Consulta Pública del anteproyecto de Ley de Defensor de los Denunciantes de Corrupción Política de la Comunidad de Madrid
Con el anteproyecto que se somete a consulta previa se pretende ofrecer una herramienta que ayude a solucionar casos de corrupción. Es muy importante fomentar su denuncia y en algunos casos, los funcionarios y trabajadores del sector público muestran reticencias a denunciar este tipo de prácticas por miedo a represalias. Por eso es fundamental proteger a los denunciantes a través de mecanismos eficaces que generen confianza.
La Comunidad de Madrid no cuenta con una norma de rango legal que regule un marco de protección jurídica específica y amplia de los empleados públicos que denuncien.
Por ello se propone la creación de un defensor de los denunciantes de corrupción política, que tutele los derechos que asisten a las personas que denuncien casos de corrupción, y que tenga entre sus competencias la detección, comprobación e investigación de las denuncias efectuadas.
Plazo de alegaciones: desde el 23 de octubre al 6 de noviembre de 2019.
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Enviado por Gami el Jue, 24/10/2019 - 15:20 Enlace permanente
Sobre la Ley de Defensor de los Denunciantes de Corrupción
Con respecto al Anteproyecto de Ley de Defensor de los Denunciantes de Corrupción Política, quisiera resaltar ciertas cuestiones:
1. Que debería al menos mencionar la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Así se evitará que la norma quede obsoleta en menos de dos años.
2. El hecho de que la propia directiva hable de 'personas que informen' y no de 'denunciantes' es relevante, pues rompe una de las barreras que, según el anteproyecto, existen en materia de corrupción política: el miedo y los prejuicios contra alzar la voz. Si en lugar de hablar de canal de denuncias o de denunciar, hablamos de un canal de información sobre infracciones relativas a la corrupción o de informadores, ya hemos roto un estigma. Pues la palabra denuncia en español tiene connotaciones mucho más negativas que su término original en inglés 'report', que puede significar tanto denunciar como informar.
3. Informar y no denunciar tiene además sus consecuencias jurídicas: la denuncia denota que se ha cometido un hecho delictivo, y obliga a quien la recibe a adoptar ciertas medidas cautelares y de información, que pueden llegar a resultar exageradas: como cuando la denuncia es falsa, o cuando la denuncia relata hechos que en realidad no son constitutivos de delito (una queja o un hecho no tipificado como de corrupción).
Informar, en cambio, permite la elaboración de un protocolo de gestión de esa información recibida que haga un primer filtro (Consulta, queja o denuncia), y que deterime: (1) con respecto a la consulta, una respuesta automática y una derivación al departamento correspondiente; (2) con respecto a la queja, o bien lo mismo que con respecto a la consulta, o además una comprobación posterior de que se tomaron medidas correctivas; y (3) con respecto a la denuncia, todas las medidas cautelares y de información que convengan.
Tengamos en cuenta que el informante a veces plantea una queja o consulta y, sin saberlo, denuncia un caso de corrupción. Y viceversa, a veces piensa que está ante un caso de corrupción, y con toda seguridad y un mínimo conocimiento del derecho, se trata de una conducta molesta y que puede perjudicarle, pero no de un caso de corrupción.
3. Omite la nota del anteproyecto hablar de denuncias anónimas. Tanto si se abre un canal de denuncias, como si es para informantes sobre cuestiones de corrupción política, se debe establecer un medio para la presentación / categorización de denuncias anónimas. Por cuatro cuestiones: (1) la nueva directiva europea, antes citada, así lo establece; (2) hoy sí está permitido desde el punto de vista de protección de datos; (3) a veces es la única manera real de proteger al denunciante / informante; y (4) su tramitación no tiene porqué ser la misma que las no anónimas. Cuando se recibe una denuncia o información, siempre se abre una comunicación con el denunciante / informante para ampliar información. Si la información recibida de forma anónima es demasiado vaga e incosistente, se puede establecer que se tratará de ampliar la información, y si el informante / denunciante no amplia la información, o lo sigue haciendo de manera vaga e incosistente (y todavía anónima) entonces se puede cerrar el expediente. Mientras que si la información se recibe con identificación del denunciante / informante, se podrían iniciar investigaciones aún no siendo la información muy clara, pues el hecho de que dé la cara ya nos otorga cierta garantía de que va en serio, y no es una denuncia falsa. Ésto nos lleva, a otra cuestión fundamental para el anteproyecto:
4. Da la sensación de que se protegerá al denunciante / informante a toda costa, mientras que nos olvidamos del denunciado / interesado. No sólo nuestro ordenamiento jurídico establece un principio de presunción de inocencia que no podemos obviar, sino que la directiva europea le da la misma importancia a la protección del denunciante y a la del denunciado. El denunciante / informante puede ser protegido evitando su despido, denegación de ascensos, cautela con las medidas disciplinarias, etc., y al denunciado / interesado se le protege fundamentalmente con la confidencialidad. Si se viola el principio de presunción de inocencia, se puede arruinar la vida del denunciado / interesado antes de que se dicte sentencia, y si esa sentencia le exime, el daño a su vida y a su reputación será irreparable.
Además, habla la nota del anteproyecto sobre corregir vulnerabilidades y desequilibrios, por lo que no puede olvidar esa vulnerabilidad del denunciado / interesado, y el desequilibrio que genera proteger sólo a una de las partes que, lamentablemente, no siempre acutará de forma verza y honesta.
5. En cuanto a la figura del defensor de denunciantes de corrupción, es, quizás, duplicar figuras. Pues bien podría valer el que se nombre un Compliance Officer que entre sus funciones y normativa a seguir, tenga la protección del denunciante, como tendrá muchas otras. También se corre el riesgo de convertir el defensor del denunciante en una segunda instancia de las quejas a Recursos Humanos. Mientras que si lo que se establece es una norma a seguir por el Compliance Officer, éste colaborará directamente con Recursos Humanos en la instrucción de los casos.