida de la autonomía funcional, con dificultades severas para desplazarse al establecimiento de farmacia. Sobre la dispensación domiciliaria el articulo 13, punto 3, se define el acto de la dispensación en la posible atención farmacéutica y entrega informada en el domicilio de los pacientes, a solicitud de estos y siempre que concurra una situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con dificultad o impedimento para desplazarse hasta la oficina de farmacia de su elección. En este punto para garantizar y mantener la calidad del servicio, debe ser modificado, quedando descrito, definido y limitado a: a) podrán dispensárseles los medicamentos y productos sanitarios con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías en materia de dispensación de medicamentos y productos sanitarios impuestas por la normativa de aplicación, por una de las cinco farmacias más próximas al domicilio del paciente dentro de la zona farmacéutica que este elija. En cualquier caso, siempre deberán ser cumplidas estrictamente las garantías sobre calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas para lo cual se incorporaran los sistemas de control necesarios que habrán de ser contemplados reglamentariamente. b) En caso de catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales, etc. es decir, en caso de una alteración grave de la normalidad también podría realizarse dicha dispensación. En caso de no quedar definido claramente la situación altamente excepcional en la que se justifique esta entrega a domicilio podría darse el caso de tener que enfrentar dos conceptos consumo y salud, y de extenderse esta práctica nos enfrentaríamos a dos grandes amenazas: 1) Primar el interés comercial al asistencial, esto conllevaría a que muchas farmacias no podrían competir en igualdad de condiciones al no poder ofrecer el servicio a domicilio por no tener los medios necesarios, lo que a la larga puede comprometer la supervivencia de estas oficinas de farmacia, de no poder subsistir estas oficinas de farmacia se verían abocadas al cierre limitando, con ello, el servicio al resto de la población de su área de influencia y con ello, el modelo mediterráneo se vería seriamente dañado. 2) Un gran número de usuarios de la farmacia es un población de edad avanzada, que se ven afectados por la llamada brecha tecnológica y ven, así, limitada su capacidad de uso de las nuevas tecnologías Para garantizar que no exista abuso por parte de ninguna oficina de farmacia por ocupar una posición predominante por logística o medios disponibles al tratarse de cadena o macrofarmacia, se propone también que sea la Consejería de Sanidad o Asuntos Sociales o el farmacéutico de atención primaria quien diera la aprobación excepcional en los casos en los que la dispensación a domicilio superara el 5% de sus operaciones. Por todo ello, creo que sería muy importante tipificar todas aquellas acciones que no cumplan el protocolo establecido para llevar a cabo la atención domiciliaria, el abuso y mal uso de esta gestión como infracción muy grave.
En relación con los horarios de las oficinas de farmacia, se pretende adecuar a las previsiones de esta nueva ley los servicios de guardia y vacaciones, así como establecer la obligación de contar con la presencia de un farmacéutico en la oficina de farmacia durante todo el horario de apertura. Dado qué, como anteriormente he dicho, la farmacia comunitaria es un establecimiento sanitario privado de interés público, debería tenerse el sobre esfuerzo humano y económico que supone realizar este servicio de guardia ya que en muchos casos debido a las distancias existentes entre el Centro de salud donde ser presta el servicio de urgencias médicas y la oficina de farmacia es de kilómetros, la urgencia farmacéutica no tiene sentido por que el usuario no se desplaza hasta ella, sobre todo en horario nocturno, con lo cual, un servicio de urgencias nocturno supone un sobre coste económico y humano que no tiene lógica puesto que no se usa dicho servicio. Lo más eficiente sería marcar los turnos de urgencia farmacéutica en aquellas farmacias que existan en el mismo municipio donde se presta el servicio de urgencias médico, facilitando así la adecuada atención del usuario y facilitando el acceso al medicamento o producto sanitario prescrito en el servicio de urgencias médicas. En el caso de núcleos donde se preste el servicio de urgencias médico donde sea farmacia única, o incluso en el caso de dos oficinas de farmacia, dicho servicio debería ser costeado por la administración para poder facilitar la prestación de urgencia farmacéutica sin que suponga una merma en la calidad de vida del titular de dicha oficina de farmacia puesto que no puede consentirse una prestación que abarque los 365 días al año, de esta forma, la oficina de farmacia podría acceder a una posible contratación de personal para poder dar este servicio y que no suponga un estado de esclavitud para el titular. Garantizar en los distintos casos la adecuada dotación de las plantillas de las oficinas de farmacia para prestar una atención farmacéutica individualizada, segura y coordinada, contribuyendo así al objetivo de una gestión sanitaria integrada con el foco en el paciente, que permite avanzar en la mejora constante de los resultados de salud en nuestro sistema sanitario En el tema de los horarios, actualmente estos se solicitan para todo un año, demasiado tiempo ya que las circunstancias de cada oficina de farmacia pueden variar a los largo de todo un año, se puede dar la circunstancia de bajas médicas del personal contratado, permisos maternales, excedencias, etc. que hagan necesario reducir o modificar los horarios solicitados. Sería bueno que se pueda solicitar a la Consejería de Sanidad un cambio de horario de forma excepcional justificando con causa tipificada en el desarrollo de esta Ley de Ordenación para asegurar una atención al usuario que garantice una dispensación correcta.
Mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de los tratamientos farmacológicos de las personas, a través de los sistemas personalizados de dosificación, en particular, los dirigidos a los pacientes crónicos, polimedicados y dependientes. Hay una evidencia científica con datos disponibles de como los SPD, los sistemas personalizados de dosificación, mejoran de forma significativa la adherencia al tratamiento y por lo tanto, la efectividad de los mismos con una mejora considerable de la salud. Actualmente existen dispositivos automáticos o semiautomáticos con los que la seguridad en la elaboración de estos dispositivos SPD es una evidencia, omitiendo así, la posibilidad del fallo humano en su elaboración. Al igual que está permitida la elaboración de fórmulas magistrales a terceros, para asegurar este servicio en todas y cada una de las oficinas de farmacia del territorio español, con el cumplimiento de los protocolos de seguridad, conservación y custodia en la elaboración y transporte de las mismas, podemos contemplar la posibilidad de llegar a acuerdos con farmacias con los permisos para elaborar estos sistemas de SPD a terceros. Estos dispositivos automáticos son costosos y de gran volumen por lo que no todas las oficinas de farmacia pueden permitirse la inversión y en algunos casos los locales, por su tamaño, tampoco permiten la instalación de los mismos. Con esta fórmula, ya usada, de elaboración a terceros, cualquier usuario de la oficina de farmacia, independientemente de su lugar de residencia podrá tener acceso a este servicio. Es un método ya instaurado, como es el servicio con elaboración a terceros de la elabora de Fórmulas Magistrales con el que nos aseguramos que en todo momento el farmacéutico, único profesional facultado para ello, custodia el medicamento asegurando en todo el momento de la elaboración, conservación y distribución, que se cumplen las condiciones de conservación, acondicionamiento, estabilidad, seguridad que marca la legislación.
Es así, como toda la población tendrá acceso a una buena adherencia , efectividad y seguridad de los tratamiento farmacológicos, creo que la facultad de proximidad al paciente que toda oficina de farmacia brinda a sus usuarios por muy pequeño que sea el núcleo de población es el principal motivo para que tanto farmacias grandes, como aquellas consideradas VEC (viabilidad económica comprometida) puedan optar a ofrecer los mismos servicios a sus pacientes. Consideremos que el 90% de estas farmacias se encuentran en núcleos de la mal llamada España vaciada, núcleos donde vive gente mayor donde tener acceso a estos dispositivos SPD, mejoraría muchísimo, lo que es el fundamento de esta alegación, la adherencia al tratamiento y en una mejora considerable de su salud.
Enviado por Marta pi el Jue, 08/08/2024 - 21:40 Enlace permanente
Desarrollo Loaf
APORTACIONES AL DESARROLLO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El llamado modelo de farmacia mediterránea ha ayudado al bienestar del ciudadano, principalmente, por universalizar la sanidad. Esto se ha conseguido al garantizar el derecho a una asistencia sanitaria y a una prestación farmacéutica igual para todo usuario, independientemente de su localización, edad, conocimientos técnicos, etc, debido al hecho innegable de que el medicamento se trata de un bien esencial de carácter universal.
Es un hecho que, en muchas localidades de este país, el farmacéutico se trata del profesional sanitario más cercano en km, estando disponible en todos los casos sin cita previa para todo usuario. España cuenta con una red de farmacias que permiten que casi cualquier usuario tenga una a pocos minutos de su hogar en las zonas urbanas y a pocos km en las rurales. Con un ratio de 1 farmacia por cada 2000 habitantes (aproximadamente), este modelo es el que cubre mejor este derecho a la asistencia sanitaria de los usuarios descrito previamente.
La farmacia comunitaria, se trata de un establecimiento sanitario privado de interés público, donde los farmacéuticos, aseguramos a la población el acceso a los medicamentos y productos sanitarios, ayudando a los pacientes al correcto proceso de uso seguro, efectivo, eficiente y responsable, implicándose en la consecución de resultados en salud.
El objetivo de la Ley de Ordenación Farmacéutica, es garantizar la organización de una atención farmacéutica de calidad. A su vez, el principal objetivo de la ordenación, tal y como se define en este anteproyecto, se trata de garantizar este acceso adecuado a los medicamentos y productos sanitarios.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos pasamos a desarrollar nuestras aportaciones al desarrollo de la ley:
-SOBRE LOS SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN
SISTEMAS PERSONALIZADOS DE DOSIFICACIÓN (en adelante, SPD) debiera un servicio que pudieran prestar todas las oficinas de farmacia o al menos la gran mayoría, con el objetivo de mejorar la adherencia, efectividad, seguridad de los tratamientos farmacológicos y la eficiencia en el gasto sanitario en los pacientes en que esto suponga una dificultad en su vida normal.
Es esencial que dichos SPD se elaboren y entreguen exclusivamente en la oficina de farmacia dispensadora por un farmacéutico o personal de su plantilla, y que bajo ningún concepto se pueda contratar a un tercero para hacer dichas funciones.
La elaboración de los SPD lleva aparejados una serie de costes tanto materiales (blíster, embalajes, seguro de responsabilidad civil, etc.) como laborales (salarios del personal dedicado a este nuevo servicio), fácilmente cuantificables. Por lo tanto, esta prestación no debería ofertarse gratuitamente, puesto que ello podría vulnerar la prohibición de las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los medicamentos. Por ello debería quedar prohibida la oferta y prestación gratuita de este servicio, al objeto de evitar una posible incentivación del uso de medicamentos, conforme al artículo 80 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamentos y Productos Sanitarios, 1/2015 del 24 de julio.
-ATENCIÓN FARMACÉUTICA DOMICILIARIA
La atención farmacéutica domiciliaria debe entenderse de manera completamente excepcional, reservando esta prestación exclusivamente a personas en situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con imposibilidad o impedimento para desplazarse a la farmacia, como establece el artículo 13.3 de la LOAF, y asegurando en todo momento que este servicio sea prestado exclusivamente por farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia dispensadora, a través de personal farmacéutico de la propia farmacia o los técnicos en farmacia de la misma bajo su supervisión.
Entendemos que, conforme a los criterios de planificación farmacéutica definidos en el artículo 23.2 de la Ley 13/2022, y al objeto de garantizar la adherencia del paciente a su medicación y un seguimiento farmacoterapéutico adecuado, este servicio debe ser prestado por las 5 oficinas de farmacia pertenecientes a la zona básica de salud más cercanas al paciente.
La solicitud del servicio debería tener una validez máxima de un año, para un mayor control y comprobación de que se mantienen los requisitos que condujeron al paciente a encontrarse en situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y con imposibilidad o impedimento para desplazarse a la farmacia y que han sido debidamente acreditados.
También podría realizarse dicha dispensación en caso de alteración grave de la normalidad (catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales).
Debe también tenerse en consideración, que en el caso de no quedar definido claramente la situación altamente excepcional en la que quede justificada esta entrega a domicilio, podría darse el caso de tener que enfrentar los conceptos de consumo vs salud. Es más, de extenderse esta práctica, debemos considerar las siguientes amenazas:
a) podría darse el caso de primar el interés comercial al asistencial. Esto conllevaría a que muchas farmacias no pudieran competir en igualdad de condiciones al no poder ofrecer el servicio a domicilio por no contar con los medios necesarios, lo que a la larga puede comprometer la supervivencia de ciertas oficinas de farmaciay por extensión,de no poder subsistir estas oficinas de farmacias se verían abocadas al cierre, limitando con ello el servicio al resto de la población de su área de influencia.
b) Muchos de los pacientes de la farmacia, se tratan de pacientes de edad, que se ven afectados por lo que se ha dado en llamar la brecha tecnológica, y ven limitada su capacidad de uso de las nuevas tecnologías.
Estos dos conceptos, pueden parecer lejanos, pero todos hemos podido observar como por ejemplo con las sucursales bancarias, esta población se encuentra afectada doblemente, al haber resultado como imperante la operatividad electrónica. Por un lado, la operatividad puede tener serias dificultades en ciertos rangos etarios, esto, se ha unido a la desaparición de muchas oficinas bancarias por darse el hecho de primar la atención electrónica frente a la atención personal.
Para garantizar que no exista abuso por parte de ninguna oficina de farmacia por ocupar una posición predominante por logística o medios disponibles al tratarse de cadenas o macro farmacias versus la capilaridad tradicional se propone también que sea la Consejeria de Sanidad o de Asuntos sociales o el farmacéutico de atención primaria quien diera aprobación excepcional que los casos que la dispensación domiciliaria superara un 5% de sus operaciones. Esto se daría en los pocos casos quizás mediante el tecleo de CIP/CIPA superior por las características de la población atendida por la farmacia. Si se necesitará que este % se aumente sería tras evaluación de la situación para aumentar dicho cupo. De este modo también se tendría un mejor control de la situación y evitar abusos.
Por último, respecto a este punto, se propone un régimen sancionador tipificando como muy grave el incumplimiento de la norma y la publicidad y realización de atención farmacéutica domiciliaria en aquellos casos donde no concurran, (es decir no se den ambas cosas a la vez) la situación de dependencia o discapacidad con pérdida de autonomía funcional y la dificultad o impedimento para desplazarse.
Sobre los centros de servicios sociales de carácter residencial e instituciones penitenciarias
A) Sobre los centros de servicios sociales de carácter residencial
Antes que nada, debería quedar clara la definición de persona asistida centros de servicios sociales de carácter residencial, ¿se consideran aquellos internos definidos como válidos, o únicamente los no válidos?
Dado que algunos de estos centros a pesar de tener más de 100 camas, pueden tener una distancia , es nuestro entender que los acuerdos en materia de prestación farmacéutica, deberían ser mediante concurso público, al que podrían optar las Oficinas de farmacia que se encontraran en la misma localidad, para garantizar un servicio inmediato y la transparencia en la adjudicación del servicio.
B) Sobre las instituciones penitenciarias
Para cubrir una eventual carestía de un medicamento no disponible de forma puntual, o por ejemplo, en el caso de la elaboración de una fórmula magistral, podría solicitarse medicación a la farmacia más cercana al centro que pudiera cubrir dicha necesidad, sin que fuera obligatorio el establecer un depósito de medicamentos con dicha oficina de farmacia
Este servicio implica unos costes en materiales y laborales, por lo que no debería ofertarse gratuitamente, porque se vulneraría la normativa vigente en relación con la prohibición de las primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los medicamentos (art. 80 RD 1/2015), evitando que pueda utilizarse este servicio como medio de captación de pacientes.
RESPECTO A LOS HORARIOS Y GUARDIAS
La organización de los horarios y guardias se deben conjugar las necesidades reales de la población y de los propios farmacéuticos para mantener este modelo que disfrutan los ciudadanos que tienen a su disposición una red de casi tres mil farmacias en la Comunidad de Madrid que garantiza un acceso equitativo incluso en las zonas más despobladas de la región teniendo en cuenta el ínfimo porcentaje de peticiones de dispensación con receta que se hacen en el tramo horario nocturno.
El futuro Decreto también debería contemplar la posibilidad de que las Administraciones Públicas que lo deseen puedan conveniar la posibilidad de que se realicen guardias remuneradas, especialmente en zonas con baja densidad de población
Enviado por VICENTE CASCANTE BURGOS el Jue, 08/08/2024 - 22:40 Enlace permanente
Alegaciones anteproyecto ley ordenación farmacéutica de la CAM
Soy Vicente Cascante Burgos. Ejerzo como Farmacéutico Titular de Oficina de Farmacia desde hace 25 años. Realizo las siguientes alegaciones o propuestas de modificación al Anteproyecto de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
PROMOVER EL ACCESO A LA AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA RESPETANDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD JURÍDICA Y EVITANDO SUBTERFUGIOS LEGALES QUE PERMITAN LA ESPECULACIÓN.
Estas modificaciones propuestas al anteproyecto tienen el objetivo de facilitar el acceso a la autorización de nuevas Oficinas de Farmacia siguiendo los principios de igualdad, mérito, publicidad, transparencia y seguridad jurídica, y evitar mecanismos administrativos que favorezcan la especulación.
1-Modificación del artículo 24 punto 5
"Quienes hayan sido adjudicatarios de una Oficina de Farmacia en los diez años anteriores a un nuevo procedimiento de autorización no podrán participar en el mismo. Este plazo será de cuatro..."
Justificación
La adjudicación sucesiva en un corto plazo a la misma persona, pudieran ocasionar el uso especulativo de las autorizaciones por parte de personas que tiene acumulados muchos puntos. El objetivo principal de las autorizaciones mediante valoración de méritos y experiencia tiene el objeto de conseguir los profesionales mas cualificados para ser Titulares de las nuevas autorizaciones. Estos plazos tan cortos, en vez de conseguir la atención Farmacéutica a la población por parte de los mejores profesionales, pasa a en ser un instrumento perverso de especulación. El plazo de 6 años permite que un mismo profesional pueda acceder a numerosos procedimientos de autorización y a varias autorizaciones de Farmacia durante su edad laboral activa, sin permitir el acceso a la Titularidad de otros profesionales bien preparados. Por el contrario el plazo de cuatro añossi puede ser adecuado para permitir promocionar profesionalmente a aquellos Faramceuticos que prestan Servicios en poblaciones pequeñas.
2-Modificación del artículo 31 punto 2:
"...cuando el establecimiento haya permanecido abierto al público bajo la misma Titularidad un mínimo de diez años desde la fecha de apertura de la oficina de Farmacia o de cuatro años..."
Justificación:
El plazo de 6 años para evitar la venta de la Oficina de Farmacia es corto. El objetivo de seleccionar los profesionales mas cualificados para ser Titulares de las nuevas autorizaciones en vez de redundar en la atención Farmacéutica a la población por parte de los mejores profesionales, pasa a en ser un instrumento perverso de especulación y venta y ganancia económica. O de traspaso a hijos, que finalmente se convierten en poco tiempo en los beneficiarios principales de la autorización, sin estar adornados por los méritos profesionales que tiene sus progenitores. Restricciones similares para evitar situaciones "peculiares"se han establecido por ejemplo en el caso de pilotos militares que son obligados a respetar un plazo adecuado de permanecer en las Fuerzas Armadas un tiempo considerable después de haber sido formados. En el caso de los Farmacéuticos, debemos dar pasos progresivos para evitar la endogamia y promover la meritocracia.
3-Modificación del artículo 24 punto 1
"No podrán cursar la solicitud de autorización de nueva Oficina de Farmacia en Madrid aquellos que ostenten la Titularidad o cotitularidad de Oficina de Farmacia en España".
El punto 1 del artículo 24 anteproyecto pasa a ser el 2, el 2 pasa a ser el 3, y así sucesivamente
Los puntos 5, 6 y 7 f del artículo 31 desaparecen
Justificación:
Con la actual redacción del anteproyecto, en concreto en el artículo 31, los Farmacéuticos Titulares de Oficina de Farmacia en la Comunidad de Madrid compiten en condiciones de desigualdad con Farmacéuticos Titulares de otras comunidades. Mientras los primeros no pueden traspasar su Farmacia una vez iniciado el procedimiento, los segundos no están sometidos a la regulación sanitaria de Madrid sino de otra comunidad respecto a su Titularidad actual, y esta puede permitirles traspasar la Farmacia una vez iniciado el procedimiento en Madrid e incluso no perder la autorización originaria de otra comunidad. Además se favorece el acceso a la Titularidad de aquellos Farmacéuticos que no son titulares, pero que sotentan una formación y experiencia contrastada, bien por haber sido Titualres anteriormente, haber trabájado como Farmaceúticos adjuntos, o estar trabajando como ellos.
MEJORA DE LA PLANIFICACIÓN FARMACÉTICA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LOS DISTINTOS MODELOS DE POBLACIÓN
1-Modificación del punto 6 del artículo 23
“…la distancia mínima necesaria será de 250 metros respecto a las establecidas en zonas densamente pobladas, y de 400 metros respecto a las establecidas en zonas con población dispersa. Los criterios para establecer cuales son las zonas densamente pobladas y las zonas de población dispersa los establecerán formalmente a nivel legal los técnicos competentes en urbanismo de la comunidad de Madrid”.
Justificación:
La estructura urbanística de la Comunidad de Madrid se caracteriza por diferencias marcadas de densidad de población en diferentes zonas. En los centros urbanos las zonas centrales son conjuntos de bloques de viviendas de muchas alturas. En esas zonas hay una concentración de habitantes que puede multiplicar por dos, cinco, diez o más, el número de habitantes por unidad de superficie que existe en otras zonas residenciales desarrolladas en horizontal, con viviendas unifamiliares de una o dos plantas. De manera que para realizar una atención farmacéutica equitativa de calidad, la distancia mínima existente entre las Farmacias debe ser menor en el primer caso y mayor en el segundo. En relación a la Atención Farmacéutica que se presta a la población, si no existe un criterio de horario único para todas las Farmacias porque estas tiene distintas realidades en su población a atender, por el mismo motivo tampoco debe haber un criterio de distancia único para zonas poblacionales tan diferentes. Con el fin de simplificar y facilitar la puesta en práctica de esta medida, los núcleos poblacionales además de dividirse en zonas básicas de salud, deben dividirse sobre el plano en zonas densamente pobladas y zonas con población dispersa. Las Farmacias cercanas a zonas limítrofes entre estas dos tipologías de población deberán respetar uno de los dos módulos establecidos, dependiendo de si la distancia de la nueva Farmacia que se va a instalar se toma como referencia a otra farmacia existente que este en zona densamente poblada o por el contrario que se encuentre en zona con población dispersa.
2-Modificación del punto 2.b del artículo 20.
“La superficie útil y mínima de los locales de Oficina de Farmacia será de sesenta metros cuadrados”.
Justificación
En muchos casos pueden existir dificultades para encontrar un local con dimensiones de 75 metros cuadrados útiles en una ubicación idónea. Dado que además dicho local debe cumplir distancias mínimas con las farmacias existentes, el conjunto del cumplimiento simultáneo de las dos medidas puede comprometer la apertura de una nueva oficina de farmacia que preste servicio y atención farmacéutica a un conjunto poblacional que lo precisa y no lo tiene, al no haber locales que reúnan los dos requisitos simultáneamente. Con los medios actuales de mejora almacenamiento de medicamentos y aprovechamiento del espacio (robots, cajoneras), aunque es lógico establecer una superficie mínima para realizar una atención farmacéutica de calidad, fijar el mínimo en 60 metros garantizará mas posibilidades de encontrar local, y facilitará la apertura de Farmacias en núcleos poblacionales que lo necesitan y en ubicaciones idóneas con mas flexibilidad.
3-Modificación del artículo 25 apartado 1
“…la franja variable se determinará voluntariamente por las Oficinas de Farmacia, pudiéndose ampliarse hasta un máximo de 24 horas al día. El horario que se establezca, siempre que respete los mínimos legales, no implicará establecer la misma franja horaria en los diferentes días laborables, ni establecer igual horario de apertura en días laborables y no laborables. No será obligatorio realizar el mismo horario en los sábados, en los domingos y en los festivos, pudiendo ser iguales o diferentes en cada uno de los tres casos”.
Justificación.
Las diferentes tipologías urbanísticas y poblacionales conllevan diferencias en la cotidianidad y las necesidades de los ciudadanos. En zonas residenciales y ciudades dormitorios los habitantes pueden realizar vida de barrio cerca de sus domicilios durante los sábados, domingos y festivos, mientras que en los días laborables se encentran lejos de sus domicilios en los lugares de trabajo. En zonas industriales y de oficinas la realidad es muy diferente. Por ello, se deben establecer unos mínimos de asistencia que garanticen un servicio mínimo en jornada laboral, pero también se debe dotar de suficiente flexibilidad a los Farmacéuticos titulares para adecuar el servicio de la Oficina de Farmacia a la realidad concreta y específica del núcleo que atiende y ello incluye no sólo la flexibilidad de establecer el horario no sólo en días laborables sino en sábados, domingos y festivos. Y dicha flexibilidad debe ser entendida de una manera amplia para responder al abanico de realidades que se pueden dar, sin necesariamente ligar la apertura de los sábados, con los domingos y los festivos ni asociar la apertura de los domingos con la apertura de los festivos. Toda esta libertad debe ser garantizada expresamente en la ley para adecuar una respuesta especifica a cada situación. Es previsible que a pesar de la libertad de de horario las Faramacias elegiran horarios que no sean enrevesados para facilitar su conocimiento intuitivo a los pacientes a los que atienden.
4-Modificación del artículo 16 del punto 5. El Texto pasa a ser el siguiente:
“Las secciones deberán desarrollar su actividad en la franja horaria y durante los días que establezca el Titular de la Oficina de Farmacia. El Titular esta obligado a comunicar dichos datos en el proceso de solicitud de autorización administrativa de actividad de dicha sección. La modificación de dicho horario también estará sometida a autorización administrativa.”
Justificación:
Secciones como la nutrición o la audioprótesis, precisa de técnicos especialistas cualificados cuya labor se puede garantizar durante una franja concreta de trabajo y determinados días. Con el texto actual del anteproyecto, se puede interpretar que dichos servicios deben garantizarse durante todo el horario de apertura de la farmacia, algo que es inviable en muchos casos, tanto a nivel económico como laboral. Permitir establecer determinadas franjas horarias en determinados días facilitará desarrollar nuevos servicios que en una posición de “todo o nada” estarían abocados al fracaso.
MEJORA DE LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA:
1-Modificación el artículo 6 aparado 1 (derechos) punto f (añadido).
"y. A realizar dispensaciones excepcionales documentadas registrando los datos del paciente, y de la dispensación: los medicamentos dispensados, el motivo de la dispensación excepcional, fecha y hora, datos del paciente, los datos y documentos que avalan o apoyan la necesidad de su realización".
Justificación
La dispensación excepcional es un concepto que engloba aquellas dispensaciones realizadas en la Oficina de Farmacia en situaciones en las que el paciente no ha podido renovar la receta por dificultades para pedir cita, problemas de movilidad y o de comunicación, vivir en soledad, etc. En todos estos casos el Farmacéutico siempre se asegura de la pertinencia de la dispensación. Son problemas que siempre han atendido el Farmacéutico para garantizar la adherencia al tratamiento, y que no están avalados en ese momento por una receta, como establece la ley, por dificultades para acceder a un sistema sanitario colapsado, o por singularidades del paciente. Son situaciones mucho mas habituales y cotidianas que aquellas que justifican la inclusión de la asistencia domiciliaria por movilidad. Se han dado en todos los tiempos y deben, por fin, de tener un respaldo legal para no dejar al Farmacéutico desasistido al resolver con profesionalidad estas situaciones.
2-Modificación el artículo 6 aparado 1 (derechos) punto g (añadido).
"A tener acceso de manera rápida y eficiente a la información clínica del paciente que sea necesaria para poder realizar adecuadamente su labor de atención farmacéutica"
Justificación
El Farmacéutico puede precisar de datos de la información clínica del paciente para realizar correctamente su labor asistencial.
3-Modificación el artículo 6 aparado 1 (derechos) punto h (añadido).
"h. A solicitar a los pacientes la información que considere necesaria para realizar un Servicio de Atención Farmacéutica de calidad".
Justificación
El Farmacéutico puede precisar de información adicional a la obtenida mediante una receta directamente del paciente, para realizar una atención Farmacéutica de calidad, y detectar así incompatibilidades, contraindicaciones, reacciones adversas, alergias, duplicidades terapéuticas, errores de prescripción, etc. Los pacientes deben empezar percibir al Farmacéutico como otro eslabon garantista de la cadena sanitaria de calidad y no sólo como un simple almacenador y expedidor de medicamentos.
4-Supresion o modificación de la redacción del artículo 11 apartado 3 punto O
Justificación:
Si con la ley nueva de Ordenación Farmacéutica se pretende integrar mas a las Oficinas de Farmacia en el sistema de salud, y suplir la falta de medios en otros ámbitos, mediante el desarrollo de nuevas competencias para las oficinas de farmacia como podrían ser la vacunación, la realización de cribados poblacionales a grupos de riesgo, la redacción actual de este punto, contradice dicho espíritu y aspiración. La Oficina de Farmacia como entidad no debe considerarse desde un punto de vista inamovible de funciones sino que dee adaptarse a los tiempos y a las necesidades sanitarias de la población.
ASISTENCIA FARMACÉUTICA EN SERVICIOS SOCIALES DE CARÁCTER RESIDENCIAL:
"2. Los centros públicos de carácter residencial recibirán el Servicio Farmacéutico necesario para sus internos a través de las Farmacias del municipio que quieran registrarse para prestar este servicio mediante turno rotatorio y que cumplan las condiciones que se establezcan legalmente para hacerlo."
Modificación el artículo 42 apartado 2 (derechos) punto h (añadido).
El apartado 2 pasa a ser el apartado 3
Justificación
Los principios de transparencia y equidad entre Farmacias se alcanzan de mejor manera si la prestación del servicio Farmaceutico de estos centros esta abiertas a las Farmacias que cumplan los requisitos de calidad que se establezcan reglamentariamente y quieran prestar este servicio dentro del municipio y el área o zona de salud.
FACILITAR LA DENUNCIA E INVESTIGACIÓN DE POSIBLES SITUACIONES DELICTIVAS O IRREGULARES
1-Modificación el artículo 13 punto 4.
"...En caso contrario lo pondrá en conocimiento de la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales. A tal efecto se establecerán canales directos de información con dicha Dirección, ágiles y que permitan la denuncia rápida de recetas sospechosas"
Justificación
Es frecuente que se detecten en las Oficinas de Farmacia casos de recetas falsificadas por tráfico o consumo ilícito de medicamentos. Es el caso del clonazepam, utilizado como droga de abuso, o de anabolizantes, estimulantes, ansiolíticos etc. La denuncia ante las autoridades en el cuartel de la guardia civil o en las comisarias conlleva mucho tiempo del que no se dispones y es engorrosa. Supone una barrera, a veces insalvable, para la denuncia e investigación de estos casos delictivos.
Modificación del artículo 13 punto 6.
"6. Asimismo se establecerá una vía de comunicación ágil y rápida para notificar a la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica, la recepción en la Farmacia de recetas de veterinaria en las que se prescriben medicamentos de uso humano existiendo especialidades de veterinarias con equivalente composición. Se promoverá el conocimiento y la correción de estas situaciones con el organo Colegiado Veterinario orrespondiente ".
El punto 6 el anteproyecto pasara a ser el 7 , y el 7 pasa a ser el 8.
Justificación:
Existen situaciones en las que los veterinarios prescriben medicamentos de uso humano existiendo especialidades de veterinaria. Por un lado la ley establece que dichas prescripciones se deben restringir a casos en los que no existen especialidades farmacéutica veterinarias. Además en estos casos pueden existir diferencias de precios pronunciadas entre la especialidad humana y la veterinaria, puesto que la sostenibilidad del sistema de saludo público interviene el precio de los medicamentos de uso humano financiables. Además de contravenir la ley estas prescripciones, hay que tener en cuenta el hecho de que la intervención y la existencia de precios bajos en muchos medicamentos humanos financiados tiene el sentido para preservar la sostenibilidad del sistema sanitario público. El desvío de dichos medicamentos, con precios fuertemente intervenidos, para el uso veterinario, además de ser ilegal, compromete y pervierte y daña estos mecanismos de sostenibilidad económica.
INCOMPATIBILIDADES PROFESIONALES
Defensa del derecho de los Farmacéuticos Titulares a prestar servicio en las Fuerzas armadas como Reservistas Voluntarios
Modificación del artículo 7 punto 2 apartado
"...Siempre que exista compatibilidad de los horarios de trabajo. Tampoco será de aplicación esta incompatibilidad cuando el Farmacéutico Titular sea reservista voluntario y esté activado en alguna unidad de las Fuerzas Armadas. En este caso el Farmacéutico nombrará un Farmacéutico sutituto por el periodo que dure la activación, por el procedimiento administrativo que regula este tipo de nombramiento"
Justificacion:
Todo español tiene derecho a servir a España como reservista voluntario. Dicho derecho debe hacerse compatible con el derecho de la población asistida por la Farmacia a recibir en todo momento un Servicio Farmacéutico y una Atención Farmacéutica con todas las garantía durante el tiempo que el Titular preste Servicio en las Fuerzas Armadas.
Enviado por ADEFARMA el Mar, 15/10/2024 - 10:07 Enlace permanente
Adefarma sobre los Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD
Adefarma propone que el servicio debe poder prestarse a todos los ciudadanos, pero no se puede obligar a las farmacias a llevar a cabo un servicio no viable o deficitario como ya ocurre con servicios como las guardias.
El servicio será remunerado. Proponemos desde la empresarial madrileña vincularlo al perfil del paciente y el número de medicamentos.
1.- OBJETIVO
El objetivo de este documento es elaborar una propuesta de desarrollo de la Ley 13/2022 de 21 de diciembre de Ordenación y Atención Farmacéutica de la CAM, en cuanto como los farmacéuticos deben llevar a cabo el servicio Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD), teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
· Accesibilidad y transversalidad. Todos los ciudadanos deben poder acceder al servicio y todas las farmacias deben poder dar el servicio en condiciones de garantía de calidad para el ciudadano.
· Viabilidad del servicio. El servicio debe poder prestarse a todos los ciudadanos en las mismas condiciones de calidad y disponibilidad, pero no se puede obligar a las farmacias a llevar a cabo un servicio no viable o deficitario como ya ocurre con servicios como las guardias.
Los objetivos del SPD son:
· Facilitar el uso correcto de los medicamentos.
· Contribuir a la prevención y manejo de los posibles PRM (Problemas Relacionados con la Medicación), pues permite detectar duplicidades, reacciones adversas, interacciones, etc.
· Simplificar la administración y por tanto el cumplimiento del tratamiento.
· Facilitar la adherencia terapéutica de manera individualizada.
· Seguir las normas de buenas prácticas para proporcionar eficacia, eficiencia, calidad y seguridad.
· Coordinarse con el resto de los profesionales sanitarios que asisten al paciente.
2.- DEFINICIONES.
Los Sistemas Personalizados de Dosificación (SPD) son una herramienta a utilizar tras la dispensación para facilitar el cumplimiento del tratamiento. Permite, por tanto, mejorar la adherencia al tratamiento y minimizar los errores en el uso de la medicación. La resultante de todo ello es un aumento de la efectividad, seguridad y eficiencia.
El servicio será remunerado, de acuerdo con la Consejería correspondiente en paralelo al desarrollo de obligado cumplimiento, no después. Proponemos vincularlo al perfil del paciente y el número de medicamentos.
Es en definitiva un dispositivo con compartimentos o en bolsas individuales por toma, siempre de un solo uso, en el que se introduce la medicación que el paciente debe tomar según las indicaciones médicas. Debe entenderse como un proceso global que incluye varias actividades encaminadas a mejorar o mantener la adherencia y asegurar la correcta utilización de los medicamentos, no se trata de rellenar compartimentos.
3.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Los requisitos establecidos en este documento serán de aplicación tanto en los casos de SPD preparados a solicitud de pacientes para su entrega en la oficina de farmacia como en aquellos otros casos que vayan destinados a pacientes institucionalizados.
A priori, cualquier paciente que lo solicite puede beneficiarse de este servicio, pero el equipo sanitario que le asiste, no solo el farmacéutico, si no también enfermeros, médicos, trabajadores sociales o familiares pueden detectar la necesidad que el farmacéutico lleve a cabo un SPD.
Hay que considerar también que, en Madrid, se implantan programas como los “Programa de Atención al Mayor Polimedicado”, en los que, a petición del enfermero, del médico o del farmacéutico, de manera coordinada, se incluye al paciente en el sistema personalizado de dosificación con el consentimiento informado por escrito del paciente o tutor.
El SPD implica un reacondicionamiento del medicamento, al cambiarse de su envase original a otro en función de la pauta posológica y duración de tratamiento prescritas. En sentido estricto, cualquier reacondicionamiento del medicamento puede afectar a su estabilidad y esto debe ser tenido en cuenta a la hora de considerar qué medicamentos pueden ser usados en SPD. Esta posible pérdida de la estabilidad de los medicamentos que si se pueden usar y que llevaría a una posible pérdida de efectividad se vería compensada con la mejora en el cumplimiento.
4.- PROPUESTAS
4.1. Pacientes que pueden beneficiarse del uso de un SPD
· Pacientes con problemas cognitivos.
· Pacientes de edad avanzada.
· Tratamientos con 3 o más fármacos (polimedicados).
· Pacientes sin familiar o cuidador de referencia.
· Toma de dosis irregulares o pautas complejas.
· Pacientes invidentes o con otros déficits sensoriales
· Pacientes discapacitados.
· Pacientes con problemas para la organización y toma de medicamentos.
· Cualquier otro paciente que acepte el servicio.
· Pacientes que viven en centros sociosanitarios o pisos tutelados. Pueden cambiar de tutor y pueden tener ciertos problemas de orientación u olvido.
4.2. Pacientes que no pueden usar un SPD
Se consideran criterios excluyentes para acceder a este servicio, el cumplimiento de una o más de las siguientes características:
· Pacientes que rechazan el servicio o que no quieren firmar el Consentimiento Informado.
· Pacientes con una disminución de la capacidad funcional y, pese a cumplir criterios de inclusión, no tienen ninguna persona de referencia, salvo que tengan tutor o persona responsable.
· Pacientes que únicamente toman medicamentos con formas farmacéuticas no acondicionables.
· Pacientes de los cuales no se puede disponer de toda la información sobre su medicación.
4.3. Medicamentos susceptibles a ser incluidos en dispositivos SPD:
En general, solo los preparados sólidos orales con buena estabilidad física, química y farmacéutica son adecuados para ser introducidos en DDP, siempre que sean estables fuera del envase primario original a temperatura ambiente durante el período que cubra el desemblistado, preparación, entrega y uso. Las formas de dosificación no oral, como óvulos o supositorios, y las formas de dosificación orales no sólidas, como sobres, deben excluirse de SPD. También deben excluirse los medicamentos termolábiles (conservación en nevera entre 2 y 8ºC).
Los criterios fundamentales para evaluar la idoneidad de un medicamento para su preparación en dispositivos SPD incluyen:
· Estabilidad física, química y farmacéutica del medicamento desde el desemblistado, preparación, entrega y uso;
· Toxicidad del medicamento y el potencial de contaminación cruzada;
· Potencial para la interacción física y química con otros medicamentos.
Ciertos medicamentos deben ser excluidos de su preparación en DDP a menos que el riesgo que comporta su uso se pueda superar mediante medidas especiales de precaución:
· Medicamentos físicamente inestables.
· Medicamentos con alto riesgo de contaminación cruzada.
· Medicamentos que pueden ser inadecuados a causa de problemas de atención al paciente.
4.4. Condiciones y requisitos técnicos.
a) Introducción.
Antes de plantear si se lleva a cabo este servicio es necesario que la farmacia esté suficientemente preparada para ofrecerlo en las condiciones que permitan cumplir con los objetivos descritos. Salvo que sea expresamente especificado en la normativa de cada comunidad autónoma, el farmacéutico no debe cumplir con ningún requisito legal adicional.
b) Declaración responsable del farmacéutico de la Oficina de Farmacia.
Los farmacéuticos que voluntariamente realicen estos sistemas en las instalaciones de las oficinas de farmacia, con carácter previo al inicio de este servicio, presentarán una declaración responsable ante la Consejería con competencias en materia de sanidad, en la que manifestarán disponer de instalaciones adecuadas y de protocolos específicos de actuación que garanticen la correcta información al paciente, la seguridad del tratamiento y la trazabilidad de la ejecución del servicio, y que tendrán en todo momento a disposición de la Administración para su posterior control.
c)Preparación.
La preparación de los medicamentos en SPD debe realizarse por la misma oficina de farmacia en la cual han sido dispensados y que es la que lleva a cabo la entrega de los dispositivos y el seguimiento del cumplimiento terapéutico de los pacientes. En ningún caso, puede encargarse la preparación de los SPD a otra oficina de farmacia o a un tercero, ni tampoco pueden prepararse SPD para terceros.
d)Recursos humanos y responsabilidades.
El farmacéutico titular es el responsable de establecer, aprobar y mantener un sistema de calidad en la preparación de SPD, así como de supervisar los puntos y los procesos críticos y realizar la toma de decisiones final. El farmacéutico titular puede delegar determinadas funciones, como la verificación de los dispositivos preparados, en un farmacéutico sustituto o adjunto, siempre y cuando tenga la formación adecuada y quede recogido en su procedimiento interno.
e) Documentación para la prestación del servicio.
Los pacientes deben firmar un consentimiento por escrito para que las farmacias puedan prepararle su medicación en SPD. Este consentimiento debe estar firmado por el propio paciente o por su representante legal, en caso de incapacitación. Para pacientes institucionalizados, el consentimiento puede estar firmado por el representante legal del centro, siempre y cuando el paciente haya firmado algún documento legal de cesión de este trámite sobre el primero.
f) Requisitos técnicos de la farmacia
Todo el proceso que incluye la dispensación, almacenaje, preparación y entrega de medicamentos en SPD debe asegurar el mantenimiento de la calidad de la medicación, en cumplimiento con el sistema de gestión de calidad de la oficina de farmacia.
· Instalaciones de la farmacia dedicada específicamente a la elaboración de estos dispositivos, en caso de no disponer de espacio físico suficiente, es posible usar zonas comunes, pero nunca se deben realizar otras tareas en esa zona al mismo tiempo.
· Control de temperaturas de acuerdo a la correcta conservación de medicamentos; humedad entre el 40% y el 60% y la temperatura no puede sobrepasar los 25 grados.
· Las instalaciones deben permitir una correcta manipulación de las distintas formas farmacéuticas que se van a manipular y reenvasar. Debe estar limpia y sin más elementos que no tengan que ver con la preparación del SPD. Estos elementos son:
ü Dispositivos/Blísteres homologados y certificados por el fabricante
ü Máquina selladora o rodillo si se usa un sistema manual.
ü Máquina de carga y sellado de los dispositivos en el sistema semiautomático.
ü Etiquetas.
ü Utillaje para fraccionar comprimidos.
ü Pinzas. Para manipular cualquier medicamento, sobre todo después de haberlo sacado de su envase original.
ü Mascarilla y guantes. No utilizar guantes de látex para los pacientes con alergia al mismo.
En la farmacia habrá medicación que corresponde a pacientes para los que se está elaborando SPD, por lo que habrá envases manipulados, por lo que es importante que la zona de almacenamiento esté perfectamente identificada y separada del resto de productos de la farmacia. Son aconsejables sistemas de almacenamiento cerrados y fácilmente identificables (vitrinas, cajas, cajoneras, estanterías). Al igual que el resto de los medicamentos almacenados en la farmacia, no debe haber contacto con el suelo.
En el supuesto de un centro residencial o sociosanitario que disponga de un depósito de medicamentos vinculado a una oficina de farmacia, ésta podrá preparar los DDP en las instalaciones del centro (únicamente para los residentes del mismo) solo si la normativa autonómica no lo impide y siempre y cuando tanto la sala de preparación como el procedimiento de trabajo y el personal cumplan con todos los requisitos indicados en el presente documento y la preparación se lleve a cabo bajo la responsabilidad del titular o responsable de la oficina de farmacia.
g) Residuos
Los medicamentos que planteen cualquier duda sobre su recepción se colocarán en cuanto sean detectados en la cubeta “cuarentena” hasta su gestión final. La medicación rechazada, incluyendo la caducada, dañada, restos de la partición de comprimidos.
Medicación devuelta o medicación sobrante de un tratamiento finalizado, no puede ser reutilizada y debe ser manipulada y almacenada debidamente separada y señalizada, de manera que se impida su uso, por lo que se colocará en la cubeta “rechazados”.
Debe prestarse especial atención a los dispositivos rechazados y/o devueltos con información personal confidencial, como información sobre pacientes individuales en la etiqueta, que también deben ser destruidos rápidamente de manera controlada.
h) Procedimiento
Una vez descrito esto, el procedimiento a seguir es, de manera esquemática:
El proceso de preparación debe garantizar la trazabilidad y que la calidad, la estabilidad y la seguridad de los medicamentos se mantiene intacta, evitando la contaminación microbiana o contaminación cruzada.
1. Comprobar que se cumple con los requisitos de la farmacia descritos.
a) El paciente debe firmar que hará un buen uso del SPD que se le entrega.
b) El farmacéutico es autorizado a custodiar la medicación y gestionar de manera correcta las recetas.
c) Cumplir con la legislación vigente de protección de datos
d) Permitir en todo momento el acceso del usuario a la información recogida y/o abandono del servicio.
2. Ofrecimiento del servicio. Considerando qué pacientes pueden y qué pacientes no pueden usar un SPD. Se explicaría con un dispositivo placebo qué es exactamente un SPD y qué no es (no es rellenar un pastillero, tiene un alcance superior y va encaminado al correcto cumplimiento terapéutico) y que lleva asociado un coste económico que, en función de la Comunidad Autónoma, es sufragado por el propio paciente o por las autoridades sanitarias.
a) Es importante que el ciudadano entienda que el farmacéutico debe disponer de manera actualizada de cualquier cambio en la medicación y el paciente está obligado a ello, derivándose o eximiéndose responsabilidades para cada uno de los actores en caso de no cumplirse con este precepto. Una vez la farmacia cuenta con todos los requisitos descritos, es imprescindible contar por escrito con el consentimiento informado del paciente o tutor que solicita o accede al servicio.
3. Firma del consentimiento informado.
4. Entrevista inicial. En el caso de que el paciente acepte el servicio, se llevará a cabo realizando el registro y recogida de datos.
a) Datos del paciente: datos personales, de contacto del paciente o tutor y sanitarios de interés (antecedentes, embarazo, edad, alergias).
b) Datos de la medicación: medicamentos utilizados incluyendo nombre, código nacional, fecha de inicio del tratamiento, pauta prescrita/utilizada, prescriptor, dosis diaria, tipo de tratamiento (esporádico, crónico), conocimiento y adherencia y la duración.
c) Revisión del tratamiento. Para detectar PRM, RNM (Resultados Negativos de la Medicación). Confirmar con las recetas o información que aporte el paciente que efectivamente ha habido o no un cambio en el tratamiento, para lo cual puede ser necesaria la comunicación directa con alguno de los agentes que asiste al paciente. Resolución de incidencias según SFT.
5. Etiquetado.
a) Datos del paciente, lote o registro del dispositivo, periodo de validez (debido a que se recomienda que no se retiren más de cuatro SPD a la vez; el periodo de validez será de un máximo de cuatro semanas), datos de la farmacia, medicación del tratamiento no incluida en el SPD, advertencias. Puede ser útil colocar esta etiqueta en lugar más visible, por ejemplo, en el anverso.
b) Medicamentos incluidos en el SPD, forma farmacéutica, color, características identificativas morfológicas, posología, advertencias y recomendaciones para la correcta administración.
6. Preparación del SPD.
a) Llenado de alvéolos. Hay que considerar una serie de recomendaciones a la hora de proceder al llenado de los alvéolos o tolva en función de que se trate de un sistema manual o semi/automático respectivamente:
i. Es recomendable que la tarea la realice un solo farmacéutico y sin interrupciones.
ii. Ir por orden de medicamentos, no de alvéolos o días. Una vez que se ha terminado con cada medicamento se comprueba pauta y duración del tratamiento. A continuación, se procede con el siguiente medicamento registrando su conformidad (o no) en una hoja control. Es decir, es inseguro ir rellenando alvéolos de manera secuencial y consecutiva rellenando primero, por ejemplo, un determinado día de la semana o ir rellenando mecánicamente por filas o columnas, es importante rellenar los alvéolos por medicamento.
iii. Preferiblemente otro farmacéutico o ayudante cualificado diferente comprobará el contenido y la posología del dispositivo, registrando su conformidad (o no) en una hoja control.
7. Medidas de precaución. Las medidas de precaución que deben ser consideradas antes de entregar un medicamento en SPD incluyen:
· Mantener el medicamento en su envase primario (sin desemblistar): como comprimidos con alta friabilidad: dispersables, efervescentes, sublinguales o comprimidos bucales.
· Inserción de un desecante en el alvéolo del DDP: medicamentos higroscópicos.
· Usar un equipo específico: comprimidos altamente activos, altamente tóxicos
· altamente sensibilizantes.
· Envasado del medicamento solo, en compartimento individual.
Además, deben tomarse y documentarse por el farmacéutico responsable las decisiones siguientes:
· Inclusión de medicamentos con potencial de uso indebido o abuso (fármacos controlados o medicamentos psicotrópicos).
· Inclusión de unidades divididas de medicamentos
ü Solo deben partirse para su preparación en DDP, los comprimidos ranurados para ser divididos o los comprimidos con información apropiada del titular de autorización de comercialización para su posible división. En ningún caso deben conservarse las mitades sobrantes para la próxima preparación.
ü Solo deben usarse comprimidos partidos si no hay medicamentos autorizados con la dosis prescrita u otra alternativa disponible.
• Si un medicamento es adecuado para su inclusión junto con otros medicamentos o debe ser emblistado solo.
También debe considerarse el impacto potencial de emblistar gran cantidad de medicamentos distintos en un solo alvéolo del blister o dispositivo en la estabilidad de estos.
8. Características de dispensación y dosificación personalizada. En ningún caso se permite la reutilización de este tipo de dispositivos de SPD.
Características de los dispositivos de dosificación personalizada (DDP). El material de acondicionado multidosis (tipo blister o similares) debe estar homologado y disponer de un certificado de conformidad [emitido por el propio fabricante y en el idioma oficial] para contener medicamentos
9. Entrega al paciente. La primera vez que se le entrega el SPD puede ser útil rellenar con el paciente el listado de tareas que se han realizado. Junto con la información complementaria que sea necesaria para la comprensión del manejo del dispositivo, se entrega al paciente el dispositivo informándole de la conveniencia de que nos traiga los usados por los motivos anteriormente descritos en el apartado “consentimiento informado”.
a) Hay una serie de consideraciones especiales a tener en cuenta a la hora de entregar los dispositivos:
i. Pacientes que usan SPD y viven juntos. Es útil usar fotografías o elementos claramente diferenciadores. Pacientes con discapacidad. Es fácil llegar a acuerdos con asociaciones de la dependencia para, por ejemplo, en el caso de invidentes, incorporar leyendas en braille.
ii. Explicar el plazo de que dispone el paciente para la recogida del siguiente SPD y emplazamiento para la siguiente visita que servirá de seguimiento y revisión.
10. Transporte. El farmacéutico responsable será quien articule la entrega del SPD bien en la propia farmacia, bien en el domicilio del paciente, bien en el depósito de medicamentos ubicado en un centro residencial o sociosanitario, debiendo aplicar los criterios y requisitos del sistema de calidad de la farmacia y garantizando que los medicamentos en el dispositivo no sufren ninguna alteración ni merma de su calidad.
Se proporcionará la siguiente información con cada entrega de medicamentos preparados en DDP:
· Fecha de entrega.
· Cantidad entregada.
· Nombre y dirección de la oficina de farmacia.
· Nombre y dirección del paciente.
· Duración del período de medicación en SPD.· Otros detalles de identificación, según sea necesario (entrega de los prospectos de los medicamentos).
Deben existir procedimientos por escrito y acuerdos de entrega firmados.
11. Seguimiento, devolución y eliminación de los SPD. Es preferible que el paciente no tire en su domicilio los dispositivos una vez usados, sino que se reciclen a través del SIGRE, lo cual nos permite detectar errores, condiciones de conservación, indicios de falta de adherencia (hay comprimidos que no se han tomado en el SPD, etc.). Es preferible que la farmacia pida el material a fabricantes que pertenezcan al” Sistema Integrado de Gestión” (SIG), para garantizar la correcta eliminación de los SPD.
5. DOCUMENTACION
Documentación necesaria:
Material bibliográfico básico de soporte (versiones actualizadas):
· Real Farmacopea Española o Catálogo de Medicamentos / BOTPLUS o Prospectos y fichas técnicas de los medicamentos
ü Procedimientos normalizados de trabajo (PNT): La oficina de farmacia debe disponer de PNT personalizados (adaptados a la realidad del funcionamiento y a las particularidades de cada oficina de farmacia) para cada una de las distintas fases y/o etapas del proceso de preparación, incluyendo formación y funciones del personal, limpieza de las instalaciones y utillaje, control de las condiciones ambientales, preparación y etiquetado de los dispositivos/blisters, archivo documental...
· Documentación necesaria:
ü Registro de datos de los pacientes que deben cumplir con la normativa vigente de protección de datos.
Hojas de control de la medicación activa del paciente deben incluir la dosis, posología y duración del tratamiento. Justificantes de cambios de tratamiento del prescriptor del centro. Consentimiento por escrito del paciente.
ü Registros de preparación, control y entrega.
ü Etiquetas de los dispositivos.
ü Nombre y datos identificativos del paciente.
ü Farmacia dispensadora.
ü Detalles del prescriptor.
ü Período de toma de la medicación (la fecha final coincide con la fecha de caducidad del dispositivo).
ü Nombre del medicamento, dosis, forma y posología (identificación individualizada: color, tamaño…).
ü Número de identificación del DDP, número de lote o código de barras para garantizar la plena trazabilidad.
ü Cantidad de medicamentos incluidos.
ü Instrucciones de administración y dosificación.
ü Advertencias e instrucciones de almacenaje, según el caso.
ü Cualquier información adicional que se estime necesaria.
· Documentación relativa a los medicamentos: El farmacéutico debe disponer de documentación informativa sobre cada uno de los medicamentos susceptibles de SPD.
· Registros de todos los procedimientos realizados en relación con la preparación de SPD.
· En cualquier caso, las oficinas de farmacia deben garantizar la integridad de la cadena de suministro con sistemas auditables en relación con la recepción, dispensación, almacenaje, preparación, verificación y entrega de la medicación en SPD.
· La documentación generada en cualquier fase de la preparación de SPD debe conservarse un mínimo de 1 año cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
6. CONCLUSIONES. RESUMEN EJECUTIVO
· Todas las farmacias con licencia administrativa podrán fabricar SPD:
· Los SPD se realizarán una vez a la semana salvo causa justificada como vacaciones, ausencia de familiares o cuidadores.
· Se primará el criterio de las farmacias más cercanas. ya que eso implica mayor control en la medicación del paciente y poder solventar alguna urgencia como rotura, pérdida, cambio de dosificación y/o tratamiento etc.
· El consentimiento informado del sistema de dosificación debe estar avalado por la firma del paciente o personal a su cargo debidamente identificado, comprobando la relación con el paciente mediante la documentación administrativa pertinente cumpliendo en todo momento LPD.
· Los SPDS de los centros sociosanitarios y residencias de ancianos tendrán el mismo tratamiento de autorización, siendo el paciente o el tutor personal el que decida que oficina de farmacia le realice la dosificación.
· En ningún caso se podrá hacer SPDS fuera de la oficina de farmacia elegida por el paciente o tutor salvo en caso de que la farmacia esté en período vacacional o haya sufrido algún deterioro en sus instalaciones; en ello también primará el criterio de oficina de farmacia más cercana avalada por la farmacia que habitualmente suministra la medicación y estará sujeta a una temporalidad que no exceda de un mes.
· La realización de SPD podría venir avalada por una prescripción médica si así se acordase y decidiera con/por la administración autónoma, entonces entendemos desde la empresarial debería ser un servicio remunerado a través de los sistemas y soportes informáticos que contempla la tarjeta electrónica.
Mientras no sea así, cualquier paciente podrá solicitar SPD y ser abonado o no, dependiendo de la consideración del farmacéutico elaborador.
· Las SPDS se prepararán bajo el criterio de trazabilidad y normas de higiene que vendrán reflejadas en el procedimiento normalizado de trabajo elaborada por la oficina de farmacia.
· Se necesita una superficie adecuada, para que no haya contaminación cruzada También se pueda compatibilizar con la mesa de recepción de pedidos, mostrador de formulación o una superficie que en cualquier momento se pueda diferenciar siguiendo las normas de correcta. elaboración de SPDS.
· La custodia de la medicación prescrita sobrante será custodiada por la farmacia dispensadora de forma individualizada por paciente guardando en todo momento los parámetros de conservación adecuados según normativa vigente.
· El sistema de trasporte será realizado o supervisado por el farmacéutico/a titular o personal farmacéutico adjunto de la oficina de farmacia dispensadora.
Enviado por ADEFARMA el Mar, 15/10/2024 - 10:13 Enlace permanente
Propuesta de Adefarma para horarios y turnos de guardia
Las oficinas de farmacia prestaran sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horaria
Desde el objetivo de la sostenibilidad, calidad y permanencia en el tiempo, el servicio de guardia será remunerado
Propuesta de Horarios, turnos de guardia y vacaciones y número de adjuntos de las oficinas de Farmacia. (Propuesta literal de texto de Decreto sin preámbulo)
1. DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto, la regulación de los horarios de atención al público, los servicios de guardia y las vacaciones de las oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se llevaran a cabo desde el principio de continuidad en la asistencia y de acuerdo a las necesidades asistenciales y sanitarias de la población y las características de población y geográficas de cada zona básica de salud, y además reglamentará también la fijación del número de profesionales farmacéuticos necesarios para la atención al público en las mismas.
Principios.
Las oficinas de farmacia prestaran sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horaria, sin perjuicio de estar obligadas a cumplir los horarios mínimos y turnos de guardia que se establezcan, pudiendo permanecer abiertas en horarios superior al mínimo.
Comisión Asesora
Para el análisis, estudio y seguimiento de la atención continuada prestada por las oficinas de farmacia, se constituirá una Comisión Asesora en la Consejería de Sanidad, con el propósito de llevar a cabo propuestas de avance, estando integrados por:
· Representantes de la Consejería de Sanidad.
· Representantes del COFM
· Representantes de Adefarma
· Representantes de asociaciones de pacientes
2. HORARIOS
Horarios de las oficinas de farmacia. (Texto de la Ley 13/2022).
1. “El horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia tendrá carácter de mínimo y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive. Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja fija y en una franja variable. La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. La franja variable se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de veinticuatro horas al día.
2. El horario de la oficina de farmacia establecido por su titular será objeto de comunicación previa a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año, estando obligado a mantenerlo durante el período de un año a contar desde el 1 de enero siguiente al año de la comunicación.
3. El horario de la oficina de farmacia establecido se presumirá prorrogado por sucesivos períodos anuales a no ser que medie comunicación de renuncia o de cambio por parte del farmacéutico titular en el plazo señalado.
4. En los casos de nueva apertura, traslado y transmisión, el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad.
5. En municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud el horario ordinario y oficial podrá ser de treinta y cinco horas semanales y realizarse de forma continuada”.
Se descontarán del cómputo para la jornada mínima, los festivos del calendario oficial, en los que la atención farmacéutica a la población quedará garantizada, según lo dispuesto en los artículos referidos al servicio de guardia de este Decreto, al igual que las horas que se deriven de dicho servicio.
En circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, la Consejería de Sanidad podrá autorizar a las farmacias de viabilidad económica comprometida, la realización de un horario continuado de lunes a viernes y de 9:30 a 16:30, que será revocado una vez deje de serlo.
Sin perjuicio del cumplimiento de las horas semanales previstas, las oficinas de farmacia podrán cerrar los sábados por la mañana siempre que se garantice la atención farmacéutica continuada, siempre que en la zona básica de salud permanezcan abiertos el 50% de las ubicadas.
La Consejería de Sanidad podrá excepcionalmente modificar el horario mínimo fijado justificada y acreditadamente en función de circunstancias y situaciones puntuales con la finalidad siempre de salvaguardar la debida cobertura de la prestación farmacéutica.
Comunicación de Horarios
Todos los titulares de oficinas de farmacia deberán comunicar a la Consejería, por medio del COF de Madrid, el horario ordinario y oficial y su distribución entre las franjas fijas y variables, antes del 15 de diciembre de cada año.
A su vez, el COF de Madrid podrá establecer un plazo previo de un mes como máximo, para que se le haga llegar el horario de apertura de la oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid.
Corresponderá al COF de Madrid trasladar, en tiempo y forma, a la Consejería de Sanidad, los horarios de apertura comunicados por las oficinas de farmacia de la CAM, así como la propuesta de servicios de guardia de las oficinas de farmacia y el cese temporal de las actividades de la oficina de farmacia, durante el periodo vacacional.
Y será la Consejería de Sanidad, a quien corresponda validar los horarios de apertura, aprobar los servicios de guardia en toda su extensión y autorizar los periodos vacacionales.
Horario ampliado
Las oficinas de farmacia podrán permanecer abiertas al público fuera del horario ordinario y oficial, de carácter mínimo, asignando el número de horas adicionales de forma voluntaria, siempre que cuenten con la presencia y actuación profesional inexcusable de un farmacéutico, debidamente identificado.
Con la finalidad de asegurar esta presencia y actuación:
a) Sera obligatorio la contratación de un farmacéutico adicional para aumentos de más de 20 horas semanales.
b) Para aumentos que supongan la apertura de las 24 horas al día, será obligatoria la contratación de dos
farmacéuticos, aparte del titular.
En el caso de oficinas de farmacia en régimen de cotitularidad, se computarán todos los titulares.
Los titulares que opten por la ampliación del horario ordinario y oficial, deberán comunicar documentalmente la dependencia laboral de los farmacéuticos que se contraten, así como su extinción o renovación, si tuviera lugar durante el año del periodo de apertura formalizado.
Información sobre el horario de atención al público, servicios de atención al público, servicio de urgencia y cierre por vacaciones
Las oficinas de farmacia deben exponer al público de forma visible y permanente el horario de atención al público, la relación de las oficinas de farmacia de guardia más próximas y su localización, así como aquellas cerradas por vacaciones autorizadas.
3. SERVICIO DE GUARDIA. (Texto de la Ley 13/2022).
1. “Con el fin de garantizar la continuidad de la atención farmacéutica, se establecerán servicios básicos de guardia fuera del horario ordinario y oficial de apertura.
2. Para la organización de los servicios de guardia de las oficinas de farmacia, la Consejería con competencias en materia de sanidad, en colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, deberá tener en cuenta la planificación sanitaria y su distribución territorial, el horario y las estructuras de los servicios sanitarios de urgencias dispuestos en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, la población a asistir, la dotación de infraestructuras de comunicaciones, las oficinas de farmacia abiertas veinticuatro horas y las barreras geográficas, así como cualquier otro criterio o singularidad que resulte justificado considerar.
3. Cuando las características sociodemográficas y la densidad de la población así lo justifiquen, podrán organizarse servicios de guardia entre oficinas de farmacia ubicadas en municipios limítrofes.
4. Las oficinas de farmacia estarán obligadas a cumplir los servicios de guardia y priorizarán la atención farmacéutica a los pacientes que requieran la dispensación de medicamentos prescritos en receta médica”.
La organización del servicio de guardia se articulará de forma rotatoria aplicándose a tal efecto criterios de racionalidad y proporcionalidad.
Podrán no ser incluidas en turnos rotatorios de guardias o estando incluidas, podrán quedar exentas aquellas oficinas de farmacia que voluntariamente lo soliciten cuando:
1. Concurran circunstancias personales del titular debidamente acreditadas y justificadas que así lo impidan.
2. Cuando no exista punto de atención sanitaria continuada de urgencia en el municipio de ubicación de la farmacia afectada y se hayan establecido turnos con municipios colindantes.
3. Cuando existiera en un radio de menos de un kilómetro una oficina de farmacia que tuviera un horario ordinario y oficial con una franja variable comunicada que coincidiera con el horario de turno de guardia nocturno.
4. En el periodo vacacional comunicado y autorizado y solo durante ese periodo.
Después de las 22:00 horas del día en el que la farmacia tenga guardia, el titular puede solicitar que se le permita llegar a su farmacia en menos de cuarenta y cinco minutos ante la solicitud de servicio por un ciudadano, con la finalidad de poder hacer este servicio viable, sostenible y de calidad. Solo podrán acogerse a esta modalidad las farmacias con uno o menos farmacéuticos contratados además del titular y cuando la demanda del servicio es habitualmente baja. Existirán dos tipos de turnos de guardia, el diurno, que comprende desde las 9:30 horas hasta las 22:00 horas y el nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 9:30 horas del día siguiente.
Con carácter general la atención del servicio de guardia comporta la presencia física y continuada del farmacéutico en la oficina de farmacia, y solo en circunstancias especiales la Consejería de Sanidad autorizara la realización de turnos de guardia localizada, con atención asistencial en un plazo no superior a los 20 minutos, a partir del aviso reclamando presencia.
Cuando sea así se deberá indicar en la propia oficina de farmacia, así como en las más cercanas la forma de acceder al servicio.
Servicio de guardia excepcionales.
La Consejería de Sanidad de oficio o a instancia de parte, podrá considerar el incremento de farmacias de guardia, si las circunstancias poblacionales así lo aconsejaran, durante el tiempo de vigencia de las mismas.
De igual manera, cuando tuvieran lugar contingencias sanitarias extraordinarias que así lo haga necesario, se podría establecer servicios de guardia excepcionales para atender la demanda de asistencia que proceda.
Organización de los Servicios de Guardia
Los turnos de guardia se organizarán por zonas básicas de salud, teniendo en cuenta la composición e integración entre zonas y municipios.
El número y la distribución de las oficinas de farmacia asegurará la atención a la población en un periodo de tiempo aproximado de quince minutos procurando para ello una disposición geográficamente homogénea y equidistante.
El número de oficinas de farmacia en servicio de guardia deberá ser, como mínimo, una atendiendo al servicio de urgencia diurno por cada 10 zonas básicas de salud.
Los turnos de guardia nocturna de las oficinas de farmacia de las zonas básicas de salud se organizarán por municipios, según el criterio de población de cada uno de ellos; una hasta 250.000, dos hasta 500.000 y a partir de ahí una más cada fracción de 300.000.
Con carácter general deberá existir al menos una oficina de farmacia en servicio de guardia diurno y otra en el nocturno en aquellos municipios donde exista un centro de atención médica continuada, organizándose para el caso que hubiera más de una por turnos rotatorios, si no fuera así la ubicación de la oficina de farmacia de guardia podrá situarse en otra zona básica de salud colindante siempre en un radio de 15 kilómetros o a menos de 15 minutos del mencionado centro de atención médica continuada.
En zonas básicas de salud con solo una oficina de farmacia y sin centro de atención médica continuada, esta podrá quedar exenta o integrada en turnos con oficinas de farmacia de zonas básicas de salud colindantes.
En zonas básicas con una sola oficina de farmacia se podrán establecer turnos rotatorios con las demás zonas básicas colindantes, siempre que el tiempo de respuesta al aviso, no suponga más de 15 minutos.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, oídos los farmacéuticos y la Comisión Asesora, elevará a la Consejería de Sanidad una propuesta anual de turnos en el servicio de guardias para toda la Comunidad, teniendo de plazo como máximo el día 15 de diciembre.
Información sobre servicios de guardia
La oficina de farmacia en servicio de guardia habrá de estar señalizada con la cruz de malta luminosa encendida, excepto para el caso de cuando se haga de forma localizada.
Las modificaciones debidamente justificadas por circunstancias sobrevenidas, deberán ser comunicadas inmediatamente tengan lugar a la Consejería de Sanidad, que podrá requerir alternativas diferentes en el plazo de 15 días, si no se garantizase la asistencia farmacéutica a la población en función de los criterios recogidos en este Decreto.
Seguridad en el servicio de guardia.
La Administración Autónoma, en la medida de sus capacidades y competencias, promoverán las condiciones más adecuadas en materia de seguridad, tanto para aquellas oficinas de farmacia en turno de guardia presencial como aquellas otras en turno de guardia localizado, por evidentes razones de oportunidad.
Remuneración del Servicio de Guardia
Desde el objetivo de la sostenibilidad, calidad y permanencia en el tiempo, el servicio de guardia será remunerado, a tal efecto la Comisión Asesora elevará en el menor plazo posible un informe, con una propuesta responsable, respecto de tal remuneración, recogiendo todas y cada una de las cuestiones y aspectos que puedan ser abordadas.
Dicho informe lógicamente deberá ser aprobado y aplicado por las Consejerías Correspondiente.
4. VACACIONES
Las oficinas de farmacia que así lo decidan voluntariamente, permanecerán cerradas por vacaciones durante un máximo de treinta y un días naturales cada año.
Este periodo vacacional podrá ser disfrutados de modo continuo o por periodos alternativos, siendo el mínimo de un día completo.
Aquellas oficinas de farmacia que lleven a cabo un horario ordinario y oficial, con una franja variable que suponga una apertura de 24 horas al día y que, sean tenidas en cuenta para la organización del servicio de guardias, no podrán interrumpir el desempeño de sus actividades sanitarias.
Durante este periodo permanecerán abiertas, como mínimo. un tercio de la agrupación de zonas básicas establecidas para el servicio de guardias, con o sin horario ampliado.
El titular de oficina de farmacia tendrá que comunicar debidamente el cese de su actividad en periodo vacacional con al menos 15 días de antelación al COF de Madrid, el cual, procederá o no a la modificación concreta y especifica en los turnos del servicio de guardias, dando el traslado correspondiente a la Consejería de Sanidad.
Con el fin de posibilitar el cierre por periodo vacacional, se fijarán turnos entre las oficinas de farmacia de cada zona básica de salud, de forma que quede garantizada la asistencia permanente de la población de estas zonas.
5. TRANSITORIAS
TRANSITORIA PRIMERA
Hasta tanto, sean fijados los turnos del servicio de guardia conforme a las normas contenidas en el presente Decreto, se mantendrán los que estuvieran establecidos.
TRANSITORIA SEGUNDA
Los farmacéuticos titulares que a la entrada en vigor del presente Decreto deseen acogerse a otro horario diferente del ya comunicado dispondrán de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del presente
Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para realizar la oportuna comunicación al efecto.
TRANSITORIA TERCERA
Las modificaciones que resulten de la aplicación del presente Decreto en cuanto horarios ordinarios y oficiales, turnos del servicio de guardia y del cese por periodo vacacional, habrán de ser comunicadas por el COF de Madrid a la Consejería de Sanidad en el plazo de 1 mes siguiente al término del plazo previsto en el apartado anterior.
6. DEROGATORIA UNICA
Queda derogado íntegramente el Decreto 259/2001, sobre horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, y aquellas que se opongan al contenido de este decreto.
7. FINAL UNICA
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad y de Ordenación a dictar las normas necesarias para desarrollar, aplicar y ejecutar el presente decreto.
Enviado por ADEFARMA el Mar, 15/10/2024 - 10:24 Enlace permanente
Transmisiones de Oficina de Farmacia
Adefarma propone que se trabaje para evitar las dificultades que surgen desde un punto de vista jurídico ya que no se da la titularidad plena durante un determinado periodo de tiempo, y ello puede llegar a ser fuente de muchos problemas.
Nuestra propuesta dota de agilidad a la transmisión de las Oficinas de Farmacia
Propuesta de Transmisiones de Oficinas de Farmacia.
1. Antecedentes
La base jurídica era la Ley 19/2998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
También el Real Decreto 1277/2003, que redefinió los procedimientos de autorización, considerando la transmisión de las oficinas de farmacia como “un procedimiento de modificación por cambio de titular”.
Y la Instrucción nº 1 / 2010 surgió para cubrir el vacío provocado por la falta de desarrollo reglamentario de la referida Ley 19/1998, y ha servido para abordar el procedimiento, tramitación y documentación necesaria para proceder a la transmisión de las Oficinas de Farmacia. Instrucción que ha venido aplicándose hasta la promulgación de la nueva Ley 13/2022.
2. Situación actual
Ley 13/2022 de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, ha derogado la Ley 19/1998. Esta nueva Ley modifica el régimen de transmisión vigente hasta ahora de manera importante, y ello, en base a tres elementos nucleares:
1. Autorización Administrativa Sanitaria.
2. Entre farmacéuticos.
3. Serán efectivas una vez se acredite el acto jurídico de la transmisión.
Ello, supone la incorporación de cambios sustanciales sobre la anterior regulación que venía dada a través de la Instrucción nº 1 / 2010, ya que ésta se basaba en lo siguiente:
· Efectos jurídicos de la transmisión diferidos al momento de la recepción de la Resolución dictada autorizando dicha transmisión.
3.Valoración
Con el modelo actual emanado de la nueva Ley 13/2022, se evitan las dificultades que pudieran surgir durante el periodo transitorio que va desde el Acto Jurídico de la Transmisión y la recepción de la Resolución Administrativa autorizando la transmisión, ya que nos encontrábamos ante un periodo de convivencia forzada y extrema, en la que el transmitente ostentaba una titularidad transitoria, y el adquiriente ostentaba a su vez una titularidad expectante, es decir, desde un punto de vista jurídico no se daba la titularidad plena durante ese periodo, y ello podía llegar a ser fuente de muchos problemas.
Este nuevo enfoque, sin duda, dota de agilidad a la transmisión de las Oficinas de Farmacia, pues además de lo analizado hasta aquí, se ha suprimido el derecho preferente de adquisición que ostentaban ciertas personas con la legislación anterior, lo que planteaba, en ocasiones, muchas dificultades con empleados, familiares, etc. Con la nueva regulación tampoco es necesaria la elevación a público de la Resolución autorizante para perfeccionar la adquisición, lo que redunda en la agilidad antes referida y en una mejora administrativa dentro del marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.Propuesta
Desde ADEFARMA entendemos que el texto de la Instrucción de la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria por la que se precisa la tramitación y documentación necesaria para componer el expediente administrativo a fin de conseguir la autorización de trasmisión de las Oficinas de Farmacia, es válido y eficaz para el servicio farmacéutico, al agilizar sustancialmente el anterior y, por tanto, no vemos ningún inconveniente en que su texto se publique como pleno desarrollo reglamentario.