Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid

Se somete a consulta pública el Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid.
La elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística y del territorio genera expectativas de desarrollo socioeconómico y de crecimiento y constituye el pilar de las distintas actividades a desarrollar en el suelo de la Comunidad de Madrid. Por ello, su tramitación debe estar presidida por la agilidad, especialmente en lo referido a la solicitud y recepción de los informes sectoriales preceptivos que deben ser emitidos a lo largo de las distintas fases del procedimiento.
Con el fin de contribuir a garantizar la máxima eficacia en la tramitación de dichos instrumentos, es necesaria la aprobación de una norma que cree y regule un órgano colegiado interdepartamental encargado de la centralización, observación y seguimiento de los plazos de emisión de los citados informes sectoriales preceptivos.
Estas funciones se desarrollarán con el apoyo de una plataforma digital que será creada al efecto y con el apoyo de una unidad técnica integrada por personal que presta servicio en la Dirección General con competencia en materia de urbanismo.
Plazo para hacer aportaciones: del 20 de marzo al 9 de abril de 2025 (ambos inclusive)
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Enviado por CICCP DEMARCACION DE MADRID el Lun, 07/04/2025 - 17:14 Enlace permanente
Alegaciones Proyecto de Decreto CAM Aceleradora Urbanística
APORTACIONES QUE PRESENTA LA DEMARCACIÓN DE MADRID DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA ACELERADORA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en trámite de consulta pública del Proyecto de Decreto por el que se pretende crear y regular la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid, muestra su interés por realizar apreciaciones y aportaciones en relación en el mismo.
En atención al detalle de la memoria que justifica la nueva norma, se deduce que se toma en consideración la estructura administrativa equivalente a la creada en virtud de Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, denominada Aceleradora de Inversión de la Comunidad de Madrid, pretendiéndose incluso la integración de esta y de acuerdos adoptados por la misma en la que se pretende constituir.
El objeto de la futura norma persigue, a través de este órgano, agilizar la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, a partir de la centralización y seguimiento de los plazos de emisión de los informes sectoriales necesarios para su aprobación -de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid- y su gestión, todo ello para reducir a la mitad los plazos en aquellas actuaciones consideradas de especial relevancia y dando preferencia los planes de ordenación que contengan actuaciones con positiva incidencia territorial, económica, social o cultural. Todo ello para asistir a municipios previo el correspondiente encargo.
Partiendo de dicha premisa, esta Corporación quiere plantear la conveniencia, a los efectos de que dicho instrumento cuente con el asesoramiento técnico conveniente que abogue en la consecución de su fin, que se tenga en consideración la idoneidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en materia urbanística.
Teniendo presente la composición orgánica de la Aceleradora prevista en el Decreto 15/2023, antes mencionado (artículos 3 y 6), para el caso de que la nueva norma acogiese dicho modelo o uno similar, venimos a interesar que los cargos técnicos -vg. secretario o miembros de la unidad técnica o, incluso, aquellos asesores que acompañen a los vocales-, tengan la cualificación profesional necesaria y que, en todo caso, siempre asista o sea nombrado, o forme parte de los equipos que se nombren, un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos de forma expresa.
Y ello por cuanto la competencia de dichos profesionales en materia de urbanismo esta sobradamente acreditada y reconocida jurisprudencialmente, que deriva de sus conocimientos técnicos, determinantes de la capacidad técnica real o idoneidad de los Ingenieros para la licitación en cuestión. Desde antiguo los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos han venido teniendo reconocida en materia de urbanismo igualdad de capacitación con los Arquitectos. Haciendo historia normativa, cabe señalar que el Decreto nº 1296/1965, de 6 de mayo (B.O.E. de 29 de mayo de 1965) por el que se regularon las Escuelas Técnicas de Grado Superior, otorgó únicamente a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y a los Arquitectos la especialidad de URBANISMO.
Por su parte, el Real Decreto nº 3066/1978, de 1 de diciembre, dispuso en su artículo único que, a partir de la entrada en vigor de este, todos los trabajos realizados por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en materia de Urbanismo se regularán por las mismas tarifas que se aplican a los Arquitectos, después de señalar en el Preámbulo que los mismos comparten con los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos las competencias en materia de Urbanismo. El hecho es que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos siempre han estudiado Urbanismo. El Ministerio de Universidades e Investigación, haciendo suyo el Informe emitido por el Consejo Nacional de Educación, manifestó con fecha 18 de enero de 1980, lo que a continuación, de forma textual, se transcribe:
“A.- Que en principio parece que no es admisible la intervención con capacidad y responsabilidad plena de otros titulados que no sean Arquitectos o Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en la redacción de planes y proyectos de urbanización, en base a que únicamente en los planes de estudios de las carreras de ambas titulaciones se incluyen e imparten enseñanzas relativas a la disciplina de Urbanismo, a cuyo efecto se acompañan los planes de estudios siguientes de las Universidades Politécnicas de Madrid y Valencia.
B.- Que la intervención de otros titulados que no sean Arquitectos e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se realizará con carácter de complementariedad formando gente de equipos multidisciplinares, cuya dirección corresponderá, en todo caso, a los titulados anteriormente citados, ello como consecuencia de lo expuesto en el apartado que precede”.
En relación con la actual formación universitaria que se exige para la obtención del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, los que han estudiado los planes de estudios anteriores al Plan Bolonia, han superado la asignatura troncal siguiente: “Urbanismo. Ordenación del Territorio y Medio Ambiente-Urbanismo. Ordenación del Territorio. Ingeniería Sanitaria Ambiental. Elementos de Ecología. Impacto Ambiental: Evaluación y corrección”. El RD 1425/1991 que establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, recoge tal asignatura como troncal, con 120 horas lectivas.
Por su parte, los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que obtengan su título de acuerdo con los planes de estudios tras el Plan Bolonia, habrán adquirido los siguientes conocimientos y competencias, de acuerdo con la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos: Capacidad de realización de estudios, planes de ordenación territorial y urbanismo y proyectos de urbanización.
Los concretos Planes de Estudio desarrollan y amplían las anteriores previsiones, con diferentes asignaturas sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio; a título ejemplificativo nos remitimos a la web de la Escuela de Ingenieros de Caminos de la Universidad Politécnica de Madrid, en la que figuran sus Programas y Objetivos Docentes - https://www.caminos.upm.es/documentos/Programas.ETSICCP.pdf - entre los que cabe destacar, entre otras, las siguientes materias propias del Título oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos: “Urbanismo. Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. - Urbanismo. Ordenación del Territorio. Ingeniería Sanitaria Ambiental. Elementos de Ecología. Impacto Ambiental: Evaluación y corrección.” Ítem más, la asignatura de URBANISMO que arriba se cita y que se corresponde al 4º curso, es asignatura troncal común a todas las especialidades en la que se estudian, entre otros contenidos, los siguientes:
“- El sistema de planeamiento. Los planes urbanísticos El sistema de planeamiento. Concepto, principios de articulación y tipología. Los niveles de planeamiento. Los planes de ámbito municipal. El Plan General de Ordenación Urbana. La clasificación del suelo. Los planes de ordenación del fragmento urbano. El Plan Parcial de Ordenación
- La ejecución del planeamiento, el derecho de propiedad y el urbanismo
- Los proyectos de ejecución. El proyecto de urbanización. Concepto, contenido y caracterización. Otros proyectos de ejecución.
- El planeamiento del fragmento urbano. El Plan Parcial de Ordenación. Concepto, objeto y contenido. Metodología para su elaboración. El plan parcial, el diseño de los espacios públicos y el proyecto de urbanización. Precisión sobre el contenido y configuración documental del plan parcial.
- El planeamiento municipal. Caracterización del planeamiento a nivel municipal. El Plan General de Ordenación Urbana. Concepto, objeto y contenido. Determinaciones de carácter general. Régimen de cada tipo de suelo. El planeamiento general: autonomía, jerarquía y concertación. Metodología para la redacción y elaboración del planeamiento general”.
En dicha Escuela existe incluso una especialidad de la titulación denominada “Especialidad de Urbanismo y Ordenación del Territorio”, con contenidos más profundos en la materia. Se colige de todo ello que la formación en esta materia es lo suficientemente amplia para que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos puedan trabajar, al menos, en igualdad de condiciones que los Arquitectos Superiores.
Por todo lo anterior y teniendo por evacuado el trámite de audiencia pública conferido, solicitamos que se tomen en consideración, a los efectos de la futura elaboración e la norma, las apreciaciones aquí efectuadas.
Madrid, 7 de abril de 2025
Isabel Pérez Bravo
Secretaria de la Demarcación de Madrid
Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
Enviado por coam01 el Mié, 09/04/2025 - 10:51 Enlace permanente
Alegaciones Proyecto de Decreto CAM Aceleradora Urbanística
APORTACIONES QUE PRESENTA EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA ACELERADORA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se plantea con el objetivo de:
• Agilizar la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, mediante iniciativas organizativas y de simplificación y de agilización de trámites
• Realizar de manera conjunta todos los informes sectoriales
Mediante:
• La centralización, gestión conjunta y seguimiento de los plazos de emisión de los informes sectoriales necesarios para la aprobación de dichos instrumentos.
• Asistencia a los municipios previo al correspondiente encargo, en las fases de tramitación de instrumentos de ordenación urbanística y del territorio que requieran de informes sectoriales preceptivos según la legislación vigente.
Preferencia:
• Actuaciones que sean consideradas de especial relevancia. Planes de ordenación que contengan actuaciones con positiva incidencia territorial, económica, social o cultural
Incluidos:
• Además de todos los Instrumentos de planeamiento y de ordenación del territorio, los de especial relevancia que incorporen actuaciones que supongan la consolidación o crecimiento sostenible del parque inmobiliario residencial, para acoger al menos a un 20% adicional de la población de derecho en las localidades de menos de 5.000 habitantes y a un 10% en los de más de 5.000.
Carácter:
- lnterdepartamental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, competente en materia de urbanismo. Compuesta por una unidad técnica coordinada por tres expertos de la DG de Urbanismo, que contará con un Área dotada de los recursos personales y presupuestarios necesarios. Dotada de una aplicación informática destinada a la petición y recepción de los informes sectoriales.
El art. 57.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones.
La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan General a información pública por plazo no inferior a un mes .Y simultáneamente, el requerimiento de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.
Procedimiento que en artículos posteriores se extiende a los Planes de Sectorización (art. 58), y a los Planes Parciales (art. 59).
Un buen número de leyes sectoriales exigen a los instrumentos de planeamiento que respeten sus afecciones, que dependiendo de su carácter pueden ser meramente informativos, vinculantes o determinantes, dependiendo de su asunción o no por el Plan.
CONCLUSIONES:
• Resulta evidente e incuestionable el apoyo que desde el COAM tiene que darse a esta iniciativa.
• Cuando se habla de "todos los informes sectoriales" debería dejarse claro que se incluyen todos: los informativos, los vinculantes y los determinantes, previo establecimiento de un listado y contenido de los mismos.
• Si no se produce la inclusión de los informes de las compañías en la aceleradora, y no se elimina la exigencia previa de firmas de convenios y los exiguos plazos de validez de las viabilidades, no se alcanzarán los objetivos previstos, dado que son estos los que producen mayores retrasos.
Como ampliación a lo descrito, se significa que precisamente la revista Ciudad y Territorio ha dedicado varios artículos a la incidencia de los informes sectoriales en el planeamiento urbanístico. Se adjunta el enlace por considerarlo de gran interés:
https://recyt.fecyt.es/index.php/CyTET/article/view/77737/49333
Madrid, 8 de Abril de 2025
JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID