Consulta pública del Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a la maternidad.
Se somete a consulta pública el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores a mujeres menores de 30 años en la Comunidad de Madrid.
El objetivo de dicho Acuerdo es implantar un programa de apoyo a la maternidad en la Comunidad de Madrid, que remueva todos los obstáculos existentes de diversa naturaleza (económicos, laborales, problemas para la conciliación de vida familiar y laboral, etc.) que hacen que las madrileñas no tengan todos los hijos que desearían así como evitar que la falta de posibilidades económicas obstaculice la formación de un proyecto familiar en la región.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del siguiente enlace al Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 30 de agosto al 17 de septiembre de 2021, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por Coordinadora_TercerSector_ComunidadMadrid el Sáb, 28/08/2021 - 10:41 Enlace permanente
Aportaciones coordinadora tercer sector Comunidad de Madrid
Desde la Coordinadora del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid procedemos a realizar las siguientes aportaciones:
ALEGACIONES Y APORTACIONES SISTEMA CONCESIÓN DIRECTA AYUDAS MATERNIDAD COMUNIDAD DE MADRID
A. AL RESPECTO DE LA EDAD MÁXIMA DE SOLICITUD.- La Unión Europea, así como otras instituciones públicas que trabajan en el marco del programa de fondos para la juventud de la Unión ha establecido en varias ocasiones el marco de los 35 años como un espacio de edad suficiente para la juventud.
Desde la Coordinadora del Tercer Sector consideramos necesario que se tenga en consideración que, por la actual crisis y pandemia, así como por el retraso en los procesos de emancipación, debería ser tenido en cuenta una AMPLIACIÓN DEL LÍMITE DE EDAD PARA SOLICITUD y ampliarse hasta los 35 años de edad.
Así mismo, se solicita se establezca que este requisito debe cumplirse a la fecha de solicitud, para evitar así que por los propios retrasos en la convocatoria pueda quedar fuera posibles personas solicitantes.
B. SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE RENTA Y OTROS ELEMENTOS.- Creemos necesario que se tenga en consideración que el sistema de renta de esta ayuda debe estar vinculado a una asignación que pueda ser progresiva. Generar una ayuda que se vincule a un baremo específico puede acabar generando una situación de potencial exclusión aún sin pretenderlo. Por ello, desde la Coordinadora, consideramos que sería potencialmente más beneficioso establecer un techo y suelo de ayuda que haga que, en función del nivel de renta, se reciba uno u otro nivel de ayuda.
Así, una persona con una renta (n) en el que (n) sea el nivel más bajo contemplado, tendrá siempre acceso a la totalidad de la ayuda (x) pero, en caso de que la persona solicitante tenga mayor nivel de renta (hasta un techo que supondría la exclusión) se iría graduando porcentualmente.
Esto supondría el incremento de la base de potenciales usuarias beneficiarias de la ayuda y mejoraría, por aplicación del sistema de tramos, las opciones de llegar a un mayor número de personas sin suponer problemática normativa adicional.
Sobre los requisitos recomendados se considera sean tenidos en cuenta:
Se debería tener en cuenta a los efectos de dotar de mayor nivel o complemento para la ayuda:
C. DURACIÓN DE LA AYUDA: Se considera que la ayuda debería ser PLURIANUAL y tener una duración mínima de 18 meses y ser compatible y acumulable con cualesquiera otra ayuda, complemento o cuestión derivada de la renta.
D. PROCESO DE SOLICITUD: Se recuerda que la ayuda debe poder ser solicitado tanto en formato telemático como en formato físico puesto que las personas físicas pueden también realizar los trámites en formato papel sin necesidad de ser obligatorio que se haga mediante tramitación telemática. Hemos de destacar que el acceso a nuevas tecnologías y otra serie de elementos tecnológicos no siempre es una realidad en otras capas de la sociedad por lo que se recomienda además que se permita por este motivo la tramitación tanto presencial como asistida en los puntos de información a la ciudadanía.
Por otro lado, se procede a recomendar:
a. Lanzar una campaña para promocionar e informar a través de ONGs, Federaciones y Asociaciones así como Fundaciones y otras entidades del tercer sector a posibles beneficiaras.
b. Incorporar la opción de que las entidades acreditadas puedan participar del proceso de solicitud , con consentimiento de la persona usuaria, a los efectos de hacer viable que ONGs y entidades sin ánimo de lucro puedan ser puntos de tramitación de esta ayuda para completar y reforzar las propias capacidades de la administración autonómica.
c. Desarrollar un marco de trabajo estable con dichas entidades colaboradoras a los efectos de establecer vías dentro de la convocatoria que reconozcan su papel y hagan viable que participen de los procesos de evaluación, solicitud y seguimiento de esta ayuda para lo que se recomienda la creación de una mesa de seguimiento integrada por entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que cooperen activamente con esta ayuda.
Enviado por Wileska Rosario el Mié, 01/09/2021 - 19:16 Enlace permanente
Ayuda a la maternidad
Es una propuesta válida.
Enviado por Consejo de la Juventud el Lun, 13/09/2021 - 10:43 Enlace permanente
Aportaciones Consejo de la Juventud
SOBRE EDAD DE ACCESO:
La juventud en la Comunidad de Madrid se entiende por el conjunto de población situado entre los 14 y los 30 años (Ley 8/2002 de 27 de noviembre, de Juventud). En la actualidad, entre las posibles trabas a las que se enfrentan las personas jóvenes a la hora de plantearse tener descendencia, se encuentran la precariedad laboral y la falta de oportunidades para el acceso a una vivienda digna.
La situación del mercado laboral no es nueva ni exclusiva de la región, en el segundo semestre de 2020 (Observatorio de Emancipación de la Comunidad de Madrid) la tasa de paro era del 24,2% que, si bien es una de las más bajas del país, sigue evidenciando un problema estructural que afecta directamente al grupo poblacional. En el caso de las personas empleadas, se ven condicionadas por la parcialidad y la temporalidad. Esto genera una inestabilidad en la vida de las personas jóvenes y supone una limitación clara a la hora de enfrentarse a la idea de avanzar en su proyecto vital. De la misma manera, es importante tener en cuenta el alto volumen de población joven que se considera inactiva desde el punto de vista laboral (44,2%) por optar a prolongar su periodo de estudios.
La Ley de Juventud, reconoce que a pesar de que por juventud se entiende el colectivo entre catorce y treinta años “podrán establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas en los que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.” En la actualidad esos límites ya se exceden en programas de empleo y vivienda por la realidad antes referida.
Es por ello, que desde el Consejo de la Juventud entendemos que la Ayuda planteada alcanzaría con mejores resultados su objetivo y se conseguiría abarcar a un porcentaje más elevado de mujeres si la edad de acceso para esta ayuda se contempla hasta los 35 años de edad.
En cuanto al límite inferior desde el Consejo de la Juventud consideramos la edad mínima de 18 años para acceder a la misma, entendiendo que la mayoría de edad legal es el momento óptimo de desarrollo en el que las mujeres podrían empezar plantearse tener hijos o hijas.
SOBRE REQUISITOS DE ACCESO:
Para desarrollar la Ayuda que se plantea es fundamental conocer y reconocer la realidad y origen de la población de la Comunidad de Madrid. Debido a las oportunidades que ofrece la región y su condición de capital, esta sigue entendiéndose como una oportunidad para miles de jóvenes que cada año trasladan su vivienda para estudiar o buscar primeras o nuevas oportunidades laborales.
En datos del Observatorio de Emancipación, en el año 2020 el 30,3% de la población joven empadronada había nacido en otros países, una proporción superior a la de la mayoría de Comunidades Autónomas (22% en el conjunto nacional) y un 7,7% de la población entre 16 y 29 años empadronada en la Comunidad de Madrid era originaria de otras Comunidades Autónomas.
Entendiendo y valorando esta realidad, desde el Consejo de la Juventud, reconocemos la necesidad de que las mujeres beneficiarias de dicha ayuda directa cuenten con un periodo de residencia en la región mínimo, pero este periodo exigible debe estar acorde a la edad de las personas beneficiarias de la misma. Exigir más de 5 años de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid implicaría exigir un empadronamiento permanente desde una edad muy temprana.
Por ello, desde el Consejo de la Juventud planteamos que la ayuda económica se pueda percibir cuando la persona beneficiaria justifique el empadronamiento en los últimos 5 años consecutivos previos a la solicitud.
Enviado por Adrián el Lun, 01/11/2021 - 17:50 Enlace permanente
Sobre el límite inferior y la promoción de la ayuda.
ALEGACIONES AL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A LA MATERNIDAD.
A. SOBRE EL LÍMITE INFERIOR.
Con respecto al límite inferior para acceder a la Concesión directa de ayudas a la maternidad, considero que no debe existir límite alguno, pues resultaría contraproducente y discriminatorio negar la Concesión a una mujer menor de edad que desea, por las razones o circunstancias que sean, tener un hijo. Esta afirmación la hago en base al párrafo primero del artículo 6 de la Ley 3/2011 de la CAM, en la que se especifica que en materia de políticas asistenciales de maternidad se establecerá la prioridad de las mujeres embarazadas en situación de riesgo social o desamparo, podiendo incluir aquí a menores de edad, especialmente vulnerables.
En orden a lo anterior, cabe destacar que para que esta medida se consolide como una verdadera ayuda a la maternidad las mujeres menores de edad deben estar contempladas. Son varios los casos en los que menores de edad han quedado embarazadas y han sacado adelante a sus hijos, y esta Concesión podría ser de gran ayuda también para ellas.
B. SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA AYUDA.
Con respecto a la promoción de la Concesión directa de ayudas a la maternidad, considero necesario llevar a cabo proyectos de índole diversa a través de los medios de comunicación, los centros docentes y las universidades para poner en conocimiento de todas las posibles mujeres beneficiarias de la existencia de la Concesión. Los departamentos de orientación de los centros docentes y Universidades serían lugares idóneos, junto a la educación afectivo-sexual basada en la evidencia científica y la educación para la maternidad, en orden a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2011 de la CAM.
Los medios de comunicación autonómicos también podrían, al igual que se hace con otro tipo de ayudas de la Administración, anunciar a través de anuncios publicitarios la existencia de la ayuda, con el objeto de que el conocimiento de la existencia de la misma alcance al conjunto de la sociedad madrileña.
Lo anteriormente expuesto lo añado en orden al objetivo primero y tercero que se indican en la Memoria de consulta pública.
Les envía un cordial saludo,
Adrián Mercado López.
Enviado por Lidia Mirela el Mar, 02/11/2021 - 08:39 Enlace permanente
Requisito de la edad para solicitar la ayuda
Considero que el requisito de la edad, menores de 30 años, es un tanto doscriminatorio. Si realmente estas ayudas pretenden fomentar la natalidad, deberían ser accesibles a cualquier edad. Su cuantía podría ser menor para abarcar a más personas.
Si tenemos en cuenta que si uno quiere realizar una carrera profesional, con menos de 30 años, apenas termina los estudios superiores, y si tiene suerte se incorpora al mundo laboral. Pero dada la precariedad laboral de los jovenes tanto con estudios superiores como sin ellos, es difícil acceder a una vivienda y menos plantearse tener hijos, aunque muchos los desean a esas edades. Por ello considero que mínimo deberían incluir la edad de 30 años e incluso aumentar a los 35 años, para que tanto los que quieran realizar estudios superiores (incluido master o doctorado) puedan acceder en igualdar de condiciones que el resto.
No obstante, si realmente se quiere fomentar la natalidad, considero que debería existir una ayuda a nivel estatal para todas las madres independiente de la edad, además de unos permisos de maternidad y paternidad parecidos a los demás países europeos.
Enviado por Ruth el Mar, 02/11/2021 - 13:04 Enlace permanente
Opinión
Esta iniciativa me parece buena pero el
limite de edad y los años de empadronamiento son factores que hacen que solo poco porcentaje pueda acceder a esto,sabien que también hay muchas mujeres como yo extranjeras que quisieran acceder y solo jóvenes pero llevamos menos de 10 años,me encantaría acceder a esto pero recién llevo 3 años empadronada,así como también hay muchas españolas que les facilitaría el rango de edad,aumentarlo. Muchas gracias y espero tomen en cuenta mi opinión.
Enviado por joseayebenes el Jue, 04/11/2021 - 19:19 Enlace permanente
Mi aportación
En cuanto a la concesión de ayudas a la maternidad, creo que sería necesario establecer unos diferentes requisitos: