Proyecto Orden que aprueba bases reguladoras subvenciones destinadas a realización programas dirigidos a población vulnerable y a otros fines interés social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid y al 0,7% IRPF e Impuesto de Sociedades
Se somete a consulta pública Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general dirigidos a la población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La naturaleza y número de las modificaciones que se hacen necesarias acometer, hacen pertinente la aprobación de unas nuevas bases reguladoras en aras de unificar todas las modificaciones en un único instrumento, con la finalidad de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, así como introducir nuevas mejoras en los procedimientos de solicitud, instrucción y resolución, así como, para integrar en las mismas dos programas diferentes regulados por normas distintas.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 15 de febrero al 7 de marzo de 2022).
Comentarios
Enviado por ARMM el Mar, 15/02/2022 - 09:23 Enlace permanente
Participación de las asociaciones más pequeñas
Las normas actuales favorecen a las asociaciones que hacen proyectos de presupuestos de cerca de más de 800.000 euros, cosa que hace imposible a muchas de las organizaciones más pequeñas acceder a estas subvenciones. Además, no hay un criterio de viabilidad económica ya que se permite pedir 90-95% del presupuesto. Así, las asociaciones que presentan presupuesto muy altos y que piden 95% del presupuesto son admitidas, dejando en la lista de los no admitidos a todos aquellos que no han presupuestado de forma tan "agraseiva". Pero con la reformulación se les permite llegar a donde no llegarían con esos presupuestos. Es una astucia que no es solidaria a mi modo de entender.
Lo más justo sería limitar la cantidad o indicar un porcentaje de presupuesto que se puede pedir y, obligar a mantener los fondos propios y otras fuentes, como muy bien han hecho este año. Así se garantizarán proyectos viables y estables, y se eliminarán dependencias insanas del sector público.
Enviado por ASREID el Mar, 15/02/2022 - 11:14 Enlace permanente
Valoración de las entidades
En el apartado de valoración en el aspecto de implantación que tengan ámbito territorial en definidos como “municipios de gran población” se puntúa con 7 puntos, el caso es que las entidades que trabajan en los municipios limítrofes a la capital, se ven mermados por la concentración de proyectos subvencionados en Madrid capital y las que tienen ámbito en toda la Comunidad de Madrid que se puntúa con 10 puntos. Sería más justo que los proyectos los presenten las sedes que van a desarrollar el proyecto en el municipio y no desde la sede central de la entidad, que por ello puntúa 3 puntos más que la entidad pequeña que trabaja en el municipio.
De otra parte, se debería reconsiderar modificar que se puntué con 15 puntos si la entidad ha obtenido financiación del 0,7% en las convocatorias del 2016 o 2017, lo que deja fuera a entidades que en esos años no presentaron proyectos o no estaban constituidas. Debería prevalecer el interés y beneficio de la población vulnerable a la que se refiere la convocatoria y no centrase en años de presentación de proyecto de la entidad.
Enviado por ASREID el Mar, 15/02/2022 - 11:15 Enlace permanente
Valoración de las entidades
En el apartado de valoración en el aspecto de implantación que tengan ámbito territorial en definidos como “municipios de gran población” se puntúa con 7 puntos, el caso es que las entidades que trabajan en los municipios limítrofes a la capital, se ven mermados por la concentración de proyectos subvencionados en Madrid capital y las que tienen ámbito en toda la Comunidad de Madrid que se puntúa con 10 puntos. Sería más justo que los proyectos los presenten las sedes que van a desarrollar el proyecto en el municipio y no desde la sede central de la entidad, que por ello puntúa 3 puntos más que la entidad pequeña que trabaja en el municipio.
De otra parte, se debería reconsiderar modificar que se puntué con 15 puntos si la entidad ha obtenido financiación del 0,7% en las convocatorias del 2016 o 2017, lo que deja fuera a entidades que en esos años no presentaron proyectos o no estaban constituidas. Debería prevalecer el interés y beneficio de la población vulnerable a la que se refiere la convocatoria y no centrase en años de presentación de proyecto de la entidad.
Enviado por Gloria García Lalinde el Mar, 15/02/2022 - 11:37 Enlace permanente
Número y tipo de proyectos
1. La Subvención de Población Vulnerable incluye una línea de Sensibilización que no esta contemplada en la Subvención del 0,7 IRPF. Las entidades que tenemos proyectos de Sensibilización perderíamos esa vía.
2. La Subvención del 0,7 IRPF permite un máximo de tres proyectos para entidades individuales (15 para redes). Las entidades que presentamos proyectos distintos en la subvención de Población Vulnerable los perderemos.
Enviado por Gloria García Lalinde el Mar, 15/02/2022 - 11:49 Enlace permanente
Número y tipo de proyectos
Propuestas:
1.Incluir la línea de Sensibilización en la subvención 0,7 IRPF
2. Aumentar en la subvención 0,7 IRPF el número de proyectos que pueden presentar las entidades individuales (al menos cinco proyectos, para absorber los que se pierden al desaparecer la subvención de Vulnerables
Enviado por Luna el Mar, 15/02/2022 - 12:57 Enlace permanente
Asociación APOYAR/MADRID
En respuesta a la consulta ciudadana sobre la subvención a cargo del IRPF, y siendo APOYAR/MADRID la unica asociación en la Comunidad atendiendo españoles retotnados, con 41 años de fundada, lo que nos parece un poco desproporcionado el apartado de la puntuación, llevamos unos años sin recibir la subvención por no alcanzar los puntos con un proyecto creible y duradero a lo largo de los años y subvencionado anteriormente por el Ministerio de Sanidad,. Continuamos prestando atensión gracias al acuerso de subvención directa, de lo contrario ya no hubiesemos podido continuar con nuestra labor de asesoramiento a nuestros Españoles Retornados.
Enviado por EA el Mar, 15/02/2022 - 13:50 Enlace permanente
Proyectos y número a poder presentar
Incluir la línea de sensibilización dentro de las nuevas bases, sumar los dos proyectos que podían presentarse en Colectivos Vulnerables a la convocatoria 0,7 y así poder presentar 5 proyectos en total y no perder los proyectos subvencionados desde convocatoria colectivos vulnerbales.
Enviado por ARMM el Mar, 15/02/2022 - 16:39 Enlace permanente
Presupuesto y líneas
¿Se aumentaría el presupuesto del IRPF con el que correspondería al de población vulnerable? ¿Se añadirían las líneas de actuación de la convocatoria de la población vulnerable para que nadie se quedara excluida?
Enviado por Teresa Arranz el Jue, 17/02/2022 - 11:19 Enlace permanente
Aumento presupuestario, nuevas líneas y valoración continuidad
La modificación de las Bases reguladoras propuesta se centra sobre todo en unificar procedimientos, pero no explica si va a afectar a la reducción presupuestaria de las subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que parece indicar que la convocatoria IRPF (presupuestos de la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades) va a absorber la convocatoria de Vulnerables.(presupuestos generales) con el riesgo de que se perdería una línea de financiación para las entidades del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Las propuestas para evitar que esto suceda, serían:
Enviado por JZBF el Jue, 17/02/2022 - 14:52 Enlace permanente
Modificación en el cálculo subvención y Factores de ponderación
1. Modificar el método de Determinación de la cuantía de la subvención (artículo 18 1.b. de la Orden 951/2021). El método de cálculo de la cuantía a subvencionar actual, penaliza a aquellas entidades pequeñas que presentan presupuestos ajustados y realistas (<100.000€) a pesar de obtener una valoración total muy positiva (más de 125/150). Si el resto de solicitantes piden cantidades mucho más grandes, tendrán más puntos ponderados a pesar de haber tenido una valoración peor. El resultado es que estas entidades piden poco y se les concede mucho menos, sólo porque los demás piden más, lo cual invita a inflar presupuestos que no se ajustan con la realidad.
2. Para mayor transparencia, junto con la resolución, deberían publicar una relación de los factores de ponderación de cada sublínea calculados en base a los proyectos que han superado la puntuación marcada en el artículo 30 de la misma orden, y en base a los cuales, se determina la cuantía a otorgar a cada proyecto. Por más que hemos solicitado este factor concreto, no nos lo han facilitado nunca.
Enviado por inmaculadaiglesias el Jue, 17/02/2022 - 15:07 Enlace permanente
Modificar criterio de valoración
Se debería reconsiderar modificar el siguiente criterio de valoración:
Este criterio deja fuera a entidades que en esos años no presentaron proyectos. Existen otros criterios con los que se valora la experiencia y especialización de la entidad por lo que no proporciona un valor añadido que fuese financiado el proyecto únicamente en las convocatorias 2016 o 2017. Si un proyecto ha sido financiado en las convocatorias de 2018, 2019, 2020 y 2021 estará siempre en desventaja frente a un proyecto que haya sido financiado en 2016 o 2017 ya que el contenido técnico del proyecto se valora solo con 31 puntos.
Enviado por Consejo de la juventud de la Comunidad de Madrid el Vie, 18/02/2022 - 16:45 Enlace permanente
Propuestas de mejora en el desarrollo de la orden
Desde el Consejo de la Juventud de la Comunidad valoramos importante incorporar nuevos aspectos que mejoren el funcionamiento de la concesión de estas ayudas a entidades de las siguientes formas:
Limitación de acceso a entidades:
Reducir notoriamente el mínimo establecido del coste de los proyectos que en el año 2021 se situó en los 15.000 euros. Existen gran cantidades de asociaciones, especialmente juveniles que teniendo interés por participar en este tipo de proyectos no pueden acceder a ellas ya que el minímo por proyecto es demasiado alto y exigiria una estructura demasiado grande. Se propone que se valore entre los objetivos tratar de alcanzar a entidades pequeñas o de tamaño mediano que actualmente se quedan fuera por este criterio
También se aprecia que gran parte de la puntuación es relativa a la antiguedad. Sobre un total de 150 puntos, hay 15 puntos (10%) que dependen unicamente de haberse presentado en las convocatorias del 2016 o 2017. Esto deja fuera a una gran cantidad de entidades que podrían desarrollar proyectos de gran calibre pero que no existian anteriormente o no son capaces de entrar en la rueda al quedarse fuera en su momento. Estas situaciones son mas habituales entre las entidades juveniles
Ampliación de contenidos de los programas
Ampliar la sublinea C2 a: Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y juvenil y protección de los derechos de la infancia y de la juventud. La juventud es tradicionalmente un colectivo con gran vulnerabilidad social y con grandes tasas de riesgo de exclusión socil. Debemos incorporar el trabajo especifico sobre la juventud no solo desde la pèrspectiva del empleo sino de la integración social.
Incorporar a la Dirección General de juventud como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas para la linea C
Enviado por APARKAM el Mar, 22/02/2022 - 15:05 Enlace permanente
Mejoras en las bases de la convocatoria del IRPF
Propuesta 1: eliminar el límite mínimo de 15000 € para recibir la subvención. Esta condición deja fuera proyectos muy bien puntuados. La falta de financiación provoca la desatención de población vulnerable en algo que puede ser imprescindible para su calidad de vida.
Propuesta 2: la baremación actual de la entidad favorece las condiciones de las entidades más grandes. Las asociaciones pequeñas no podemos competir con las grandes, pero la población a la que atendemos son colectivos que requieren de la misma atención que cualquier otro usuario/a. Habría que reducir esas diferencias.
Enviado por INNICIA 4D el Lun, 28/02/2022 - 10:47 Enlace permanente
Propuestas realizadas por entidades de la RED INNICIA
Como entidades afectadas por los cambios propuestos en la Convocatoria de vulnerables y del IRPF de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 60 de la Ley 10/10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la Comunidad de Madrid, a continuación realizamos las siguientes propuestas para que sean tenidas en cuenta. Si bien queremos señalar que todas las aportaciones se han realizado no solo para que a través de esta convocatoria se fomente la igualdad de oportunidades, sino que la propia convocatoria respete la igualdad de oportunidades en sentido amplio (género, diversidad de personas y diversidad de entidades) se puede ofrecer igualdad de oportunidades cuando se parte de situaciones de discriminación y esta claro como expondremos a continuación que la orden actual es totalmente discriminatoria hacía determinados colectivos y entidades.
A continuación, exponemos un conjunto de propuestas para apoyar al diseño de una orden igualitaria y justa.
Por último, comunicaros que las entidades que presentan este escrito estaríamos encantados de poder seguir ahondando en estas propuestas o participar en cualquier grupo de trabajo que se constituya con este fin.
Propuestas realizadas por entidades de la RED INNICIA en concreto:
- Asociación Innicia I+D Social y Colaborativo
- Asociación AET_- Transexualia
- Fundación Alicia y Guillermo
- Fundación Diversitas
- Fundación el Teléfono de la Esperanza
- Asociación La Frontera.
- Asociación Social y Cultural Culturas Unidas.
- Asociación Unión Romani Madrid
- Asociación Casa de Paz.
- Asociación Salva
Web: https://innicia.org/asociacion-innicia/red-innicia/
Enviado por PPG el Lun, 28/02/2022 - 15:11 Enlace permanente
Cuestiones a considerar
- Aumentar el número de proyectos que pueden presentar las entidades individuales (al menos cinco proyectos), ya que sólo ahora permite un máximo de 3 proyectos.
- Variación de la posibilidad de realizar Proyectos en Alianza, en redes, que puedan ser proyectos únicos y concretos.
- Para mayor transparencia, junto con la resolución, se debería publicar una relación de los factores de ponderación de cada sublínea calculados en base a los proyectos que han superado la puntuación marcada, tal como detalla el artículo 30 de la misma orden, y en base a los cuales, se determina la cuantía a otorgar a cada proyecto.
Enviado por Creando Huellas el Mar, 01/03/2022 - 10:08 Enlace permanente
Propuestas
Enviado por Asociacion en Defensa de la Vida Humana ADEVIDA el Mar, 01/03/2022 - 12:22 Enlace permanente
Subvenciones dependientes del 0'7% del IRPF
Desde nuestra Asociacion creemos que en la valoración de las entidades no debe haber condicionamientos como haber obtenido la subvención en un año determinado u obtener una puntuación que condicione la posibilidad de presentarse por haber obtenido la concesión de la subvencion en un año determinado, ya que puede haber muchos factores que hayan causado esto y que no quiere decir que puedan ser adjudicaterias en nuevas convocatorias. Esto ha ocurrido en las bases de la convocatoria de los dos últimos años impidiendo la realizacion de nuestros proyectos.
También creemos que en la valoración de los proyectos debe tener mas peso la participación de personal profesional voluntario, ya que si se solicitan subvenciones es porque no se dispone de suficiente presupuesto para la contratación de profesionales.
Por otro lado, la consideración de poblacion vulnerable deberia incluir colectivos que están realmente en riesgo de exclusión social y realmente faltos de reconocimiento , cuya incorporación a la sociedad la enriquezcan realmente y contribuyan a su mejora
Enviado por CIRVITE el Mié, 02/03/2022 - 11:02 Enlace permanente
Aportaciones.
- Estimado equipo de la Dirección General de Servicios Sociales:
Nos parece un acierto apostar por mejoras procedimentales para optimizar la eficacia del proceso, simplificando cargas administrativas.
Adjuntamos nuestras propuestas…
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
- Dependiendo de los baremos, esos 15 puntos extra destinados a los proyectos financiados en las convocatorias 2016 o 2017 pueden suponer una diferencia de más de 15.000 € entre un proyecto y otro (según año). Tal y como expresan otras organizaciones, las entidades que en su día no accedieron a ese tipo de convocatorias parten de una situación de desventaja al tampoco tener posibilidad de acceder a esa puntuación. De todos modos, parece que esta situación se subsana a partir de próximas ediciones (según “Memoria justificativa del proyecto > Problemas que se pretenden solucionar”, publicada en el Portal de Participación).
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
- Se agradece aclaración para saber cómo fusionar / unificar iniciativas presentadas en anteriores convocatorias: existen proyectos plurianuales que, pese a ser prácticamente iguales, obligan a rebaremación año tras año. De este modo, se optimizan tiempos, ahorrando el esfuerzo de la Administración en la revisión de un proyecto exactamente igual. Asimismo, se consolida la credibilidad de la valoración, haciendo que dos proyectos iguales siempre tengan la misma puntuación.
- Se propone la consideración de agosto como mes inhábil a efectos de plazo de presentación de la subvención.
JUSTIFICACIÓN:
- Se sugiere la justificación de la cuantía subvencionada en vez de la totalidad del proyecto, pues existen inversiones de tal envergadura que no se pueden “trocear” para ajustarse a la cuantía concedida. De este modo, se agiliza el proceso de justificación (siempre y cuando la entidad se someta a las medidas de transparencia obligadas).
- Se propone eliminar la presentación de informe específico de auditor para proyectos superiores a 30.000 € en caso de entidades que sometan a auditoría económica la totalidad de sus cuentas (se evita auditar dos veces, un sobrecoste de tiempo y dinero que puede reinvertirse en proyectos sociales).
- La Guía de Justificación propone la creación de una cuenta bancaria única e independiente desde la que hacer los pagos. Esta opción complica la gestión de los proyectos de gran envergadura, pues hay facturas que incluso superan la cuantía concedida (debiéndose aportar fondos propios) y muchas entidades bancarias cobran comisiones por apertura de cuentas (otro gasto que se puede ahorrar para el verdadero fin social, aunque solo se aplica a organizaciones no acogidas al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos).
- Se valora simplificar las diferentes fórmulas de hacer la justificación, pues releyendo las Bases aparecen 3 modalidades (“Cuenta justificativa con justificantes de gasto”, “Cuenta justificativa simplificada de gasto” y “Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor”), pero en la práctica las subvenciones de las de 30.000 euros deben aportar informe de auditor. No llega a quedar claro en qué opción procede la “Cuenta justificativa con justificantes de gasto”, a no ser que se trate de una explicación y no una modalidad.
Valoramos el esfuerzo realizado por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en la creación de este Proyecto de Orden, por lo que todas las aportaciones se hacen desde la máxima humildad, pues a veces las particularidades de un sector en concreto no encajan a la hora de enfocar una normativa válida para toda la Comunidad Autónoma.
Muchísimas gracias.
Enviado por FUNDACIÓN RADIO ECCA el Jue, 03/03/2022 - 13:26 Enlace permanente
PROPUESTAS
Modificar el método de Determinación de la cuantía de la subvención (artículo 18 1.b. de la Orden 951/2021). El método de cálculo de la cuantía a subvencionar actual es totalmente injusto penaliza a aquellas entidades pequeñas que presentan presupuestos ajustados y realistas a pesar de obtener una valoración total muy positiva. Si el resto de solicitantes piden cantidades mucho más grandes, tendrán más puntos ponderados a pesar de haber tenido una valoración peor. El resultado es que estas entidades hacen presupuestos nada realistas para conseguir más puntuación poco, se les concede mucho menos, y lo ajustan en la reformulación
Aumentar el número de proyectos a los que se puede presentar una entidad a la nueva convocatoria de IRPF
Aumentar los años de valorar la continuidad en la convocatoria
El peso de la entidad debe ser menor, nunca ser mayor. Y aumentar el peso de la calidad de los proyectos.
Enviado por Arminio Muñoz el Vie, 04/03/2022 - 09:04 Enlace permanente
Mejora de la transparencia y la gestión de las ayudas.
Mastercard, empresa líder en innovación de medios de pago electrónicos, agradece tener la oportunidad de poder participar en esta consulta pública.
Teniendo en cuenta que, entre los objetivos del Proyecto de Orden, se encuentra impulsar medidas que mejoren la transparencia y lograr una gestión adecuada y ágil de los proyectos, quisiéramos plantear la siguiente propuesta para mejorar la inclusión financiera, de forma que se vean beneficiadas todas aquellas personas que se encuentran en una situación vulnerable.
Gracias a nuestra experiencia global ayudando a gobiernos nacionales, regionales y municipales a alcanzar sus objetivos en inclusión financiera, estamos convencidos de que los pagos electrónicos permiten la transferencia de subvenciones y ayudas sociales reduciendo los costes de administración, aumentando la transparencia y ofreciendo un procesamiento más ágil y eficaz de las prestaciones y programas sociales.
En concreto, las tarjetas prepago podrían ser un instrumento positivo para transferir dichas subvenciones y ayudas, ya que permiten asignar de manera segura y rápida los importes establecidas por las administraciones públicas a sus beneficiarios. Además, la posibilidad de limitar su uso únicamente a determinados tipos de comercios (alimentación, farmacias, etc.) contribuye a la correcta distribución y utilización de las ayudas sociales y, por ende, de los fondos públicos de los que se nutren. Por último, nos gustaría resaltar que los medios de pago electrónicos permiten otras ventajas, como la aplicación de exenciones y beneficios fiscales gracias a su transparencia y trazabilidad.
Esperamos esta información sea de utilidad y, en su caso, nos ponemos a su entera disposición para facilitar las explicaciones que consideren oportunas, pudiendo ofrecer nuestra experiencia y conocimiento en este terreno.
Enviado por Fundacion Hay Derecho el Vie, 04/03/2022 - 12:31 Enlace permanente
Líneas de financiación
En relación con la modificación de las bases reguladoras y la actualización de determinados aspectos de la misma, la Fundación Hay Derecho sugiere modificaciones de las líneas de subvención y a este respecto, recomienda:
Enviado por Fundacion Hay Derecho el Vie, 04/03/2022 - 12:31 Enlace permanente
Líneas de financiación
En relación con la modificación de las bases reguladoras y la actualización de determinados aspectos de la misma, la Fundación Hay Derecho sugiere modificaciones de las líneas de subvención y a este respecto, recomienda:
Enviado por FUNDACION SUMMA HUMANITATE el Vie, 04/03/2022 - 13:53 Enlace permanente
Criterios de valoración y articulo 20 de la actual conv. IRPF
Criterios de valoración
La Convocatoria del IRPF plantea un mayor número de criterios de valoración centrados en la entidad solicitante y no en el proyecto, como si hace la convocatoria de vulnerables. Entendemos que lo relevante es el proyecto y que los criterios referidos a la entidad, deben centrarse en la experiencia que haya podido tener la entidad con el financiador Ejemplo La entidad ha presentado un proyecto y el financiador ha validado su correcta ejecución.
Articulo 20 convocatoria IRPF
La convocatoria del IRPF en su artículo numero 20.1 indica que “Las entidades deberán presentar una solicitud por proyecto para los que se solicite subvención, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran, debiendo optar entre presentar todas sus solicitudes individualmente o en confederación, federación…….”
Nuestra entidad trabaja varias líneas diferenciadas, una correspondiente al tema sociosanitario participando dentro de una solicitud presentada por una federación, pero apareciendo como ejecutora y por otro lado la inserción laboral que nos presentamos como solicitantes y ejecutores. Tal como está redactado el art 20 no podríamos presentarnos con nuestra solicitud de inserción laboral (como ya paso en 2019 en donde se nos rechazó el proyecto por esta causa) razón por la que nos presentamos a vulnerables. Si se agrupan ambas convocatorias solicitamos se modifique este apartado para que entidades como la nuestra no se vea afectada.
Enviado por Eslabón_ Prolibertas _ Grupo Labor el Vie, 04/03/2022 - 14:36 Enlace permanente
Convocatoria IRPF
En este caso, aportamos las propuestas de las tres entidades enunciadas. Nos sumamos a algunas de las aportaciones ya realizadas por otras entidades al incidir en que la convocatoria está pensada para grandes entidades. Tratandose de una cnovocatoria autonómica no estatal, no entendemos que los criterios no consideren a entidades con proyectos más reducidos pero con trayectoria en la comunidad con impacto en lo local que es la misión de un importe que se considera autonómico. En tenendemos que no financien proyectos de 1000 euros pero no que no se pueda dar una dotación de 10.000 euros que junto con otras partidas de la entidad pueden aportar a un proyecto de calidad en el territorio. Proyectos más grandes han comenzado así.
En cuanto al cálculo de la cuantía a subvencionar, sugerimos como otras entidades, cambiar el método de cálculo, teniendo en cuenta la valoración técnica del proyecto/entidad sin tener en cuenta la cuantía a solicitar, o que sea ésta al menos menor a la actual, ya que las entidades pequeñas somos penalizadas por ello y realmente lo importante es la calidad del proyecto ofrecido.
En cuanto a las líneas: consideramos que, si realmente hay una intención de apoyo a la igualdad de género, debería haber más asignación presupuestaría a línea mujer.
Por otro lado, consideramos que en la convocatoria de IRPF se debe incluir la línea de sensibilización, como apuntan otras entidades, de la convocatoria de Vulnerables para que los proyectos de esta línea no se queden sin financiación autonómica si se deroga la convocatoria de vulnerables.
Por último, señalar que las entidades podrían deber presentarse agrupadas o sin agrupar al incluir la línea de vulnerables en la de IRPF.
Gracias por vuestra atención.
Enviado por MARIA RUIZ el Dom, 06/03/2022 - 21:17 Enlace permanente
Propuestas
Propuestas al Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
En primer lugar, hay que proponer que el hecho de que se establezca esta consulta pública no renuncie al mantenimiento de la línea de diálogo con el Tercer Sector de la Comunidad de Madrid, donde están representados los intereses de las entidades y por tanto de aquellas personas más vulnerables de nuestra sociedad.
- Líneas de subvención.
Respecto de este punto hay que añadir que la Subvención de Población Vulnerable incluye una línea de Sensibilización que no está contemplada en la Subvención del 0,7 IRPF. En el supuesto de las entidades que tenemos proyectos de Sensibilización perderíamos esa vía en el supuesto de unificación de ambas convocatorias (Vulnerables CAM + IRPF CAM).
La Subvención del 0,7 IRPF permite un máximo 15 proyectos para el caso de Federaciones, perderíamos las Entidades que presentamos en la Convocatoria de Vulnerables esa opción de presentar dos nuevas convocatorias como hasta el momento, o se añadirían a esas 15 estableciendo un máximo de 17 proyectos.
¿Se aumentaría el presupuesto del IRPF con el que correspondería al de población vulnerable? ¿Se añadirían las líneas de actuación de la convocatoria de la población vulnerable para que nadie se quedara excluida?
Propuestas:
1.Incluir la línea de Sensibilización en la subvención 0,7 IRPF
2. Aumentar en la subvención 0,7 IRPF el número de proyectos que pueden presentar las entidades, en el caso de Federación, un máximo de 17 proyectos.
3. Aumento del presupuesto en la Convocatoria de IRPF CAM que aúne ambas convocatorias.
- Puntuaciones.
Propuesta:
En aras de una mejor transparencia, junto con la resolución, proponemos publicar una relación de los factores de ponderación de cada sublínea calculados en base a los proyectos que han superado la puntuación marcada en el artículo 30 de la misma orden, y respecto de la cual, se establece la cuantía a otorgar a cada proyecto.
- Requisitos de las entidades beneficiarias y criterios de valoración.
Desde las Federaciones solicitamos aclaración del término que se especifica referente a:
Cuando se trate de agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, que integren y representen a otras entidades, este criterio lo deberán cumplir todas las entidades que formen parte de la agrupación.
Propuesta:
Que en este concepto no se incluya a las Federaciones, puesto que se conforman en todo el Estado y que se organiza territorialmente de modo descentralizado entidades federadas que pueden ejercer competencias en una serie de materias sin perjuicio de someterse a un estatuto común que establece las reglas básicas de funcionamiento del conjunto diferenciándose por tanto del concepto de agrupación de entidades que establece la convocatoria.
NOTA: En este supuesto a la hora de establecer los criterios de valoración, la convocatoria no hace referencia expresamente a Federaciones, sino que habla de “agrupación de entidades”, por tanto, a lo largo de la convocatoria, establece los dos términos, Federación y Agrupación de entidades, sin que quede claro si se está refiriendo a las mismas personas jurídicas, o si establece una diferenciación entre ellas, en su caso, ¿Qué diferenciación existe? Si la Administración en su convocatoria entiende que “Agrupaciones de entidades” son Federaciones, obligaría a las mismas a que cada una de sus entidades territoriales que conforman la federación cumpla con los requisitos de la convocatoria, lo que es una penalización a las federaciones, que por un lado compensa en puntuación, pero por el otro, penaliza requiriendo los requisitos para establecer los criterios de valoración, a todas las entidades conformantes.
- Cálculo de las cuantías subvencionables.
La modificación de las Bases reguladoras propuesta se remite básicamente a la unificación del procedimientos, pero no especifica que va como se va a regular la partida presupuestaria de las subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que parece indicar que la convocatoria IRPF (presupuestos de la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades) va a absorber la convocatoria de Vulnerables.(presupuestos generales) con el riesgo de que se perdería una línea de financiación para las entidades del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.
Propuestas:
Incrementar el presupuesto de la nueva línea, incorporando el que se destinaba a población vulnerable.
Abrir nuevas líneas de programas subvencionables, incluyendo los perfiles de población vulnerable que contemplaba la anterior convocatoria.
Establecer criterios de valoración de los proyectos que han sido mejor puntuados y subvencionados en los últimos años en las 2 convocatorias, tanto IRPF como Vulnerables, para no perder el impacto y los resultados que estos proyectos han logrado entre la población de la Comunidad de Madrid.
Modificar el método de Determinación de la cuantía de la subvención (artículo 18 1.b. de la Orden 951/2021). El método de cálculo de la cuantía a subvencionar actual penaliza a aquellas entidades pequeñas que presentan presupuestos <100.000€. Este hecho resulta que a pesar de obtener una valoración total positiva (más de 125 puntos de 150), ocurre que, si el resto de las entidades en sus solicitudes piden cantidades muy superiores, tendrán más puntos ponderados a pesar de haber tenido una valoración peor.
Creemos que es necesario mantener las dos líneas de subvención por los siguientes motivos:
Nos preocupa que, al unificar las convocatorias, se pierda la naturaleza y las especificidades que caracterizan la convocatoria de vulnerabilidad, como son matices dentro del ámbito social que diferencian los procesos exclusión social y las situaciones de vulnerabilidad.
Entendemos que la atención temprana y preventiva de situaciones de vulnerabilidad sirven para evitar el riesgo de exclusión. Esto hace que se requiera una atención integral, dando importancia a la atención a necesidades básicas de manera rápida y eficaz, para reducir, detectar variables y factores de riesgo, ampliando las posibilidades de inserción social.
Por otro lado, la guerra entre Ucrania y Rusia está desencadenando un éxodo masivo de la población civil de Ucrania, creando un gran número de personas desplazadas y población asilada, que desde los países miembros de la Unión Europea tenemos el deber de asistir. La convocatoria de vulnerables contempla unas líneas específicas para atender a esta población, por tanto, entendemos que integrarla en una convocatoria general de fines de interés social que contemple diversas líneas de intervención, va a suponer un detrimento en la atención específica a esta población, tanto en la atención cuantitativa como en la cualitativa.
Enviado por Accem Comunidad de Madrid el Lun, 07/03/2022 - 08:33 Enlace permanente
Aportaciones de Accem Comunidad de Madrid al Proyecto de Orden
Desde nuestra entidad y coincidiendo en gran medida con los motivos indicados en la memoria justificativa del proyecto, entendemos necesaria la elaboración de unas nuevas bases reguladoras que permitan articular y armonizar todos los cambios previstos, así como adecuar esta convocatoria al contexto social actual en la Comunidad de Madrid.
Desde este prisma, consideramos oportuno establecer una serie de cuestiones a tener en cuenta en el contexto general de las nuevas bases y la convocatoria asociada a las mismas. Así pues:
a. Con respecto al reparto y asignación de créditos máximos destinados a cada línea y sublínea
Entendemos que se debe partir de un análisis exhaustivo orientado a garantizar un reparto de crédito lo más equitativo posible y en el que se tenga en cuenta:
En base a dicho análisis conjunto y a los resultados asociados al mismo, quizá pueda resultar de interés o aplicación, como medida complementaria, la articulación, simplificación o agrupación de las diferentes sublíneas de cada línea, así como la fusión de algunas líneas en concreto – en este caso si existen solapamientos-.
b. En relación a la determinación de la cuantía de la subvención
Consideramos necesario definir fórmulas que garanticen el acceso a cuantías de subvención y de financiación de proyectos que sean sostenibles y de impacto para las personas que atendemos.
En este sentido, se debe continuar efectuando un análisis en profundidad con respecto al:
c. En el contexto de la posibilidad de reformulación
Entendemos necesario que, en caso de que se esté valorando la posibilidad de limitar el % de reformulación del proyecto y por lo que ello podría suponer de cara al impacto generado en las entidades sociales -en el sentido de abocarnos a desestimar la ejecución de aquellos proyectos cuyo % de financiación concedida esté muy por debajo de dicho tope o, en su defecto, a aportar un volumen de cofinanciación propia o de terceros muy importante y no previsto anteriormente-, dicho % de reformulación sea asumible y/o que se combine con otras medidas, como las indicadas anteriormente (revisión del suelo, definición de un % máximo de recorte tras la aplicación de la fórmula con la que se determina la cuantía de la subvención,…); todo ello partiendo de la premisa de que las minoraciones experimentadas en las últimas convocatorias de IRPF en algunas líneas y proyectos -en relación a la cuantía solicitada inicialmente-, han sido muy significativas, alcanzado cifras que, en muchos casos, se sitúan por encima del 80 e incluso del 90%. En este sentido y tomando como referencia la experiencia de la propia entidad en la última convocatoria, los dos proyectos solicitados y concedidos a Accem experimentaron una minoración presupuestaría cercana al 72% y al 68%, respectivamente.
Asimismo, y en esta línea, se deben continuar manteniendo y garantizando, en cualquier caso, cauces ágiles de desestimación de los proyectos en aquellos supuestos en los que su ejecución sea insostenible para la entidad y para las propias personas a las que dirige el proyecto -tras la aplicación de la correspondiente minoración presupuestaria, en comparación con la solicitud inicial-; todo ello partiendo la premisa de que dicha desestimación ya genera, por sí misma, un impacto en la entidad y en su planificación, por lo que dicho trámite, en sí, no debería implicar ningún otro impacto ni consecuencia asociada.
d. Con respecto al número máximo de proyectos a solicitar en la convocatoria
Con independencia de la revisión en relación al número máximo de proyectos a solicitar por confederaciones, federaciones, plataformas, redes o agrupaciones de entidades con o sin personalidad jurídica, valoramos necesario que se efectúe una revisión y actualización en relación al número máximo de proyectos a presentar por parte de aquellas entidades que concurran a la convocatoria de forma individual; más si cabe teniendo en cuenta que las nuevas bases reguladoras van a englobar dos convocatorias que hasta la fecha eran independientes y que cuentan con trayectoria e implantación en el ámbito autonómico.
Por ello, consideramos oportuno elevar el número máximo de proyectos a presentar por parte de las entidades a título individual; ello teniendo en cuenta el número máximo de proyectos a solicitar en las últimas convocatorias de población vulnerable e IRPF de la Comunidad de Madrid.
Desde este prisma, dicha medida facilitaría dar continuidad a aquellas actuaciones de impacto que se viene implementando en los últimos años y que complementan a otros centros, servicios y dispositivos autonómicos de carácter público, sin perjuicio de que las entidades que concurran puedan presentar nuevos proyectos que sean de naturaleza innovadora o que estén orientados a dar cobertura a nuevas necesidades emergentes.
e. En el marco de los Criterios de valoración
Valoramos necesario efectuar una revisión y modificación de los criterios asociados a la nueva convocatoria de tal forma que haya un mayor equilibrio en el peso ponderado de los criterios de valoración del proyecto y de la entidad. Ello implicará otorgar un mayor peso a los aspectos técnicos del proyecto, manteniendo, no obstante, un porcentaje de valoración relativo a aspectos relacionados con la entidad y a su capacidad técnica y de gestión de los proyectos solicitados.
En relación a ello, se propone que:
Asimismo, con respecto a la continuidad de los proyectos, como criterio de valoración de la convocatoria, se propone que el mismo no dependa exclusivamente del número de años o de convocatorias en los que se ha implementado anteriormente el proyecto, sino que, en su valoración, también pueda tenerse en cuenta la experiencia de la entidad en la gestión de proyectos similares y que hayan sido desarrollados en colaboración con otros organismos públicos o privados, así como la necesidad de continuar proporcionando apoyo y acompañamiento social al colectivo o colectivos destinatarios del proyecto y/o de seguir interviniendo en el territorio o territorios concretos a los que se dirige; todo ello con el objeto de garantizar que las actuaciones continúen dando respuesta a aquellas personas que presentan mayores factores de vulnerabilidad asociados a su proceso y/o en aquellos supuestos en los que el propio entorno en el que reside la persona presenta, por sí mismo, un fuerte componente de vulnerabilidad ambiental o residencial.
f. En relación al impacto de la reforma laboral en las entidades del Tercer Sector
Entendemos adecuado que las nuevas bases reguladoras incluyan, de forma expresa, la posibilidad de imputación de gastos derivados de la extinción de los contratos de trabajo por motivos asociados a la finalización de los proyectos financiados y/o por la carencia de consignación presupuestaria suficiente para dicha ejecución -y para el mantenimiento del personal vinculado- en años sucesivos.
Ello implicará dar la posibilidad de imputar y hacer frente a indemnizaciones y finiquitos, en caso necesario, incluyendo aquellas que únicamente sean aplicables de forma proporcional, en base al tiempo de vinculación del personal al proyecto -en el supuesto de que la extinción afecte a trabajadores/as con mayor antigüedad en la entidad y cuya designación se haya valorado como la más adecuada para el desarrollo del proyecto-.
g. Con respecto al periodo subvencionable
Valoramos adecuado que la nueva convocatoria permita, de forma expresa, que los gastos y actividades subvencionables puedan realizarse -sin ninguna limitación temporal asociada al cobro de la subvención-, hasta el 31 de diciembre de 2023, exceptuando aquellos relacionados con la realización de auditorías de la cuenta justificativa de la subvención que deberán extenderse, en el plazo en que determine en las bases o en la convocatoria, más allá del 31 de diciembre de 2023.
Dicha cuestión tendrá por objeto evitar el solapamiento en aquellos proyectos financiados en el marco de la convocatoria de IRPF y población vulnerable que sean de continuidad y cuya ejecución finalice el 31 de diciembre del presente año, así como dar la posibilidad, a las entidades que concurran, de anticipar y definir nuevas actuaciones y proyectos de impacto para su ejecución en el año 2023.
Todo ello sin perjuicio de que la nueva convocatoria establezca la posibilidad de dar comienzo a las actuaciones, en este año 2022, para aquellas entidades que así lo precisen -por ejemplo, por tener proyectos de interés en ejecución y de los que se haya adelantado el gasto-.
h. En relación a otros aspectos del articulado
Entendemos necesario que las nuevas bases y la posterior convocatoria asociada mantengan y/o contemplen, al menos, los siguientes aspectos:
Enviado por Coordinadora_TercerSector_ComunidadMadrid el Lun, 07/03/2022 - 09:14 Enlace permanente
COORDINADORA TERCER SECTOR COMUNIDAD DE MADRID
APORTACIONES COORDINADORA TERCER SECTOR COMUNIDAD DE MADRID
PRIMERO.- SOBRE EL PROCESO DE APORTACION DE DOCUMENTACIÓN
Se solicita que las entidades que participen en la convocatoria que hayan tenido concurrencia en años anteriores, en aplicación de la ley 39/2015 NO TENGAN QUE APORTAR NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN siendo sustituida toda la documentación de la entidad (salvo acreditación de estar al corriente de AET , TGSS y Hacienda Autonómica) por una DECLARACIÓN JURADA de que dichos datos no han variado.
SEGUNDO.- COMUNICACIÓN CON OTROS REGISTROS
Debe ser válida la aportación de ESCRITOS ADVIRTIENDO QUE LA DOCUMENTACIÓN O CERTIFICACIONES se encuentran en poder de otros registros. No puede ser validada la práctica de algunas áreas en las que se procede a indicar, mediante llamadas telefónicas, que aunque eso lo indique la ley se tiene que recabar aportaciones de documentación que dependen de otros registros o administraciones.
TERCERO.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CLAROS, MENSURABLES, OBJETIVOS Y SIN VARIACIONES ENTRE CENTROS DIRECTIVOS
La historia de la convocatoria nos ha dejado siempre en todos los años EVALUACIONES INCORRECTAS Y TOTALMENTE ASIMÉTRICAS ENTRE CENTROS DIRECTIVOS que están provocando que estas se hagan por PERSONAL SIN FORMACIÓN NI COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LA EVALUACIÓN de los programas y ámbitos temáticos de cada línea/sublínea.
Los criterios de evaluación DEBEN SER OBJETIVOS, AUTOMÁTICOS Y DE ASIGNACIÓN CLARA para que la parte correspondiente a los PROYECTOS NO PERMITAN LA ARBITRARIEDAD.
El personal a cargo de las EVALUACIONES DE PROYECTOS DEBE SER SIEMPRE FUNCIONARIO PÚBLICO ACREDITADO y jamás debe proceder a delegarse esta cuestión en TRAGSATEC y sus filiales o cualesquiera otra entidad análoga.
DEBE EXISTIR una GUÍA QUE CLARIFIQUE QUE ÍTEMS VAN A SER TENIDOS EN CUENTA POR EL PERSONAL FUNCIONARIO para la evaluación de los proyectos, FIJANDO QUE HITOS E ÍTEMS van a ser tenidos en cuenta en cada momento.
NO PUEDE DARSE un escenario de ante sistemas de construcción de proyectos e ítems análogos similares que en un centro directivo se efectúe una evaluación de una forma con una puntuación (ej. calendario aportando varias tablas adicionales) y que esto amerite una puntuación y que, en otros centros directivos, se efectúe una puntuación totalmente diferente.
Tampoco podemos dar por válida una EVALUACIÓN DE PUNTUACIONES SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO , ADECUACIÓN DE PRESUPUESTO O RECURSOS HUMANOS CARENTE DE LÓGICA habiéndose dado casos en los que ni siquiera aportando la vida laboral en activo de la entidad así como los correspondientes contratos que ameritan y acreditan la subcontratación de profesionales se ha llegado a validar dicha actuación.
Es imperativo que se clarifique el sistema de EVALUACIÓN DE LA “COHERENCIA DEL PRESUPUESTO CON EL PROGRAMA” dotando en una guía o elemento previo de QUÉ ITEMS SE VAN A TENER EN CUENTA PARA LLEGAR A ESA CONCLUSIÓN Y QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS LO TENGA CLARO para así evitar cualesquiera asimetría en la evaluación.
Los programas de ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN (ámbito rural, cañada real Galiana y otros puntos) deben contar con una SUBLINEA ESPECÍFICA DE “ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN” para que así estas zonas cuenten con un presupuesto concreto que permita volcar a toda tipología de entidades que trabajan en dichas zonas específicas (rural, cañada real etc) un presupuesto y vías de actuación concretas y eficaces, permitiendo así la presentación de PROGRAMAS INTEGRALES que abarquen varios conceptos.
CUARTO.- ESTRUCTURA DE LÍNEAS Y SUBLINEAS
Se deben mantener, con modificaciones, las actuales líneas de financiación al considerar que representan la necesidad del ECOSISTEMA DE ENTIDADES DEL TERCER SECTOR así como, por extensión, de la población vulnerable.
Deben, no obstante, hacerse las siguientes alegaciones al respecto:
a. LA LÍNEA G ESTÁ SOBRECARGADA DE SUBLINEAS y por lo tanto debe racionalizarse con la DIVISIÓN EN DOS LÍNEAS SEPARADAS una de las cuales debe responder al ámbito sanitario y otra al social.
b. La nueva línea que sería íntegramente sanitaria DEBE SER EVALUADA COMO INDICA LA ORDEN DE BASES por la CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD cosa que no se ha efectuado en ningún momento.
c. Las sublíneas y líneas DEBEN SER EVALUADAS EN SUS APARTADOS RELATIVOS A PROYECTOS por parte de CADA CENTRO DIRECTIVO con competencia exclusiva sobre esta área algo que no se está cumpliendo con, entre otros, las líneas sanitarias o las de inmigración (que deben ser evaluadas por la Dirección General de nueva creación DG de Integración) respetándose el DECRETO DE REPARTO DE COMPETENCIAS para evitar la concentración en un solo centro directivo de demasiada capacidad de evaluación cuando su personal NO TIENE ESAS COMPETENCIAS.
d. Las sublíneas específicas tales como VIH/SIDA, DROGODEPENDENCIA O POBLACIÓN GITANA deben coordinarse de forma que formen parte de líneas específicas como así sucede en otras CCAA sin que ello suponga su desaparición ni merma presupuestaria.
QUINTO.- AGRUPACIONES
Defendemos un MODELO DE AGRUPACIÓN que permita tener las siguientes características:
a. UNA AGRUPACIÓN debe ser una entidad sin personalidad jurídica en la que se identifique en todo momento su eje temático y experiencia. Deben estar basadas en las acciones temáticas de forma que permitan, basándose en su experiencia, mejorar el trabajo en red. Son fundamentales para, por ejemplo, hacer viable que las entidades pequeñas puedan trabajar en varios municipios prestando programas integrados, aportando valor añadido.
b. Debe tener un ACUERDO DE AGRUPACIÓN que debe ser aportado como modelo en la convocatoria, fijándose así las obligaciones a tal efecto de la Agrupación.
c. Debe fijar el GRADO DE EJECUCIÓN de cada entidad , vías de comunicación y responsabilidades.
Así mismo, hemos de destacar los siguientes elementos:
a. UNA AGRUPACIÓN debe contar con su propio MODELO DE SOLICITUD de forma que se evite que se tenga que rellenar de forma absurda varias veces los mismos datos. La agrupación es solicitada por una entidad y los detalles de su gestión se reflejan en un convenio a firmar entre ambas entidades.
No tiene sentido hacer que se tengan que rellenar en hasta SIETE ocasiones los datos en diferentes modelos cuando ya queda clarificada su actuación desde el primer momento y se puede hacer referencia a dicho modelo.
b. En caso de no contar con su propio modelo de solicitud, debe tenerse un PROCESO DE INTEGRACIÓN ADECUADO DE SUS DATOS Y REALIDAD EN LOS MODELOS DE SOLICITUD de forma que se eviten las reiteraciones u otros elementos.
Las Agrupaciones deben mantener mismo nivel de proyectos en solicitud que una Federación, garantizándose que puedan, como sucede en estas, ser computadas por la suma de las capacidades de sus entidades integrantes, para lo que proponemos el modelo, por analogía, usado por la administración pública en las UTEs (unión temporales de empresas) con referencias a dicho modelo en todo el sistema de evaluación y puntuación, haciendo lo propio en las Federaciones.
SEXTO.- PONDERACIÓN PROYECTO Y ENTIDAD
Se propone que la PONDERACIÓN DEL PROYECTO sea efectivamente realizada para conseguir representar el 60% del peso del proyecto.
Consideramos que la entidad debe pesar un 40% del total de lo reflejado en la puntuación para así poder poner en valor el proceso de mejora, cualificación, acreditación y capacidad técnica de la organización, así como tener claro el peso de la trayectoria de la misma, evitando el riesgo de mala ejecución o praxis inadecuada en la misma.
SÉPTIMO.- DERECHO A LA REFORMULACIÓN - GARANTÍA PARA QUE LAS PEQUEÑAS ENTIDADES PUEDAN CONCURRIR CON ÉXITO A LA CONVOCATORIA
La Reformulación debe mantenerse en los mismos supuestos que lo recogido en la Ley y Reglamento de SUBVENCIONES.
La redacción de la base de convocatoria debe ser una REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN ESTATAL ya que esta no está derogada y no puede ni MODIFICARLA NI PARCELARLA puesto que hacerlo sería generar un evidente AGRAVIO COMPARATIVO.
Dado que la Comunidad de Madrid y sus consejerías no convocan subvenciones en el mismo período de solicitud y ejecución que su eficaz incorporación, no puede darse la eliminación de este derecho. De hacerlo, supondría DESCONECTAR LA OPCIÓN DE USAR TODAS LAS CONVOCATORIAS DEL AÑO DE EJECUCIÓN para con esta convocatoria, o aún más con las de los Ayuntamientos.
Debemos recordar que REFORMULAR NO SUPONE QUE SE PUEDA VOLVER A ABRIR LA FASE DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Y SUS PUNTOS la cual CUANDO ACABA NO PUEDE VOLVER A ABRIRSE.
Hemos de recordar ya como en el pasado la Intervención General y otros espacios han señalado en varias ocasiones los criterios en ese sentido a través de sendas instrucciones pero, como aún así, la IGAE (INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) no ha impedido en ningún momento que se de una reformulación para generar y garantizar la ADECUACIÓN DE ACTIVIDADES al presupuesto finalmente solicitado.
En la Comunidad de Madrid se está intentando ELIMINAR ESTE DERECHO PARA EVITAR LOS PROBLEMAS DE LAS MALAS FÓRMULAS DE CÁLCULO MATEMÁTICO basadas en criterios iterativos y asignaciones matemáticas, por lo que su uso, basado en la falta de medios humanos, es la verdadera raíz del problema de las entidades, que no, del propio derecho a reformular.
OCTAVO.- DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
SE PROPONE LA ELIMINACIÓN COMPLETA DE LA ACTUAL REGLA DE CÁLCULO y sea sustituida por un sistema de ASIGNACIÓN POR MÓDULOS con cuantías a través de ámbitos territoriales y otros elementos técnicos.
Así, se propone que:
La Consejería establecerá en las bases el mínimo y el máximo de cada proyecto (como hace en por ejemplo la convocatoria de vulnerables) en función de dos criterios:
Dicho criterio dual (territorial y sectorial) no puede suponer que un proyecto que se ejecute en solo un municipio no pueda tener un mínimo de financiación y debe tener en cuenta la ruralidad y otros elementos.
Ese mínimo de asignación funcionará y operará de forma automática y POR TRAMOS de forma que en función de que dicho proyecto vaya cumpliendo más ítems y mas hitos al respecto de la solicitud esto irá suponiendo un mayor umbral de financiación.
De esta forma, los programas y las líneas, en función de su presupuesto, a fijar en cada convocatoria, harán que SI SE SUPERA LA PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA se obtenga una financiación.
Hemos de destacar que la ASIGNACIÓN POR TRAMOS es una asignación no novedosa por la administración, existiendo otros ejemplos en los que en función del número de municipios, tipología de los mismos o ámbito temático, se pueden establecer dichos umbrales.
Las entidades, en un sistema por tramos, ya sabrían cuanto dinero máximo o mínimo pueden tener y por lo tanto SUS PRESUPUESTOS SERÍAN MUCHO MÁS CLAROS Y ADECUADOS, EVITANDOSE REFORMULACIONES por lo que reduciría la carga de gestión de la subvención y dotaría de CLARIDAD Y SEGURIDAD al tratarse evidentemente dichos hitos de un elemento de vinculación directa a hitos, esto es, a puntos.
De esta forma, a mayor número de municipios debidamente acreditados donde se establezca la ejecución, mayor número de puntos para asignar y umbral de crédito, dejando claro que se debe garantizar un mínimo suficiente para los programas ejecutados en un único municipio.
Así mismo, hemos de entender que no es lo mismo un programa de difusión o sensibilización que un programa de atención, que otro de carácter residencial.
PROPONEMOS UNA ASIGNACIÓN DE MÍNIMOS en función de cada tipología de proyecto de forma que los RESIDENCIALES O DE ATENCIÓN DIRECTA tengan mayor carga de financiación que un programa de sensibilización, al ser la naturaleza de la convocatoria siempre la asignación a competencias autonómicas, siempre vinculadas a la atención a población.
Junto con este sistema proponemos un TECHO MÁXIMO en función de cada línea de forma que una única entidad no pueda, en solitario, superar los 200.000 Euros de asignación por programa en ninguna de ellas y que, además, en las sublíneas de menor cuantía, este techo se fije en 80.000 euros.
Fijar un TECHO MÁXIMO debe ser el punto de partida para garantizar la participación de las entidades más pequeñas puesto que LIMITA EL CRÉDITO A CONSUMIR y garantiza su reparto equitativo.
NO SE DEBEN SOLICITAR PROYECTOS POR ENCIMA DE LOS 400.000 EUROS para garantizar así mismo un criterio de corrección en el programa (coste total)
El sistema de regla por tramos es TRANSPARENTE, mientras que el SISTEMA DE FÓRMULA DE CÁLCULO ITERATIVO no es comprensible por las entidades por lo que NO PODEMOS VALIDAR DICHO SISTEMA POR OPACO Y FALTO DE REALISMO.
NOVENO.- COFINANCIACIÓN
La cofinanciación de proyectos debe poder hacerse bajo FONDOS PROPIOS o FONDOS PÚBLICOS.
Para evitar agravios comparativos en la fase de reformulación se debe garantizar el MISMO PORCENTAJE EN EL PROYECTO REFORMULADO QUE EN LA SOLICITUD.
DECIMO.- MODIFICACION ULTERIORES DE PROYECTO
El proyecto debe poder ser modificado como permite la ley general de subvenciones siempre que concurran situaciones de excepcional interés.
Esto debe hacerse con MAYOR AGILIDAD por lo que se pide que en las bases de la convocatoria como ya se hace en los programas y proyectos NEXT GENERATION EUROPE se proceda a permitir, sin necesidad de autorización de la administración, de una MOVILIDAD ENTRE PARTIDAS DEL 25% del programa a criterio de la entidad en lugar del actual 10%
Consideramos de interés que se garantice además que en caso de solicitar una modificación de plazo este pueda igualmente INCREMENTARSE EN DOS MESES sobre lo solicitado de forma automática por las entidades si acreditan una situación de excepcional interés (fallecimiento de personal, bajas laborales, situaciones de emergencia sanitaria, o aparición de algún tipo de emergencia humanitaria o urgente en la población diana) aplicándose así una MAYOR LIBERTAD PARA LAS ENTIDADES en la gestión de la realidad y evitándose que se tenga que hacer un sistema negativo para las entidades.
DECIMO PRIMERA.- ESTAMPILLADO DE PROYECTOS Y OTROS REQUISITOS
Estamos en el año 2022 en pleno siglo XXI con una obligación telemática de presentación. El estampillado es un SISTEMA MANUAL DEL SIGLO XX que debe ser eliminado puesto que NO APORTA NINGÚN TIPO DE VALOR.
Por ello, se solicita la SUPRESIÓN DEL ESTAMPILLADO por ser su origen cuando se presentaba todo en papel en los años 90 y su sustitución por un formulario donde las facturas queden incorporadas en la memoria simplificada con una casilla para el porcentaje de presupuesto a imputar a programa como ya se da ahora.
NO TIENE SENTIDO hacer que las entidades tengan que estampillar cuando todo se presenta en modelos digitales.
DECIMO SEGUNDA.- GARANTÍA DE ASISTENCIA EN LA PRESENTACIÓN
La convocatoria debe poder designar por parte de la administración a entidades colaboradoras en la tramitación de forma que estas tengan, como sucede en la convocatoria estatal, presencia en la Comisión evaluadora con voz pero sin voto.
Así mismo, estas entidades colaboradoras deben ser entidades de tercer nivel que puedan de esta forma servir como puente entre la administración y las organizaciones reforzando las capacidades de las organizaciones y solucionando dudas y problemáticas en todo el proceso así como aportando TRANSPARENCIA al procedimiento.
Debemos resaltar como en el Estado así se hace tanto en la vigente convocatoria como en el resto del histórico de la convocatoria estatal.
Finalmente hemos de resaltar que, en caso de no hacerse, debe generarse y GARANTIZARSE UN SERVICIO ESPECÍFICO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELEMÁTICA para que las entidades tengan a alguien con quien hablar para preguntar sus dudas. Se propone se LICITE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR para que se garantice así una vía de comunicación con las entidades y personal suficiente para este particular.
Enviado por FNETH el Lun, 07/03/2022 - 09:28 Enlace permanente
Apartado 18 punto 2 y apartado 20
En relación al apartado 2: "No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros.". Consideramos que este tipo de medidas deja fuera ,de manera injusta, proyectos de una gran calidad técnica por el simple hecho de no contar con presupuestos lo suficientemente elevados.
Nuestra propuesta es eliminar este apartado dejando que sean los aspectos propios de la valoración de entidad y de proyecto los que determinen el importe de subvención a obtener.
En cuanto al apartado 20 de las BB.RR, consideramos que se debería ampliar el número máximo de solicitudes que puede aportar cada entidad sobre todo si tenemos en cuenta que se van a unificar dos convocatorias que hasta el momento eran individuales. Nuestra propuesta sería que se aumentasen a 5 solicitudes por entidad.
Por último en cuanto a los gastos subvencionables, dado que la reforma laboral obliga a la contratación del personal con contratos fijos sería conveniente que se incluyesen como imputables los gastos de la finalización de dichos contratos en caso de no obtener la subvención del proyecto para darle continuidad al contrato.
Enviado por Fundación Secretariado Gitano el Lun, 07/03/2022 - 10:22 Enlace permanente
Consulta Publica Orden IRPF
En relación a la Memoria Entidad:
1.Eliminar de la baremación conceptos de difícil justificación y comprobación, y que exceden la protección de datos de las personas contratadas. Datos tales como de perceptores de RMI o situación de exclusión. Así como de familia numerosa, y /o monoparentales.
Al contratar a una persona, los datos que se manejan tienen la finalidad de la contratación, los datos que se solicitan en el modelo 145, se piden para calcular la retención por IRPF que corresponde aplicar a la persona trabajadora en sus nóminas. Utilizar esos datos (número de hijos, etc...) para otra finalidad distinta, no es correcto. Lo mismo ocurre con el certificado de exclusión que se pide para poder formalizar determinado tipo de contratos.
Es decir, utilizar los datos que nos han sido facilitados con motivo de la contratación en otra finalidad distinta (lo es la utilización de dichos datos para obtener mayor puntuación en una convocatoria) excede de la finalidad para la que se recabaron.
Acciones subvencionables:
Línea D. Inserción social de determinados ámbitos:
2.Sublínea 6. Pueblo Gitano. Ampliar el presupuesto destinado a la atención del pueblo gitano, llegándose al 20% del total de la sublínea, en base a los datos que actualmente justifican la atención a este colectivo, unas 75.000 personas gitanas en la CAM, con un 86% de la población en riesgo de pobreza, un 66% en pobreza severa. Estos datos dan cuenta de la necesidad de inversión para revertir esta situacion en materia educativa, laboral y social.
3.Incluir programas de fomento de la participación social, intervención comunitaria y desarrollo de la ciudadanía. Fomento de la participación de jóvenes.
Criterios de Valoración de los proyectos.
4.Eliminar el criterio de puntuación a proyectos financiados en el 2016
Se entiende que fue una medida extraordinaria al pasar las competencias y convocatoria a la CAM, ha habido un tiempo suficiente para su adecuación al contexto actual. Es una medida que contradice los criterios de innovación, calidad, cofinanciación etc.
Ámbito territorial de los proyectos. Aportar un nuevo criterio de valoración
5.Puntuar aquellos proyectos que se desarrollan en contexto de alta vulnerabilidad o exclusión, como entornos chabolistas, infravivienda. Por ser escenarios de proyectos integrales y que conllevan una alta intensidad de intervención. Con profesionales capacitados, y con infraestructura y medios adecuados a estos contextos.
Aumento de presupuesto al unificar dos vías de financiación el 0,7% del IRPF, más la partida prevista para colectivos vulnerables.
6.Aumentar a 4 proyectos los que se puedan solicitar para mantener los proyectos que se vienen desarrollando con las dos vías de financiación y dado el aumento de la partida.
7.Las redes podrán presentar hasta 15 proyectos, siempre y cuando una misma entidad no ejecute más proyectos que el tope fijado a los proyectos de las entidades de forma individual. (4 proyectos máximo)
8.Mantener un mínimo y un máximo de cuantías aprobadas que busque la calidad de intervención, impacto social, proyectos escalables, la sostenibilidad y la distribución justa en función de las necesidades actuales.
Justificación de gastos, elegibilidad
9.La partida de Gestión y Administración, que aparezca de forma explícita que sea legible tanto personal técnico propio de la entidad (tales como Administrativos, contables, gestores) o externo (contratos con gestorías etc).
10. En relación al impacto de la reforma laboral en las entidades del Tercer Sector
Posibilidad de imputación de los gastos asociados a la extinción de los contratos de trabajo por motivos de finalización de los proyectos financiados o de insuficiencia presupuestaria para dicha ejecución. El cálculo de imputación sería proporcional al tiempo imputado en el proyecto ejecutado.
Enviado por BancodeAlimentosdeMadrid el Lun, 07/03/2022 - 10:22 Enlace permanente
Suguerencias Consulta
En nuestro caso, hace años teníamos financiación procedente del abintestato. Al desaparecer este tipo de ayudas para las ENL, empezamos a solicitar los programas de subvenciones de IRPF. Las convocatorias eran de ámbito estatal por lo que en nuestro caso al ser de ámbito exclusivamente Comunidad de Madrid nos dejaba fuera de toda solicitud.
Cuando pasan a ser programas de ámbito autonómico, estas subvenciones, el baremo de puntuación nos parece, está sobre dimensionado, y pensamos se debería reconsiderar modificar que se puntúe con 15 puntos si la entidad ha obtenido financiación del 0,7% en las convocatorias del 2016 o 2017, ya que deja fuera a entidades que en esos años no presentaron proyectos por no ser entidades estatales.
Debería prevalecer el interés y beneficio de la población vulnerable, con proyectos bien hechos, y no venir arrastrando una penalización de 15 puntos desde hace cinco años, pensamos no tienen mucho sentido.
Enviado por ABD-Asociación Bienestar y Desarrollo el Lun, 07/03/2022 - 11:51 Enlace permanente
sugerencias
-Las fórmulas de concesión económica una vez obtenidas las puntuaciones son poco trasparentes y generan indefensión, puesto que puntuaciones máximas en proyecto técnico no necesariamente implican mayor cantidad económica.
-Los tiempos y plazos de publicación y resolución son demasiado tardíos en el año, sería conveniente poder adelantarlos.
-El documento de presentación del proyecto técnico, es complicado, exigente y no necesariamente se ajusta a la realidad de los proyectos.
-Puntúa tener en la plantilla mujeres, familias monoparentales, en situación de vulnerabilidad…. Esto es poco respetuoso con la plantilla y difícil de demostrar. Es difícil demostrarlo por temas de protección de la confidencialidad de los y las trabajadores/as:
*Empleo de personas que han sido beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción o en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo máximo 4 puntos
*Empleo de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración. Máximo 4 puntos
-Deberían ser más explícitos en los criterios por los que no entramos en las subvenciones porque aluden: Proyecto no subvencionable por no cumplir requisitos del subapartado 2 del apartado Décimo octavo de la Orden 987/2020, de 19 de agosto. Cuando vas a ese apartado dice: No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros. Lo cual me lleva otra vez al punto 1 de las alegaciones: las fórmulas de relación entre la puntuación y la concesión económica son tremendamente injustas y poco claras.
-En relación al criterio número 2 relativo a los socios, nos parece discriminatorio que el hecho de formar parte de una federación sea una ventaja tan grande en relación a la presentación sólo como entidad Este hecho hace que sólo puedas optar a 3 puntos.
Enviado por Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid el Lun, 07/03/2022 - 12:22 Enlace permanente
Aportaciones Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Mad
La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid ha estado trabajando de manera persistente, analítica y propositiva, con el objetivo de mejorar las convocatorias de Subvención gestionadas con la Comunidad de Madrid en pro de atención las personas en situación de pobreza, exclusión social y especial vulnerabilidad; y las entidades que desarrollan los proyectos de atención.
La colaboración y comunicación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en convocatorias anteriores ha posibilitado modificar determinados aspectos de las bases reguladoras de diferentes subvenciones con el objetivo de mejorar la gestión administrativa y caminar hacia un cambio de modelo que asegure la atención y estabilice la financiación.
Hoy nos enfrentamos, a ciegas, sin conocer el borrador de bases, a la consulta pública de un proyecto cuyo objetivo es derogar las bases, hasta ahora vigentes, de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, para subsumir dicha convocatoria en las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Ante esta realidad no podemos por menos que dejar constancia de nuestra preocupación ante las posibles consecuencias que este proyecto de cambio de modelo pueda suponer para las personas beneficiarias y para las entidades ejecutantes. E indicar los inconvenientes y dificultades que vemos en este proyecto de la Consejería de familia, Juventud y Política Social.
INCONVENIENTES y DIFICULTADES:
Creemos imprescindible poder revisar de manera conjunta el borrador de bases de subvenciones antes de que sea publicada la convocatoria.
BASES PARA UN MODELO ACTUALIZADO
Para poder realizar propuestas reales y concretas que puedan dar respuesta a los problemas que este proyecto de fusión pretende resolver, sería necesario conocer las líneas base del modelo que se pretende implementar, y/o disponer de un borrador de bases del nuevo modelo.
Así mismo, siguiendo la dinámica de trabajo colaborativo y propositivo que caracteriza a la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid remitimos nuestras aportaciones, que por todo lo expuesto anteriormente sólo pueden ser de carácter genérico:
Documentación a presentar
1. Imprescindible poder establecer una interlocución con el equipo gestor de la subvención y que el equipo tenga unanimidad en los criterios de respuesta y en los medios a emplear. La comunicación por mail ha sido insuficiente. Las aclaraciones genéricas no son extrapolables a casuísticas de cada entidad y proyecto. Y la comunicación ha de ser igual para todos: en unas entidades, se han recibido llamadas para corrección de errores/erratas/falta de documentación, mientras que en otros casos automáticamente se ha dado por “denegada” por defecto significativo.
Plazos de trámites administrativos
2. La publicación de las bases reguladoras, convocatorias y su resolución se alargan en el tiempo lo que dificulta la previsión para los/as profesionales y de algunas actuaciones concretas de los proyectos. Para evitarlo se propone publicar las bases reguladoras (si procede) y las convocatorias de subvenciones en plazos más o menos fijos, el año anterior al año de ejecución de los proyectos.
3. Igualmente, las resoluciones deben publicarse en el último trimestre del año anterior a la ejecución de los proyectos. Si no es así, no todas las entidades pueden asumir poner en marcha un proyecto y confiar en que les concedan meses después la ayuda con efecto retroactivo, lo que hace que se convierta en un sumatorio de intervenciones en vez de acciones estables y duraderas.
4. Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, sobre todo para aquellas dirigidas a perfiles de extrema vulnerabilidad, que implican un trabajo a largo plazo.
5. Rigor en los criterios y los plazos establecidos. Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia; y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio. Las variaciones en los tiempos de resolución y el acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no con antelación; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año…entre otras.
6. El pago de los proyectos subvencionados debe ser anticipado, tal y como permite la Ley General de Subvenciones.
Líneas de subvención.
7. Si se subsumen varias convocatorias, las líneas de subvención de cada una de ellas debe incorporarse a la nueva convocatoria manteniendo la diversidad de líneas de atención de manera que las personas atendidas en cada línea no sean perjudicadas y puedan llegar a quedar sin atención.
8. Incrementar el número de proyectos a solicitar: la ampliación de líneas de programas subvencionables, ha de llevar pareja una ampliación del número de proyectos que una entidad o plataforma pueda solicitar.
9. En el caso de incorporar una nueva línea de población vulnerable a las líneas de IRPF actuales, como plantea el proyecto de esta consulta pública, las entidades que hayan sido ejecutantes de proyectos de las convocatorias de subvención de población vulnerable, tendrán la posibilidad de presentar el mismo número de proyectos ejecutados además de la cuantía general establecida en la nueva convocatoria.
10. Evitar que determinadas líneas tengan un crédito que no se pueda ejecutar. Un ejemplo lo vemos en la convocatoria 2021, el crédito asignado a la Línea F, dentro de los proyectos de inversión, fue de 31.130,15€. La cuantía a solicitar no puede superar el 35%, 10.895,55€ en el caso de esta línea y no serán subvencionados los proyectos cuya subvención sea inferior a 15.000€, nos encontramos ante una partida que es imposible ejecutar.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
11. Las dos subvenciones a subsumir tienen requisitos y criterios de valoración muy diferentes, de manera que sin conocer las líneas del nuevo modelo de subvenciones no podemos posicionarnos en este sentido. pero sí creemos importante revisar el borrador de bases de manera conjunta antes de que sea publicada la convocatoria.
Puntuaciones.
12. Sería conveniente homogeneizar aquellos criterios objetivos de valoración entre las diferentes convocatorias públicas, en particular los referidos a la valoración de la entidad.
13. Los informes de valoración de los proyectos deben estar disponibles junto con la propuesta de resolución provisional, para posibilitar a las entidades presentar alegaciones, si procede, en tiempo y forma.
14. Creemos que ayudaría a las entidades del tercer sector hacer públicos los datos de las cuantías de los proyectos (coste total, solicitud de financiación, coste proyecto reformulado...), para conocer la realidad, metodología y alcance del reparto en la Comunidad de Madrid
Cálculo de las cuantías subvencionables.
15. Cálculo de reparto: poner el peso en los puntos obtenidos como entidad y proyecto en la fórmula de cálculo de reparto. La estructura de la fórmula actual da un peso muy elevado a la cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida. De esta manera proyectos con una alta puntuación obtienen menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
16. Las cuantías de los límites salariales del personal vinculado con contrato laboral deberán establecerse con las tablas salariales actualizadas del convenio de intervención social en referencia al año de ejecución del proyecto. Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Si la jornada es inferior, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones así fijadas se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal
17. Tendrán consideración de gastos de personal el pago de las posibles indemnizaciones de despido procedente por causas objetivas de 20 días por año trabajado, en ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Reformulación.
18. La reformulación es una medida imprescindible a la que las entidades han de poder optar ante la incertidumbre de conocer el importe de concesión.
19. Las limitaciones en las cantidades a reformular no es una medida de regulación del procedimiento de concesión, si la fórmula de reparto sigue premiando la cuantía solicitada en vez de la calidad de los proyectos y de la entidad.
Justificación de las subvenciones.
20. Las modalidades de justificación serán conforme a Ley 38/2003 de subvenciones: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; Cuenta justificativa simplificada de gasto y Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
21. Acreditación del gasto y estampillado. La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
Por ello proponemos suprimir el estampillado, y eliminar del Manual de Justificación la necesidad de sellar los documentos, entre otros los pagos bancarios (acción que los bancos se están negando a realizar).
En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excell (más amplio y completo con la actualización que proponemos) y mediante declaración responsable.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez y podría haber múltiples duplicados con diferentes sellos.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que planteamos en el Nuevo Excel y que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
La digitalización y la implementación de la Administración Electrónica en las Administraciones Públicas hace imprescindible implementar una nueva forma de concebir los sistemas de acreditación y control de gasto para establecer la garantía esencial del uso de las cuantías subvencionadas, desde la premisa de justificación el 100% de los gastos de cada proyecto y la transparencia.
22. Así mismo proponemos sólo remitir la documentación correspondiente a la justificación de gastos de cuantía subvencionada, y el resto de los gastos hasta completar el 100% del coste total del proyecto listarlos en documento unido a declaración responsable, y ponerlo a disposición si se considerara necesario.
23. El Manual de Justificación debe ser coherente con las bases reguladoras y las convocatorias. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos deben estar disponibles al inicio de los proyectos, para evitar errores en la gestión.
Madrid a 07 de Marzo de 2022
Enviado por CCOO Madrid el Lun, 07/03/2022 - 13:46 Enlace permanente
Observaciones de CCOO de MADRID al Proyecto Orden bases regulad.
Considerando la memoria justificativa del proyecto de Orden de bases reguladoras sometido a consulta pública, que plantea la concesión de subvenciones a través de la integración de dos convocatorias ya existentes (la de proyectos dirigidos a población vulnerable de la CM y la de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7% del rendimiento del IRPF) en un único instrumento o “convocatoria de integración”, CCOO de Madrid realiza las siguientes observaciones:
1.- Desarrollo de nuevas bases reguladoras: Garantizar que la elaboración de estas nuevas bases reguladoras, surgidas de la integración de dos convocatorias ya existentes, realmente vaya a suponer una mejora, y no una merma en algún sentido, en la lucha contra la pobreza, la exclusión y la desigualdad social.
2.- Entidades beneficiarias: garantizar que la convocatoria de integración que se propone a través de estas nuevas bases reguladoras, incluya como entidades beneficiarias a todas las entidades que hasta ahora lo podían ser en alguna de las dos convocatorias que se pretenden “fusionar”.
Siendo éste el caso de las organizaciones sindicales, que desarrollando proyectos de lucha contra la pobreza, exclusión y desigualdad social dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, han podido ser entidades destinatarias de la convocatoria de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, desde que comenzara dicha convocatoria en el año 2016 (y con anterioridad, desde hacía más de 15 años, en las acciones subvencionables compartidas incluidas en la Convocatoria de subvenciones, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo, a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de acogida, e integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de la convivencia).
3.- Acciones subvencionables: incluir la posibilidad de desarrollar actuaciones de sensibilización y fomento de la convivencia entre las acciones subvencionables en la convocatoria de integración que se propone a través de las bases reguladoras objeto de este proyecto de Orden. Del mismo modo que estas acciones han sido objeto de subvención hasta ahora en la convocatoria a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.
4.- Financiación: garantizar que la convocatoria de integración que se propone a través de este proyecto de bases reguladoras no suponga una disminución, respecto a las dos convocatorias de las que procede, en el crédito destinado a la misma por parte de la Comunidad de Madrid para su financiación.
5.- Plazo de publicación de la convocatoria: incluir el compromiso, a poder ser dentro del propio articulado de las nuevas bases reguladoras, de que a partir del año 2023 la convocatoria de subvención de integración que se propone, sea publicada cada año en el BOCM antes de la finalización del primer trimestre del año al que se refiere la correspondiente convocatoria.
6.- Duración de los proyectos y periodo subvencionable: garantizar que la convocatoria de integración que se propone a través de estas nuevas bases reguladoras, permita que la duración de los proyectos subvencionados sea del al menos doce meses, pudiendo finalizarse los mismos antes del 31 de diciembre del año siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria.
Enviado por Laura FESORCAM el Lun, 07/03/2022 - 14:15 Enlace permanente
Favorecer los proyectos de
Favorecer los proyectos de entidades medianas y pequeñas
Nos sumamos a algunas de las aportaciones ya realizadas por otras entidades al incidir en que la convocatoria está pensada para grandes entidades. Tratándose de una convocatoria autonómica y no estatal, no entendemos que los criterios no consideren a entidades con proyectos más reducidos pero con trayectoria en la comunidad con impacto a nivel regional que es la misión de un importe que se considera autonómico. Entendemos que no financien proyectos de 1000 euros pero no que no se pueda dar una dotación de 10.000 o 15.000 euros que junto con otras partidas de la entidad pueden aportar a un proyecto de calidad en el territorio.
En cuanto al cálculo de la cuantía a subvencionar, sugerimos como otras entidades, cambiar el método de cálculo, teniendo en cuenta la valoración técnica del proyecto/entidad sin tener en cuenta la cuantía a solicitar, o que sea ésta al menos menor a la actual, ya que las entidades pequeñas somos penalizadas por ello y realmente lo importante es la calidad del proyecto ofrecido.
Modificar el método de Determinación de la cuantía de la subvención (artículo 18 1.b. de la Orden 951/2021). El método de cálculo de la cuantía a subvencionar actual penaliza a aquellas entidades pequeñas que presentan presupuestos <100.000€. Este hecho resulta que a pesar de obtener una valoración total positiva (más de 125 puntos de 150), ocurre que, si el resto de las entidades en sus solicitudes piden cantidades muy superiores, tendrán más puntos ponderados a pesar de haber tenido una valoración peor.
Creemos que es necesario mantener las anteriores líneas de subvención por los siguientes motivos:
Nos preocupa que, al unificar las convocatorias, se pierda la naturaleza y las especificidades que caracterizan la convocatoria de cada una y que entidades más pequeñas y con un trabajo en el ámbito regional con mucha trayectoria se vean afectadas.
Enviado por Diaconía Madrid el Lun, 07/03/2022 - 14:31 Enlace permanente
Diaconía Madrid
CONSULTA PÚBLICA: Proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid ha estado trabajando de manera persistente, analítica y propositiva, con el objetivo de mejorar las convocatorias de Subvención gestionadas con la Comunidad de Madrid en pro de atención las personas en situación de pobreza, exclusión social y especial vulnerabilidad; y las entidades que desarrollan los proyectos de atención. La colaboración y comunicación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en convocatorias anteriores ha posibilitado modificar determinados aspectos de las bases reguladoras de diferentes subvenciones con el objetivo de mejorar la gestión administrativa y caminar hacia un cambio de modelo que asegure la atención y estabilice la financiación. Hoy nos enfrentamos, a ciegas, sin conocer el borrador de bases, a la consulta pública de un proyecto cuyo objetivo es derogar las bases, hasta ahora vigentes, de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, para subsumir dicha convocatoria en las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Ante esta realidad no podemos por menos que dejar constancia de nuestra preocupación ante las posibles consecuencias que este proyecto de cambio de modelo pueda suponer para las personas beneficiarias y para las entidades ejecutantes. E indicar los inconvenientes y dificultades que vemos en este proyecto de la Consejería de familia, Juventud y Política Social. INCONVENIENTES y DIFICULTADES: ● Se están tratando de subsumir dos normativas de programas de subvenciones que nada tienen que ver una con otra, excepto que ambas tratan de solventar las dificultades de población en situación de vulnerabilidad. 2 ● El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables. ● La derogación inmediata de las normas vigentes de Población Vulnerable supondría que la convocatoria 2022 ejecutable en el periodo 01/01/2022 a 31/12/2023 desapareciera y que en 2022 no se financiarán proyectos de esta índole. Esta situación podría desembocar en la no ejecución de proyectos por parte del tercer sector y la desatención de las personas vulnerables afectadas. ● La pluralidad de convocatorias de subvenciones en la Comunidad de Madrid, permite a las entidades sociales diversificar su ingresos y atender en función de las necesidades de las personas a las que prestan servicio. La compatibilidad de financiación de un mismo proyecto por ambas subvenciones, puede suponer una pérdida de financiación de las entidades y por tanto un riesgo para la continuidad de determinados proyectos. ● Es clara la diferencia de criterios y estructuras de las bases de las dos subvenciones. Recogemos, a modo de ejemplo, algunas de estas diferencias clave; o Número de proyectos a presentar: de manera individual 2 en P Vulnerable 3 en IRPF. En ambos casos este número nos parece escaso. o Criterios de valoración de proyectos y entidades: son completamente diferentes. o Duración de los proyectos y período subvencionable: un máximo de 12 meses, pero en un periodo de 24 meses o de 12 meses. o Reparto de crédito: mediante una fórmula matemática que premia al que más pide, no al que mejor puntuación ha alcanzado; o seleccionando los proyectos por orden de puntuación. o Cuantía asignada: la cantidad propuesta es fruto del resultado de la fórmula matemática de ponderación; o la cuantía no superará el importe solicitado ni el importe máximo (cantidad concreta no %). ● Creemos imprescindible poder revisar de manera conjunta el borrador de bases de subvenciones antes de que sea publicada la convocatoria. BASES PARA UN MODELO ACTUALIZADO Para poder realizar propuestas reales y concretas que puedan dar respuesta a los problemas que este proyecto de fusión pretende resolver, sería necesario 3 conocer las líneas base del modelo que se pretende implementar, y/o disponer de un borrador de bases del nuevo modelo. Así mismo, siguiendo la dinámica de trabajo colaborativo y propositivo que caracteriza a la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid remitimos nuestras aportaciones, que por todo lo expuesto anteriormente sólo pueden ser de carácter genérico: Documentación a presentar 1. Imprescindible poder establecer una interlocución con el equipo gestor de la subvención y que el equipo tenga unanimidad en los criterios de respuesta y en los medios a emplear. La comunicación por mail ha sido insuficiente. Las aclaraciones genéricas no son extrapolables a casuísticas de cada entidad y proyecto. Y la comunicación ha de ser igual para todos: en unas entidades, se han recibido llamadas para corrección de errores/erratas/falta de documentación, mientras que en otros casos automáticamente se ha dado por “denegada” por defecto significativo. Plazos de trámites administrativos 2. La publicación de las bases reguladoras, convocatorias y su resolución se alargan en el tiempo lo que dificulta la previsión para los/as profesionales y de algunas actuaciones concretas de los proyectos. Para evitarlo se propone publicar las bases reguladoras (si procede) y las convocatorias de subvenciones en plazos más o menos fijos, el año anterior al año de ejecución de los proyectos. 3. Igualmente, las resoluciones deben publicarse en el último trimestre del año anterior a la ejecución de los proyectos. Si no es así, no todas las entidades pueden asumir poner en marcha un proyecto y confiar en que les concedan meses después la ayuda con efecto retroactivo, lo que hace que se convierta en un sumatorio de intervenciones en vez de acciones estables y duraderas. 4. Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, sobre todo para aquellas dirigidas a perfiles de extrema vulnerabilidad, que implican un trabajo a largo plazo. 5. Rigor en los criterios y los plazos establecidos. Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia; y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio. Las variaciones en los tiempos de resolución y el 4 acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no con antelación; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año…entre otras. 6. El pago de los proyectos subvencionados debe ser anticipado, tal y como permite la Ley General de Subvenciones. Líneas de subvención. 7. Si se subsumen varias convocatorias, las líneas de subvención de cada una de ellas debe incorporarse a la nueva convocatoria manteniendo la diversidad de líneas de atención de manera que las personas atendidas en cada línea no sean perjudicadas y puedan llegar a quedar sin atención. 8. Incrementar el número de proyectos a solicitar: la ampliación de líneas de programas subvencionables, ha de llevar pareja una ampliación del número de proyectos que una entidad o plataforma pueda solicitar. 9. En el caso de incorporar una nueva línea de población vulnerable a las líneas de IRPF actuales, como plantea el proyecto de esta consulta pública, las entidades que hayan sido ejecutantes de proyectos de las convocatorias de subvención de población vulnerable, tendrán la posibilidad de presentar el mismo número de proyectos ejecutados además de la cuantía general establecida en la nueva convocatoria. 10. Evitar que determinadas líneas tengan un crédito que no se pueda ejecutar. Un ejemplo lo vemos en la convocatoria 2021, el crédito asignado a la Línea F, dentro de los proyectos de inversión, fue de 31.130,15€. La cuantía a solicitar no puede superar el 35%, 10.895,55€ en el caso de esta línea y no serán subvencionados los proyectos cuya subvención sea inferior a 15.000€, nos encontramos ante una partida que es imposible ejecutar. Requisitos de las entidades beneficiarias. 11. Las dos subvenciones a subsumir tienen requisitos y criterios de valoración muy diferentes, de manera que sin conocer las líneas del nuevo modelo de subvenciones no podemos posicionarnos en este sentido. pero sí creemos importante revisar el borrador de bases de manera conjunta antes de que sea publicada la convocatoria. 5 Puntuaciones. 12. Sería conveniente homogeneizar aquellos criterios objetivos de valoración entre las diferentes convocatorias públicas, en particular los referidos a la valoración de la entidad. 13. Los informes de valoración de los proyectos deben estar disponibles junto con la propuesta de resolución provisional, para posibilitar a las entidades presentar alegaciones, si procede, en tiempo y forma. 14. Creemos que ayudaría a las entidades del tercer sector hacer públicos los datos de las cuantías de los proyectos (coste total, solicitud de financiación, coste proyecto reformulado...), para conocer la realidad, metodología y alcance del reparto en la Comunidad de Madrid Cálculo de las cuantías subvencionables. 15. Cálculo de reparto: poner el peso en los puntos obtenidos como entidad y proyecto en la fórmula de cálculo de reparto. La estructura de la fórmula actual da un peso muy elevado a la cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida. De esta manera proyectos con una alta puntuación obtienen menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada. 16. Las cuantías de los límites salariales del personal vinculado con contrato laboral deberán establecerse con las tablas salariales actualizadas del convenio de intervención social en referencia al año de ejecución del proyecto. Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Si la jornada es inferior, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones así fijadas se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal 17. Tendrán consideración de gastos de personal el pago de las posibles indemnizaciones de despido procedente por causas objetivas de 20 días por año trabajado, en ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente. Reformulación. 18. La reformulación es una medida imprescindible a la que las entidades han de poder optar ante la incertidumbre de conocer el importe de concesión. 6 19. Las limitaciones en las cantidades a reformular no es una medida de regulación del procedimiento de concesión, si la fórmula de reparto sigue premiando la cuantía solicitada en vez de la calidad de los proyectos y de la entidad. Justificación de las subvenciones. 20. Las modalidades de justificación serán conforme a Ley 38/2003 de subvenciones: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; Cuenta justificativa simplificada de gasto y Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. 21. Acreditación del gasto y estampillado. La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”. Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento. Por ello proponemos suprimir el estampillado, y eliminar del Manual de Justificación la necesidad de sellar los documentos, entre otros los pagos bancarios (acción que los bancos se están negando a realizar). En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excell (más amplio y completo con la actualización que proponemos) y mediante declaración responsable. Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez y podría haber múltiples duplicados con diferentes sellos. 7 Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que planteamos en el Nuevo Excel y que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto. La digitalización y la implementación de la Administración Electrónica en las Administraciones Públicas hace imprescindible implementar una nueva forma de concebir los sistemas de acreditación y control de gasto para establecer la garantía esencial del uso de las cuantías subvencionadas, desde la premisa de justificación el 100% de los gastos de cada proyecto y la transparencia. 22. Así mismo proponemos sólo remitir la documentación correspondiente a la justificación de gastos de cuantía subvencionada, y el resto de los gastos hasta completar el 100% del coste total del proyecto listarlos en documento unido a declaración responsable, y ponerlo a disposición si se considerara necesario. 23. El Manual de Justificación debe ser coherente con las bases reguladoras y las convocatorias. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos deben estar disponibles al inicio de los proyectos, para evitar errores en la gestión. Madrid a 07 de Marzo de 2022
Enviado por CREA Centro de Recursos para Asociaciones y Ayuntamientos el Lun, 07/03/2022 - 14:36 Enlace permanente
Aportaciones CREA Centro de Recursos para Asociaciones y Aytos
PRIMERO.- SOBRE EL PROCESO DE APORTACION DE DOCUMENTACIÓN
Se solicita que las entidades que participen en la convocatoria que hayan tenido concurrencia en años anteriores, en aplicación de la ley 39/2015 NO TENGAN QUE APORTAR NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN siendo sustituida toda la documentación de la entidad (salvo acreditación de estar al corriente de AET , TGSS y Hacienda Autonómica) por una DECLARACIÓN JURADA de que dichos datos no han variado.
SEGUNDO.- COMUNICACIÓN CON OTROS REGISTROS
Debe ser válida la aportación de ESCRITOS ADVIRTIENDO QUE LA DOCUMENTACIÓN O CERTIFICACIONES se encuentren en poder de otros registros. No puede ser validada la práctica de algunas áreas en las que se procede a indicar, mediante llamadas telefónicas, que aunque eso lo indique la ley se tiene que recabar aportaciones de documentación que dependen de otros registros o administraciones.
TERCERO.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CLAROS, MENSURABLES, OBJETIVOS Y SIN VARIACIONES ENTRE CENTROS DIRECTIVOS
La historia de la convocatoria nos ha dejado siempre en todos los años EVALUACIONES INCORRECTAS Y TOTALMENTE ASIMÉTRICAS ENTRE CENTROS DIRECTIVOS que están provocando que estas se hagan por PERSONAL SIN FORMACIÓN NI COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LA EVALUACIÓN de los programas y ámbitos temáticos de cada línea/sublínea.
Los criterios de evaluación DEBEN SER OBJETIVOS, AUTOMÁTICOS Y DE ASIGNACIÓN CLARA para que la parte correspondiente a los PROYECTOS NO PERMITAN LA ARBITRARIEDAD.
El personal a cargo de las EVALUACIONES DE PROYECTOS DEBE SER SIEMPRE FUNCIONARIO PÚBLICO ACREDITADO y jamás debe proceder a delegarse esta cuestión en TRAGSATEC y sus filiales o cualesquiera otra entidad análoga.
DEBE EXISTIR una GUÍA QUE CLARIFIQUE QUE ÍTEMS VAN A SER TENIDOS EN CUENTA POR EL PERSONAL FUNCIONARIO para la evaluación de los proyectos, FIJANDO QUE HITOS E ÍTEMS van a ser tenidos en cuenta en cada momento.
NO PUEDE DARSE un escenario de ante sistemas de construcción de proyectos e ítems análogos similares que en un centro directivo se efectúe una evaluación de una forma con una puntuación (ej. calendario aportando varias tablas adicionales) y que esto amerite una puntuación y que, en otros centros directivos, se efectúe una puntuación totalmente diferente.
Tampoco podemos dar por válida una EVALUACIÓN DE PUNTUACIONES SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO , ADECUACIÓN DE PRESUPUESTO O RECURSOS HUMANOS CARENTE DE LÓGICA habiéndose dado casos en los que ni siquiera aportando la vida laboral en activo de la entidad así como los correspondientes contratos que ameritan y acreditan la subcontratación de profesionales se ha llegado a validar dicha actuación.
Es imperativo que se clarifique el sistema de EVALUACIÓN DE LA “COHERENCIA DEL PRESUPUESTO CON EL PROGRAMA” dotando en una guía o elemento previo de QUÉ ITEMS SE VAN A TENER EN CUENTA PARA LLEGAR A ESA CONCLUSIÓN Y QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS LO TENGA CLARO para así evitar cualesquiera asimetría en la evaluación.
Los programas de ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN (ámbito rural, cañada real Galiana y otros puntos) deben contar con una SUBLINEA ESPECÍFICA DE “ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN” para que así estas zonas cuenten con un presupuesto concreto que permita volcar a toda tipología de entidades que trabajan en dichas zonas específicas (rural, cañada real etc) un presupuesto y vías de actuación concretas y eficaces, permitiendo así la presentación de PROGRAMAS INTEGRALES que abarquen varios conceptos.
CUARTO.- ESTRUCTURA DE LÍNEAS Y SUBLINEAS
Se deben mantener, con modificaciones, las actuales líneas de financiación al considerar que representan la necesidad del ECOSISTEMA DE ENTIDADES DEL TERCER SECTOR así como, por extensión, de la población vulnerable.
Deben, no obstante, hacerse las siguientes alegaciones al respecto:
a. LA LÍNEA G ESTÁ SOBRECARGADA DE SUBLINEAS y por lo tanto debe racionalizarse con la DIVISIÓN EN DOS LÍNEAS SEPARADAS una de las cuales debe responder al ámbito sanitario y otra al social.
b. La nueva línea que sería íntegramente sanitaria DEBE SER EVALUADA COMO INDICA LA ORDEN DE BASES por la CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD cosa que no se ha efectuado en ningún momento.
c. Las sublíneas y líneas DEBEN SER EVALUADAS EN SUS APARTADOS RELATIVOS A PROYECTOS por parte de CADA CENTRO DIRECTIVO con competencia exclusiva sobre esta área algo que no se está cumpliendo con, entre otros, las líneas sanitarias o las de inmigración (que deben ser evaluadas por la Dirección General de nueva creación DG de Integración) respetándose el DECRETO DE REPARTO DE COMPETENCIAS para evitar la concentración en un solo centro directivo de demasiada capacidad de evaluación cuando su personal NO TIENE ESAS COMPETENCIAS.
d. Las sublíneas específicas tales como VIH/SIDA, DROGODEPENDENCIA O POBLACIÓN GITANA deben coordinarse de forma que formen parte de líneas específicas como así sucede en otras CCAA sin que ello suponga su desaparición ni merma presupuestaria.
QUINTO.- AGRUPACIONES
Defendemos un MODELO DE AGRUPACIÓN que permita tener las siguientes características:
a. UNA AGRUPACIÓN debe ser una entidad sin personalidad jurídica en la que se identifique en todo momento su eje temático y experiencia. Deben estar basadas en las acciones temáticas de forma que permitan, basándose en su experiencia, mejorar el trabajo en red. Son fundamentales para, por ejemplo, hacer viable que las entidades pequeñas puedan trabajar en varios municipios prestando programas integrados, aportando valor añadido.
b. Debe tener un ACUERDO DE AGRUPACIÓN que debe ser aportado como modelo en la convocatoria, fijándose así las obligaciones a tal efecto de la Agrupación.
c. Debe fijar el GRADO DE EJECUCIÓN de cada entidad , vías de comunicación y responsabilidades.
Así mismo, hemos de destacar los siguientes elementos:
a. UNA AGRUPACIÓN debe contar con su propio MODELO DE SOLICITUD de forma que se evite que se tenga que rellenar de forma absurda varias veces los mismos datos. La agrupación es solicitada por una entidad y los detalles de su gestión se reflejan en un convenio a firmar entre ambas entidades.
No tiene sentido hacer que se tengan que rellenar en hasta SIETE ocasiones los datos en diferentes modelos cuando ya queda clarificada su actuación desde el primer momento y se puede hacer referencia a dicho modelo.
b. En caso de no contar con su propio modelo de solicitud, debe tenerse un PROCESO DE INTEGRACIÓN ADECUADO DE SUS DATOS Y REALIDAD EN LOS MODELOS DE SOLICITUD de forma que se eviten las reiteraciones u otros elementos.
Las Agrupaciones deben mantener mismo nivel de proyectos en solicitud que una Federación, garantizándose que puedan, como sucede en estas, ser computadas por la suma de las capacidades de sus entidades integrantes, para lo que proponemos el modelo, por analogía, usado por la administración pública en las UTEs (unión temporales de empresas) con referencias a dicho modelo en todo el sistema de evaluación y puntuación, haciendo lo propio en las Federaciones.
SEXTO.- PONDERACIÓN PROYECTO Y ENTIDAD
Se propone que la PONDERACIÓN DEL PROYECTO sea efectivamente realizada para conseguir representar el 60% del peso del proyecto.
Consideramos que la entidad debe pesar un 40% del total de lo reflejado en la puntuación para así poder poner en valor el proceso de mejora, cualificación, acreditación y capacidad técnica de la organización, así como tener claro el peso de la trayectoria de la misma, evitando el riesgo de mala ejecución o praxis inadecuada en la misma.
SÉPTIMO.- DERECHO A LA REFORMULACIÓN - GARANTÍA PARA QUE LAS PEQUEÑAS ENTIDADES PUEDAN CONCURRIR CON ÉXITO A LA CONVOCATORIA
La Reformulación debe mantenerse en los mismos supuestos que lo recogido en la Ley y Reglamento de SUBVENCIONES.
La redacción de la base de convocatoria debe ser una REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN ESTATAL ya que esta no está derogada y no puede ni MODIFICARLA NI PARCELARLA puesto que hacerlo sería generar un evidente AGRAVIO COMPARATIVO.
Dado que la Comunidad de Madrid y sus consejerías no convocan subvenciones en el mismo período de solicitud y ejecución que su eficaz incorporación, no puede darse la eliminación de este derecho. De hacerlo, supondría DESCONECTAR LA OPCIÓN DE USAR TODAS LAS CONVOCATORIAS DEL AÑO DE EJECUCIÓN para con esta convocatoria, o aún más con las de los Ayuntamientos.
Debemos recordar que REFORMULAR NO SUPONE QUE SE PUEDA VOLVER A ABRIR LA FASE DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Y SUS PUNTOS la cual CUANDO ACABA NO PUEDE VOLVER A ABRIRSE.
Hemos de recordar ya como en el pasado la Intervención General y otros espacios han señalado en varias ocasiones los criterios en ese sentido a través de sendas instrucciones pero, como aún así, la IGAE (INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) no ha impedido en ningún momento que se de una reformulación para generar y garantizar la ADECUACIÓN DE ACTIVIDADES al presupuesto finalmente solicitado.
En la Comunidad de Madrid se está intentando ELIMINAR ESTE DERECHO PARA EVITAR LOS PROBLEMAS DE LAS MALAS FÓRMULAS DE CÁLCULO MATEMÁTICO basadas en criterios iterativos y asignaciones matemáticas, por lo que su uso, basado en la falta de medios humanos, es la verdadera raíz del problema de las entidades, que no, del propio derecho a reformular.
OCTAVO.- DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
SE PROPONE LA ELIMINACIÓN COMPLETA DE LA ACTUAL REGLA DE CÁLCULO y sea sustituida por un sistema de ASIGNACIÓN POR MÓDULOS con cuantías a través de ámbitos territoriales y otros elementos técnicos.
Así, se propone que:
La Consejería establecerá en las bases el mínimo y el máximo de cada proyecto (como hace en por ejemplo la convocatoria de vulnerables) en función de dos criterios:
El ámbito de actuación del programa (número de municipios)
El ámbito temático (línea de solicitud)
Dicho criterio dual (territorial y sectorial) no puede suponer que un proyecto que se ejecute en solo un municipio no pueda tener un mínimo de financiación y debe tener en cuenta la ruralidad y otros elementos.
Ese mínimo de asignación funcionará y operará de forma automática y POR TRAMOS de forma que en función de que dicho proyecto vaya cumpliendo más ítems y mas hitos al respecto de la solicitud esto irá suponiendo un mayor umbral de financiación.
De esta forma, los programas y las líneas, en función de su presupuesto, a fijar en cada convocatoria, harán que SI SE SUPERA LA PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA se obtenga una financiación.
Hemos de destacar que la ASIGNACIÓN POR TRAMOS es una asignación no novedosa por la administración, existiendo otros ejemplos en los que en función del número de municipios, tipología de los mismos o ámbito temático, se pueden establecer dichos umbrales.
Las entidades, en un sistema por tramos, ya sabrían cuanto dinero máximo o mínimo pueden tener y por lo tanto SUS PRESUPUESTOS SERÍAN MUCHO MÁS CLAROS Y ADECUADOS, EVITANDOSE REFORMULACIONES por lo que reduciría la carga de gestión de la subvención y dotaría de CLARIDAD Y SEGURIDAD al tratarse evidentemente dichos hitos de un elemento de vinculación directa a hitos, esto es, a puntos.
De esta forma, a mayor número de municipios debidamente acreditados donde se establezca la ejecución, mayor número de puntos para asignar y umbral de crédito, dejando claro que se debe garantizar un mínimo suficiente para los programas ejecutados en un único municipio.
Así mismo, hemos de entender que no es lo mismo un programa de difusión o sensibilización que un programa de atención, que otro de carácter residencial.
PROPONEMOS UNA ASIGNACIÓN DE MÍNIMOS en función de cada tipología de proyecto de forma que los RESIDENCIALES O DE ATENCIÓN DIRECTA tengan mayor carga de financiación que un programa de sensibilización, al ser la naturaleza de la convocatoria siempre la asignación a competencias autonómicas, siempre vinculadas a la atención a población.
Junto con este sistema proponemos un TECHO MÁXIMO en función de cada línea de forma que una única entidad no pueda, en solitario, superar los 200.000 Euros de asignación por programa en ninguna de ellas y que, además, en las sublíneas de menor cuantía, este techo se fije en 80.000 euros.
Fijar un TECHO MÁXIMO debe ser el punto de partida para garantizar la participación de las entidades más pequeñas puesto que LIMITA EL CRÉDITO A CONSUMIR y garantiza su reparto equitativo.
NO SE DEBEN SOLICITAR PROYECTOS POR ENCIMA DE LOS 400.000 EUROS para garantizar así mismo un criterio de corrección en el programa (coste total)
El sistema de regla por tramos es TRANSPARENTE, mientras que el SISTEMA DE FÓRMULA DE CÁLCULO ITERATIVO no es comprensible por las entidades por lo que NO PODEMOS VALIDAR DICHO SISTEMA POR OPACO Y FALTO DE REALISMO.
NOVENO.- COFINANCIACIÓN
La cofinanciación de proyectos debe poder hacerse bajo FONDOS PROPIOS o FONDOS PÚBLICOS.
Para evitar agravios comparativos en la fase de reformulación se debe garantizar el MISMO PORCENTAJE EN EL PROYECTO REFORMULADO QUE EN LA SOLICITUD.
DECIMO.- MODIFICACION ULTERIORES DE PROYECTO
El proyecto debe poder ser modificado como permite la ley general de subvenciones siempre que concurran situaciones de excepcional interés.
Esto debe hacerse con MAYOR AGILIDAD por lo que se pide que en las bases de la convocatoria como ya se hace en los programas y proyectos NEXT GENERATION EUROPE se proceda a permitir, sin necesidad de autorización de la administración, de una MOVILIDAD ENTRE PARTIDAS DEL 25% del programa a criterio de la entidad en lugar del actual 10%
Consideramos de interés que se garantice además que en caso de solicitar una modificación de plazo este pueda igualmente INCREMENTARSE EN DOS MESES sobre lo solicitado de forma automática por las entidades si acreditan una situación de excepcional interés (fallecimiento de personal, bajas laborales, situaciones de emergencia sanitaria, o aparición de algún tipo de emergencia humanitaria o urgente en la población diana) aplicándose así una MAYOR LIBERTAD PARA LAS ENTIDADES en la gestión de la realidad y evitándose que se tenga que hacer un sistema negativo para las entidades.
DECIMO PRIMERA.- ESTAMPILLADO DE PROYECTOS Y OTROS REQUISITOS
Estamos en el año 2022 en pleno siglo XXI con una obligación telemática de presentación. El estampillado es un SISTEMA MANUAL DEL SIGLO XX que debe ser eliminado puesto que NO APORTA NINGÚN TIPO DE VALOR.
Por ello, se solicita la SUPRESIÓN DEL ESTAMPILLADO por ser su origen cuando se presentaba todo en papel en los años 90 y su sustitución por un formulario donde las facturas queden incorporadas en la memoria simplificada con una casilla para el porcentaje de presupuesto a imputar a programa como ya se da ahora.
NO TIENE SENTIDO hacer que las entidades tengan que estampillar cuando todo se presenta en modelos digitales.
DECIMO SEGUNDA.- GARANTÍA DE ASISTENCIA EN LA PRESENTACIÓN
La convocatoria debe poder designar por parte de la administración a entidades colaboradoras en la tramitación de forma que estas tengan, como sucede en la convocatoria estatal, presencia en la Comisión evaluadora con voz pero sin voto.
Así mismo, estas entidades colaboradoras deben ser entidades de tercer nivel que puedan de esta forma servir como puente entre la administración y las organizaciones reforzando las capacidades de las organizaciones y solucionando dudas y problemáticas en todo el proceso así como aportando TRANSPARENCIA al procedimiento.
Debemos resaltar como en el Estado así se hace tanto en la vigente convocatoria como en el resto del histórico de la convocatoria estatal.
Finalmente hemos de resaltar que, en caso de no hacerse, debe generarse y GARANTIZARSE UN SERVICIO ESPECÍFICO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELEMÁTICA para que las entidades tengan a alguien con quien hablar para preguntar sus dudas. Se propone se LICITE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR para que se garantice así una vía de comunicación con las entidades y personal suficiente para este particular.
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Lun, 07/03/2022 - 14:58 Enlace permanente
Aportaciones
Coordinadora a trvés de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid ha estado trabajando de manera persistente, analítica y propositiva, con el objetivo de mejorar las convocatorias de Subvención gestionadas con la Comunidad de Madrid en pro de atención las personas en situación de pobreza, exclusión social y especial vulnerabilidad; y las entidades que desarrollan los proyectos de atención.
La colaboración y comunicación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en convocatorias anteriores ha posibilitado modificar determinados aspectos de las bases reguladoras de diferentes subvenciones con el objetivo de mejorar la gestión administrativa y caminar hacia un cambio de modelo que asegure la atención y estabilice la financiación.
Hoy nos enfrentamos, a ciegas, sin conocer el borrador de bases, a la consulta pública de un proyecto cuyo objetivo es derogar las bases, hasta ahora vigentes, de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, para subsumir dicha convocatoria en las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Ante esta realidad no podemos por menos que dejar constancia de nuestra preocupación ante las posibles consecuencias que este proyecto de cambio de modelo pueda suponer para las personas beneficiarias y para las entidades ejecutantes. E indicar los inconvenientes y dificultades que vemos en este proyecto de la Consejería de familia, Juventud y Política Social.
INCONVENIENTES y DIFICULTADES:
● Se están tratando de subsumir dos normativas de programas de subvenciones que nada tienen que ver una con otra, excepto que ambas tratan de solventar las dificultades de población en situación de vulnerabilidad.
● El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
● La derogación inmediata de las normas vigentes de Población Vulnerable supondría que la convocatoria 2022 ejecutable en el periodo 01/01/2022 a 31/12/2023 desapareciera y que en 2022 no se financiarán proyectos de esta índole. Esta situación podría desembocar en la no ejecución de proyectos por parte del tercer sector y la desatención de las personas vulnerables afectadas.
● La pluralidad de convocatorias de subvenciones en la Comunidad de Madrid, permite a las entidades sociales diversificar su ingresos y atender en función de las necesidades de las personas a las que prestan servicio. La compatibilidad de financiación de un mismo proyecto por ambas subvenciones, puede suponer una pérdida de financiación de las entidades y por tanto un riesgo para la continuidad de determinados proyectos.
● Es clara la diferencia de criterios y estructuras de las bases de las dos subvenciones. Recogemos, a modo de ejemplo, algunas de estas diferencias clave;
o Número de proyectos a presentar: de manera individual 2 en P Vulnerable 3 en IRPF. En ambos casos este número nos parece escaso.
o Criterios de valoración de proyectos y entidades: son completamente diferentes.
o Duración de los proyectos y período subvencionable: un máximo de 12 meses, pero en un periodo de 24 meses o de 12 meses.
o Reparto de crédito: mediante una fórmula matemática que premia al que más pide, no al que mejor puntuación ha alcanzado; o seleccionando los proyectos por orden de puntuación.
o Cuantía asignada: la cantidad propuesta es fruto del resultado de la fórmula matemática de ponderación; o la cuantía no superará el importe solicitado ni el importe máximo (cantidad concreta no %).
● Creemos imprescindible poder revisar de manera conjunta el borrador de bases de subvenciones antes de que sea publicada la convocatoria.
BASES PARA UN MODELO ACTUALIZADO
Para poder realizar propuestas reales y concretas que puedan dar respuesta a los problemas que este proyecto de fusión pretende resolver, sería necesario 3
conocer las líneas base del modelo que se pretende implementar, y/o disponer de un borrador de bases del nuevo modelo.
Así mismo, siguiendo la dinámica de trabajo colaborativo y propositivo que caracteriza a la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid remitimos nuestras aportaciones, que por todo lo expuesto anteriormente sólo pueden ser de carácter genérico:
Documentación a presentar
1. Imprescindible poder establecer una interlocución con el equipo gestor de la subvención y que el equipo tenga unanimidad en los criterios de respuesta y en los medios a emplear. La comunicación por mail ha sido insuficiente. Las aclaraciones genéricas no son extrapolables a casuísticas de cada entidad y proyecto. Y la comunicación ha de ser igual para todos: en unas entidades, se han recibido llamadas para corrección de errores/erratas/falta de documentación, mientras que en otros casos automáticamente se ha dado por “denegada” por defecto significativo.
Plazos de trámites administrativos
2. La publicación de las bases reguladoras, convocatorias y su resolución se alargan en el tiempo lo que dificulta la previsión para los/as profesionales y de algunas actuaciones concretas de los proyectos. Para evitarlo se propone publicar las bases reguladoras (si procede) y las convocatorias de subvenciones en plazos más o menos fijos, el año anterior al año de ejecución de los proyectos.
3. Igualmente, las resoluciones deben publicarse en el último trimestre del año anterior a la ejecución de los proyectos. Si no es así, no todas las entidades pueden asumir poner en marcha un proyecto y confiar en que les concedan meses después la ayuda con efecto retroactivo, lo que hace que se convierta en un sumatorio de intervenciones en vez de acciones estables y duraderas.
4. Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, sobre todo para aquellas dirigidas a perfiles de extrema vulnerabilidad, que implican un trabajo a largo plazo.
5. Rigor en los criterios y los plazos establecidos. Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia; y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio. Las variaciones en los tiempos de resolución y el
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acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no con antelación; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año…entre otras.
6. El pago de los proyectos subvencionados debe ser anticipado, tal y como permite la Ley General de Subvenciones.
Líneas de subvención.
7. Si se subsumen varias convocatorias, las líneas de subvención de cada una de ellas debe incorporarse a la nueva convocatoria manteniendo la diversidad de líneas de atención de manera que las personas atendidas en cada línea no sean perjudicadas y puedan llegar a quedar sin atención.
8. Incrementar el número de proyectos a solicitar: la ampliación de líneas de programas subvencionables, ha de llevar pareja una ampliación del número de proyectos que una entidad o plataforma pueda solicitar.
9. En el caso de incorporar una nueva línea de población vulnerable a las líneas de IRPF actuales, como plantea el proyecto de esta consulta pública, las entidades que hayan sido ejecutantes de proyectos de las convocatorias de subvención de población vulnerable, tendrán la posibilidad de presentar el mismo número de proyectos ejecutados además de la cuantía general establecida en la nueva convocatoria.
10. Evitar que determinadas líneas tengan un crédito que no se pueda ejecutar. Un ejemplo lo vemos en la convocatoria 2021, el crédito asignado a la Línea F, dentro de los proyectos de inversión, fue de 31.130,15€. La cuantía a solicitar no puede superar el 35%, 10.895,55€ en el caso de esta línea y no serán subvencionados los proyectos cuya subvención sea inferior a 15.000€, nos encontramos ante una partida que es imposible ejecutar.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
11. Las dos subvenciones a subsumir tienen requisitos y criterios de valoración muy diferentes, de manera que sin conocer las líneas del nuevo modelo de subvenciones no podemos posicionarnos en este sentido. pero sí creemos importante revisar el borrador de bases de manera conjunta antes de que sea publicada la convocatoria.
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Puntuaciones.
12. Sería conveniente homogeneizar aquellos criterios objetivos de valoración entre las diferentes convocatorias públicas, en particular los referidos a la valoración de la entidad.
13. Los informes de valoración de los proyectos deben estar disponibles junto con la propuesta de resolución provisional, para posibilitar a las entidades presentar alegaciones, si procede, en tiempo y forma.
14. Creemos que ayudaría a las entidades del tercer sector hacer públicos los datos de las cuantías de los proyectos (coste total, solicitud de financiación, coste proyecto reformulado...), para conocer la realidad, metodología y alcance del reparto en la Comunidad de Madrid
Cálculo de las cuantías subvencionables.
15. Cálculo de reparto: poner el peso en los puntos obtenidos como entidad y proyecto en la fórmula de cálculo de reparto. La estructura de la fórmula actual da un peso muy elevado a la cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida. De esta manera proyectos con una alta puntuación obtienen menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
16. Las cuantías de los límites salariales del personal vinculado con contrato laboral deberán establecerse con las tablas salariales actualizadas del convenio de intervención social en referencia al año de ejecución del proyecto. Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Si la jornada es inferior, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones así fijadas se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal
17. Tendrán consideración de gastos de personal el pago de las posibles indemnizaciones de despido procedente por causas objetivas de 20 días por año trabajado, en ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Reformulación.
18. La reformulación es una medida imprescindible a la que las entidades han de poder optar ante la incertidumbre de conocer el importe de concesión.
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19. Las limitaciones en las cantidades a reformular no es una medida de regulación del procedimiento de concesión, si la fórmula de reparto sigue premiando la cuantía solicitada en vez de la calidad de los proyectos y de la entidad.
Justificación de las subvenciones.
20. Las modalidades de justificación serán conforme a Ley 38/2003 de subvenciones: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; Cuenta justificativa simplificada de gasto y Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
21. Acreditación del gasto y estampillado. La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
Por ello proponemos suprimir el estampillado, y eliminar del Manual de Justificación la necesidad de sellar los documentos, entre otros los pagos bancarios (acción que los bancos se están negando a realizar).
En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excell (más amplio y completo con la actualización que proponemos) y mediante declaración responsable.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez y podría haber múltiples duplicados con diferentes sellos. 7
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que planteamos en el Nuevo Excel y que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
La digitalización y la implementación de la Administración Electrónica en las Administraciones Públicas hace imprescindible implementar una nueva forma de concebir los sistemas de acreditación y control de gasto para establecer la garantía esencial del uso de las cuantías subvencionadas, desde la premisa de justificación el 100% de los gastos de cada proyecto y la transparencia.
22. Así mismo proponemos sólo remitir la documentación correspondiente a la justificación de gastos de cuantía subvencionada, y el resto de los gastos hasta completar el 100% del coste total del proyecto listarlos en documento unido a declaración responsable, y ponerlo a disposición si se considerara necesario.
23. El Manual de Justificación debe ser coherente con las bases reguladoras y las convocatorias. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos deben estar disponibles al inicio de los proyectos, para evitar errores en la gestión.
Madrid a 07 de Marzo de 2022
Enviado por Coordinadora Infantil y Juvenil de Tiempo Libre de vallecas el Lun, 07/03/2022 - 15:10 Enlace permanente
APORTACIONES
1.
- Aumento de número de proyectos a presentar por entidades individuales
- Las redes podrán presentar hasta 15 proyectos, siempre y cuando una misma entidad no ejecute más proyectos que el tope fijado a los proyectos de las entidades de forma individual.
- Que el limite del porcentaje de los gastos de gestion y administración sea sobre la totalidad del proyecto y no sobre la subvención concedida ( en la línea de que despues hay que justificar el 100% del proyecto y hay cofinanciadores que también financian gastos de gestion y administración)
- Que no exista limitación en la compensación de gastos corrientes ( personal y actividades) salvo los específicos de dietas.
- Que los gastos de arrendamientos de servicios entren en la partida de mantenimiento y actividades ya que perjudica gravemnete el tema de los límites cuando entre partidas cuando se produce una modificación ( que puede ser mas habitual de lo que parece ya que se calcula un arrendamiento de servicios y despues lo factura una entidad)
- Que el suelo de los proyectos se marque atendiendo a criterios específicos de la linea a subvencionar sin que sea la misma cantidad para todos.
- Que los modelos de justificación recojan las mismas partidas que aparecen en las solicitudes. Y que los coceptos de las partidas de mantenimiento y actividades sean mas generalistas ya que varían mucho según la actividad de la entidad.
Enviado por FERMAD Plataforma el Lun, 07/03/2022 - 15:37 Enlace permanente
Aportación para nuevas Bases Subvenciones
FERMAD-Plataforma Madrileña de Entidades para la Asistencia a la Persona Adicta y su Familia ha estado trabajando de manera colaborativa con otras entidades del sector y de manera persistente, analítica y propositiva, con el objetivo de mejorar las convocatorias de Subvención gestionadas con la Comunidad de Madrid en pro de atención las personas en situación de pobreza, exclusión social y especial vulnerabilidad; y las entidades que desarrollan los proyectos de atención.
La colaboración y comunicación con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en convocatorias anteriores ha posibilitado modificar determinados aspectos de las bases reguladoras de diferentes subvenciones con el objetivo de mejorar la gestión administrativa y caminar hacia un cambio de modelo que asegure la atención y estabilice la financiación.
Hoy nos enfrentamos, a ciegas, sin conocer el borrador de bases, a la consulta pública de un proyecto cuyo objetivo es derogar las bases, hasta ahora vigentes, de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, para subsumir dicha convocatoria en las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Ante esta realidad no podemos por menos que dejar constancia de nuestra preocupación ante las posibles consecuencias que este proyecto de cambio de modelo pueda suponer para las personas beneficiarias y para las entidades ejecutantes. E indicar los inconvenientes y dificultades que vemos en este proyecto de la Consejería de familia, Juventud y Política Social.
INCONVENIENTES y DIFICULTADES:
Se están tratando de subsumir dos normativas de programas de subvenciones que nada tienen que ver una con otra, excepto que ambas tratan de solventar las dificultades de población en situación de vulnerabilidad.
El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
La derogación inmediata de las normas vigentes de Población Vulnerable supondría que la convocatoria 2022 ejecutable en el periodo 01/01/2022 a 31/12/2023 desapareciera y que en 2022 no se financiarán proyectos de esta índole. Esta situación podría desembocar en la no ejecución de proyectos por parte del tercer sector y la desatención de las personas vulnerables afectadas.
La pluralidad de convocatorias de subvenciones en la Comunidad de Madrid, permite a las entidades sociales diversificar su ingresos y atender en función de las necesidades de las personas a las que prestan servicio. La compatibilidad de financiación de un mismo proyecto por ambas subvenciones, puede suponer una pérdida de financiación de las entidades y por tanto un riesgo para la continuidad de determinados proyectos.
Es clara la diferencia de criterios y estructuras de las bases de las dos subvenciones. Recogemos, a modo de ejemplo, algunas de estas diferencias clave:
Número de proyectos a presentar: de manera individual 2 en P Vulnerable 3 en IRPF. En ambos casos este número nos parece escaso.
Criterios de valoración de proyectos y entidades: son completamente diferentes.
Duración de los proyectos y período subvencionable: un máximo de 12 meses, pero en un periodo de 24 meses o de 12 meses.
Reparto de crédito: mediante una fórmula matemática que premia al que más pide, no al que mejor puntuación ha alcanzado; o seleccionando los proyectos por orden de puntuación.
Cuantía asignada: la cantidad propuesta es fruto del resultado de la fórmula matemática de ponderación; o la cuantía no superará el importe solicitado ni el importe máximo (cantidad concreta no %).
Creemos imprescindible poder revisar de manera conjunta el borrador de bases de subvenciones antes de que sea publicada la convocatoria.
BASES PARA UN MODELO ACTUALIZADO
Para poder realizar propuestas reales y concretas que puedan dar respuesta a los problemas que este proyecto de fusión pretende resolver, sería necesario conocer las líneas base del modelo que se pretende implementar, y/o disponer de un borrador de bases del nuevo modelo.
Así mismo, siguiendo la dinámica de trabajo colaborativo y propositivo que caracteriza a la Plataforma del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid remitimos nuestras aportaciones, que por todo lo expuesto anteriormente sólo pueden ser de carácter genérico:
Documentación a presentar
1. Imprescindible poder establecer una interlocución con el equipo gestor de la subvención y que el equipo tenga unanimidad en los criterios de respuesta y en los medios a emplear. La comunicación por mail ha sido insuficiente. Las aclaraciones genéricas no son extrapolables a casuísticas de cada entidad y proyecto. Y la comunicación ha de ser igual para todos: en unas entidades, se han recibido llamadas para corrección de errores/erratas/falta de documentación, mientras que en otros casos automáticamente se ha dado por “denegada” por defecto significativo.
Plazos de trámites administrativos
2. La publicación de las bases reguladoras, convocatorias y su resolución se alargan en el tiempo lo que dificulta la previsión para los/as profesionales y de algunas actuaciones concretas de los proyectos. Para evitarlo se propone publicar las bases reguladoras (si procede) y las convocatorias de subvenciones en plazos más o menos fijos, el año anterior al año de ejecución de los proyectos.
3. Igualmente, las resoluciones deben publicarse en el último trimestre del año anterior a la ejecución de los proyectos. Si no es así, no todas las entidades pueden asumir poner en marcha un proyecto y confiar en que les concedan meses después la ayuda con efecto retroactivo, lo que hace que se convierta en un sumatorio de intervenciones en vez de acciones estables y duraderas.
4. Valorar la incorporación en las bases reguladoras la posibilidad de hacer convocatorias plurianuales, sobre todo para aquellas dirigidas a perfiles de extrema vulnerabilidad, que implican un trabajo a largo plazo.
5. Rigor en los criterios y los plazos establecidos. Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia; y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio. Las variaciones en los tiempos de resolución y el acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no con antelación; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año…entre otras.
6. El pago de los proyectos subvencionados debe ser anticipado, tal y como permite la Ley General de Subvenciones.
Líneas de subvención.
7. Si se subsumen varias convocatorias, las líneas de subvención de cada una de ellas debe incorporarse a la nueva convocatoria manteniendo la diversidad de líneas de atención de manera que las personas atendidas en cada línea no sean perjudicadas y puedan llegar a quedar sin atención.
8. Incrementar el número de proyectos a solicitar: la ampliación de líneas de programas subvencionables, ha de llevar pareja una ampliación del número de proyectos que una entidad o plataforma pueda solicitar.
9. En el caso de incorporar una nueva línea de población vulnerable a las líneas de IRPF actuales, como plantea el proyecto de esta consulta pública, las entidades que hayan sido ejecutantes de proyectos de las convocatorias de subvención de población vulnerable, tendrán la posibilidad de presentar el mismo número de proyectos ejecutados además de la cuantía general establecida en la nueva convocatoria.
10. Evitar que determinadas líneas tengan un crédito que no se pueda ejecutar. Un ejemplo lo vemos en la convocatoria 2021, el crédito asignado a la Línea F, dentro de los proyectos de inversión, fue de 31.130,15€. La cuantía a solicitar no puede superar el 35%, 10.895,55€ en el caso de esta línea y no serán subvencionados los proyectos cuya subvención sea inferior a 15.000€, nos encontramos ante una partida que es imposible ejecutar.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
11. Las dos subvenciones a subsumir tienen requisitos y criterios de valoración muy diferentes, de manera que sin conocer las líneas del nuevo modelo de subvenciones no podemos posicionarnos en este sentido. pero sí creemos importante revisar el borrador de bases de manera conjunta antes de que sea publicada la convocatoria.
Puntuaciones.
12. Sería conveniente homogeneizar aquellos criterios objetivos de valoración entre las diferentes convocatorias públicas, en particular los referidos a la valoración de la entidad.
13. Los informes de valoración de los proyectos deben estar disponibles junto con la propuesta de resolución provisional, para posibilitar a las entidades presentar alegaciones, si procede, en tiempo y forma.
14. Creemos que ayudaría a las entidades del tercer sector hacer públicos los datos de las cuantías de los proyectos (coste total, solicitud de financiación, coste proyecto reformulado...), para conocer la realidad, metodología y alcance del reparto en la Comunidad de Madrid
Cálculo de las cuantías subvencionables.
15. Cálculo de reparto: poner el peso en los puntos obtenidos como entidad y proyecto en la fórmula de cálculo de reparto. La estructura de la fórmula actual da un peso muy elevado a la cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida. De esta manera proyectos con una alta puntuación obtienen menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada.
16. Las cuantías de los límites salariales del personal vinculado con contrato laboral deberán establecerse con las tablas salariales actualizadas del convenio de intervención social en referencia al año de ejecución del proyecto. Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Si la jornada es inferior, se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones así fijadas se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal
17. Tendrán consideración de gastos de personal el pago de las posibles indemnizaciones de despido procedente por causas objetivas de 20 días por año trabajado, en ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Reformulación.
18. La reformulación es una medida imprescindible a la que las entidades han de poder optar ante la incertidumbre de conocer el importe de concesión.
19. Las limitaciones en las cantidades a reformular no es una medida de regulación del procedimiento de concesión, si la fórmula de reparto sigue premiando la cuantía solicitada en vez de la calidad de los proyectos y de la entidad.
Justificación de las subvenciones.
20. Las modalidades de justificación serán conforme a Ley 38/2003 de subvenciones: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; Cuenta justificativa simplificada de gasto y Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
21. Acreditación del gasto y estampillado. La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
Por ello proponemos suprimir el estampillado, y eliminar del Manual de Justificación la necesidad de sellar los documentos, entre otros los pagos bancarios (acción que los bancos se están negando a realizar).
En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excell (más amplio y completo con la actualización que proponemos) y mediante declaración responsable.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez y podría haber múltiples duplicados con diferentes sellos.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que planteamos en el Nuevo Excel y que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
La digitalización y la implementación de la Administración Electrónica en las Administraciones Públicas hace imprescindible implementar una nueva forma de concebir los sistemas de acreditación y control de gasto para establecer la garantía esencial del uso de las cuantías subvencionadas, desde la premisa de justificación el 100% de los gastos de cada proyecto y la transparencia.
22. Así mismo proponemos sólo remitir la documentación correspondiente a la justificación de gastos de cuantía subvencionada, y el resto de los gastos hasta completar el 100% del coste total del proyecto listarlos en documento unido a declaración responsable, y ponerlo a disposición si se considerara necesario.
23. El Manual de Justificación debe ser coherente con las bases reguladoras y las convocatorias. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos deben estar disponibles al inicio de los proyectos, para evitar errores en la gestión.
Enviado por Red Madrileña de Inmigración y Ayuda al Refugiado el Lun, 07/03/2022 - 16:33 Enlace permanente
Aportaciones Red Madrileña de Inmigración y Ayuda al Refugiado
PRIMERO.- SOBRE EL PROCESO DE APORTACION DE DOCUMENTACIÓN
Se solicita que las entidades que participen en la convocatoria que hayan tenido concurrencia en años anteriores, en aplicación de la ley 39/2015 NO TENGAN QUE APORTAR NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN siendo sustituida toda la documentación de la entidad (salvo acreditación de estar al corriente de AET , TGSS y Hacienda Autonómica) por una DECLARACIÓN JURADA de que dichos datos no han variado.
SEGUNDO.- COMUNICACIÓN CON OTROS REGISTROS
Debe ser válida la aportación de ESCRITOS ADVIRTIENDO QUE LA DOCUMENTACIÓN O CERTIFICACIONES se encuentran en poder de otros registros. No puede ser validada la práctica de algunas áreas en las que se procede a indicar, mediante llamadas telefónicas, que aunque eso lo indique la ley se tiene que recabar aportaciones de documentación que dependen de otros registros o administraciones.
TERCERO.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CLAROS, MENSURABLES, OBJETIVOS Y SIN VARIACIONES ENTRE CENTROS DIRECTIVOS
La historia de la convocatoria nos ha dejado siempre en todos los años EVALUACIONES INCORRECTAS Y TOTALMENTE ASIMÉTRICAS ENTRE CENTROS DIRECTIVOS que están provocando que estas se hagan por PERSONAL SIN FORMACIÓN NI COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LA EVALUACIÓN de los programas y ámbitos temáticos de cada línea/sublínea.
Los criterios de evaluación DEBEN SER OBJETIVOS, AUTOMÁTICOS Y DE ASIGNACIÓN CLARA para que la parte correspondiente a los PROYECTOS NO PERMITAN LA ARBITRARIEDAD.
El personal a cargo de las EVALUACIONES DE PROYECTOS DEBE SER SIEMPRE FUNCIONARIO PÚBLICO ACREDITADO y jamás debe proceder a delegarse esta cuestión en TRAGSATEC y sus filiales o cualesquiera otra entidad análoga.
DEBE EXISTIR una GUÍA QUE CLARIFIQUE QUE ÍTEMS VAN A SER TENIDOS EN CUENTA POR EL PERSONAL FUNCIONARIO para la evaluación de los proyectos, FIJANDO QUE HITOS E ÍTEMS van a ser tenidos en cuenta en cada momento.
NO PUEDE DARSE un escenario de ante sistemas de construcción de proyectos e ítems análogos similares que en un centro directivo se efectúe una evaluación de una forma con una puntuación (ej. calendario aportando varias tablas adicionales) y que esto amerite una puntuación y que, en otros centros directivos, se efectúe una puntuación totalmente diferente.
Tampoco podemos dar por válida una EVALUACIÓN DE PUNTUACIONES SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO , ADECUACIÓN DE PRESUPUESTO O RECURSOS HUMANOS CARENTE DE LÓGICA habiéndose dado casos en los que ni siquiera aportando la vida laboral en activo de la entidad así como los correspondientes contratos que ameritan y acreditan la subcontratación de profesionales se ha llegado a validar dicha actuación.
Es imperativo que se clarifique el sistema de EVALUACIÓN DE LA “COHERENCIA DEL PRESUPUESTO CON EL PROGRAMA” dotando en una guía o elemento previo de QUÉ ITEMS SE VAN A TENER EN CUENTA PARA LLEGAR A ESA CONCLUSIÓN Y QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS LO TENGA CLARO para así evitar cualesquiera asimetría en la evaluación.
Los programas de ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN (ámbito rural, cañada real Galiana y otros puntos) deben contar con una SUBLINEA ESPECÍFICA DE “ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN” para que así estas zonas cuenten con un presupuesto concreto que permita volcar a toda tipología de entidades que trabajan en dichas zonas específicas (rural, cañada real etc) un presupuesto y vías de actuación concretas y eficaces, permitiendo así la presentación de PROGRAMAS INTEGRALES que abarquen varios conceptos.
CUARTO.- ESTRUCTURA DE LÍNEAS Y SUBLINEAS
Se deben mantener, con modificaciones, las actuales líneas de financiación al considerar que representan la necesidad del ECOSISTEMA DE ENTIDADES DEL TERCER SECTOR así como, por extensión, de la población vulnerable.
Deben, no obstante, hacerse las siguientes alegaciones al respecto:
a. LA LÍNEA G ESTÁ SOBRECARGADA DE SUBLINEAS y por lo tanto debe racionalizarse con la DIVISIÓN EN DOS LÍNEAS SEPARADAS una de las cuales debe responder al ámbito sanitario y otra al social.
b. La nueva línea que sería íntegramente sanitaria DEBE SER EVALUADA COMO INDICA LA ORDEN DE BASES por la CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD cosa que no se ha efectuado en ningún momento.
c. Las sublíneas y líneas DEBEN SER EVALUADAS EN SUS APARTADOS RELATIVOS A PROYECTOS por parte de CADA CENTRO DIRECTIVO con competencia exclusiva sobre esta área algo que no se está cumpliendo con, entre otros, las líneas sanitarias o las de inmigración (que deben ser evaluadas por la Dirección General de nueva creación DG de Integración) respetándose el DECRETO DE REPARTO DE COMPETENCIAS para evitar la concentración en un solo centro directivo de demasiada capacidad de evaluación cuando su personal NO TIENE ESAS COMPETENCIAS.
d. Las sublíneas específicas tales como VIH/SIDA, DROGODEPENDENCIA O POBLACIÓN GITANA deben coordinarse de forma que formen parte de líneas específicas como así sucede en otras CCAA sin que ello suponga su desaparición ni merma presupuestaria.
QUINTO.- AGRUPACIONES
Defendemos un MODELO DE AGRUPACIÓN que permita tener las siguientes características:
a. UNA AGRUPACIÓN debe ser una entidad sin personalidad jurídica en la que se identifique en todo momento su eje temático y experiencia. Deben estar basadas en las acciones temáticas de forma que permitan, basándose en su experiencia, mejorar el trabajo en red. Son fundamentales para, por ejemplo, hacer viable que las entidades pequeñas puedan trabajar en varios municipios prestando programas integrados, aportando valor añadido.
b. Debe tener un ACUERDO DE AGRUPACIÓN que debe ser aportado como modelo en la convocatoria, fijándose así las obligaciones a tal efecto de la Agrupación.
c. Debe fijar el GRADO DE EJECUCIÓN de cada entidad , vías de comunicación y responsabilidades.
Así mismo, hemos de destacar los siguientes elementos:
a. UNA AGRUPACIÓN debe contar con su propio MODELO DE SOLICITUD de forma que se evite que se tenga que rellenar de forma absurda varias veces los mismos datos. La agrupación es solicitada por una entidad y los detalles de su gestión se reflejan en un convenio a firmar entre ambas entidades.
No tiene sentido hacer que se tengan que rellenar en hasta SIETE ocasiones los datos en diferentes modelos cuando ya queda clarificada su actuación desde el primer momento y se puede hacer referencia a dicho modelo.
b. En caso de no contar con su propio modelo de solicitud, debe tenerse un PROCESO DE INTEGRACIÓN ADECUADO DE SUS DATOS Y REALIDAD EN LOS MODELOS DE SOLICITUD de forma que se eviten las reiteraciones u otros elementos.
Las Agrupaciones deben mantener mismo nivel de proyectos en solicitud que una Federación, garantizándose que puedan, como sucede en estas, ser computadas por la suma de las capacidades de sus entidades integrantes, para lo que proponemos el modelo, por analogía, usado por la administración pública en las UTEs (unión temporales de empresas) con referencias a dicho modelo en todo el sistema de evaluación y puntuación, haciendo lo propio en las Federaciones.
SEXTO.- PONDERACIÓN PROYECTO Y ENTIDAD
Se propone que la PONDERACIÓN DEL PROYECTO sea efectivamente realizada para conseguir representar el 60% del peso del proyecto.
Consideramos que la entidad debe pesar un 40% del total de lo reflejado en la puntuación para así poder poner en valor el proceso de mejora, cualificación, acreditación y capacidad técnica de la organización, así como tener claro el peso de la trayectoria de la misma, evitando el riesgo de mala ejecución o praxis inadecuada en la misma.
SÉPTIMO.- DERECHO A LA REFORMULACIÓN - GARANTÍA PARA QUE LAS PEQUEÑAS ENTIDADES PUEDAN CONCURRIR CON ÉXITO A LA CONVOCATORIA
La Reformulación debe mantenerse en los mismos supuestos que lo recogido en la Ley y Reglamento de SUBVENCIONES.
La redacción de la base de convocatoria debe ser una REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN ESTATAL ya que esta no está derogada y no puede ni MODIFICARLA NI PARCELARLA puesto que hacerlo sería generar un evidente AGRAVIO COMPARATIVO.
Dado que la Comunidad de Madrid y sus consejerías no convocan subvenciones en el mismo período de solicitud y ejecución que su eficaz incorporación, no puede darse la eliminación de este derecho. De hacerlo, supondría DESCONECTAR LA OPCIÓN DE USAR TODAS LAS CONVOCATORIAS DEL AÑO DE EJECUCIÓN para con esta convocatoria, o aún más con las de los Ayuntamientos.
Debemos recordar que REFORMULAR NO SUPONE QUE SE PUEDA VOLVER A ABRIR LA FASE DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Y SUS PUNTOS la cual CUANDO ACABA NO PUEDE VOLVER A ABRIRSE.
Hemos de recordar ya como en el pasado la Intervención General y otros espacios han señalado en varias ocasiones los criterios en ese sentido a través de sendas instrucciones pero, como aún así, la IGAE (INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) no ha impedido en ningún momento que se de una reformulación para generar y garantizar la ADECUACIÓN DE ACTIVIDADES al presupuesto finalmente solicitado.
En la Comunidad de Madrid se está intentando ELIMINAR ESTE DERECHO PARA EVITAR LOS PROBLEMAS DE LAS MALAS FÓRMULAS DE CÁLCULO MATEMÁTICO basadas en criterios iterativos y asignaciones matemáticas, por lo que su uso, basado en la falta de medios humanos, es la verdadera raíz del problema de las entidades, que no, del propio derecho a reformular.
OCTAVO.- DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
SE PROPONE LA ELIMINACIÓN COMPLETA DE LA ACTUAL REGLA DE CÁLCULO y sea sustituida por un sistema de ASIGNACIÓN POR MÓDULOS con cuantías a través de ámbitos territoriales y otros elementos técnicos.
Así, se propone que:
La Consejería establecerá en las bases el mínimo y el máximo de cada proyecto (como hace en por ejemplo la convocatoria de vulnerables) en función de dos criterios:
El ámbito de actuación del programa (número de municipios)
El ámbito temático (línea de solicitud)
Dicho criterio dual (territorial y sectorial) no puede suponer que un proyecto que se ejecute en solo un municipio no pueda tener un mínimo de financiación y debe tener en cuenta la ruralidad y otros elementos.
Ese mínimo de asignación funcionará y operará de forma automática y POR TRAMOS de forma que en función de que dicho proyecto vaya cumpliendo más ítems y mas hitos al respecto de la solicitud esto irá suponiendo un mayor umbral de financiación.
De esta forma, los programas y las líneas, en función de su presupuesto, a fijar en cada convocatoria, harán que SI SE SUPERA LA PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA se obtenga una financiación.
Hemos de destacar que la ASIGNACIÓN POR TRAMOS es una asignación no novedosa por la administración, existiendo otros ejemplos en los que en función del número de municipios, tipología de los mismos o ámbito temático, se pueden establecer dichos umbrales.
Las entidades, en un sistema por tramos, ya sabrían cuanto dinero máximo o mínimo pueden tener y por lo tanto SUS PRESUPUESTOS SERÍAN MUCHO MÁS CLAROS Y ADECUADOS, EVITANDOSE REFORMULACIONES por lo que reduciría la carga de gestión de la subvención y dotaría de CLARIDAD Y SEGURIDAD al tratarse evidentemente dichos hitos de un elemento de vinculación directa a hitos, esto es, a puntos.
De esta forma, a mayor número de municipios debidamente acreditados donde se establezca la ejecución, mayor número de puntos para asignar y umbral de crédito, dejando claro que se debe garantizar un mínimo suficiente para los programas ejecutados en un único municipio.
Así mismo, hemos de entender que no es lo mismo un programa de difusión o sensibilización que un programa de atención, que otro de carácter residencial.
PROPONEMOS UNA ASIGNACIÓN DE MÍNIMOS en función de cada tipología de proyecto de forma que los RESIDENCIALES O DE ATENCIÓN DIRECTA tengan mayor carga de financiación que un programa de sensibilización, al ser la naturaleza de la convocatoria siempre la asignación a competencias autonómicas, siempre vinculadas a la atención a población.
Junto con este sistema proponemos un TECHO MÁXIMO en función de cada línea de forma que una única entidad no pueda, en solitario, superar los 200.000 Euros de asignación por programa en ninguna de ellas y que, además, en las sublíneas de menor cuantía, este techo se fije en 80.000 euros.
Fijar un TECHO MÁXIMO debe ser el punto de partida para garantizar la participación de las entidades más pequeñas puesto que LIMITA EL CRÉDITO A CONSUMIR y garantiza su reparto equitativo.
NO SE DEBEN SOLICITAR PROYECTOS POR ENCIMA DE LOS 400.000 EUROS para garantizar así mismo un criterio de corrección en el programa (coste total)
El sistema de regla por tramos es TRANSPARENTE, mientras que el SISTEMA DE FÓRMULA DE CÁLCULO ITERATIVO no es comprensible por las entidades por lo que NO PODEMOS VALIDAR DICHO SISTEMA POR OPACO Y FALTO DE REALISMO.
NOVENO.- COFINANCIACIÓN
La cofinanciación de proyectos debe poder hacerse bajo FONDOS PROPIOS o FONDOS PÚBLICOS.
Para evitar agravios comparativos en la fase de reformulación se debe garantizar el MISMO PORCENTAJE EN EL PROYECTO REFORMULADO QUE EN LA SOLICITUD.
DECIMO.- MODIFICACION ULTERIORES DE PROYECTO
El proyecto debe poder ser modificado como permite la ley general de subvenciones siempre que concurran situaciones de excepcional interés.
Esto debe hacerse con MAYOR AGILIDAD por lo que se pide que en las bases de la convocatoria como ya se hace en los programas y proyectos NEXT GENERATION EUROPE se proceda a permitir, sin necesidad de autorización de la administración, de una MOVILIDAD ENTRE PARTIDAS DEL 25% del programa a criterio de la entidad en lugar del actual 10%
Consideramos de interés que se garantice además que en caso de solicitar una modificación de plazo este pueda igualmente INCREMENTARSE EN DOS MESES sobre lo solicitado de forma automática por las entidades si acreditan una situación de excepcional interés (fallecimiento de personal, bajas laborales, situaciones de emergencia sanitaria, o aparición de algún tipo de emergencia humanitaria o urgente en la población diana) aplicándose así una MAYOR LIBERTAD PARA LAS ENTIDADES en la gestión de la realidad y evitándose que se tenga que hacer un sistema negativo para las entidades.
DECIMO PRIMERA.- ESTAMPILLADO DE PROYECTOS Y OTROS REQUISITOS
Estamos en el año 2022 en pleno siglo XXI con una obligación telemática de presentación. El estampillado es un SISTEMA MANUAL DEL SIGLO XX que debe ser eliminado puesto que NO APORTA NINGÚN TIPO DE VALOR.
Por ello, se solicita la SUPRESIÓN DEL ESTAMPILLADO por ser su origen cuando se presentaba todo en papel en los años 90 y su sustitución por un formulario donde las facturas queden incorporadas en la memoria simplificada con una casilla para el porcentaje de presupuesto a imputar a programa como ya se da ahora.
NO TIENE SENTIDO hacer que las entidades tengan que estampillar cuando todo se presenta en modelos digitales.
DECIMO SEGUNDA.- GARANTÍA DE ASISTENCIA EN LA PRESENTACIÓN
La convocatoria debe poder designar por parte de la administración a entidades colaboradoras en la tramitación de forma que estas tengan, como sucede en la convocatoria estatal, presencia en la Comisión evaluadora con voz pero sin voto.
Así mismo, estas entidades colaboradoras deben ser entidades de tercer nivel que puedan de esta forma servir como puente entre la administración y las organizaciones reforzando las capacidades de las organizaciones y solucionando dudas y problemáticas en todo el proceso así como aportando TRANSPARENCIA al procedimiento.
Debemos resaltar como en el Estado así se hace tanto en la vigente convocatoria como en el resto del histórico de la convocatoria estatal.
Finalmente hemos de resaltar que, en caso de no hacerse, debe generarse y GARANTIZARSE UN SERVICIO ESPECÍFICO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELEMÁTICA para que las entidades tengan a alguien con quien hablar para preguntar sus dudas. Se propone se LICITE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR para que se garantice así una vía de comunicación con las entidades y personal suficiente para este particular.
Enviado por Reyes Velayos el Lun, 07/03/2022 - 17:15 Enlace permanente
APORTACIONES DESDE LA ENTIDAD APOYO POSITIVO
PRIMERO.- SOBRE EL PROCESO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Se solicita que las entidades que participen en la convocatoria que hayan tenido concurrencia en años anteriores, en aplicación de la ley 39/2015 NO TENGAN QUE APORTAR NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN siendo sustituida toda la documentación de la entidad (salvo acreditación de estar al corriente de AET , TGSS y Hacienda Autonómica) por una DECLARACIÓN JURADA de que dichos datos no han variado.
SEGUNDO.- COMUNICACIÓN CON OTROS REGISTROS
Debe ser válida la aportación de ESCRITOS ADVIRTIENDO QUE LA DOCUMENTACIÓN O CERTIFICACIONES se encuentran en poder de otros registros. No puede ser validada la práctica de algunas áreas en las que se procede a indicar, mediante llamadas telefónicas, que aunque eso lo indique la ley se tiene que recabar aportaciones de documentación que dependen de otros registros o administraciones.
TERCERO.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CLAROS, MENSURABLES, OBJETIVOS Y SIN VARIACIONES ENTRE CENTROS DIRECTIVOS
La historia de la convocatoria nos ha dejado siempre en todos los años EVALUACIONES INCORRECTAS Y TOTALMENTE ASIMÉTRICAS ENTRE CENTROS DIRECTIVOS que están provocando que estas se hagan por PERSONAL SIN FORMACIÓN NI COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LA EVALUACIÓN de los programas y ámbitos temáticos de cada línea/sublínea.
Los criterios de evaluación DEBEN SER OBJETIVOS, AUTOMÁTICOS Y DE ASIGNACIÓN CLARA para que la parte correspondiente a los PROYECTOS NO PERMITAN LA ARBITRARIEDAD.
El personal a cargo de las EVALUACIONES DE PROYECTOS DEBE SER SIEMPRE FUNCIONARIO PÚBLICO ACREDITADO y jamás debe proceder a delegarse esta cuestión en TRAGSATEC y sus filiales o cualesquiera otra entidad análoga.
DEBE EXISTIR una GUÍA QUE CLARIFIQUE QUE ÍTEMS VAN A SER TENIDOS EN CUENTA POR EL PERSONAL FUNCIONARIO para la evaluación de los proyectos, FIJANDO QUE HITOS E ÍTEMS van a ser tenidos en cuenta en cada momento.
NO PUEDE DARSE un escenario de ante sistemas de construcción de proyectos e ítems análogos similares que en un centro directivo se efectúe una evaluación de una forma con una puntuación (ej. calendario aportando varias tablas adicionales) y que esto amerite una puntuación y que, en otros centros directivos, se efectúe una puntuación totalmente diferente.
Tampoco podemos dar por válida una EVALUACIÓN DE PUNTUACIONES SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO , ADECUACIÓN DE PRESUPUESTO O RECURSOS HUMANOS CARENTE DE LÓGICA habiéndose dado casos en los que ni siquiera aportando la vida laboral en activo de la entidad así como los correspondientes contratos que ameritan y acreditan la subcontratación de profesionales se ha llegado a validar dicha actuación.
Es imperativo que se clarifique el sistema de EVALUACIÓN DE LA “COHERENCIA DEL PRESUPUESTO CON EL PROGRAMA” dotando en una guía o elemento previo de QUÉ ÍTEMS SE VAN A TENER EN CUENTA PARA LLEGAR A ESA CONCLUSIÓN Y QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS LO TENGA CLARO para así evitar cualesquiera asimetría en la evaluación.
Los programas de ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN (ámbito rural, cañada real Galiana y otros puntos) deben contar con una SUBLÍNEA ESPECÍFICA DE “ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN” para que así estas zonas cuenten con un presupuesto concreto que permita volcar a toda tipología de entidades que trabajan en dichas zonas específicas (rural, cañada real etc) un presupuesto y vías de actuación concretas y eficaces, permitiendo así la presentación de PROGRAMAS INTEGRALES que abarquen varios conceptos.
CUARTO.- ESTRUCTURA DE LÍNEAS Y SUBLÍNEAS
Se deben mantener, con modificaciones, las actuales líneas de financiación al considerar que representan la necesidad del ECOSISTEMA DE ENTIDADES DEL TERCER SECTOR así como, por extensión, de la población vulnerable.
Deben, no obstante, hacerse las siguientes alegaciones al respecto:
a. LA LÍNEA G ESTÁ SOBRECARGADA DE SUBLÍNEAS y por lo tanto debe racionalizarse con la DIVISIÓN EN DOS LÍNEAS SEPARADAS una de las cuales debe responder al ámbito sanitario y otra al social.
b. La nueva línea que sería íntegramente sanitaria DEBE SER EVALUADA COMO INDICA LA ORDEN DE BASES por la CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD cosa que no se ha efectuado en ningún momento.
c. Las sublíneas y líneas DEBEN SER EVALUADAS EN SUS APARTADOS RELATIVOS A PROYECTOS por parte de CADA CENTRO DIRECTIVO con competencia exclusiva sobre esta área algo que no se está cumpliendo con, entre otros, las líneas sanitarias o las de inmigración (que deben ser evaluadas por la Dirección General de nueva creación DG de Integración) respetándose el DECRETO DE REPARTO DE COMPETENCIAS para evitar la concentración en un solo centro directivo de demasiada capacidad de evaluación cuando su personal NO TIENE ESAS COMPETENCIAS.
d. Las sublíneas específicas tales como VIH/SIDA, DROGODEPENDENCIA O POBLACIÓN GITANA deben coordinarse de forma que formen parte de líneas específicas como así sucede en otras CC. AA. sin que ello suponga su desaparición ni merma presupuestaria.
QUINTO.- AGRUPACIONES
Defendemos un MODELO DE AGRUPACIÓN que permita tener las siguientes características:
a. UNA AGRUPACIÓN debe ser una entidad sin personalidad jurídica en la que se identifique en todo momento su eje temático y experiencia. Deben estar basadas en las acciones temáticas de forma que permitan, basándose en su experiencia, mejorar el trabajo en red. Son fundamentales para, por ejemplo, hacer viable que las entidades pequeñas puedan trabajar en varios municipios prestando programas integrados, aportando valor añadido.
b. Debe tener un ACUERDO DE AGRUPACIÓN que debe ser aportado como modelo en la convocatoria, fijándose así las obligaciones a tal efecto de la Agrupación.
c. Debe fijar el GRADO DE EJECUCIÓN de cada entidad , vías de comunicación y responsabilidades.
Así mismo, hemos de destacar los siguientes elementos:
a. UNA AGRUPACIÓN debe contar con su propio MODELO DE SOLICITUD de forma que se evite que se tenga que rellenar de forma absurda varias veces los mismos datos. La agrupación es solicitada por una entidad y los detalles de su gestión se reflejan en un convenio a firmar entre ambas entidades.
No tiene sentido hacer que se tengan que rellenar en hasta SIETE ocasiones los datos en diferentes modelos cuando ya queda clarificada su actuación desde el primer momento y se puede hacer referencia a dicho modelo.
b. En caso de no contar con su propio modelo de solicitud, debe tenerse un PROCESO DE INTEGRACIÓN ADECUADO DE SUS DATOS Y REALIDAD EN LOS MODELOS DE SOLICITUD de forma que se eviten las reiteraciones u otros elementos.
Las Agrupaciones deben mantener mismo nivel de proyectos en solicitud que una Federación, garantizándose que puedan, como sucede en estas, ser computadas por la suma de las capacidades de sus entidades integrantes, para lo que proponemos el modelo, por analogía, usado por la administración pública en las UTE (unión temporales de empresas) con referencias a dicho modelo en todo el sistema de evaluación y puntuación, haciendo lo propio en las Federaciones.
SEXTO.- PONDERACIÓN PROYECTO Y ENTIDAD
Se propone que la PONDERACIÓN DEL PROYECTO sea efectivamente realizada para conseguir representar el 60% del peso del proyecto.
Consideramos que la entidad debe pesar un 40% del total de lo reflejado en la puntuación para así poder poner en valor el proceso de mejora, cualificación, acreditación y capacidad técnica de la organización, así como tener claro el peso de la trayectoria de la misma, evitando el riesgo de mala ejecución o praxis inadecuada en la misma.
SÉPTIMO.- DERECHO A LA REFORMULACIÓN - GARANTÍA PARA QUE LAS PEQUEÑAS ENTIDADES PUEDAN CONCURRIR CON ÉXITO A LA CONVOCATORIA
La Reformulación debe mantenerse en los mismos supuestos que lo recogido en la Ley y Reglamento de SUBVENCIONES.
La redacción de la base de convocatoria debe ser una REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN ESTATAL ya que esta no está derogada y no puede ni MODIFICARLA NI PARCELARLA puesto que hacerlo sería generar un evidente AGRAVIO COMPARATIVO.
Dado que la Comunidad de Madrid y sus consejerías no convocan subvenciones en el mismo período de solicitud y ejecución que su eficaz incorporación, no puede darse la eliminación de este derecho. De hacerlo, supondría DESCONECTAR LA OPCIÓN DE USAR TODAS LAS CONVOCATORIAS DEL AÑO DE EJECUCIÓN para con esta convocatoria, o aún más con las de los Ayuntamientos.
Debemos recordar que REFORMULAR NO SUPONE QUE SE PUEDA VOLVER A ABRIR LA FASE DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Y SUS PUNTOS la cual CUANDO ACABA NO PUEDE VOLVER A ABRIRSE.
Hemos de recordar ya como en el pasado la Intervención General y otros espacios han señalado en varias ocasiones los criterios en ese sentido a través de sendas instrucciones pero, como aún así, la IGAE (INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) no ha impedido en ningún momento que se de una reformulación para generar y garantizar la ADECUACIÓN DE ACTIVIDADES al presupuesto finalmente solicitado.
En la Comunidad de Madrid se está intentando ELIMINAR ESTE DERECHO PARA EVITAR LOS PROBLEMAS DE LAS MALAS FÓRMULAS DE CÁLCULO MATEMÁTICO basadas en criterios iterativos y asignaciones matemáticas, por lo que su uso, basado en la falta de medios humanos, es la verdadera raíz del problema de las entidades, que no, del propio derecho a reformular.
OCTAVO.- DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
SE PROPONE LA ELIMINACIÓN COMPLETA DE LA ACTUAL REGLA DE CÁLCULO y sea sustituida por un sistema de ASIGNACIÓN POR MÓDULOS con cuantías a través de ámbitos territoriales y otros elementos técnicos.
Así, se propone que:
La Consejería establecerá en las bases el mínimo y el máximo de cada proyecto (como hace en por ejemplo la convocatoria de vulnerables) en función de dos criterios:
El ámbito de actuación del programa (número de municipios)
El ámbito temático (línea de solicitud)
Dicho criterio dual (territorial y sectorial) no puede suponer que un proyecto que se ejecute en solo un municipio no pueda tener un mínimo de financiación y debe tener en cuenta la ruralidad y otros elementos.
Ese mínimo de asignación funcionará y operará de forma automática y POR TRAMOS de forma que en función de que dicho proyecto vaya cumpliendo más ítems y mas hitos al respecto de la solicitud esto irá suponiendo un mayor umbral de financiación.
De esta forma, los programas y las líneas, en función de su presupuesto, a fijar en cada convocatoria, harán que SI SE SUPERA LA PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA se obtenga una financiación.
Hemos de destacar que la ASIGNACIÓN POR TRAMOS es una asignación no novedosa por la administración, existiendo otros ejemplos en los que en función del número de municipios, tipología de los mismos o ámbito temático, se pueden establecer dichos umbrales.
Las entidades, en un sistema por tramos, ya sabrían cuanto dinero máximo o mínimo pueden tener y por lo tanto SUS PRESUPUESTOS SERÍAN MUCHO MÁS CLAROS Y ADECUADOS, EVITÁNDOSE REFORMULACIONES por lo que reduciría la carga de gestión de la subvención y dotaría de CLARIDAD Y SEGURIDAD al tratarse evidentemente dichos hitos de un elemento de vinculación directa a hitos, esto es, a puntos.
De esta forma, a mayor número de municipios debidamente acreditados donde se establezca la ejecución, mayor número de puntos para asignar y umbral de crédito, dejando claro que se debe garantizar un mínimo suficiente para los programas ejecutados en un único municipio.
Así mismo, hemos de entender que no es lo mismo un programa de difusión o sensibilización que un programa de atención, que otro de carácter residencial.
PROPONEMOS UNA ASIGNACIÓN DE MÍNIMOS en función de cada tipología de proyecto de forma que los RESIDENCIALES O DE ATENCIÓN DIRECTA tengan mayor carga de financiación que un programa de sensibilización, al ser la naturaleza de la convocatoria siempre la asignación a competencias autonómicas, siempre vinculadas a la atención a población.
Junto con este sistema proponemos un TECHO MÁXIMO en función de cada línea de forma que una única entidad no pueda, en solitario, superar los 200.000 Euros de asignación por programa en ninguna de ellas y que, además, en las sublíneas de menor cuantía, este techo se fije en 80.000 euros.
Fijar un TECHO MÁXIMO debe ser el punto de partida para garantizar la participación de las entidades más pequeñas puesto que LIMITA EL CRÉDITO A CONSUMIR y garantiza su reparto equitativo.
NO SE DEBEN SOLICITAR PROYECTOS POR ENCIMA DE LOS 400.000 EUROS para garantizar así mismo un criterio de corrección en el programa (coste total).
El sistema de regla por tramos es TRANSPARENTE, mientras que el SISTEMA DE FÓRMULA DE CÁLCULO ITERATIVO no es comprensible por las entidades por lo que NO PODEMOS VALIDAR DICHO SISTEMA POR OPACO Y FALTO DE REALISMO.
NOVENO.- COFINANCIACIÓN
La cofinanciación de proyectos debe poder hacerse bajo FONDOS PROPIOS o FONDOS PÚBLICOS.
Para evitar agravios comparativos en la fase de reformulación se debe garantizar el MISMO PORCENTAJE EN EL PROYECTO REFORMULADO QUE EN LA SOLICITUD.
DÉCIMO.- MODIFICACIÓN ULTERIORES DE PROYECTO
El proyecto debe poder ser modificado como permite la ley general de subvenciones siempre que concurran situaciones de excepcional interés.
Esto debe hacerse con MAYOR AGILIDAD por lo que se pide que en las bases de la convocatoria como ya se hace en los programas y proyectos NEXT GENERATION EUROPE se proceda a permitir, sin necesidad de autorización de la administración, de una MOVILIDAD ENTRE PARTIDAS DEL 25% del programa a criterio de la entidad en lugar del actual 10%
Consideramos de interés que se garantice además que en caso de solicitar una modificación de plazo este pueda igualmente INCREMENTARSE EN DOS MESES sobre lo solicitado de forma automática por las entidades si acreditan una situación de excepcional interés (fallecimiento de personal, bajas laborales, situaciones de emergencia sanitaria, o aparición de algún tipo de emergencia humanitaria o urgente en la población diana) aplicándose así una MAYOR LIBERTAD PARA LAS ENTIDADES en la gestión de la realidad y evitándose que se tenga que hacer un sistema negativo para las entidades.
DECIMO PRIMERA.- ESTAMPILLADO DE PROYECTOS Y OTROS REQUISITOS
Estamos en el año 2022 en pleno siglo XXI con una obligación telemática de presentación. El estampillado es un SISTEMA MANUAL DEL SIGLO XX que debe ser eliminado puesto que NO APORTA NINGÚN TIPO DE VALOR.
Por ello, se solicita la SUPRESIÓN DEL ESTAMPILLADO por ser su origen cuando se presentaba todo en papel en los años 90 y su sustitución por un formulario donde las facturas queden incorporadas en la memoria simplificada con una casilla para el porcentaje de presupuesto a imputar a programa como ya se da ahora.
NO TIENE SENTIDO hacer que las entidades tengan que estampillar cuando todo se presenta en modelos digitales.
DÉCIMO SEGUNDA.- GARANTÍA DE ASISTENCIA EN LA PRESENTACIÓN
La convocatoria debe poder designar por parte de la administración a entidades colaboradoras en la tramitación de forma que estas tengan, como sucede en la convocatoria estatal, presencia en la Comisión evaluadora con voz pero sin voto.
Así mismo, estas entidades colaboradoras deben ser entidades de tercer nivel que puedan de esta forma servir como puente entre la administración y las organizaciones reforzando las capacidades de las organizaciones y solucionando dudas y problemáticas en todo el proceso así como aportando TRANSPARENCIA al procedimiento.
Debemos resaltar como en el Estado así se hace tanto en la vigente convocatoria como en el resto del histórico de la convocatoria estatal.
Finalmente hemos de resaltar que, en caso de no hacerse, debe generarse y GARANTIZARSE UN SERVICIO ESPECÍFICO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELEMÁTICA para que las entidades tengan a alguien con quien hablar para preguntar sus dudas. Se propone se LICITE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR para que se garantice así una vía de comunicación con las entidades y personal suficiente para este particular.
Enviado por Federación Injucam para promoción de la Infancia y Juventud el Lun, 07/03/2022 - 20:52 Enlace permanente
ALEGACIONES Federación INJUCAM
Hacemos llegar estas propuestas desde la Federación INJUCAM tras haber estado trabajando de manera persistente, analítica y propositiva, en el seno de la Plataforma del Tercer Sector de la que somos miembro, con el objetivo de mejorar las convocatorias de Subvención gestionadas por la Comunidad de Madrid en pro de atención las personas, especialmente infancia y juventud, en situación de pobreza, exclusión social y especial vulnerabilidad.
Hoy nos enfrentamos, a ciegas, sin conocer el borrador de bases, a la consulta pública de un proyecto cuyo objetivo es derogar las bases, hasta ahora vigentes, de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, para subsumir dicha convocatoria en las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Ante esta realidad no podemos por menos que dejar constancia de nuestra preocupación ante las posibles consecuencias que este proyecto de cambio de modelo pueda suponer para las personas beneficiarias y para las entidades. E indicar los inconvenientes y dificultades que vemos en este proyecto de la Consejería de familia, Juventud y Política Social.
INCONVENIENTES y DIFICULTADES:
- Se están tratando de subsumir dos normativas de programas de subvenciones que nada tienen que ver una con otra, excepto que ambas tratan de solventar las dificultades de población en situación de vulnerabilidad.
- El doble objetivo de incrementar la eficiencia de la gestión y simplificar las cargas administrativas para las entidades sociales, no es suficiente si la financiación de los proyectos corre el riesgo de disminuir y pone en peligro la continuidad y el acceso a los servicios de las personas vulnerables.
- La derogación inmediata de las normas vigentes de Población Vulnerable supondría que la convocatoria 2022 ejecutable en el periodo 01/01/2022 a 31/12/2023 desapareciera y que en 2022 no se financiarán proyectos de esta índole. Esta situación podría desembocar en la no ejecución de proyectos por parte del tercer sector y la desatención de las personas vulnerables afectadas.
- La pluralidad de convocatorias de subvenciones en la Comunidad de Madrid, permite a las entidades sociales diversificar sus ingresos y atender en función de las necesidades de las personas a las que prestan servicio. Hasta ahora era posible la compatibilidad de financiación de un mismo proyecto por ambas subvenciones, perder esta opción con la subsumisión puede suponer una pérdida de financiación de las entidades y por tanto un riesgo para la continuidad de determinados proyectos.
- Es clara la diferencia de criterios y estructuras de las bases de las dos subvenciones. Recogemos, a modo de ejemplo, algunas de estas diferencias clave:
a) Número de proyectos a presentar: de manera individual 2 en P Vulnerable 3 en IRPF. En ambos casos este número nos parece escaso.
b) Criterios de valoración de proyectos y entidades: son completamente diferentes.
c) Duración de los proyectos y período subvencionable: un máximo de 12 meses, pero en un periodo de 24 meses o de 12 meses.
d) Reparto de crédito: mediante una fórmula matemática que premia al que más pide, no al que mejor puntuación ha alcanzado; o seleccionando los proyectos por orden de puntuación.
e) Cuantía asignada: la cantidad propuesta es fruto del resultado de la fórmula matemática de ponderación; o la cuantía no superará el importe solicitado ni el importe máximo (cantidad concreta no %).
- Creemos imprescindible poder revisar de manera conjunta el borrador de bases de subvenciones antes de que sea publicada la convocatoria. Si esta revisión y trabajo conjunto del borrador no fuera posible manifestamos aquí nuestro desacuerdo con la subsumisión de la subvención de Población Vulnerable en la del IRPF.
BASES PARA UN MODELO ACTUALIZADO
Para poder realizar propuestas reales y concretas que puedan dar respuesta a los problemas que este proyecto de fusión pretende resolver, sería necesario conocer las líneas base del modelo que se pretende implementar, y/o disponer de un borrador de bases del nuevo modelo.
Así mismo, siguiendo la dinámica de trabajo colaborativo y propositivo que nos caracteriza remitimos nuestras aportaciones, que por todo lo expuesto anteriormente sólo pueden ser de carácter genérico:
Documentación a presentar:
1. Imprescindible poder establecer una interlocución con el equipo gestor de la subvención y que este equipo tenga unanimidad en los criterios de respuesta y en los medios a emplear para la misma. La comunicación por mail ha sido insuficiente. Las aclaraciones genéricas no son extrapolables a casuísticas de cada entidad y proyecto. Y la comunicación ha de ser igual para todos: en unas entidades, se han recibido llamadas para corrección de errores/erratas/falta de documentación, mientras que en otros casos automáticamente se ha dado por “denegada” por defecto significativo.
Plazos de trámites administrativos:
2. La publicación de las bases reguladoras, convocatorias y su resolución se alargan en el tiempo lo que dificulta la previsión para los/as profesionales y de algunas actuaciones concretas de los proyectos. Para evitarlo se propone publicar las bases reguladoras (si procede) y las convocatorias de subvenciones en plazos más o menos fijos, al año anterior al año de ejecución de los proyectos. Y en ningún caso en el mes de agosto.
3. Igualmente, las resoluciones deben publicarse en el último trimestre del año anterior a la ejecución de los proyectos. Si no es así, no todas las entidades pueden asumir poner en marcha un proyecto y confiar en que les concedan meses después la ayuda con efecto retroactivo, lo que hace que se convierta en un sumatorio de intervenciones en vez de acciones estables y duraderas.
4. Rigor en los criterios y los plazos establecidos. Somos conscientes de que los plazos determinan la agilidad en la gestión de la subvención. Las entidades del tercer sector se han de ajustar a los plazos marcados, incluso cuando estos se acortan mediante la publicación de procedimientos de urgencia; y la Consejería no está siguiendo este mismo criterio. Las variaciones en los tiempos de resolución y el acortamiento del plazo en la presentación de alegaciones y/o documentación; el silencio administrativo en las alegaciones con publicación de las resoluciones definitivas a dos días de finalizar el plazo de alegaciones; manuales y anexos de justificación publicados en tiempo de justificación y no con antelación; procedimiento muy lento e incluso “paralizado durante meses”, y atropellado en el último mes del año…entre otras.
5. El pago de los proyectos subvencionados debe ser anticipado, tal y como permite la Ley General de Subvenciones.
Líneas de subvención:
6. Si se subsumen varias convocatorias, las líneas de subvención de cada una de ellas debe incorporarse a la nueva convocatoria manteniendo la diversidad de líneas de atención de manera que las personas atendidas en cada línea no sean perjudicadas y puedan llegar a quedar sin atención.
7. Incrementar el número de proyectos a solicitar: la ampliación de líneas de programas subvencionables, ha de llevar pareja una ampliación del número de proyectos que una entidad o plataforma pueda solicitar.
8. En el caso de incorporar una nueva línea de población vulnerable a las líneas de IRPF actuales, como plantea el proyecto de esta consulta pública, las entidades que hayan sido ejecutantes de proyectos de las convocatorias de subvención de población vulnerable, tendrán la posibilidad de presentar el mismo número de proyectos ejecutados además de la cuantía general establecida en la nueva convocatoria.
9. Evitar que determinadas líneas tengan un crédito que no se pueda ejecutar. Un ejemplo lo vemos en la convocatoria 2021, el crédito asignado a la Línea F, dentro de los proyectos de inversión, fue de 31.130,15€. La cuantía a solicitar no puede superar el 35%, 10.895,55€ en el caso de esta línea y no serán subvencionados los proyectos cuya subvención sea inferior a 15.000€, nos encontramos ante una partida que es imposible ejecutar.
10. Hacer una profunda revisión de la asignación de crédito de las líneas. No entendemos porque las líneas de Infancia y Juventud tienen asignados esos créditos cuando son Líneas que deberían contar con una mayor dotación por numerosos motivos. Más si cabe cuando el año pasado la incorporación del crédito proveniente del Impuesto de Sociedades no supuso ninguna ampliación de crédito en las líneas ni de Infancia ni Juventud.
Requisitos de las entidades beneficiarias.
11. Las dos subvenciones a subsumir tienen requisitos y criterios de valoración muy diferentes, de manera que sin conocer las líneas del nuevo modelo de subvenciones no podemos posicionarnos en este sentido. pero sí creemos importante revisar el borrador de bases de manera conjunta antes de que sea publicada la convocatoria.
Puntuaciones.
12. Sería conveniente homogeneizar aquellos criterios objetivos de valoración entre las diferentes convocatorias públicas.
13. Los informes de valoración de los proyectos deben estar disponibles junto con la propuesta de resolución provisional, para posibilitar a las entidades presentar alegaciones, si procede, en tiempo y forma.
14. Creemos que ayudaría, en pro de la transparencia, a las entidades del tercer sector hacer públicos los datos de las cuantías de los proyectos (coste total, solicitud de financiación, coste proyecto reformulado...), para conocer la realidad, metodología y alcance de la fórmula usada para el reparto de la subvención del IRPF de la Comunidad de Madrid.
Cálculo de las cuantías subvencionables.
15. Cálculo de reparto: poner el peso en los puntos obtenidos como entidad y proyecto en la fórmula de cálculo de reparto. La estructura de la fórmula actual da un peso muy elevado a la cantidad solicitada, en vez de a la puntuación obtenida. De esta manera proyectos con una alta puntuación obtienen menor cuantía de subvención que otros con puntuación más baja y una alta cantidad solicitada. Si es una subvención de pública concurrencia se deben subvencionar aquellos proyectos con mayor puntuación no aquellos que “pidan” mas. Es una lógica que creemos indispensable que se recupere.
16. Las cuantías de los límites salariales del personal vinculado con contrato laboral deberán establecerse con las tablas salariales actualizadas del convenio de intervención social en referencia al año de ejecución del proyecto. Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para una jornada anual máxima (distinta de completa), que en la actualidad es de 1750 horas. A las retribuciones así fijadas se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.
17. Tendrán consideración de gastos de personal el pago de las indemnizaciones de despido procedente por causas objetivas de 20 días por año trabajado, en ajuste a lo establecido en la normativa laboral vigente y que se ha reformado.
Reformulación.
18. La reformulación es una medida imprescindible a la que las entidades han de poder optar ante la incertidumbre de conocer el importe de concesión.
19. Las limitaciones en las cantidades a reformular no es una medida de regulación del procedimiento de concesión, si la fórmula de reparto sigue premiando la cuantía solicitada en vez de la calidad de los proyectos y de la entidad.
Justificación de las subvenciones.
20. Las modalidades de justificación serán conforme a Ley 38/2003 de subvenciones: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; Cuenta justificativa simplificada de gasto y Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Acreditación del gasto y estampillado.
21. La ley 38/2003 de subvenciones establece en su artículo 30.3 establece “Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones”. Así mismo el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 73. 2 “En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención”.
Ni en las bases y sus correcciones, ni en la convocatoria recogida en las convocatorias de IRPF anteriores se especifica en ningún caso la obligatoriedad del estampillado de los documentos en papel. Este estampillado solo se recoge en el Manual de justificación, que como bien se indica es un documento orientativo no de obligado cumplimiento.
Por ello proponemos suprimir el estampillado, y eliminar del Manual de Justificación la necesidad de sellar los documentos, entre otros los pagos bancarios (acción que los bancos se están negando a realizar).
En todo caso, el representante de la entidad ya confirma la veracidad de los documentos justificativos con la firma de la relación de gastos del Excell (más amplio y completo con la actualización que proponemos) y mediante declaración responsable.
Las facturas electrónicas y demás documentos electrónicos con código de verificación (como justificantes bancarios, los RLC y RNT, antiguos TCs, etc.) no pueden ser estampillados pues al pasarles a formato papel perderían su validez y podría haber múltiples duplicados con diferentes sellos.
Para estampillar las facturas digitales hay que imprimirlas, sellarlas y volver a escanear, un trabajo arduo que se podría evitar con el detalle que planteamos en el Nuevo Excel y que junto con la declaración responsable del representante legal determinaría de forma transparente el gasto total del proyecto.
La digitalización y la implementación de la Administración Electrónica en las Administraciones Públicas hace imprescindible implementar una nueva forma de concebir los sistemas de acreditación y control de gasto para establecer la garantía esencial del uso de las cuantías subvencionadas, desde la premisa de justificación el 100% de los gastos de cada proyecto y la transparencia.
22. Así mismo proponemos sólo remitir la documentación correspondiente a la justificación de gastos de cuantía subvencionada, y el resto de los gastos hasta completar el 100% del coste total del proyecto listarlos en documento unido a declaración responsable, y ponerlo a disposición si se considerara necesario.
23. El Manual de Justificación debe ser coherente con las bases reguladoras y las convocatorias. Las herramientas que sean necesarias para la ejecución y justificación de los proyectos deben estar disponibles al inicio de los proyectos, para evitar errores en la gestión.
En Madrid a 07 de marzo de 2022
José Antonio Rey Álvarez
Presidente Federación INJUCAM
Enviado por Julia Aspace Madrid el Lun, 07/03/2022 - 21:26 Enlace permanente
Aportaciones ala consulta pública
Ante la apertura del trámite de consulta pública relativa al proyecto de Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por las entidades sin fin de lucro, dirigidos a la población vulnerable de la Comunidad de Madrid, Aspace Madrid, entidad que ostenta la representación de todas las entidades que trabajan para mejorar la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y sus familias en la Comunidad de Madrid, sugiere:
La necesidad y urgencia de establecer un sistema de comunicación con los técnicos/as de la administración, ágil y fluido, con voluntad de colaborar con las entidades solicitantes y de apoyar la tramitación, y de resolver las cuestiones que puedan tener las mismas por la falta de concreción de las bases, más allá de su mera referencia. La comunicación fluida es necesaria entre los financiadores y las entidades financiadas.
La necesidad de redactar unas bases con criterios claros y concisos, que no den lugar a confusiones en los aspectos relativos a las modalidades de justificación y sus requisitos, ni a incorporaciones adicionales en el manual de justificación y notas aclaratorias.
La publicación del manual de justificación en el mismo momento de la convocatoria, no una vez hayan finalizado los proyectos. En ocasiones, el manual de justificación presenta ciertas modificaciones o aspectos no contemplados en las bases, que no pueden ser comunicados a las entidades una vez hayan finalizado los proyectos.
El establecimiento de unos plazos lógicos y suficientes para la realización de los trámites de subsanación de requerimientos, y de reformulación de los proyectos. Rogamos a la Consejería que respete los plazos establecidos en la convocatoria, no introduciendo posteriormente plazos de tramitación de urgencia que dificultan y perjudican el trabajo de las entidades, más aún cuando se trata de proyectos conjuntos que requieren la tramitación de una gran cantidad de documentación y la coordinación de un gran número de entidades ejecutantes.
Que en cuanto a la disminución de los fondos de la subvención, debida a la disminución de la recaudación del impuesto de IRPF y de las consecuencias económicas de la pandemia, no puede reflejarse en las personas a las que atendemos. Se necesita asegurar una financiación estable a los proyectos de continuidad, y mediante la misma convocatoria
Relacionado con el punto anterior, hay una tendencia a la desaparición de convocatorias que manejan cuantías menores (población vulnerable, y las subvenciones de voluntariado e innovación) y a la concentración de esos fondos en la subvención IRPF. La estabilidad de dicha subvención no puede venir por la desaparición de ayudas menores, que se conceden a proyectos pequeños. Estas tres ayudas señaladas conceden cuantías menores a los 15.000 €. Si fueran absorbidas por las ayudas de IRPF, directamente desaparecerían, quitando financiación de nuevo a proyectos más pequeños de vital importancia para entidades que representamos a colectivos no mayoritarios, que son igualmente importantes, y que tienen necesidades especiales.
La revisión de la fórmula de reparto y de las valoraciones de los proyectos, que valora la cantidad solicitada, en lugar de las características y la necesidad de los mismos. Las entidades que trabajamos con personas con parálisis cerebral somos entidades pequeñas, que nos hemos visto perjudicadas año tras año por las modificaciones en las bases de estas ayudas. El colectivo con el que trabajamos son personas con grandes necesidades, en muchos aspectos de su vida. El establecimiento de una limitación de la cuantía concedida y la ponderación por la cantidad solicitada, nos deja totalmente al margen. Pedimos unos criterios de valoración y de reparto que tengan en cuenta las características del colectivo con el que trabajamos, dado que somos las únicas entidades de la Comunidad de Madrid que atendemos a este colectivo. Si nuestros proyectos no reciben financiación, la calidad de vida de estas personas y las de sus familias empeora, como viene haciendo desde 2017. La tendencia a la agrupación, a la priorización de conceder financiación a grandes proyectos que solicitan grandes cantidades, y las dificultades añadidas en los trámites más abajo descritas, han provocado una situación alarmante y desoladora en la atención que pueden dar nuestras entidades nuestros destinatarios.
La eliminación del suelo de financiación de 15.000 €, que deja fuera a muchos proyectos de continuidad
La aceptación de modificaciones del proyecto durante toda la ejecución de este, dado que estas pueden ocurrir según las circunstancias, y más en un contexto de pandemia, tanto tres meses antes de la finalización del proyecto como unos días.
La posibilidad para las entidades que presentan proyectos conjuntos, del desistimiento parcial de la subvención concedida, sin necesidad de tener que realizar devoluciones parciales voluntarias (que implican el recargo de intereses), permitiendo a las demás entidades continuar con sus proyectos. Las cuantías concedidas son mucho menores a las solicitadas, y además varían en la resolución final tras reformulaciones. Lo que implica que las entidades, después de adaptar los proyectos a las cuantías concedidas mediante el trámite de reformulación, ven de nuevo modificadas la cuantía concedida. Esto puede provocar que algunos proyectos parciales no puedan ejecutarse, sin modificar cuantiosamente el proyecto conjunto. De otra manera, las entidades se ven forzadas a tratar de ejecutar proyectos con cuantías concedidas menores de las que esperaban, asumiendo un nivel de riesgo comprometido para pequeñas entidades.
Permitir que las entidades que se presentan en agrupación puedan presentar proyectos de inversión de manera individual. En el caso de inversiones, es muy complicado realizar un proyecto conjunto entre un gran número de entidades con la misma finalidad, y que la necesidad de los mismos coincida en el tiempo y naturaleza. De esta manera se está dificultando el desarrollo y la mejora de los centros de atención.
El establecimiento de los motivos claros y objetivos por los que las reformulaciones no son aceptadas, y un modelo realizado por la administración que incorpore las fórmulas de cálculos para evitar desajustes en los decimales, y la desestimación de las reformulaciones por errores mínimos, con el consecuente perjuicio para la viabilidad de los proyectos
La introducción de una fase de requerimientos en el trámite de reformulación de los proyectos, que permitan la subsanación de posibles errores acaecidos en la solicitud reformulada, tal y como establece el art. 23.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ”Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, (…)
Que en la partida de gastos de mantenimiento y actividades, las colaboraciones esporádicas limitan mucho la consecución de los proyectos. Pues en el caso de servicios, estos van a demanda según las necesidades de las personas. Si estas necesidades requieren más de una intervención, la colaboración deja de ser esporádica y se considera arrendamiento de servicios, pero como el margen de variabilidad entre conceptos de gasto es tan limitada, se ha de desistir a una segunda intervención por no incumplir estos criterios. Pedimos más flexibilidad en el término colaboraciones esporádicas, permitiendo que se realicen en más de una ocasión a lo largo de la ejecución del proyecto, cuando fuera necesario
La aceptación de variaciones en la cofinanciación final, dado que en el momento de la solicitud es una estimación basada en años anteriores, que tiene cierta estabilidad, pero que no se conocen con exactitud los fondos que se van a recibir
El establecimiento de una normativa clara sobre las variaciones permitidas del importe justificado entre los diferentes conceptos y tipos de gasto
Flexibilidad de un 10% del importe total del proyecto entre los diferentes conceptos de gasto, permitiendo compensar, y flexibilidad sin límite entre los diferentes tipos de gasto (dentro de cada concepto)
Flexibilidad en el coste total del proyecto, teniendo en cuenta que es una estimación en el momento de la solicitud, y que este puede sufrir variaciones en función de la situación respecto a la pandemia o de las demandas concretas de las personas a las que atendemos y su desarrollo
Enviado por SEDRA-FPFE el Lun, 07/03/2022 - 22:30 Enlace permanente
APORTACIONES SEDRA-FPFE
PRIMERO.- SOBRE EL PROCESO DE APORTACION DE DOCUMENTACIÓN
Se solicita que las entidades que participen en la convocatoria que hayan tenido concurrencia en años anteriores, en aplicación de la ley 39/2015 NO TENGAN QUE APORTAR NINGÚN TIPO DE DOCUMENTACIÓN siendo sustituida toda la documentación de la entidad (salvo acreditación de estar al corriente de AET , TGSS y Hacienda Autonómica) por una DECLARACIÓN JURADA de que dichos datos no han variado.
SEGUNDO.- COMUNICACIÓN CON OTROS REGISTROS
Debe ser válida la aportación de ESCRITOS ADVIRTIENDO QUE LA DOCUMENTACIÓN O CERTIFICACIONES se encuentran en poder de otros registros. No puede ser validada la práctica de algunas áreas en las que se procede a indicar, mediante llamadas telefónicas, que aunque eso lo indique la ley se tiene que recabar aportaciones de documentación que dependen de otros registros o administraciones.
TERCERO.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS CLAROS, MENSURABLES, OBJETIVOS Y SIN VARIACIONES ENTRE CENTROS DIRECTIVOS
La historia de la convocatoria nos ha dejado siempre en todos los años EVALUACIONES INCORRECTAS Y TOTALMENTE ASIMÉTRICAS ENTRE CENTROS DIRECTIVOS que están provocando que estas se hagan por PERSONAL SIN FORMACIÓN NI COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LA EVALUACIÓN de los programas y ámbitos temáticos de cada línea/sublínea.
Los criterios de evaluación DEBEN SER OBJETIVOS, AUTOMÁTICOS Y DE ASIGNACIÓN CLARA para que la parte correspondiente a los PROYECTOS NO PERMITAN LA ARBITRARIEDAD.
El personal a cargo de las EVALUACIONES DE PROYECTOS DEBE SER SIEMPRE FUNCIONARIO PÚBLICO ACREDITADO y jamás debe proceder a delegarse esta cuestión en TRAGSATEC y sus filiales o cualesquiera otra entidad análoga.
DEBE EXISTIR una GUÍA QUE CLARIFIQUE QUE ÍTEMS VAN A SER TENIDOS EN CUENTA POR EL PERSONAL FUNCIONARIO para la evaluación de los proyectos, FIJANDO QUE HITOS E ÍTEMS van a ser tenidos en cuenta en cada momento.
NO PUEDE DARSE un escenario de ante sistemas de construcción de proyectos e ítems análogos similares que en un centro directivo se efectúe una evaluación de una forma con una puntuación (ej. calendario aportando varias tablas adicionales) y que esto amerite una puntuación y que, en otros centros directivos, se efectúe una puntuación totalmente diferente.
Tampoco podemos dar por válida una EVALUACIÓN DE PUNTUACIONES SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO , ADECUACIÓN DE PRESUPUESTO O RECURSOS HUMANOS CARENTE DE LÓGICA habiéndose dado casos en los que ni siquiera aportando la vida laboral en activo de la entidad así como los correspondientes contratos que ameritan y acreditan la subcontratación de profesionales se ha llegado a validar dicha actuación.
Es imperativo que se clarifique el sistema de EVALUACIÓN DE LA “COHERENCIA DEL PRESUPUESTO CON EL PROGRAMA” dotando en una guía o elemento previo de QUÉ ITEMS SE VAN A TENER EN CUENTA PARA LLEGAR A ESA CONCLUSIÓN Y QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO DE TODOS LOS CENTROS DIRECTIVOS LO TENGA CLARO para así evitar cualesquiera asimetría en la evaluación.
Los programas de ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN (ámbito rural, cañada real Galiana y otros puntos) deben contar con una SUBLINEA ESPECÍFICA DE “ZONAS DE ESPECIAL ACTUACIÓN” para que así estas zonas cuenten con un presupuesto concreto que permita volcar a toda tipología de entidades que trabajan en dichas zonas específicas (rural, cañada real etc) un presupuesto y vías de actuación concretas y eficaces, permitiendo así la presentación de PROGRAMAS INTEGRALES que abarquen varios conceptos.
CUARTO.- ESTRUCTURA DE LÍNEAS Y SUBLINEAS
Se deben mantener, con modificaciones, las actuales líneas de financiación al considerar que representan la necesidad del ECOSISTEMA DE ENTIDADES DEL TERCER SECTOR así como, por extensión, de la población vulnerable.
Deben, no obstante, hacerse las siguientes alegaciones al respecto:
a. LA LÍNEA G ESTÁ SOBRECARGADA DE SUBLINEAS y por lo tanto debe racionalizarse con la DIVISIÓN EN DOS LÍNEAS SEPARADAS una de las cuales debe responder al ámbito sanitario y otra al social.
b. La nueva línea que sería íntegramente sanitaria DEBE SER EVALUADA COMO INDICA LA ORDEN DE BASES por la CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD cosa que no se ha efectuado en ningún momento.
c. Las sublíneas y líneas DEBEN SER EVALUADAS EN SUS APARTADOS RELATIVOS A PROYECTOS por parte de CADA CENTRO DIRECTIVO con competencia exclusiva sobre esta área algo que no se está cumpliendo con, entre otros, las líneas sanitarias o las de inmigración (que deben ser evaluadas por la Dirección General de nueva creación DG de Integración) respetándose el DECRETO DE REPARTO DE COMPETENCIAS para evitar la concentración en un solo centro directivo de demasiada capacidad de evaluación cuando su personal NO TIENE ESAS COMPETENCIAS.
d. Las sublíneas específicas tales como VIH/SIDA, DROGODEPENDENCIA O POBLACIÓN GITANA deben coordinarse de forma que formen parte de líneas específicas como así sucede en otras CCAA sin que ello suponga su desaparición ni merma presupuestaria.
QUINTO.- PONDERACIÓN PROYECTO Y ENTIDAD
Se propone que la PONDERACIÓN DEL PROYECTO sea efectivamente realizada para conseguir representar el 60% del peso del proyecto.
Consideramos que la entidad debe pesar un 40% del total de lo reflejado en la puntuación para así poder poner en valor el proceso de mejora, cualificación, acreditación y capacidad técnica de la organización, así como tener claro el peso de la trayectoria de la misma, evitando el riesgo de mala ejecución o praxis inadecuada en la misma.
SEXTO.- DERECHO A LA REFORMULACIÓN - GARANTÍA PARA QUE LAS PEQUEÑAS ENTIDADES PUEDAN CONCURRIR CON ÉXITO A LA CONVOCATORIA
La Reformulación debe mantenerse en los mismos supuestos que lo recogido en la Ley y Reglamento de SUBVENCIONES.
La redacción de la base de convocatoria debe ser una REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN ESTATAL ya que esta no está derogada y no puede ni MODIFICARLA NI PARCELARLA puesto que hacerlo sería generar un evidente AGRAVIO COMPARATIVO.
Dado que la Comunidad de Madrid y sus consejerías no convocan subvenciones en el mismo período de solicitud y ejecución que su eficaz incorporación, no puede darse la eliminación de este derecho. De hacerlo, supondría DESCONECTAR LA OPCIÓN DE USAR TODAS LAS CONVOCATORIAS DEL AÑO DE EJECUCIÓN para con esta convocatoria, o aún más con las de los Ayuntamientos.
Debemos recordar que REFORMULAR NO SUPONE QUE SE PUEDA VOLVER A ABRIR LA FASE DE EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Y SUS PUNTOS la cual CUANDO ACABA NO PUEDE VOLVER A ABRIRSE.
Hemos de recordar ya como en el pasado la Intervención General y otros espacios han señalado en varias ocasiones los criterios en ese sentido a través de sendas instrucciones pero, como aún así, la IGAE (INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) no ha impedido en ningún momento que se de una reformulación para generar y garantizar la ADECUACIÓN DE ACTIVIDADES al presupuesto finalmente solicitado.
En la Comunidad de Madrid se está intentando ELIMINAR ESTE DERECHO PARA EVITAR LOS PROBLEMAS DE LAS MALAS FÓRMULAS DE CÁLCULO MATEMÁTICO basadas en criterios iterativos y asignaciones matemáticas, por lo que su uso, basado en la falta de medios humanos, es la verdadera raíz del problema de las entidades, que no, del propio derecho a reformular.
SÉPTIMO.- DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS
SE PROPONE LA ELIMINACIÓN COMPLETA DE LA ACTUAL REGLA DE CÁLCULO y sea sustituida por un sistema de ASIGNACIÓN POR MÓDULOS con cuantías a través de ámbitos territoriales y otros elementos técnicos.
Así, se propone que:
La Consejería establecerá en las bases el mínimo y el máximo de cada proyecto (como hace en por ejemplo la convocatoria de vulnerables) en función de dos criterios:
Dicho criterio dual (territorial y sectorial) no puede suponer que un proyecto que se ejecute en solo un municipio no pueda tener un mínimo de financiación y debe tener en cuenta la ruralidad y otros elementos.
Ese mínimo de asignación funcionará y operará de forma automática y POR TRAMOS de forma que en función de que dicho proyecto vaya cumpliendo más ítems y mas hitos al respecto de la solicitud esto irá suponiendo un mayor umbral de financiación.
De esta forma, los programas y las líneas, en función de su presupuesto, a fijar en cada convocatoria, harán que SI SE SUPERA LA PUNTUACIÓN MÍNIMA EXIGIDA se obtenga una financiación.
Hemos de destacar que la ASIGNACIÓN POR TRAMOS es una asignación no novedosa por la administración, existiendo otros ejemplos en los que en función del número de municipios, tipología de los mismos o ámbito temático, se pueden establecer dichos umbrales.
Las entidades, en un sistema por tramos, ya sabrían cuanto dinero máximo o mínimo pueden tener y por lo tanto SUS PRESUPUESTOS SERÍAN MUCHO MÁS CLAROS Y ADECUADOS, EVITANDOSE REFORMULACIONES por lo que reduciría la carga de gestión de la subvención y dotaría de CLARIDAD Y SEGURIDAD al tratarse evidentemente dichos hitos de un elemento de vinculación directa a hitos, esto es, a puntos.
De esta forma, a mayor número de municipios debidamente acreditados donde se establezca la ejecución, mayor número de puntos para asignar y umbral de crédito, dejando claro que se debe garantizar un mínimo suficiente para los programas ejecutados en un único municipio.
Así mismo, hemos de entender que no es lo mismo un programa de difusión o sensibilización que un programa de atención, que otro de carácter residencial.
PROPONEMOS UNA ASIGNACIÓN DE MÍNIMOS en función de cada tipología de proyecto de forma que los RESIDENCIALES O DE ATENCIÓN DIRECTA tengan mayor carga de financiación que un programa de sensibilización, al ser la naturaleza de la convocatoria siempre la asignación a competencias autonómicas, siempre vinculadas a la atención a población.
Junto con este sistema proponemos un TECHO MÁXIMO en función de cada línea de forma que una única entidad no pueda, en solitario, superar los 200.000 Euros de asignación por programa en ninguna de ellas y que, además, en las sublíneas de menor cuantía, este techo se fije en 80.000 euros.
Fijar un TECHO MÁXIMO debe ser el punto de partida para garantizar la participación de las entidades más pequeñas puesto que LIMITA EL CRÉDITO A CONSUMIR y garantiza su reparto equitativo.
NO SE DEBEN SOLICITAR PROYECTOS POR ENCIMA DE LOS 400.000 EUROS para garantizar así mismo un criterio de corrección en el programa (coste total)
El sistema de regla por tramos es TRANSPARENTE, mientras que el SISTEMA DE FÓRMULA DE CÁLCULO ITERATIVO no es comprensible por las entidades por lo que NO PODEMOS VALIDAR DICHO SISTEMA POR OPACO Y FALTO DE REALISMO.
OCTAVO.- COFINANCIACIÓN
La cofinanciación de proyectos debe poder hacerse bajo FONDOS PROPIOS o FONDOS PÚBLICOS.
Para evitar agravios comparativos en la fase de reformulación se debe garantizar el MISMO PORCENTAJE EN EL PROYECTO REFORMULADO QUE EN LA SOLICITUD.
NOVENO.- MODIFICACION ULTERIORES DE PROYECTO
El proyecto debe poder ser modificado como permite la ley general de subvenciones siempre que concurran situaciones de excepcional interés.
Esto debe hacerse con MAYOR AGILIDAD por lo que se pide que en las bases de la convocatoria como ya se hace en los programas y proyectos NEXT GENERATION EUROPE se proceda a permitir, sin necesidad de autorización de la administración, de una MOVILIDAD ENTRE PARTIDAS DEL 25% del programa a criterio de la entidad en lugar del actual 10%
Consideramos de interés que se garantice además que en caso de solicitar una modificación de plazo este pueda igualmente INCREMENTARSE EN DOS MESES sobre lo solicitado de forma automática por las entidades si acreditan una situación de excepcional interés (fallecimiento de personal, bajas laborales, situaciones de emergencia sanitaria, o aparición de algún tipo de emergencia humanitaria o urgente en la población diana) aplicándose así una MAYOR LIBERTAD PARA LAS ENTIDADES en la gestión de la realidad y evitándose que se tenga que hacer un sistema negativo para las entidades.
DÉCIMO.- ESTAMPILLADO DE PROYECTOS Y OTROS REQUISITOS
Estamos en el año 2022 en pleno siglo XXI con una obligación telemática de presentación. El estampillado es un SISTEMA MANUAL DEL SIGLO XX que debe ser eliminado puesto que NO APORTA NINGÚN TIPO DE VALOR.
Por ello, se solicita la SUPRESIÓN DEL ESTAMPILLADO por ser su origen cuando se presentaba todo en papel en los años 90 y su sustitución por un formulario donde las facturas queden incorporadas en la memoria simplificada con una casilla para el porcentaje de presupuesto a imputar a programa como ya se da ahora.
NO TIENE SENTIDO hacer que las entidades tengan que estampillar cuando todo se presenta en modelos digitales.
DECIMO PRIMERA.- GARANTÍA DE ASISTENCIA EN LA PRESENTACIÓN
La convocatoria debe poder designar por parte de la administración a entidades colaboradoras en la tramitación de forma que estas tengan, como sucede en la convocatoria estatal, presencia en la Comisión evaluadora con voz pero sin voto.
Así mismo, estas entidades colaboradoras deben ser entidades de tercer nivel que puedan de esta forma servir como puente entre la administración y las organizaciones reforzando las capacidades de las organizaciones y solucionando dudas y problemáticas en todo el proceso así como aportando TRANSPARENCIA al procedimiento.
Debemos resaltar como en el Estado así se hace tanto en la vigente convocatoria como en el resto del histórico de la convocatoria estatal.
Finalmente hemos de resaltar que, en caso de no hacerse, debe generarse y GARANTIZARSE UN SERVICIO ESPECÍFICO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELEMÁTICA para que las entidades tengan a alguien con quien hablar para preguntar sus dudas. Se propone se LICITE UN SERVICIO DE APOYO TÉCNICO A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR para que se garantice así una vía de comunicación con las entidades y personal suficiente para este particular.
NOTA. La propuesta no especifica en ningún momento si se dotará de mayor presupuesto a la convocatoria al asumir la convocatoria de atención a colectivos vulnerables; de no ser así, al igual que en el caso de no ampliarse el número de proyectos a poder presentar, la modificación de la convocatoria supone una clara dificultad en la continuidad de los proyectos habitualmente financiados en la convocatoria de atención a colectivos vulnerables. En este mismo sentido, si bien la convocatoria de atención a colectivos vulnerables coincide parcialmente con ciertas líneas de la convocatoria IRPF, ésta no incluye los proyectos de sensibilización. Además, el nivel de competencia es mucho menor en la primera convocatoria (a la que se presentan entidades y proyectos de acción mucho más específica), lo que volvería a redundar en una limitación de los proyectos de continuidad.