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Con esta iniciativa normativa se persigue la adecuación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia en consonancia con la evolución del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia y en relación con la experiencia adquirida en su gestión, en estos últimos quince años, por el sistema público de servicios sociales madrileño.
En este sentido, se pretende eliminar del proceso cualquier tipo de actuación que suponga una traba burocrática, mediante la simplificación de criterios y requisitos de acceso que, sin embargo, mantenga el rigor profesional en la valoración de la situación de dependencia que facilite la elaboración del Programa Individual de Atención.
Por otra parte, se pretende en la norma una descripción asequible de los servicios y prestaciones del Catálogo de Dependencia que facilite la consulta en relación con las preferencias de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias.
Asimismo, se contempla el establecimiento de itinerarios en el sistema que posibiliten y garanticen la continuidad en la atención y la adecuación en los cuidados, al tiempo que se consolidan y amplían las mejoras en el ejercicio del derecho subjetivo en lo que afecta a la ejecución del catálogo de servicios y prestaciones, mediante la priorización de los principios de cercanía y atención integral.
Finalmente, se ofrece una descripción detallada de la intervención de las administraciones públicas intervinientes en el procedimiento, basada en el principio de complementariedad, con el objetivo de facilitar la satisfacción de la demanda con el menos coste para la ciudadanía.
El ciudadano que desee formular aportaciones a esta consulta al objeto de poder considerarlo a la hora de la elaboración del proyecto de decreto, puede hacerlo a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia (del 10 al 30 de junio, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por Asociación Parkinson Madrid el Lun, 27/06/2022 - 20:38 Enlace permanente
Propuestas para decreto reconocimiento situación de dependencia
Agradecemos la posibilidad de aportar nuestra visión de cara a la nueva normativa que la Comunidad de Madrid vaya a desarrollar en relación con la ley de promoción de la autonomía.
Con el fin de organizar la información nos basaremos en el análisis del Decreto 54/2015, de 21 de mayo y propondremos cambios.
Artículo 28. Plazo para resolver
3. De conformidad con lo previsto en el Anexo a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la
que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados
procedimientos, el vencimiento del plazo máximo señalado en el apartado primero de este
artículo, sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento,
producirá efecto desestimatorio.
Entendemos que aplicar directamente el efecto desestimatorio por silencio administrativo deja al ciudadano indefenso por causas que le son ajenas. Ya que la causa sería consecuencia de una disfunción del sistema
Artículo 33. Intensidades de los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a
la Dependencia
2. La intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal se adecuará a
las necesidades personales de promoción de la autonomía. En todo caso, la intensidad mínima
del servicio de promoción de la autonomía personal para en los Grados I y II de dependencia
será de doce horas mensuales y de ocho horas mensuales para el Grado III de dependencia. Para
los servicios de mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, la intensidad mínima
para el Grado I de dependencia será de quince horas mensuales; para el Grado II de
dependencia, de doce horas mensuales y, para el Grado III de dependencia, ocho horas
mensuales o su equivalente en sesiones.
Estos criterios no se pueden cumplir en caso de servicios individuales y menos aún a domicilio que son servicios más caros. Sirva como ejemplo el servicio de terapia ocupacional a domicilio en sesión individual si suponemos que estamos ante una prestación por Grado I de 300 euros mensuales y la intensidad mínima que hubiera que aplicar sería de 15 horas. Esto significa que la cantidad de prestación por cada hora es de 20 euros. (300/15= 20). En caso de que se esté hablando de una intensidad mínima de 12 horas mensuales , la prestación por cada hora es de 25. 20 o 25 euros para una atención individual es del todo irreal y menos aun asistiendo en domicilio.
Para las personas que tengan la solvencia de coparticipar en su coste de mercado el problema sería menor.
¿pero qué pasa con los ciudadanos que no puede coparticipar en su coste? Este sistema de intensidad mínima le obliga a coparticipar con el coste de mercado o quedar fuera de la prestación por no poder alcanzar a copagar las 15 horas de intensidad mínima.
Pongamos por caso que una persona requiere atención en su domicilio y que la sesión tiene un coste de 40 euros/hora. Este ejemplo de coste estaría en Madrid en la franja inferior de lo que es un coste de terapia a domicilio en el mercado). En este caso, como la intensidad mínima obliga a realizar 15 sesiones el coste mensual ascendería a 600 euros. Si la prestación es de 300 euros, para poder acceder al servicio el usuario debería pagar otros 300 euros.
Esta situación es inviable en muchos casos.
En este caso proponemos que no haya intensidad mínima para que las personas que no tengan capacidad económica puedan al menos a acceder a cuantas sesiones u horas les permita la prestación sin tener que copagar. En este caso concreto estamos hablando de 7-8 sesiones mensuales (2 a la semana individual en su domicilio). Entendemos que esto tiene efecto rehabilitador y siempre será mejor esto que nada, ya que la persona rechazará seguro el servicio en régimen de copago con esa obligatoria intensidad mínima.
Si la causa de instaurar la intensidad mínima es evitar los abusos de lucro por parte de las empresas o entidades privadas sería preferible que revisaran los precios comunicados a la Comunidad de Madrid que toda entidad debe aportar en vez de excluir a las personas con menos recursos económicos de este servicio.
Artículo 56. Justificación del gasto
1. Antes del primer pago el beneficiario deberá aportar un certificado, extendido en
modelo normalizado, en el que consten la fecha de ingreso o acceso al servicio y el abono
realizado, salvo que ya obren en el expediente facturas o certificados similares justificativos de
los gastos realizados desde la fecha de efectos de la prestación hasta el cuarto mes anterior a la
fecha de inicio del pago periódico de la prestación.
De nuevo este formato perjudica a aquellos usuarios con menores recursos económicos ya que hay personas que no pueden costearse por sí mismos la rehabilitación no comenzarían a beneficiarse de las terapias hasta que no tuvieran la prestación. Si en el momento en que se presenta el certificado normalizado tienen que realizar algún abono, significaría pagar por adelantado un dinero del que no disponen.
Por otro lado, está el grupo de personas que teniendo contratado privadamente un servicio de rehabilitación (promoción de la autonomía) pero que su situación económica sólo le permiten contratar un servicio por debajo de sus necesidades terapéuticas, esa cuantía económica que puede desembolsar será la que cuente a la hora de hacer el ingreso recurrente por prestación.
En el caso contrario estaría aquellas personas que pudiendo costearse privadamente sus terapias a niveles adecuados podrán acceder a la prestación máxima.
Esta forma de acceder a la prestación es sin duda injusta para aquellos que menos recursos económicos tienen.
CONCLUSIONES:
En términos generales, los últimos artículos comentados entendemos que precisamente desprotegen a las personas que tienen más dificultades económicas.
Y por otro lado, señalar la importancia de poner realmente en funcionamiento servicios como el del asistente personal en la Comunidad de Madrid.
Enviado por Colegio Oficial de Trabajo Social el Mié, 29/06/2022 - 15:09 Enlace permanente
Propuestas del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid
1.- OBLIGATORIEDAD DE INCLUSIÓN EN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO JUNTO AL RESTO DE DOCUMENTACIÓN, DEL INFORME SOCIAL PARA DISPONER DE UN DIAGNÓSTICO SOCIAL PRECISO DE LA PERSONA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA:
Especialmente, en personas con procesos de enfermedad crónica que estén en seguimiento y continuidad de cuidados (procesos de intervención en salud mental) se debería incluir el informe social de la Trabajadora Social del equipo que esté liderando la intervención continuada del proceso de enfermedad del paciente. Las trabajadoras sociales como integrantes del equipo multiprofesional en el ámbito de la salud mental son gestoras de casos y se trabaja desde la garantía de atención integral a la persona afectada por una enfermedad mental.
2.- VALORACIÓN EN ATENCIÓN SOCIAL PRIMARIA FUNDAMENTADO EN EL MODELO DE ATENCIÓN CENTRADA EN LA PERSONA Y EN EL MAYOR CONOCIMIENTO DE LAS PROFESIONALES DE LOS RECURSOS DEL ENTORNO:
La figura de referencia para el expediente de Dependencia en los Centros de Servicios Sociales es la Trabajadora Social. Se encarga desde el inicio de la solicitud que se canaliza desde los Servicios Sociales Municipales hasta la elaboración del Programa Individual de Atención, recogiendo una intervención personalizada y adecuada a cada situación, dentro de un enfoque de Atención Centrada en la Persona.
En los Servicios Sociales Municipales a través de la figura de la Trabajadora Social, se facilita información y orientación social a la ciudadanía de todo el proceso de solicitud de Dependencia. De manera posterior, se elabora el Informe Social (herramienta exclusiva del Trabajo Social y que la ley establece como requisito imprescindible para la solicitud), y donde la Trabajadora Social valora: la situación sociofamiliar de la persona, sus redes de apoyo familiares, vecinales o comunitarias o diferentes, situaciones de soledad, aislamiento social, etc. Es decir, todos los factores sociales que intervienen en la situación de dependencia, entendida como un concepto más amplio que la enfermedad o discapacidad.
El objeto del Trabajo Social es precisamente la interacción de la persona con su entorno social. La Trabajadora Social centra su intervención en los puntos en los que las personas interactúan con su entorno, ejerciendo la relación de ayuda y promoviendo cambios y mejoras en las situaciones de malestar psicosocial, tanto a nivel individual como familiar y comunitario.
Es durante el proceso de valoración, cuando la Trabajadora Social puede observar la interacción de la persona con su entorno habitual (condiciones de habitabilidad, la existencia de relaciones conflictivas o desestructuración de la persona,...) que deberán tenerse en cuenta en su globalidad y de forma integral a la hora de realizar la valoración y elaborar el Programa Individual de Atención.
Por otro lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tiene por objeto regular “las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia …”, estando este derecho subjetivo íntimamente relacionado con el acceso de la ciudadanía al Sistema Público de Servicios Sociales por considerarse el sistema más próximo a la persona y desde el que mejor se conocen los recursos existentes en el entorno habitual de la persona que mejor se ajusten a las características de la persona que se encuentre en situación de dependencia.
Es por ello, que la propia Ley también recoge, “que los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado y nivel, con la participación previa consulta y, en su caso elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que lo represente”.
Junto a lo anterior, debemos recoger la filosofía de la Ley 8/2021, de 2 de septiembre, que no es otra que la de promover la autonomía personal y el respeto a la dignidad de la persona recogidas también en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, pero que poco se ha desarrollado. Para ello, será necesario tener presentes los principios de individualización y personalización del Código Deontológico de Trabajo Social a la hora de elaborar el Programa Individual de Atención ya que será la persona que se encuentre en situación de dependencia la que opte por el servicio o prestación más adecuada y acorde a sus necesidades. A partir de esta Ley, los trámites de consulta tienen que ser vinculantes. Y para aquellas personas que presenten dificultad a la hora de tomar la decisión tan relevante para su vida como es la de optar por un servicio o prestación, contarán con las medidas de apoyo necesarias para el ejercicio de su capacidad jurídica que garantizarán la igualdad en el derecho subjetivo de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La atención e intervención social realizada por la Trabajadora Social no finalizará con la asignación de un servicio o prestación, sino que se implementará en un diseño de intervención que será́ objeto de seguimiento y revisión teniendo en cuenta las variaciones en la situación que provocó la intervención. Las revisiones del Grado y del Programa Individual de Atención se producirán no solamente por cambios en el curso clínico de la persona en situación de dependencia sino también y en muchos casos por el cambio de su realidad social que en la mayoría de los casos empeora la situación sanitaria de la persona.
En conclusión, la valoración de dependencia realizada desde las entidades locales, a través de los Servicios Sociales ofrece a la ciudadanía una intervención social personalizada, centrada en sus propias necesidades. Además, se logra realizar un acompañamiento social a la persona durante todo el procedimiento, realizando un asesoramiento y orientando de manera integral tanto en el proceso como en la asignación y adecuación de los recursos sociales para lograr alcanzar una mayor autonomía e integración en su entorno.
3.- VALORACIÓN DE DEPENDENCIA Y TRÁMITES DE CONSULTA ADAPTADOS AL FORMATO DE LECTURA FÁCIL PARA AQUELLOS CASOS QUE FUERAN PRECISOS. (ACCESIBILIDAD COGNITIVA):
La accesibilidad cognitiva consiste en las características de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación (definición de CERMI).
Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 3 de septiembre, es necesario facilitar todos los instrumentos y herramientas que faciliten la comunicación y la compresión con aquellas personas que encontrándose en situación de dependencia tuvieran dificultad (formularios, baremo, … en formato de lectura fácil).
4.- VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN UNIDADES DE LARGA ESTANCIA Y HOSPITALES DE SALUD MENTAL:
La valoración de Dependencia en estas unidades hospitalarias debe ayudar a la reestructuración en la organización familiar debido al cambio acaecido tras la estabilización clínica del paciente, no debe ser un impedimento el no estar de alta del hospital de media estancia ya que si los pacientes no son valorados, la atención al alta no puede ser organizada como sería la derivación a una residencia, ni acceder a otros recursos para poder asegurar la atención más digna en el entorno natural del paciente.
Se pretende tener un mecanismo de protección para pacientes al alta a su domicilio/recurso asistencial, optimizar el uso de los recursos disponibles, evitando el uso no adecuado de una cama de hospital. Esto mejoraría la relación entre niveles asistenciales sanitarios e instituciones sociales.
Durante la intervención de la trabajadora social, la coordinación se hará de forma bidireccional y continua tanto con el equipo asistencial del hospital como con los Servicios Sociales Municipales para la resolución de la nueva situación social:
a) ACTUACIÓN SS MUNICIPALES EN COORDINACIÓN H. MEDIA ESTANCIA
- Priorizar en la medida de lo posible la primera atención si se trata de un usuario nuevo para ver posibilidades reales de RR al alta.
- Tramitar la solicitud de VLDP si cumple los criterios de Urgencia.
- Asegurar si es un usuario conocido en SS que como mínimo tiene asegurados los RR que ya disponía el paciente.
- Asegurar que el retorno a su entorno es seguro y con unas condiciones básicas de habitabilidad.
- Compromiso de seguimiento al alta para asegurar los RR básicos para atender las necesidades del paciente.
Que los pacientes sean valorados en el hospital de media estancia, permite al paciente y a la familia tomar decisiones de cara al alta y con un camino recorrido respecto al procedimiento público de acceso a la valoración y al recurso de lo contrario estaría en desigualdad con respecto a otros pacientes que se encuentran en el Hospital de Agudos, tanto para los que vuelvan a su torno natural con las coberturas necesarias, como para los derivados a hospitales de media estancia.
b) HOSPITALES DE MEDIA ESTANCIA Y LARGA ESTANCIA DE LA RED DE SALUD MENTAL
Se plantea la necesidad de poder valorar la situación de dependencia cuando incurran determinadas circunstancias:
● Media estancia (UHTR- comunidades terapéuticas...): cuando una vez lograda su estabilidad psicopatológica al alta hospitalaria se necesita de cuidados, supervisión y recursos sociocomunitarios adaptados a su nueva situación y centrados a sus necesidades actuales, no siendo posible el alta hospitalaria y su vuelta al domicilio sin recursos de apoyo social que permitieran una vida lo más independiente posible.
En estos casos se hace necesario la tramitación de dependencia a través del trámite de urgencia en lugar de utilizar el procedimiento ordinario, que implique no tener a la persona en una unidad hospitalaria más allá del tiempo estrictamente necesario ya que podría ser una situación iatrogénica para la evolución del proceso de rehabilitación de la persona.
Larga estancia (UCPP y URRC): para las personas con problemas de salud mental ingresadas en los recursos hospitalarios de larga estancia nos podemos encontrar con diferente casuística:
○ Personas mayores de 65 años ingresadas en UCPP que están estables psicopatológicamente y que necesitan de una plaza ordinaria de soporte residencial para personas mayores. Es necesario tener en cuenta en la valoración de dependencia las competencias, capacidades, circunstancias del paciente y necesidades del paciente poniendo en valor las dificultades en la toma de decisiones y el no poder hacer una vida independiente de cara al alta en la UCPP.
○ Personas mayores de 65 años, ingresadas en UCPP que por su proceso de enfermedad necesitan de apoyos y tratamiento en unidades específicas (psicogeriátricas) de atención residencial.
5.- FACTORES SOCIALES
Es necesario seguir manteniendo el trámite de urgencia para aquellos casos que por su situación personal, familiar o sanitaria precisen acogerse a dicho trámite a fin de reducir los plazos para el reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración del Programa Individual de Atención a fin de dar una respuesta inmediata y acorde a las necesidades de la persona.
Ahora bien, existen muchos casos que, no siendo valorados como urgencia, si precisan que se tenga en cuenta su situación social tanto a la hora de elaborar el Programa Individual de Atención como a la hora de acordar la intensidad de los servicios y la prelación de la lista de acceso única a los mismos. Es por ello, que desde hace tiempo el COTS de Madrid viene insistiendo en la necesidad de valorar una serie de indicadores sociales que influyen y condicionan la vida de muchas personas.
6.- CONTINUIDAD DE LA ELABORACIÓN DEL PIA POR TRABAJADORES SOCIALES: (Necesidad del cumplimiento de las medidas de apoyo a través del trámite de urgencia).
De la elaboración del PIA, se encargarán exclusivamente las trabajadoras sociales. Para ello, será necesario la realización de un informe social y de un diagnóstico social, en el que se detallen las competencias de la persona en situación de dependencia, su situación social, familiar y del entorno, contando con la participación de la persona interesada o la persona que para tal efecto hubiera sido designada. A partir del diagnóstico social, se podrán prescribir los servicios o prestaciones que mejor se ajusten a la situación de las personas en situación de dependencia. Es conveniente resaltar que para valorar si una persona se encuentra en situación o riesgo de exclusión social se precisa realizar un diagnóstico social de sus diferentes ámbitos vitales.
7.- INCLUSIÓN DE LAS VIVIENDAS TUTELADAS PARA PSH EN EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DE DEPENDENCIA
Desde el COTS de Madrid, se ha detectado la necesidad de que las viviendas supervisadas para PSH, formen parte del catálogo de servicios y prestaciones de dependencia, incluyéndose como servicios de promoción de la autonomía personal. Se trata de un grupo de población que presenta dificultades varias para poder acceder a cualquier otro servicio o prestación del catálogo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como se recoge en el siguiente documento:
8.- ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DE DEPENDENCIA DE LAS PERSONAS CON MEDIDAS DE APOYO PRESTADAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE RESIDAN FUERA DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
Cuando la entidad pública sea la encargada de prestar las medidas judiciales de apoyo a personas que se encuentren residiendo en centros privados fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, la D.G. de Atención a la Dependencia y al Mayor deberá ser la encargada de realizar la valoración de dependencia y facilitar el acceso a los servicios y prestaciones del catálogo de dependencia de la Comunidad de Madrid, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.
9.- MAYOR DESARROLLO DE LA FIGURA DEL ASISTENTE PERSONAL:
La figura del asistente personal es una prestación que debe procurar la mejora la calidad de vida y promover la autonomía de las personas con diversidad funcional en situación de dependencia para lograr un proyecto de vida independiente, a través de la contratación laboral de uno o más asistentes personales por un número determinado de horas.
Asimismo, debe favorecer la permanencia en su entorno y fomentar la desinstitucionalización al garantizar la libre elección de las personas ante la cartera de prestaciones como se contempla en la Ley 8/20021, de 2 de septiembre.
Esta prestación debe caracterizarse por tener un carácter inclusivo y facilitar una atención profesionalizada e individualizada orientada a la promoción de la autonomía personal y la integración formativa y laboral junto con la participación social. Se trata en definitiva de facilitar que aquellas personas que quieran vivir de forma autónoma puedan contar con un asistente personal en condiciones de igualdad dentro de nuestra comunidad, decidiendo cómo vivir, pudiendo estudiar y formarse, trabajar, relacionarse e integrarse en su comunidad de una forma independiente y en un marco de efectiva igualdad de oportunidades.
Debido a la importancia de dicha prestación y a la actual desinformación y escasa implementación, sería importante que se pudiera reglamentar. De esta forma se podría dar a conocer, plasmar por escrito las funciones y potencialidades de esta figura tan ampliamente desarrollada en otros países europeos y tan importante en el momento actual, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 3 de septiembre.
Entre las funciones que podría desarrollar esta figura podrían contemplarse:
● Acompañamiento y asistencia para poder desarrollar las actividades personales, laborales, formativas, culturales, deportivas y sociales recogidas en su proyecto de vida independiente.
● Atención personalizada basada en una atención centrada en la persona.
● Favorecer una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
● Inclusión y participación social en la vida comunitaria.
● Apoyo en la comunicación o en la información o explicación de determinadas cuestiones en caso de ser preciso.
● Favorecer y facilitar una mayor libertad para asumir el control y responsabilidad de sus vidas tanto dentro como fuera de casa.
● Apoyo y acompañamiento en la planificación del día a día y en la toma de decisiones de forma independiente.
● Apoyo y acompañamiento para Facilitar el acceso y gestión de los servicios.
10.- EJE TRANSVERSAL PERSPECTIVA DE GÉNERO:
Se expone la necesidad de mantener una perspectiva feminista en todas las facetas que conciernen a las mujeres con discapacidad. Por ello también en la redacción de las leyes se hace necesario cuidar el lenguaje inclusivo, modificando los términos:
· Beneficiarios y Usuarios: por Personas beneficiarias, Personas usuarias, Personas destinatarias, Personas en situación de dependencia o Personas interesadas.
· Cuidador: por Persona cuidadora.
Enviado por CERMI Comunidad de Madrid el Mié, 29/06/2022 - 20:24 Enlace permanente
Propuestas de CERMI COMUNIDAD
Propuestas de CERMI COMUNIDAD DE MADRID
A la Consulta Pública
Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno regulador del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid
1. Cuestiones generales:
- Simplificar la regulación que se ha venido manteniendo hasta la fecha, que evite a la persona trámites burocráticos y posibiliten una gestión administrativa más accesible.
Para lograr este objetivo se puede crear una intranet de la Comunidad de Madrid donde la persona/familia de la persona dependiente tenga un usuario y contraseña y pueda acceder a los documentos sobre su situación de dependencia (resolución, seguimientos, cambio de PIA, la posición de la lista de acceso a los centros de día y residencia…). Desde esa intranet el poder solicitar cambio de PIA, sin tener que ir a Servicios sociales o entregar documentación por registro, que se pueda subir todo desde el ordenador particular con acceso a internet… con el fin de que la persona/familia pueda tener más accesible su documentación o los cambios que quiera tramitar.
Conocer el número que ocupa la persona dependiente en la lista de acceso a los centros de día y residencia.
Acceder y saber qué plazas quedan libres en los centros de día y residencias públicas y privadas, pudiendo hacerse de forma interactiva, que sea la propia entidad la que tenga que subir esa información a la plataforma.
Diferenciar una línea de atención para las personas y para profesionales.
Dar de alta un correo electrónico para resolver dudas, ya que en muchas ocasiones el 012 está colapsado y no puedes acceder a él.
- Clarificar el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Dentro de la web de la Comunidad de Madrid, explicar cómo funciona el baremo de la dependencia, explicar en que se basa la puntuación y determinar en qué consiste la valoración cuando él o la valoradora asiste al domicilio de la persona dependiente.
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/dependencia
En la Junta de Andalucía han elaborado una calculadora de la Dependencia. Se podría hacer en la Comunidad de Madrid.
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/i...
- Describir, de forma accesible, el catálogo de prestaciones y servicio de la dependencia.
Conocer el estado de situación de las solicitudes y el tiempo que falta en la resolución.
Establecer unas listas públicas para conocer la posición de la lista de acceso para los centros de día y residencia, a través del nº de expediente para no hacer públicos datos personales.
- Definir la intervención de las administraciones intervinientes en el proceso.
Descentralizar el procedimiento de los servicios sociales, ya que en muchas ocasiones se encuentran desbordados y proporcionan citas con poca frecuencia. Y dejar actuar a las asociaciones, fundaciones, ONGs que están interviniendo con las familias y personas dependientes directamente.
- Todos los documentos informativos sobre el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia o aquellos que se publiquen o generen sobre el acceso al sistema o las prestaciones deben estar adaptados a lectura fácil.
- Reducir el tiempo máximo entre el momento de la solicitud y la resolución de los 6 meses actuales a 2 meses o en su defecto, considerar los efectos de la resolución de manera retroactiva desde el segundo mes de la solicitud.
- Permitir/facilitar a la l@s trabajador@s sociales de los centros de atención especializados, firmar/solicitar cambios de PIA para usuarios de estos recursos.
Hace años nos dejaban firmar estás solicitudes de cambios de PIA, ahora tiene que pasar todo por los servicios sociales municipales, con lo que todo se demora innecesariamente, teniendo además en cuenta que en muchas ocasiones desde Servicios Sociales, no conocen a las personas.
2. Con respecto a la prestación de asistencia personal:
2.1 Definición de la prestación:
Incorporar la definición de la prestación propuesta por el CERMI Estatal y que es la siguiente:
“Es aquella destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de personas o de un servicio de asistencia personal que, bajo la dirección de la persona en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, o de su representante, realizan por ella o colaboran en la realización de determinadas tareas de su vida diaria o le acompañan, para que pueda contar con apoyos en el diseño y desarrollo de su proyecto de vida, que faciliten su acceso al empleo, a la formación, al ocio o a la participación social, con el fin de garantizar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”.
De esta manera se sustituiría la actual.
Prestación económica de asistencia personal. Su finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. A través de esta prestación se contribuye a que el beneficiario pueda contratar una asistencia personal que le facilite el acceso tanto a la educación y al trabajo, así como a una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
En cualquier caso si no se incluyera literalmente la definición del CERMI Estatal, de la definición se debe eliminar la exigencia de que la acceso a esta prestación esté determinada por ámbitos concretos como el acceso a la educación y al trabajo necesariamente, ya que contraviene el sentido de este recurso establecido por la Convención de derechos de las personas con discapacidad, que hace referencia a garantizar la vida independiente promoviendo y potenciando la autonomía personal en cualquiera o en todos los ámbitos de la vida de la persona.
2.2. Requisitos de acceso.
Incorporar los requisitos de acceso planteados por el CERMI Estatal al Consejo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y al IMSERSO sobre los requisitos de la persona usuaria:
- Desarrollar o estar en disposición de llevar a cabo un proyecto de vida independiente que permita a la persona en situación de dependencia llevar una vida autónoma y una participación activa en la comunidad, desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, laboral, social y comunitario.
- Que la persona beneficiaria requiera apoyo para desarrollar actividades dentro del ámbito educativo, laboral, de ocio y/o de participación social u otros apoyos previstos en su proyecto de vida.
- Capacidad de decisión y/o autodeterminación para señalar los servicios que requiera, ejercer su control e impartir las instrucciones necesarias, por sí, o a través de su representante, mediante el apoyo para la toma de decisiones que necesite.
2.3. Con respecto al apartado 1C del Artículo 51 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, que dice:
Que el beneficiario contrate los servicios de asistencia personal bien, con una empresa debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid, bien con un trabajador dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Propuestas:
- La Comunidad de Madrid debe establecer una categoría especifica de acreditación de Servicios de asistencia personal, que permita garantizar la atención adecuada a las personas beneficiarias de esta prestación.
- Publicar y mantener actualizado el listado de servicios de asistencia personal acreditados por la Comunidad de Madrid y asegurar su conocimiento y fácil acceso por parte de profesionales de las entidades públicas y privadas, personas usuarias y familias.
- Tal y como propone el CERMI Estatal, es necesario establecer el procedimiento para la contratación directa. Se propone generar una nueva relación laboral de carácter especial.
Proponemos los siguientes:
a) La contratación de asistencia personal se realizará por parte de la persona en situación de dependencia o por medio de quien la represente legalmente, a través de las formas legales de contratación: bien a través de una entidad debidamente acreditada, bien directamente, o bien con un trabajador/a dado/a de alta en el régimen que se establezca.
b) La Administración no formará parte ni será responsable, en ningún caso, de la relación contractual establecida. El contrato, además de los contenidos generales previstos en la legislación civil o laboral, deberá incorporar las condiciones específicas de la prestación del servicio establecidas en la normativa de aplicación, y en el programa individual de atención, y la cláusula de confidencialidad correspondiente.
c) En cualquiera de los casos de contratación anteriores, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
d) Cuando la asistencia personal se realice a través de una empresa o entidad prestadora de este servicio, o de un contrato de prestación de servicios profesionales con un/a trabajador/a autónomo/a se facturará el servicio a la persona en situación de dependencia. En caso de contratación directa se justificará con la correspondiente nómina.
f) La formación indicada en el apartado 3 e) podrá ser adquirida en un plazo tres meses a contarse desde el momento de la contratación (siempre que haya oferta formativa y en caso contrario deberá adquirirla en la primera convocatoria existente).
Se deben establecer unos requisitos generales mínimos para ser asistente personal.
El CERMI Estatal propuso los siguientes:
a) Tener la edad laboral contemplada en la legislación vigente en cada momento en el estado español.
b) Residir legalmente en España.
c) No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tutor/a legal de la persona dependiente.
d) Reunir las condiciones de capacidad e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, que se valorarán directamente por parte de la persona beneficiaria en base a su libertad de contratación, sin que dicha valoración exima a la persona encargada de la asistencia personal, de la obligación de reunir y acreditar los requisitos de formación exigidos en la normativa vigente.
e) Incorporar la formación requerida a los/as Asistentes/as Personales será de 50 horas acreditadas.
La formación indicada en el apartado 3 e) podrá ser adquirida en un plazo tres meses a contarse desde el momento de la contratación (siempre que haya oferta formativa y en caso contrario deberá adquirirla en la primera convocatoria existente).
Una propuesta de formación ya ha sido trabajada por el CERMI Estatal y propuesta a los órganos comentados anteriormente y asimilada en la normativa de diversas Comunidades Autónomas, como en el caso de Castilla y León.
2.4. Con respecto al apartado 3 del Artículo 51 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, que dice:
- Actualmente se pide a la persona solicitante que presente el contrato de trabajo de su asistente personal o la factura del Servicio que se le presta en el momento en el que solicita la prestación.
Este requisito hay que eliminarlo por su alta carga burocrática en el caso de la contratación directa y porque supone una causa de exclusión para aquellas personas que no pueden hacerse cargo de pagar hasta 6 meses de un servicio o un profesional de manera privada hasta que se produzca el reconocimiento de la prestación.
El CERMI Estatal propone:
DOCUMENTACION A APORTAR CON LA SOLICITUD
a) Presentar un plan de vida independiente, conforme al modelo establecido, que recoja entre otros aspectos, el conjunto de actividades que requiere desarrollar mediante el apoyo de la asistencia personal en función de sus necesidades y preferencias personales, detallando la intensidad requerida en número de horas.
En caso de contratación por una entidad debidamente acreditada, bien directamente o con un trabajador dado de alta en el régimen correspondiente, el documento podrá incluir los datos referentes a la persona que se propone como asistente personal.
DOCUMENTACION A APORTAR UNA VEZ APROBADA LA SOLICITUD
b) Fotocopia del certificado o título que acredite la formación necesaria de asistencia personal o compromiso de adquirirla.
c) Fotocopia del contrato laboral o mercantil formalizado para la prestación del servicio de asistencia personal.
2.5. Con respecto a las intensidades y cuantías económicas.
- La situación deseable:
Tal y como ha propuesto el CERMI Estatal:
Las intensidades dependerán de las necesidades de apoyo que requiera la persona para realizar su proyecto de vida.
Se propone que la cuantía media de la prestación económica de asistencia personal sea la equivalente al coste que tendría la ocupación de una plaza residencial. Teniendo en cuenta que el coste de una plaza residencial equivale aproximadamente a 11 horas/ día de asistencia personal, esta debería ser la intensidad medida, modulándose por encima o por debajo en función de las necesidades de la persona.
Esta es la clave para que la prestación de asistencia personal sea una alternativa verdadera al ingreso en un servicio de atención a la dependencia y a iniciar un verdadero proceso de desinstitucionalización, tal y como recoge la Convención.
La escasísima intensidad de apoyos que supone esta prestación actualmente y su alta incompatibilidad, provoca que siendo la alternativa atencional mejor valorada por las personas con discapacidad sea actualmente la menos demandada en la Comunidad de Madrid.
2.6. Con respecto a las compatibilidades.
- Mientras que la prestación no tenga una cuantía económica y una situación de intensidad deseable, se propone que esta prestación sea compatible con todas las prestaciones y servicios del catálogo.
- Solucionar el problema actual de compatibilidad de esta prestación con los servicios de promoción de la autonomía personal.
Actualmente la Ley en su artículo 8, 1G recoge lo siguiente con respecto a la compatibilidad de la prestación de asistencia personal:
g) La prestación económica de asistencia personal podrá compatibilizarse con el
servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, siendo incompatible con el resto de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
En su aplicación práctica esto no está siendo así, por un vacío que pasamos a comentar a continuación y que produce alta confusión entre las personas usuarias, familias y profesionales del ámbito social públicos y privados y que pasamos a describir:
En la Comunidad de Madrid no hay servicios de promoción de la autonomía personal públicos ni concertados.
Los únicos servicios de promoción de la autonomía personal son privados, fundamentalmente promovidos por entidades sociales, aunque también por algunas empresas y acreditados adecuadamente en el CIRA.
Esto provoca que la única forma de acceder a ellos con algún tipo de ayuda es solicitando una prestación que la Comunidad de Madrid considera vinculada al Servicio y por tanto dos prestaciones son incompatibles entre sí.
Esta situación debe de solucionarse ya.
3. Con respecto a los servicios de promoción de la autonomía personal
- Solucionar el problema actual de compatibilidad de esta prestación con los servicios de promoción de la autonomía personal.
Actualmente la Ley en su artículo 8.1a recoge lo siguiente con respecto a la compatibilidad de los servicios de promoción de la autonomía:
a) El servicio de teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal son compatibles con todos los servicios y prestaciones, salvo con el servicio de atención residencial y la prestación económica vinculada a dichos servicios.
En su aplicación práctica esto no está siendo así, por un vacío que pasamos a comentar a continuación y que produce alta confusión entre los usuarios, familias y profesionales del ámbito social públicos y privados y que pasamos a describir:
En la Comunidad de Madrid no hay servicios de promoción de la autonomía personal públicos ni concertados.
Los únicos servicios de promoción de la autonomía personal son privados, fundamentalmente promovidos por entidades sociales, aunque también por algunas empresas y acreditados adecuadamente en el CIRA.
Esto provoca que la única forma de acceder a ellos con algún tipo de ayuda es solicitando una prestación que la Comunidad de Madrid considera vinculada al Servicio y, por lo tanto, se está aplicando en la practica el régimen de compatibilidades de la prestación vinculada al servicio y no como se recoge en la normativa el de los servicios de promoción de la autonomía personal.
Las consecuencias de esto son:
- Que las personas que acceden a un servicio de promoción de la autonomía personal pierden el derecho a acceder a las prestaciones a pesar de que la Ley indica claramente su compatibilidad.
- La incompatibilidad de los servicios de promoción de la autonomía personal con servicios con los que si son compatibles. Por ejemplo:
Una persona que está en un centro de Día puede acceder a un servicio de promoción de autonomía personal y compatibilizar ambos, pero si esa misma persona está en espera de acceder a plaza pública de un centro de día y transitoriamente tiene una prestación vinculada al servicio para costear parte de ese centro de día, no puede a la vez estar en un servicio de promoción de la autonomía personal.
- Otras propuestas:
- Que los servicios de promoción de la autonomía personal fueran también en casos de personas con Grado I, con centros de atención diurna. Actualmente para las personas de grado 1 no es compatible por ejemplo con centro ocupacional, y sin embargo en muchos casos estas personas que son más autónomas son las que más están haciendo uso de estos servicios.
Se alega que esta atención ya se da desde los centros ocupacionales o centros de día lo cual no es cierto.
- Publicar y mantener actualizado el listado de servicios de promoción de la autonomía personal y las actuaciones que desarrollan, acreditados por la comunidad de Madrid y asegurar su conocimiento y fácil acceso por parte de profesionales de las entidades públicas y privadas, personas usuarias y familias.
- Respecto a la revisión de PIA, por cambio de prestación o servicio, debería ser un procedimiento más ágil. Ya se ha valorado el grado de dependencia y la capacidad económica, debería ser un proceso más automatizado.
- Tras analizar el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, proponemos los siguientes cambios:
Art. 8. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios y prestaciones.
Grado II y III compatible con SAD no intensivo. Consideramos que debe ampliarse a grado I (persona con grado I y CD, no dispone de SAD para acudir al servicio).
Art.17. Valoración de la situación de dependencia. c) Valoración entorno habitual del usuario.
Persona SLM fase aguda hospitalizada, al alta no va a acceder a ningún recurso tras su nueva situación sobrevenida (SAD, residencia, PVS, etc.)
Artículo 28. Plazo para resolver
3. De conformidad con lo previsto en el Anexo a la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el vencimiento del plazo máximo señalado en el apartado primero de este artículo, sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, producirá efecto desestimatorio.
Entendemos que aplicar directamente el efecto desestimatorio por silencio administrativo deja a la persona indefensa por causas que le son ajenas. Ya que la causa sería consecuencia de una disfunción del sistema
Artículo 33. Intensidades de los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia
2. La intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal se adecuará a las necesidades personales de promoción de la autonomía. En todo caso, la intensidad mínima del servicio de promoción de la autonomía personal para en los Grados I y II de dependencia será de doce horas mensuales y de ocho horas mensuales para el Grado III de dependencia. Para los servicios de mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, la intensidad mínima para el Grado I de dependencia será de quince horas mensuales; para el Grado II de dependencia, de doce horas mensuales y, para el Grado III de dependencia, ocho horas mensuales o su equivalente en sesiones.
Estos criterios no se pueden cumplir en caso de servicios individuales y menos aún a domicilio que son servicios más caros. Sirva como ejemplo el servicio de terapia ocupacional a domicilio en sesión individual si suponemos que estamos ante una prestación por Grado I de 300 euros mensuales y la intensidad mínima que hubiera que aplicar sería de 15 horas. Esto significa que la cantidad de prestación por cada hora es de 20 euros (300/15= 20). En caso de que se esté hablando de una intensidad mínima de 12 horas mensuales, la prestación por cada hora es de 25. 20 o 25 euros para una atención individual es del todo irreal, y menos aún, asistiendo en domicilio.
Para las personas que tengan la solvencia de coparticipar en su coste de mercado el problema sería menor.
¿Pero qué pasa con las personas que no puede coparticipar en su coste?, este sistema de intensidad mínima le obliga a coparticipar con el coste de mercado o quedar fuera de la prestación, por no poder alcanzar a copagar las 15 horas de intensidad mínima.
Pongamos por caso que una persona requiere atención en su domicilio y que la sesión tiene un coste de 40 euros/hora. Este ejemplo de coste estaría en la Comunidad de Madrid en la franja inferior de lo que es un coste de terapia a domicilio en el mercado. En este caso, como la intensidad mínima obliga a realizar 15 sesiones el coste mensual ascendería a 600 euros. Si la prestación es de 300 euros, para poder acceder al servicio la persona usuaria debería pagar otros 300 euros.
Esta situación es inviable en muchos casos.
En este caso, proponemos que no haya intensidad mínima para que las personas que no tengan capacidad económica puedan al menos a acceder a cuantas sesiones u horas les permita la prestación sin tener que copagar. En este caso concreto estamos hablando de 7-8 sesiones mensuales (2 a la semana individual en su domicilio). Entendemos que esto tiene efecto rehabilitador y siempre será mejor esto que nada, ya que la persona rechazará seguro el servicio en régimen de copago con esa obligatoria intensidad mínima.
Si la causa de instaurar la intensidad mínima es evitar los abusos de lucro por parte de las empresas o entidades privadas, sería preferible que revisaran los precios comunicados a la Comunidad de Madrid que toda entidad debe aportar, en vez de excluir a las personas con menos recursos económicos de este servicio.
Art. 42. Requisitos para ser cuidador. b). convivir mismo domicilio un año antes fecha solicitud en el entorno habitual beneficiario.
Previo informe SS.SS., consideramos que dentro del entorno social o familiar más próximo hay personas cuidadoras informales que no tienen por qué estar empadronados en el domicilio de la persona dependiente. Son personas que son el principal apoyo o cuidador principal en las ABVD.
También podría ser cuidado en el entorno habitual de la persona cuidadora.
Art. 44. Determinación de la cuantía de la prestación.
En la resolución origen y desglose del importe.
Artículo 56. Justificación del gasto
1. Antes del primer pago el beneficiario deberá aportar un certificado, extendido en modelo normalizado, en el que consten la fecha de ingreso o acceso al servicio y el abono realizado, salvo que ya obren en el expediente facturas o certificados similares justificativos de los gastos realizados desde la fecha de efectos de la prestación hasta el cuarto mes anterior a la fecha de inicio del pago periódico de la prestación.
De nuevo este formato perjudica a aquellas personas usuarias con menores recursos económicos, ya que hay personas que no pueden costearse por sí mismos la rehabilitación no comenzarían a beneficiarse de las terapias hasta que no tuvieran la prestación. Si en el momento en que se presenta el certificado normalizado tienen que realizar algún abono, significaría pagar por adelantado un dinero del que no disponen.
Por otro lado, está el grupo de personas que teniendo contratado privadamente un servicio de rehabilitación (promoción de la autonomía) pero que su situación económica sólo le permiten contratar un servicio por debajo de sus necesidades terapéuticas, esa cuantía económica que puede desembolsar será la que cuente a la hora de hacer el ingreso recurrente por prestación.
En el caso contrario estaría aquellas personas que pudiendo costearse privadamente sus terapias a niveles adecuados podrán acceder a la prestación máxima.
Esta forma de acceder a la prestación es sin duda injusta para aquellas personas que menos recursos económicos tienen.
Este requisito hay que eliminarlo por su alta carga burocrática en el caso de la contratación directa y porque supone una causa de exclusión para aquellas personas que no pueden hacerse cargo de pagar hasta 6 meses de un servicio de manera privada hasta que se produzca el reconocimiento de la prestación.
Madrid, 29 de junio de 2022
Enviado por Asociación Madrileña de organizaciones de Parálisis Cerebral el Jue, 30/06/2022 - 21:35 Enlace permanente
Aportación
ASPACE Madrid es una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que trabaja con, para y por las personas con parálisis cerebral, sus familias y las entidades especializadas que las atienden en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ASPACE Madrid está formada por 11 organizaciones que atienden a más de 1.177 personas con parálisis cerebral, representa a 12.000 personas con esta discapacidad y sus familias.
Nuestra misión principal es lograr que las personas con esta discapacidad formen parte activa de la sociedad, puedan ejercer sus derechos, sean escuchadas y tenidas en cuenta, opten a un trabajo digno, puedan elegir el tipo de vida que quieren llevar, etc. En definitiva, mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines y sus familias a través de la defensa de sus derechos, los servicios y programas desarrollados y la cooperación institucional.
La parálisis cerebral es una pluridiscapacidad causada por una lesión en el cerebro producida antes de que su desarrollo y maduración sean completos. La lesión neurológica será irreversible y acompañará a la persona a lo largo de toda la vida. Los trastornos motores de la parálisis cerebral están a menudo acompañados por alteraciones de la sensación, percepción, cognición, comunicación y conducta, por epilepsia y por problemas musculoesqueléticos secundarios. Casi el 80% de las personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines tienen grandes necesidades de apoyo. Ven dificultado el desempeño de las actividades de la vida diaria, la participación social y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, salvo que puedan contar con apoyos generalizados.
Estos apoyos, caracterizados por su estabilidad y elevada intensidad, deben ser proporcionados en distintos entornos y resultan necesarios a lo largo de toda la vida. Sólo con los apoyos especializados que precisan puede promoverse de forma efectiva su inclusión, empoderamiento y autonomía personal.
EL PRESENTE ANTEPROYECTO NORMATIVO pretende solucionar los siguientes problemas:
- Adecuar el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia a las nuevas necesidades y a la evolución del sistema para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.
- Establecer itinerarios prestacionales que faciliten la continuidad en la atención y en la prestación de servicios y prestaciones.
- Facilitar el acceso a los recursos y hacerlos más accesibles para el conjunto de la ciudadanía.
Para ello, tiene los siguientes objetivos:
1.Simplificar la regulación que se ha venido manteniendo hasta la fecha, que evite al ciudadano trámites burocráticos y posibiliten una gestión administrativa más accesible.
2. Clarificar el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
3. Describir, de forma asequible, el catálogo de prestaciones y servicio de la dependencia.
4. Definir la intervención de las administraciones intervinientes en el proceso.
Así, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de las personas con parálisis cerebral y daños cerebrales afines a quienes representamos, así como las necesidades y expectativas de sus familias, esperamos que se tengan en cuenta los siguientes aspectos:
APORTACIONES
1ª
Consideramos necesario reducir el tiempo de valoración. Actualmente el tiempo máximo en el que la Administración debe otorgar el Grado de Valoración es de seis meses. Para nuestra población este tiempo de espera impacta directamente en las consecuencias a largo plazo de la lesión cerebral.
La Parálisis Cerebral es una descripción clínica que engloba presentaciones muy distintas con algunas características comunes, pero básicamente hay consenso en agrupar bajo ese descriptor todas las situaciones que cursan con daño cerebral irreversible por causas acontecidas durante la gestación, el parto y los primeros años de la infancia.
Para garantizar el mejor futuro y la mayor calidad de vida posible de los niños, el abordaje habilitador y rehabilitador de la Parálisis Cerebral debe ser lo más precoz posible y necesita de un equipo multidisciplinar que diseñe un plan de atención individualizado con el objetivo global de maximizar la funcionalidad, la capacidad de elección y participación en las actividades de la vida y la independencia, en un triple enfoque:
Adicionalmente, y si ampliamos el foco, más allá de la parálisis cerebral, y tomamos en consideración otras situaciones generadoras de discapacidad, también identificamos esa necesidad de reducir el tiempo de valoración. Hay ciertos perfiles que no se mantienen estables desde el punto de vista funcional, en los que el paso de los meses puede significar un cambio sustancial, normalmente empeorando la situación. Es cierto que, una vez entregada la solicitud, el ciudadano puede de forma sencilla registrar nuevos informes, pero en un alto porcentaje de casos que no son registrados de forma telemática acaban “perdidos”.
Por eso entendemos que sería adecuado un plazo de dos meses, desde el registro de la Solicitud de Valoración, y un mes más para la firma del PIA.
Estrechamente relacionado con el punto Establecer itinerarios prestacionales que faciliten la continuidad en la atención y en la prestación de servicios y prestaciones y con los objetivos 1 y 2.
2ª
En relación con la accesibilidad, las personas con dependencia y sus familias nos han referido escasa transparencia en la información sobre el proceso en todas sus fases. Una buena práctica posible de implementar podría ser facilitar el acceso a su propio expediente social personal. Independientemente de que, finalmente reciban una notificación oficial con el reconocimiento de su valoración y del derecho que genera dicho reconocimiento.
En relación con el acceso a los recursos, entendemos que no es de recibo el tiempo que pasa (que puede llegar a dos años) sin que esa prestación reconocida llegue a hacerse efectiva.
Adicionalmente, y con respecto a los recursos específicos y especializados para las personas con parálisis cerebral y daños cerebrales afines, en el marco del SAAD, entendemos que el adecuado dimensionamiento sólo será posible tras la elaboración un Registro que objetive el número de personas, edad (al menos en la horquilla entre 0 y 25 años), perfil funcional, necesidades y expectativas, etc.
Y 3ª
Aprovechamos la ocasión para recordar la importancia fundamental, como garantía del derecho a la autonomía personal, de la figura del asistente personal, para las personas con discapacidad, y especialmente para las personas con parálisis cerebral.
Enviado por SILVIA el Vie, 01/07/2022 - 10:23 Enlace permanente
Aportaciones Plena Inclusión Madrid
APORTACIONES DE PLENA INCLUSIÓN MADRID A LA CONSULTA PREVIA A LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE DECRETO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL ACCESO AL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Plena Inclusión Madrid hace llegar a través de la consulta previa a la elaboración del decreto regulador del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, las siguientes aportaciones que han sido recogidas en proceso abierto con sus entidades miembro:
CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL
1.- Establecer la fórmula de cálculo de la capacidad económica de los beneficiarios de forma que únicamente se tenga en cuenta la capacidad económica individual y no la familiar.
Hasta ahora, si bien la ley establece que la capacidad económica se determinará en atención a la renta y el patrimonio del solicitante, lo cierto es que existe un elevado número de personas con discapacidad intelectual que, al tener modificada la capacidad de obrar, teniendo rehabilitada la patria potestad sus padres, no pueden optar por realizar su declaración de la renta de manera individual si la familia ha optado por la fórmula de presentar la declaración de la renta en la modalidad de tributación conjunta por ser esta más favorable.
La norma del impuesto sobre la renta obliga a que al elegir la modalidad de tributación conjunta tengan que estar incluidos, obligatoriamente, los menores de edad y los mayores de edad con patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Este hecho hace que, al evaluar ingresos del beneficiario para calcular su capacidad económica, se le va a atribuir al solicitante la mitad de los ingresos declarados por la unidad familiar en la declaración de la renta, aunque el solicitante carezca de ingresos de ningún tipo. En definitiva, se le va a atribuir como capacidad económica no la individual sino la mitad de la familiar, pues en su renta conjunta están incluidos los ingresos por todos los conceptos de sus progenitores.
Además, para determinar la renta de la persona dependiente no se dividen los ingresos declarados entre el número de personas a quienes corresponde, sino que la renta final viene determinada por el coeficiente de dividir por dos los ingresos, doblándose así el perjuicio ocasionado a la persona con discapacidad intelectual.
Aunque con la reforma operada por la Ley 8/2021, al desaparecer la patria potestad prorrogada o rehabilitada pudiera parecer que se acaba con el problema, al eliminar como sistema de apoyo la patria potestad para los mayores de edad, lo cierto es que éste seguirá existiendo: en primer lugar porque existe un régimen transitorio y habrá situaciones que no se revisen hasta el plazo de tres años establecido legalmente , y en este periodo siguen con el sistema de patria potestad prorrogada o rehabilitada. Y en segundo lugar porque es necesario prever la posibilidad de que se establezca legalmente alguna analogía para que unidades familiares con hijos que tengan acordada como medida de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica una curatela representativa, puedan seguir optando por la tributación conjunta.
Por este motivo, debe regularse el computo de la capacidad económica personal de forma que no pueda incluir en forma alguna rendimientos de otros miembros de la familia. Para ello se propone que para el cálculo de la capacidad económica personal se elimine la referencia del actual art 19.3 del decreto 54/2015 a que “Cuando el beneficiario optase por presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma conjunta, su renta final vendrá determinada por el cociente de dividir entre dos la suma de los ingresos íntegros declarados a efectos de dicho impuesto, incrementados por las rentas exentas de carácter personal del beneficiario”, de forma que para calcular la capacidad económica de estos beneficiarios se remita a los criterios del resto de las personas, es decir, el cómputo de las rentas propias y no las de la unidad familiar de convivencia.
2.- Excluir del cómputo de la capacidad económica las pensiones de orfandad, al igual que se hace con otras ayudas.
Conforme a la normativa actual, se computan para el cálculo de la capacidad económica personal del beneficiario “los ingresos íntegros del beneficiario derivados de cualquiera de los componentes o fuentes a que se refiere la normativa fiscal, singularmente, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos, incrementados por las rentas exentas de carácter personal del beneficiario.”
Esto supone que en el caso de que en una familia fallezca el padre o la madre, o los dos, y dado que cuando se trata de personas declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, devengarán una pensión de orfandad, pasan a tener una capacidad económica personal del importe de la pensión, situándose en la lista de espera por debajo de personas que, al vivir ambos progenitores no han tenido que solicitar esta pensión de orfandad, pero cuya situación económica real es mucho mejor que la del beneficiario huérfano.
Para evitar esta situación que está generando graves problemas a algunas familias (precisamente las más vulnerables por la situación en que se produce) bastaría con que se declarara expresamente que no se tendrán en consideración como renta en los ingresos del beneficiario, las pensiones de orfandad, como ya se hace con otras prestaciones expresamente excluidas.
ACCESO A RECURSOS RESIDENCIALES
3.- Con el fin de hacer realidad los objetivos de “facilitar el acceso a los recursos y hacerlos más accesibles para el conjunto de la ciudadanía” , y de “establecer itinerarios prestacionales que faciliten la continuidad en la atención y en la prestación de servicios y atenciones” es necesario que la nueva regulación fije como principio la no discriminación en el acceso a los servicios por razón de edad, de forma que se garantice el acceso a residencias de personas con discapacidad intelectual mayores de 60 años, en línea con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional que deroga expresamente el artículo 3 de la Orden 1363/1997 de la Comunidad de Madrid cuyo artículo 3 establece como límite los 60 años para que las personas con discapacidad intelectual puedan acceder a un recurso residencial especializado.
ASISTENCIA PERSONAL
4.- Prestación de Asistencia Personal: sustituir la actual definición de asistencia personal, por la consensuada por el conjunto del movimiento asociativo a través del CERMI Estatal y que la explica de la siguiente manera: “Es aquella destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de personas o de un servicio de asistencia personal que, bajo la dirección de la persona en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, o de su representante, realizan por ella o colaboran en la realización de determinadas tareas de su vida diaria o le acompañan, para que pueda contar con apoyos en el diseño y desarrollo de su proyecto de vida, que faciliten su acceso al empleo, a la formación, al ocio o a la participación social, con el fin de garantizar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”.
Es decir, se elimina la vinculación de la asistencia personal a ámbitos concretos como la educación o el empleo, lo que limita su aplicación a otros ámbitos de la vida cotidiana de las personas independientemente de su edad.
5.- Es importante que se establezca una categoría específica de acreditación de servicios de asistencia personal que permita garantizar la atención adecuada a las personas beneficiarias de esta prestación.
6.- Los servicios citados en el párrafo anterior, estarán accesibles y actualizados para asegurar su conocimiento a las personas con discapacidad, las familias, las entidades y las personas profesionales.
7.- Prever la contratación del Servicio de Asistencia Personal bien a través de una entidad debidamente acreditada o a través de una persona especializada a través del sistema que establezca.
8.- Establecer, de acuerdo con las organizaciones sociales expertas en esta área, las especificidades de la formación de las personas que actúen como asistentes personales.
9.- La prestación de la asistencia personal debe ser compatible con el resto de prestaciones y servicios.
PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO
10.- En el desarrollo de la vida de cualquier persona, nos encontramos con diferentes etapas en cuánto a las necesidades que tiene y los servicios que requiere. Por tanto, Administraciones y entidades sociales hemos de ser flexibles para adecuarnos a la realidad de dichas personas y sus familias. Es objetivo prioritario, generar procesos burocráticos coherentes, transigentes y comprensivos, en definitiva, procesos adaptables.
En este sentido, una vez que se establece en el PIA, la necesidad de una PEVS y esta se justifica con el pertinente contrato de la entidad acreditada para la prestación del mismo, se determina la cantidad a percibir, que resulta de la capacidad económica y el grado reconocido, que no podrá exceder el coste del servicio. La cantidad establecida no puede modificase, a pesar de que las necesidades, las circunstancias o el coste de la prestación del servicio varíen.
Esta cantidad permanece invariable, aunque las necesidades de las personas varíen, lo que supone una incoherencia puesto que la persona se mantiene dentro de un rango de gasto adjudicado a su grado, pero que no cambia al haberse calculado sobre otro coste.
Esto es así porque según se establece en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, artículo 57 sólo prevé revisión de la cuantía en caso de revisión de la capacidad económica del beneficiario, de revisión del grado de dependencia reconocido, cuando se deje de percibir una prestación de análoga naturaleza y finalidad o se constituya en nuevo perceptor de una prestación de análoga naturaleza y finalidad.
De esta manera, entendemos que sería necesario posibilitar la revisión de la cantidad de la PEVS siempre que se encuentre dentro de las cantidades establecidas para cada Grado, ya que la rigidez en el procedimiento va en detrimento de las personas con discapacidad intelectual y sus familias.
En definitiva, se trata de poner a la persona en el centro y que sea la prestación quien se adapte a sus necesidades y no viceversa.
11.- Establecer la doble prestación vinculada al servicio
Establecer la posibilidad, al igual que ya existe en otras Comunidades Autónomas, de contar con una doble prestación vinculada al servicio que permita, por un lado, contar con una PVS en los servicios, especialmente el residencial (sea residencia o vivienda), pero también el de atención diurna, con una prestación de Asistencia Personal, y especialmente en los casos de personas con grandes necesidades de apoyo.
Es decir, se trata de introducir de forma expresa la flexibilización del régimen de incompatibilidades para facilitar la permanencia en el domicilio de la persona en situación de dependencia en línea con lo recogido en el art 25 bis de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.
12.- Facilitar el procedimiento para que el órgano competente en materia de dependencia pueda exceptuar la aplicación del régimen de compatibilidades entre prestaciones económicas y servicios y entre las propias prestaciones económicas en casos de urgencia o emergencia social.
13.- Ampliar el plazo de justificación de la prestación vinculada al servicio de tal manera que unos meses puedan compensarse con otros. Las personas con discapacidad, como el resto, no tienen necesidades lineales y los servicios y atención que se ofrecen desde las entidades son cada vez más personalizados con el fin de favorecer el mayor nivel de calidad de vida de las personas, un trato digno, justo y personalizado.
14.- Favorecer el mantenimiento de la prestación durante el tránsito de cambio de PIA y hasta que se perciba la nueva prestación.
OTRAS CUESTIONES TRANSVERSALES
15.- Regular la tramitación prioritaria para aquellos casos en que por razones de urgencia acreditadas, sea necesario alterar el orden de tramitación habitual de los expedientes, tal y como se ha establecido en otras CC.AA, previa valoración técnica de la situación de urgencia social o de especial vulnerabilidad en que se encuentre la persona solicitante por causas sobrevenidas o por falta de apoyos y que puedan derivar en situación de desamparo o con riesgo para su integridad física o psíquica o de sus convivientes.
16.- Introducir medidas flexibles que permitan que la Administración Pública en colaboración con otras instituciones públicas y privadas puedan llevar a cabo proyectos piloto que favorezcan la autonomía personal y la permanencia en el hogar, sin que ello pueda suponer una futura desventaja para las personas participantes en los mismos.
17.- Incluir como recurso residencial transitorio las viviendas de entrenamiento.
18.- Fomentar canales de comunicación directos entre las Administraciones Públicas y las entidades prestadoras de servicios y apoyos para establecer un PIA adecuado, ajustado e individualizado y, en definitiva, centrado en la persona.
19.- Facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad y las familias para que conozcan en todo momento cuál es su situación en la lista de espera.
20.- Facilitar la accesibilidad a la información mediante las adaptaciones que sean necesarias físicas, sensoriales o cognitivas, incluyendo la adaptación de las comunicaciones a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo mediante técnicas de lectura fácil, teniendo en cuenta que la accesibilidad cognitiva ha sido recientemente incorporada a la Ley 6/2022 de 31 de marzo de modificación del texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social.