Proyecto de decreto por el que se modifica el reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo
El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, establece el régimen jurídico aplicable a los transportes públicos urbanos de viajeros realizados en vehículos autotaxi en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Los cambios producidos en la realidad del mercado en este tipo de transporte, hacían preciso llevar a cabo su revisión lo que se llevó a efecto mediante la aprobación del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, que además de contemplar los citados cambios normativos, introduce una cierta modernización en el sector del taxi y una racionalización y flexibilización en las condiciones de prestación de sus servicios. Pero, con motivo de diversos procedimientos de impugnación contra el citado decreto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró su nulidad al estimar que se introducen cambios sustanciales en la redacción inicial de la disposición sometida a información pública . Por ello, y aun cuando la Comunidad de Madrid ha presentado los correspondientes recursos de casación, ante la posibilidad de que no sean admitidos o en su caso estimados, con el fin de dotar de seguridad jurídica, tanto a los titulares de las licencias de autotaxi como a los usuarios, resulta conveniente la tramitación de un nuevo proyecto normativo, en el que, además de contemplar nuevamente todos los cambios recogidos en el Decreto 35/20219, de 9 de abril, se contemplen nuevas medidas para el sector del taxi, tanto en relación a los titulares de las licencias de autotaxi como a sus vehículos.
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Enviado por CONFEBUS el Mié, 20/07/2022 - 09:06 Enlace permanente
OBSERVACIONES A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO
Se toma nota de la consulta pública sin texto relativa al Proyecto de decreto por el que se modifica el reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo (Decreto 74/ 2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo). En base a la información publicada, principalmente en la memoria de la consulta pública, se formulan las siguientes observaciones:
a. El artículo 7 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, que dispone lo siguiente:
Artículo 7. Servicios coincidentes.
1. No existirán prohibiciones de coincidencia para el establecimiento de servicios regulares permanentes o temporales de viajeros de competencia municipal. No obstante, para el establecimiento por los Ayuntamientos de líneas que incluyan tráficos coincidentes con los que tengan autorizados con anterioridad otros servicios regulares interurbanos, será necesaria la justificación de la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente las necesidades de los usuarios y la previa conformidad del ente concedente de éste, la cual podrá condicionarse a la previa aprobación de un plan de coordinación de la explotación de ambos servicios, en cuya elaboración deberá ser oída la empresa titular de la concesión del servicio regular interurbano.
2. Tendrán la consideración de tráficos coincidentes, a los efectos previstos en este artículo, los que se realicen entre paradas en las que el servicio interurbano estuviera autorizado a tomar y dejar viajeros o puntos próximos a las mismas, incluso cuando dichas paradas estuvieran dentro de la misma población o núcleo urbano.
b. La Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, cuyo artículo 2 confiere competencias y funciones a este Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid para ejercer sobre el transporte público regular de viajeros que circule por toda clase de vías cualquiera que sea la titularidad de éstas, las competencias que correspondan o le sean delegadas a la Comunidad de Madrid y las que correspondan a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio mediante acuerdo plenario.
Artículo 37 Contratación del servicio
Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo. No obstante, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, los municipios de menos de 5.000 habitantes situados en zonas de baja accesibilidad y débil tráfico y dentro de su respectivo término municipal, podrán regular en la correspondiente Ordenanza la posibilidad de contratación por plaza con pago individual, bien con carácter general o bien restringida a determinados supuestos especiales.
La modificación de dicho artículo 37 ya fue introducida por el Decreto 35/2019, de 9 de abril, posteriormente anulado por defectos de forma a través de sentencias (nº 341/2021 de 11 de marzo de 2021 y nº 443/2021 22 de marzo de 2021) por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por todo ello, se solicita que se ajuste el texto del proyecto normativo al cumplimiento de la normativa autonómica en materia de transportes.
Enviado por ASOCIACION ELITE TAXI MADRID el Jue, 21/07/2022 - 11:54 Enlace permanente
OBSERVACIONES DECRETO 74/2005-REGLAMENTO SERV.TTE.PUBLICO URBANO
ASOCIACIÓN ÉLITE TAXI MADRID
OBSERVACIONES AL DECRETO 74/2005, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO
Desde nuestra Asociación creemos más que necesaria la modificación del REAL DECRETO 74/2005 de 28 de Julio, para conseguir que, el transporte de pasajeros en vehículos de turismo tenga los elementos de control e inspección necesarios,
Creemos más que sería básico tener una definición de lo que es un Taxi en el REGLAMENTO. (ART. 3º)
No estamos de acuerdo con la entrada de la PERSONA JURÍDICA como titular de licencia, porque entendemos que este sector debe ser controlado por quienes lo trabajan, principalmente TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Por lo tanto, pretendemos su eliminación en los artículos donde se hace referencia a la misma.
Tampoco estamos de acuerdo en que se plantee una futura amortización de licencias en caso de que no haya un adecuado equilibrio entre las distintas modalidades de transporte, teniendo en cuenta que actualmente el 1:30 entre TAXIS y VTC´S no se respeta, y hay una sobreoferta del servicio provocada por los vehículos de arrendamiento con conductor.
Tampoco creemos que la recogida fuera del APC para los servicios precontratados vía telemática sea la solución, esto se solucionaría con la total apertura del APC a los límites fronterizos de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, por lo tanto, pretendemos la modificación de los artículos 52, 53 y 54 de este reglamento para que las áreas de prestación conjuntas sean respetadas, y sea considerado el inicio de servicio vía telemática, y con carácter previo, si y sólo si el punto de partida del vehículo se encuentra dentro del área de prestación conjunto que le sea propio, poniendo en marcha en ese momento el contador del taxímetro.
Por otro lado, queremos evitar la aplicación del TAXI COMPARTIDO, porque entendemos que en toda la CAM, el servicio de transportes ya asegura a los usuarios sus traslados en transportes regulares (AUTOBUSES, METRO, RENFE, etc.), sin necesidad de que el Taxi tenga que perder su sentido de SERVICIO DISCRECIONAL, y solicitamos su eliminación en todos aquellos artículos donde se hace referencia al mismo.
Estamos de acuerdo en la implantación del PRECIO CERRADO siempre que su aplicación sea controlada a través de un único algoritmo, para que no dé lugar a una disparidad de precios para un mismo recorrido.
También, queremos hacer hincapié en la profesionalización de nuestro sector con unos requisitos mínimos de acceso, tanto para titulares como para conductores asalariados, siendo preceptivo tener una CAPACITACIÓN PROFESIONAL TIPO TMVI0112 y la E.S.O. o equivalente para de este modo aumentar la calidad del servicio y suplir al BTP ya retirado. En otro orden de cosas, solicitamos también la obligatoriedad de tener el permiso de conducir autotaxi, tanto para el titular como para el conductor.
En cuanto a los ANTECEDENTES PENALES y su requisito de no tenerlos para acceder a la profesión, consideramos que es más que necesario seguir exigiendo ese requisito a los conductores y titulares (sobre todo para aquellos delitos de carácter sexual), para dar mayor seguridad a nuestros pasajeros.
Revisiones periódicas y aleatorias, retirada de la obligación del extintor de incendios, permiso general para las lunas tintadas, módulo luminoso con imanes y con posibilidad de introducir el SOS y la modificación del artículo que se refiere a la prohibición del subarriendo para impedir la gestión masiva de licencias, etc, son otra serie de cuestiones que queremos plantearles.
Y, por último, es más que necesaria la creación de un CUERPO ESPECIAL DE TRANSPORTES que tanto nos han prometido en las distintas reuniones mantenidas, y que controle la buena praxis en la prestación del servicio de TAXI.
Todas estas aportaciones las hemos registrado también de manera más extensa y completa en la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, con el nº de registro REGAGE22e00031625347,y nos ponemos a su entera disposición para aclararles cualquier punto.
ASOCIACIÓN ÉLITE TAXI MADRID
Presidente
D. JAVIER FERNÁNDEZ VALERO
Enviado por MARIA TERESA RODRIGUEZ el Mié, 27/07/2022 - 13:47 Enlace permanente
Proyecto de decreto por el que se modifica el reglamento de los
INTRODUCCIÓN.- Mediante resolución de 30 de junio, el Director General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid acuerda someter a consulta pública previa el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, durante un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la consulta en Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Plazo que finaliza el día 29 de julio. Dentro del plazo concedido se formula las consideraciones siguientes:
El objetivo de la norma es, tras la declaración de nulidad del Decreto 35/2019, de 9 de abril, adaptar el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, adaptar el citado reglamento tanto a los cambios normativos habidos desde su publicación, en el año 2005, concretamente a las modificaciones de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, y de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de aplicación supletoria, como al nuevo mercado del Transporte, recogiendo tanto el contenido del declarado nulo como adoptando nuevas medidas en relación con los titulares de las licencias de autotaxi y de sus vehículos.
Enviado por FREE NOW el Mié, 27/07/2022 - 14:21 Enlace permanente
POSICIONAMIENTO Y PROPUESTAS PARA EL SECTOR TAXI EN LA COMUN
SOBRE FREE NOW
FREE NOW (anteriormente mytaxi) nació en 2009 en Hamburgo (Alemania), como la primera aplicación de taxis que establece una conexión directa entre un pasajero y un conductor de taxi. Actualmente, FREE NOW es la principal aplicación de movilidad como servicio (MaaS) de origen europeo, integrando en nuestra plataforma diferentes modalidades de movilidad urbana compartida. Está presente en 16 países y 170 ciudades en todo el mundo, y cuenta con más de 56 millones de pasajeros. Desde el año 2012 operamos en España, donde contamos con 22 mil conductores registrados, de los cuales más de 11.000 están en la Comunidad de Madrid.
NUESTRA VISIÓN DEL SECTOR
La movilidad en las ciudades se ha transformado profundamente en los últimos años, incrementándose la demanda de movilidad y avanzando hacia un consumo de transporte más cercano a la contratación digital, a la multimodalidad, y a fórmulas de movilidad compartida.
En este nuevo contexto, para que el taxi pueda seguir manteniendo un papel esencial en la movilidad en Madrid, resulta clave incrementar su competitividad en este escenario en el que la oferta de servicios de movilidad se ha multiplicado (VTCs, patinetes, flotas de motos y coches compartidos, etc.), a la par que se propicia una necesaria regulación de las VTCs para evitar una asimetría regulatoria con los taxis. Por lo tanto, FREE NOW identifica los siguientes ejes de trabajo para la flexibilicación de la regulación del taxi:
FLEXIBILIZACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL TAXI
Acceso a la profesión de taxista
Pese a ser profesiones en las que se ejercen las mismas funciones laborales -el transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo-, las condiciones de acceso a la profesión de taxista y a la de conductor de VTC difieren, siendo mucho mayores los requisitos para obtener el permiso de conductor de taxi, tal y como se observa en la siguiente tabla:
Requisitos para taxistas
- Poseer el permiso de conducción de la clase B con una antigüedad mínima de 1 año
- Tener el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o equivalente
- Superar un examen de aptitud: Examen tipo test con preguntas sobre conocimiento de lengua castellana, del medio (planos, itinerarios, centros de interés…), marco jurídico y aspectos tarifarios
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa
Requisitos para conductores de VTC (no aplica a todos y depende de la empresa de VTC para la que trabaje el conductor)
- Carnet de conducir -con una antigüedad mínima de 2 años
- Tener, al menos, 8 puntos en el carnet
- Superar un examen de aptitud
- Certificado de antecedentes penales
FREE NOW aboga por equiparar los requisitos de acceso a ambas profesiones para garantizar un buen servicio en ambas modalidades, así como la seguridad del pasajero.
Tarifas flexibles en servicios previamente contratados.
Las aplicaciones tecnológicas ofrecen un mayor nivel de transparencia y seguridad tanto al usuario como al conductor. En concreto, la tarifa o precio cerrado permite conocer el coste del servicio de antemano, lo cual tiene un efecto positivo en la información de conductores y pasajeros, así como en la asignación más eficiente de oferta y demanda de servicios.
Para un correcto funcionamiento de los servicios precontratados, es importante contar con una definición legal de qué es un servicio previamente contratado y de las condiciones en las que debe llevarse a cabo el mismo. Además del precio cerrado, la aplicación para servicios precontratados telemáticamente que permita flexibilidad en la fijación de precios, permitiría adaptar los mismos a la demanda y oferta de taxis existente en el momento, haciendo el sistema de fijación de precios y la asignación de oferta y demanda más inteligente. La libertad en la fijación de precios en servicios precontratados de forma electrónica es una medida necesaria para garantizar la competitividad del taxi con la VTC, por lo que debería distinguirse entre los servicios de taxi contratados a mano alzada -que seguirán utilizando el taxímetro para el cálculo de la tarifa- y aquellos con pre-contratación electrónica -cuyas tarifas se adaptarían a la relación entre oferta y demanda en el momento de la contratación-.
Concretamente, PwC estima que, acompañada de una revisión de los límites cuantitativos, la flexibilización de los precios podría redundar en un mayor bienestar ciudadano en la ciudad de Madrid, ya que se reduciría el precio medio por trayecto en un 10,7%, y se incrementaría la cantidad de viajes en 5,9 millones. De forma agregada, el impacto económico de estas medidas sería de unos 72,4 millones por la rebaja de los precios y 3,7 millones por el aumento de los desplazamientos.
Modificaciones sobre el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Se propone la siguiente redacción del artículo 38.
Propuesta de enmienda
Artículo 38. Tarifas
1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, se propondrá por los municipios al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi con implantación en su territorio.
2. En los servicios que tengan origen o destino en áreas de cero emisiones así como en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como instalaciones deportivas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, recintos feriales, cementerios y otros, los municipios podrán establecer, con carácter excepcional, tarifas fijas si de ello se deriva una mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en función del lugar de iniciación del servicio y de su recorrido total, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.
3. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos, las plataformas de intermediación y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios medidas oportunas para el debido control de su aplicación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas y de forma que puedan ser realizados a precio cerrado y el usuario conocer éste antes de su realización. Este precio admitirá reducciones y en ningún caso podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el Ayuntamiento competente.
A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, en los servicios en los que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados, por el Ayuntamiento de que se trate, para calcular las rutas en este tipo de servicios, que los facilitará a todos aquéllos que se los requieran, velando por su buen uso.
En todo caso, en el módulo luminoso del vehículo se visualizará que el mismo realiza un servicio previamente contratado.
En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente”.
Flexibilización de horarios, descansos y vacaciones.
Desde FREE NOW consideramos innecesaria la fijación de un régimen de descansos obligatorios para los taxistas, así como la imposición de una jornada máxima de 16 horas para las licencias de taxi. La eliminación de estos límites al ejercicio de la profesión ayudarían al sector a competir con las VTCs que ya operan en un ecosistema de total libertad.
Este cambio liberal tiene que llevarse a cabo respetando la legislación laboral, y promoviendo la creación de empleo y la libertad de empresa del titular de la licencia en un entorno crecientemente competitivo, así como una mayor disponibilidad de taxis en días y horas de mayor demanda por los ciudadanos.
La flexibilización de los horarios, además queda justificada gracias a que las nuevas tecnologías conectan más rápidamente a conductores con pasajeros, y por tanto el taxista optimiza su circulación (reduciendo el tiempo en vacío) y permitiendo organizar más eficazmente su jornada de trabajo, conciliando mejor con su vida personal y familiar.
Al respecto, PwC (2019) estima que un reparto más uniforme durante la semana de la flota actual de taxis en Madrid aumentaría el número de desplazamientos un 0,2%, lo que tendría un valor económico de 1,7 millones de euros.
Modificaciones sobre el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Se propone la siguiente redacción del artículo 41.
Propuesta de enmiendas
Artículo 41. Coordinación de descansos
1. Los municipios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, promoverán reglas de prestación mínima del servicio en materia de horarios, calendarios, descansos y vacaciones, de forma que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.
2. El titular de la licencia dispondrá de libertad para operar la licencia, sin que pueda establecerse un número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a una licencia puedan realizar servicios.
Electrificación de la flota de taxis
Para potenciar la contribución ambiental del servicio de taxi en la ciudad de Madrid resulta esencial potenciar la electrificación de la flota de taxis. Para ello, desde FREE NOW proponemos mitigar barreras de adquisición de un vehículo cero emisiones y plasmar en la normativa unos objetivos vinculantes de electrificación de la flota. Las principales barreras identificadas a su adopción son:
La restringida oferta de vehículos eléctricos homologados para taxi.
La escasa red de puntos de recarga en la ciudad.
El precio y los escasos incentivos operativos para propietarios de vehículos eléctricos.
El actual artículo 23.2 del Reglamento del Taxi otorga competencia a los municipios para establecer un catálogo de vehículos cualificados para ejercer el servicio de autotaxi. Conforme a dicha regulación, la actual lista de vehículos aprobada para la ciudad de Madrid reduce a tres los modelos de vehículos eléctricos aprobados para autotaxi, dificultando la electrificación de la flota. Desde FREE NOW proponemos la eliminación de este precepto, de forma que sea el propio taxista quien decida qué vehículo conducir, siempre dentro de los parámetros mínimos marcados por la Comunidad de Madrid en el artículo 23.1 del Reglamento del Taxi.
Una encuesta reciente realizada en 2021 a conductores de FREE NOW en España reveló que el 68% de los conductores no estaba seguro de cambiar a un vehículo eléctrico en los próximos 3 años, siendo la escasa disponibilidad de carga y el precio de los mismos, los principales obstáculos. La misma encuesta mostró que los conductores que tienen la posibilidad de cargar su vehículo eléctrico en casa, pueden ahorrar hasta 3.000 euros al año en comparación con un coche diésel equivalente.
Modificaciones sobre el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
Se propone la introducción de un nuevo artículo, sobre requisitos medioambientales de los vehículos, el artículo 23 bis.
Propuesta de enmiendas
Artículo 23. Otras características de los vehículos
1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados como turismo, y constar tal denominación en su correspondiente ficha de características técnicas, presentando en todo caso las siguientes características:
Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.
Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.
Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.
Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
Dotación de extintor de incendios.
Los municipios podrán exigir, previa consulta con organizaciones del sector, además, otras características que estimen convenientes, así como la instalación de aquellos dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación que consideren precisos.
2. Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos homologados por el órgano competente en materia de industria, los municipios, previa consulta preceptiva a las organizaciones representativas del sector y centrales sindicales, podrán determinar aquel o aquellos que estimen más idóneos en función de las necesidades de la población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.
Artículo 23 bis. Requisitos medioambientales de los vehículos de autotaxi
1. Serán elegibles para la actividad de autotaxi los vehículos clasificados según el distintivo ambiental 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así cómo viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos según el distintivo ambiental C para categoría M1.
2. Los vehículos autotaxi y los vehículos turismo de arrendamiento con conductor que a la entrada en vigor de esta disposición ya estén asignados a esa finalidad y no cumplan los requisitos ambientales contemplados en el anterior artículo , podrán seguir circulando de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Hasta el 31 de diciembre de 2022 se permite la circulación de los vehículos con categoría A de clasificación ambiental y con categoría B de clasificación ambiental para categoría M1, salvo los vehículos acondicionados para que pueda entrar y salir, así cómo viajar, una persona en su propia silla de ruedas, que podrán seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) Hasta el 31 de diciembre de 2027 se permite la circulación de los vehículos con categoría C de clasificación ambiental para categoría M1.
Taxi compartido.
La Comunidad de Madrid ha sido una región pionera en contemplar la opción del uso compartido del taxi como una alternativa más para contratar el servicio en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. Además de ampliar la oferta de servicios, la introducción de la precontratación con pago por plaza individual supondría un ahorro para el ciudadano, quien se beneficiaría de un precio más competitivo y podría acceder más fácilmente a este servicio público, y un incremento del atractivo comercial y de la demanda de taxis.
PwC (2019) estimó que si el 20% de los servicios que se ofertan en Madrid fueran compartidos, los ciudadanos ahorrarían al año 42,4 millones de euros de manera agregada, así como se ahorrarían 19.212 toneladas de CO2 y 27 toneladas de NOx (la contaminación aproximada que generan 11.400 vehículos privados).
Modificaciones sobre el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:
Propuesta de enmiendas
Artículo 37. Contratación del servicio
1. Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los municipios, incluso aquéllos que se encuentren integrados en alguna de las áreas territoriales de prestación conjunta existentes, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid, podrán promover la prestación de servicios con contratación previa por plaza con pago individual, siempre que ello se encuentre contemplado en la correspondiente Ordenanza municipal, y se realice a través de cualquier medio que permita garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les sean de aplicación, conforme a lo que se dispone en el artículo 38.3 de este reglamento.
En estos casos el informe del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid tendrá carácter vinculante.
En los trayectos realizados por plazas con pago individual, se cumplirán las siguientes condiciones:
El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto principal.
En el módulo luminoso se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.
Durante el trayecto, el taxímetro se mantendrá apagado.
El precio que deberá abonar cada pasajero coincidirá con la parte correspondiente que éste haya realizado del total del trayecto del servicio.
Reforzar el régimen sancionador
A la par que se potencia la competitividad del taxi, también resulta necesario incrementar el control sobre los diferentes actores que intervienen en el sector, con especial atención a las plataformas intermediarias en el caso de los viajes precontratados.
La compañía apoya el refuerzo del régimen sancionador comprendido en la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la CAM. Durante los últimos años, FREE NOW ha denunciado ante las autoridades inspectoras la fraudulenta aplicación de las tarifas del taxi por otras plataformas. Si bien han iniciado expedientes sancionadores, la baja cuantía de las multas y los muy limitados recursos de inspección de las administraciones autonómica y local favorece la reincidencia.
Modificaciones sobre el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio. El artículo 59 queda redactado en los siguientes términos:
Propuesta de enmiendas
Artículo 59. Infracciones muy graves
Se considerarán infracciones muy graves:
[..]
g) El incumplimiento sistemático del sistema tarifario