Consulta Publica del Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno de planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Ante el notable crecimiento y la concentración en algunos municipios y en determinadas zonas y arterias de Madrid capital que han venido experimentado en los últimos años los salones de juego y locales específicos de apuestas autorizados en nuestro territorio, se va a elaborar un proyecto de decreto que realice la planificación de los locales de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid, para establecer limitaciones a la apertura y funcionamiento de este tipo de establecimientos, que permita conseguir, con mayor eficacia, los objetivos de protección de la salud y seguridad de las personas usuarias de los juegos y apuestas, a través de una oferta moderada para la práctica de una actividad de juego responsable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se somete a consulta pública previa el proyecto de decreto para promover la participación real y efectiva de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la norma.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de la Consulta en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid (de 30 de junio al 14 de julio de 2020)
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Enviado por CMA el Mié, 01/07/2020 - 14:47 Enlace permanente
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Enviado por OPEMARE el Lun, 13/07/2020 - 10:32 Enlace permanente
Alegaciones Proyecto Decreto Planificación establecimientos jueg
Que con fecha de 29 de junio de 2020, ha sido subido al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno de Planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid, concediendo un plazo de quince días para realizar alegaciones al mismo.
Dentro del plazo conferido pasamos a realizar las siguientes alegaciones a la referida norma.
El problema que se pretende solucionar es el notable crecimiento y concentración de salones de juego y locales específicos en determinadas zonas y municipios de la Comunidad de Madrid. Y se pretende incrementar la protección de menores y de los colectivos de población vulnerable. Para todo ello la Administración pretende planificar para racionalizar y corregir las disfunciones que se producen con dicho incremento.
En consideración a lo anterior, esta Asociación desea realizar alegaciones al mencionado Proyecto de Decreto, en cuanto que dicha planificación ha venido siendo demandada de forma reiterada por los empresarios del sector a fin de evitar concentraciones indeseadas, preservar el principio de libre competencia y mantener las limitaciones al acceso de las personas voluntariamente prohibidas así como la prohibición del acceso de menores de edad.
A fin de mantener la fundamentación de nuestra alegaciones hemos de destacar la denominada operación Arcade, que llevó a cabo la Policía Nacional en colaboración con las distintas policías europeas, así como con la colaboración de la Policía Foral de Navarra y los Mossos de Esquadra.
Durante dos días, los agentes policiales visitaron 1.881 salones de juego. Y del resultado de dicha operación se detectó la presencia de 28 menores que fueron identificados en todo el territorio nacional.
Lo anterior denota el alto grado de concienciación, diligencia y profesionalidad de los empresarios del sector en cuanto a prohibir la presencia de los denominados “prohibidos” así como los menores en dichos establecimientos de juego.
Además, a mayor abundamiento, la propia Comunidad de Madrid, procedió a publicar, con el asentimiento y el beneplácito de los empresarios del sector, el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se fijaba la distancia mínima a los centros educativos de educación no universitaria, de 100 metros.
Por ello, esta Asociación, considera desde todo punto vista necesario, proceder a adoptar una planificación racional del sector que venga a limitar las disfunciones que provoca el libre mercado. Sin perjuicio de preservar los legítimos derechos de los actores intervinientes en el mismo, tanto de usuarios, trabajadores y empresarios, preservando el principio de libre empresa.
En su virtud
SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito conteniendo alegaciones a la norma citada y se tengan en consideración las mismas a los efectos oportunos.
En Madrid a 10 de julio de 2020.
Enviado por ASEJU el Lun, 13/07/2020 - 13:00 Enlace permanente
ALEGACIONES CONSULTA PUBLICA LEY JUEGO
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN
D. JOSE LUIS DE PEDRO RAMONET en su calidad de presidente de la ASOCIACION EMPRESARIAL DE JUEGOS AUTORIZADOS (ASEJU), miembro del Comité Ejecutivo de CEIM, con NIF G-78024965, como Asociación representativa del sector de Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM, con domicilio en la calle Diego de León nº 28, 1º Izq. 28006 de Madrid, EXPONE:
Con fecha 29 de junio de 2020 se ha publicado en el Portal de Transparencia de la CAM la Consulta Pública del Anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, dando un plazo de 15 días naturales para que esta Asociación pueda efectuar cuantas Alegaciones o aportaciones considere oportunas.
Esta Asociación para evitar malentendidos, quiere señalar respecto a la opinión de empresas titulares de Bingos con intereses en otros subsectores de juego, que legítimamente tengan a bien presentar en esta Consulta Pública, señalando al respecto que ASEJU es la única voz autorizada y representativa para defender los intereses generales del sector de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM a quienes representamos y quien deja expresada su opinión por medio de las siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Iniciada la Consulta Pública sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.
En este Anteproyecto se pretenden solucionar los siguientes problemas, según se señala expresamente en el mismo.
Se pretende con esta modificación legislativa reforzar la prevención y sanción de aquellas conductas permisivas por parte de los operadores y titulares de los establecimientos de juego con respecto al acceso a estos establecimientos de menores de edad y de personas que tienen prohibido el acceso al juego, endureciendo el régimen sancionar contenido en la ley, agravando la tipificación de estas conductas, como medida de refuerzo para asegurar su cumplimiento e incorporando al texto la tipificación de conductas infractoras sobre el acceso al juego no contempladas en la actualidad.
Y como objetivos:
Endurecer el régimen sancionador, especialmente en lo relativo a las infracciones por permitir el acceso a menores y prohibidos a los locales de juego.
ALEGACIONES
PRELIMINAR- Creemos que como condiciones previas debemos partir de lo siguiente.
Se establecen como fines:
El objetivo del Anteproyecto de ley entendemos que es regularuna actividad publicitaria de acorde a una política de juego responsable y de especial protección de los menores y de los colectivos más vulnerables, adoptando medidas que velen por el equilibrio de los intereses de las partes dentro de un marco de libertad de empresa y protección de los derechos relacionados con la salud pública.
La finalidad es la consecución de buenas prácticas de juego, la promoción de actividades de juego moderadas y no compulsivas, la prevención de los posibles efectos de una práctica inadecuada.
Señalando que, en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa, las políticas de juego responsable exigen una implicación activa de los Operadores que deben establecer estas reglas básicas en esta materia y elaborar un plan de medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales derivados del juego.
Entendemos que estas medidas están justificadas por razones de interés general, de salud pública, orden público, seguridad pública y salud y seguridad, dictándose las medidas introducidas mediante el presente Proyecto en beneficio de los ciudadanos en general y en particular de aquellos colectivos susceptibles de mayor protección, como son los menores y otros grupos de riesgo.
Compartimos plenamente los objetivos del presente Real Decreto, así como sus fines y principios y entendemos asimismo que respecto a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar presenciales y su juego principal que es el Bingo se establezca un régimen publicitario promocional y de patrocinio en el que se tenga en consideración, lo siguiente:
PRIMERA.- Consideramos que para cualquier Establecimientos de Juego de la CAM deben realizarse actividades de organización o explotación de Juegos y Apuestas dentro de las condiciones y normativa de aplicación para las que fueron autorizadas y lo contrario debe llevar consigo una Infracción de la Ley de Juego 6/2001 de 3 de julio del Juego en la Comunidad de Madrid, por comercializarse o explotarse juego sin ningún control ni garantía.
SEGUNDA.- Publicidad, Promoción y Patrocinio. Los Establecimientos presenciales de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM han utilizado la Publicidad, Promoción y Patrocinio con proporcionalidad y responsabilidad, no originando ningún problema de los que se tratan de atajar con este Decreto, por lo que entendemos no deberá extenderse a nuestro subsector presencial los efectos de cualquier limitación o restricción que se quisiera imponer.
Entendemos que no se debe limitar la Publicidad, ni la Promoción, ni el Patrocinio en el juego del Bingo, ya que no ha generado ni ha sido participe de ninguna alarma social que haya existido en algunas partes del juego privado.
Ni la opinión pública ni ninguno de los Partidos Políticos solicita la limitación de la Publicidad, Promoción y Patrocinio de los Bingos.
Por lo tanto, cualquier medida de restricción en base al pretexto de la alarma social producida por otros y que “obligaría a extender a los Bingos” no se correspondería con la realidad, ya que NADIE ha pedido ni promovido la limitación a los Bingos en tal sentido.
Es cierto que en estos últimos meses nuestro subsector no ha tenido la suerte de ver sus propuestas aprobadas que le hubieran permitido crecer, o al menos no continuar destruyendo empleo y cerrando Salas, tal y como ha acontecido.
No está justificado limitar estas actividades y no está justificado su limitación con el pretexto que no nos afecta en gran medida, puesto que no es cierto, nos afecta y mucho la restricción de la Promoción, la Publicidad o el Patrocinio que los Bingos de la CAM llevan a cabo, reiteramos con moderación y prudencia lo que nos devolvería a un periodo oscuro felizmente superado y pondría en peligro nuestra recuperación.
A pesar de esto confiamos que la CAM reconozca los hechos señalados y no considere igual a todas las actividades de juego cuando no lo son y deje al margen a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en su juego principal que es el Bingo de tales limitaciones.
La no aprobación de las modificaciones en el juego del Bingo, el no acceso a las mismas Máquinas (al menos) que los Salones de Juego, el no permitirse un tipo tributario reducido y temporal en el juego del Bingo, entre otras cuestiones, ha colaborado a provocar una situación límite que amenaza con cerrar empresas de bingos, así como destruir empleo y cuya situación pudiera empeorarse aún más si quedaran incluidos en las mencionadas restricciones.
El juego del Bingo nada tiene que ver ni con otros juegos por su carácter social, su efecto beneficioso para el cerebro y la memoria es recomendado en la geriatría, tiene un gasto medio de 22€ y goza de una imagen diferente a otros juegos sin haber generado ninguna alarma social.
Por lo tanto, reiteramos no estaría justificada ninguna limitación que ahondaría más en la crítica situación por la que atraviesan nuestros Establecimientos de juego.
Por ello no podemos olvidar lo siguiente:
Protección de menores: Entrada de menores. En el año 2018 se practicaron 18289 inspecciones realizadas por la Comunidad de Madrid, del total de inspecciones de entrada de menores producidas en 2018 no se detectó ninguna presencia de menores y autoprohibidos en los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar o Casinos entre enero y junio de 2019 de las 9248 inspecciones realizadas a los Establecimientos de Juego se produjeron 0 sanciones a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar por entrada de menores y autoprohibidos. A su vez, durante la Operación Policial denominada “Arcade” llevada a cabo en el mes de octubre del 2019 por Agentes de la Policía Nacional que contó con un total de 440 inspecciones en la CAM, el número de menores, autoprohibidos y personas indocumentadas en nuestros Establecimientos fue de 0.
Los menores de edad y autoprohibidos ni asisten ni juegan en los Casinos y Bingos situados en la CAM.
Protección respecto al Juego problemático. Grupos Vulnerables. Ludopatía. Como reconoce la propia FEJAR en el Protocolo firmado (Federación Española de Jugadores de Azar) el Bingo es uno de los juegos gracias a su componente social con menor incidencia de ludopatía. Una de estas iniciativas de nuestro subsector del Bingo ha sido establecer acciones, como la Campaña Comprometidos con el Juego Responsable que se ha implantado en todos los Bingos de España, (celebrada en Toledo el 29 de mayo de 2019), firmar en el año 2018 un protocolo continuo de ayuda y prevención con FEJAR con quien mantenemos una estrecha colaboración y permanente contacto para ayudar a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación de juego problemático.
Proliferación. Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar: 1995 - 106 Salas, 2008 - 63 Salas, 2016 – 46 Salas y en 2019 - 44 Salas abiertas en la actualidad.
Salones de Juego: 2006 – 176, 2009 – 225, 2011 – 252, 2013 – 257, 2014 – 270, 2016 – 328, 2017 – 385 y 2018 – 458, 2019 – 481.
Locales de Apuestas: 2014 – 76, 2015 – 114, 2016 – 153, 2017 – 190, 2018 – 194 y 2019 – 171.
Salud Pública. Beneficios saludables. El Bingo ofrece beneficios saludables para los más mayores, promueve habilidades cognitivas, es valioso entrenar al cerebro para medir bien la información y para promover la velocidad mental, aumenta la memoria y activa las células cerebrales. El Bingo es muy positivo contra la enfermedad de Alzheimer y la demencia, ya que también promueve la salud del cerebro y las habilidades de la memoria.
El juego del Bingo nada se asemeja por lo tanto a otros juegos de Azar, siendo un juego social de 22€ de gasto medio y un precio habitual de 2€ por cartón.
Entendemos que los efectos beneficiosos para la salud del juego principal de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar que es el Bingo se ha olvidado, equiparándolo erróneamente en ocasiones a otros juegos de azar y apuestas autorizadas.
Que los Partidos Políticos de la Asamblea de Madrid con los que hemos mantenido en estos últimos meses diversas reuniones; con la Portavoz de Ciudadanos Dª Emy Fernández-Luna, la Diputada del PSOE Dª Hana Jalloul, D. Emilio Delgado del Grupo Más Madrid y el Portavoz del PP en la Comisión de Justicia, Interior y Víctimas Sr. Serrano, en unión de las Centrales Sindicales, adjuntándoles los datos y cifras de nuestra actividad.
Nos confirmaron que no promueven restricciones de la Publicidad, del Patrocinio, ni de la Promoción contra los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar ni de su juego principal que es el Bingo, y que distinguen claramente a “Bingos”, quienes tienen una realidad y problemática muy diferente a la de otros establecimientos de juego, especialmente respecto a su proliferación.
TERCERA.- Las evidencias anteriores hay que examinarlas a la luz de los denominados “principios de buena regulación”, recogidos fundamentalmente en el Art. 129 de la Ley 35/2015 LPAP, que está referida tanto a las iniciativas legales como a la potestad reglamentaria; pero también con respecto al principio de libertad de empresa reconocido en la Constitución Española (Art. 38.1) (libertad de empresa en una economía de mercado), con la más reciente formulación bajo los parámetros de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado Ley 29/2013 (LGUM).
a/ Respecto a los principios citados, el citado Art. 129. 1 establece:
Artículo 129. Principios de buena regulación.
1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
2. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Los principios generales antes señalados se reconducen al de la “justificación de la norma “axioma muy claro y antiguo, y nos basta a nuestros efectos con referirnos a los términos utilizados por la sentencia del TSJ de Cataluña de 4-6-2012 con la que despachaba la impugnación de una modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y Salones de juego. “el principio rector ha de ser el de verificar si la Administración ha justificado la oportunidad y adecuación del criterio adoptado a los fines que, de acuerdo con los principios que inspiran el juego, se persiguen en la Ley 15/1984, de 20 de marzo, comprobando, en definitiva, si los preceptos impugnados de los Decretos 37/2010, de 16 de marzo, y 56/2010, de 10 de mayo, constituyen una manifestación del ejercicio de la potestad reglamentaria conforme al interés perseguido y no una arbitrariedad, proscrita a los poderes públicos por el artículo 9.3 de la Constitución .” (FJ 6º in fine).
b) Respecto al principio de libertad de empresa, el Art. 5 de la LGUM es la pieza clave a la que debemos acudir:
Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes.
1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
Si nos atenemos a los antecedentes que se nos han puesto de manifiesto para su análisis, y a la justificación del Proyecto, consistente en una alarma social derivada de la insuficiente regulación, protección de menores, incidencia de la ludopatía y la proliferación excesiva de los Salones de Juego y Locales de Apuestas y al crecimiento desordenado de éstos, promoción y publicidad moderada y no compulsiva, quizás puede entenderse una limitación de la Promoción, Publicidad y Patrocinio para otros locales o limitado al horario infantil justificada por una “razón imperiosa de interés general “. En tal caso, esta causa de la restricción no existe a tenor de los hechos, respecto a los Bingos, que han utilizado la Publicidad,
Promoción y Patrocinio con moderación y prudencia lo que es reconocido expresamente por la opinión pública madrileña y por todos los partidos políticos de la Asamblea de Madrid.
Concluyendo con esta línea argumental, puede afirmarse en consecuencia que esta restricción a la libertad de empresa no puede implantarse sin motivos (que en el caso de este subsector no existe) y, sobre todo, tampoco es proporcionada respecto a las Salas de Bingo.
En su virtud,
SOLICITAMOS a V.I., que teniendo por presentado este escrito se sirva admitir las Alegaciones efectuadas por la Organización Empresarial representativa del sector de Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM (ASEJU), en relación a la elaboración del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, de la que se somete a Consulta Pública previa, para promover la participación real y efectiva de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la norma tal y como se deduce de la propia Consulta Pública, se atiendan las consideraciones efectuadas por esta parte, por los motivos señalados en el cuerpo del presente escrito.
En Madrid, a trece de julio de 2020
José Luis de Pedro Ramonet
Presidente ASEJU
CONSEJERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS- DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. Pº del Rio, 1, Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Enviado por ASEJU el Lun, 13/07/2020 - 13:12 Enlace permanente
ALEGACIONES CONSULTA PUBLICA PLANIFICACION
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN
D. JOSE LUIS DE PEDRO RAMONET en su calidad de presidente de la ASOCIACION EMPRESARIAL DE JUEGOS AUTORIZADOS (ASEJU), miembro del Comité Ejecutivo de CEIM, con NIF G-78024965, como Asociación representativa del sector de Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM, con domicilio en la calle Diego de León nº 28, 1º Izq. 28006 de Madrid, EXPONE:
Con fecha 29 de junio de 2020 se ha publicado en el Portal de Transparencia de la CAM la Consulta Pública previa al Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno de Planificación de los Establecimientos de Juego en el territorio de la Comunidad de Madrid, dando un plazo de 15 días naturales para que esta Asociación pueda efectuar cuantas Alegaciones o aportaciones considere oportunas.
Esta Asociación para evitar malentendidos, quiere señalar respecto a la opinión de empresas titulares de Bingos con intereses en otros subsectores de juego que legítimamente tengan a bien expresar en esta Consulta Pública, señalando al respecto que ASEJU es la única voz autorizada y representativa para defender los intereses generales del sector de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM a quienes representamos y quien deja manifestada su opinión por medio de las siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Iniciada la Consulta Pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se dispone la Planificación de los Establecimientos de Juego.
Este Proyecto tiene como objetivos según se señala expresamente en el mismo:
Impedir un incremento excesivo de la oferta de juego y la elevada concentración de establecimientos de este tipo en determinadas zonas, ordenando la oferta de juego por razones imperiosas de interés general que justifican la intervención administrativa, dentro de un marco de libertad de empresa y de manera acorde con una política de juego responsable, garantizando la salud, el orden y la seguridad pública, protegiendo especialmente a aquellos colectivos más vulnerables como son la infancia, la adolescencia y la juventud, y aquellas personas que tienen problemas con la práctica del mismo, adoptando medidas que velen por el equilibrio de los intereses de las partes.
ALEGACIONES
PRELIMINAR.- Aunque según todos los indicios y también se deduce de la propia Consulta Pública del Proyecto señalando los problemas que se pretenden solucionar y de los objetivos de la Norma, parece claro que los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar están excluidos queremos señalar las siguientes justificaciones para su consideración respecto a esta Consulta Pública y otras pendientes a la fecha.
PRIMERA.- Siendo la preocupación de la CAM tal y como señala la Consulta Pública, la protección de los menores y los colectivos más vulnerables y corregir las disfunciones que produce el crecimiento desmesurado y desordenado de algunos tipos de Establecimientos de Juego, parece claro tal y como parece reconocer el regulador que ninguna de las razones por las que se justifica este Proyecto de Decreto es aplicable a nuestro subsector, por lo que, con independencia de la petición efectuada por otras Asociaciones en el convencimiento que con la inclusión (indebida) de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Suspensión temporal de las Autorizaciones, la planificación proyectada y sometida ahora a Consulta Pública sería más favorable para ellos, no hay ningún dato objetivo como se reconoce del propio Proyecto que lo justifique en la CAM con las cifras y hechos actuales.
Protección a colectivos vulnerables. Los Bingos efectuamos políticas de juego responsable firmando un Protocolo de actuación y teniendo a disposición un teléfono de ayuda donde poder dirigirse aquellos que pudieran estar inmersos en el juego problemático, hemos elaborado un plan de medidas para mitigar los efectos perjudiciales del juego, aun sabiendo que al Bingo le afecta de manera muy indirecta, proponiendo a la CAM que los cartones del bingo contengan una leyenda sobre la necesidad de juego responsable y su prohibición a menores de 18 años y mantenemos un contacto permanente con FEJAR, habiendo implementado sus políticas de prevención y actuación respecto al juego problemático.
Protección de menores. Entrada de menores. En el año 2018 se practicaron 18289 inspecciones realizadas por la Comunidad de Madrid, del total de inspecciones de entrada de menores producidas en 2018 no se detectó ninguna presencia de menores y autoprohibidos en los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar o Casinos, entre enero y junio de 2019 de las 9248 inspecciones realizadas a los Establecimientos de Juego se produjeron 0 sanciones a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar por entrada de menores y autoprohibidos. A su vez, durante la Operación Policial denominada “Arcade” llevada a cabo en el mes de octubre del 2019 por Agentes de la Policía Nacional, que contó con un total de 440 inspecciones en la CAM, el número de menores, autoprohibidos y personas indocumentadas en nuestros Establecimientos fue de 0.
Los menores de edad y autoprohibidos ni asisten ni juegan en los Casinos y Bingos situados en la CAM.
Protección en el acceso al juego. Seguridad y transparencia. Nuestras Salas son Establecimientos de Juego, con mayores fianzas, avales y controles, dado que los juegos de Bingo están en línea en tiempo real con la Administración, que saben en cada momento los premios que se dan en cada Sala, por lo cual el control y fiscalización de la CAM sobre los Bingos es máxima.
Protección respecto al juego problemático. Ludopatía. Como reconoce la propia FEJAR en el Protocolo firmado (Federación Española de Jugadores de Azar) el Bingo es uno de los juegos gracias a su componente social con menor incidencia de ludopatía. Una de estas iniciativas de nuestro subsector del Bingo ha sido establecer acciones, como la Campaña Comprometidos con el Juego Responsable que se ha implantado en todos los Bingos de España, (celebrada en Toledo el 29 de mayo de 2019), firmar en el año 2018 un protocolo continuo de ayuda y prevención con FEJAR con quien mantenemos una estrecha colaboración y permanente contacto para ayudar a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación de juego problemático.
Crecimiento desmesurado. Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar: 1995 - 106 Salas, 2008 - 63 Salas, 2016 – 46 Salas y en 2019 - 44 Salas abiertas en la actualidad.
Salones de Juego: 2006 – 176, 2009 – 225, 2011– 252, 2013 – 257, 2014 – 270, 2016 – 328, 2017 – 385 y 2018 – 458, 2019 – 481.
Locales de Apuestas: 2014 – 76, 2015 – 114, 2016– 153, 2017 – 190, 2018 – 194 y 2019 – 171.
A día de hoy hay 83 nuevas aperturas de Salones de Juego, 36 solicitudes de Locales de Apuestas, siendo la proliferación el motivo principal por el que se saca a Consulta Pública el Decreto de la Planificación, el subsector del “Bingo” está en una situación diametralmente diferente a la apertura continuada de Locales de Juego por otros subsectores.
Entendemos que el número de Bingos en la CAM a la vista de las cifras actuales debe situarse en torno a los 52, lo que no supondría ningún problema ni con la opinión pública, ni con los Partidos Políticos y supondría un impulso en el empleo (41 trabajadores de empleo directo y otros tantos indirectos de media en cada Sala) un incremento en la recaudación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar en los juegos de Bingo y Tasa sobre las Maquinas por cada uno de ellos.
Los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar mantienen 0,60 abiertos por cada 100 mil habitantes, muy por debajo de la media nacional y no existiendo ninguna Comunidad Autónoma con un tipo tributario similar al del juego principal (Bingo) de nuestros Establecimientos con un número de aperturas tan escaso como el que mantienen los Bingos en la CAM.
También el número de Bingos abiertos en la Comunidad de Madrid en proporción al número de Salones de Juego y Locales de Apuestas existentes es muy inferior al resto de Comunidades Autónomas de nuestro Territorio nacional.
Por garantía de la salud. Beneficios saludables. El Bingo ofrece beneficios saludables para los más mayores, promueve habilidades cognitivas, es valioso entrenar al cerebro para medir bien la información y para promover la velocidad mental, aumenta la memoria y activa las células cerebrales. El Bingo es muy positivo contra la enfermedad de Alzheimer y la demencia, ya que también promueve la salud del cerebro y las habilidades de memoria.
Es una herramienta terapéutica ampliamente utilizada en el campo de la geriatría y recomendada para nuestros mayores. Promueve la coordinación ocular y la coordinación mano-ojo como reconocen, e investigadores de la Universidad Case Western Reserve, la Universidad de Boston y la Universidad de Bridgewater y la propia Confederación de Enfermos de Alzheimer y otras demencias (CEAFA).
El juego del Bingo nada se asemeja por lo tanto a otros juegos de Azar, siendo un juego social, de entretenimiento familiar en muchos casos de 22€ de gasto medio y un precio habitual de 2€ por cartón.
Entendemos que los efectos beneficiosos para la salud del juego principal de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar que es el Bingo se han olvidado en los últimos años, equiparándolo erróneamente en ocasiones al resto de juegos de azar y apuestas autorizados y contribuyendo al incesante descenso en el número de Establecimientos de Bingo.
SEGUNDA.- Lo acertado de la decisión de exclusión a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar viene también refrendado por:
OPINIÓN PÚBLICA. El Informe efectuado por quizás la Empresa demoscópica de mayor prestigio en el Territorio nacional GAD3, (que conocen), refleja que la opinión pública de manera abrumadora no tiene ninguna intención que continúen cerrando Bingos, ni considera a los Bingos parte de la alarma social, ni del interés general y salud pública, con que justifica según se dice en el Proyecto la Planificación de los Establecimientos de Juego y resto de la normativa de juego en la CAM.
PARTIDOS POLÍTICOS. Que los distintos Partidos Políticos de la Asamblea de Madrid con los que hemos mantenido en estos últimos meses diversas reuniones en la Asamblea de Madrid con la Portavoz de Ciudadanos Dª Emy Fernández-Luna, la Diputada del PSOE Dª Hana Jalloul, D. Emilio Delgado del Grupo Más Madrid y el Portavoz del PP en la Comisión de Justicia, Interior y Víctimas Sr. Serrano, en unión de las Centrales Sindicales, adjuntándoles los datos y cifras de nuestra actividad.
Todos ellos nos confirmaron que no pretenden ninguna medida de planificación contra los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y Casinos, y que distinguen claramente a los “Bingos”, quienes tienen una realidad y problemática muy diferente a la de otros establecimientos de juego, especialmente respecto a su proliferación.
Por lo tanto, respecto a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar es claro que ninguna alarma social, ni provocan, ni generan, por lo que, la exclusión de los Bingos del Proyecto parece la consecuencia lógica.
OCIO RECOMENDADO A PERSONAS MAYORES. El Bingo es un juego social utilizado por buena parte de la población, pero especialmente por personas mayores, que por una parte ayuda a promover las capacidades cognitivas y psicológicas de los mayores y por otra parte ayuda en los beneficios sociales y emocionales que conlleva, es un ocio especialmente adecuado para un segmento de la población desplazados de otros diferentes por razones de edad a unos precios asequibles.
Durante esta Pandemia hemos visto jugando al Bingo en Hospitales, Comunidades de Propietarios, Residencias de Ancianos, ha ayudado como el juego social que es en esos momentos de máxima dificultad, por lo que venimos solicitando se articulen medios que aseguren su supervivencia y no su lenta desaparición, tal y como venimos observando según los datos oficiales de la CAM en estos últimos años y estamos seguros no es su intención agudizar su crisis aún más con las próximas decisiones en materia de juego.
TERCERA.- Desde un punto de vista jurídico ¿Los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar se encuentran bajo los motivos y circunstancias de intervención para incluirles en la planificación de los Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid?
En este orden de cosas, entendemos que tampoco concurren motivos para emprender una “planificación” de este subsector, por lo menos a la vista de los elementos que en la actualidad concurren y todo esto dicho ”ad cautelam”, pues parece desprenderse de la propia Consulta Pública que los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar no están comprendidos en el mismo.
El planteamiento de cualquier restricción en materia de autorizaciones de empresas o establecimientos de juego o de cualquier otro sector pasa por la consideración y respeto de otros bloques normativos, y significativamente el que garantiza la libre prestación de servicios, desde una perspectiva constitucional (libertad de empresa, reconocida en el Art. 38.1 CE), como también europea ( libre prestación de Servicios, libertad de establecimiento, en los Tratados UE); y su plasmación en la normativa de su desarrollo, significativamente en las Leyes de trasposición y la adaptación a las Directivas Europeas; y finalmente el de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (Ley 20/2013) LGUM, incluso citada en la Exposición de Motivos y Memoria del Proyecto que debatimos.
Este condicionante ha sido ya declarado y admitido de forma expresa por el TS en su reciente Sentencia de fecha 22-10-2019 confirmatoria de otra sentencia anterior de la Audiencia Nacional, anulatoria de una medida “planificadora” cuando no se daban las circunstancias para ello.
Aunque las Directivas Europeas excluyan “prima facie” al sector de los juegos de azar, explica, no es descartable que, desde otras perspectivas distintas, la libertad de empresa y de establecimiento se vean garantizados por la LGUM, declarando la nulidad de la norma restrictiva impugnada, precisamente por falta de justificación de la limitación impuesta, y en el supuesto sentenciado, en cuanto a la desproporcionalidad de la misma.
Bajo esta perspectiva, y trasladándolo al caso de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM que nos ocupa, constatamos y afirmamos a la vista de los antecedentes que existen.
1.- Que la restricción resultante de una “planificación” como la que se tramita, sería equivalente a una limitación a la actividad empresarial de la explotación de los establecimientos de bingo, más allá de la intervención consistente en someterla a autorización, y que por tanto ha de tener una justificación en algún título jurídico que sea suficiente para ello. Está justificación debe sustentarse en razones imperiosas de intereses general (no es suficiente con que a otros subsectores les interese que el Bingo esté incluido). Los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de Madrid no están afectados por las actuales razones de interés público como las invocadas de “orden público”, la “seguridad pública”, la “salud pública” “la seguridad y la salud de los consumidores”, y la “proliferación”
2.- Que la restricción resultante de una “planificación” sectorial que afecte a los Bingos debería estar suficientemente justificada, tanto la “necesidad” de la restricción, como la “proporcionalidad” de cualquier limitación impuesta en el contexto de una “planificación” (de nuevo, remisión a la Sentencia del TS 22-10-2019). Estos son precisamente los requisitos del Art. 5 de la LGUM exigibles a cualquier “planificación”, que en el caso de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar no se cumplen.
3.- Que, así las cosas, en la Comunidad de Madrid no hay razones y justificaciones con que debería emprenderse una “planificación”, en cualquier modalidad posible, que significara la modificación del régimen de autorización de los Bingos: ni la petrificación de las autorizaciones actuales, ni la restricción de nuevas autorizaciones por razones de distancia a otros establecimientos, aunque por las razones que parecen desprenderse en la elaboración del Proyecto de Planificación de Establecimientos de Juego parece que el regulador comparte estos criterios.
CUARTA.- Decir que nuestro subsector para garantizar su amenazada viabilidad y equilibrar con otros subsectores sus condiciones de explotación presentó con fechas 22 de mayo de 2018 y 17 y 21 de octubre de 2019 y 6 de abril de 2020 una serie de escritos solicitando algunas modificaciones de tipo técnico de las Órdenes de 29 de diciembre de 2011 del contenido y valor de los cartones en el bingo electrónico y de 13 de enero de 2016 del Bingo Dinámico, señalando los motivos para solicitar estos cambios que afectan al contenido del cartón, el plazo para el pago de premios a los jugadores, el plazo para la devolución de los premios impagados a la CAM y el establecimiento de poder utilizar más medios de pagos electrónicos en los juegos del Bingo.
Asimismo, hemos presentado en fecha 2 de julio de 2020 otras propuestas de modificación de distintas Ordenes que pueden suponer una reactivación de nuestros negocios o una reducción de gastos en estos momentos de máxima dificultad, agudizadas por los efectos de la pandemia, que ha supuesto alcanzar solo aproximadamente un 50% de la recaudación de nuestros establecimientos, situación límite que venimos solicitando nos ayuden a superar con los siguientes cambios.
Reducir el porcentaje de venta mínima a través de terminales electrónicos, que permitiría dejar de incrementar los gastos promocionando el juego a través de terminales, como le ocurre a la mayoría de las Salas, por otra parte, se apruebe la misma redacción de las Máquinas B.2 que mantienen los Salones de Juego, siendo la única Comunidad Autónoma en lo que esto sucede, siendo un grave perjuicio para nuestros Establecimientos y permitir el bingo dinámico interconectado que impida que la mayoría de las Salas continúen cerrando de manera prematura al no ser capaces de ofertar un premio atractivo.
Entendemos que estas decisiones deben adaptarse de manera inmediata que contribuirían al cese del cierre de empresas y permitiría encarar un futuro con esperanzas de recuperación.
En su virtud,
SOLICITAR A V.I., que teniendo por presentado este escrito se sirva admitir las Alegaciones efectuadas por la Única Organización Empresarial representativa del sector de Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM (ASEJU), en relación a la elaboración del Proyecto de Decreto de Planificación de los Establecimientos de Juego en el territorio de la CAM, de la que se somete a Consulta Pública para promover la participación real y efectiva de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la norma en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid y se excluya a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la tramitación del mencionado Proyecto de Planificación, tal y como se deduce de la propia Consulta Pública por los motivos señalados en el cuerpo del presente escrito.
OTROSIDIGO que venimos también a
SOLICITAR A V.I se proceda a las modificaciones normativas en forma de Orden reflejadas en este escrito a la mayor brevedad posible, debido a la situación límite que sufren nuestros Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM.
En Madrid, a trece de julio de 2020
José Luis de Pedro Ramonet
Presidente ASEJU
CONSEJERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS- DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. Pº del Rio, 1, Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Enviado por ASEJU el Lun, 13/07/2020 - 13:17 Enlace permanente
ALEGACIONES CONSULTA PUBLICA PLANIFICACION
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN
D. JOSE LUIS DE PEDRO RAMONET en su calidad de presidente de la ASOCIACION EMPRESARIAL DE JUEGOS AUTORIZADOS (ASEJU), miembro del Comité Ejecutivo de CEIM, con NIF G-78024965, como Asociación representativa del sector de Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM, con domicilio en la calle Diego de León nº 28, 1º Izq. 28006 de Madrid, EXPONE:
Con fecha 29 de junio de 2020 se ha publicado en el Portal de Transparencia de la CAM la Consulta Pública previa al Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno de Planificación de los Establecimientos de Juego en el territorio de la Comunidad de Madrid, dando un plazo de 15 días naturales para que esta Asociación pueda efectuar cuantas Alegaciones o aportaciones considere oportunas.
Esta Asociación para evitar malentendidos, quiere señalar respecto a la opinión de empresas titulares de Bingos con intereses en otros subsectores de juego que legítimamente tengan a bien expresar en esta Consulta Pública, señalando al respecto que ASEJU es la única voz autorizada y representativa para defender los intereses generales del sector de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM a quienes representamos y quien deja manifestada su opinión por medio de las siguientes:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Iniciada la Consulta Pública sobre el Proyecto de Decreto por el que se dispone la Planificación de los Establecimientos de Juego.
Este Proyecto tiene como objetivos según se señala expresamente en el mismo:
Impedir un incremento excesivo de la oferta de juego y la elevada concentración de establecimientos de este tipo en determinadas zonas, ordenando la oferta de juego por razones imperiosas de interés general que justifican la intervención administrativa, dentro de un marco de libertad de empresa y de manera acorde con una política de juego responsable, garantizando la salud, el orden y la seguridad pública, protegiendo especialmente a aquellos colectivos más vulnerables como son la infancia, la adolescencia y la juventud, y aquellas personas que tienen problemas con la práctica del mismo, adoptando medidas que velen por el equilibrio de los intereses de las partes.
ALEGACIONES
PRELIMINAR.- Aunque según todos los indicios y también se deduce de la propia Consulta Pública del Proyecto señalando los problemas que se pretenden solucionar y de los objetivos de la Norma, parece claro que los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar están excluidos queremos señalar las siguientes justificaciones para su consideración respecto a esta Consulta Pública y otras pendientes a la fecha.
PRIMERA.- Siendo la preocupación de la CAM tal y como señala la Consulta Pública, la protección de los menores y los colectivos más vulnerables y corregir las disfunciones que produce el crecimiento desmesurado y desordenado de algunos tipos de Establecimientos de Juego, parece claro tal y como parece reconocer el regulador que ninguna de las razones por las que se justifica este Proyecto de Decreto es aplicable a nuestro subsector, por lo que, con independencia de la petición efectuada por otras Asociaciones en el convencimiento que con la inclusión (indebida) de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Suspensión temporal de las Autorizaciones, la planificación proyectada y sometida ahora a Consulta Pública sería más favorable para ellos, no hay ningún dato objetivo como se reconoce del propio Proyecto que lo justifique en la CAM con las cifras y hechos actuales.
Protección a colectivos vulnerables. Los Bingos efectuamos políticas de juego responsable firmando un Protocolo de actuación y teniendo a disposición un teléfono de ayuda donde poder dirigirse aquellos que pudieran estar inmersos en el juego problemático, hemos elaborado un plan de medidas para mitigar los efectos perjudiciales del juego, aun sabiendo que al Bingo le afecta de manera muy indirecta, proponiendo a la CAM que los cartones del bingo contengan una leyenda sobre la necesidad de juego responsable y su prohibición a menores de 18 años y mantenemos un contacto permanente con FEJAR, habiendo implementado sus políticas de prevención y actuación respecto al juego problemático.
Protección de menores. Entrada de menores. En el año 2018 se practicaron 18289 inspecciones realizadas por la Comunidad de Madrid, del total de inspecciones de entrada de menores producidas en 2018 no se detectó ninguna presencia de menores y autoprohibidos en los Establecimientos de Juegos Colectivos de
Dinero y Azar o Casinos, entre enero y junio de 2019 de las 9248 inspecciones realizadas a los Establecimientos de Juego se produjeron 0 sanciones a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar por entrada de menores y autoprohibidos. A su vez, durante la Operación Policial denominada “Arcade” llevada a cabo en el mes de octubre del 2019 por Agentes de la Policía Nacional, que contó con un total de 440 inspecciones en la CAM, el número de menores, autoprohibidos y personas indocumentadas en nuestros Establecimientos fue de 0.
Los menores de edad y autoprohibidos ni asisten ni juegan en los Casinos y Bingos situados en la CAM.
Protección en el acceso al juego. Seguridad y transparencia. Nuestras Salas son Establecimientos de Juego, con mayores fianzas, avales y controles, dado que los juegos de Bingo están en línea en tiempo real con la Administración, que saben en cada momento los premios que se dan en cada Sala, por lo cual el control y fiscalización de la CAM sobre los Bingos es máxima.
Protección respecto al juego problemático. Ludopatía. Como reconoce la propia FEJAR en el Protocolo firmado (Federación Española de Jugadores de Azar) el Bingo es uno de los juegos gracias a su componente social con menor incidencia de ludopatía. Una de estas iniciativas de nuestro subsector del Bingo ha sido establecer acciones, como la Campaña Comprometidos con el Juego Responsable que se ha implantado en todos los Bingos de España, (celebrada en Toledo el 29 de mayo de 2019), firmar en el año 2018 un protocolo continuo de ayuda y prevención con FEJAR con quien mantenemos una estrecha colaboración y permanente contacto para ayudar a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación de juego problemático.
Crecimiento desmesurado. Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar: 1995 - 106 Salas, 2008 - 63 Salas, 2016 – 46 Salas y en 2019 - 44 Salas abiertas en la actualidad.
Salones de Juego: 2006 – 176, 2009 – 225, 2011– 252, 2013 – 257, 2014 – 270, 2016 – 328, 2017 – 385 y 2018 – 458, 2019 – 481.
Locales de Apuestas: 2014 – 76, 2015 – 114, 2016– 153, 2017 – 190, 2018 – 194 y 2019 – 171.
A día de hoy hay 83 nuevas aperturas de Salones de Juego, 36 solicitudes de Locales de Apuestas, siendo la proliferación el motivo principal por el que se saca a Consulta Pública el Decreto de la Planificación, el subsector del “Bingo” está en una situación diametralmente diferente a la apertura continuada de Locales de Juego por otros subsectores.
Entendemos que el número de Bingos en la CAM a la vista de las cifras actuales debe situarse en torno a los 52, lo que no supondría ningún problema ni con la opinión pública, ni con los Partidos Políticos y supondría un impulso en el empleo (41 trabajadores de empleo directo y otros tantos indirectos de media en cada Sala) un incremento en la recaudación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar en los juegos de Bingo y Tasa sobre las Maquinas por cada uno de ellos.
Los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar mantienen 0,60 abiertos por cada 100 mil habitantes, muy por debajo de la media nacional y no existiendo ninguna Comunidad Autónoma con un tipo tributario similar al del juego principal (Bingo) de nuestros Establecimientos con un número de aperturas tan escaso como el que mantienen los Bingos en la CAM.
También el número de Bingos abiertos en la Comunidad de Madrid en proporción al número de Salones de Juego y Locales de Apuestas existentes es muy inferior al resto de Comunidades Autónomas de nuestro Territorio nacional.
Por garantía de la salud. Beneficios saludables. El Bingo ofrece beneficios saludables para los más mayores, promueve habilidades cognitivas, es valioso entrenar al cerebro para medir bien la información y para promover la velocidad mental, aumenta la memoria y activa las células cerebrales. El Bingo es muy positivo contra la enfermedad de Alzheimer y la demencia, ya que también promueve la salud del cerebro y las habilidades de memoria.
Es una herramienta terapéutica ampliamente utilizada en el campo de la geriatría y recomendada para nuestros mayores. Promueve la coordinación ocular y la coordinación mano-ojo como reconocen, e investigadores de la Universidad Case Western Reserve, la Universidad de Boston y la Universidad de Bridgewater
y la propia Confederación de Enfermos de Alzheimer y otras demencias (CEAFA).
El juego del Bingo nada se asemeja por lo tanto a otros juegos de Azar, siendo un juego social, de entretenimiento familiar en muchos casos de 22€ de gasto medio y un precio habitual de 2€ por cartón.
Entendemos que los efectos beneficiosos para la salud del juego principal de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar que es el Bingo se han olvidado en los últimos años, equiparándolo erróneamente en ocasiones al resto de juegos de azar y apuestas autorizados y contribuyendo al incesante descenso en el número de Establecimientos de Bingo.
SEGUNDA.- Lo acertado de la decisión de exclusión a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar viene también refrendado por:
OPINIÓN PÚBLICA. El Informe efectuado por quizás la Empresa demoscópica de mayor prestigio en el Territorio nacional GAD3, (que conocen), refleja que la opinión pública de manera abrumadora no tiene ninguna intención que continúen cerrando Bingos, ni considera a los Bingos parte de la alarma social, ni del interés general y salud pública, con que justifica según se dice en el Proyecto la Planificación de los Establecimientos de Juego y resto de la normativa de juego en la CAM.
PARTIDOS POLÍTICOS. Que los distintos Partidos Políticos de la Asamblea de Madrid con los que hemos mantenido en estos últimos meses diversas reuniones en la Asamblea de Madrid con la Portavoz de Ciudadanos Dª Emy Fernández-Luna, la Diputada del PSOE Dª Hana Jalloul, D. Emilio Delgado del Grupo Más Madrid y el Portavoz del PP en la Comisión de Justicia, Interior y Víctimas Sr. Serrano, en unión de las Centrales Sindicales, adjuntándoles los datos y cifras de nuestra actividad.
Todos ellos nos confirmaron que no pretenden ninguna medida de planificación contra los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar y Casinos, y que distinguen claramente a los “Bingos”, quienes tienen una realidad y problemática muy diferente a la de otros establecimientos de juego, especialmente respecto a su proliferación.
Por lo tanto, respecto a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar es claro que ninguna alarma social, ni provocan, ni generan, por lo que, la exclusión de los Bingos del Proyecto parece la consecuencia lógica.
OCIO RECOMENDADO A PERSONAS MAYORES. El Bingo es un juego social utilizado por buena parte de la población, pero especialmente por personas mayores, que por una parte ayuda a promover las capacidades cognitivas y psicológicas de los mayores y por otra parte ayuda en los beneficios sociales y emocionales que conlleva, es un ocio especialmente adecuado para un segmento de la población desplazados de otros diferentes por razones de edad a unos precios asequibles.
Durante esta Pandemia hemos visto jugando al Bingo en Hospitales, Comunidades de Propietarios, Residencias de Ancianos, ha ayudado como el juego social que es en esos momentos de máxima dificultad, por lo que venimos solicitando se articulen medios que aseguren su supervivencia y no su lenta desaparición, tal y como venimos observando según los datos oficiales de la CAM en estos últimos años y estamos seguros no es su intención agudizar su crisis aún más con las próximas decisiones en materia de juego.
TERCERA.- Desde un punto de vista jurídico ¿Los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar se encuentran bajo los motivos y circunstancias de intervención para incluirles en la planificación de los Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid?
En este orden de cosas, entendemos que tampoco concurren motivos para emprender una “planificación” de este subsector, por lo menos a la vista de los elementos que en la actualidad concurren y todo esto dicho ”ad cautelam”, pues parece desprenderse de la propia Consulta Pública que los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar no están comprendidos en el mismo.
El planteamiento de cualquier restricción en materia de autorizaciones de empresas o establecimientos de juego o de cualquier otro sector pasa por la consideración y respeto de otros bloques normativos, y significativamente el que garantiza la libre prestación de servicios, desde una perspectiva constitucional (libertad de empresa, reconocida en el Art. 38.1 CE), como también europea ( libre prestación de Servicios, libertad de establecimiento, en los Tratados UE); y su plasmación en la normativa de su desarrollo, significativamente en las Leyes de trasposición y la adaptación a las Directivas Europeas; y finalmente el de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (Ley 20/2013) LGUM, incluso citada en la Exposición de Motivos y Memoria del Proyecto que debatimos.
Este condicionante ha sido ya declarado y admitido de forma expresa por el TS en su reciente Sentencia de fecha 22-10-2019 confirmatoria de otra sentencia anterior de la Audiencia Nacional, anulatoria de una medida “planificadora” cuando no se daban las circunstancias para ello.
Aunque las Directivas Europeas excluyan “prima facie” al sector de los juegos de azar, explica, no es descartable que, desde otras perspectivas distintas, la libertad de empresa y de establecimiento se vean garantizados por la LGUM, declarando la nulidad de la norma restrictiva impugnada, precisamente por falta de justificación de la limitación impuesta, y en el supuesto sentenciado, en cuanto a la desproporcionalidad de la misma.
Bajo esta perspectiva, y trasladándolo al caso de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM que nos ocupa, constatamos y afirmamos a la vista de los antecedentes que existen.
1.- Que la restricción resultante de una “planificación” como la que se tramita, sería equivalente a una limitación a la actividad
empresarial de la explotación de los establecimientos de bingo, más allá de la intervención consistente en someterla a autorización, y que por tanto ha de tener una justificación en algún título jurídico que sea suficiente para ello. Está justificación debe sustentarse en razones imperiosas de intereses general (no es suficiente con que a otros subsectores les interese que el Bingo esté incluido). Los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de Madrid no están afectados por las actuales razones de interés público como las invocadas de “orden público”, la “seguridad pública”, la “salud pública” “la seguridad y la salud de los consumidores”, y la “proliferación”
2.- Que la restricción resultante de una “planificación” sectorial que afecte a los Bingos debería estar suficientemente justificada, tanto la “necesidad” de la restricción, como la “proporcionalidad” de cualquier limitación impuesta en el contexto de una “planificación” (de nuevo, remisión a la Sentencia del TS 22-10-2019). Estos son precisamente los requisitos del Art. 5 de la LGUM exigibles a cualquier “planificación”, que en el caso de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar no se cumplen.
3.- Que, así las cosas, en la Comunidad de Madrid no hay razones y justificaciones con que debería emprenderse una “planificación”, en cualquier modalidad posible, que significara la modificación del régimen de autorización de los Bingos: ni la petrificación de las autorizaciones actuales, ni la restricción de nuevas autorizaciones por razones de distancia a otros establecimientos, aunque por las razones que parecen desprenderse en la elaboración del Proyecto de Planificación de Establecimientos de Juego parece que el regulador comparte estos criterios.
CUARTA.- Decir que nuestro subsector para garantizar su amenazada viabilidad y equilibrar con otros subsectores sus condiciones de explotación presentó con fechas 22 de mayo de 2018 y 17 y 21 de octubre de 2019 y 6 de abril de 2020 una serie de escritos solicitando algunas modificaciones de tipo técnico de las Órdenes de 29 de diciembre de 2011 del contenido y valor de los cartones en el bingo electrónico y de 13 de enero de 2016 del Bingo Dinámico, señalando los motivos para solicitar estos cambios que afectan al contenido del cartón, el plazo para el pago de premios a los jugadores, el plazo para la devolución de los premios impagados a la CAM y el establecimiento de poder utilizar más medios de pagos electrónicos en los juegos del Bingo.
Asimismo, hemos presentado en fecha 2 de julio de 2020 otras propuestas de modificación de distintas Ordenes que pueden suponer una reactivación de nuestros negocios o una reducción de gastos en estos momentos de máxima dificultad, agudizadas por los efectos de la pandemia, que ha supuesto alcanzar solo aproximadamente un 50% de la recaudación de nuestros establecimientos, situación límite que venimos solicitando nos ayuden a superar con los siguientes cambios.
Reducir el porcentaje de venta mínima a través de terminales electrónicos, que permitiría dejar de incrementar los gastos promocionando el juego a través de terminales, como le ocurre a la mayoría de las Salas, por otra parte, se apruebe la misma redacción de las Máquinas B.2 que mantienen los Salones de Juego, siendo la única Comunidad Autónoma en lo que esto sucede, siendo un grave perjuicio para nuestros Establecimientos y permitir el bingo dinámico interconectado que impida que la mayoría de las Salas continúen cerrando de manera prematura al no ser capaces de ofertar un premio atractivo.
Entendemos que estas decisiones deben adaptarse de manera inmediata que contribuirían al cese del cierre de empresas y permitiría encarar un futuro con esperanzas de recuperación.
En su virtud,
SOLICITAR A V.I., que teniendo por presentado este escrito se sirva admitir las Alegaciones efectuadas por la Única Organización Empresarial representativa del sector de Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM (ASEJU), en relación a la elaboración del Proyecto de Decreto de Planificación de los Establecimientos de Juego en el territorio de la CAM, de la que se somete a Consulta Pública para promover la participación real y efectiva de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la norma en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid y se excluya a los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la tramitación del mencionado Proyecto de Planificación, tal y como se deduce de la propia Consulta Pública por los motivos señalados en el cuerpo del presente escrito.
OTROSIDIGO que venimos también a
SOLICITAR A V.I se proceda a las modificaciones normativas en forma de Orden reflejadas en este escrito a la mayor brevedad
posible, debido a la situación límite que sufren nuestros Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la CAM.
En Madrid, a trece de julio de 2020
José Luis de Pedro Ramonet
Presidente ASEJU
CONSEJERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS- DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN. Pº del Rio, 1, Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Enviado por AEJOMA el Mar, 14/07/2020 - 10:13 Enlace permanente
ALEGACIONES A PLANIFICACION ESTABLECIMIENTOS JUEGO
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA INTERIOR Y VÍCTIMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. JOSÉ VALL ROYUELA, en representación de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS (ANESAR), con C.I.F G 28892578 y domicilio en Madrid, C/ Ortega y Gasset 25, Tfnos-911852673 y 650867535, y D. JOSÉ CARRASCO JIMENEZ, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y OCIO DE MADRID (A.E.J.O.M.A.), con C.I.F. G –83031963, y domicilio social en Madrid, C/ Abada núm. 2, 5º-3, C.P. 28013, Tfnos 915210360, 609229097, miembros ambos de pleno derecho de CEOE y CEIM respectivamente, ante esa Dirección General, comparecen y
EXPONEN
Que el pasado 29 de junio se ha publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, la información por la que se somete a consulta pública previa el Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno de planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid
Que una vez analizado el contenido de la consulta pública del proyecto venimos a realizar, en relación al mismo, las siguientes
A L E G A C I O N E S
Como cuestión previa y a fin de realizar un análisis adecuado que pueda ayudar a la toma de las decisiones más acertadas, conviene tener en cuenta una serie de cuestiones a las que hacemos referencia a continuación:
En primer lugar, hemos de indicar que el establecimiento de unas medidas de planificación global y adecuadas es algo que desde el sector de los salones de juego se lleva solicitando desde hace muchos años, precisamente para evitar algunas de las situaciones que ahora mismo la Comunidad de Madrid pretende evitar con la normativa que se inicia.
En lo que se refiere al comportamiento del sector, en la siguiente gráfica elaborada por la Mesa Sectorial del Juego, se observa que en lo que se refiere al juego presencial privado, el volumen de juego real del año 2019 resulta inferior al del año 2009. En los años de la crisis económica el volumen se contrajo un 30%, para recuperarse en el periodo 2015-2019, pero sin llegar a los niveles del año 2009. Lógicamente, y a esto haremos mención más adelante, la actual crisis sanitaria ha castigado muy duramente al sector del juego con una caída estimada del 46,2% y una pérdida de 16.000 empleos a nivel nacional.
Por su parte, en la Comunidad de Madrid, el número de establecimientos de juego en el año 2019 se mantuvo prácticamente igual que en el año 2018. Únicamente se produjo un incremento del 0,4% (notas de prensas de la CAM de fecha 17-02-2020 y 06/03/2020). Durante el año 2019 cerraron sus puertas 34 locales específicos de apuestas (un 17,5%) mientras que los salones de juego incrementaron un 8,2%, si bien estas aperturas responden a proyectos puestos en marcha meses e incluso años antes.Podemos afirmar por tanto que en la CAM, ya en el año 2019, hay una tendencia al cierre de establecimientos de juego que con seguridad se mantendrá y acentuará exponencialmente debido a la crisis sanitaria.
Sin perjuicio de ello también se debe indicar que la Comunidad de Madrid se encuentra en la actualidad dentro de la media nacional de establecimientos de juego por habitante lo que lleva en nuestra opinión a valorar con acierto el objetivo de esta iniciativa legislativa en cuanto a (SIC) “Impedir un incremento excesivo de la oferta de juego”.
En cuanto a la incidencia de menores y autoprohibidos en los establecimientos de juego, los datos oficiales nos arrojan el siguiente balance:
En el año 2018 se realizaron en toda la Comunidad de Madrid 18.289 inspecciones relacionadas con el sector de juego que concluyó con 28 sanciones por encontrar menores jugando dentro de los locales.
Entre enero y el 30 de junio de 2019, se realizaron 9.248 inspecciones al sector del juego, que han derivado en 15 sanciones por menores en los locales.
Por su parte, en la Operación Arcade llevada a cabo por la Policía Nacional, a nivel nacional el pasado mes de septiembre, en la Comunidad de Madrid se identificaron a 4 menores en 310 inspecciones.
Por último, y según nota emitida por la CAM el pasado 5 de marzo, la Comunidad de Madrid inspeccionó en 15 días (desde que se pusiera en marcha el plan de inspección) 204 locales de apuestas, con identificación de 843 personas, sin que se detectara ningún menor ni persona autoexcluida.
Por tanto en lo que se refiere a este punto podemos concluir que junto con el compromiso empresarial de TOLERANCIA CERO que no nos puede llevar a otro fin que a la reducción de estas incidencias, también se puede concluir que a la vista de estos datos a la baja las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid están resultado eficaces y efectivas, sin perjuicio de que también podamos afirmar que la presencia de menores en locales nunca ha sido significativa
También conviene manifestar que el sector del juego es un sector fuertemente regulado, y las externalidades que pudiera presentar están en España entre los cinco países europeos que menor tasa de prevalencia tienen con un 0,3%. Creemos que esto es así gracias a una buena regulación y al buen hacer de las administraciones en materia de vigilancia y control, pero también a un compromiso por parte de las empresas así como a un comportamiento responsable de los ciudadanos.
Por último y además de todo lo anterior, no resulta posible abstraerse, y estamos convencidos que la administración de la Comunidad de Madrid no lo va a hacer, de la situación en la que nos encontramos viviendo en la actualidad con la pandemia sanitaria mundial del COVID-19 que hoy en día sigue azotando a toda España y que a Madrid le ha afectado, desgraciadamente, de manera especial.
Qué duda cabe de que el escenario que teníamos hace sólo cuatro meses es radicalmente distinto al actual, y por ello entendemos que cualquier iniciativa legislativa que se ponga en marcha, y que pueda tener consecuencias en la economía y en el empleo, debe tener en cuenta los efectos devastadores que en los ámbitos sanitarios, humanos y económicos ha conllevado una alarma sanitaria como la que estamos viviendo. El legislador debe atender también al momento en el que se legisla, y desde todos los ámbitos, y lógicamente también desde el ámbito empresarial podemos afirmar que nunca jamás un país se había tenido que enfrentar a una situación sanitaria de esta naturaleza, por lo que parece imposible retomar los proyectos normativos haciendo una abstracción de esta realidad. Una realidad que nos lleva a una reducción en términos de PIB del 12,8% según la previsión más reciente del FMI, y que en el sector del juego, como ya decíamos anteriormente se producirá en el entorno del 46%, teniendo en cuenta el trimestre en el que hemos estado cerrados y el paupérrimo arranque de la actividad que estamos padeciendo.
Como ya indicábamos anteriormente, la tendencia de cierre de establecimientos de juego que, sin mediar ninguna alarma sanitaria, se produjo en el año 2019 (un 17,5% de los locales específicos de apuestas) se prolongará con seguridad en este año 2020, acentuándose de manera exponencial con ocasión de la pandemia sanitaria.
Por tanto, creemos que en un ámbito de toma de decisiones, sería oportuno aguardar para ver el efecto que la crisis económica que deja como efecto la pandemia sanitaria tiene en el sector del juego presencial privado(recordemos que el juego online no ha parado en ningún momento su actividad), para en función del escenario resultante, adoptar las mejores decisiones.
Así, creemos que a la hora de abordar con mayor concreción esta iniciativa legislativa, se deben tener en cuenta estos tres puntos básicos que a continuación y de manera sucinta se explican:
UNO. MANTENIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE LICENCIAS.
En primer lugar consideramos que se debería mantener la previsión de suspensión de licencias en tanto en cuanto se realice un análisis pormenorizado de los efectos que la crisis sanitaria del Covid-19 tendrá en el sector del juego privado, manteniendo durante un periodo razonable no inferior a cinco años las previsiones contenidas en el DECRETO 21/2020, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la suspensión de la concesión de autorizaciones de comercialización y de apertura y funcionamiento de los establecimientos de juego y de la emisión de informes de consultas previas de viabilidad, en tanto se realiza la planificación de los mismos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Otros gobiernos que habían adoptado similares medidas de suspensión temporal de las autorizaciones han optado por ampliar o prorrogar el plazo. El ejemplo más reciente de esto lo tenemos en el Principado de Asturias, cuya prórroga a partir del 9 de julio se basa entre otras razones a que “los informes sobre los que deben basarse las decisiones de la ordenación de la oferta de juego en Asturias tienen que ser revisadas a la luz de las nuevas circunstancias”
Sin perjuicio de lo anterior, y reiterando nuestra disposición a la planificación de la actividad, a continuación expresamos las dos ideas o principios sobre las cuales entendemos debe construirse una planificación adecuada a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las empresas y conjugar la mismas con los objetivos que desde la administración se persiguen con esta iniciativa.
DOS.- EFECTOS DE LA PLANIFICACIÓN.
En primer lugar, consideramos que toda medida de planificación o de establecimiento de limitaciones a la actividad debe extender sus efectos únicamente a las nuevas autorizaciones que se pudieran conceder.
Muchos son los motivos por los que solicitamos esta previsión. Ahora, la analizamos someramente a la luz del principio de libertad de empresa al que ya hace referencia la Consulta pública del proyecto en el apartado de objetivos.
Pues bien, la libertad de empresa se constituye como un derecho constitucional que no solo garantiza el acceso al ejercicio de una actividad concreta en libre competencia, sino que implica también la garantía de que se pueda mantener en el tiempo dicha actividad. De conformidad con lo anterior y, también, con las múltiples normas que en nuestro ordenamiento garantizan la efectividad de la libertad de empresa en los términos fijados por nuestro Tribunal Constitucional, el establecimiento normativo de toda carga o limitación que suponga una limitación a la actividad empresarial ha de estar sometido a un estricto juicio de necesidad, eficacia y proporcionalidad. Ello exige que, identificado un bien jurídico que deba ser protegido por razones de interés general y la necesidad de abordar la correspondiente regulación, entre todas las medidas posibles, solo las realmente eficaces y, entre ellas, las menos gravosas para los afectados son jurídicamente aceptables.
TRES.- PLANIFICACIÓN EFICAZ, GLOBAL E INTEGRADORA
En segundo lugar, resulta fundamental que en toda medida de planificación que se pretenda establecer incluya, tal y como se desprende de la consulta pública, a todos los establecimientos de juego regulados por la Comunidad de Madrid( casinos de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y locales específicos de apuestas)
El objetivo de esta norma es doble. Por un lado “impedir un incremento excesivo de la oferta de juego y la elevada concentración de establecimientos de este tipo en determinadas zonas”. Y por otro lado y de manera acorde con una política de juego responsable “protegiendo especialmente a aquellos colectivos más vulnerables como son la infancia, la adolescencia y la juventud, y aquellas personas que tienen problemas con la práctica del mismo, adoptando medidas que velen por el equilibrio de intereses de las partes”.
Así, y en lo que se refiere al primer objetivo, se debe tener en cuenta que si se impide o se establecen limitaciones a la autorización de una categoría de establecimientos y no de otras, las empresas podrán solicitar autorizaciones de los otros tipos de establecimientos a los que, eventualmente, no se les aplicaran las medidas de planificación. Así, y de no tener en cuenta esta previsión, se podrían incrementar y concentrar los establecimientos de juego a los que no se les aplicaría esta limitación, deviniendo en inútil la medida planificación y los objetivos buscados con la misma. De esta circunstancia tenemos casos recientes, por ejemplo en Cataluña.
Previo a realizar la valoración sobre el otro objetivo contemplado en la consulta pública, permítasenos una breve reflexión sobre la eficacia y efectividad de la medida de alejamiento de los centros de juego a los centros de enseñanza, puesto que puede parecer cuestionable la eficacia de esta medida, habida cuenta de la movilidad de los alumnos de determinadas edades, resultando por demás que el acceso al juego lo pueden encontrar en otros establecimientos autorizados (públicos o privados) así como en la oferta online de juego que tan accesible resulta desde un dispositivo móvil. Por tanto, desde estas asociaciones entendemos que se debe realizar un ejercicio argumentativo profundo de esta medida, cuya eficacia incluso ha sido puesta de manifiesto por el propio titular de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas en una reciente entrevista, en la que ponía en valor un buen plan de inspección o un estricto control de acceso a los establecimientos de juego como elementos más protectores que ningún otro.
Por tanto, y habiéndose adoptado medidas alternativas más eficaces que el establecimiento o ampliación de distancias a centros de enseñanza (control de acceso, plan de inspección severo, previsión de endurecimiento de sanciones, etc), consideramos oportuna una revisión interna de esta situación al objeto de replantear una posición que, habiendo alternativas más eficaces, podría derivar en situaciones muy perjudiciales para las empresas.
Sin perjuicio de ello, y en lo que se refiere al objetivo de impedir el acceso a los menores de edad, se debe tener en cuenta que en la actualidad todos los establecimientos de juego cuentan con prácticamente la misma normativa relativa al control de acceso, pudiendo afirmar que no existe una norma más estricta en esta materia que la de los salones de juego y locales específicos de apuestas. Sin embargo, en la actualidad, la distancia que se debe observar con respecto a centros de enseñanza únicamente se establece para estos últimos, lo cual encierra una incoherencia evidente si tenemos en cuenta que otros establecimientos de juego no se ven afectados por esta limitación poniendo en riesgo el objetivo buscado por la norma.
Por tanto, e insistiendo en la consideración de que existen medidas eficaces, eficientes y efectivas para garantizar que no juegue quien no debe jugar según se ha visto, y estando previsto por demás establecer mucha mayor severidad en el régimen sancionador, las medidas limitadoras con respecto a los centros de enseñanza, si es que se pretenden mantener, así como cualquier otro tipo de limitaciones o medidas de planificación que se pretendieran establecer a la actividad del juego privado por medio del decreto objeto de estas alegaciones, deberían:
Afectar únicamente a las nuevas autorizaciones que se pudieran otorgar, por los motivos señalados anteriormente. Sobre este particular, desde el ámbito asociativo se ha encargado informe sobre la afectación que pudieran tener estas distancias que pondremos a su disposición en cuanto lo tengamos ultimado (se está a la espera de recibir los datos por parte de la CAM)
Afectar por igual a todas las categorías de establecimientos de juego regulados por la normativa de juego de la Comunidad de Madrid (casinos de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego y locales específicos de apuestas).
Asi, y a modo de conclusión, rogamos se tengan en cuenta estas aportaciones y sugerencias que resumimos a continuación:
Desde el propio sector se lleva solicitando desde hace varios años una planificación sectorial global del sector del juego, por lo que debemos mostrarnos conformes con una iniciativa legislativa que aborda este asunto.
No obstante, y en atención a las especiales y graves circunstancias que se están atravesando, consideramos prudente, y así lo solicitamos (PUNTO 1), mantener la suspensión de licencias durante un tiempo mayor, hasta hacer una valoración con mayor profundidad de las consecuencias de la crisis sanitaria sin precedentes en la que estamos inmersos.
En todo caso solicitamos el respeto a los principios de la planificación expuestos en este escrito (PUNTOS 2 y 3), solicitando asimismo nuestra participación y colaboración para que las medidas que se adopten sean las más eficaces para lograr los objetivos buscados en el marco de garantía de la libertad de empresa, de la seguridad jurídica y de la defensa de las inversiones realizadas por las empresas que representamos.
En Madrid, a 14 de julio de 2020
Fdo.: José Carrasco Jiménez
Fdo.: José Vall Royuela
Presidente AEJOMA
Presidente ANESAR
Enviado por AMADER el Mar, 14/07/2020 - 14:03 Enlace permanente
D. Javier Sanchidrián
D. Javier Sanchidrián Martínez, mayor de edad, con D.N.I. nº 52999572-M, actuando en nombre y representación, como presidente, de la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS DEL RECREATIVO (AMADER), con el debido respeto EXPONE:
Que en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ha aparecido la Consulta Pública del Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno de Planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Que se concedió, por parte de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación un plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de su publicación, para someter a consulta pública el citado Proyecto de Decreto.
Que dentro del citado plazo y en ejercicio del derecho conferido, procedemos a la presentación de las siguientes
ALEGACIONES
1.- RESPECTO DE LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR Y LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA
Contrariamente al mensaje que se quiere trasladar desde algunos colectivos, el volumen de juego ha descendido tanto a nivel nacional como en la Comunidad de Madrid un 27% desde el año 2007. La falsa sensación de haber aumentado radica en los medios de comunicación con la introducción del juego online (que a pesar de su alta exposición representa escasamente un 10% del volumen del sector).
No se está jugando más, ni hay más oferta, lo que ha variado es su composición con la creación de nuevas modalidades como los Rascas, El Juego Online, las Apuestas Deportivas (antiguas quinielas), loterías instantáneas, etc. que producen una gran distorsión de la imagen real del Sector. Confusión existente entre las distintas modalidades de juego y la consecuente posible creación de alarma infundada que este hecho acarrea. (Fuente: Memoria Anual de la Dirección General de Juego, Ministerio de Consumo).
No obstante lo anterior, es el propio Sector el que lleva solicitando años medidas de planificación que permitan igualar Madrid al resto de Comunidades Autónomas, aunque esta planificación, como ocurre en el 90% del resto de Comunidades, no debería ser aplicable a los establecimientos ya autorizados.
Por ello requerimos, en materia de planificación, que se articulen medidas que afecten al control del crecimiento de la actividad sin afectar a la supervivencia futura de establecimientos y autorizaciones que llevan décadas funcionando sin haber originado ningún conflicto ni siquiera tensión social alguna.
Solicitamos que se tengan cuenta los siguientes aspectos:
Dicha cuestión no es ajena a la inmensa mayoría de los reguladores autonómicos que, teniendo en cuenta los argumentos anteriores, han previsto las salvaguardas necesarias para conciliar la protección del interés público y la libertad de empresa de los operadores de juego. De hecho la propia Comunidad de Madrid ya ha sido sensible a este tipo de argumentos y circunstancias con anterioridad y, previó la disposición transitoria octava delDecreto 73/2009, en lo que se refería a la novedosa exigencia de una superficie mínima.
Los ingresos brutos de las empresas de juego equivalen al 0,8% del PIB de la Comunidad de Madrid.Y la aportación en forma de impuestos, tasas, ycotizaciones del Sector en Madrid asciende a 240,6 Millones de Euros. (Fuente: Informe El Juego en La Comunidad de Madrid 2019, Instituto de Política y Gobernanza Universidad Carlos III, J.A. Gómez. Y.)
Y proponemos la siguiente reflexión: Si físicamente una persona autoexcluida libremente o menor NO puede acceder a un local de juegos, casinos, bingos o apuestas con los actuales mostradores de control de acceso físico, más estrictos que los de una discoteca, ¿Qué sentido tiene hablar de distancias a los establecimientos ya autorizados cuando en pocos minutos se pueden recorrer varios kilómetros? ¿Vamos a medir también las distancias a una tienda de ultramarinos, bar, discoteca o supermercado donde se vende alcohol (botellones), o cine con exhibición de una película autorizada a mayores de 18 años, porque se encuentre a menos de 100 metros de un colegio?.
En este sentido, consideramos que sería coherente con esta seguridad jurídica que las autorizaciones de juego vigentes antes de que se aplique el futuro Decreto de Planificación, se rigieran por la norma que se encontraba en vigor en el momento de su otorgamiento.
La administración debe ser consciente de la inversión y el coste que se afronta para iniciar la actividad empresarial y la dificultad de supervivencia y conservación del empleo en la grave situación actual con las consecuencias del Covid19.
Difícilmente resulta imaginable que nadie se aventure en esta actividad de saber que en determinado plazo se vería obligado a cerrar, dada la entrada en vigor de una nueva normativa.
El coste empresarial de sostener la actividad es muy considerable: Abono de tasas, compra o alquiler de máquinas, rehabilitación de locales, compra o alquiler de los locales, nóminas de trabajadores, y un largo etc. La no renovación de autorizaciones implicaría el completo cierre, una absoluta pérdida de toda la inversión, como también del propio patrimonio generado.
En definitiva, una normativa de planificación que obligase a respetar una norma que no existía cuando la actividad comenzó implicaría una consecuencia absolutamente desproporcionada, como podría ser el cierre de establecimientos autorizados. Se quebraría el concepto mismo de seguridad jurídica y de seguridad empresarial, en cuanto que no se considere la estabilidad económica de la nueva norma.
Por todo ello, se propone, para dotar de la necesaria seguridad jurídica a la futura planificación, que la renovación de las autorizaciones de juego, sea cual fuere su tipología, se rija por la normativa vigente en el momento de la autorización inicial.
2.- RESPECTO DE LOS OBJETIVOS Y REALIDAD SOCIAL
Se debe igualmente poner de manifiesto las cifras que describen de forma objetiva la realidad social que pretende encauzar el Proyecto de Decreto, y matizar la supuesta gravedad de la situación y, por tanto, la supuesta necesidad de adopción de medidas restrictivas adicionales. Exponemos al respecto las siguientes cuestiones:
Ojalá todos los problemas públicos tuvieran esta dimensión que reflejan los datos. Si bien, como es lógico, y sabe cualquier legislador que conozca el mercado en profundidad, los principales interesados y aliados para tener un juego responsable, legal y escrupulosamente cumplidor, son los propios profesionales que lo integran.
Por lo tanto, con los datos en la mano, no existe un problema de salud pública porcentual con el uso del juego presencial (público y privado). Si bien los empresarios del Sector y sus trabajadores y trabajadoras estamos volcados de forma clara y contundente en que este porcentaje sea inexistente o al menos tienda a ello.
Como valoración esencial en la que han coincidido muchos especialistas en la materia: La Historia nos demuestra con rotundidad que solo la formación, la prevención y la responsabilidad individual ejercida de forma libre, son las únicas herramientas válidas y efectivas para alcanzar un uso racional de las ofertas de ocio. Restringir la actividad económica, el establecimiento de distancias, la alteración de la seguridad jurídica y la prohibición en su extremo, terminan fomentando la creación de guetos de juego (fomentando aún más la concentración por medidas planificadoras como las distancias), los cierres de los locales ya autorizados que nunca han generado tensión alguna y la aparición del juego ilegal con situaciones indeseables para la sociedad.
COMO CONCLUSIÓN: Desde el tejido empresarial del sector del juego privado, creemos firmemente en atender las necesidades de la sociedad civil, pero respetando siempre la libertad. Nadie obliga a nadie a jugar, existen controles de acceso a los locales de juego y empleados especialmente formados para que el uso de esta oferta sea nulo por parte de personas vulnerables o aquellas que no sean capaces de controlar el uso de la oferta de juego. Se deben aportar instrumentos para que la sociedad civil actué de forma libre y responsable, no intervenir el mercado, ni obligar a cierres de locales autorizados y funcionando desde hace décadas. Se debe confiar en que la sociedad civil regule, y aumente su capacidad de uso responsable en el mercado. La Comunidad de Madrid es un ejemplo de ello y abogamos por que lo siga siendo.
Históricamente, la sobrerregulación o la prohibición en extremo de conductas tan naturales del ser humano como jugar, no ha resuelto nada. Sólo ha fomentado la clandestinidad, el abuso y la ilegalidad.
El juego no es un problema de salud pública. Entendiendo su dimensión y realidad, es una actividad de ocio y entretenimiento más, legal y plenamente regulada, tanto a nivel nacional como europeo, ejercida desde el ámbito de la responsabilidad y libertad individuales. Es el abuso o el mal uso del mismo el que puede llegar a derivar en externalidades negativas, como cualquier otra actividad. No hay una catalogación real, oficial y fundamentada de que las apuestas deportivas (antiguas quinielas), los rascas, el bingo, el casino o el Euro millones, implique trastorno o adicción alguna. Los datos expuestos con fuentes oficiales de que el número de personas en tratamiento por trastornos de juego son infinitesimales dentro de la población. No se está jugando más ni hay más oferta, lo que ha variado es su composición con la creación de nuevas modalidades de ocio y juegos.
Por cuanto antecede,
SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito, sean atendidas las alegaciones que formula la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS DEL RECREATIVO (AMADER) y se tengan en cuenta para la elaboración del proyecto de Decreto de Planificación de los Establecimientos de Juego en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 10 de julio de 2020
Enviado por AMADER el Mar, 14/07/2020 - 14:03 Enlace permanente
D. Javier Sanchidrián
D. Javier Sanchidrián Martínez, mayor de edad, con D.N.I. nº 52999572-M, actuando en nombre y representación, como presidente, de la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS DEL RECREATIVO (AMADER), con el debido respeto EXPONE:
Que en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ha aparecido la Consulta Pública del Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno de Planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Que se concedió, por parte de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación un plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de su publicación, para someter a consulta pública el citado Proyecto de Decreto.
Que dentro del citado plazo y en ejercicio del derecho conferido, procedemos a la presentación de las siguientes
ALEGACIONES
1.- RESPECTO DE LOS PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR Y LA NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA NORMA
Contrariamente al mensaje que se quiere trasladar desde algunos colectivos, el volumen de juego ha descendido tanto a nivel nacional como en la Comunidad de Madrid un 27% desde el año 2007. La falsa sensación de haber aumentado radica en los medios de comunicación con la introducción del juego online (que a pesar de su alta exposición representa escasamente un 10% del volumen del sector).
No se está jugando más, ni hay más oferta, lo que ha variado es su composición con la creación de nuevas modalidades como los Rascas, El Juego Online, las Apuestas Deportivas (antiguas quinielas), loterías instantáneas, etc. que producen una gran distorsión de la imagen real del Sector. Confusión existente entre las distintas modalidades de juego y la consecuente posible creación de alarma infundada que este hecho acarrea. (Fuente: Memoria Anual de la Dirección General de Juego, Ministerio de Consumo).
No obstante lo anterior, es el propio Sector el que lleva solicitando años medidas de planificación que permitan igualar Madrid al resto de Comunidades Autónomas, aunque esta planificación, como ocurre en el 90% del resto de Comunidades, no debería ser aplicable a los establecimientos ya autorizados.
Por ello requerimos, en materia de planificación, que se articulen medidas que afecten al control del crecimiento de la actividad sin afectar a la supervivencia futura de establecimientos y autorizaciones que llevan décadas funcionando sin haber originado ningún conflicto ni siquiera tensión social alguna.
Solicitamos que se tengan cuenta los siguientes aspectos:
Dicha cuestión no es ajena a la inmensa mayoría de los reguladores autonómicos que, teniendo en cuenta los argumentos anteriores, han previsto las salvaguardas necesarias para conciliar la protección del interés público y la libertad de empresa de los operadores de juego. De hecho la propia Comunidad de Madrid ya ha sido sensible a este tipo de argumentos y circunstancias con anterioridad y, previó la disposición transitoria octava delDecreto 73/2009, en lo que se refería a la novedosa exigencia de una superficie mínima.
Los ingresos brutos de las empresas de juego equivalen al 0,8% del PIB de la Comunidad de Madrid.Y la aportación en forma de impuestos, tasas, ycotizaciones del Sector en Madrid asciende a 240,6 Millones de Euros. (Fuente: Informe El Juego en La Comunidad de Madrid 2019, Instituto de Política y Gobernanza Universidad Carlos III, J.A. Gómez. Y.)
Y proponemos la siguiente reflexión: Si físicamente una persona autoexcluida libremente o menor NO puede acceder a un local de juegos, casinos, bingos o apuestas con los actuales mostradores de control de acceso físico, más estrictos que los de una discoteca, ¿Qué sentido tiene hablar de distancias a los establecimientos ya autorizados cuando en pocos minutos se pueden recorrer varios kilómetros? ¿Vamos a medir también las distancias a una tienda de ultramarinos, bar, discoteca o supermercado donde se vende alcohol (botellones), o cine con exhibición de una película autorizada a mayores de 18 años, porque se encuentre a menos de 100 metros de un colegio?.
En este sentido, consideramos que sería coherente con esta seguridad jurídica que las autorizaciones de juego vigentes antes de que se aplique el futuro Decreto de Planificación, se rigieran por la norma que se encontraba en vigor en el momento de su otorgamiento.
La administración debe ser consciente de la inversión y el coste que se afronta para iniciar la actividad empresarial y la dificultad de supervivencia y conservación del empleo en la grave situación actual con las consecuencias del Covid19.
Difícilmente resulta imaginable que nadie se aventure en esta actividad de saber que en determinado plazo se vería obligado a cerrar, dada la entrada en vigor de una nueva normativa.
El coste empresarial de sostener la actividad es muy considerable: Abono de tasas, compra o alquiler de máquinas, rehabilitación de locales, compra o alquiler de los locales, nóminas de trabajadores, y un largo etc. La no renovación de autorizaciones implicaría el completo cierre, una absoluta pérdida de toda la inversión, como también del propio patrimonio generado.
En definitiva, una normativa de planificación que obligase a respetar una norma que no existía cuando la actividad comenzó implicaría una consecuencia absolutamente desproporcionada, como podría ser el cierre de establecimientos autorizados. Se quebraría el concepto mismo de seguridad jurídica y de seguridad empresarial, en cuanto que no se considere la estabilidad económica de la nueva norma.
Por todo ello, se propone, para dotar de la necesaria seguridad jurídica a la futura planificación, que la renovación de las autorizaciones de juego, sea cual fuere su tipología, se rija por la normativa vigente en el momento de la autorización inicial.
2.- RESPECTO DE LOS OBJETIVOS Y REALIDAD SOCIAL
Se debe igualmente poner de manifiesto las cifras que describen de forma objetiva la realidad social que pretende encauzar el Proyecto de Decreto, y matizar la supuesta gravedad de la situación y, por tanto, la supuesta necesidad de adopción de medidas restrictivas adicionales. Exponemos al respecto las siguientes cuestiones:
Ojalá todos los problemas públicos tuvieran esta dimensión que reflejan los datos. Si bien, como es lógico, y sabe cualquier legislador que conozca el mercado en profundidad, los principales interesados y aliados para tener un juego responsable, legal y escrupulosamente cumplidor, son los propios profesionales que lo integran.
Por lo tanto, con los datos en la mano, no existe un problema de salud pública porcentual con el uso del juego presencial (público y privado). Si bien los empresarios del Sector y sus trabajadores y trabajadoras estamos volcados de forma clara y contundente en que este porcentaje sea inexistente o al menos tienda a ello.
Como valoración esencial en la que han coincidido muchos especialistas en la materia: La Historia nos demuestra con rotundidad que solo la formación, la prevención y la responsabilidad individual ejercida de forma libre, son las únicas herramientas válidas y efectivas para alcanzar un uso racional de las ofertas de ocio. Restringir la actividad económica, el establecimiento de distancias, la alteración de la seguridad jurídica y la prohibición en su extremo, terminan fomentando la creación de guetos de juego (fomentando aún más la concentración por medidas planificadoras como las distancias), los cierres de los locales ya autorizados que nunca han generado tensión alguna y la aparición del juego ilegal con situaciones indeseables para la sociedad.
COMO CONCLUSIÓN: Desde el tejido empresarial del sector del juego privado, creemos firmemente en atender las necesidades de la sociedad civil, pero respetando siempre la libertad. Nadie obliga a nadie a jugar, existen controles de acceso a los locales de juego y empleados especialmente formados para que el uso de esta oferta sea nulo por parte de personas vulnerables o aquellas que no sean capaces de controlar el uso de la oferta de juego. Se deben aportar instrumentos para que la sociedad civil actué de forma libre y responsable, no intervenir el mercado, ni obligar a cierres de locales autorizados y funcionando desde hace décadas. Se debe confiar en que la sociedad civil regule, y aumente su capacidad de uso responsable en el mercado. La Comunidad de Madrid es un ejemplo de ello y abogamos por que lo siga siendo.
Históricamente, la sobrerregulación o la prohibición en extremo de conductas tan naturales del ser humano como jugar, no ha resuelto nada. Sólo ha fomentado la clandestinidad, el abuso y la ilegalidad.
El juego no es un problema de salud pública. Entendiendo su dimensión y realidad, es una actividad de ocio y entretenimiento más, legal y plenamente regulada, tanto a nivel nacional como europeo, ejercida desde el ámbito de la responsabilidad y libertad individuales. Es el abuso o el mal uso del mismo el que puede llegar a derivar en externalidades negativas, como cualquier otra actividad. No hay una catalogación real, oficial y fundamentada de que las apuestas deportivas (antiguas quinielas), los rascas, el bingo, el casino o el Euro millones, implique trastorno o adicción alguna. Los datos expuestos con fuentes oficiales de que el número de personas en tratamiento por trastornos de juego son infinitesimales dentro de la población. No se está jugando más ni hay más oferta, lo que ha variado es su composición con la creación de nuevas modalidades de ocio y juegos.
Por cuanto antecede,
SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito, sean atendidas las alegaciones que formula la ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EMPRESARIOS DEL RECREATIVO (AMADER) y se tengan en cuenta para la elaboración del proyecto de Decreto de Planificación de los Establecimientos de Juego en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 10 de julio de 2020
Enviado por CEJUEGO el Mar, 14/07/2020 - 18:28 Enlace permanente
ALEGACIONES PROYECTO DE DECRETO DE PLANIFICACIÓN JUEGO
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA INTERIOR Y VÍCTIMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO DE PLANIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y APUESTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mediante Resolución del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Victimas de la Comunidad de Madrid se ha abierto trámite de consulta pública sobre el Proyecto referenciado, por lo que mediante el presente escrito D. Alejandro Landaluce Arias, con NIF 50712885-R, actuando en nombre y representación del Consejo Empresarial del Juego, viene a formular las siguientes
CONSIDERACIONES
Según la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, el Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno de Planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid surge de la preocupación de la Comunidad de Madrid en la protección de los menores y de aquellos colectivos de la población más vulnerable a la practica de las actividades de juego. Hay que recordar que precisamente motivado por la misma preocupación se aprobó el Decreto 42/2019 de 14 de mayo, cuya entrada en vigor “definitiva” fue el 14 de febrero de 2020, un mes antes de que se declarará el estado de alarma, y por tanto se cerraran todos los locales de juego presenciales, por lo que entendemos no ha pasado el tiempo necesario para extraer resultados de las medidas adoptadas. En este Decreto, se estableció una distancia mínima de 100m entre locales de juego y centros educativos, se reguló el régimen de acceso a los mismos, elevando mucho los requisitos del control de acceso, y estableció prohibiciones a la rotulación exterior de los establecimientos de juego. Dado que, como hemos señalado con anterioridad, no ha dado tiempo para extraer consecuencias de las medidas adoptadas en el último Decreto, nos gustaría saber cuales han sido los informes o estudios que han motivado la necesidad de elaborar un Decreto nuevo.
Con el nuevo Decreto se persigue:
Racionalizar la oferta de locales de juego, corrigiendo las disfunciones que se producen por un crecimiento desmesurado y desordenado. Establecer para ello una planificación de la actividad que ponga limitaciones a la apertura y funcionamiento a este tipo de establecimientos.
Se pretende impedir un incremento excesivo de la oferta de juego y
La elevada concentración de establecimientos de este tipo en determinadas zonas
Conviene recordar que en la Comunidad de Madrid las cifras del juego real han descendido desde el año 2007 en cerca del 20% . La oferta de juego en su conjunto es menor, teniendo en cuenta que se ha reducido en un 30% el parque de máquinas en hostelería así como el número de bingos , si bien es cierto que otras actividades como las apuestas (autorizadas desde el 2008) o los salones han crecido , estos últimos derivado del desarrollo de las apuestas deportivas. Es decir, se ha producido un cambio en la oferta de juego, lógico y normal en cualquier actividad económica con el paso del tiempo, pero no un aumento del volumen de juego total. Si comparamos la densidad de juego por comunidades autónomas (ya sea tanto por establecimientos como por volumen de juego) encontramos que Madrid ocupa un lugar intermedio en la lista.
Si nos centramos en la “alarma social” generada en los dos últimos años alrededor del sector del juego, esta se produce por varios factores, unos exógenos y sin fundamento mas allá del interés político y otros que podemos calificar de endógenos: por un lado la falta de una regulación específica de la publicidad del juego estatal, principalmente en lo que ser refiere a la TV y por otro, la falta de planificación de la oferta de juego en la Comunidad de Madrid. En términos de planificación, si bien el mercado a la larga se autorregula , en el corto plazo puede llevar a una concentración de puntos de venta en las principales arterias comerciales como sucede en cualquier actividad económica , pero al ser el juego una actividad sensible puede generar cierto malestar en parte de la sociedad, que es lo que ha sucedido en Madrid.
Durante años hemos solicitado a la Comunidad Autónoma precisamente que estableciera una planificación integral del sector del juego, algo que hasta el pasado 14 de mayo de 2019 no se realizó. Ahora bien, el hecho de estar de acuerdo con la realización de una planificación del sector del juego no quiere decir que estemos de acuerdo con ciertas medidas que ponen en tela de juicio el estado de derecho, principios de nuestra Constitución, como el de la libertad de empresa, o la seguridad jurídica empresarial más elemental.
En base a ello, solicitamos que la Comunidad Autónoma valore los efectos de las medidas aplicadas en el anterior Decreto antes de elaborar uno nuevo.
Entendemos, por ejemplo, que con la modificación realizada en el Decreto 42/2019 de 14 de mayo, en la cual se obliga a instalar en los locales de juego un rígido sistema de verificación para que ninguna persona pueda entrar al interior del local sin haber pasado obligatoriamente el servicio de control (similar al que ya venía realizándose en los Casinos de Juego), se garantiza completamente la no entrada de menores ni de personas que figuren en el registro de auto prohibidos. Para conocer la efectividad de estos sistemas nos gustaría saber los resultados que puede aportar el Servicio de Inspección del Juego al respecto.
Dicho lo anterior, y en base a la PNL aprobada por todos los partidos de la Asamblea de Madrid, entendemos que la Comunidad de Madrid realizará un análisis previo, con informes cuantitativos además de cualitativos, que permitan conocer al detalle cual es la situación real actual del sector del juego en la Comunidad Autónoma, no solamente en cuanto a locales de juego, sino a la evolución del juego problemático, a las costumbres de los clientes, el perfil sociológico de los mismos, etc., y una vez se tenga la foto total del sector en la Comunidad y detectados los problemas que se quieran abordar, realizar los estudios del impacto de cada medida propuesta, tanto en el orden económico, como de competencia, resolviendo si la planificación será temporal , o definitiva.
En cuanto a la concentración de establecimientos de juego en ciertos distritos de la Comunidad, añadimos informe elaborado con los datos de la propia Comunidad Autónoma, a los que se les ha incluido el dato de la renta personal por distrito, en el que se comprueba que salvo un caso excepcional (Usera, con unas características sociodemográficas muy especificas) el resto de los distritos tienen una densidad de juego por habitante bastante homogénea, en la que se comprueba que hay más locales de juego por 10.000habitantes en Chamberí que en Carabanchel, en Moncloa que en Villaverde, en Chamartín que en Canillejas o en Retiro y en Salamanca que en Hortaleza, estando el problema más centrado en ciertas vías comerciales en lugar de en barrios o en distritos.
Dicho esto, si después de analizar los efectos de las medias adoptadas en el anterior Decreto y a la vista de los resultados de los análisis e informes, así como de las memorias de impacto social y económico, se considerara necesario establecer un mecanismo de planificación de la oferta de juego en su totalidad en la Comunidad , para corregir las situaciones no deseables que se detecten y que no hayan sido subsanadas con el anterior, nuestras propuestas de forma generalizada se basan en:
Proponer el parque existente en la actualidad como una limitación en cuanto al número de máquinas en hostelería, salones de juego y locales específicos de apuestas, que pudiera ser revisable a los 5 años. Durante este tiempo, no se autorizarían más licencias.
Establecer criterios de densidad en la planificación por barrios y poblaciones, facilitando a los operadores de juego el traslado de sus locales de juego a otras zonas más convenientes para la planificación.
Hasta alcanzar el objetivo de oferta en la Comunidad , cualquier cierre de salones de juego y locales específicos de apuestas conllevará la pérdida de la licencia.
Así mismo entendemos se debería aprovechar para afrontar ciertos modificaciones reglamentarias que el sector lleva demandando:
Unificación Fichero de Prohibidos
Establecimiento del tiempo de jugada en la máquina B a 3 segundos, tal y como ocurre en el resto de las Comunidades Autónomas
Mejorar el régimen de explotación de las máquinas tipo B1 en los establecimientos de hostelería, individualizando la autorización de instalación de cada máquina B1 instalada.
Por todo lo expuesto, SOLICITA, las consideraciones reflejadas en este documento sean tenidas en cuenta para la elaboración del borrador del Proyecto referenciado.
En Madrid, a 14 de julio de 2020.
Enviado por todoeljuego el Mar, 14/07/2020 - 19:01 Enlace permanente
Planificación
Observaciones Proyecto Decreto Planificación
Enviado por José María Elías de Tejada el Mar, 14/07/2020 - 20:24 Enlace permanente
Alegaciones anteproyecto de ley de reforma de la Ley del Juego
A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA INTERIOR Y VÍCTIMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
-DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN-
La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE CASINOS DE JUEGO DICE
Que con fecha 29 de junio de 2020 se publicó en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Madrid la consulta pública referente al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, confiriendo un plazo de 15 días naturales para formular alegaciones, trámite que venimos en evacuar de acuerdo con las siguientes
ALEGACIONES
- ÚNICA -
El Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid persigue dar una más adecuada regulación a la publicidad, promoción y patrocinio del juego y las apuestas para evitar que puedan generar “un indeseado fomento del juego entre aquellas personas más vulnerables a la práctica de estas actividades, como son los menores y adolescentes, y aquellas personas que pueden desarrollar problemas comportamentales con el juego”.
Además, la memoria del Anteproyecto anuncia el endurecimiento del régimen sancionador establecido en la Ley del Juego, "especialmente en lo relativo a las infracciones por permitir el acceso al juego de menores y resto de personas que lo tienen prohibido, medida que se considera adecuada y eficaz para garantizar y reforzar el correcto cumplimiento de la prohibición legal de acceso al juego de los menores de edad y las personas inscritas el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego".
El acceso al interior de los casinos por parte de colectivos vulnerables no cabe en la medida en que la regulación ha exigido tradicionalmente implementar y aplicar controles de acceso que vedan la entrada de menores de edad -concepto que comprende a infancia, juventud y adolescencia, en los términos de la memoria- y de las personas registradas como "prohibidas", normalmente por sus patologías relacionadas con el juego -personas que tienen problemas por la práctica del juego, como expresa la memoria-.
Por esta razón, la regulación existente es suficientemente rigurosa y no deja espacios para que los colectivos mencionados practiquen juegos de casino en el interior de estos establecimientos.
De hecho, la intensa supervisión que lleva a cabo el Servicio de Control de los Juegos de Azar y Apuestas de la Policía Nacional no ha desembocado en denuncia alguna por infracción de estas previsiones en el caso de los casinos.
Como reza la memoria del Anteproyecto, la protección de la seguridad y la salud pública demanda que menores y prohibidos no accedan a casinos. En este sentido, no parece inadecuado que se agrave la tipificación y sanción cuando se cercene la prohibición de entrada en establecimientos de juego a los colectivos de referencia.
SOLICITA a VS que tenga por presentado este escrito y acuerde tomar en consideración las reflexiones anteriores de cara a la tramitación del proyecto normativo sometido a información pública en el sentido anunciado anteriormente.
Enviado por José María Elías de Tejada el Mar, 14/07/2020 - 20:30 Enlace permanente
Alegaciones anteproyecto de ley de reforma de la Ley del Juego
A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA INTERIOR Y VÍCTIMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
-DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN-
La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE CASINOS DE JUEGO DICE
Que con fecha 29 de junio de 2020 se publicó en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Madrid la consulta pública referente al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, confiriendo un plazo de 15 días naturales para formular alegaciones, trámite que venimos en evacuar de acuerdo con las siguientes
ALEGACIONES
- ÚNICA -
El Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid persigue dar una más adecuada regulación a la publicidad, promoción y patrocinio del juego y las apuestas para evitar que puedan tener “un indeseado fomento del juego entre aquellas personas más vulnerables a la práctica de estas actividades, como son los menores y adolescentes, y aquellas personas que pueden desarrollar problemas comportamentales con el juego”.
Además, la memoria del Anteproyecto anuncia el endurecimiento del régimen sancionador establecido en la Ley del Juego, "especialmente en lo relativo a las infracciones por permitir el acceso al juego de menores y resto de personas que lo tienen prohibido, medida que se considera adecuada y eficaz para garantizar y reforzar el correcto cumplimiento de la prohibición legal de acceso al juego de los menores de edad y las personas inscritas el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego".
El acceso al interior de los casinos por parte de colectivos vulnerables no cabe en la medida en que la regulación ha exigido tradicionalmente implementar controles de acceso que vedan la entrada de menores de edad -concepto que comprende a infancia, juventud y adolescencia, en los términos de la memoria-, y de las personas registradas como prohibidas, normalmente por sus patologías relacionadas con el juego -personas que tienen problemas por la práctica del juego, como expresa la memoria-.
Por esta razón, la regulación existente es suficientemente rigurosa y no deja espacios para que los colectivos mencionados practiquen juegos de casinos en el interior de estos establecimientos.
De hecho, la intensa supervisión a cargo del Servicio de Control de los Juegos de Azar y Apuestas de la Policía Nacional ha constatado el constante cumplimiento de estas previsiones en el caso de los casinos.
Como reza la memoria del Anteproyecto, la protección de la seguridad y la salud pública demanda que menores y prohibidos no accedan a casinos. En este sentido, no parece inadecuado que se agrave la tipificación y sanción cuando se cercene la prohibición de entrada en establecimientos de juego a los colectivos de referencia.
SOLICITA a VS que tenga por presentado este escrito y acuerde tomar en consideración las reflexiones anteriores de cara a la tramitación del proyecto normativo sometido a información pública en el sentido anunciado anteriormente.
En Madrid, a 14 de julio de 2020
Enviado por José María Elías de Tejada el Mar, 14/07/2020 - 20:38 Enlace permanente
Alegaciones proyecto decreto de planificación
A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA INTERIOR Y VÍCTIMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
-DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y FORMACIÓN-
La ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE CASINOS DE JUEGO DICE
Que con fecha 29 de junio de 2020 se publicó en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de Madrid la consulta pública referente al proyecto de Decreto de Planificación de los Establecimientos de Juego en el territorio de la Comunidad de Madrid, confiriendo un plazo de 15 días naturales para formular alegaciones, trámite que venimos en evacuar de acuerdo con las siguientes
ALEGACIONES
- ÚNICA -
La finalidad última del proyecto de Decreto de Planificación de los Establecimientos de Juego en el territorio de la Comunidad de Madrid es corregir los efectos que ha generado la proliferación desmesurada de salones y locales de apuestas.
En particular, la preocupación de esa Administración se centra en la protección de los menores y de aquellos colectivos de la población más vulnerables a la práctica de estas actividades.
En relación con esos objetivos, el Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifican el Reglamento de Apuestas y el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego solucionó, según la propia memoria del proyecto normativo, parcialmente el problema por diversos mecanismos, tales como el establecimiento de una distancia mínima de cien metros a los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria, a excepción de los centros de educación de personas adultas, de un régimen de acceso a ambos tipos de establecimientos y de prohibiciones a la rotulación exterior.
A nuestro juicio, los casinos de juego no deben resultar afectados por el futuro Decreto de Planificación en la medida en que las deficiencias que pretende corregir el instrumento normativo son ajenas a este subsector del juego.
Por un lado, los casinos no han aumentado de número en los últimos años en la Comunidad de Madrid. Por esta razón, la oferta asociada a los casinos no se ha incrementado vía proliferación de estos establecimientos. De esta manera, no puede hablarse de concentración de casinos en determinadas áreas geográficas de la Comunidad, que es uno de los fenómenos que la nueva normativa combatiría.
Por otro lado, los casinos están alineados con el juego responsable.
El acceso al interior de los casinos por parte de colectivos vulnerables no cabe en la medida en que la regulación ha exigido tradicionalmente implementar controles de acceso que vedan la entrada de menores de edad -concepto que comprende a infancia, juventud y adolescencia, en los términos de la memoria- y de las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, normalmente por sus patologías relacionadas con el juego -personas que tienen problemas por la práctica del juego, como expresa la memoria-.
Los juegos que se practican en los casinos están perfectamente reglamentados con el objetivo de ofrecer transparencia y de tutelar también a los clientes que los utilizan como opción legítima de ocio.
Para asegurar el cumplimiento de la estricta normativa que se ocupa de la actividad de los casinos, el Servicio de Control de los Juegos de Azar y Apuestas de la Policía Nacional siempre ha adoptado medidas más intensas de supervisión para con los casinos, sin que se tenga noticia de infracción alguna en este sentido.
Finalmente, los casinos son establecimientos intensivos en mano de obra y, por ende, motor del empleo directo e indirecto. Además requieren grandes inversiones. Precisamente la identificación de estos vértices con el interés general justifica que la explotación de establecimientos de juego se adjudique por medio de concurso público.
Todo lo anterior justifica que los casinos no resulten afectados por la pretendida planificación.
SOLICITA a VS que tenga por presentado este escrito y acuerde tomar en consideración las reflexiones anteriores de cara a la tramitación del proyecto normativo sometido a información pública en el sentido anunciado anteriormente.
En Madrid, a 14 de julio de 2020
Enviado por ASESFAM el Mar, 14/07/2020 - 21:51 Enlace permanente
Proyecto de Decreto de Planificación
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE PLANIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D. Alejandro de Rafael, con DNI 52474371-D, en calidad de secretario general de ASESFAM (Asociación Española de Fabricantes de Máquinas Recreativas y de Juego), con domicilio social en la Plaza de Cronos, 4. 28037 Madrid,
EXPONE
Que el pasado 29 de junio se ha sometido al periodo de Consulta Pública el Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno de planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Que se ha concedido un plazo de 15 días naturales para presentar observaciones o sugerencias al citado proyecto, contados desde el siguiente al de su publicación en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
Que dentro del citado plazo de quince días y en ejercicio del derecho conferido, procedemos a la presentación de las siguientes
OBSERVACIONES
La tramitación la norma que ahora se inicia por parte de la Comunidad de Madrid responde, como el propio texto publicado indica en lo relativo a “necesidad y oportunidad de la norma” a la búsqueda de mecanismos que den seguridad a las personas participantes en los juegos, que garanticen la protección a las personas menores de edad y a aquellas que lo necesiten por motivos de salud, y que permitan velar por el orden público en el desarrollo de los juegos.
Igualmente y, según cita el texto que se somete a consulta pública, en lo relativo a “objetivos”, la norma persigue impedir un incremento excesivo de la oferta de juego y una elevada concentración de establecimientos de este tipo en determinadas zonas, ordenando la oferta de juego por razones imperiosas de interés general que justifican la intervención administrativa, dentro de un marco de libertad de empresa, y de manera acorde con una política de juego responsable, garantizando la salud, el orden y la seguridad pública, protegiendo especialmente a aquellos colectivos más vulnerables.
ASESFAM abandera desde su creación la práctica del juego a través de máquinas recreativas y de azar de manera responsable y ha defendido siempre un marco normativo que regule el sector, que garantice la protección de los usuarios y que pueda “convivir” con ese equilibrio entre las partes interesadas que cita el Proyecto. Es más, siendo la fabricación el primer paso para la puesta en calle de una máquina recreativa, hemos velado por el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en vigor, para que el juego se lleve a cabo con totales garantías.
Sin entrar a valorar si, como se cita en el texto sometido a consulta pública, no existe ninguna otra solución alternativa que cumpla con igual eficacia el objetivo y finalidad perseguidos con esta norma, sí consideramos que el contexto actual de alarma social, no soportada por estudio alguno o por datos contrastados, es, sin duda, elemento decisivo a la hora de adoptar ciertas medidas por parte de la Administración.
Pero estamos también en un contexto excepcional, derivado de una situación excepcional, que es igualmente favorable para la búsqueda y adopción de medidas que permitan a las empresas de nuestro sector recuperar la normalidad perdida debido al Estado de Alarma que se decretó con motivo del COVID-19. El sector del juego, como tantos otros en España y en la Comunidad de Madrid necesita un impulso por parte de las administraciones que pasa por las ayudas que se han venido aprobando a lo largo del citado Estado de Alarma, pero también por poder disponer de una regulación que favorezca la actividad, sin olvidar la necesaria protección de los consumidores.
En este sentido, consideramos que para los fabricantes de máquinas recreativas, sería un momento idóneo para incluir modificaciones en la regulación de nuestra actividad que no solo vayan en el sentido de la planificación, sino también en línea con equiparar la normativa de la Comunidad de Madrid con la de otras Comunidades Autónomas.
El hecho de que los fabricantes de máquinas recreativas y de juego se vean obligados a poner en territorio de la Comunidad de Madrid un modelo con características técnicas diferentes a los de otras Comunidades Autónomas es a todas luces un problema en términos de costes, eficacia, tiempos, control, logística…
Es por ello que consideramos, como se ha dicho, que es un momento idóneo para proceder a una modificación de la regulación del juego con máquinas, en concreto al juego realizado en máquinas de tipo “B” para que la duración media de la partida, que actualmente está en cinco segundos, pase a tres segundos como en el resto de CC.AA.
La modificación propuesta, lejos de alterar en medida alguna los objetivos que persigue la Comunidad de Madrid en términos de protección de menores y población más vulnerable, de oferta equilibrada de juego, interés general, etc. se ampara en el legítimo interés de intentar favorecer la actividad de fabricación, una actividad económica, regulada y generadora de empleo.
Por todo lo anterior, solicitamos que se proceda a la modificación de los requisitos técnicos exigidos para la autorización del juego con máquinas de tipo “B” en la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos más arriba.
En Madrid, a 14 de julio de 2020