Proyecto Orden aprueban las bases reguladoras para concesión subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas inserción socio laboral personas discapacidad, línea cofinanciada 40% Fondo Social Programa Operativo CAM (2021-2027)
Se somete a consulta pública el proyecto de Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, línea cofinanciada al 40% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2021-2027), ), objetivo político 4, prioridad 2, objetivo específico h.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del siguiente enlace al Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid del 16 de noviembre al 7 de diciembre, ambos inclusive.
Comentarios
Enviado por Rubén Ortiz León el Lun, 21/11/2022 - 12:18 Enlace permanente
Sugerencias subvenciones inserción sociolaboral
Se adjuntan las siguientes aportaciones:
1- Sería conveniente que la subvención fuese bianula como ya se hizo en el pasado. Sería conveniente plantear el proyecto de un modo bienal para poder realizar un trabajo más acorde con el desarrollo propio de los itinerarios. Es necesario coordinar los tiempos de solicitud y de justificación, para no solapar acciones y el modo bienal podría beneficiar el desarrollo de las acciones.
2 - La convocatoria tiene que ser resuleta a principios de año y no al final. No se pueden asignar recursos a un proyecto del que no se sabe si va a existir financiación o no.
3- Se solicita la revisión y mejora de los soportes de justificación, unificando y simplificando las plantillas de registro.
Enviado por FEDERACIÓN SALUD MENTAL MADRID el Mié, 30/11/2022 - 09:54 Enlace permanente
APORTACIONES SUBVENCIONES
Con el fin de evitar que ningún tipo de discapacidad queda excluido de esta convocatoria proponemos que se hagan diferentes líneas para cada tipo de discapacidad, como se hace en otras subvenciones de concurrencia competitiva como por ejemplo el IRPF.
Enviado por Araceli Martín ASPERGER MADRID el Jue, 01/12/2022 - 12:00 Enlace permanente
Aportaciones ASOCIACIÓN ASPERGER MADRID
OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDAD:
En este punto consideramos necesario incluir de forma explícita a las personas con Trastorno del Espectro Autista y Trastorno General del Desarrollo, en la línea del texto consolidado del RD870/2007, que regula el empleo con apoyo y reconoce las especiales dificultades de inserción laboral del colectivo
SÉPTIMO
Sería conveniente plantear el proyecto de un modo bienal para poder realizar un trabajo más acorde con el desarrollo propio de los itinerarios
Es necesario coordinar los tiempos de solicitud y de justificación, para no solapar acciones y el modo bienal podría beneficiar el desarrollo de las acciones
Actualmente se está solicitando datos y listas de participantes a mitad de año, cuando ni siquiera ha salido la convocatoria, y esas listas son al final inamovibles, por lo que no se puede atender a las personas desempleadas que se quieren incorporar en la segunda mitad. Ya que nos obligan a adelantar el dinero (que a veces no recuperamos), por lo menos que nos dejen apoyar e incluir en la propuesta final del proyecto a todas las personas reales atendidas.
DECIMO CUARTO
La relación profesional/participante la establece cada entidad según las necesidades de apoyo de sus usuarios, y no es ningún índice de calidad. Tal como está incluido aquí, este apartado penaliza expresamente a las entidades que trabajan con un número elevado de personas con necesidades medias o bajas de apoyo, y que pueden (y deben!) atender a un mayor número de participantes sin menoscabar en ningún momento la calidad de la atención. Esto llega al punto de provocar, como ya ha ocurrido, que entidades con muchas inserciones laborales y personas atendidas se queden fuera del programa por….¡haber atendido a muchas personas con pocos profesionales!, mientras que sí reciben financiación entidades que atienden, con los mismos recursos, a pocas personas, y realizan por tanto, pocas inserciones en términos cuantitativos.
En consecuencia, debería eliminarse este apartado del baremo, por no suponer un criterio de calidad, sino un reflejo de la tipología de usuarios que atiende cada entidad. Si lo que se pretende es dar cabida a proyectos que involucran a personas con grandes necesidades de apoyo y no se quiere eliminar este apartado, debería incluirse otro donde se reconozca el número final de usuarios atendidos como criterio específico.
B)
La cofinancian tiene un valor de puntuación elevado que no está relacionado con la calidad del proyecto y que resta posibilidades de participar a entidades que no tengan actividad económica propia. Por lo que se considera oportuno revisar el valor otorgado a la parte técnica.
D)
Este apartado no debería ser normalizado a 2,5 en función de si hay entidades que proponen un 100% o no, sino que debería puntuarse mediante una tabla por porcentajes.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE
Puesto que el importe máximo de financiación está limitado a 60.000 euros anuales (equivalente a 1-2 técnicos de empleo), unido a las exigencias del punto 3a, las entidades con muchos usuarios desempleados deben dejar actualmente fuera a una gran cantidad de posibles participantes, que están quedando desprotegidos y sin acceso a las políticas públicas de fomento del acceso al empleo. Para solucionarlo, se debería:
DECIMOSEXTO
Ha ocurrido ya que proyectos con una puntuación técnica magnífica no lleguen al mínimo de puntuación por atender a demasiados usuarios o proponer porcentajes de inserción realistas del 50%, y han sido excluidos provocando que no haya suficientes proyectos para ejecutar la partida económica.
2.
No es suficiente con rebajar la puntuación mínima de la valoración cuantitativa de 5 a 4.5: la Consejería debe establecer normas específicas mediante las cuales se garantice que no se va a devolver un euro a Hacienda habiendo proyectos cuya calificación técnica sea igual o superior a 5. Hay instrucciones específicas del Defensor del Pueblo al respecto, después de las reclamaciones realizadas, que inciden en que la partida económica debe agotarse si existen proyectos bien valorados que cumplen los objetivos de la convocatoria.
DECIMOCTAVO
Necesidad de que la comunicación de la resolución se realice en una fase inicial de año.,
VIGESIMO CUARTO
Se solicita la revisión y mejora de los soportes de justificación, unificando y simplificando las plantillas de registro.
VIGESIMO QUINTO
Se considera necesario incluir como gastos imputables al proyecto las bajas laborales del personal adscrito al proyecto, resulta muy complejo para la entidad abordarlo desde otras partidas presupuestarias, por lo que parece natural que este gasto esté asociado a los gastos de dicha subvención
VIGESIMO SEXTO
Es necesario la vinculación de los datos del listado Excel y los documentos que firman los participantes
Enviado por FEBHI el Jue, 01/12/2022 - 13:12 Enlace permanente
MODIFICACION BASES REGULADORAS/CONVOCATORIAS
Proponemos a tener encuenta para la gestión de esta convocatoria los siguientes ascpectos:
Necesidad de convocar y resololver en una fase inicial de año (y no al final como hasta ahora).
Simplificar las plantillas de registro y soportes de justificación.
Incluir como gastos imputables al proyecto las bajas laborales del personal adscrito al proyecto.
Incluir a las personas en mejora de empleo, ya que con la reforma laboral hay muchas personas con contratos indefinidos PRECARIOS, insuficientes para una vida independiente y se quedan fuera del programa.
Enviado por SILVIA el Lun, 05/12/2022 - 09:28 Enlace permanente
APORTACIONES RED EMPLEO PLENA INCLUSIÓN MADRID
Desde la Red de Empleo de Plena Inclusión Madrid, formada por los Servicios de Intermediación Laboral de 18 entidades del movimiento asociativo, sin ánimo de lucro y que atienden a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias, se considera relevante sean tenidas en cuenta las siguientes aportaciones en el periodo de consulta pública:
En relación al objeto, ámbito y finalidad entendemos debe estar dirigida a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual o del desarrollo, enfermedad mental o sensorial, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
Sería conveniente que la subvención fuese bienal como ya se estableció en el pasado. Plantear los proyectos a dos años, contribuiría a realizar un trabajo más acorde con el desarrollo propio de los itinerarios, dando mayor estabilidad a las personas beneficiarias, al proyecto y al propio servicio.
Se considera necesario coordinar los tiempos de solicitud, ejecución y justificación, para no solapar acciones. Anticipar la convocatoria de la subvención al año de ejecución, evitaría que los servicios tengan que adelantar recursos y acciones, previas a dicha convocatoria.
Con relación a los registros, sería de utilidad, revisar y mejorar los soportes de justificación, unificando y simplificando las plantillas de registro, que actualmente son complejos y dificultan la justificación.
Planteamos la posibilidad de que los gastos derivados de situaciones de incapacidad temporal del personal imputado a la subvención, se puedan imputar como costes directos asociados al proyecto.
Sugerimos que se analice la posibilidad de recuperar los proyectos de creación de redes e investigación que en años previos se contemplaban en esta convocatoria. Este tipo de acciones permite desarrollar y favorecer el trabajo cooperativo de los servicios especializados que promueven la Inserción Laboral de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.
Por otro lado, consideramos importante que la se tenga en cuenta a las personas con grandes necesidades de apoyo. Sólo 1 de cada 5 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo tiene trabajo, y sólo el 4 por ciento de las personas con grandes necesidades de apoyo accede al empleo.
Estas personas, necesitan itinerarios laborales más extensos y de mayor duración, no obteniendo resultados traducidos en inserciones laborales en los mismos tiempos, que aquellas personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, que cuentan con una mayor autonomía. Por este motivo, consideramos se debe replantear como criterio determinante en la valoración del proyecto, el número de inserciones laborales de participantes, para que se favorezca también la inclusión laboral de personas con grandes necesidades de apoyo.
Esta convocatoria de ayudas plantea, en relación a la valoración cuantitativa, una asignación de puntos proporcional al máximo de lo que aporte uno de los solicitantes. Se propone analizar un sistema de valoración por tramos, pre establecido en la convocatoria.
Enviado por Fundación Randstad el Mié, 07/12/2022 - 12:13 Enlace permanente
Aportación Subvenciones FSE
Desde Fundación Randstad, entidad dedicada a la inclusión socio laboral de personas con discapacidad, se considera tengan en cuenta las siguientes aportaciones:
En el objeto de la subvención, se podría tener en cuenta también la mejora del empleo y la inclusión de usuarios de centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
En las actividades del proyecto (Artículo 5) consideramos importante incluir actividades de implicación del tejido empresarial para la sensibilización y la búsqueda de ofertas de empleo.
En los criterios de valoración de los proyectos, consideramos que no deberían ser dependientes los puntos de una entidades respecto a otras sino que haya una baremación independiente objetiva. En esta parte consideramos que la participación del voluntariado debería ser más valorada, que el proyecto debería valorarse por su calidad y no tanto por los recursos que tenga la entidad y que la experiencia y continuidad en la convocatoria no debería de dar puntos para dar oportunidades a nuevas entidades.
En cuanto a la cuantía subvencionable (Artículo 15), consideramos que la financiación debería poder cubrir la totalidad el proyecto.
En cuanto a la selección de los proyectos (Artículo 16) consideramos que no debería de haber un mínimo de puntos en ninguna de la valoraciones, ya que esto puede excluirte por haberte comparado con otros organismos en los puntos, aunque tu proyecto sea de gran calidad.
En cuanto a la duración del proyecto, sería conveniente plantear el proyecto de un modo bienal.
Además, consideramos que:
- Los plazos de resolución deberían ser más claros
- Las justificaciones deberían ser más sencillas
- El plazo de preparación de la subvención debería ser de al menos 30 días hábiles
- Debería haber una sesión de inicio aclaratoria de dudas para la convocatoria.
Enviado por FUNDACIÓN MADRID CONTRA LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE el Mié, 07/12/2022 - 14:25 Enlace permanente
APORTACIONES SUBVENCIONES INSERCIÓN LABORAL PERSONAS CON DISCAPA
Desde el Servicio de Orientación, Mediación y Promoción laboral de Femm, consideramos importantes las siguientes propuestas y aportaciones en este periodo de consulta pública para la modificación de la orden y bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la inserción socio laboral de personas con discapacidad, en base a lo siguiente:
1- Establecer de nuevo el carácter bianual de la convocatoria como años atrás y que la misma se convoque a principios de año y se resuelva durante el primer cuatrimestre con el objeto de facilitar el desarrollo de las itinerarios de los participantes
2- Incluir a participantes en situación de mejora de empleo en la convocatoria. Hay muchas personas que poseen contratos de pocas horas, jornadas parciales y precariedad laboral que cuentan con muchas dificultades para mejorar su situación laboral quedando excluidos, no teniendo una inclusión sociolaboral efectiva, ni posibilidades de promoción para una participación social en igualdad de oportunidades. Al igual que personas que por motivos de salud necesitan cambiar de profesión y reorientarse laboralmente
3. Volver a vincular los datos del listado Excel y la documentación que firman los participantes para optimizar el manejo y la gestión, así como sintetizar el material de registro y justificación
4. Incluir como gastos imputables las bajas laborales del personal imputado al proyecto.
Enviado por Asociación Madrileña de organizaciones de Parálisis Cerebral el Mié, 07/12/2022 - 20:56 Enlace permanente
PY ORDEN SUBVENCIONES INSERCION SOCIOLABORAL PCD
ASPACE Madrid es una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que trabaja con, para y por las personas con parálisis cerebral, sus familias y las entidades especializadas que las atienden en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ASPACE Madrid está formada por 11 organizaciones que atienden a más de 1.177 personas con parálisis cerebral, representa a 12.000 personas con esta discapacidad y sus familias.
Nuestra misión principal es lograr que las personas con esta discapacidad formen parte activa de la sociedad, puedan ejercer sus derechos, sean escuchadas y tenidas en cuenta, opten a un trabajo digno, puedan elegir el tipo de vida que quieren llevar, etc. En definitiva, mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines y sus familias a través de la defensa de sus derechos, los servicios y programas desarrollados y la cooperación institucional.
La parálisis cerebral es una pluridiscapacidad causada por una lesión en el cerebro producida antes de que su desarrollo y maduración sean completos. La lesión neurológica será irreversible y acompañará a la persona a lo largo de toda la vida. Los trastornos motores de la parálisis cerebral están a menudo acompañados por alteraciones de la sensación, percepción, cognición, comunicación y conducta, por epilepsia y por problemas musculoesqueléticos secundarios. Casi el 80% de las personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines tienen grandes necesidades de apoyo. Ven dificultado el desempeño de las actividades de la vida diaria, la participación social y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, salvo que puedan contar con apoyos generalizados. Estos apoyos, caracterizados por su estabilidad y elevada intensidad, deben ser proporcionados en distintos entornos y resultan necesarios a lo largo de toda la vida.
Sólo con los apoyos especializados que precisan puede promoverse de forma efectiva su inclusión, empoderamiento y autonomía personal.
Desde el punto de vista del empleo, forman parte del subgrupo de personas con discapacidad con las peores tasas; por lo tanto, es precisa una protección social reforzada y la cobertura de sus necesidades de apoyos (personales o técnicos) y adaptaciones (físicas, cognitivas y comunicacionales).
El objeto principal de la normativa en Consulta Pública es “la aprobación de las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual o por enfermedad mental, todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad”.
Atendiendo a la especificidad de las necesidades de las personas con parálisis cerebral, que por su pluridiscapacidad requieren de varios tipos de apoyo para que puedan ejercer plenamente su derecho al empleo, aportamos las siguientes reflexiones y la modificación propuesta:
Por eso, presentamos las siguientes:
APORTACIONES
1ª
Justificación de la aportación:
Hay que tener en cuenta las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines pueden suponer grandes necesidades de apoyo generalizado, y la figura del asistente personal es el recurso humano que les permite desarrollar una vida lo más autónoma posible y participar de la vida social y laboral. Por eso nos parece necesario que el punto b establezca expresamente el servicio de asistencia personal como una acción a ser objeto de subvención.
Tipo de aportación:
Modificación del punto b) e incorporación de punto c):
“Podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
a) Itinerarios integrados de inserción.
b) Servicios de acompañamiento y apoyo.”
Quedando redactado del siguiente modo:
“Podrán ser objeto de subvención las acciones siguientes:
a) Itinerarios integrados de inserción.
b) Servicios de acompañamiento y apoyo y de asistencia personal.
c) Adaptaciones técnicas y tecnológicas para garantizar la accesibilidad física, cognitiva y comunicativa.”
CONCLUSIONES