Enviado por Asociación Madrileña de organizaciones de Parálisis Cerebral el Jue, 09/03/2023 - 18:32 Enlace permanente
Proceso consultivo modificación de las bases de IRPF
ASPACE Madrid es una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que trabaja con, para y por las personas con parálisis cerebral y daños cerebrales afines, sus familias y las entidades especializadas que las atienden en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Constituída por 12 organizaciones que atienden en torno a 1.300 personas con parálisis cerebral, representa y defiende los derechos de las más de 12.000 que viven con esta pluridiscapacidad en nuestra región, así como los de sus familias.
Es esta Consulta Pública del Proyecto Orden modifican bases reguladoras concesión subvenciones destinadas realización de programas de interés general considerados interés social, cargo 0,7% IRPF y Plan Corresponsables Sociedades ámbito Comunidad de Madrid presentamos las siguientes APORTACIONES:
- Criterios de valoración de los proyectos, Apartado b. 3. Ámbito territorial del proyecto: La puntuación otorgada a proyectos que se desarrollan en toda la Comunidad de Madrid es extremadamente baja frente a las puntuaciones otorgadas a proyectos que se desarrollan en pequeños municipios, teniendo en cuenta que al tener como ámbito de actuación toda la Comunidad Autónoma atendemos a personas de todos los municipios.
- El anexo 1.A. exige que se establezca un porcentaje de contribución de cada entidad al proyecto conjunto, criterio ambiguo y difícil de medir…pues no es lo mismo la aportación en cuanto a actividades que componen el proyecto, que la aportación en los gastos del mismo…Luego se establece que en la reformulación se debe conservar ese porcentaje de participación…Proponemos que se especifique cómo se mide ese % de aportación, sobre la base de qué criterios objetivos
- Proponemos que se permita a las entidades que realizan solicitudes en agrupación, presentar solicitudes individuales. La naturaleza de los proyectos no siempre permite la realización conjunta de los mismos, las entidades también tenemos proyectos propios y diferentes que no pueden ser presentados por agrupación y que se quedan fuera de estas subvenciones.
- Artículo 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Rogamos se vuelva a otorgar 30 días naturales para realizar la solicitud, como se ha venido haciendo años anteriores, y que no se reduzcan los plazos por procedimientos de urgencia como la convocatoria pasada, con el prejuicio que supone para federaciones que gestionamos proyectos en agrupación tener que gestionar todo ese trabajo y documentación en la mitad de tiempo de lo habitual. Lo mismo para el plazo de los requerimientos y el plazo para las reformulaciones. Rogamos se abandonen ya los procedimientos de urgencia, tan perjudiciales para el correcto trabajo de las entidades
- Artículo 38. Justificación de la subvención; plazo y modalidades. Se establecen dos modalidades de justificación, cuando en realidad son tres: Cuenta justificativa simplificada de gasto, Cuenta justificativa con informe auditor y Cuenta con aportación de justificantes de gasto. Se ruega se definan de manera clara, detallada e inequívoca las modalidades de justificación, los criterios con los que se debe seguir una u otra modalidad, y la documentación requerida para cada una de estas modalidades.
- Con el objetivo de agilizar la gestión de la ayuda, se sugiere la realización de una reunión telemática informativa explicando los requisitos de las solicitudes y la correcta cumplimentación de los anexos, como hacen otros organismos públicos. Se sugiere también la mejora y/o la existencia de la interlocución de los técnicos de la administración con las entidades sociales, ágil y a tiempo para dar respuesta a las dudas y problemas que puedan surgir durante el proceso de solicitud
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