Consulta Pública del Decreto sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la Adopción Internacional
Con esta iniciativa normativa se pretende establecer una regulación actualizada y armónica de la normativa en materia de Adopción Internacional sobre Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
Actualmente, la competencia para la acreditación de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales es de la Comunidad de Madrid, y siendo la normativa vigente en la materia el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, se prevé mediante el nuevo Decreto, la actualización de dicha normativa.
El objetivo del Decreto es el establecimiento de los requisitos de acreditación, régimen de funcionamiento y procedimientos de control administrativo de los organismos acreditados para la adopción internacional, que tengan su sede en el territorio de la Comunidad de Madrid y que realizan funciones de intermediación en procesos de adopción de menores procedentes de otros países por parte de personas con residencia habitual en España, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional y del Decreto sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional. Se entiende por intermediación en adopción internacional toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relación a las personas que se ofrecen para la adopción con las autoridades, organizaciones e instituciones del país de origen o residencia del menor susceptible de ser adoptado y prestar la asistencia suficiente para que la adopción se pueda llevar a cabo.
El ciudadano que desee formular aportaciones a esta consulta al objeto de poder considerarlo a la hora de la elaboración del proyecto de Decreto, puede hacerlo a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia (del 22 de abril de 2022 al 13 de mayo de 2022).
Comentarios
Enviado por admin el Mié, 27/04/2022 - 13:56 Enlace permanente
aportación de prueba
aportación de prueba
Enviado por katia vigil el Mar, 10/05/2022 - 12:52 Enlace permanente
decreto acreditación
Mimo, Organismo Acreditado para la Adopción Internacional, aporta las reflexiones, notas, que ruega se tengan en cuenta para la elaboración del nuevo Decreto:
* Procedimiento de Acreditación: Rogamos establecimiento de criterios viables para participar en igualdad de condiciones ante las Entidades Públicas
* Duración Acreditaciones: sugerimos una duración de 3 años, igula que se establece para las idoneidades, renovándose tácitamente si no ha habido cambios en la Entidad.
* Información Periódica: Compromiso de transmitir periódicamente la situación general en el país; no en todos es posible informar de "progrsión del expediente".
* Costes: El incremento por IPC, que es un dato oficial, debería se automático, cuando se publica
* Personal: sugerimos que personal sanitario (médico o enfermera) pueda ser considerado válido igual que trabajador social; un profesional de este campo está bien preparado para interpretar información médica del historial de los menores, ofrecer pautas de crianza, valorar antecedentes, aportar sugerencias en cuanto a vida diaria y alimentación, controlar inmunizaciones anteriores o las necesarias en España, interpretar y comparar percentiles; dar, en resumen, mucha información a las familias adoptantes.
Enviado por NIÑOS SIN FRONTERAS OAA el Jue, 12/05/2022 - 10:53 Enlace permanente
sugerencias para la elaboración del nuevo decreto
El Organismo Acreditado para la adopción internacional, ASOCIACIÓN NIÑOS SIN FRONTERAS, abierta la consulta pública relativa al proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno sobre acreditación, funcionamiento y control de los organismos acreditados para la adopción internacional, quiere aportar las siguientes reflexiones, aportaciones que se deberían tener en cuenta, resueltas o incorporadas en la elaboración del nuevo Decreto:
Se deber recordar que todas las OAA hicimos el gran esfuerzo de ajustar nuestro sistema y estructura personal y económica a lo solicitado en el Reglamento de adopción internacional, así como a los criterios marcados por el Ministerio.
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN, que el procedimiento de acreditación establezca criterios viables para poder participar en igualdad, dado que es cada Entidad Pública la que acredita y presenta la solicitud ante la Conferencia sectorial de los Organismos acreditados según sus criterios y procedimientos.
MÓDELO BÁSICO DE CONTRATO. Esperemos que se respete el ya establecido por el Ministerio ya que la normativa no ha cambiado y el actual modelo se adoptó con el consenso de todas las CCAA.
VIGENCIA DE LAS ACREDITACIONES. Solicitamos que la vigencia para las acreditaciones sea renovación tácita por un periodo de tres años (al igual que la vigencia de los certificados de idoneidad de las familias).
Por otro lado, se solicita que se expida cada tres años un nuevo certificado de vigencia con la nueva fecha de renovación tácita a tres años vista (necesario para la renovación de las acreditaciones en los países de origen).
INFORMACIÓN A LOS SOLICITANTES. La información general que se debe dar a los solicitantes por escrito debería ser superior a tres meses para poder aportar nueva información en los mismos ya que en periodos tan cortos (3 meses) no hay cambios significativos generales.
Ello con independencia de la información por escrito que se le enviará a cada solicitante informando sobre la fase que atraviese su expediente o cualquier información general de alta importancia para los mismos.
ESTADILLO MENSUAL, el nuevo borrador del Reglamento del Ministerio establece (en su artículo 28.2.b) la obligación de presentar un informe semestral por país de origen a la Entidad Pública donde tengan su sede, lo que nos parece más adecuado teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo de los OAAs y los plazos de las diferentes fases del proceso de adopción.
FONDO DE RESERVA, Se solicita la eliminación del fondo de reserva.
SOLICITUD AUTOMÁTICA DEL INCREMENTO DEL IPC, se solicita la subida automática anual de los costes indirectos del contrato de intermediación conforme al incremento del IPC.