Anteproyecto de Ley de reconocimiento de la universidad privada "Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT)"
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de las universidades privadas se llevará a cabo por “Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación tiene prevista la tramitación del anteproyecto de Ley de reconocimiento de la universidad privada "Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT)".
El citado anteproyecto de ley tendrá por objeto el reconocimiento de una nueva universidad privada cuyo campo de conocimiento – el diseño, la tecnología y la innovación- completará la oferta docente del sistema universitario.
En el anteproyecto que se elabore se determinarán cuestiones tales como, por ejemplo, la estructura y organización de la nueva universidad, la oferta académica, los recursos humanos que van a dar soporte a su actividad o la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el inicio de actividades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente Ley de reconocimiento y en la normativa aplicable.
El trámite de consulta pública tiene como finalidad servir de cauce a la participación y colaboración de la ciudadanía en la elaboración del anteproyecto de ley, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y del artículo 60.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la publicación del trámite de consulta pública ha sido autorizada mediante Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Plazo para formular alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la documentación en el Portal de Participación (del 4 al 24 de mayo, ambos inclusive).
Comentarios
Enviado por enrique.garciasimon el Lun, 03/05/2021 - 15:14 Enlace permanente
Falta de necesidad e irregularidad
La "Memoria justificativa del proyecto" indica
"Problemas que pretende solucionar
Este anteproyecto de ley pretende incrementar el número de actores del sistema universitario madrileño y ampliar la oferta docente en el ámbito del diseño, la tecnología y la innovación. "
Indicar como problema el número de actores del sistema universitario [privado] madrileño es un insulto a la inteligencia de los ciudadanos, cuando hay 6 universidades públicas y 12 universidades privadas, siendo 4 de las privadas de última creación (3 en 2019, 1 en 2020).
Por otro lado, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid define en su artículo 5.f las entidades obligadas a inscribirse en el registro de transparencia
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a5
No existe ninguna entidad asociada actualmente inscrita en el registro de transparencia
https://www.comunidad.madrid/transparencia/visor-del-registro-de-transparencia
Dado que no es creíble que alguna entidad asociada haya realizado "actuaciones de participación activa en políticas públicas o en procesos de toma de decisiones, con la finalidad de influir directa o indirectamente en la elaboración de normas jurídicas" que hayan llevado a la elaboración de este anteproyecto, la falta de inscripción es una irregularidad que considero que lo invalida, además de ser sancionable según artículo 81
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-10102#a8-3
Enviado por enrique.garciasimon el Lun, 03/05/2021 - 20:14 Enlace permanente
No está en plan anual normativo
Se está realizando un anteproyecto de ley en 2021 sin que exista el plan anual normativo
En el plan anual normativo de 2020 se cita ley 50/1997
https://www.comunidad.madrid/transparencia/plan-anual-normativo
https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/open-data...
Cuarto. Informe de evaluación del cumplimiento del Plan Anual Normativo para 2020.
El Consejo de Gobierno aprobará, antes del 30 de abril de 2021, un informe en el que se refleje
el grado de cumplimiento del presente Plan Anual Normativo para 2020, así como las iniciativas adoptadas que no estaban incluidas en este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La misma norma citada indica que plan debe estar antes de 30 de abril, lo que no se cumplió en el plan de 2020 realizado en 2019 pero sí en el de 2019 realizado en 2018
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336#a25