Proyecto de Orden de la Consejería Familia Juventud y Política Social se aprueban requisitos y estándares de calidad para acreditación en centros y servicios actúan en el ámbito de la atención a personas situación dependencia.
Se somete a consulta pública el proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se aprueban los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios que actúan en el ámbito de la atención a las personas en situación de dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece la competencia de las comunidades autónomas para la acreditación de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como manera de garantizar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad. Esta acreditación se exige a los centros y servicios privados para prestar servicios a personas en situación de dependencia.
La acreditación de centros y servicios se configura, por tanto, como el reconocimiento de la capacidad de éstos para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito del SAAD, a través de cualquier tipo de colaboración.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social debe establecer los requisitos y estándares de calidad para llevar a cabo esta acreditación; así como, respecto a aquellos centros y servicios que ya se encuentran acreditados, un periodo transitorio de adaptación a dichos requisitos y estándares de calidad y, en su caso, las posibles situaciones excepcionales para supuestos de imposibilidad de cumplimiento de los mismos.
Durante el trámite de consulta pública, la ciudadanía, las entidades y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 11 de octubre al 2 de noviembre de 2022, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por Leticia el Mié, 26/10/2022 - 13:31 Enlace permanente
REQUISITO: ELIMINACION DE SUJECCIONES FISICAS Y QUIMICAS
Buenas tardes,
Soy la coordinadora del proyecto: Eliminacion de sujecciones fisicas y quimicas en la dependencia y dado que estamos continuando con la senda que ya iniciamos en Gran Canaria para la eliminacion de este tipo de barreras en instituciones residenciales, nos gustaria promover el requisito de: eliminar la totalidad de sujecciones fisicas y quimicas para la acreditación de los centros, con el objetivo de promover una vida digna en los residentes. Nuestro contacto para más información es:lesanlo1976@gmail.com; tlfno: 681282002. Estaremos encantados de ayudaros en este proceso de definición de los objetivos, incluso a la hora de implementar la acción en todos los recursos residenciales.
Atentamente
Leticia Sánchez Lozano
Enviado por CERMI Comunidad de Madrid el Lun, 31/10/2022 - 17:12 Enlace permanente
Aportaciones CERMI Comunidad de Madrid
- Establecer una categoría especifica de acreditación de Servicios de asistencia personal, que permita garantizar la atención adecuada a las personas beneficiarias de esta prestación.
- Publicar y mantener actualizado el listado de servicios de asistencia personal acreditados por la Comunidad de Madrid, y asegurar su conocimiento y fácil acceso por parte de profesionales de las entidades, públicas y privadas, personas usuarias y familias.
Enviado por PLADIGMARE el Lun, 31/10/2022 - 19:41 Enlace permanente
Protocolo de maltratos en las residencias
Establecimiento de un protocolo capaz de detectar, prevenir y denunciar las situaciones de maltrato de los usuarios, así como de fomentar las prácticas de buen trato hacia los usuarios
Enviado por PLADIGMARE el Lun, 31/10/2022 - 19:52 Enlace permanente
Personal
Necesidad de establecer las ratios de personal por turnos de trabajo diferenciando entre personal de primer nivel (gerocultoras o TCAES) y de segundo nivel, tal y como se establece en el Acuerdo Marco de 2021. Las necesidades de personal se deberían establecer pensando en las horas de atención diaria que necesitan las personas de grado II-III y teniendo en cuenta la jornada anual de los trabajadores establecida en Convenio. Las plantillas se deben dimensionar teniendo en cuenta las vacaciones, festivos, descansos semanales y media de bajas por enfermedad en el sector. Se deben igualar las ratios de las residencias de personas con discapacidad y las de las personas mayores
Enviado por PLADIGMARE el Mié, 02/11/2022 - 10:34 Enlace permanente
Tamaño de las Residencias
Diferentes estudios a nivel nacional e internacional han relacionado el mayor tamaño de las residencias con la mayor incidencia de la pandemia Covid-19. Debería limitarse la creación de nuevas residencias a tamaños más humanos y acordes con un tipo de cuidados de carácter más personalizado y más parecido a lo que pueda ser un hogar que los actualmente prestados. Las residencias de nueva creación no deberían superar las 60 plazas, siendo las mismas mayoritariamente individuales para evitar tragedias como las que se han vivido en la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, se deberían adaptar las actuales residencias y las de nueva creación a una organización que permitiera la creación de unidades de convivencia más reducidas (15 personas) que permitieran una atención más personalizada y hogareña con personal de referencia de carácter estable que posibilitara el conocimiento mutuo de residentes y trabajadores.
Enviado por PLADIGMARE el Mié, 02/11/2022 - 10:39 Enlace permanente
Coordinación sociosanitaria
Los servicios médicos de la Residencia deben ser complementarios de los prestados por el Servicio de Atención Primaria público. Los residentes deben ser atendidos, visitados y tratados por los médicos de Atención primaria, como cualquier ciudadano que viva en su casa. La Residencia es su casa a todos los efectos (empadronamiento, Sanidad, etc). Quien debe diagnosticar y tratar médicamente es la Atención Primaria y Hospitalaria del SNS, los médicos de la residencia deben estar coordinados en todo momento con la Atención primaria para establecer los diagnósticos y tratamientos más adecuados, siguiendo las pautas marcadas por la Sanidad pública.
Enviado por PLADIGMARE el Mié, 02/11/2022 - 10:45 Enlace permanente
Organos de representación
Todas las residencias deberán establecer un órgano de participación y control en el que estén representados los usuarios y los familiares. La representación debería ser del 60% en representación de los Usuarios y el 40% en representación de los familiares. Creación de dos Colegios Electorales : uno de Usuarios y otro de familiares y celebración de elecciones cada dos años. Su principal misión sería la defensa de los derechos e intereses de los Usuarios.
Enviado por Marcela Serrador el Mié, 02/11/2022 - 13:30 Enlace permanente
APORTACIONES FEMM MADRID
Título V requisitos acreditación centros de día
Opinión: estamos ubicados en suelo urbano, pero no estamos cerca de la residencia habitual de todas las personas usuarias de CDD. Por ello es difícil cumplir con el requisito de posibilitar su permanencia en un entorno cotidiano y maximizar las oportunidades de participación en su propio contexto comunitario y vecinal. Se debería revisar este punto para reconociendo la especificidad de los centros.
Opinión: en la FEMM trabajamos con el plan de atención individualizada (PAI), pero no lo realizamos en coordinación con otros servicios como ayuda a domicilio. Este punto es de difícil cumplimiento, ya que esos apoyos muchas veces dependen de los recursos económicos o las ayudas que les concedan y no realmente de las necesidades que pueda tener la persona usuaria.
Opinión: no tenemos un servicio de atención a la familia como tal pero cumplimos con todas las funciones que indica dentro de los requisitos.
Opinión: tenemos terapeuta de referencia pero, actualmente, no lo elige la persona usuaria si no que se va decidiendo entre todas las/los profesionales teniendo en cuenta las necesidades de la persona, afinidades y mayor contacto con la familia. El objetivo principal es brindar respuestas integrales a las necesidades de cada persona.
No queda claro cuál será el periodo de ejecución para esta acreditación, no hay estándares, ni indicadores. Además, no se precisa el periodo que será evaluado.
Enviado por PATRONALES MADRID el Mié, 02/11/2022 - 17:14 Enlace permanente
APORTACIONES AESTE, AMADE, LARES MADRID, FED, PAD
A LA CONSEJERIA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLITICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Las patronales del sector de la dependencia referenciadas a continuación (FED, LARES MADRID, PAD, AMADE Y AESTE), se unen en este documento, para dar respuesta al trámite de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se aprueban los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios que actúan en el ámbito de la atención a las personas en situación de dependencia.
DICEN:
Que al amparo, tanto de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Española, como, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, en el que se define de manera general quiénes podrán ser considerados como interesados en el procedimiento administrativo, señalándose en el apartado 2 de ese mismo artículo, a las Asociaciones representativas de intereses sociales y económicos que sean titulares de intereses colectivos, es por lo que, por medio de este escrito y dentro del plazo establecido para el procedimiento de información pública, procede a presentar, en tiempo y forma ALEGACIONES AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LOS REQUISTOS Y ESTANDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS EN EL AMBITO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ALEGACIONES:
PRIMERO
En primer lugar, como agentes directamente afectados por esta nueva normativa, entendemos que nos encontramos en un momento previo a la realización de manifestaciones específicas , que procederemos a realizar en el momento oportuno, cuando este proyecto se materialice en un texto concreto, no obstante, si entendemos conveniente realizar algunas consideraciones de carácter general, siendo conscientes de la necesidad de regular el sector de los cuidados a las personas dependientes desde una perspectiva más moderna y que vaya adaptándose a las nueva necesidades de los usuarios.
Valoramos por tanto, muy positivamente que se haya abierto este trámite de Audiencia Pública, puesto que a nuestro entender, la nueva normativa debería ser consensuada con la totalidad del sector, siempre con el objetivo de mejorar su calidad y favorecer la implantación de la misma.; No obstante, y debido al calado de las cuestiones que en un futuro serán abordadas en el texto de la orden , no queremos dejar de manifestar, nuestra preocupación ante varias cuestiones y sobre las que nos gustaría, de manera previa a la redacción del texto, adelantar nuestra visión, a través de una serie de aportaciones que entendemos deberían tenerse en cuenta para poder legislar en aras de la sostenibilidad de este sector.
Entre las cuestiones que nos preocupan y que entendemos deben quedar perfectamente contempladas y definidas, la irretroactividad de esta nueva orden para los centros, servicios y profesionales ya
acreditados es sin duda, la más acuciante, debiendo quedar claramente contemplada con las consecuencias que, de no ser así, pudieran generarse.
Bien es cierto que durante el pasado mes de diciembre del año 2021, fuimos conocedores del contenido parcial del Proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, en el que en su disposición transitoria, se establecía que los centros y servicios de acción social que se encuentran autorizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma por la que se establezcan los requisitos y estándares de calidad que se establezcan por la consejería competente en materia de servicios sociales, podrán ser acreditados aun cuando no reúnan alguno de los requisitos y estándares de calidad, siempre que de ello no se derive un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios.
No obstante, es para este sector una cuestión que debe reiterarse, puesto que las consecuencias de que esta irretroactividad de la norma no se produjera, podrían ser devastadoras, hasta el punto de que, en algunos supuestos, podría llegar incluso, a impedir la continuidad de la actividad.
Las Entidades que ya se encuentran actuando dentro del sistema de acreditación vigente hasta el momento, cumplen de manera estricta los estándares de calidad y arquitectónicos vigentes hasta el momento, con las oportunas licencias y acreditaciones otorgadas por las Administraciones competentes, luego sea cual sea el contenido de la nueva Orden, deberá tenerse en cuenta, que solo tendrá que ser
aplicable al centro cuya acreditación se produzca una vez entre en vigor la misma, siendo por ello necesario necesario, garantizar que los centros que están funcionando actualmente ,y que lo hacen conformes a la normativa vigente, o los que actualmente se encuentran en construcción o con licencia de obra ya aprobada, puedan seguir operando, conservando su condición de centros acreditados, siendo en este contexto imprescindible, aportar seguridad jurídica al sector y fomentar la apertura de nuevos centros y servicios que doten de las plazas necesarias que se requieren para hacer frente a las necesidades de la población, tanto las actuales, como las futuras
El principio de irretroactividad contribuye al establecimiento de la seguridad jurídica, en tanto en cuanto un individuo y en este caso concreto, las entidades celebraron sus acuerdos en base a una legislación que ahora no puede ser eliminada, o modificada sin más, por lo que esta Representación estima que debemos conjugar esta normativa con la oportunidad de mejorar un sector de una manera global, pero sin que se genere encarecimiento de las plazas o un perjuicio grave en las Entidades que a día de hoy, están prestando sus servicio de acuerdo a la normativa vigente
Es en virtud de lo expuesto, por lo que se solicita:
Que se tenga por cumplimentado en tiempo y forma el trámite
concedido, y en virtud de las alegaciones presentadas, se tengan en cuenta las mismas, de cara a la redacción del proyecto de la Orden que nos ocupa, de manera, que el texto contemple el acuerdo de todas las partes implicadas desde el entendimiento de que cualquier cambio normativo debe estar siempre orientado a la mejora y, no al contrario.
Enviado por ASPACE MADRID el Mié, 02/11/2022 - 20:26 Enlace permanente
Alegaciones de ASPACE Madrid
Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se aprueban los requisitos y estándares de calidad para acreditación en centros y servicios que actúan en el ámbito de la atención a personas situación dependencia.
INTRODUCCIÓN
Atendiendo a que:
Se somete a consulta pública el proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social por la que se aprueban los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios que actúan en el ámbito de la atención a las personas en situación de dependencia.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece la competencia de las comunidades autónomas para la acreditación de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como manera de garantizar el cumplimiento de los requisitos y estándares de calidad.
Esta acreditación se exige a los centros y servicios privados para prestar servicios a personas en situación de dependencia. La acreditación de centros y servicios se configura, por tanto, como el reconocimiento de la capacidad de éstos para formar parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito del SAAD, a través de cualquier tipo de colaboración.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social debe establecer los requisitos y estándares de calidad para llevar a cabo esta acreditación; así como, respecto a aquellos centros y servicios que ya se encuentran acreditados, un periodo transitorio de adaptación a dichos requisitos y estándares de calidad y, en su caso, las posibles situaciones excepcionales para supuestos de imposibilidad de cumplimiento de los mismos.”
ASPACE Madrid trabaja con, para y por las personas con parálisis cerebral, sus familias y las entidades especializadas que las atienden, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que representa a 12.000 personas con esta discapacidad y sus familias.
La misión principal de ASPACE Madrid es lograr que las personas con esta discapacidad formen parte activa de la sociedad, puedan ejercer sus derechos, sean escuchadas y tenidas en cuenta, opten a un trabajo digno, puedan elegir el tipo de vida que quieren llevar, etc.
La parálisis cerebral es una pluridiscapacidad y que los trastornos motores de la parálisis cerebral están a menudo acompañados por alteraciones de la sensación, percepción, cognición, comunicación y conducta, por epilepsia y por problemas musculoesqueléticos secundarios.
Casi el 80% de las personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines tienen grandes necesidades de apoyo y ven dificultado el desempeño de las actividades de la vida diaria, la participación social y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, salvo que puedan contar con apoyos generalizados.
Estos apoyos, caracterizados por su estabilidad y elevada intensidad, deben ser proporcionados en distintos entornos y resultan necesarios a lo largo de toda la vida.
Los Centros integrados en la Red de Atención a la Dependencia, ya están sometidos a Inspecciones anuales a efectos de cumplimiento de requisitos por parte de los funcionarios de la Consejería, siendo de obligado cumplimiento los Requerimientos de subsanación que constan en sus Actas.
Los Centros específicos de atención a las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines miembros de ASPACE Madrid, por su trayectoria de décadas, por su experiencia y especialización alcanzan año tras año las expectativas de atención excelente, de personalización, de trato respetuoso, de confortabilidad, etc., de sus usuarios y/o respectivas familias.
Presentamos las siguientes:
ALEGACIONES
1. El proyecto de Orden debe tener en cuenta a aquellos centros y servicios que ya se encuentran acreditados, pues eso significa que ya obedecían a criterios de calidad. Y si hace falta que se adapten a nuevos criterios, nos parece bien que se les conceda nuevo periodo transitorio de adaptación a dichos requisitos y estándares de calidad o, incluso, que se les conceda la excepción para supuestos de imposibilidad de cumplimiento de los mismos. Pero que, en cualquier de los casos, no suponga añadir burocracia y trabajo administrativo a los centros, más que lo que se persigue, que es la calidad del servicio.
2. Con respecto al periodo transitorio para adecuar su funcionamiento a los requisitos y estándares de calidad establecidos, dichos estándares deberán estar bien definidos y precisos.
3. En cuanto a lo que se refiere a centros que tienen contratos firmados con la Consejería de prestación de servicios públicos, la renovación no debería equipararse, en las mismas condiciones que se lo exige a otros centros sin contrato, dado que los primeros ya están sometidos a controles que acreditan los requisitos establecidos en los pliegos contractuales. Deberían asemejarse a centros públicos mientras esté vigente el contrato público, en caso de que su acreditación se haga de oficio.
4. En el caso de que los estándares de calidad que se fijen disten de los que los centros ya acreditados y con contratos públicos tienen en la actualidad, e impliquen inversiones o gastos adicionales, éstos deberían ser sufragados o subvencionados por la Consejería.
5. Por todo lo expuesto, y en nombre de las entidades que representamos, consideramos que se debería tener en cuenta las alegaciones que ora se proponen.