Proyecto de Decreto regulador del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.
Con esta iniciativa normativa se persigue la adecuación de la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid al marco básico estatal afectado por la reciente aprobación del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Este real decreto modifica la regulación de las prestaciones del SAAD, determina nuevas y mayores intensidades de protección de los servicios, instaura un régimen más flexible de compatibilidades entre los mismos, reconoce el derecho subjetivo a la prestación del servicio de teleasistencia como servicio complementario del resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención para todos los grados de dependencia, a excepción del servicio de atención residencial; incrementa las cuantías máximas de las prestaciones económicas y establece la cuantía mínima de las mismas, así como regula importantes novedades en la prestación de cuidados en el entorno familiar, entre otras cuestiones.
Esta actualización normativa se complementa con una actualización social o de entorno, que exige la adecuación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia a la propia evolución del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, a las principales necesidades y demandas sociales de entidades y operadores, así como la propia experiencia adquirida en la gestión a lo largo de los años por el sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, se pretende simplificar la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a la cartera de prestaciones y servicios, eliminando trabas burocráticas y fomentando un mayor nivel de colaboración e intercambio de datos entre Administraciones Públicas, a la par que se facilita la aportación de documentos y el cumplimiento de otros requisitos. Todo ello sin comprometer el rigor profesional de las actuaciones y logrando, en último término, un mayor grado de satisfacción de la demanda con un menor coste para la ciudadanía, y una mayor eficiencia de los recursos públicos.
Asimismo, se pretende una descripción sistemática, sencilla y asequible de los distintos servicios y prestaciones del Catálogo de Dependencia, que acentúe la consulta y la libre elección de las personas en situación de dependencia o en su caso, de sus familiares, en el marco del modelo de atención centrada en la persona y sus preferencias.
Por otro lado, se pretende potenciar y definir un marco de itinerarios de atención en el sistema, que garanticen y posibiliten la continuidad en la atención y la adecuación en los cuidados, al tiempo que se consolidan y amplían las mejoras en el ejercicio del derecho subjetivo de las personas dependientes, especialmente en todo aquello que afecta a la ejecución de servicios y prestaciones. Todo ello con especial priorización de los principios de cercanía y atención integral.
En suma, el abordaje del proyecto normativo pretende ordenar, simplificar y actualizar la normativa vigente de carácter reglamentario en un único texto, garantizando el total desarrollo de los derechos subjetivos reconocidos en el marco básico del Estado, así como la seguridad jurídica de quienes se constituyen como sujetos de la norma.
El ciudadano/a que desee formular aportaciones a esta consulta al objeto de poder considerarlo a la hora de la elaboración del proyecto de decreto, puede hacerlo a través del Portal de Participación,
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia (del 11 al 31 de enero de 2024).
Comentarios
Enviado por Lmarcos el Dom, 28/01/2024 - 14:21 Enlace permanente
Simplificación de la tramitación
Que se pueda completar la solicitud de dependencia desde los servicios sociales de los ayuntamientos que emiten los informes, y que puedan ser estos los que sigan dando el servicio una vez reconocida la dependencia por la Comunidad de Madrid. Ahora mismo es uno u otro y los de Domus no tienen personal suficiente para cubrir la demanda según las necesidades de los dependientes (sexo del que ayuda, horarios imposibles…).
Enviado por mpgomez el Mar, 30/01/2024 - 19:25 Enlace permanente
Dependencia plazas residenciales
PORTAL DE TRANSPARENCIA
Me parece acertada la tramitación de este Decreto que pondrá al día todas las ventajas que se conseguirán con la transposición de las leyes estatales y autonómicas para la adaptación de la libre elección y del nuevo modelo de atención residencial de nuestros mayores.
En relación a la tramitación del nuevo Decreto, me gustaría que tuvieran en cuenta, la desigualdad existente ante una solicitud de aquellos dependientes, una vez que ya han accedido a los servicios de la Red de la Comunidad de Madrid en Residencias públicas o en residencias privadas concertadas:
Ejemplo:
Caso 1
Dependiente que ya ha accedido a los Servicios de la Red
Con plaza de financiación total en residencia pública
Solicita la misma plaza en otra residencia, es decir un traslado.
Si en el momento de la solicitud no hay plaza disponible en la residencia solicitada, pasa a lista de espera hasta que haya vacante.
Caso 2
Dependiente que ya ha accedido a los Servicios de la Red
Con prestación transitoria vinculada al servicio de atención residencial en residencia concertada de la Comunidad de Madrid
Solicita plaza de financiación total o parcial en el centro concertado donde está siendo atendido.
Si en el momento de la solicitud no hay plaza disponible, no puede permanecer en lista de espera hasta que haya vacante.
Considero que hay una desigualdad y desproporción, ante una libre elección de ambos, toda vez que ya han accedido a los Servicios de la Red de la Comunidad de Madrid produciéndose una discriminación si proceden de una residencia pública, frente a si proceden de una residencia concertada.
El caso 1 y el 2 ya están dentro del sistema de dependencia y ambos están eligiendo un cambio (llámese traslado o la plaza de financiación total con prestación vinculada a la atención residencial, unos por acercamiento al entorno familiar y otros por permanecer en el entorno familiar y por haber agotado los recursos económicos personales, o por circunstancias de causas sobrevenidas especiales.
Respuesta actual al Caso 1:
Sí puedes estar en lista de espera para la residencia solicitada porque procedes de plaza en residencia pública.
Respuesta actual al Caso 2:
No puedes estar en lista de espera para permanecer en la residencia solicitada donde ya estas siendo atendido, que es tu domicilio habitual para una plaza de financiación total, porque no procedes de residencia pública, sino de una residencia concertada con prestación transitoria vinculada a atención residencial.
Vean, como ya tenían previsto lo expuesto en este escrito en la modificación del decreto 54/2015) artículo 7.2 , desestimado con fecha 12/12/2023 cuyo texto copio : “Las personas en situación de dependencia con grado III, que tengan asignado en su Programa Individual de Atención una prestación económica con carácter transitorio, vinculada a la contratación de servicios de atención residencial o de centro de día que tengan ingresos inferiores a 2 veces del importe establecido para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, accederán de forma preferente, cuando así lo soliciten, a las plazas públicas que queden vacantes en los centros residenciales y de día donde ya estén siendo apoyadas y atendidas”.
Los centros de los que proceden ambos, están dentro de la Red de Servicios de la Comunidad de Madrid, y en el caso de las plazas concertadas, la Comunidad de Madrid acude a ellas para solventar la demanda que no puede cubrir con las plazas públicas.
Por lo tanto, ante la petición de ambos dependientes deberían tener el mismo tratamiento, sirviendo la fecha de solicitud de su petición como referencia para el acceso a las mismas, o el orden de prelación que se deba respetar por la ley estatal, al igual que ver también las causas que llevan a cada uno de ellos a dicha solicitud, teniendo un órgano competente que pudiera valorar la necesidad de las distintas peticiones.
Por último, aparte de la normativa que se pueda aplicar, entiendo que los recursos se deben centrar en el bienestar de nuestros mayores, y como las leyes o decretos no pueden llegar a veces a resolver circunstancias sobrevenidas o casos especiales no contemplados en el propio decreto, deberían habilitar un órgano competente, como he comentado en el párrafo anterior para dar soluciones, emitiendo una valoración y así conseguir unos servicios eficientes y eficaces centrados en la persona y en su libre elección en cada momento de su ciclo vital , objetivos que están dentro de la nueva Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 21.12.2022, y entiendo también deberán comprobar que no existan discrepancias con la misma, puesto que el rango del decreto sería inferior al de la nueva Ley, y según lo expuesto en su Disposición Derogatoria Única, todo lo que se oponga de rango inferior a la misma quedaría derogado.
También les hago una última observación referente a los plazos de entrada en vigor de este nuevo decreto, por favor no los dilaten a 90 días a partir del siguiente de su publicación, pues a las personas a las que va dirigido, suelen ser mayores y el tiempo para ellos es fundamental, algunos no llegan a obtener las ayudas que les hubiera correspondido.
Con la esperanza de que puedan tener en consideración, si lo estiman oportuno lo expuesto en este escrito, atentamente les saluda
Enviado por SILVIA el Mié, 31/01/2024 - 12:40 Enlace permanente
APORTACIONES PLENA INCLUSIÓN MADRID
Plena Inclusión Madrid, organización que aglutina a 116 asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objetivo es dar atención a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias, hace llegar a través de la consulta pública, las siguientes aportaciones recogidas en proceso abierto con sus entidades miembro.
ASISTENCIA PERSONAL
Desde Plena Inclusión Madrid la asistencia personal se considera un recurso imprescindible para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo puedan avanzar en sus procesos de autonomía y vida independiente.
Esta figura, estrechamente vinculada además con la atención centrada en la persona, y la permanencia en el entorno, requiere de un fuerte impulso.
Para ello, proponemos:
1.- Definición de la Asistencia Personal, adoptando el concepto consensuado por el conjunto del movimiento asociativo a través del CERMI Estatal: “Aquella destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de personas o de un servicio de asistencia personal que, bajo la dirección de la persona en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, o de su representante, realizan por ella o colaboran en la realización de determinadas tareas de su vida diaria o le acompañan, para que pueda contar con apoyos en el diseño y desarrollo de su proyecto de vida, que faciliten su acceso al empleo, a la formación, al ocio o a la participación social, con el fin de garantizar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”.
Es decir, debe eliminarse la vinculación del concepto de la asistencia personal a ámbitos concretos como la educación o el empleo, lo que limita su aplicación a otros ámbitos de la vida cotidiana de las personas, independiente de su edad.
2.- Compatibilidades: para poder dar cumplimiento a sus objetivos, es preciso que la asistencia personal sea compatible con el resto de prestaciones y servicios de atención diurna.
3.- Establecer, de acuerdo con las organizaciones sociales expertas en esta área, las especificidades de la formación de las personas que actúen como asistentes personales. Sería positivo impulsar una habilitación provisional en tanto que se desarrolla la formación planteada por el Consejo Territorial.
CRITERIOS DE ACCESO A LA PLAZA PÚBLICA
Partiendo de la importancia que tiene el conocimiento del contexto para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y con el fin de evitar el desarraigo que los cambios puedan provocar, se solicita que se considere un acceso preferente a plaza pública para aquellas personas que estén recibiendo el servicio a través de prestación vinculada al servicio tanto en residencias como en centros de día. En situaciones de personas con arraigo en un centro, se solicita eliminar la penalización de rechazo de plaza pública en un centro diferente.
ACCESO A RECURSOS RESIDENCIALES
Con el fin de hacer realidad los objetivos de “facilitar el acceso de los recursos y hacerlos más accesibles para el conjunto de la ciudadanía” y de “establecer itinerarios prestacionales que faciliten la continuidad en la atención y en la prestación de servicios y atenciones, es necesario que la nueva regulación fije como principio la no discriminación en el acceso a los servicios por razón de edad, de forma que se garantice el acceso a residencias de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo mayores de 60 años, en línea con lo establecido en la sentencia del TC que deroga expresamente el artículo 3 de la Orden 1363/1997 de la Comunidad de Madrid y en el que se establece el límite de los 60 años para que las personas con discapacidad puedan acceder a un recurso residencial especializado.
ACCESO AL SISTEMA Y PERIODO DE EMPADRONAMIENTO
Se solicita la reducción y flexibilización del requisito de empadronamiento durante un periodo de cinco años para acceder al sistema. Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo no pueden esperar cinco años para recibir la atención que precisan. Esto hace que las familias sólo puedan acceder de manera privada a los servicios que en muchos casos no pueden costear pues generalmente se corresponden con familias de personas migrantes y con escasos recursos. Se genera un efecto perverso porque uno de los miembros de la familia ha de renunciar al empleo para poder atender a la persona dependiente.
Esta situación es especialmente complicada cuando se trata de menores que habiendo finalizado su etapa escolar necesitan un recurso de día, sin que sea posible acceder al mismo al no haberse cumplido los cinco años de empadronamiento.
MANTENIMIENTO DE LAS PRESTACIONES EN LOS CAMBIOS DE PIA HASTA RESOLUCIÓN
Se considera importante que cuando se solicita un cambio de PIA y en tanto que resuelve la adjudicación de plaza en un nuevo servicio, se mantengan los servicios o prestaciones que se venían percibiendo con carácter transitorio y hasta acceder a la plaza final. Actualmente cuando la persona solicitante de residencia entra en lista de espera, se paralizan las prestaciones que viniera percibiendo, vinculadas por ejemplo a la autonomía personal o a la asistencia personal, lo que provoca un perjuicio a la persona con discapacidad. Es decir, la atención que necesita la persona debe de primar sobre la modalidad de su PIA en tanto no acceda definitivamente al recurso asignado y mientras permanece en lista de espera.
PRESTACIONES VINCULADAS AL SERVICIO
A. Posibilitar la revisión de la PVS. En el desarrollo de la vida de cualquier persona, nos encontramos con diferentes etapas en cuánto sus necesidades y los servicios que requiere. Por tanto, Administraciones y entidades sociales hemos de ser flexibles para adecuarnos a la realidad de estas personas y sus familias. Es objetivo prioritario, generar procesos burocráticos coherentes, transigentes y comprensivos, en definitiva, procesos adaptables.
En este sentido, una vez que se establece en el PIA, la necesidad de una PEVS y esta se justifica con el pertinente contrato de la entidad acreditada para la prestación del mismo, se determina la cantidad a percibir, que resulta de la capacidad económica y el grado reconocido, que no podrá exceder el coste del servicio. La cantidad establecida no puede modificase, a pesar de que las necesidades, las circunstancias o el coste de la prestación del servicio varíen.
Esta cantidad permanece invariable, aunque las necesidades de las personas varíen, lo que supone una incoherencia puesto que la persona se mantiene dentro de un rango de gasto adjudicado a su grado, pero que no cambia al haberse calculado sobre otro coste.
Esto es así porque según se establece en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, artículo 57 sólo prevé revisión de la cuantía en caso de revisión de la capacidad económica del beneficiario, de revisión del grado de dependencia reconocido, cuando se deje de percibir una prestación de análoga naturaleza y finalidad o se constituya en nuevo perceptor de una prestación de análoga naturaleza y finalidad.
De esta manera, entendemos que sería necesario posibilitar la revisión de la cantidad de la PEVS siempre que se encuentre dentro de las cantidades establecidas para cada Grado, ya que la rigidez en el procedimiento va en detrimento de las personas con discapacidad intelectual y sus familias.
En definitiva, se trata de poner a la persona en el centro y que sea la prestación quien se adapte a sus necesidades y no viceversa.
B. Doble prestación vinculada al servicio
Establecer la posibilidad, al igual que ya existe en otras Comunidades Autónomas, de contar con una doble prestación vinculada al servicio que permita, por un lado, contar con una PVS en los servicios, especialmente el residencial (sea residencia o vivienda), pero también el de atención diurna, con una prestación de Asistencia Personal, y especialmente en los casos de personas con grandes necesidades de apoyo.
Es decir, se trata de introducir de forma expresa la flexibilización del régimen de incompatibilidades para facilitar la permanencia en el domicilio de la persona en situación de dependencia en línea con lo recogido en el art 25 bis de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
C. Facilitar el procedimiento para que el órgano competente en materia de Dependencia pueda exceptuar la aplicación del régimen de compatibilidades entre prestaciones económicas y servicios y entre las propias prestaciones económicas en casos de urgencia o emergencia social.
D. Ampliar el plazo de justificación de la prestación vinculada al servicio de tal manera que unos meses puedan compensarse con otros. Las personas con discapacidad, como el resto, no tienen necesidades lineales y los servicios y atención que se ofrecen desde las entidades son cada vez más personalizados con el fin de favorecer el mayor nivel de calidad de vida de las personas, un trato digno, justo y personalizado.
CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL
A. Capacidad económica individual frente a familiar. Establecer la fórmula de cálculo de la capacidad económica de los beneficiarios de forma que únicamente se tenga en cuenta la capacidad económica individual y no la familiar.
Hasta ahora, si bien la ley establece que la capacidad económica se determinará en atención a la renta y el patrimonio del solicitante, lo cierto es que existe un elevado número de personas con discapacidad intelectual que, al tener modificada la capacidad de obrar, teniendo rehabilitada la patria potestad sus padres, no pueden optar por realizar su declaración de la renta de manera individual si la familia ha optado por la fórmula de presentar la declaración de la renta en la modalidad de tributación conjunta por ser esta más favorable.
La norma del impuesto sobre la renta obliga a que al elegir la modalidad de tributación conjunta tengan que estar incluidos, obligatoriamente, los menores de edad y los mayores de edad con patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Este hecho hace que, al evaluar ingresos del beneficiario para calcular su capacidad económica, se le va a atribuir al solicitante la mitad de los ingresos declarados por la unidad familiar en la declaración de la renta, aunque el solicitante carezca de ingresos de ningún tipo.
En definitiva, se le va a atribuir como capacidad económica no la individual sino la mitad de la familiar, pues en su renta conjunta están incluidos los ingresos por todos los conceptos de sus progenitores.
Además, para determinar la renta de la persona dependiente no se dividen los ingresos declarados entre el número de personas a quienes corresponde, sino que la renta final viene determinada por el coeficiente de dividir por dos los ingresos, doblándose así el perjuicio ocasionado a la persona con discapacidad intelectual.
Aunque con la reforma operada por la Ley 8/2021, al desaparecer la patria potestad prorrogada o rehabilitada pudiera parecer que se acaba con el problema, al eliminar como sistema de apoyo la patria potestad para los mayores de edad, lo cierto es que éste seguirá existiendo: en primer lugar porque existe un régimen transitorio y habrá situaciones que no se revisen hasta el plazo de tres años establecido legalmente , y en este periodo siguen con el sistema de patria potestad prorrogada o rehabilitada. Y en segundo lugar porque es necesario prever la posibilidad de que se establezca legalmente alguna analogía para que unidades familiares con hijos que tengan acordada como medida de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica una curatela representativa, puedan seguir optando por la tributación conjunta.
Por este motivo, debe regularse el computo de la capacidad económica personal de forma que no pueda incluir en forma alguna, rendimientos de otros miembros de la familia.
Para ello se propone que para el cálculo de la capacidad económica personal se elimine la referencia del actual art 19.3 del decreto 54/2015 a que “Cuando el beneficiario optase por presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, su renta final vendrá determinada por el cociente de dividir entre dos la suma de los ingresos íntegros declarados a efectos de dicho impuesto, incrementados por las rentas exentas de carácter personal del beneficiario”, de forma que para calcular la capacidad económica de estos beneficiarios se remita a los criterios del resto de las personas, es decir, el cómputo de las rentas propias y no las de la unidad familiar de convivencia.
Asimismo, consideramos importante poner un mínimo por debajo del cual, dichos ingresos personales no computen en la adjudicación de plazas. Muchas personas con discapacidad rechazan ocupaciones de empleo temporales para no poner en riesgo su puntuación en el acceso. Dichos empleos no suponen por si solos un medio de vida, pero sí una oportunidad para avanzar en la autonomía y la participación.
B.Pensiones de orfandad
Conforme a la normativa actual, se computan para el cálculo de la capacidad económica personal del beneficiario “los ingresos íntegros del beneficiario derivados de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere la normativa fiscal, singularmente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos, incrementados por las rentas exentas de carácter personal del beneficiario.”
Esto supone que en el caso de que en una familia fallezca el padre o la madre, o los dos, y dado que cuando se trata de personas declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, devengarán una pensión de orfandad, pasan a tener una capacidad económica personal del importe de la pensión, situándose en la lista de espera por debajo de personas que, al vivir ambos progenitores no han tenido que solicitar esta pensión de orfandad, pero cuya situación económica real es mucho mejor que la del beneficiario huérfano.
Para evitar esta situación que está generando graves problemas a algunas familias (precisamente las más vulnerables por la situación en que se produce) bastaría con que se declarara expresamente que no se tendrán en consideración como renta en los ingresos del beneficiario, las pensiones de orfandad, como ya se hace con otras prestaciones expresamente excluidas.
OTRAS PROPUESTAS Y CUESTIONES TRANSVERSALES
Facilitar la accesibilidad de la información (en formularios, resoluciones, etc) mediante las adaptaciones que sean necesarias físicas, sensoriales o cognitivas, incluyendo la adaptación de las comunicaciones a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, teniendo en cuenta la Ley 6/2022.
Incluir en los cuestionarios de valoración ítems vinculados a las capacidad cognitiva y la toma de decisiones que permitan explicar las barreras del entorno y los apoyos que precisan las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
Mecanismos que reduzcan los plazos de respuesta y gestión desde la solicitud al inicio de procedimiento de valoración y entre la resolución de dependencia y la determinación del PIA.
Establecer un mecanismo de comunicación ágil entre profesionales de atención a personas con dependencia y la Administración que permita resolver dudas de manera eficiente.
Implementar formación desde él área de Dependencia a las personas trabajadoras de entidades prestadoras de servicios que les permita dar una orientación adecuada a las personas y a sus familias.
Permitir a las familias aportar materiales complementarios a las entrevistas de evaluación de las personas dependientes.
Establecer fórmulas que permitan que los cambios de PIA puedan ser firmados por profesionales del Trabajo Social más allá de los servicios sociales de atención primaria.
Regular la tramitación prioritaria para casos en que, por razones de urgencia acreditadas, sea preciso alterar el orden de tramitación habitual de los expedientes, previa valoración técnica de la situación de urgencia social o especial vulnerabilidad en que se encuentre la persona solicitante, por causa sobrevenida o por falta de apoyos, y que pueda derivar en una situación de desamparo o de riesgo para su integridad física o psíquica o de sus personas convivientes.
Introducir medidas flexibles que permitan a la Administración en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, llevar a cabo proyectos piloto que favorezcan la autonomía personal y la permanencia en el hogar, sin que ello pueda suponer una desventaja para las personas participantes en los mismos.
Eliminar la limitación de acceso a viviendas comunitarias de las personas con grandes necesidades de apoyo.
Enviado por Aemed el Mié, 31/01/2024 - 15:59 Enlace permanente
Propuestas para la elaboración de la nueva norma
1- Realizar una revisión de la información y los formularios de la solicitud, desde los principios de accesibilidad cognitiva.
2- Inicio del procedimiento de valoración de la dependencia, desde el trámite de la solicitud.
3- Favorecer y fomentar que otros servicios concertados puedan adscribirse para que las personas puedan acceder y sufragar el coste a través del catálogo de servicios/recursos.
4- Priorizar la continuidad de la persona, en el servicio transitorio, cuando le sea asignada plaza pública.
5- Asegurar el principio de proximidad (arraigo), para que se asignen centros y servicios preventivos, para facilitar su permanencia en el entorno y en la comunidad.
6- Asegurar mayor agilidad en el acceso al informe médico tipo, para la solicitud de dependencia.
7- Asegurar que la figura del Asistente Personal, pueda ser prestada por servicios de atención a la discapacidad/dependencia. Asegurar la formación y la acreditación de la formación de la figura del Asistente Personal.
8- Asegurar que la figura del Asistente Personal , tenga formación para poder desempeñar este rol, y que por tanto, permitan que las entidades especializadas en los diferentes sectores, puedan desarrollar/formar/acreditar ésta figura y, que la cartera de servicios, tenga alguna opción que permita a la familia poder acceder a ello.
9- Facilitar la reducción y simplificación de los trámites administrativos, para optimizar el tiempo de acceso a la información.
10- Facilitar el acceso a los ciudadanos a un tratamiento normativo sencillo y eficaz, con el fin de propiciar una respuesta administrativa más ágil.
11- Regular y agilizar un procedimiento, para que el ciudadano pueda conocer de una manera clara el procedimiento para el reconocimiento de la situación (tramitación) de dependencia y otros recursos o prestaciones que tenga derecho a percibir, en función de su situación.
12- Todas las plazas concertadas, comprenderán en todo caso, las actualizaciones salariales del Convenio Colectivo del sector.
Enviado por Aemed el Mié, 31/01/2024 - 16:34 Enlace permanente
La Asociación Empresarial de
La Asociación Empresarial de Entidades Madrileñas en defensa de Colectivos con Especiales Dificultades, Aemed, que gestiona y defiende los intereses de Entidades prestadoras de servicios a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y colectivos con especiales dificultades, presenta sus aportaciones ,en relación a la elaboración del "Proyecto de Decreto regulador del Procedimiento para el reconocimiento de la situación de Dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid".