Proyecto de Orden del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueba del procedimiento y modelos para la emisión de certificados de exclusión social en la Comunidad de Madrid
Con la regulación de este procedimiento, la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, pretende establecer un procedimiento de coordinación de los centros de servicios sociales públicos competentes con los servicios públicos de empleo y las entidades sociales y de intermediación laboral, en materia de inserción en el mercado laboral, con el objetivo de facilitar el acceso al empleo, formación y otras prestaciones y recursos sociales que favorezcan la inserción laboral de las personas que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social.
El procedimiento que se establezca tendrá la finalidad de regular la valoración de la situación de exclusión social y la emisión del correspondiente informe de valoración. La obtención del informe de situación de exclusión social parte del interés de todos los agentes implicados en la atención a personas que se encuentran en situación/riesgo de exclusión social, para simplificar procesos, y agilizar los trámites relacionados con la obtención de dicho informe.
Otro de los fines que pretende este procedimiento es coordinar las actuaciones de todos los servicios implicados en los casos en que las personas sean contratadas en empresas de inserción, mediante la firma de un acuerdo de incorporación sociolaboral, según establece la Ley 44/2007.
En concreto se pretende pautar los procedimientos comunes de actuación que permitirán la incorporación de usuarios/as de Servicios Sociales a los programas y recursos que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo y las Entidades Sociales y de Intermediación Laboral.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el proyecto de Orden de referencia a audiencia e información públicas.
Plazo de alegaciones: un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la consulta en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 17 de agosto al 17 de septiembre)
Comentarios
Enviado por LOLA PEREA CASTRO el Mar, 25/08/2020 - 16:50 Enlace permanente
CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN
Para regular estos Certificados (y cumplan con su objetivo y no sea un "coladero" para bonificaciones empresariales o para conseguir los objetivos marcados por la CM para las entidades sociales) es necesario objetivarlos mucho. Partiendo de la base que no considero que estas situaciones debieran ser acreditadas por los Servicios Sociales Municipales (dado que tendrían que ser criterios objetivos y no sujetos a diagnóstico social), se debería considerar el derecho al trabajo y el deber de comprometerse en acciones de mejora para las personas que perciben prestaciones públicas, considerando que el hecho objetivo de percibir IMV y/o RMI se constituye con factor en sí mismo de exclusión social, ya que son personas que han tenido que recurrir al acceso a estas prestaciones públicas por ausencia de patrimonio y dificultades para el acceso al empleo. Además del resto de circunstancias que la ley en vigor ya objetiva respecto a grupos sociales que tienen más dificultades en el acceso al empleo normalizado: ex-reclusos, etc. La bonificación al empresario por la contratación de estos perfiles, ya debería incluir la constancia de que algunas de estas personas tienen especiales dificultades para el desarrollo de una actividad laboral (por formación, por habilidades sociales, etc.), por lo que debería incluirse una figura en la empresa que realice un acompañamiento inicial (en aquellas situaciones que así se requieran) para la consolidación e incorporación de la persona en la plantilla de trabajadores (y no me refiero a las condiciones de empresas de inserción). No basta con bonificar al empresario, es necesario también el compromiso social del empresariado si desea acceder a la bonificación del Estado. Para regular estos Certificados (y cumplan con su objetivo y no sea un "coladero" para bonificaciones empresariales o para conseguir los objetivos marcados por la CM para las entidades sociales) es necesario objetivarlos mucho. Partiendo de la base que no considero que estas situaciones debieran ser acreditadas por los Servicios Sociales Municipales (dado que tendrían que ser criterios objetivos y no sujetos a diagnóstico social), se debería considerar el derecho al trabajo y el deber de comprometerse en acciones de mejora para las personas que perciben prestaciones públicas, considerando que el hecho objetivo de percibir IMV y/o RMI se constituye con factor en sí mismo de exclusión social, ya que son personas que han tenido que recurrir al acceso a estas prestaciones públicas por ausencia de patrimonio y dificultades para el acceso al empleo. Además del resto de circunstancias que la ley en vigor ya objetiva respecto a grupos sociales que tienen más dificultades en el acceso al empleo normalizado: ex-reclusos, etc. La bonificación al empresario por la contratación de estos perfiles, ya debería incluir la constancia de que algunas de estas personas tienen especiales dificultades para el desarrollo de una actividad laboral (por formación, por habilidades sociales, etc.), por lo que debería incluirse una figura en la empresa que realice un acompañamiento inicial (en aquellas situaciones que así se requieran) para la consolidación e incorporación de la persona en la plantilla de trabajadores (y no me refiero a las condiciones de empresas de inserción). No basta con bonificar al empresario, es necesario también el compromiso social del empresariado si desea acceder a la bonificación del Estado.
Enviado por EAPN MADRID el Vie, 11/09/2020 - 15:27 Enlace permanente
Procedimiento de coordinación informes de exclusión
FUNDAMENTACIÓN
La propuesta de procedimiento debe responder a la necesidad de concretar diversos aspectos y pautas de actuación en la colaboración entre los servicios sociales públicos competentes, los servicios públicos de empleo, entidades sociales y las entidades especializadas en materia de inserción en el mercado laboral, con el objetivo de facilitar el acceso al empleo, formación y otras prestaciones y recursos sociales que favorezcan la inserción laboral de las personas que se encuentren en situación de riesgo o exclusión social.
OBJETO
La elaboración de este procedimiento de coordinación tiene como primera finalidad la valoración de la situación de exclusión social y la emisión del correspondiente informe de valoración, de manera que sea posible simplificar procesos y agilizar los trámites relacionados con la obtención del citado informe.
La segunda finalidad de este procedimiento es coordinar las actuaciones de todos los servicios implicados tanto en los casos en que las personas sean contratadas en empresas de inserción, mediante la firma de un acuerdo de itinerario de inserción vinculado a su incorporación sociolaboral, según establece la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, como a otros programas de políticas activas de empleo e intermediación laboral en los que ha de ser valorada la situación o riesgo de exclusión social.
La tercera finalidad es facilitar la incorporación de usuarios/as de servicios sociales a los programas y recursos que desarrollen los servicios públicos de empleo y las entidades sociales y de intermediación laboral, siempre partiendo de la confluencia en el desempeño de las respectivas competencias.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de actuación de este procedimiento debe ser el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y estar implicados en el desarrollo de sus actuaciones los siguientes organismos públicos y entidades sociales: los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria; los servicios sociales públicos competentes especializados en atención de personas con trastornos adictivos, de internos en centros penitenciarios, menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, menores incluidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, personas procedentes de centros de alojamiento alternativo, personas procedentes de servicios de prevención e inserción social; los servicios públicos de empleo; y las entidades sociales y de intermediación laboral que desarrollan programas, actividades y servicios para lograr una integración social y laboral exitosa, mediante un itinerario personalizado que permita a las personas desarrollar sus capacidades, recuperar su autoestima y fortalecer su compromiso y responsabilidad con su proceso de inserción social.
MARCO NORMATIVO
El procedimiento tener su fundamento legal, al menos, en la siguiente normativa:
• Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
• Ley 44/2007 de 13 de diciembre, que regula el régimen de las empresas de inserción como modelo de actuación, que mediante la actividad empresarial y el acompañamiento social, hacen posible la inclusión sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
PROCEDIMIENTO DE VALORACION DE LAS SITUACIONES DE EXCLUSION SOCIAL Y REALIZACION DE INFORME
Supuestos para los que se puede solicitar el informe de valoración de las situaciones de exclusión social
Los supuestos previstos para solicitar el informe a los Servicios Sociales Públicos Competentes, relacionados con la formación para el empleo y la inserción en el mercado laboral son los siguientes:
• Contrataciones de empresas de inserción.
• Ofertas de empleo para personas en situaciones de exclusión social.
• Inscripciones en cursos de formación.
• Programas de fomento del empleo que combinen la formación con la adquisición de experiencia laboral mediante un contrato de trabajo.
• Programas basados en itinerarios de inserción laboral dirigidos a colectivos vulnerables
• Programa de incentivos a la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social.
• Cualquier otro supuesto en los que la normativa correspondiente lo requiera.
Procedimiento de solicitud del informe de valoración de las situaciones de exclusión social
A tal fin se establecen inicialmente y sin perjuicio de que puedan ser modificados o ampliados, conforme resulte su aplicación, los siguientes procedimientos en función de las diferentes situaciones que presenten las personas usuarias:
a) Cuando las personas están en procesos de intervención en los Servicios Sociales Públicos competentes:
Actuaciones:
a.1. Si el interesado realizase la solicitud de informe de valoración por cualquier Registro de un Organismo Público, una vez recibida dicha solicitud el trabajador social de referencia realizará el informe con los datos que constan en el expediente. Posteriormente se le avisará para que pase a recogerlo al Centro, o bien se le remitirá por correo electrónico, si así lo solicita.
a.2. Si la solicitud la realiza en entrevista concertada con el trabajador/a social de referencia, se le entregara el informe en la propia entrevista.
a.3. En ambos casos el interesado tiene que haber firmado previamente el consentimiento informado para el tratamiento de sus datos personales.
b) Cuando las personas están en procesos de intervención en los Servicios Públicos de Empleo o Entidades Sociales y de Intermediación Laboral:
b.1. Los Servicios Públicos de Empleo, las Entidades Sociales y de Intermediación Laboral solicitarán a los Servicios Sociales Públicos competentes los correspondientes informes de valoración o riesgo de exclusión social, imprescindibles para que las personas con las que están interviniendo puedan acceder al empleo y/o la formación.
b.2. Estos Servicios, en la petición del informe acreditarán debidamente, en la medida de lo posible, las circunstancias de las personas, y para agilizar el trámite, también remitirán el consentimiento informado para el tratamiento de los datos personales firmado por el interesado (documentos a utilizar: Anexo 1 consentimiento informado, Anexo 2 solicitud de informe de valoración). La referida documentación será dirigida al correo electrónico del Centro de Servicios Sociales Público competente.
b.3. Una vez recibida la solicitud en el Centro correspondiente, el trabajador/a social de referencia realizará el informe con los datos que constan en el expediente (en el supuesto de que no se adjunte el consentimiento informado, será necesario solicitarlo al usuario/a desde el Centro; lo cual puede retrasar considerablemente la emisión del informe.
b.4. Se dará respuesta a la solicitud completa a la mayor brevedad posible, siendo el plazo máximo de 5 días hábiles, desde su recepción, debiendo ser enviado por correo electrónico al Servicio Público de Empleo o a la Entidad Social y de Intermediación Laboral solicitante, el correspondiente informe valoración de exclusión social.
c) Cuando las personas no están en procesos de intervención en los Servicios Sociales Públicos competentes; los Servicios de Empleo Públicos o las Entidades Sociales y de Intermediación Laboral, deberán informar a las personas que puedan requerir el mencionado informe de valoración para que soliciten cita en los Servicios Sociales Públicos competentes para iniciar el procedimiento general.
CONTRATACIÓN EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
Las Empresas de Inserción están reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. En ella se define, en su artículo 4, cuál es su concepto y los servicios que deben prestar a las personas contratadas en inserción:
“Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
A estos efectos deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.”
Una empresa de inserción debe cumplir unos requisitos para poder ser calificada como tal y, aparecen en el art. 5:
“Las empresas de inserción a efectos de esta Ley, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
b) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
e) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
f) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
g) Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción laboral.”
Cuando la persona es seleccionada para su incorporación a una Empresa de Inserción, además del correspondiente Informe de Valoración Técnica de riesgo o situación de exclusión social, es necesario, según la ley 44/2007, la elaboración de un Acuerdo de Incorporación Sociolaboral donde aparecen “las obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de inserción y las medidas concretas a poner en práctica”, firmado y sellado por la Empresa de Inserción, la persona trabajadora y los Servicios Sociales Públicos Competentes.
Para su tramitación:
a. La Empresa de Inserción establecerá contacto con los Servicios Sociales Públicos Competentes para informar del interés en la contratación y de la persona seleccionada.
b. Para el Informe de Valoración se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
c. Adjuntará el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral, cumplimentado con los datos solicitados.
d. Se dará respuesta a la solicitud de ambos documentos en los mismos plazos establecidos en los puntos anteriores, debiendo ser remitido a la Empresa de Inserción.
ANEXOS
El procedimiento deberá incorporar, al menos, los siguientes modelos normalizados:
Enviado por CCOO Madrid el Jue, 17/09/2020 - 18:51 Enlace permanente
ALEGACIONES CCOO Madrid CERTIFICADO EXCLUSIÓN AUDIENCIA PÚBLICA
En relación con la Orden por la que se pretende aprobar el procedimiento y modelos para la emisión de certificados de exclusión social en la Comunidad de Madrid, en este momento, en fase de consulta pública hacemos constar lo siguiente: