Proyecto de Decreto sobre ordenación y regulación de la artesanía alimentaria y de los alimentos de montaña en la Comunidad de Madrid.
El presente proyecto de decreto tiene por objeto la ordenación y regulación de la elaboración de productos agroalimentarios artesanos y de alimentos de montaña en la Comunidad de Madrid.
Con la elaboración de este decreto se persigue el desarrollo de una normativa autonómica que reconozca, caracterice y fomente los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria y los alimentos de montaña en la Comunidad de Madrid, promoviendo y preservando las empresas locales que elaboran productos alimenticios de manera artesanal, y en especial, todas aquellas de carácter familiar y/o que desarrollan su actividad en el ámbito rural.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (desde el 10 de enero de 2023 al 30 de enero de 2023).
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Enviado por CARNIMAD el Lun, 30/01/2023 - 09:48 Enlace permanente
OBSERVACIONES CARNIMAD
observaciones trámite información pública previa al PROYECTO DE DECRETO SOBRE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LA
ARTESANÍA ALIMENTARIA Y DE LOS ALIMENTOS DE MONTAÑA EN LA
COMUNIDAD DE MADRID.
30.01.2023
En relación con el trámite de consulta pública publicado por resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, referente al Proyecto de decreto sobre ordenación y regulación de la Artesanía alimentaria y de los alimentos de montaña en la Comunidad de Madrid, desde CARNIMAD, como organización empresarial representativa del sector de comercio minorista especializado de carne en la Comunidad de Madrid , y que cuenta con más de 1.300 asociados en la Comunidad, realizamos las siguientes,
OBSERVACIONES
PRIMERA. – ANTECEDENTES
Ante la falta de regulación específica en la Comunidad de Madrid de la producción agroalimentaria de productos artesanos y alimentos de montaña, que no está prevista en la vigente Ley 21/1998 de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, desde Carnimad, como organización integrada históricamente ye n la actualidad “ de facto” por empresas del sector cárnico con métodos de elaboración y producción artesanos, consideramos pertinente y necesario el desarrollo de la normativa, con las líneas generales y objetivos que figuran en la Memoria justificativa de proyecto.
Desde CARNIMAD, en nuestra condición de Asociación representativa del sector del comercio minorista especializado de la Carne en la Comunidad de Madrid, y por tanto, como potencial Asociación de Empresarios Artesanos en virtud de los términos que a continuación se proponen para definir tal condición, mostramos nuestro interés y colaboración para participar, tanto en la redacción futuro Proyecto normativo, como en la ejecución y desarrollo del mismo, una vez sea aprobado.
Corresponde traer a colación en este sentido otra normativa en vigor en otras Comunidades Autónomas- además de la existente en otros países de nuestro entorno- que regulan de la producción de alimentos artesanales, y de los que esta parte se ha servido para la presentación de una propuesta completa.
Los mencionados Decretos se enumeran a continuación en orden de promulgación:
CATALUÑA. - DECRETO 285/2006, de 4 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
CASTILLA Y LEÓN. - DECRETO 53/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la Artesanía Alimentaria en la Comunidad de Castilla y León.
ANDALUCÍA. - DECRETO 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía.
PAÍS VASCO. - DECRETO 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.
GALICIA. – DECRETO 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria.
Entendemos así mismo que, al margen de nuestro completo apoyo antes expresado, y a la vista de la variedad normativa presente y normativa diseminada en otras CCAA, sería deseable contar con una normativa armonizada a nivel estatal que garantizaría una mayor eficacia del sistema y dotaría de mayor seguridad jurídica a los operadores económicos.
SEGUNDA. – CONCEPTO DE EMPRESA ARTESANA
Consideramos oportuno indicar, en relación con la delimitación del concepto de empresa artesana, que su reconocimiento oficial debería quedar sujeto de forma exclusiva a los métodos en los que el ejercicio de la actividad/oficio y la producción sean los tradicionales cultural, gastronómicamente y respetuosos con el medio ambiente para la obtención de los productos artesanos. Así mismo, debería primar la ausencia o mínima presencia de aditivos o la calidad de las materias primas empleadas en la producción o elaboración de los alimentos.
Es por ello que entendemos que en esta definición deben quedar al margen otros límites cuantitativos como aquellos relativos al volumen de producción o dimensión de la empresa, entre otros, por no ser incompatible la elaboración de un producto artesano con una amplia plantilla de profesionales especializados y un volumen de producción mayor.
La condición de “artesano” igualmente debe reservarse a los profesionales encargados de ejercer la actividad artesanal y será acreditada a través de experiencia o formación en el oficio.
Cabe añadir que deben definirse los trámites formales a cumplimentar por las empresas para su reconocimiento y consecuente inscripción en el Registro de Empresas Artesanas u órgano semejante que se cree al efecto de datar y conocer qué empresas tienen condición de artesanas. Dicha tramitación debe ser simple y a la vez segura en cuanto al control de los requisitos para evitar que el término artesano, en última instancia, se devalúe o desvirtúe, frustrándose el objetivo perseguido.
En este sentido, y por lo que respecto al sector minorista especializado de la carne, se proponen fórmulas que permitan coordinar la gestión del registro autonómico de establecimientos de comercio al por menor, en tanto en cuanto está conformado por empresas en gran medida artesanas, con la gestión del reconocimiento de empresa artesana.
TERCERO. – ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA ARTESANÍA ALIMENTARIA.
En otro orden de cuestiones estimamos que, en atención a la distribución territorial de las empresas en la Comunidad de Madrid, que en su mayor porte cuenta con zonas urbanas, la limitación de la producción artesanal al ámbito rural supondría una baja tasa de aplicabilidad de esta normativa.
El hecho de excluir del Proyecto de Decreto limitaciones vinculadas a la localización en zonas rurales viene motivado por el hecho de que, teniendo en cuenta que con carácter mayoritario las empresas que potencialmente son susceptibles de considerarse como empresas artesanas, desarrollan su actividad empresarial en zonas urbanas, serían escasas las empresas que cumplan con el mencionado límite y la aplicabilidad de la normativa quedaría restringida a una zona minoritaria y periférica de la Comunidad de Madrid.
En este sentido no parece que la producción artesana esté limitada por la ubicación de la sede de la empresa en una zona rural o en el centro de una ciudad, máxime en el ámbito alimentario en el que ahora más que nunca se valora la cercanía y proximidad como objetivo de sostenibilidad.
CUARTA. – ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS ARTESANOS.
Consideramos que, dada la importancia de la representación, protección y fomento del sector de comercio minorista especializado de carne- y de otros sectores de comercio artesano-, y con especial atención en este caso a las empresas a las que se les reconozca la condición de empresa artesana, es fundamental la previsión legal en el Proyecto de Decreto que nos ocupa de la figura de las “Asociaciones de empresarios artesanos”.
En este sentido el papel de las Asociaciones de empresarios artesanos será el de agrupar empresas artesanas, inscritas en el registro de empresas artesanas creado a tal efecto, bajo los fines de su protección, fomento, formación y desarrollo.
La condición de Asociación de empresarios artesanos deberá quedar sujeta al reconocimiento bien directamente por la Consejería de Medio ambiente, vivienda y Agricultura, competente en la materia del presente proyecto de Decreto o por una entidad autónoma o privada especializada en la materia con las garantías debidas.
QUINTA. –AYUDAS PÚBLICAS Y BENEFICIOS FISCALES A EMPRESAS ARTESANAS.
Siendo conscientes de que los costes de producción en aquellos casos en los que prima la elaboración manual e individualizada, con mano de obra cualificada y formada y materias primas de alta calidad, son notablemente superiores a la de otros productos elaborados en la cadena alimentaria, e interesando que los precios en el mercado de los productos artesanos sean competitivos y accesibles para todo tipo de consumidores, sería conveniente incluir en el Decreto sobre ordenación y regulación de la Artesanía alimentaria y de los alimentos de montaña, un plan de subvenciones públicas así como incentivos fiscales para fomentar y proteger la elaboración de productos artesanales, cuyos beneficios a nivel de sostenibilidad salud y medioambiente, son reconocidos de manera unánime..
Así mismo el reconocimiento de sellos de calidad de productos artesanos que los hagan atractivos y accesibles para el consumidor final medio en la Comunidad de Madrid, debe contar con el respaldo de la Administración púbica, tanto en la elaboración de las bases normativas del sistema como, de manera no menos importante, en el desarrollo y dotación presupuestaria de manera que el sistema pueda servir de maneta efectiva al modelo de producción artesano y no suponer en todo caso una carga económica añadida a las que ya soportan, por lo que su ordenación e inspección en todo caso no tenga que ser validada por entidades externas a la administración pública.
En Madrid a 30 de enero de 2023