Proyecto de Decreto por el que se regula la producción y la gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid
Fecha de publicación:
Jueves, 21 Diciembre, 2023 - 13:31
Última modificación:
Martes, 16 Enero, 2024 - 09:58
Adjunto:
Valoración:
Los residuos de construcción y demolición (RCD) se encuentran entre los tipos de residuos que más se generan. La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción requiere de normas específicas actualizadas que, junto a otras medidas de apoyo como el fomento de la utilización de materiales recuperados de la valorización de estos residuos, minimicen los impactos negativos.
Con esta norma se pretende regular los requisitos de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) en la Comunidad de Madrid, en condiciones que garanticen la protección de la salud de las personas y del medio ambiente.
Comentarios
Enviado por AGESMA el Vie, 12/01/2024 - 19:31 Enlace permanente
TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PROYECTO DE DECRETO RCDS
En relacion con la consulta pública realizada por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid en relación con el proyecto de Decreto por el que se regula la producción y la gestión de residuos de la construcción y demolición de la Comunidad de Madrid cabe decir, en primer lugar que compartimos la necesidad y urgencia en la elaboración del mismo, por los motivos expuestos a continuación.
En líneas generales, atendiendo al contenido de la consulta pública, cabe destacar los siguientes aspectos:
Enviado por AGESMA el Vie, 12/01/2024 - 19:39 Enlace permanente
DETALLES- TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PROYECTO DECRETO RCDS
Uso de áridos reciclados. Fomento de la economía circular.
El uso de los áridos reciclados en condiciones de seguridad técnica y medioambiental se encuentra ampliamente contrastado.
Se considera fundamental el desarrollo definitivo del proyecto de Orden elaborado por la Comunidad de Madrid, así como de una guía de aplicación de áridos reciclados, similar a las existentes en Andalucía, Castilla y León o Asturias, o la elaborada por AGESMA, y presentada en esta administración.
Los áridos reciclados fabricados con declaración de conformidad y/o marcado CE en las distintas instalaciones garantizan unas propiedades técnicas que permiten su uso en condiciones de seguridad para cada uso concreto al que vayan a ser destinados.
A partir de aquí, se considera fundamental la exigencia del empleo de un porcentaje, no inferior al 10%, de áridos reciclados para la obra pública, e incluso superior en determinados tipos de obras.
El artículo 24.2.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular permite que las autoridades competentes promuevan la utilización de instrumentos económicos, criterios de adjudicación, objetivos cuantitativos u otras medidas con el objeto de promover la preparación para la reutilización, por lo que sería factible fomentar la contratación pública ecológica facilitando la contratación de partidas que consideren el empleo de áridos reciclados procedentes de residuos de la construcción y demolición.
Ciertamente, el empleo de áridos reciclados de RCD en la comunidad es extremadamente bajo, por lo que se hace necesario y fundamental el fomento en la aplicación de éstos.
Elminación de la clasificación de residuos de nivel I y nivel II.
Es conocido que los residuos se tipifican mediante códigos LER, careciendo de sentido la clasificación vigente, al encontrarse los primeros englobados en el 170504, tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 140503. De esta forma, es compartida la propuesta incluida en la consulta pública.
Obligación de clasificación y separación en obra.
Desde el 1 de enero de 2024, atendiendo al contenido del artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la demolición selectiva debe realizarse de forma obligatoria en obra, incluyendo la separación de madera, minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso, como mínimo.
En este sentido es fundamental la implicación de la administración autonómica y municipal, especialmente en el caso de la obra menor y reforma domiciliaria, con objeto de implantar y regular las medidas necesarias que permitan la separación selectiva en obra e impidan la mezcla de residuos.
Para ello será necesario implementar sistemas de separación en distintos contenedores que permita el transporte hasta las instalaciones de reciclaje en condiciones adecuadas de segregación.
Es un hecho que en la actualidad la mayor parte de los residuos de las reformas domiciliarias se encuentran sumamente mezclados, incluyendo enseres, madera, yeso, plástico, textil, etc… lo que dificulta, e incluso imposibilita, el reciclaje final.
Necesidad de simplificación administrativa
Se considera fundamental la simplificación administrativa, pues son inasumibles los plazos actuales de autorización, revisión, ampliación, etc…
Las plantas, desde hace años, se encuentran muy limitadas por las cantidades anuales incluidas en las autorizaciones por parte de la Comunidad de Madrid por lo que, en ocasiones, se hace necesario limitar la entrada a importantes partidas de residuos que deben ser trasladados a otras instalaciones más alejadas, contraviniendo, entre otros, el principio de proximidad y provocando un aumento en el tráfico de vehículos, así como en las emisiones a la atmósfera que éstos originan.
En las plantas de transferencia, la capacidad de gestión está únicamente condicionada por la rotación que se da a los acopios de residuos, por lo que no es entendible que ésta se encuentre limitada en la forma actual. Una instalación puede acopiar el residuo un corto espacio de tiempo, si así lo estima, y darle salida, por lo que su capacidad de gestión puede ser muy superior a la incluida en la autorización inicial. Como es sabido, el mercado de la construcción es variable, y las cantidades anuales a gestionar fluctúan según éste.
Del mismo modo, las solicitudes de ampliación en la capacidad de gestión cuentan con unos plazos de respuesta en el tiempo inasumibles por su demora, que colocan a las empresas en una situación límite, al hacerse necesario, como decimos, impedir la entrada a importantes partidas de residuos. Estos plazos de respuesta, por parte de la comunidad, para las ampliaciones de capacidad se encuentran entre los 18 y los 24 meses.
Del mismo modo, las ampliaciones de superficie, códigos LER o sustitución de maquinaria (incluso cuando no varía la capacidad de producción o mejoran los parámetros medioambientales), cuentan con unos plazos de autorización por parte de la comunidad superiores a los 18 meses.
Es por ello que nos gustaría proponer la inclusión de la declaración responsable para ciertas modificaciones de las instalaciones de gestión de residuos autorizadas, con la presentación de la actualización del aval correspondiente y seguros preceptivos, sin perjuicio de una visita posterior por parte de los técnicos de la administración. De esta forma, podrían autorizarse las citadas modificaciones mediante el sistema de declaración responsable, dotando de mayor operatividad a las empresas y creando nuevos puestos de trabajo en numerosas ocasiones.
En el caso de reducirse los tiempos de legalización es seguro que se produciría la conversión de ciertas plantas de transferencia en valorización, por lo que mejoraría sustancialmente el sistema de gestión actualmente vigente.
Necesidad de modificación de la Orden 2726/2009, de 16 de julio.
Se considera fundamental la elaboración de un decreto que derogue las consideraciones incluidas en la Orden vigente, incidiendo en la eliminación de la obligación de presentar el anexo II.1 incluido en la Orden 2726/2009, para la devolución de la fianza.
Las instalaciones de las plantas de gestión se encuentran autorizadas en parte con la operación R12, contando con las mismas obligaciones legales que una planta de valorización o eliminación final, en relación con avales, memorias anuales, requisitos medioambientales, etc., por lo que son gestoras de residuos a todos los efectos. En ellas se separan diversos elementos ajenos al propio residuo de construcción y demolición, tales como plástico, cartón, metales férricos y no férricos, potenciales residuos peligrosos..., generando un residuo que es transportado hasta la planta gestora final, por lo podría ser considerada como de valorización y no ser requerido el certificado contenido en el anejo II.1 al productor para la devolución de la fianza.
Es un hecho que la presentación de las memorias anuales de gestión de residuos por parte de las empresas ante la administración permite a ésta controlar la trazabilidad de residuos entre las plantas y las distintas instalaciones gestoras, sin necesidad de controlar los certificados.
Se considera fundamental la inclusión en el nuevo decreto de un modelo unificado de certificado, válido para la devolución del aval o garantía financiera depositada, que considere los datos del productor, poseedor, planta de gestión (cuente con operación de tratamiento R12 o R5) y datos del residuo gestionado, así como los datos de la obra donde se generó el residuo.
Por otra parte, cabe decir que las plantas reciben el residuo, y someten a éste a una limpieza previa y clasificación, separando metales, papel, madera, plástico, etc. por lo que, en numerosas ocasiones una entrada catalogada, según código LER, como <<...170904 Residuos mezclados de construcción y demolición...>>, o <<...170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos…>> pueden dar lugar a diversas salidas:
- 170101 Hormigón
- 170103 Tejas y materiales cerámicos
- 170201 Madera
- 170203 Plástico
- 170405 Hierro y acero
De esta forma, en la planta se produce un cambio en la tipificación de códigos LER, al cambiar la naturaleza del residuo, sin producir áridos reciclados, es decir, sin contar con la operación de valorización R5.
Este hecho es evidente: una planta de gestión de RCDs con la operación R12 de tratamiento autorizada transforma los residuos en relación con su tipología y codificación según código LER, por lo que la planta final no puede certificar lo que ha entrado en la anterior, al haber cambiado la cantidad y el tipo de residuo.
Este hecho es especialmente importante por la obligación normativa de certificación de la correcta gestión del residuo, ya que para la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente debería ser suficiente con el emitido por la citada planta de gestión ya que, además del cambio en la tipificación citada, se producen mezcla de residuos de la misma tipología que no pueden ser diferenciados, en relación con su origen, en la planta final de gestión. Consideramos que el certificado de la planta (con la operación R12) debería ser suficiente. Este hecho incide en el reflejado anteriormente.
Fomento y difusión de una guía de buenas prácticas.
El objetivo de este documento es el de conseguir que los estudios de gestión de residuos elaborados en los proyectos contemplen de forma real la generación de residuos en las obras, pues son numerosas las ocasiones en que no se ajustan a la realidad en sus estimaciones, por lo que el control por parte de la administración es difícil.
Del mismo modo, la guía propuesta permitiría un mayor conocimiento por parte de la totalidad de agentes involucrados en el proceso de gestión del residuo de construcción y demolición, incluyendo la obligación de realizar la demolición selectiva y separación de residuos en la obra, evitando la mezcla de los mismos.
AGESMA ha realizado y presentado en esta administración una guía que podría servir como referencia.