Proyecto Orden modifican bases reguladoras concesión subvenciones destinadas realización de programas de interés general considerados interés social, cargo 0,7% IRPF y Plan Corresponsables Sociedades ámbito Comunidad de Madrid
Se somete a consulta pública Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 20 de febrero al 10 de marzo de 2023, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por Asociación Madrileña de organizaciones de Parálisis Cerebral el Jue, 09/03/2023 - 18:32 Enlace permanente
Proceso consultivo modificación de las bases de IRPF
ASPACE Madrid es una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que trabaja con, para y por las personas con parálisis cerebral y daños cerebrales afines, sus familias y las entidades especializadas que las atienden en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Constituída por 12 organizaciones que atienden en torno a 1.300 personas con parálisis cerebral, representa y defiende los derechos de las más de 12.000 que viven con esta pluridiscapacidad en nuestra región, así como los de sus familias.
Es esta Consulta Pública del Proyecto Orden modifican bases reguladoras concesión subvenciones destinadas realización de programas de interés general considerados interés social, cargo 0,7% IRPF y Plan Corresponsables Sociedades ámbito Comunidad de Madrid presentamos las siguientes APORTACIONES:
Enviado por Asociación Madrileña de organizaciones de Parálisis Cerebral el Vie, 10/03/2023 - 09:44 Enlace permanente
Consulta Modificación BBRR subvenciones con cargo al IRPF
ASPACE Madrid es una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que trabaja con, para y por las personas con parálisis cerebral y daños cerebrales afines, sus familias y las entidades especializadas que las atienden en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Constituida por 12 organizaciones que atienden en torno a 1.300 personas con parálisis cerebral, representa y defiende los derechos de las más de 12.000 que viven con esta pluridiscapacidad en nuestra región, así como los de sus familias.
Es esta Consulta Pública presentamos las siguientes
APORTACIONES:
Enviado por Accem Comunidad de Madrid el Vie, 10/03/2023 - 09:56 Enlace permanente
Aportaciones de Accem Comunidad de Madrid
Desde nuestra entidad, entendemos necesaria una modificación de las bases reguladoras que permita adecuar esta convocatoria al contexto social actual en la Comunidad de Madrid, así como que contribuya a disminuir el impacto negativo que las bases reguladoras actuales han generado en lo que respecta al cálculo de la cuantía subvencionable, en la mayor parte de los proyectos solicitados, y la subyacente incidencia que dicha cuestión tiene en las personas vulnerables residentes en la Comunidad de Madrid.
Desde este prisma, consideramos oportuno tener en cuenta las siguientes cuestiones:
a. En el contexto de la posibilidad de reformulación (artículo 32)
Entendemos fundamental la supresión del apartado 6, del artículo 32 -Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación- de las actuales Bases reguladoras, en el que se indicia que “el coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior a un porcentaje del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud. Dicho porcentaje se establecerá en la correspondiente convocatoria. Si se superara este porcentaje, el órgano instructor rechazará la reformulación”.
Es importante tener en cuenta, en este sentido, que el establecimiento de este %, situado en el 40% en el marco de la convocatoria 2022, ha tenido un impacto negativo y generalizado en casi todas las entidades que han concurrido a la convocatoria -de hecho más del del 90% de los proyectos concedidos en la resolución provisional tras alegaciones, momento en el que hay que proceder a la reformulación, se encontraban por debajo del 40% del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud-, obligando a incrementar la confinación fijada inicialmente o, en su defecto y como ha sido nuestro caso, al desistimiento de las subvenciones concedidas.
Por tanto, entendemos que este apartado de las bases reguladoras -y el % fijado en la correspondiente convocatoria- han generado unas importantes consecuencias negativas en lo que respecta al cálculo de la cuantía subvencionable en la mayor parte de los proyectos y que el establecimiento o mantenimiento de las medidas asociadas (suelo de proyecto, cambios en la puntuación de la convocatoria y, especialmente la incorporación de este % mínimo de reformulación,…) no han conseguido garantizar que el reparto del crédito presupuestario responda, en mayor medida, a criterios de impacto, innovación y calidad técnica de los proyectos.
No obstante, en caso de mantenerse, dicho % de reformulación debe ser realista, todo ello partiendo de la base de que las minoraciones experimentadas en la última convocatoria de IRPF en algunas líneas y proyectos -en relación a la cuantía solicitada inicialmente-, han sido muy significativas, alcanzado cifras que, en determinados casos, se sitúan por encima del 80 e incluso del 90%.
Finalmente, proponemos suprimir el apartado 8., de este artículo 32, en el que se indica que “realizados todos los cálculos necesarios para determinar el reparto del crédito, si la cuantía indicada en la resolución definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del proyecto reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan determinado en la memoria adaptada”, partiendo de la premisa de que entendemos que, en la línea de lo expuesto en apartados siguientes y por las propias horquillas de puntuación definidas en las bases reguladoras -especialmente en relación al número de profesionales vinculados/as al proyecto-, resulta inviable -salvo que ello suponga incrementar la cofinanciación- no obtener una minoración de la puntuación en el contexto de la reformulación, implicando, dicha minoración, una minoración asociada a la cuantía concedida de forma definitiva, con el perjuicio que ello conlleva para las entidades.
b. En el marco de los criterios de valoración y selección de los proyectos subvencionados (artículos 28,29 y 31)
Valoramos necesario efectuar una revisión de los criterios de valoración y selección de los proyectos subvencionados establecidos en los artículos 28, 29 y 31 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las modificaciones que se aborden también con respecto a los criterios de valoración de los proyectos de inversión del artículo 5.
En relación a ello y con carácter general, se propone que:
En base a ello, y con carácter específico, se propone:
1.Criterios de valoración de la entidad (artículo 28)
Desde este prisma, compartimos el hecho de que la contratación del personal perteneciente a cualquiera de los colectivos indicados en las bases reguladoras resulta de capital importancia en el contexto de las entidades del tercer sector y, sin duda, está en consonancia con nuestra misión como entidad, pero todo ello partiendo de la base de que hay otros muchos aspectos relacionados con la capacidad técnica y de gestión de las entidades que podrían tener un mayor peso ponderado en la valoración de la entidad, permitiendo, en esta línea, un mayor equilibrio de todos los criterios.
El hecho de que la entidad que concurra a la convocatoria haya superado procesos de certificación de calidad basados en normas ISO, en las normas UNE o en el modelo EFQM.
Se trate de entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en la incorporación, en sus procesos de gestión, de valores, principios y criterios de calidad referidos a planes de mejora elaborados por las propias entidades o a modelos de evaluación de la calidad no certificados.
En este sentido, consideramos que la valoración exclusiva de criterios relativos a la inclusión -en los procesos de gestión- de valores, principios y criterios de calidad es una práctica más generalizada en todas las entidades sociales y, por tanto, el criterio respondería a un lógica más universal y accesible; todo ello teniendo en cuenta, asimismo, el elevado coste que generan determinados procesos de certificación, así como el hecho de que propia lógica de los planes de igualdad, muy implantados de las entidades del tercer sector, garantiza que ya se contemplen un conjunto de medidas orientadas a facilitar, a las personas empleadas, un equilibrio entre su vida personal y laboral.
2. Criterios de valoración de los proyectos del artículo 4 (artículo 29)
Así pues, proponemos que sean considerados de continuidad los proyectos financiados -en las convocatorias de IRPF y población vulnerable- en, al menos, uno de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso, con el objeto de poder ampliar las opciones de las entidades solicitantes en un contexto de incremento de la vulnerabilidad social y en el que puede resultar interesante volver a implementar determinados proyectos que han resultado de interés e impacto en el pasado y que podrían dar respuesta -en el presente y futuro inmediato- a necesidades emergentes o no cubiertas por otros servicios.
En relación a ello, como entidad valoramos muy adecuado el hecho de que se promuevan acciones positivas y de apoyo al medio rural, cuestión que se alinea, asimismo, con la visión estratégica de Accem para los próximos años.
No obstante, entendemos que ello se debe poner en práctica sin que suponga un agravio para otro tipo de proyectos que también son igualmente necesarios y que se dirigen a personas procedentes de cualquier municipio o ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Con respecto a este criterio, consideramos excesivo e irrealizable el hecho de que, para alcanzar la puntuación máxima, haya que vincular al proyecto a 50 profesionales o más, con dedicación plena, lo que, de base y tomando como referencia las tablas salariales para la contratación de profesionales adscritos/as al Grupo 1 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 para el año 2023, elevaría la partida de personal, aproximadamente, a 1.600.000 euros -para un proyecto de ejecución de doce meses-; todo ello sin contar con los complementos de antigüedad o de cualquier otro tipo y que dicho personal pudiera tener asociados a su salario.
Por tanto, proponemos una rebaja sustancial de estas horquillas de puntuación y que permita adecuar el número de profesionales de los proyectos al mantenimiento de unas condiciones salariales dignas, así como del nivel de especialización técnica requerido en la intervención con población vulnerable.
Dicha cuestión representa un agravio comparativo en relación a otro tipo de proyectos que, si bien no se ejecutan en centros de titularidad pública, también tienen un impacto muy significativo en la población a la que se dirigen y complementan las actuaciones públicas, dando cobertura a necesidades emergentes o no cubiertas adecuadamente.
En relación a ello y desde una entidad en la que se promociona la participación de personas voluntarias en todos sus proyectos y en la que, en el año 2022, han colaborado -en el conjunto de todas sus sedes-, 848 personas voluntarias (615 mujeres y 233 hombres), valoramos adecuado que estas horquillas se ajusten, todo ello partiendo de la premisa de que, aunque es de capital importancia la vinculación de personal voluntario en los proyectos,dicho personal debe ser un figura de apoyo a los procesos de atención e intervención desarrollados que, en ningún caso, puede sustituir al personal técnico especializado, salvo en lo que respecta a la línea específica destinada a tal fin y relativa a la promoción de la acción voluntaria -y en la que caben otro tipo de actuaciones focalizadas exclusivamente en el voluntariado-.
3. Selección de los proyectos subvencionados (Artículo 31).
En esta línea y en base a nuestro ejemplo, en la convocatoria 2022 se nos denegó un proyecto, con 59 puntos de valoración en el proyecto técnico y sólo un punto por debajo de la puntuación de corte, que obtuvo el 100% de puntuación en todos los criterios subjetivos, que entendemos tienen mayor peso técnico y de calidad en el diseño del proyecto y que son relativos a: el análisis de las necesidades detectadas, el grado de adecuación de los objetivos del proyecto, la descripción de las actividades, calendario y medios técnicos, el desarrollo y coherencia del presupuesto, el plan de evaluación y grado de cumplimiento de objetivos, así como las acciones y criterios de innovación incorporadas al proyecto.
Otras opciones que podrían incidir en esta línea -evitando que proyectos muy bien valorados en relación a los criterios sometidos a jurídicos de valor quedasen fuera-, podrían ser:
c) En relación a la determinación de la cuantía de la subvención (Artículo 18)
Consideramos necesario definir fórmulas que garanticen el acceso a cuantías de subvención y de financiación de proyectos que sean sostenibles y de impacto para las personas que atendemos.
En este sentido, convendría continuar efectuando un análisis en profundidad con respecto a la revisión de la fórmula de ponderación asociada a la determinación de la cuantía de la subvención, con el fin de que todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible en la convocatoria sufran minoraciones en el importe concedido más equilibradas y de menor impacto, en su conjunto.
Esta medida podría combinarse con otras acciones en esta línea, tales como la valoración sobre la idoneidad de establecer, en el contexto de las bases reguladoras, un % máximo de recorte, tras la aplicación de la fórmula -y que llevaría asociado el acceso a la financiación en base al orden de puntuación de los proyectos y hasta agotar crédito presupuestario-.
Asimismo, también valoramos como adecuado suprimir o redefinir el apartado 1. c) del Artículo 18 Determinación de la cuantía de la subvención, especialmente en lo que respecta al hecho de que se establece que “para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de dicha reformulación, haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración”.
En relación a ello, partirnos de la premisa de que, en base a las horquillas de puntuación definidas en las propias bases reguladoras, resulta inviable -en el contexto de la reformulación y salvo que ello suponga incrementar la cofinanciación-, no tener una pequeña minoración de los puntos, especialmente en lo que respecta al criterio relativo al número de profesiones dedicados al proyecto y, sin prejuicio de que esta minoración pueda afectar también el número de personas voluntarias.
Por tanto, proponemos que este apartado 1. c) pueda establecer la posibilidad y/o fijar un % de minoración de puntos que esté exento, asimismo, de dicha minoración del importe concedido, con independencia de que este % fijado sea menor, razonable y proporcional a aquellos criterios en los que es muy probable bajar la puntuación en el contexto de la reformulación.
d) Con respecto a la mejora de la redacción y programas de las sublíneas (anexo programas subvencionables y artículo 17)
Entendemos que, la mejora de la redacción y programas de las sublíneas debe focalizarse en la articulación, simplificación o agrupación de las diferentes sublíneas de cada línea, así como en la fusión de algunas líneas en concreto – en aquellos casos en los que puedan existir solapamientos-.
Asimismo, esta mejora debe partir de un análisis exhaustivo orientado a garantizar también el subsiguiente reparto equitativo del crédito en la convocatoria asociada a las bases reguladoras y en el que se deberá tener en cuenta:
e) Con respecto al número máximo de proyectos a solicitar en la convocatoria (artículo 20)
Desde nuestra entidad valoramos necesario que se efectúe una revisión y actualización en relación al número máximo de proyectos a presentar por parte de aquellas entidades que concurran a la convocatoria de forma individual, más si cabe teniendo en cuenta que las bases reguladoras engloban, además de nuevos fondos -como los relativos al Impuesto de Sociedades y al Plan Corresponsables-, dos convocatorias que, hasta el año 2021, eran independientes y que contaban con trayectoria e implantación en el ámbito autonómico (IRPF y población vulnerable de la Comunidad de Madrid).
Por ello, consideramos oportuno elevar el número máximo de proyectos a presentar, por parte de las entidades a título individual, teniendo en cuenta el número máximo de proyectos a solicitar, antes de su fusión, en las últimas convocatorias de población vulnerable e IRPF de la Comunidad de Madrid (3+2).
Desde este prisma, dicha medida facilitaría poder dar continuidad a aquellas actuaciones de impacto que se han venido implementando en los últimos años y que complementan a otros centros, servicios y dispositivos autonómicos de carácter público, sin perjuicio de que las entidades que concurran puedan presentar nuevos proyectos que sean de naturaleza innovadora o que estén orientados a dar cobertura a nuevas necesidades emergentes.
f) En relación al impacto de la reforma laboral en las entidades del Tercer Sector (artículo 10)
Entendemos adecuado que las bases reguladoras incluyan, de forma expresa, la posibilidad de imputación de gastos derivados de la extinción de los contratos de trabajo por motivos asociados a la finalización de los proyectos financiados.
Ello implicará dar la posibilidad de imputar y hacer frente a indemnizaciones y finiquitos, en caso necesario, aunque ello sea de forma proporcional al tiempo de vinculación del personal al proyecto.
g) En relación a otros aspectos
Entendemos necesario que las nuevas bases y la posterior convocatoria asociada mantengan y/o contemplen, al menos, los siguientes aspectos:
Dicha revisión deberá contemplar, asimismo -y por el hecho de que los proyectos se ejecutan al año siguiente al de la convocatoria- las subidas salariales pactadas o proyectadas en el convenio estatal de referencia y que sean correspondientes al año siguiente al de la convocatoria.
Enviado por Federación INJUCAM el Vie, 10/03/2023 - 10:47 Enlace permanente
Aportaciones Consulta pública BBRR IRPF
Consideramos necesario adoptar las siguientes medidas e iniciativas en relación a la implementación autonómica de un adecuado modelo de IRPF:
1. No Subsumir programas y normativas de subvenciones.
El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
La incorporación de otras subvenciones a la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, ha perjudicado a las entidades ejecutantes y a las personas beneficiarias, especialmente en los proyectos de población vulnerable.
2. Revisión de la fórmula de cálculo de reparto: La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
3. Rigor en los criterios y los plazos establecidos.
Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia. Y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio.
Las variaciones en los tiempos de resolución y el acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no como anexo a la convocatoria; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año, entre otras.
Es imprescindible que la publicación de la convocatoria se realice antes del tercer trimestre del año, pues hacerlo en verano dificulta la presentación de solicitudes e incita la declaración de procedimientos de urgencia de manera no sean excepcionales, como sería deseable. Las y los profesionales de Tercer Sector necesitamos tiempo para preparar la documentación adecuadamente y disfrutar de periodos de descanso laboral.
Se debe garantizar, en las bases de la convocatoria, que las fechas de concesión definitiva y pago de la subvención sean dentro del año de la convocatoria y previa aceptación de la misma (para evitar devoluciones y cobros de intereses a las entidades de rechacen la subvención propuesta).
4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procedimientos administrativos.
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de las entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
5. Convocatorias Plurianuales: Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implican un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses, ampliando la financiación establecida.
6. Justificación de la subvención: plazo y modalidades: La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con un estampillado, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
Además, proponemos junto a la PTSCM:
- Incluir un nuevo punto 8 en el artículo 38 que indique “Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión”.
Hacer las modificaciones correspondientes en la convocatoria
- Eliminar el estampillado y necesidad de sellar los documentos de pagos bancarios del Manual de Justificación.
En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excell y mediante declaración responsable.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Debemos ser coherentes con el compromiso de la administración para la reducción de las cargas administrativas. Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
- En referencia a todos los artículos que hablen de justificación: Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
PROPUESTAS TÉCNICAS para la mejora de las Bases:
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022: “ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (1)”
PROPUESTA 01
En referencia al ARTÍCULO 10, Gastos de Personal.
Con la implantación de la nueva normativa
PROPONEMOS:
Incluir en el punto 1 del artículo 10: “Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral, así como los gastos derivados de las indemnizaciones por despido procedente por causas objetivas en ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente”.
PROPUESTA 02
En referencia al ARTÍCULO 18, Determinación de la cuantía de la subvención.
El reparto indicado en este articulo 18. C) penaliza a los proyectos reformulados. Defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
PROPONEMOS:
Sustituir “se repartirá entre los que no han presentado reformulación” por “se partirá entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublinea, tanto si han presentado reformulación como si no.
PROPUESTA 03
En referencia al ARTÍCULO 20. Solicitudes.
PROPONEMOS:
no incluir Población Vulnerable en las bases y convocatoria de IRPF 2023 y siguientes. Determinando una subvención propia para esta acción.
no incluir la línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF 2023 y siguientes. Determinando una subvención propia para esta línea.
Pero en el caso de que se determine la inclusión de nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se puedan presentar por las entidades.
PROPONEMOS: (el punto 20 se queda solo esto)
Ampliar hasta 6 límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
Ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja,
PROPUESTA 04
En referencia al ARTÍCULO 28. B) Criterios de valoración de la entidad
Defendemos el trabajo en red y las alianzas entre entidades (ODS 17) y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales.
La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
PROPONEMOS:
Redactar el último párrafo articulo 28 b) de la siguiente manera: “Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, el dato que se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades participantes del proyecto”.
Redactar primer párrafo del artículo 28 d) de la siguiente manera: “Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de todas las entidades participantes del proyecto”.
Especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
PROPUESTA 05
En referencia al ARTÍCULO 29. b) 3. Ámbito territorial del proyecto.
PROPONEMOS:
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
PROPUESTA 06
En referencia al ARTÍCULO 32. Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
La cofinanciación ya es valorada y puntuada en el punto del articulo 29 e) penalizándose sin puntuación la no cofinanciación. Por lo que no compartimos la obligatoriedad de cofinanciación que exige el punto 6 del artículo 32 a los proyectos reformulados.
La subvención ya exige en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 32 “respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.” Y reconoce la posibilidad de rechazo de la reformulación por el órgano instructor “cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada”.
PROPONEMOS
Incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
PROPUESTA 07
En referencia al ANEXO, Programas Subvencionables.
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o Sublínea no aparece reflejado el texto que lo específica "Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral".
Y que exista un reparto económico más equilibrado entre todas las líneas.
PROPONEMOS
Incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas las líneas y Sublínea del anexo. Las Sublínea que en las bases anteriores no recogen este texto son:
Línea B, Sublínea 3
Línea F
Línea G Sublínea 1, 2,3,4,5 y 6
Línea H.
La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden algunas entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas
Enviado por BancodeAlimentosdeMadrid el Vie, 10/03/2023 - 11:30 Enlace permanente
Sugerencias
"Las consecuencias derivadas de la pandemia Covid-19, la guerra de Ucrania y la crisis energética han supuesto un incremento de personas que están en situación de pobreza en la Comunidad de Madrid. El incremento del coste de los alimentos por falta de materias primas y la inflación, hace sumamente difícil poder proporcionar seguridad alimentaria, con alimentos de Cesta Básica adquiridos en origen, a las personas que están en situación de vulnerabilidad. Esta situación está perjudicando a las personas que necesitan ayuda alimentaria por no poder recibir la calidad y la cantidad de alimentos que precisan.
Por tanto, solicitamos que se contemple poder facilitar ayuda para la adquisición de alimentos básicos a las entidades cuya misión es la entrega de alimentos, de forma gratuita, a las personas más vulnerables".
Atentamente
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 13:23 Enlace permanente
MODIFICACION ART. 10
Gastos de personal :
Cuando se habla de personal de arrendamiento de servicio solamente cabe la posibilidad de persona física ( autónomo/profesional). No puede mezclarlo con servicios prestados por empresas ( porque eso estaría en el apartado de mantenimiento y actividades). Además a veces el personal en arrendamiento de servicio podría ser gasto considerado subcontratación y en otros casos solamente personal así que proponemos que se defina una línea mas como arrendamiento de servicio en régimen de subcontratación.
ARTÍCULO PROPUESTO
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 13:26 Enlace permanente
MODIFICACION ART. 11
ARTICULO 11
GASTOS DE MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES
PROPUESTA :
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 13:28 Enlace permanente
MODIFICACION ART. 13
ARTÍCULO 13.
GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PROPUESTA : eliminar de los gastos de gestión los costes de la auditoria del proyecto y aclarar que los gastos de funcionamiento habitual también pueden entrar en la justificación posterior.
Gastos de gestión y administración
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de funcionamiento habitual de la entidad tales como alquileres, suministros, reparaciones etc que se consideren gasto indirecto y no vinculado directamente a la ejecución del programa. Serán subvencionables los gastos adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos suscritos con gestores vinculados al proyecto subvencionado y/o por la implantación de procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social. Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén directamente vinculados al proyecto subvencionado.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y administración totales del proyecto podrán superar el 10 por 100 del coste total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
4. Para la justificación de dichos gastos se podrá optar por certificado emitido por la entidad con el porcentaje aplicado a la subvención.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Vie, 10/03/2023 - 13:36 Enlace permanente
Propuestas de la Plataforma del Tercer Sector Madrid
INTRODUCCIÓN
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, respecto de aquellos contribuyentes que han decidido marcar la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social”, es una medida solidaria, consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social.
Desde 2017 la Comunidad de Madrid tiene la competencia de convocar y conceder dichas subvenciones, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
Y desde ese mismo momento la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid ha estado trabajando de manera persistente, analítica y propositiva, con el objetivo de mejorar las convocatorias de Subvención gestionadas con la Comunidad de Madrid.
En este sentido, consideramos esencial la participación y dialogo real con la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid como representante del tercer sector y por tanto de la sociedad civil organizada como práctica del gobierno abierto de la Comunidad de Madrid. Además, es necesario impulsar la colaboración, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas, ha de ser una práctica bidireccional y no puede constreñirse a una consulta pública.
La colaboración y comunicación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social no puede finalizar en este trámite de consulta pública, si no que creemos necesario poder trabajar sobre las bases para evitar consecuencias que afecten a la población beneficiaria a las entidades ejecutantes del tercer sector.
Por ello, se debe disponer de un equipo técnico de la Administración para la resolución de dudas sobre la subvención. Es imprescindible poder establecer una interlocución con el equipo gestor de la subvención y que el equipo tenga unanimidad en los criterios de respuesta y en los medios a emplear. La comunicación a través del correo de unidad.irpf@madrid.org ha sido insuficiente. Las aclaraciones genéricas no son extrapolables a casuísticas de cada entidad y proyecto. Y la comunicación ha de ser igual para todos: en unas entidades, se han recibido llamadas para corrección de errores/erratas/falta de documentación, mientras que en otros casos automáticamente se ha dado por “denegada” por defecto significativo.
Los constantes cambios y actualizaciones de las bases reguladoras de la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, han posibilitado corregir parte de las cuestiones, no obstante, todavía vemos inconvenientes y dificultades que han de ser solventados.
Por ello, desde la Plataforma remitimos dos tipos de propuestas, de GESTIÓN para la mejora de la subvención de IRPF e Impuestos de Sociedades y TÉCASNICAS para la mejora de las bases.
PROPUESTAS GESTIÓN para la mejora de la Subvención de IRPF e Impuesto de Sociedades.
Consideramos necesario adoptar las siguientes medidas e iniciativas en relación a la implementación autonómica de un adecuado modelo de IRPF:
No subsumir programas y normativas de subvenciones.
El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
La incorporación de otras subvenciones a la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, ha perjudicado a las entidades ejecutantes y a las personas beneficiarias, especialmente en los proyectos de población vulnerable.
Revisión de la fórmula de cálculo de reparto: La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
Rigor en los criterios y los plazos establecidos.
Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia. Y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio.
Las variaciones en los tiempos de resolución y el acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no como anexo a la convocatoria; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año, entre otras.
Es imprescindible que la publicación de la convocatoria se realice antes del tercer trimestre del año, pues hacerlo en verano dificulta la presentación de solicitudes e incita la declaración de procedimientos de urgencia de manera no sean excepcionales, como sería deseable. Las y los profesionales de Tercer Sector necesitamos tiempo para preparar la documentación adecuadamente y disfrutar de periodos de descanso laboral.
Se debe garantizar, en las bases de la convocatoria, que las fechas de concesión definitiva y pago de la subvención sean dentro del año de la convocatoria y previa aceptación de la misma (para evitar devoluciones y cobros de intereses a las entidades de rechacen la subvención propuesta).
Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procedimientos administrativos.
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Convocatorias Bienales: Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implican un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Justificación de la subvención: plazo y modalidades: La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
PROPONEMOS
Incluir un nuevo punto 8 en el artículo 38 que indique “Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) deben estar disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión”
Hacer las modificaciones correspondientes en la convocatoria.
Eliminar el estampillado y necesidad de sellar los documentos de pagos bancarios del Manual de Justificación.
En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excell y mediante declaración responsable.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Debemos ser coherentes con el compromiso de la administración para la reducción de las cargas administrativas. Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
En referencia a todos los artículo que hablen de justificación: Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes etc de las bases , la convocatoria y las instrucciones sean aplicables ( independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas , es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
PROPUESTAS TÉCNICAS para la mejora de las Bases:
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022: “ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (1)”
Desde la PTSCM se propone mejorar las bases y la convocatoria de subvenciones IRPF 2023 en los siguientes puntos:
PROPUESTA 01
En referencia al ARTÍCULO 10, Gastos de Personal.
Con la implantación de la nueva normativa
PROPONEMOS:
Incluir en el punto 1 del artículo 10: “Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral, así como los gastos derivados de las indemnizaciones por despido procedente por causas objetivas en ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente”.
PROPUESTA 02
En referencia al ARTÍCULO 18, Determinación de la cuantía de la subvención.
El reparto indicado en este articulo 18. C) penaliza a los proyectos reformulados. Defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
PROPONEMOS:
Sustituir “se repartirá entre los que no han presentado reformulación” por “se partirá entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublinea, tanto si han presentado reformulación como si no.
PROPUESTA 03
En referencia al ARTÍCULO 20. Solicitudes.
Como hemos expresado y argumentado anteriormente desde la PTSCM no estamos de acuerdo con que se subsuman diferentes subvenciones a las de IRPF.
PROPONEMOS:
No incluir Población Vulnerable en las bases y convocatoria de IRPF 2023 y siguientes. Determinando una subvención propia para esta acción.
No incluir la línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF 2023 y siguientes. Determinando una subvención propia para esta línea.
Pero en el caso de que se determine la inclusión de nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se puedan presentar por las entidades.
PROPONEMOS: ( el punto 20 se queda solo esto)
Ampliar hasta 6 límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente.
Ampliar hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja,
PROPUESTA 04
En referencia al ARTÍCULO 28. B) Criterios de valoración de la entidad.
Defendemos el trabajo en red y las alianzas entre entidades (ODS 17) y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales.
La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
PROPONEMOS:
Redactar el último párrafo articulo 28 b) de la siguiente manera: “Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, el dato que se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades participantes del proyecto”.
Redactar primer párrafo del artículo 28 d) de la siguiente manera: “Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de todas las entidades participantes del proyecto”.
Especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
PROPUESTA 05
En referencia al ARTÍCULO 29. b) 3. Ámbito territorial del proyecto.
PROPONEMOS:
Volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y desarrollar una baremación acorde con su desarrollo e implantación en la misma.
PROPUESTA 06
En referencia al ARTÍCULO 32. Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación.
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
La cofinanciación ya es valorada y puntuada en el punto del articulo 29 e) penalizándose sin puntuación la no cofinanciación. Por lo que no compartimos la obligatoriedad de cofinanciación que exige el punto 6 del artículo 32 a los proyectos reformulados.
La subvención ya exige en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 32 “respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.” Y reconoce la posibilidad de rechazo de la reformulación por el órgano instructor “cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada”.
PROPONEMOS
Incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
Anular el punto 6 del artículo 32 o disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria al 30%.
PROPUESTA 07
En referencia al ANEXO, Programas Subvencionables.
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o sublíneas no aparece reflejado el texto que lo especifica “"Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral"”
PROPONEMOS
Incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas la líneas y sublineas del anexo. Las sublíneas que en las bases anteriores no recogen este texto son:
Línea B, Sublínea 3
Línea F
Línea G sublíneas 1, 2,3,4,5 y 6
Línea H.
La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden algunas entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas de adicciones”.
Enviado por CERMI Comunidad de Madrid el Vie, 10/03/2023 - 14:07 Enlace permanente
Aportaciones CERMI Comunidad de Madrid
La puntuación otorgada a proyectos que se desarrollan en toda la Comunidad de Madrid es extremadamente baja frente a las puntuaciones otorgadas a proyectos que se desarrollan en pequeños municipios, teniendo en cuenta que al tener como ámbito de actuación toda la Comunidad Autónoma atendemos a personas de todos los municipios.
Se propone que cuando los proyectos de federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares presenten proyectos con ejecutantes, sea suficiente en la solicitud con indicar y listar las entidades que actúan cómo ejecutantes, sin tener que determinar en el momento de la solicitud el porcentaje del proyecto a desarrollar, información que puede aportarse una vez se conozca la resolución definitiva y el proyecto de reformulación.
Se propone que las federaciones, confederaciones o entidades jurídicas similares puedan presentar proyectos como solicitantes, tanto con ejecutantes como sin ellos. Esta opción permite acometer proyectos que responden a nuevas necesidades que no pueden ser cubiertas a través de entidades.
Se solicita reconsiderar la puntuación por ámbito territorial del proyecto en relación a la población que se prevé atender, reduciendo la puntuación a proyectos en municipios de menos de 5.000 habitantes en atención a la distribución población de la Comunidad de Madrid.
Si bien la cofinanciación a aportar tras la reformulación del proyecto, se establece en la correspondiente convocatoria y no en las bases, se pide reconsiderar a la baja el porcentaje del 40% establecido en la última convocatoria.
Enviado por Ismael Avalos el Vie, 10/03/2023 - 14:14 Enlace permanente
Propuesta Fundación GoodJob: Modificación Bases Artículo 3
Desde una entidad sin ánimo de lucro, cómo Fundación GoodJob, que tiene como objetivo la integración laboral de personas con discapacidad y colectivos en exclusión social, esta articula y dispone de una estructura operativa de Centros Especiales Empleo de Iniciativa Social 100% participados por Fundación GoodJob, herramienta a través de la cual se garantiza la consecución de objetivos de nuestros proyectos de inserción en proponemos la siguiente modificación del artículo 3 de las bases del 2022, ORDEN1468/2022, de 24 de junio de 2022
Para permitir que los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social puedan participar en la subvención, se podría modificar el artículo 3, apartado 3, para incluir una excepción que permita a estas entidades ser consideradas elegibles para recibir la subvención.
Esto podría hacerse mediante la adición de un nuevo párrafo al final del apartado 3 que establezca una excepción los centros especiales de empleo que pertenezcan al 100% a una organización que sí cumpla con los criterios establecidos en la Ley 43/2015 del Tercer Sector de Acción Social.
Por ejemplo, el nuevo párrafo podría ser redactado de la siguiente manera:
"Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social participados en su totalidad por una entidad del tercer sector social, podrán ser consideradas elegibles para recibir las subvenciones en esta Orden, siempre y cuando demuestren que su actividad principal es de interés general y que no tienen fines lucrativos"
De esta manera, se permitiría que Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social puedan participar en la subvención, siempre y cuando demuestren que su actividad principal es de interés general y que no tienen fines lucrativos, por actuación gestión y uso de los beneficios de este.
Enviado por FERMAD el Vie, 10/03/2023 - 14:39 Enlace permanente
APORTACIONES MODIFICACIÓN BBRR SUBV P INTERES SOCIAL
PROPUESTAS de GESTIÓN PARA LA MEJORA DE LAS BASES:
1. No Subsumir programas y normativas de subvenciones. El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables. La incorporación de otras subvenciones a la convocatoria y estructura de las bases de IRPF, ha perjudicado a las entidades ejecutantes y a las personas beneficiarias, especialmente en los proyectos de población vulnerable.
2. Revisión de la fórmula de cálculo de reparto: La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
3. Rigor en los criterios y los plazos establecidos. Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia. Las variaciones en los tiempos de resolución y el acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no como anexo a la convocatoria; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año, entre otras.
Es imprescindible que la publicación de la convocatoria se realice antes del tercer trimestre del año, pues hacerlo en verano dificulta la presentación de solicitudes e incita la declaración de procedimientos de urgencia de manera no sean excepcionales, como sería deseable. Las y los profesionales de Tercer Sector necesitamos tiempo para preparar la documentación adecuadamente y disfrutar de periodos de descanso laboral.
4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procedimientos administrativos. Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación se la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de las entidades sociales. Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid.
5. Convocatorias Plurianuales: Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema. La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implican un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses, ampliando la financiación establecida.
6. Justificación de la subvención: plazo y modalidades: La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con un estampillado, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
Proponemos incluir un nuevo punto 8 en el artículo 38 que indique “Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos (anexos, Excel, manual de justificación, y otros) estarán disponibles antes del inicio del periodo subvencionable, para evitar errores en la gestión”.
Hacer las modificaciones correspondientes en la convocatoria
- Eliminar el estampillado y necesidad de sellar los documentos de pagos bancarios del Manual de Justificación.
En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excell y mediante declaración responsable. Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Debemos ser coherentes con el compromiso de la administración para la reducción de las cargas administrativas. Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el Excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
- Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, etc de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables (independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
PROPUESTAS TÉCNICAS PARA LA MEJORA DE LAS BASES:
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022: “ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”
En referencia al ARTÍCULO 10, Gastos de Personal. Proponemos incluir en el punto 1 del artículo 10: “Tendrán la consideración de gastos de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral, así como los gastos derivados de las indemnizaciones por despido procedente por causas objetivas en ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente”.
También proponemos aumentar los límites salariales porque son estrechos, teniendo en cuenta que las/los profesionales del tercer sector asumimos jornadas y responsabilidades que si son valoradas económicamente quedan fuera del límite.
En referencia al ARTÍCULO 16, Gastos nos subvencionables. Dada la necesidad de tener una cuenta para recibir la subvención y realizar la mayoría de los pagos, proponemos que los gastos bancarios, derivados exclusivamente del mantenimiento de la cuenta, sean subvencionables.
La formación de profesionales es esencial para un desempeño de calidad de las tareas de atención a personas vulnerables; teniendo en cuenta que las necesidades van cambiando, la adaptación, actualización y adquisición de nuevas competencias de los profesionales de los proyectos de interés social, son actividades significativas para los proyectos, es importante que este gasto sea subvencionable.
En referencia al ARTÍCULO 18, Determinación de la cuantía de la subvención. El reparto indicado en este articulo 18. C) penaliza a los proyectos reformulados. Defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados. Proponemos sustituir “se repartirá entre los que no han presentado reformulación” por “se partirá entre todos los proyectos presentados que se consideren subvencionables de la sublínea, tanto si han presentado reformulación como si no”.
El apartado 2 supone una franja muy estrecha entre la cuantía máxima a solicitar y la cuantía mínima de concesión para presupuestar los proyectos en las líneas con menor crédito. Proponemos que el límite mínimo de subvención sea diferente según las líneas, tal y como está contemplado en el apartado 1 a) para la cuantía máxima a solicitar. Podría ser 10.000€ para las sublíneas con menor presupuesto asignado.
En referencia al ARTÍCULO 20. Solicitudes. Proponemos no incluir Población Vulnerable en las bases y convocatoria de IRPF 2023 y siguientes, determinando una subvención propia para esta acción. No incluir la línea H de Corresponsables en las bases y convocatoria de IRPF 2023 y siguientes, determinando una subvención propia para esta línea.
Pero en el caso de que se determine la inclusión de nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se puedan presentar por las entidades. Proponemos ampliar hasta 6 límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente y hasta 18 el límite máximo de solicitudes que podrán presentar las confederaciones, federaciones, personas jurídicas similares o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
En referencia al ARTÍCULO 28. B) Criterios de valoración de la entidad. Defendemos el trabajo en red y las alianzas entre entidades (ODS 17) y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales. La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio. Proponemos redactar el último párrafo articulo 28 b) de la siguiente manera: “Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, el dato que se deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades participantes del proyecto”.
Redactar primer párrafo del artículo 28 d) de la siguiente manera: “Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de todas las entidades participantes del proyecto”.
Por otro lado, proponemos especificar en el apartado b.2 que se trata de patrimonio neto.
Proponemos que en el apartado c) no haya diferencia de puntuación según la certificación de calidad que tenga la entidad.
En referencia al ARTÍCULO 29. b) 3. Ámbito territorial del proyecto. Proponemos volver a incluir la opción de ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y que los criterios sobre poblaciones sean más globales (una población con puntuación y la de al lado no) y, finalmente, que se tenga en cuenta que no es necesario tener despacho en un municipio para atender a su población, que acude personalmente al municipio de la entidad, si está próximo, o se atiende de manera telemática.
En el apartado g) la importancia del voluntariado para el proyecto no queda reflejado por el número de personas voluntarias, pues depende del tamaño del proyecto; proponemos que la valoración se realice como el año pasado para que se valore el voluntariado en el que contexto en el que desarrolla su labor.
En referencia al ARTÍCULO 32. Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación. Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
La cofinanciación ya es valorada y puntuada en el punto del articulo 29 e) penalizándose sin puntuación la no cofinanciación. Por lo que no compartimos la obligatoriedad de cofinanciación que exige el punto 6 del artículo 32 a los proyectos reformulados.
La subvención ya exige en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 32 “respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.” Y reconoce la posibilidad de rechazo de la reformulación por el órgano instructor “cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada”.
Proponemos Incluir como párrafo dos del punto 5 del artículo 32 el siguiente texto: “Si tras el examen de la memoria adaptada y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por rechazada su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.”.
Anular el punto 6 del artículo 32 o disminuir el porcentaje del 40% establecido en convocatoria.
En referencia al ARTÍCULO 38, Justificación de la subvención. Proponemos ampliar el límite de compensación entre partidas, permitiendo adaptar los proyectos a las necesidades de las personas que atendemos y teniendo en cuenta que el presupuesto se realiza con más de un año de antelación con respecto a los gastos; se propone el 15% dentro de gastos corrientes.
En referencia al ANEXO, Programas Subvencionables. Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos). Proponemos incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas las líneas y sublíneas del anexo. Las Sublínea que en las bases anteriores no recogen este texto son: Línea B, Sublínea 3, Línea F, Línea G Sublínea 1, 2,3,4,5 y 6, Línea H.
La denominación de la Sublínea G4. “Personas drogodependientes” no está actualizado, y no hace referencia a las personas a las que atienden las entidades en los programas. Proponemos “Personas con problemas de adicciones”
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:03 Enlace permanente
MODIFICACION ART. 20
ARTÍCULO 20.
SOLICITUDES
PROPUESTA
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes bien individualmente o bien formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica. La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica.
Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran.
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las entidades individualmente será de 6 proyectos.
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:12 Enlace permanente
ELIMINACÓN SELLO BANCARIO EN EXTRACTOS O DOCUMENTOS
A pesar de que s eadmite ya documentos bancarios por internet sigue apareciendo la obligación de que los bancos firmen algunos documentos bancarios y cada vez mas las entidades bancarias se niega. Se propone la no exigencia del sellado bancario en los documentos bancarios en concreto en las remesas de pago de personal que aún haciendose por internet no vienen con "validadación mecánica" y los bancos se niegan a sellar.
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:15 Enlace permanente
MODIFICACION ART. 28
ARTÍCULO 28.
Criterios de valoración de la entidad
PROPUESTA
b) . 2 Bajar los tramos de puntuación de cara al patrimonio y especificar claramente de donde hay que tomar el dato para poder ponerlo ( Patrimonio Neto??)
e) Si no puntúa que desaparezca el tema de accesibilidad .del apartado de conceptos puntuables. Si se quiere hacer constar que se ponga en otro apartado ya que induce a error
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:16 Enlace permanente
MODIFICACION ART. 29 B) 4
ARTICULO 29.B) 4
PROFESIONALES
PROPUESTA
4. Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 5 puntos.
A efectos de valoración de este apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria se realizará el correspondiente cálculo proporcional, datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
- Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.
- Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1 punto.
- Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5 puntos.
- Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2 puntos.
- Mayor o igual a 8 e inferior a 10: 2,5 puntos.
- Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3 puntos.
- Mayor o igual a 12 e inferior a 15: 3,5 puntos.
- Mayor o igual a 15 e inferior a 20: 4 puntos.
- Mayor o igual a 20 e inferior a 25: 4,5 puntos.
- Mayor o igual a 25: 5 puntos.
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:18 Enlace permanente
MODIFICACION ART. 29 E)1
ARTICULO 29. E) 1
COFINANCIACIÓN HASTA 11 PUNTOS
El punto por cofinanciación de fondos europeos es incompatible con las bases de esta subvención ya que existen partidas y condiciones que permiten la financiación europea que no permite esta subvención por tanto si se admite se tendrá que permitir las condiciones que permiten la cofinaciación europea ( gastos de gestión y administración a tanto alzado, posibilidad de desvío entre partidas superior al 10% como ejemplos claros que la hacen incompatible).
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:22 Enlace permanente
ARTICULO 38
ARTICULO 38
PROPUESTA : No se entiende el punto 4 y 5 parecen repetidos o que se quedó en el 4 algo que posteriormente se puso en el 5. Respecto a las desviaciones tendrían que referirse a lo subvencionado por la subvención de IRPF de la Consejería, porque otras subvenciones que cofinancian los proyectos ( incluidas las europeas) SI permiten desviaciones sin porcentaje o con otros diferentes.Si cofinacian el proyecto ya resulta inviable. Ahora eso se puede hacer de forma más fácil ya que las propias bases y justificación tienen una tabla con los cofinanciadores y se puede ver claramente por columnas de cofinanciadores lo que permite aplicar límites o porcentajes a los financiado por la subvención y no a la totalidad del proyecto ( independientemente de que por supuesto haya que justificar la totalidad)
Artículo 38. Justificación de la subvención: plazo y modalidades
4. Dentro de cada uno de los conceptos: previstos en el artículo 9 de esta Orden ( gastos corrientes, gastos de gestión y administración, gastos de inversión y otros gastos) podrán compensarse entre sí los distintos gastos incluidos en cada concepto siempre que se respeten las limitaciones establecidas que puedan existir dentro de cada concepto en las distintas partidas, en concreto las limitaciones de viajes y dietas del personal
5. Entre las diferentes partidas presupuestarias, esto es, gastos corrientes de personal, gastos corrientes de viajes y dietas, gastos corrientes de mantenimiento y actividades, gastos de gestión y administración y los gastos de inversión, sólo se admitirán desviaciones de hasta un 20 por 100 en más o en menos del importe asignado a cada uno siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos corrientes de viajes y dietas, gastos de gestión y administración y los gastos de inversión . Dicha limitación en la desviación será aplicable a las partidas de subvención concedida por la Consejería, no al resto de cofinanciadores o financiación propia
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:26 Enlace permanente
ARTICULO 42.D.4 ( aclaración en la redacción)
ARTICULO 42.D.4
PROPUESTA : Que especifiquen cual es el documento que demuestra la especialización. Que se especifique bien a qué empresas hay que solicitarles toda la documentación. Una empresa que te alquila un albergue , un servicio de animación infantil, un catering para dar las comidas en un campamento es ¿“un trabajo realizado por otras empresas”? ( porque entonces todo o casi todo es un servicio prestado por otras empresas) : ¿ hay que pedirle toda la documentación : certificados de seguridad social, no estar incursos en prohibiciones etc?. Valorar si la petición de toda esta documentación debe hacerse a todas las empresas que le prestan servicio a la entidad o se ponen límites por cantidad facturada.
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:28 Enlace permanente
ARTICULO 32
En referencia al ARTÍCULO 32. Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
PROPONEMOS
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:30 Enlace permanente
EN REFERENCIA A LOS ARTÍCULOS QUE HABLEN DE JUSTIFICACIÓN
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:35 Enlace permanente
A NIVEL GENERAL COHERENCIA : BASES, CONVOCATORIA, INSTRUCCIONES
Que las bases nuevas y su posterior convocatoria e instrucciones guarden coherencia en todas sus líneas.
Que por favor la convocatoria posterior (cuando salga) que se rija por las bases reguladoras y guarde coherencia con las propias bases. En el 2023 hay incoherencias entre las bases reguladoras y la convocatoria en cuanto al apartado de gastos permitidos y su colocación en las distintas partidas . Las bases reguladoras establecen unos y la convocatoria añade algunos más que no están en bases y otros los pone en apartados que se contradicen con las bases. Ejemplo : en la convocatoria irpf 2022 ( a ejecutar en 2023) en el apartado 10.3 ( modelos de justificación ) los gastos de auditoria de proyecto se ponen en mantenimiento y actividades mientras que las bases los ponen en gestión y administración. Y la propia convocatoria en otro apartado los sitúa en gestión y administración. Y ambos , contradictorios, están en convocatoria.
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Vie, 10/03/2023 - 16:51 Enlace permanente
RESPECTO A COSTES DE PERSONAL
Que en bases se ponga el convenio de intervención social "vigente en el momento de ejecución del proyecto" sin que se centre en el convenio de determinado año que luego genera disfunciones en la ejecución y justificación.
Igualmente no se puede utilizar para puntuar jornadas de 40 horas semanales cuando el convenio de intervención social habla de jornadas anuales , que llevadas a cómputo semanal son inferiores a 40.( en la práctica mayoría de los supuestos).No se puede puntuar en base a horas semanales cuando el convenio marca jornadas inferiores. Se estaría incumpliendo legislación laboral. Si se quiere puntuar en base a jornadas dedicadas que se pidan horas dedicadas sobre montante de horas anuales marcadas por convenio pero no 40 horas semanales como aparece actualmente..
Enviado por Lares Asociacion Union de residencias el Vie, 10/03/2023 - 17:22 Enlace permanente
Propuestas modificación Bases reguladoras
A continuación, se detallan los puntos en los que consideramos importante que se hicieran modificaciones:
En el caso de agrupaciones de entidades:
- Solicitamos que no exista un límite de solo 15 solicitudes, debido a que al existir una variedad tan amplia de entidades, muchas con gran problemática social se quedan fuera de esta convocatoria.
- También encontramos necesario que no deba haber un mínimo de 2 entidades ejecutantes por proyecto, sino que fuesen proyectos individuales.
- Cuando hablamos de proyectos que son ejecutados por más de dos o más entidades, sería importante que apareciera en la convocatoria, si existe un porcentaje mínimo que se deba completar para que se consideren ejecutados correctamente y no nos lleve a un requerimiento de devolución de algún importe.
- Si una de las Entidades que forma parte de un proyecto conjunto optara por rechazar la subvención, al no poder asumir con fondos propios la totalidad de las actuaciones a ejecutar, que los demás centros no fueran perjudicados por esa renuncia y no se les penalizase por no realizar el proyecto al completo, tal y como se solicitó.
- En referencia a la memoria adaptada del proyecto: "El coste total del proyecto reformulado reflejado en la memoria adaptada no podrá ser inferior al 40 % del coste total del proyecto inicial indicado en la solicitud (Orden Convocatoria) y tampoco puede ser inferior a la suma del importe propuesto en la Resolución Provisional una vez estudiadas las alegaciones y el importe total de la cofinanciación." - Modificar ese porcentaje en mayor proporción.
- Solicitar requerimientos de subsanación tanto después de presentar la solicitud, como después de presentar las memorias adaptadas. Debido a que pueden existir defectos de forma o errores mecánicos, sencillos de solventar.
Enviado por EAPN MADRID el Vie, 10/03/2023 - 19:57 Enlace permanente
Propuestas de EAPN Madrid en consonancia con la PTSCM
Introducción
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, respecto de aquellos contribuyentes que han decidido marcar la X en la casilla “para actividades de interés general consideradas de interés social”, es una medida solidaria, consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración social.
Desde 2017 la Comunidad de Madrid tiene la competencia de convocar y conceder dichas subvenciones, en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
Y desde ese mismo momento la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, de la que EAPN Madrid forma parte, ha estado trabajando de manera persistente, analítica y propositiva, con el objetivo de mejorar las convocatorias de Subvención gestionadas con la Comunidad de Madrid.
En este sentido, consideramos esencial la participación y dialogo real con la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid como representante del tercer sector y por tanto de la sociedad civil organizada como práctica del gobierno abierto de la Comunidad de Madrid. Además, es necesario impulsar la colaboración, la transparencia, la participación y la rendición de cuentas, ha de ser una práctica bidireccional y no puede constreñirse a una consulta pública.
La colaboración y comunicación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social no puede finalizar en este trámite de consulta pública, si no que creemos necesario poder trabajar sobre las bases para evitar consecuencias que afecten a la población beneficiaria a las entidades ejecutantes del tercer sector.
Por ello, se debe disponer de un equipo técnico de la Administración para la resolución de dudas sobre la subvención. Es imprescindible poder establecer una interlocución con el equipo gestor de la subvención y que el equipo tenga unanimidad en los criterios de respuesta y en los medios a emplear. La comunicación a través del correo de unidad.irpf@madrid.org ha sido insuficiente. Las aclaraciones genéricas no son extrapolables a casuísticas de cada entidad y proyecto. Y la comunicación ha de ser igual para todos: en unas entidades, se han recibido llamadas para corrección de errores/erratas/falta de documentación, mientras que en otros casos automáticamente se ha dado por “denegada” por defecto significativo.
Los constantes cambios y actualizaciones de las bases reguladoras de la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, han posibilitado corregir parte de las cuestiones, no obstante, todavía vemos inconvenientes y dificultades que han de ser solventados.
Por ello desde EAPN Madrid, en consonancia con las propuestas trabajadas en el seno de la PTSCM, remitimos las siguientes propuestas para la modificación de las bases reguladoras.
Propuestas para la mejora de la gestión de las subvenciones 0,7% del IRPF y de Sociedades
Consideramos necesario adoptar las siguientes medidas e iniciativas para mejorar la implementación autonómica del modelo de subvenciones del IRPF:
El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
La incorporación de otras subvenciones a la convocatoria y estructura de las bases de IRPF ha perjudicado a las entidades ejecutantes y a las personas beneficiarias, especialmente en los proyectos de población vulnerable.
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia. Y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio.
Las variaciones en los tiempos de resolución y el acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no como anexo a la convocatoria; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año, entre otras.
Se debe garantizar, en las bases de la convocatoria, que las fechas de concesión definitiva y pago de la subvención sean dentro del año de la convocatoria y previa aceptación de la misma (para evitar devoluciones y cobros de intereses a las entidades que rechacen la subvención propuesta).
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación de la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, etc. de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables ( independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
Propuestas para la mejora de las bases reguladoras
Para estructurar esta propuesta se ha tomado como referencia el documento de bases 2022: “ORDEN 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid”.
Desde EAPN Madrid, en consonancia con las propuestas trabajadas en el seno de la PTSCM, se propone mejorar las bases y la convocatoria de subvenciones IRPF 2023 en los siguientes puntos:
ARTÍCULO 10. Gastos de personal
PROPUESTA:
ARTÍCULO 18. Determinación de la cuantía de la subvención
El reparto indicado en este articulo 18. C) penaliza a los proyectos reformulados. Defendemos que el reparto de los remanentes sea entre todos los proyectos subvencionados.
PROPUESTA:
El apartado 2 del artículo se indica que “No podrán ser subvencionados aquellos proyectos cuyo importe de subvención resultante esté por debajo de 15.000 euros”, lo que perjudica a muchas entidades solventes cofinanciar proyectos que se han venido financiando por convocatorias de años anteriores y se quedan sin posibilidad de financiación.
PROPUESTA:
ARTÍCULO 20. Solicitudes
Como hemos expresado y argumentado anteriormente desde EAPN Madrid y la PTSCM no estamos de acuerdo con que se subsuman diferentes subvenciones a las de IRPF.
PROPUESTA:
Pero en el caso de que se determine la inclusión de nuevas líneas creemos necesario ampliar el número de proyectos que se puedan presentar por las entidades.
PROPUESTA:
ARTÍCULO 28. B) Criterios de valoración de la entidad
Defendemos el trabajo en red y las alianzas entre entidades (ODS 17) y el reconocimiento de Confederaciones, Federaciones, agrupaciones con y sin personalidad jurídica, y entidades sociales.
La cuantificación de los recursos de las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares y agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá aplicar el mismo criterio.
PROPUESTA:
ARTÍCULO 28. E) Criterios de valoración de la entidad
En el apartado e) Calidad, responsabilidad social y accesibilidad en la gestión, la valoración de la gestión de los valores, principios y criterios de calidad y procesos de certificación no debe restringirse únicamente a las normas basadas en ISO, UNE o EFQM, ni contar con certificados emitidos por empresas inscritas en la ENAC. Es imprescindible incorporar para su valoración otras certificaciones de calidad como la Marca de Garantía de Calidad de Madrid Excelente o la Norma ONG Calidad.
La Marca de Garantía de Calidad de Madrid Excelente, certificada por la Fundación Madrid por la Competitividad, organismo dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, en coherencia con el ámbito territorial de la convocatoria de subvenciones y del órgano gestor, debe incorporarse en los criterios de valoración al tratarse de una certificación propia de la Comunidad de Madrid, al igual que la Norma ONG Calidad que ha sido el resultado del esfuerzo y compromiso de muchas ONG para aplicar en las propias ONG, sistematizando todo el universo de valores y requisitos que una ONG, que busque mejorar la realidad social en la que se sitúa, ha de cumplir.
PROPUESTA:
ARTÍCULO 29. b) 3. Ámbito territorial del proyecto
PROPUESTA:
ARTÍCULO 32. Propuesta de resolución y posibilidad de reformulación
Las bases y la convocatoria no recogen la posibilidad de subsanar errores a través de requerimientos en las memorias adaptadas, por lo que, ante cualquier posible error, automáticamente se rechaza la reformulación.
La cofinanciación ya es valorada y puntuada en el punto del articulo 29 e) penalizándose sin puntuación la no cofinanciación. Por lo que no compartimos la obligatoriedad de cofinanciación que exige el punto 6 del artículo 32 a los proyectos reformulados.
La subvención ya exige en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 32 “respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.” Y reconoce la posibilidad de rechazo de la reformulación por el órgano instructor “cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada”.
PROPUESTA:
ARTÍCULO 38. Justificación de la subvención: plazo y modalidades
La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
PROPUESTA:
En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del excell y mediante declaración responsable.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TC, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez.
Debemos ser coherentes con el compromiso de la administración para la reducción de las cargas administrativas. Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que establece en el excel de justificación que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
ANEXO Programas subvencionables
Consideramos que todos los programas de la convocatoria se realizan favoreciendo intervenciones de carácter integral. Especialmente importantes con las necesidades específicas de intervención social con personas en situación de pobreza, exclusión y vulnerabilidad en los distintos colectivos (Inserción social en determinados ámbitos).
En algunas líneas y/o sublineas no aparece reflejado el texto que lo especifica "Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral".
PROPUESTA:
Enviado por Fundación CepaiMadrid el Vie, 10/03/2023 - 22:34 Enlace permanente
Propuestas Cepaim Madrid en consonancia con la EAPN-M y PTSCM
Como entidad miembro de la EAPN-M, que a su vez pertenece a la PTSCM, y desde la participación activa en el Grupo de Trabajo, apoyamos las propuestas presentadas por ambas y destacamos las siguientes:
* Propuestas para la mejora de la gestión de las subvenciones 0,7% del IRPF y de Sociedades:
1. No subsumir programas y normativas de subvenciones.
El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
La incorporación de otras subvenciones a la convocatoria y estructura de las bases de IRPF ha perjudicado a las entidades ejecutantes y a las personas beneficiarias, especialmente en los proyectos de población vulnerable.Revisión de la fórmula de cálculo de reparto.
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
2. Revisión de la fórmula de cálculo de reparto.
La fórmula sigue premiando la mayor cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida, pese a que la actualización pone mayor peso en los puntos de proyecto. De esta manera proyectos con una alta puntuación siguen obteniendo menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
3. Rigor en los criterios y los plazos establecidos.
Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia. Y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio.
Las variaciones en los tiempos de resolución y el acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no como anexo a la convocatoria; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año, entre otras.
Se debe garantizar, en las bases de la convocatoria, que las fechas de concesión definitiva y pago de la subvención sean dentro del año de la convocatoria y previa aceptación de la misma (para evitar devoluciones y cobros de intereses a las entidades que rechacen la subvención propuesta).
4. Reducción de las cargas administrativas y simplificación de los procedimientos administrativos.
Es necesario identificar las trabas burocráticas que dificultan la ágil tramitación de la subvención y conseguir una mayor simplificación procedimental que redunde en beneficio tanto de la administración como de la entidades sociales.
Proponemos que se ejecute una valoración de la subvención por parte de la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid, en la que pueda estar presente en representación de las entidades del tercer sector la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
5. Convocatorias plurianuales.
Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, siguiendo el ejemplo de otras comunidades autónomas como la Balear que ya han implementado este sistema.
La atención dirigida a perfiles de extrema vulnerabilidad implica un trabajo a largo plazo, y para dar estabilidad y continuidad es necesario poder desarrollar proyectos a 24-36 meses.
6. En referencia a todos los artículos que hablen de justificación.
Consideramos necesario que la normativa, catalogaciones, limitaciones, porcentajes, etc. de las bases, la convocatoria y las instrucciones sean aplicables ( independientemente de que se justifique el 100% del proyecto) al montante de la subvención concedida y no a la totalidad de gastos e ingresos del proyecto (ya que los distintos financiadores tienen distintas instrucciones). Actualmente que ya en los formularios se pide por columnas, es mucho más fácil de hacer y de controlar que los límites y normas se apliquen a la cantidad subvencionada y no a la totalidad del proyecto.
* Propuestas para la mejora de las bases reguladoras
PROPUESTA: Sustituir “se repartirá entre los que no han presentado reformulación” por “se partirá entre todos los proyectos presentados que se consideren subvenciónales de la sublinea, tanto si han presentado reformulación como si no”.
En algunas líneas y/o sublineas no aparece reflejado el texto que lo especifica "Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral".
PROPUESTA: Incluir de forma explícita “Las propuestas técnicas podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral" en todas las líneas y sublíneas del anexo. Las sublíneas que en las bases anteriores no recogen este texto son:
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