Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Se somete a consulta pública el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
El nuevo texto pretende convertirse en el instrumento que garantice la seguridad jurídica necesaria para crear un marco normativo coherente con la realidad actual de la materia y de la actividad de turismo, con el fin de proteger el interés general de todos los ciudadanos y los usuarios implicados así como de los diferentes agentes que intervienen en la gestión y desarrollo del turismo en la Comunidad de Madrid
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen del Anteproyecto de Ley a través del siguiente enlace al Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 26 de mayo al 15 de junio de 2022, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por Galdos el Jue, 02/06/2022 - 09:54 Enlace permanente
Alegaciones al anteproyecto
1. Eliminar de la redacción del texto o de la motivación de la ley que se trabaja en programas de rehabilitación turística para zonas con saturación o degradación medioambiental para zonas actualmente habitadas por comunidades asentadas y edificios.
2. Definirse "zonas saturadas" y mediante que legislación se lleva a cabo. ¿Esas zonas saturadas de la ordenanza 1/2022 del AYM son las mismas que las de la ley 1/1999 de la CdM?
3. Dar de baja de oficio o a instancia de parte las VUT ilegales. Suspensión cautelar, tras interposición de denuncia o inspección de la actividad económica presuntamente ilegal.
Enviado por josmanrodes el Lun, 06/06/2022 - 12:17 Enlace permanente
Texto del anteproyecto
Solicito una copia Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Enviado por josmanrodes el Lun, 06/06/2022 - 12:17 Enlace permanente
Texto del anteproyecto
Solicito una copia Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Enviado por MONICA RODRIGUEZ FUENTE el Lun, 06/06/2022 - 18:57 Enlace permanente
Solicitud Anteproyecto de Ley 1/1999, ordenación del turismo de
Solicito el texto del anteproyecto
Enviado por Movimiento Asociativo de Familias de Personas Sordas el Mar, 07/06/2022 - 15:23 Enlace permanente
Aportaciones FIAPAS al Ant de Ley de Ordenación del Turismo
La Confederación Española de Familias de Personas Sordas-FIAPAS es una entidad de implantación estatal que, desde 1978, trabaja en defensa de los derechos e intereses de las personas sordas y de sus familias, y por la mejora de su calidad de vida.
Información y comunicación
Las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes destinados al turismo y las prestadoras de servicios turísticos deben proporcionar a través del canal del que se trate, tanto de naturaleza presencial como telefónica, telemática o virtual, información en soportes y formatos accesibles a las personas usuarias y clientes con discapacidad, sobre sus bienes y servicios, entendiendo por tal aquélla que es suministrada por medios o formatos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva, pudiendo incluir, a requerimiento del cliente, sistemas productos de apoyos a la audición y a la comunicación oral, subtitulado, lengua de signos y otros dispositivos que permitan la comunicación.
En cualquier caso, las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes y las prestadoras de servicios destinados al turismo incorporarán aquellas medidas que resulten razonables y proporcionadas en atención al tipo de bien y de servicio de que se trate de modo que las personas con discapacidad auditiva puedan acceder efectivamente a su contenido en igualdad de condiciones que cualquier otro cliente o usuario, de forma que se asegure su adecuada comprensión.
Atención personal
El personal destinado en los servicios específicos de atención al público recibirá formación adecuada para atender y prestar orientación y apoyo a clientes y usuarios con discapacidad y prestará orientación y ayuda personalizada a las personas usuarias y clientes con discapacidad, en caso de que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio.
Teléfonos de información puestos a disposición de la ciudadanía
Se debe garantizar la comunicación no presencial a las personas sordas que no pueden hacer un uso convencional del teléfono y asegurar la accesibilidad en los canales de comunicación, de manera que las personas con sordera puedan acceder a dichos servicios, y lo hagan con privacidad y sin necesidad de intermediarios, mediante:
- Texto. La mensajería instantánea y los sistemas de comunicación textual en tiempo real (como WhatsApp, Telegram, etc.) permiten a todas las personas con discapacidad auditiva, acceder a los contenidos de una comunicación no presencial a distancia.
- Videollamadas. Deben incorporar la opción de subtítulos en directo para las personas sordas que utilizan la comunicación oral pero que, a pesar de poder hablar por teléfono, tienen dificultades para escuchar al no estar presente el interlocutor. Además, pueden mejorar la comprensión del mensaje hablado con el apoyo visual de la lectura labial.
- Videointerpretación en lenguas de signos españolas (para personas sordas que sean usuarias de lengua de signos).
Publicidad y campañas institucionales audiovisuales de información
El subtitulado es el recurso de apoyo a la comunicación más extendido para garantizar el máximo de accesibilidad a la información a todas las personas sordas, siendo imprescindible para las que comunican en lengua oral.
En este sentido, desde FIAPAS, solicitamos se dé cumplimiento a la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, que contempla la accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación (Artículo 5).
Materiales audiovisuales
Los videos divulgativos, y todos los contenidos audiovisuales alojados en los sitios Web, así como los contenidos audiovisuales de las plataformas de comunicación deben ser accesibles mediante subtitulado e interpretación a la lengua de signos (en este caso para las personas sordas que sean usuarias de esta lengua).
Avisos e Información actualizados
En zonas con concurrencia de público, cualquier información ofrecida por megafonía debe transmitirse, simultánea y literalmente, de forma escrita, mediante pantallas, monitores y/o rótulos, que serán colocados de forma visible en los puntos de mayor afluencia de público.
La información facilitada a través de rótulos y directorios debe ser concisa. Deben contrastar cromáticamente con el fondo donde se ubiquen y se situarán en lugares bien iluminados, procurando que la propia iluminación no cree sombras ni reflejos en los mismos. También se cuidará su posición y altura, así como la no existencia de obstáculos que impidan o dificulten su lectura.
Comunicación Interactiva (máquinas expendedoras y de servicios interactivos)
Cualquier elemento manipulable que disponga de medios informáticos de interacción con el público dispondrá de recursos que permitan una comunicación interactiva accesible (bucle magnético, texto, voz, videollamada…).
Material impreso
Las guías turísticas, los impresos y documentos estarán también disponibles, en la correspondiente página Web, en formato electrónico accesible. Estarán redactados con lenguaje claro y sencillo, evitando, en la medida de lo posible, tecnicismos. Se recomienda que los impresos de uso más habitual dispongan de versiones de lectura fácil para las personas sordas con escasa competencia lectora al no ser usuarias de la lengua oral. Asimismo, se recomienda que los folletos divulgativos contengan mensajes muy directos y ofrezcan un lenguaje claro y sencillo.
Información sobre accesibilidad
Todas las adaptaciones, adecuaciones y recursos de accesibilidad que se dispongan, estarán debidamente señalizados.
Tan importante como la disposición de recursos que facilitan la accesibilidad a las personas con discapacidad, es darlos a conocer de forma suficiente y reiterada.
Enviado por Ignacio Gisbert el Mar, 07/06/2022 - 21:57 Enlace permanente
Solicito una copia Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley
Solicito una copia Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid
Enviado por roro33 el Mié, 08/06/2022 - 11:35 Enlace permanente
descarga documentos
Buenos días;
Podrín indicarme como descargar los documentos relacionados con el Anteproyecto de Ley de Turismo de Madrid.
Saludos;
Enviado por Urbasanz el Jue, 09/06/2022 - 13:25 Enlace permanente
Solicitud del texto del Anteproyecto de Ley
Solicitamos el texto del Anteproyecto de Ley de la modificación de la Ley de Turismo 1/1999, lo antes posible, ya que el plazo de alegaciones finaliza el próximo 15 de junio.
Enviado por CONFEBUS el Lun, 13/06/2022 - 09:19 Enlace permanente
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/1999
CONFEBUS-MADRID toma nota de la apertura de plazo para presentar aportaciones al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid. Como se indica en el Portal de Transparencia, el objetivo es adecuar la normativa en vigor a la realidad actual de la materia y de la actividad del turismo, por lo que se hace imprescindible su modificación frente a la alternativa de incurrir en un vacío legal y una inseguridad jurídica injustificada.
Los servicios de transporte son actividad turística a los efectos del ámbito de aplicación de esta Ley (artículos 2 y 35) y no hay que olvidar que el sector del transporte en autobús está estrechamente vinculado al turismo, cuya importancia es vital dentro del marco global económico de la Comunidad de Madrid, con capacidad para mejorar las relaciones externas y generar renta y empleo, entre otros factores claves en el desarrollo económico de una región que es importante centro de atracción turística. Por todo ello, se formulan las siguientes observaciones:
Enviado por PAT el Mar, 14/06/2022 - 13:10 Enlace permanente
Aportación de PAT -Plataformas Digitales de Alquiler Temporal
A la atención de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid
Aportación de PAT -Plataformas Digitales de Alquiler Temporal- a la Consulta pública previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Turismo (adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte), ha abierto una Consulta pública previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, con objeto de realizar una modificación integral de la normativa turística regional vigente para poder actualizar sus contenidos y dar de esta forma una respuesta más eficaz a las necesidades del Sector, teniendo en consideración para ello el nuevo contexto social y medioambiental así como la irrupción de las nuevas tecnologías (TIC´s) en todos los ámbitos sociales y económicos.
El objetivo último de esta consulta, según ha manifestado la propia Dirección General, es obtener información de la ciudadanía y agentes económicos y sociales interesados sobre aspectos que han de tenerse en cuenta en la redacción de una futura Ley de turismo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de un modelo de turismo “sostenible, responsable y de calidad”.
La PAT1 es la Asociación Española de Plataformas Digitales de Alquiler Temporal, cuyo principal objetivo es fomentar el conocimiento del alquiler vacacional, promover su transparencia y construir las bases de un sector clave para un turismo sostenible.
En consecuencia, y como parte interesada y comprometida con el desarrollo sostenible de la industria turística madrileña, realizamos la siguiente aportación en el marco del presente proceso de participación pública:
Aportación de la PAT
Para la PAT, y teniendo en cuenta el clima de creciente competencia entre mercados tras la pandemia, la Comunidad de Madrid debe articular una regulación que le permita competir como un destino de referencia a nivel nacional, europeo y global. En este sentido, consideramos que es clave que el Gobierno autonómico tenga en cuenta las aportaciones de actores consolidados del ecosistema turístico digital, como las plataformas, para la elaboración de directrices y normativas que permitan modernizar el modelo turístico. De hecho, las plataformas de alojamiento turístico que conforman la PAT llevan colaborando en esta línea con la Comunidad de Madrid y otras autoridades e instituciones a nivel regional, nacional o global con mucha intensidad en los últimos años. Ejemplo de ello son acuerdos con la Organización Mundial del Turismo (OMT) para promover la recuperación del turismo y compartir información sobre datos de viajes y tendencias de consumo, la participación activa en el Consejo Mundial de los Viajes y el Turismo (WTTC), los compromisos para desarrollar estándares de sostenibilidad de los alojamientos, las campañas para promover la concienciación de los viajeros sobre las costumbres locales y fomentar un turismo responsable que respete el medio ambiente, el paisaje y la identidad de los destinos y sus residentes o el reciente acuerdo transversal con la Comisión Europea y Eurostat para compartir datos sobre las transacciones relacionadas con las viviendas turísticas.
Por este motivo, desde la PAT agradecemos al Gobierno de la Comunidad de Madrid esta oportunidad y nos ponemos a disposición de la Dirección General para comentar en detalle nuestras aportaciones, que ampliaremos y concretaremos cuando el texto del Proyecto de Ley esté en fase de audiencia e información pública.
Madrid: un destino turístico líder y generador de prosperidad económica
La Comunidad de Madrid2 es uno de los destinos turísticos más importantes de España y del Sur de Europa: en 2021 recibió 2.176.107 viajeros procedentes del exterior, frente a los 1.706.053 de 2020 y los 7.640.980 de 2019, cuando se registró una cifra récord, respecto a la cual se ha recuperado el 28%. Pese a la pandemia, la tendencia a la recuperación y consolidación del crecimiento de la actividad turística regional “es satisfactoria”, tal como expresó la consejera de Cultura, Turismo y Deporte en febrero de este año.
Desde un punto de vista económico, el gasto turístico total en 2021 ascendió a 3.109 millones de euros en el conjunto de la región, frente a los 2.289 de 2020 (35,8% más), representando una recuperación del 30% respecto a 2019. Por otro lado, en diciembre de 2021 se contabilizó el mayor gasto por viajero registrado desde el verano de 2019, con 1.520 euros por viajero internacional, lo que se tradujo en un 17% más que el mes anterior. Y el desembolso total de este colectivo en este periodo fue de 445,14 millones, lo cual supuso el 56% del nivel registrado en 2019.
Todas estas cifras evidencian la importancia de la Comunidad de Madrid como destino turístico de referencia en España y la contribución relevante del turismo a la economía de la región., situación que desde nuestro punto de vista se construye gracias a sus ventajas competitivas propias: clima, ubicación geográfica, singularidad cultural y la calidad de su oferta turística, potenciada por la capacidad tractora de actores como las plataformas digitales.
Sobre la conveniencia de una nueva Ley de Turismo
Teniendo en cuenta la situación privilegiada de Madrid en el mercado turístico nacional, europeo y global, consideramos que cualquier nueva regulación que busque dar una respuesta más eficaz a las necesidades del sector y ecosistema turístico requiere una formulación basada en los principios de necesidad, claridad y proporcionalidad. Pese al empuje de recuperación que se ha estado percibiendo en la mayoría de los actores del sector, no podemos olvidar que éste se ha visto altamente perjudicado como consecuencia de la pandemia y que todavía tardará en recuperarse. Por lo tanto, desde la PAT consideramos que el Ejecutivo regional debería trabajar en una propuesta de Ley que apoye la recuperación y no genere cargas extraordinarias a unas empresas (en su mayoría PYMEs) que disponen de pocos recursos en la actualidad. De hecho, consideramos que es clave que el objetivo de la norma debe ser el de posicionar a la región de Madrid en el pódium de los destinos turísticos españoles y del sur de Europa, hecho que pasa por garantizar el crecimiento sostenible de una oferta alojativa de máxima calidad en toda la región.
Regulación proporcionada y basada en datos
Desde la PAT consideramos que esta nueva regulación debe estar basada en un diagnóstico apoyado por datos contrastados y ajustados a la realidad y reflejar las oportunidades tanto para los madrileños como para los viajeros que visitan la región. Desde las plataformas se ha estado trabajando para que esto sea posible para todas las autoridades, tanto a nivel local, como regional, nacional o comunitaria. Una muestra reciente es el acuerdo transversal que varias plataformas firmaron con la Comisión Europea y Eurostat para compartir datos sobre las transacciones relacionadas con las viviendas turísticas. En virtud de este, Eurostat ha creado un portal en el que se ha publicado la primera entrega de información, incluyendo datos a nivel nacional, regional y local sobre el número de estancias reservadas y el número de noches pasadas en 2018, 2019 y 2020 en alojamientos reservados a través de las plataformas que firmaron el acuerdo. Por consiguiente, las autoridades tienen acceso directo a datos fiables y representativos que ilustran las tendencias turísticas y el uso que se da a los alojamientos turísticos en Europa, hecho que será útil para analizar mejor el fenómeno y a entender las dinámicas de los alquileres turísticos de corta duración.
Teniendo esto en cuenta. para asegurar una oferta variada que se adapte a las necesidades de todos los perfiles de viajeros, abogamos por una regulación que facilite el ejercicio de la actividad turística en lugar de establecer trabas y requisitos difíciles de cumplir.
El sector turístico está sujeto a una amplia variedad de requisitos normativos y a menudo onerosos, incluso a nivel local, que pueden crear barreras al acceso al mercado y dificultar la prestación de servicios, especialmente para las PYMES. Por ello, apoyamos la intención del Gobierno madrileño de aclarar y simplificar las reglas y requisitos impuestos a todas aquellas actividades dependientes de este sector.
Un impacto social positivo y sostenible
La PAT considera que la futura Ley de Turismo de la Comunidad de Madrid ha de garantizar que las externalidades positivas del turismo repercutan en residentes y en el tejido económico local, máxime en un momento en el que será necesario impulsar medidas para la recuperación del impacto de la pandemia de la Covid-19.
A este respecto, queremos remarcar que el alquiler vacacional encaja perfectamente con los principios de inclusión, resiliencia y sostenibilidad, que la Organización Mundial del Turismo considera claves para fomentar los viajes respetuosos y responsables. A este respecto, queremos mencionar la Declaración de Oporto sobre el Turismo y el Futuro de las Ciudades y la Declaración de Lisboa sobre Turismo Urbano Sostenible, ambas creadas en el marco de la OMT, que pueden servir de inspiración para la creación de esta ley, y que, entre otros, proponen las siguientes medidas:
Por una regulación que promueva un modelo turístico basado en el crecimiento de la oferta de calidad en la Comunidad de Madrid
Una de las características más reseñables evidenciadas en los últimos años ha sido la transformación del sector turístico madrileño gracias a las nuevas soluciones tecnológicas y modalidades de prestación de servicios y nuevos tipos de alojamiento.
Los miembros de la PAT se han convertido en actores clave para el desarrollo de una oferta de calidad en el ámbito del alquiler vacacional, que contribuye de forma decidida al incremento de la oferta turística madrileña y refuerza su competitividad nacional, europea y global. Desde la PAT consideramos que la existencia de una oferta de alojamiento variada genera valor tanto para Madrid como destino como para los viajeros, que pueden buscar entre múltiples alternativas, comparar y elegir con transparencia.
En base al conocimiento del mercado que nos aporta nuestra experiencia, consideramos que el modelo turístico de la Comunidad de Madrid debe tener en cuenta la creciente competencia internacional y los nuevos gustos de los turistas y demás usuarios; esto cobrará especial importancia cuando se supere definitivamente la pandemia, ya que se reactivarán los flujos turísticos en un contexto de fuerte rivalidad entre destinos de playa, urbanos o rurales a nivel nacional, europeo y global. Por lo tanto, proponemos descartar cualquier medida que implique una restricción al potencial de los activos turísticos de Madrid y al crecimiento de una oferta de calidad, especialmente en las zonas con poca oferta alojativa y con marcas turísticas menos conocidas que se sitúen más allá de la ciudad de Madrid.
En este sentido, desde PAT creemos que resulta fundamental que las viviendas de uso turístico y los apartamentos turísticos que estén actualmente en el mercado no se vean afectados negativamente por la próxima normativa autonómica. La exigencia de nuevas licencias y/o requerimientos administrativos podría conllevar la eliminación de parte de la oferta actual, muy consolidada y símbolo de excelencia en el destino, por lo que la futura norma sectorial no debería ser aplicada con carácter retroactivo.
Bajo nuestro punto de vista, el establecimiento de nuevos requisitos y cargas burocráticas adicionales puede traducirse en una clara disminución de la capacidad potencial de atracción de inversiones turísticas por parte de las áreas económicamente menos desarrolladas actualmente en la Comunidad de Madrid, con el consiguiente impacto negativo en sus respectivos niveles de crecimiento económico, que se han visto especialmente menguados como consecuencia de la pandemia, y en su capacidad de competir con los destinos turísticos rurales de otras comunidades o regiones, tanto a nivel nacional como internacional.
Diferenciación entre amateurs y profesionales
En la PAT consideramos que la regulación del alquiler vacacional debe diferenciar entre proveedores amateur y operadores profesionales, en línea con en la Comunicación de la Comisión Europea sobre la economía colaborativa (2016) y en sus talleres sobre el sector del alquiler de alojamientos de corta duración (2017). De lo contrario, unas restricciones excesivas en el sector del alquiler de corta duración pueden desincentivar la actividad legítima de los amateurs y limitar sus posibilidades de beneficiarse de las oportunidades de la economía de las plataformas.
En consonancia con las nuevas normas sobre las distinciones entre comerciantes y no comerciantes en el marco de la Directiva de la UE sobre la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE (2019/2161), la aclaración de la distinción entre proveedores amateurs y operadores profesionales ayudaría a garantizar la proporcionalidad y la diferenciación en los enfoques regulatorios, permitiendo una regulación para los proveedores amateurs que sea simple, coherente, proporcionada y justa. Esto también protegerá a los viajeros como consumidores, ya que la transparencia sobre qué proveedores de alojamiento son operadores profesionales ayudará a aclarar cuándo el huésped está protegido por la legislación aplicable en materia de consumo.
Diálogo constructivo en beneficio de la Comunidad de Madrid
Uno de los objetivos3 que persigue el Gobierno autonómico con la futura regulación sectorial en materia de planificación es la configuración de Planes estratégicos de acción turística de manera colegiada a través de una Comisión específica, “en la que estarán representadas la Administración Autonómica, las entidades locales afectadas, organismos, asociaciones, entidades públicas y privadas interesadas, asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales”.
En este sentido, desde PAT valoramos muy positivamente dicha iniciativa estratégica que confiamos permita afrontar, por medio de la colaboración público-privada, los nuevos retos que se plantea el sector turístico tras la crisis del coronavirus, por lo que queremos manifestar nuestra predisposición a participar en el seno de la Comisión propuesta, con el fin de trasladar nuestras posiciones y aportaciones en materia turística a los órganos competentes de la administración autonómica.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde PAT proponemos un diálogo constructivo con el Gobierno de la Comunidad de Madrid -a lo largo de todo el proceso de elaboración de esta norma- con ánimo de apostar por políticas que contribuyan al progreso de su sociedad en beneficio de la ciudadanía que la conforman. Creemos que, mediante la positiva aportación del alquiler turístico, entre todos podemos ofrecer una alternativa “sostenible, responsable y de calidad”, en línea con los objetivos definidos en el presente proyecto legislativo.
1 PAT es la Asociación Española de Plataformas Digitales de Alquiler Temporal, cuya principal vocación consiste en fomentar el conocimiento del alquiler vacacional, promover su transparencia y construir las bases de un sector estratégico para la consecución de un modelo de turismo sostenible.
2 Datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) relativos al mes de diciembre y al global del año 2021, extraídos de la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras (Frontur) y la Encuesta de Gasto Turístico (Egatur).
3 Apartado sobre Objetivos de la Resolución oficial de apertura de la consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley.
Enviado por Urbasanz el Mié, 15/06/2022 - 19:50 Enlace permanente
CONSIDERACIONES DE LA ASOCIACIÓN MADRID ALOJA
URBASANZ comparece en nombre y representación de la Asociación MADRID ALOJA, entidad sin ánimo de lucro que agrupa a propietarios y gestores de viviendas de uso turístico.
Hemos tenido conocimiento de la Memoria para la Consulta Previa sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, y en el periodo abierto para consulta pública por plazo de quince días hábiles, la Asociación MADRID ALOJA comparece en este expediente en calidad de interesados y directamente afectados por la futura norma, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), al objeto de formular las siguientes
CONSIDERACIONES:
El Portal de Transparencia señala que “Se somete a consulta pública el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid”.
Sin embargo, como documentación del expediente sólo figuran los siguientes:
Hemos procedido a solicitar por los cauces habilitados, el texto del Anteproyecto de Ley y se nos ha manifestado que “en el actual momento procedimental no se publica el texto ni se puede trasladar a título particular”. En consecuencia, las consideraciones que realiza MADRID ALOJA en el presente trámite se sujetan al contenido de la Memoria publicada, reservándonos el derecho de modificarlas y ampliarlas a la vista del texto normativo que se publique en su momento oportuno.
Según expresa la Memoria, el Anteproyecto de Ley cumple con el objetivo de modificar el régimen sancionador de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, para adaptar su contenido a la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.
Así pues, más allá de la necesidad de adaptación al contenido de la Directiva relativa a los viajes combinados y a los ahora denominados servicios vinculados, no se aporta ninguna otra justificación o necesidad de modificación del régimen sancionador que pueda afectar a otros operadores turísticos o modalidades de alojamiento, por lo que deberá permanecer inalterado el catálogo de infracciones y sanciones actualmente previsto en el Capítulo IV en lo no modificado como consecuencia de la normativa europea citada.
Según expresa la Dirección General de Turismo, el nuevo texto pretende convertirse en el instrumento que garantice la seguridad jurídica necesaria para crear un marco normativo coherente con la realidad actual de la materia y de la actividad de turismo, con el fin de proteger el interés general de todos los ciudadanos y los usuarios implicados así como de los diferentes agentes que intervienen en la gestión y desarrollo del turismo en la Comunidad de Madrid.
Entre las medidas propuestas se anuncia el establecimiento de la posibilidad de dar de baja la inscripción de establecimientos turísticos, ampliándose a seis meses el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos administrativos de bajas de oficio en materia de turismo.
Al no haber tenido acceso al texto del Anteproyecto, se nos ha privado de conocer en qué va a consistir exactamente dicho procedimiento de baja de oficio en materia de turismo y cómo van a articularse los derechos de defensa de los operadores turísticos y afectados por dichos procedimientos.
Debe recordarse que la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la empresa Madrileña realizó una profunda reforma de la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Así, conforme reza su artículo 1, la Ley 8/2009 tenía por objeto la transposición en la Comunidad de Madrid de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el marco de las competencias que le confiere su Estatuto de Autonomía, declarándose como principios inspiradores de aquella Ley, los siguientes:
a) El respeto al principio general de la consideración del silencio administrativo estimatorio como regla básica de actuación de la Administración.
b) La eliminación de las trabas en el ejercicio de las actividades económicas y la supresión de los procedimientos, registros y demás requisitos que no sean estrictamente necesarios.
c) La transformación de los procedimientos de autorización administrativa previa en declaraciones responsables y comunicaciones previas del interesado.
En virtud de lo dispuesto en la mencionada La Ley 8/2009, de 21 de diciembre, se produjo la derogación del artículo 22 LOT, referido a la revocación de las autorizaciones, que establecía el siguiente texto: “La Consejería competente en materia de turismo procederá a la revocación de las autorizaciones, títulos-licencias y habilitaciones cuando se incumplan las condiciones o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.”
El nuevo procedimiento de revisión y baja de oficio deberá tener en cuenta los principios inspiradores de la anterior reforma de la Ley de Ordenación del Turismo que no han cambiado, ya que sigue en vigor la Directiva 2006/123/CE y es derecho europeo de invocación y aplicación directa por los juzgados y tribunales españoles, y cuyo texto ha sido reforzado por el derecho al libre establecimiento de nacionales y prestadores de servicios consagrado en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales las medidas que supongan una restricción al libre establecimiento deberán ser proporcionadas, necesarias y estar justificadas en una razón imperiosa de interés general.
En aplicación de dichos principios, se modificó el artículo 21 LOT, cuya redacción actual es la que sigue:
“1. Los establecimientos turísticos, cualesquiera que sean su modalidad y categoría están obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de una declaración responsable.
2. A dichos efectos se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
3. La Dirección General competente en materia de turismo efectuará, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.
4. La falsedad comprobada del contenido de la declaración responsable se sancionará conforme a lo dispuesto en el título IV de la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que de tal hecho se pudiese derivar»
El artículo 13.1 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece que los procedimientos y trámites de autorización deberán ser claros, darse a conocer con antelación y ser adecuados para garantizar a los solicitantes que su solicitud reciba un trato objetivo e imparcial.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, transpone al derecho español la anterior Directiva, estableciéndose en sus artículos 5 y 6 lo siguiente:
Artículo 5 Simplificación de los procedimientos:
1. Los Estados miembros verificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio. Cuando los procedimientos y formalidades estudiados de conformidad con este apartado no sean lo suficientemente simples, los Estados miembros los simplificarán.
Artículo 6 Procedimientos de autorización:
Los procedimientos y trámites para la obtención de las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, transparentes, proporcionados al objetivo de interés general y darse a conocer con antelación. En todo caso, deberán respetar las disposiciones recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como garantizar la aplicación general del silencio administrativo positivo y que los supuestos de silencio administrativo negativo constituyan excepciones previstas en una norma con rango de ley justificadas por razones imperiosas de interés general.”
El procedimiento de revisión y bajas de oficio en materia de turismo que se anuncia en la Memoria del Anteproyecto deberá respetar los principios y garantías recogidos en los preceptos citados y, en cualquier caso, deberá responder a los principios de legalidad, tipicidad e irretroactividad que son comunes a los procedimientos con consecuencias desfavorables y restrictivas de derechos para el destinatario de la actuación administrativa.
Según se indica en la Memoria, en el Anteproyecto de Ley se actualizan las modalidades de los servicios de alojamiento turístico incluyendo a las viviendas de uso turístico. En este sentido, conforme a la definición actual de “actividad turística de alojamiento” contemplada en el artículo 24 de la LOTCM, “se entiende por actividad turística de alojamiento la ejercida por las empresas que presten servicios de hospedaje al público mediante precio, de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, con o sin prestación de servicios complementarios.”
El Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid, en su última redacción dada por el Decreto 29/2019, de 9 de abril, diferencia en su artículo 3 cuando la prestación del servicio de alojamiento se realiza en la modalidad de apartamentos turísticos de cuando dicha prestación se realiza en la modalidad de vivienda de uso turístico. De tal manera que contiene una referencia expresa al término empresa en el primero de los casos, pero no así en el segundo.
El Tribunal Supremo, en un Auto de 6 de febrero de 2019, dictado en aclaración de las Sentencias recaídas en sendos recursos de casación interpuestos por MADRID ALOJA y FEVITUR, vino a confirmar la imposibilidad de encuadrar a las viviendas de uso turístico dentro del término establecimiento público a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Ordenación del Turismo, así como que la regulación de la actividad turística de alojamiento contemplada en el Capítulo II de la Ley 1/1999, no afecta a las viviendas de uso vacacional, pues esta modalidad de establecimiento queda fuera de la enumeración de las modalidades de alojamiento turístico efectuada en el artículo 25 de dicha ley. Así, se pronunciaba en la fundamentación jurídica de estas Sentencias:
“Y en cuanto a que sean instalaciones abiertas al público, el inciso ha de ser entendido de conformidad con la propia naturaleza de cada tipo de establecimiento, lo que supone en el caso de las viviendas de uso turístico que quedan abiertas a ser ocupadas por sujetos que no son sus propietarios, en los términos de su normativa específica, sin que quepa imponer restricciones discriminatorias, como establece los artículos 15.2 de la referida Ley autonómica y 18.4 del Decreto de la Comunidad de Madrid impugnado en el presente procedimiento. En cuanto a la regulación de la actividad turística de alojamiento contemplada en el capítulo II de la citada Ley 1/1999, ha de señalarse que no afecta a las viviendas de uso vacacional, pues esta modalidad de establecimiento queda fuera de la enumeración de las modalidades de alojamiento turístico efectuada en el artículo 25 de la Ley de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.”
El Capítulo II de la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (LOTCM) lleva por título “De las empresas y establecimientos públicos”, y está compuesto por dos Secciones. La Sección Primera contiene la definición de empresa turística, modalidades, obligaciones y derechos en el ámbito de la Ley. La Sección Segunda define el concepto de establecimiento turístico y establece los requisitos mínimos que deben cumplir con arreglo a la LOTCM.
Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2018, aclarada por Auto de fecha 6 de febrero de 2019, no afecta a las VUT la actual regulación de la Ley de Ordenación del Turismo de las empresas y establecimientos turísticos, por lo que sería conveniente aclarar los conceptos y establecer la necesaria concordancia con las definiciones del artículo 3 del Decreto 79/2014, con el fin de disipar cualquier mención que pudiera inducir a confusión sobre si nos encontramos ante un ejercicio profesional de la actividad como sinónimo de estatus empresarial.
Lo más importante, en defensa del sector de propietarios de VUT y del interés general dado que se afecta a un modelo de alojamiento turístico que, como se ha visto, genera mucha riqueza para la Comunidad de Madrid -aproximadamente unos 1.800 millones de euros al año-, es poder convencer al legislador para que, en cualquier iniciativa de modificación de los actuales textos normativos, se respeten los principios de proporcionalidad y justificación.
La Comunidad de Madrid tiene la oportunidad de hacerlo bien, de hacerlo justo, de hacerlo coherente a unas políticas públicas en defensa del interés general y de crear un modelo único, como única es nuestra Comunidad.
Por ello, en la representación de la Asociación MADRID ALOJA queremos trasladar a la Dirección General de Turismo nuestra disposición para comentar en detalle nuestras aportaciones, que ampliaremos y concretaremos cuando el texto del Proyecto de Ley esté en fase de audiencia e información pública.
En Madrid, a 15 de junio de 2022.