Consulta Pública sobre el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid
Con esta iniciativa normativa se persigue la puesta en marcha de una oficina, de carácter permanente y especializado, encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que garantice la protección de los derechos de estas personas. La Oficina de Atención a la Discapacidad se establece como el lugar al que dirigirse, mediante consultas, quejas o denuncias, las personas con discapacidad y sus familiares que hayan sido objeto de discriminación o hayan visto vulnerados sus derechos.
El ciudadano que desee formular aportaciones a esta consulta al objeto de poder considerarlo a la hora de la elaboración del proyecto de decreto, puede hacerlo a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia (del 8 de abril al 3 de mayo).
Comentarios
Enviado por Prblanco el Vie, 08/04/2022 - 11:54 Enlace permanente
Oficina única
Que la oficina sea un único punto de acceso, actualmente si tienes que hacer alguna consulta debes de hacer a dependencia, a la consejería en ODonell etc. Que pueda facilitar el acceso a los familiares para consultas y gestiones.
Enviado por Movimiento Asociativo de Familias de Personas Sordas el Lun, 25/04/2022 - 11:04 Enlace permanente
Aportaciones FIAPAS al Decreto Oficina Atención Discapacidad
APORTACIONES
CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FAMILIAS DE PERSONAS SORDAS (FIAPAS)
Consulta pública previa
DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Introducción a la propuesta
La Confederación Española de Familias de Personas Sordas-FIAPAS, es una entidad de implantación estatal que, desde hace más de cuarenta años, trabaja en defensa de los derechos e intereses de las personas sordas y de sus familias, y por la mejora de su calidad de vida.
FIAPAS es la mayor plataforma de representación de las familias de personas sordas en España, integrada por 47 entidades confederadas.
Desde su origen, uno de sus objetivos ha sido la eliminación de las barreras de comunicación y promover la accesibilidad en todos los ámbitos. Por ello, ha desarrollado una larga trayectoria de acciones encaminadas a favorecer la vida autónoma, la inclusión y la participación social de las personas sordas.
La población con sordera. Contexto actual
Las personas sordas conforman una población muy heterogénea. Incluso con un mismo grado de pérdida auditiva son muchas las variables (personales, familiares, educativas, sociales…) que intervienen para determinar que su desarrollo evolucione de una u otra forma, por lo que tenemos que afirmar que no existe un único modelo de persona sorda, ni un único patrón al que respondan todos los afectados por el simple hecho de no oír.
Entre las personas sordas, se puede identificar:
Personas sordas que comunican en lengua oral (más del 97% de la población con sordera), son usuarias de prótesis auditivas (audífonos y/o implantes auditivos) y consideran esta lengua como su lengua materna:
Personas sordas que comunican en lengua de signos (aproximadamente el 3% de la población con sordera) y consideran ésta como su lengua materna. Mayoritariamente no usan prótesis.
Esta diversidad se manifiesta también en relación con su acceso a la comunicación, a la información y al conocimiento.
Incidencia de la sordera en España
En España hay 1.064.000 personas con una discapacidad auditiva de distinto tipo y grado. De ellas, más del 97% utiliza la lengua oral para comunicarse. Según el INE, 13.300 personas son las que emplean la lengua de signos. (Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia. 2008 – INE).
Cinco de cada mil recién nacidos presentan una sordera de distinto grado, lo que en España que, cada año, hay en torno, a 2.500 nuevas familias con un hijo/a con sordera. (Comisión para la Detección Precoz de la sordera infantil).
El 50% de adolescentes y jóvenes entre 12 y 35 años de edad en los países más desarrollados están en riesgo de presentar una pérdida de audición por su sobrexposición al ruido en contextos recreativos. (Organización Mundial de la Salud).
La presbiacusia afecta aproximadamente al 30% de la población entre los 65 -70 años, alcanzando al 80% de la población por encima de los 75 años. Debido a la contaminación acústica y el estilo de vida, se está provocando un incremento de estos problemas de audición propios de la edad en otras más precoces, en torno a los 50 años. (Sociedad Española de Otorrinolaringología).
Una de cada mil personas de la población general adquiere sordera a lo largo de su vida.
El 11% de la población tiene problemas auditivos, de distinto tipo y grado, que les plantean dificultades para entender una conversación en un tono de voz normal.
DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
FIAPAS manifiesta su satisfacción y responde a esta consulta pública para la elaboración del Anteproyecto de Decreto por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid
La creación de la Oficina de Atención a la Discapacidad viene a cubrir la necesidad de dotar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, una oficina de carácter permanente y especializado, encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, garantizando la protección de los derechos que les son inherentes y que han sido reconocidos, en el marco legislativo vigente:
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen la lengua de signos española y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
OBJETIVOS DE LA NORMA
La nueva norma tendrá por objeto dotar una oficina de carácter permanente y especializado, encargada de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que garantice la protección de los derechos de estas personas y establecer un lugar al que dirigirse mediante consultas, quejas o denuncias, las personas con discapacidad y sus familias que hayan sido objeto de discriminación o hayan visto vulnerados sus derechos, con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.
OFICINA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN Y A LA COMUNICACIÓN
DE LAS PERSONAS CON SORDERA
Información y comunicación
La información a los usuarios debe ser proporcionada en soportes y formatos accesibles.
Los canales de comunicación con la oficina han de ser accesibles y los servicios de información, tanto de naturaleza presencial como telefónica, telemática o virtual, deberán disponer de los recursos técnicos necesarios y prestarse de forma que quede garantizada la accesibilidad de las personas con sordera a la información y a la comunicación.
Los canales de comunicación no presencial, deberán habilitarlos para que sean accesibles para las personas con sordera, tanto para la recepción de consultas, como para dar respuesta a las mismas.
Las aplicaciones informáticas, tanto en su uso a través de ordenador como a través de dispositivo móvil, han de contar con unos requisitos mínimos de accesibilidad: buena calidad de audio, posibilidad de videollamadas, texto (mensajería instantánea: chat).
Las plataformas de comunicación deben ofrecer transcripción de voz a texto en tiempo real, mediante opciones de subtitulado.
La disposición y ubicación de todas las medidas de accesibilidad y recursos se debe acompañar de un plan que comprenda su divulgación, la señalización y su fácil identificación por parte de los usuarios.
Los servicios a disposición del público deberán proporcionar, información accesible sobre estos, suministrada por medios o formatos adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de modo que puedan acceder efectivamente a su contenido en igualdad de condiciones que cualquier otro cliente o usuario
El personal de atención al público recibirá formación adecuada para atender y prestar orientación y apoyo a usuarios con discapacidad.
La Oficina, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán actividades de información, campañas de sensibilización y cuantas otras sean necesarias para promover la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad. Estas actividades y campañas deberán ser accesibles para las personas con discapacidad. Las campañas audiovisuales incorporarán subtitulado para garantizar la accesibilidad a la información a las personas sordas.
Las instalaciones, dependencias y demás espacios físicos de la Oficina dedicados a los servicios públicos atención a las personas con discapacidad, dispondrán de los productos de apoyo para la accesibilidad auditiva y la comunicación oral para que las personas con sordera puedan acceder en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, a servicios y recibir una atención apropiada.
Se dispondrán las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad a la información y a la comunicación en el interior de la Oficina, como la instalación de bucles magnéticos, permitiendo al personal atender a los usuarios de prótesis auditivas, eliminando los efectos adversos provocados por los ruidos de fondo, por la distancia, o por la mala acústica que se percibe en los espacios públicos.
Además, se contará con distintas soluciones de comunicación no presencial en tiempo real con medidas de accesibilidad para las personas sordas (comunicación por texto a través de mensajería instantánea, videollamadas…), con objeto de que las incorporen en sus canales de comunicación, de forma que las personas con sordera, cualquiera que sea su perfil de comunicación, puedan acceder a estos servicios, con privacidad y sin necesidad de intermediarios.
ANEXO:
Otros Recursos
Web y servicios Online
Los sitios web accesibles benefician a todas las personas, no sólo a las personas con discapacidad, ya que aseguran la facilidad de navegación.
Elementos que garantizan la accesibilidad para las personas sordas en las páginas web[1]:
Texto: Debe ser claro y sencillo.
Multimedia: Se deberán proporcionar subtítulos.
Siempre la entidad debe tener a disposición de los usuarios distintas soluciones de comunicación no presencial en tiempo real, con medidas de accesibilidad para las personas sordas (comunicación por texto a través de mensajería instantánea, videollamadas…).
Es necesario asegurar la accesibilidad en los canales de comunicación, adaptándolos a las necesidades de un número importante de personas con sordera o con problemas auditivos de forma que éstos puedan acceder a dichos servicios, de manera autónoma y sin necesidad de intermediarios.
[1] Norma UNE 139802:2009: Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad al ordenador. Software. Norma UNE 139803:2012: Aplicaciones informáticas para personas con discapacidad. Requisitos de accesibilidad para contenidos en la web.Para revisar la accesibilidad, ésta se deberá verificar mediante el uso de las pautas de www.w3.org/TR/WCAG.
Material impreso
Los impresos y documentos estarán también disponibles, en la correspondiente página Web, en formato electrónico accesible.
Estarán redactados con lenguaje claro y sencillo, evitando, en la medida de lo posible, tecnicismos.
Aplicaciones móviles (APPS)
Las aplicaciones informáticas, tanto en su uso a través de ordenador como a través de dispositivo móvil, han de contar con unos requisitos mínimos de accesibilidad.
Comunicación bidireccional por voz:
Asimismo, se recomienda el uso de las actuales plataformas de comunicación que ofrecen la opción de subtitulado automático.
Esta opción permite leer lo que se dice durante las conversaciones en las videollamadas (transcripción voz-texto). El subtitulado automático, en la actualidad, cuenta con un índice bajo de error en la transcripción. A pesar de que, como se ha comentado anteriormente, no es una tecnología lo suficiente madura para responder a las necesidades de los usuarios con sordera, es de gran utilidad y sirve de apoyo a la comunicación para estos casos.
Alternativas a la comunicación por voz:
Enviado por Jorge G.H. el Mar, 26/04/2022 - 19:19 Enlace permanente
Transporte y discapacidad
La empresa contratada por la Comunidad de Madrid para gestionar los accidente en el metro, Aon Gil y Carvajal, S. A. U. Correduría de Seguros, tiene una atención al cliente nefasta o inexistente. Muchas gracias por intentar engañarnos, de nuevo, a los dicapacitados.
Enviado por CERMI Comunidad de Madrid el Sáb, 30/04/2022 - 14:23 Enlace permanente
Aportaciones CERMI Comunidad de Madrid
Aportaciones de CERMI Comunidad de Madrid
(Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid)
A la consulta pública sobre el
Proyecto Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid
Desde CERMI Comunidad de Madrid consideramos que, esta Oficina debe ser, en primer termino, un recurso que impulse la protección y promoción de los derechos, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la Comunidad de Madrid.
En este momento, no podemos hacer una valoración exacta, al no conocer el tipo de servicios que en concreto pretende ofrecer, los procedimientos, el nivel de especialización de los prestadores de los servicios, etc. Desconocemos que acciones pretende desarrollar en materia de promoción de derechos, ni como se coordinará con otros servicios de atención, a nivel local y/o estatal y dentro de la propia administración autonómica.
El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, como Órgano colegiado que tiene entre sus funciones el realizar el seguimiento, control y evaluación de las líneas generales de actuación en materia de atención a personas con discapacidad en nuestra Comunidad, debe tener un papel clave en la elaboración de este proyecto de Decreto, y en el seguimiento futuro de la Oficina.
Desde CERMI Comunidad de Madrid consideramos que los principios que fundamentan la puesta en marcha de una Oficina de Atención a la Discapacidad en la Comunidad de Madrid deben partir de unas premisas esenciales, entre ellas:
Nos surgen algunas dudas, con esta iniciativa, que trasladamos en forma de pregunta:
Madrid, 30 de abril de 2022
Enviado por Fundación Kyrios de Apoyo Personal el Mar, 03/05/2022 - 17:54 Enlace permanente
Aportaciones Oficina
En relación con la consulta pública abierta sobre el Anteproyecto/Proyecto Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crea y regula la Oficina de Atención a la Discapacidad de la Comunidad de Madrid, desde la Fundación Kyrios de Apoyo Personal deseamos hacerles llegar las siguientes aportaciones, confiando que puedan resultar de interés.
La Fundación Kyrios de Apoyo Personal se constituye en el año 2009, al amparo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como recurso específico especializado en diseñar y coordinar sistemas de provisión y gestión de apoyos a la toma de decisiones y el ejercicio de la capacidad jurídica para las personas con inteligencia límite.
Desarrollamos proyectos que fomentan su socialización y bienestar ofreciéndoles y facilitando su acceso a los apoyos que necesitan para que puedan desarrollar su proyecto de vida en condiciones de igualdad.
La inteligencia límite es una condición que alude a un funcionamiento intelectual limitado y a un déficit en el desarrollo de las habilidades que hoy en día necesitamos para dirigir nuestra vida con autonomía. Son personas con un desarrollo vital difícil pues se encuentra con dificultades para participar en la sociedad, en todos los ámbitos. Sus necesidades de apoyo son limitadas e intermitentes pero el desconocimiento, la incomprensión, la competitividad y la insolidaridad les colocan en una situación de riesgo y vulnerabilidad importante.
El sistema de intervención de Kyrios se basa en la elaboración de un plan personal de apoyos que nos permite atender de forma personalizada a cada persona con inteligencia límite ofreciéndole aquello que necesita en los distintos ámbitos de la vida, dependiendo de su edad, perfil, situación personal, familiar y social.
Nuestra misión y fines fundacionales se orientan a ofrecer a las personas con inteligencia límite apoyos que garanticen el ejercicio de sus derechos por lo que apoyamos a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad en la puesta en marcha de esta Oficina que supondrá una referencia para las personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
Desde nuestro conocimiento y experiencia en la atención a personas con inteligencia límite, y recogiendo sus propias opiniones, deseos y reivindicaciones, conscientes de que la creación de esta Oficina será un gran avance para los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con inteligencia límite, deseamos realizar las siguientes aportaciones:
Como entidad referente en la atención y provisión de apoyos para el ejercicio de los derechos y capacidad jurídica de las personas con inteligencia límite, quedamos a disposición de la Dirección General si nuestra colaboración fuera considerada de utilidad, incluso si quisieran que organizásemos una sesión en la que las personas con inteligencia límite pudieran trasladarles sus opiniones de forma directa.
Agradeciendo la consideración de estas aportaciones, un cordial saludo,
Fundación Kyrios de Apoyo Personal
CIF: G85846145
Cl. Laurel, 21 – 1º B - 28005 Madrid.
Tfno. 914574694.