Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid regula, potencia e impulsa el sector de la actividad física y el deporte y el propio sistema formativo y profesional, de manera que, a la vez que se mejora la concienciación en la práctica deportiva saludable, se regulariza el sector ofreciendo garantías suficientes a los ciudadanos, mejorando sus capacidades y su confianza en actividades que deben ser seguras, sanas y formadoras de valores. Esta Ley tiene por objeto ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, determinar las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.
Asimismo, dicha Ley tiene como finalidad velar por el derecho de las personas que solicitan la prestación de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte que fomenten una práctica deportiva saludable, evitando situaciones que puedan perjudicar la seguridad del consumidor,
usuario o deportista o que puedan menoscabar la salud o la integridad física de los destinatarios de los servicios. El futuro Decreto pretende el desarrollo reglamentario de las previsiones
contenidas en la citada Ley relativas a los requisitos de titulación y experiencia profesional para el ejercicio de las profesiones del deporte.
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Enviado por coplefmadrid el Lun, 22/04/2019 - 11:26 Enlace permanente
APORTACIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCA
APORTACIONES DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A LA
CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE DECRETO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 6/2016, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ORDENA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
EXPONEMOS:
1.- Que la Disposición final segunda de la Ley 6/2016 habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que dicte en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley.
Por lo tanto, establecería el 15 de junio de 2018 para determinar:
De forma directa:
Artículo 14. 6. Actividades de especial riesgo pertenecientes a la actividad profesional del Monitor/a Deportivo/a.
Artículo 21.4. Procedimientos de acreditación de experiencia y formación no formal.
Artículo 22.1. Requisitos exigibles para el ejercicio de las profesiones (para ser incluidos en la comunicación previa).
Artículo 24.1. Coberturas específicas del seguro de responsabilidad civil.
Disposición Transitoria Primera: Procedimiento para solicitar la Habilitación indefinida.
Artículos 25.3 y 25.4. Publicidad de los servicios deportivos.
2.- En la medida en la que en el apartado de los Objetivos de la consulta pública se añaden otros muy distintos a los anteriores, cabe reflejar que los contenidos y menciones reglamentarias no pueden vulnerar el principio constitucional de jerarquía normativa (art. 9.3 CE) o contradecirse con la Ley 6/2016 de la que derivará y pretenderá desarrollar.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su art. 128 respecto de la potestad reglamentaria:
Artículo 128. Potestad reglamentaria.
(…)
2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
La consecuencia de tal infracción viene sancionada en el art. 47.2 de la misma L. 39/2015:
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3.- Que la Ley 6/2106, fue modificada por la LEY 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Dicha Ley 1/2019, citada en el documento de consulta pública.
4.- Que según estudios de COPLEF Madrid, esta legislación afecta al menos a 25000 profesionales del deporte (futuros habilitados en la Comunidad de Madrid). La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 5.7 prevé solución al desconocimiento, falta de preparación y/o complejidad de la norma de los interesados:
7. Las Administraciones Públicas podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determinará la presunción de validez de la representación salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Además, existen precedentes como la Resolución de 13-1-2014 de la Dirección General del INSS o la Orden de 4-5-206 del Ministerio de Justicia.
Para ello fue registrado ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, un informe de este colegio profesional en fecha 21/05/2018 con registro de salida 110/2018 (se anexa).
SOLICITAMOS:
5.- Que sea incluido en el reglamento el contenido de la Ley 1/2019 a todos los efectos.
6.- Que sean incluidos en el apartado de “Necesidad y oportunidad de la norma”:
Artículo 14. 6. Actividades de especial riesgo pertenecientes a la actividad profesional del Monitor/a Deportivo/a.
Artículo 21.4. Procedimientos de acreditación de experiencia y formación no formal.
Artículo 22.1. Requisitos exigibles para el ejercicio de las profesiones (para ser incluidos en la comunicación previa).
Artículo 24.1. Coberturas específicas del seguro de responsabilidad civil.
Disposición Transitoria Primera: Procedimiento para solicitar la Habilitación indefinida.
Artículos 25.3 y 25.4. Publicidad de los servicios deportivos.
*Se anexan recomendaciones.
7.- Que sean revisados todos los conceptos, menciones y/o contenidos de tal forma que respecto a la Ley 6/2016 y Ley 1/2019, no puedan resultar diferentes, contradictorios o inoportunos.
8.- Que a efectos de un mejor grado de cumplimiento de la Ley 6/2016 y eficacia de la Administración Pública, se prevea expresamente la habilitación de representación prevista en el art. 5.7 de la L. 39/2015 de PACAP a los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los trámites previstos para los profesionales en la Ley 6/2016; o en su defecto, la aceptación de la acreditación probatoria de la representación para los mismos trámites, mediante certificado del órgano de Secretaría de los colegios profesionales al amparo del art. 18.2.b de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la C. de Madrid.
ANEXO: Recomendaciones de COPLEF Madrid al mandato legislativo de desarrollo reglamentario.
Artículo 14. 6. Actividades de especial riesgo pertenecientes a la actividad profesional del Monitor/a Deportivo/a.
Recomendamos recoger las modalidades deportivas en función de un índice de lesión/horas de práctica deportiva.
Artículo 21.4. Procedimientos de acreditación de experiencia y formación no formal.
En referencia a la formación profesional y/o certificados de profesionalidad recomendamos que la administración pública competente en materia de
trabajo realice convocatorias de forma periódica y previa a la publicación del reglamento.
En referencia a las enseñanzas deportivas recomendamos la solicitud a la administración pública estatal, ya que es la única competente para realizar dicha acreditación.
Artículo 22.1. Requisitos exigibles para el ejercicio de la profesión (para ser incluidos en la comunicación previa).
Formulario de comunicación previa.
Acreditación de cualificación / Certificación federativa*.
Certificado negativo del registro de delitos sexuales con menores.
Acreditación de posesión del seguro de responsabilidad civil.
Artículo 24.1. Coberturas específicas del seguro de responsabilidad civil.
Actividad profesional asegurada: aquella para la que el interesado quede cualificado/habilitado bajo Ley 6/2016.
Responsabilidad civil explotación / accidentes de trabajo
Límite: 1.5 millones de euros
Sublímite víctima: 150 mil
Responsabilidad civil de actividad profesional en régimen de remuneración o colaboración (sin remuneración).
Disposición Transitoria Primera. Procedimiento para solicitar la Habilitación indefinida.
Al margen del procedimiento administrativo de lo presentado por el Proyecto de Decreto de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid en el mes de marzo de 2018, COPLEF Madrid considera que para garantizar lo dispuesto en la DT1º de la Ley 6/2016:
“habilitará para el ejercicio de las funciones propias de las profesiones del deporte”.
El procedimiento debe realizarse por funciones de las profesiones, y no por profesiones al completo.
Artículos 25.3 y 25.4 Publicidad de los servicios deportivos.
Proponemos que la publicidad de los servicios deportivos acorde a los artículos 25.3 y 25.4 sea:
Nombre.
Cualificación/Sin cualificación.
Profesión del deporte/habilitado/a.
*Profesión del deporte con arreglo a las denominaciones utilizadas en la LOEPD.
Madrid a 22 de abril de 2019.
Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid.
C.I.F: Q 2801072 F.
Alicia Martín Pérez.
Presidenta del COPLEF de Madrid