Consulta sobre el Proyecto de Decreto de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por el que se modifica el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunida
Con motivo de los cambios normativos habidos desde la publicación de la norma, es conveniente adaptar el citado Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Concretamente en cuanto a la nueva exigencia básica introducida dentro del Documento Básico de Salubridad, HS 6: Protección frente a la exposición al radón del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El radón es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio y, por tanto, ubicuo en la naturaleza. Sus productos de desintegración se pueden inhalar y depositar en el tracto broncopulmonar. Actualmente, el radón está considerado como la principal fuente de exposición a la radiación natural para los humanos y como la segunda causa de muerte por cáncer de pulmón después del tabaquismo.
El radón del terreno puede penetrar y acumularse en el interior de los edificios a través de las grietas y juntas de los cerramientos del edificio en contacto con el terreno, e incluso a través de la masa de los materiales porosos que forman los propios cerramientos. La afección se produce en todos los edificios, siendo necesario su control fundamentalmente en viviendas por ser el uso en el que más horas se produce la exposición.
Por representar un problema de salubridad grave para la población, se considera necesario hacer mediciones de los niveles a los que se está expuesto. Estas mediciones en los edificios existentes, se generalizarán en los municipios con riesgo significativo en el uso residencial, estableciendo la obligatoriedad de su medición en el Informe de Evaluación de los Edificios, de manera informativa, igual que el Certificado de Eficiencia Energética.
La obligatoriedad de las mediciones se impodrá en los edificios sujetos a la realización del Informe de Evaluación de los Edificios situados en los municipios listados en el Apéndice B de la Sección HS 6 del CTE en los hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones superiores al nivel por encima del cual no se deberían producir exposiciones.
En este listado aparecen 145 términos municipales de la Comunidad de Madrid, 59 clasificados como zona I y 86 clasificados cono zona II, existiendo en la zona II mayor probabilidad que en la zona I de contar con altas concentraciones de radón en el interior de los edificios, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia (del 08 al 22 de marzo de 2021, ambos inclusive)
Comentarios
Enviado por CristinaBeltranArquitectos el Dom, 07/03/2021 - 13:32 Enlace permanente
Modificación del Decreto 103/2016, de 24 de octubre
En relación con Proyecto de Decreto de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por el que se modifica el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid, como arquitecto en Madrid, apoyo la medida destinada a solventar un problema de salubridad grave para la población en el informe de evaluación. No obstante y salvo que fuera obligatorio debido a alguna norma superior que así lo requiriera, no entiendo el sentido de añadirlo al certificado de eficiencia energética ya que poco o nada tiene que ver con el tema. Propongo por tanto que, si es posible, solo se tenga en cuenta en el Informe de Evaluación del edificio y no en el CEE al igual que se hace en la construcción de vivienda de obra nueva.