Criterios técnico e higiénico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid
Fecha de publicación:
Jueves, 5 Mayo, 2022 - 10:09
Última modificación:
Lunes, 4 Julio, 2022 - 00:07
Adjunto:
Valoración:
Con el desarrollo de esta normativa se pretende actualizar la normativa sanitaria que rige actualmente en las piscinas de la Comunidad de Madrid, a la normativa nacional vigente, así como a la realidad social del momento actual, con el propósito de:
- Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y estructurales.
- Simplificar procedimientos, minorando las cargas y trámites administrativos.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (desde el 6 de mayo al 27 de mayo de 2022).
Comentarios
Enviado por EGM el Mar, 17/05/2022 - 09:45 Enlace permanente
Solicitud proyecto de Decreto condiciones piscinas
Buenos días:
Solicito me envíen el proyecto de Decreto por el que se establecen los criterios técnicos e higienico-sanitarios de las piscinas comunitarias que ha sido a consulta pública.
Muchas gracias
Elia Grañeda Muñoz
Técnico Seperior de Salud Pública del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcon
Enviado por EGM el Mar, 17/05/2022 - 09:45 Enlace permanente
Solicitud proyecto de Decreto condiciones piscinas
Buenos días:
Solicito me envíen el proyecto de Decreto por el que se establecen los criterios técnicos e higienico-sanitarios de las piscinas comunitarias que ha sido a consulta pública.
Muchas gracias
Elia Grañeda Muñoz
Técnico Seperior de Salud Pública del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcon
Enviado por Asociación Madrileña de organizaciones de Parálisis Cerebral el Vie, 27/05/2022 - 21:23 Enlace permanente
CONSULTA PÚBLICA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LOS C
INTRODUCCIÓN
ASPACE Madrid es una entidad sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública que trabaja con, para y por las personas con parálisis cerebral, sus familias y las entidades especializadas que las atienden en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ASPACE Madrid está formada por 10 organizaciones que atienden a más de 1.177 personas con parálisis cerebral, representa a 12.000 personas con esta discapacidad y sus familias.
Nuestra misión principal es lograr que las personas con esta discapacidad formen parte activa de la sociedad, puedan ejercer sus derechos, sean escuchadas y tenidas en cuenta, opten a un trabajo digno, puedan elegir el tipo de vida que quieren llevar, etc. En definitiva, mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y discapacidades afines y sus familias a través de la defensa de sus derechos, los servicios y programas desarrollados y la cooperación institucional.
La parálisis cerebral es una pluridiscapacidad causada por una lesión en el cerebro producida antes de que su desarrollo y maduración sean completos. La lesión neurológica será irreversible y acompañará a la persona a lo largo de toda la vida. Los trastornos motores de la parálisis cerebral están a menudo acompañados por alteraciones de la sensación, percepción, cognición, comunicación y conducta, por epilepsia y por problemas musculoesqueléticos secundarios. Casi el 80% de las personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines tienen grandes necesidades de apoyo. Ven dificultado el desempeño de las actividades de la vida diaria, la participación social y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, salvo que puedan contar con apoyos generalizados. Estos apoyos, caracterizados por su estabilidad y elevada intensidad, deben ser proporcionados en distintos entornos y resultan necesarios a lo largo de toda la vida.
Solo con los apoyos especializados que precisan puede promoverse de forma efectiva su inclusión, empoderamiento y autonomía personal.
Por todo lo expuesto es importante que Proyecto de Decreto que se propone para consulta pública, por el que se aprueban los criterio técnico e higiénico - sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid, garantice el acceso de las personas con parálisis cerebral a estes espacios de ocio y deporte, lo cual es un derecho fundamental de todas las personas.
APORTACIONES
Considerando que:
- La elaboración del proyecto de acuerdo en consulta tiene como uno de sus objetivos “actualizar la normativa que rige actualmente, con el propósito de:
- Establecer las condiciones higiénico-sanitarias y estructurales”.
-Que se pretende solucionar los siguientes problemas:
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, incorpora aspectos no tenidos en cuenta en la normativa autonómica que regula las piscinas de uso colectivo, y los parques acuáticos. Además, no se contempla en la vigente regulación las instalaciones que actualmente están en auge en nuestra región, como son los vasos de hidromasaje, spas y piscinas terapéuticas. En este tiempo se han producido importantes cambios en la tecnología del tratamiento del agua, la metodología de los controles analíticos, las características constructivas, y cambios en las modalidades de ocio vinculadas a instalaciones acuáticas. Esto supone que la actual regulación (el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos) ha quedado obsoleta y no responden a los avances técnico-sanitarios que se han producido en el sector, proponiéndose la redacción de un nuevo texto normativo.
Y teniendo en cuenta las normas que consagran los principios fundamentales de la accesibilidad y igualdad de las personas con discapacidad, dónde carecen de especial protección las personas con parálisis cerebral que, por sus circunstancias personales, tienen muchas barreras al ejercicio pleno de sus derechos como el derecho fundamental al ocio, se requiere que, en la elaboración de la nueva normativa en esta materia, se tenga en cuenta lo siguiente:
El ocio es un importante factor de inclusión laboral de las personas con discapacidad, en especial de las personas con parálisis cerebral, porque permite mejorar el bienestar físico y emocional, desarrollar habilidades sociales y comunicativas y participar en la vida social.
Además, las nuevas normas deben de contemplar apoyos destinados a concretizar la “accesibilidad” como lo consagra la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
1. LOS CAMBIADORES INCLUSIVOS
En esos entornos de ocio acuático accesible, tienen un papel de gran relevancia los cambiadores inclusivos, sin los cuales no es posible que las personas con parálisis cerebral, puedan cambiarse y usar el baño en igualdad de circunstancias que los demás usuarios.
Actualmente, los baños adaptados estándar no cuentan con las herramientas suficientes para que todas las personas puedan hacer uso de manera fácil, digna y autónoma. Las personas con grandes necesidades de apoyo en la higiene personal no disponen de espacios para cambiarse y cubrir sus necesidades personales en las instalaciones deportivas públicas del municipio de Madrid.
Los cambiadores inclusivos son aseos que respetan la diversidad de todas las personas, contando con espacio y tecnología que facilita el aseo personal a las personas con grandes necesidades de apoyo, y que constituyen un espacio amplio y seguro. Aportan comodidad e independencia a las personas y apoyo a los cuidadores/as, pero sobre todo la posibilidad real de acceder a las instalaciones deportivas y de ocio de manera digna, cómoda e independiente.
Son aseos que incorporan una camilla, un lavabo y un inodoro ajustables en altura, un sistema de elevación de riel y pasamanos de pared colocados estratégicamente para facilitar la movilidad de las personas usuarias y una cortina de separación alrededor del inodoro que permite la privacidad. Cuentan también con un sistema de ducha con manguera flexible, suelo antideslizante y un sistema de acceso seguro.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2006), las personas son titulares de derechos y como tal, los poderes públicos están obligados a garantizar el ejercicio pleno y efectivo de dichos derechos: los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; y el acceso a la participación en actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas a todas las personas.
España ratificó dicha Convención en 2017, por tanto, desde esa fecha, el país se compromete a establecer y poner en práctica las normas y medidas necesarias para consolidar los derechos que ésta reconoce, aunque ya previamente contaba con normativa que regulaba la accesibilidad universal.
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 13/2007 de 15 de marzo del Consejo de Gobierno, pretende evitar las nuevas barreras arquitectónicas y eliminar las ya existentes en vías y espacios libres, edificios y medios de transporte y comunicación, garantizando que toda la población y, en especial, las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes y servicios tanto públicos como privados, sin limitaciones. Asimismo, se debe garantizar la accesibilidad a todos los edificios y espacios existentes a partir del 4 de diciembre de 2017.
Con el paso del tiempo se ha ido consolidando una normativa más completa que obliga a permitir el acceso a todos los lugares de las personas con discapacidad, favoreciendo así un entorno social inclusivo, pero todavía quedan barreras que dificultan o imposibilitan la participación de las personas con necesidades de apoyo en la sociedad, y el ejercicio real de los derechos de todas las personas.
El Ayuntamiento de Madrid elaboró en 2016 un manual de accesibilidad para espacios públicos urbanizados en el municipio, en concordancia con la normativa estatal y autonómica, que plantea, entre otras muchas medidas de accesibilidad, la instalación de aseos accesibles o baños adaptados. Pero los baños adaptados para personas con movilidad reducida no cubren las necesidades de las personas con grandes necesidades de apoyo en su higiene personal, dado que estas personas tienen reducida considerablemente su movilidad y necesitan herramientas que les faciliten el aseo. Se trata de personas con características físicas y de movilidad diversas, con necesidades similares (personas de edad avanzada, personas con dificultades de aprendizaje, personas con parálisis cerebral, personas con lesión cerebral...)
Para las personas con parálisis cerebral y/o discapacidades afines, que tienen dificultades en la movilidad la actividad física y el deporte es especialmente beneficiosa y necesaria para ellas, dado que les ayuda a mantener y fortalecer la salud física, las habilidades cognitivas y las habilidades sociales, y a prevenir problemas físicos y dolencias.
Pero, y a pesar de los esfuerzos realizados por la sociedad y los poderes públicos para garantizar el acceso efectivo a los servicios públicos a todas las personas sin discriminación ninguna, las personas con grandes necesidades de apoyo en su higiene personal siguen encontrando barreras físicas en las instalaciones deportivas del municipio de Madrid. Como antes hemos explicado, los aseos adaptados no suponen una solución, dado que no cuentan con las herramientas y la tecnología que necesitan para su aseo personal. Por otro lado, los aseos adaptados en las instalaciones deportivas del municipio de Madrid se encuentran, por norma general, dentro de los vestuarios, femeninos o masculinos. Las personas con grandes necesidades de apoyo van acompañadas de sus cuidadores/as o asistentes, que en ocasiones no son del mismo sexo, lo que da lugar a situaciones incómodas.
En el Reglamento sobre instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Madrid antes citado, se dice expresamente en el artículo 16. Uso de los vestuarios; Los discapacitados y aquellas personas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañados de ella. Si la persona discapacitada y su acompañante fueran de distinto sexo, los Centros Deportivos que no sean de acceso libre deberán facilitarles un espacio para el cambio de atuendo. Por analogía, y dada la dupla función de las piscinas, tanto en el ámbito de deporte como del ocio.
Desde Aspace Madrid demandamos esta situación que está dificultando y diferenciando la vida de las personas con necesidades de apoyo, que impide que puedan disfrutar de los mismos derechos que todas las personas y que limitan el ocio y la calidad de vida de un sector de población, y que en último término entorpecen la integración social y la igualdad de oportunidades por la que tanto se está trabajando desde los diferentes agentes sociales. Y proponemos que se realice la instalación de un cambiador inclusivo en un centro deportivo de cada distrito del Municipio de Madrid, como punto de partida de un servicio que necesita extenderse a todos los espacios públicos, como es el caso de las Piscinas Municipales y Parques Acuáticos.
Planteamos los espacios deportivos como inicio por lo importante que es el deporte para las personas con grandes necesidades de apoyo, y defendemos que los cambiadores inclusivos deberían estar presentes en todos los espacios públicos, para dar acceso real a todas las personas. Recordamos también, que no solo se trata de dar acceso real a la participación social a todas las personas sin discriminación alguna, si no que la adaptación del entorno permite también disfrutar de una mayor autonomía e independencia personales.
2. ACCESOS ACCESIBLES PARA ENTRAR AL AGUA
Las personas con parálisis cerebral o con discapacidades afines, necesitan de accesos que les permitan entrar y salir del vaso sin barreras que les impidan ese acceso o que les suponga un gran esfuerzo.
3. TEMPERATURA DEL AGUA REGULADA
Muchas personas con parálisis cerebral tienen espasticidad asociada. Eso significa una contracción muscular involuntaria, que empeora mediante determinados estímulos como la exposición a variaciones de temperatura. Por eso, para estas personas es tan importante que el agua esté regulada de forma que el contacto no suponga un desencadenar de movimientos involuntarios de contracción muscular. Estos movimientos, además de incómodos son muchas veces dolorosos, por lo que deben ser evitados lo máximo posible sin que para eso sea necesario renunciar a actividades de ocio y deporte tan beneficiosos.
4. Cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el CTA, DOCUMENTO BÁSICO SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), especialmente en lo que se refiere a la Accesibilidad (Sección SUA 9).
No es demasiado recordar, que se tenga en cuenta la normativa referente a la seguridad y accesibilidad, concretamente:
“1.2.5 Piscinas
1 Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles
. 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles
1 Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.”
5. La Norma Europea EN 17210:2021, Accesibilidad y usabilidad del entorno construido. Requisitos funcionales
Esta norma ha sido aprobada y publicada por los organismos europeos de Normalización CEN y CENELEC en cumplimiento del mandato M/420 de la Comisión Europea (CE) en 2021, y debe ser implantada con anterioridad a febrero de 2024. Constituye el primer estándar europeo de accesibilidad del entorno construido. La norma describe los requisitos funcionales básicos para asegurar que el entorno construido es accesible, según los principios de diseño para todos.
Esta norma é de gran importancia ya que reconoce la accesibilidad como una condición intrínseca del entorno construido, y, tal y como afirma la Sociedad Española de Normalización, “tiene como objetivo principal contribuir a la implementación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito del entorno construido, y lo hace para diseñar un espacio común para todos los ciudadanos europeos, que sea, efectivamente un entorno más inclusivo.
Define el diseño para todos y diseño universal como término que comparten la misma filosofía del diseño inclusivo: diseño de productos, entornos, programas y servicios de modo que sean fáciles de usar para todas las personas (…). Y señala que el diseño universal no excluye los dispositivos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando sea necesario. “
Por todo lo expuesto, desde la perspectiva de nuestro colectivo, nos parece fundamental que se contemplen:
LOS CAMBIADORES INCLUSIVOS,
LOS ACCESOS AL VASO ACCESIBLES y
LA TEMPERATURA DEL AGUA REGULADA
en la nueva normativa cuya consulta pública se propone, bien como que se tenga en cuenta las normativas indicadas sobre seguridad y accesibilidad en el entorno construido.
Enviado por CristinaBeltranArquitectos el Jue, 23/06/2022 - 17:39 Enlace permanente
Apoyo a la inclusión y solicitud de criterios arquitectónicos
Como arquitecto, desde Cristina Beltrán Arquitectos apoyamos la actualización de la normativa de piscinas y apoyamos todas las iniciativas propuestas para la inclusión de las personas con diversidad funcional. También solicitamos se tenga en cuenta en la elaboración de la normativa, criterios arquitectónicos y paisajísticos, para no perder la oportunidad de mejorar el entorno de las viviendas y de la propia ciudad.