Enviado por LOLA PEREA CASTRO el Mar, 25/08/2020 - 16:50 Enlace permanente
CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN
Para regular estos Certificados (y cumplan con su objetivo y no sea un "coladero" para bonificaciones empresariales o para conseguir los objetivos marcados por la CM para las entidades sociales) es necesario objetivarlos mucho. Partiendo de la base que no considero que estas situaciones debieran ser acreditadas por los Servicios Sociales Municipales (dado que tendrían que ser criterios objetivos y no sujetos a diagnóstico social), se debería considerar el derecho al trabajo y el deber de comprometerse en acciones de mejora para las personas que perciben prestaciones públicas, considerando que el hecho objetivo de percibir IMV y/o RMI se constituye con factor en sí mismo de exclusión social, ya que son personas que han tenido que recurrir al acceso a estas prestaciones públicas por ausencia de patrimonio y dificultades para el acceso al empleo. Además del resto de circunstancias que la ley en vigor ya objetiva respecto a grupos sociales que tienen más dificultades en el acceso al empleo normalizado: ex-reclusos, etc. La bonificación al empresario por la contratación de estos perfiles, ya debería incluir la constancia de que algunas de estas personas tienen especiales dificultades para el desarrollo de una actividad laboral (por formación, por habilidades sociales, etc.), por lo que debería incluirse una figura en la empresa que realice un acompañamiento inicial (en aquellas situaciones que así se requieran) para la consolidación e incorporación de la persona en la plantilla de trabajadores (y no me refiero a las condiciones de empresas de inserción). No basta con bonificar al empresario, es necesario también el compromiso social del empresariado si desea acceder a la bonificación del Estado. Para regular estos Certificados (y cumplan con su objetivo y no sea un "coladero" para bonificaciones empresariales o para conseguir los objetivos marcados por la CM para las entidades sociales) es necesario objetivarlos mucho. Partiendo de la base que no considero que estas situaciones debieran ser acreditadas por los Servicios Sociales Municipales (dado que tendrían que ser criterios objetivos y no sujetos a diagnóstico social), se debería considerar el derecho al trabajo y el deber de comprometerse en acciones de mejora para las personas que perciben prestaciones públicas, considerando que el hecho objetivo de percibir IMV y/o RMI se constituye con factor en sí mismo de exclusión social, ya que son personas que han tenido que recurrir al acceso a estas prestaciones públicas por ausencia de patrimonio y dificultades para el acceso al empleo. Además del resto de circunstancias que la ley en vigor ya objetiva respecto a grupos sociales que tienen más dificultades en el acceso al empleo normalizado: ex-reclusos, etc. La bonificación al empresario por la contratación de estos perfiles, ya debería incluir la constancia de que algunas de estas personas tienen especiales dificultades para el desarrollo de una actividad laboral (por formación, por habilidades sociales, etc.), por lo que debería incluirse una figura en la empresa que realice un acompañamiento inicial (en aquellas situaciones que así se requieran) para la consolidación e incorporación de la persona en la plantilla de trabajadores (y no me refiero a las condiciones de empresas de inserción). No basta con bonificar al empresario, es necesario también el compromiso social del empresariado si desea acceder a la bonificación del Estado.
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