Enviado por ADEFARMA el Mié, 08/01/2025 - 10:39 Enlace permanente
Proyecto de Decreto servicio público mayores en residencias
Proyecto de Decreto por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de atención a personas mayores en residencias, centros de día y alojamientos alternativos de la Comunidad de Madrid.
Colaboración de Adefarma en la elaboración del Proyecto de Decreto dentro del marco de opinión de las Organizaciones Empresariales más representativas.
El Proyecto de Decreto tiene como objetivo establecer un marco normativo actualizado que regule el servicio público de atención a personas mayores en la Comunidad de Madrid. Los principales puntos del Decreto son los siguientes:
Impacto en las Oficinas de Farmacia:
Aunque el proyecto se centra en la atención a personas mayores en centros especializados, podría tener implicaciones indirectas para las farmacias comunitarias, especialmente en aspectos relacionados con la atención farmacéutica domiciliaria y la coordinación con estos centros.
El Proyecto de Decreto, aunque enfocado en residencias y centros de día, tiene implicaciones relevantes para las farmacias comunitarias debido a su papel en la atención sanitaria y el suministro de medicamentos. A continuación, se identifican las principales áreas de impacto.
1. Clarificación de la Coordinación Asistencial:
El decreto debe especificar cómo se coordinará la atención farmacéutica entre las farmacias comunitarias y los centros de atención a mayores, garantizando una comunicación fluida y efectiva haciendo especial hincapié en que no se debe distinguir en la capacidad de los centros, si no que se debe vincular en el derecho a la libertad de elección del servicio de farmacia que cada residente quiere tener, huyendo de la homogenización de los ciudadanos obligándoles a que se les asista desde una farmacia hospitalaria que va a ser menos accesible, más cara, menos disponible y va a generar una nueva barrera asistencial si el ciudadano cambia de residencia o de domicilio o si por ejemplo se desplaza en vacaciones.
2. Participación de las Farmacias en Programas de Atención:
El Decreto debe incluir que las farmacias comunitarias estén en programas de atención a personas mayores, aprovechando su proximidad y conocimiento de los pacientes para mejorar la adherencia a tratamientos y la detección de posibles interacciones medicamentosas.
Se debe reconocer explícitamente el papel de las farmacias comunitarias como agentes sanitarios clave en la atención a personas mayores, haciendo de nuevo especial hincapié en que no se debe distinguir en la capacidad de los centros, si no que se debe vincular en el derecho a la libertad de elección.
3. Formación y Actualización Profesional:
Se deben establecer programas de coordinación y colaboración, también de formación, específicos para los farmacéuticos comunitarios y el resto de los profesionales sanitarios que asisten a los ciudadanos que viven en residencias o centros de atención especializada en relación con sus necesidades particulares, especialmente aquellos en situación de dependencia o con patologías crónicas.
4. Definición de Protocolos de Actuación:
Crear protocolos claros que definan el papel de las farmacias comunitarias en la atención a residentes de estos centros, independientemente del número de camas y vinculado siempre a la capacidad de elección del ciudadano o su tutor, incluyendo aspectos como la entrega informada de medicamentos y la atención farmacéutica domiciliaria, dispensación, Seguimiento Farmacoterapéutico, Indicación Farmacéutica, Revisión del Uso de la Medicación, Conciliación, Cesación, Deshabituación de adicciones, Sistemas Personalizados de Dosificación, Servicio de Adherencia Terapéutica, Derivación condicionada, Derivación protocolizada con MAP o atención especializada, Farmacovigilancia, Red de Farmacias Centinela que podrían estar específicamente centradas en el área sociosanitaria.
5. Financiación de Servicios Asistenciales:
Se deben crear incentivos económicos, subvenciones, recursos económicos, tecnológicos, etc., para las farmacias que participen activamente en la atención a personas mayores, especialmente en zonas rurales o con escasez de centros sanitarios.
6. Regulación de la Atención Farmacéutica Domiciliaria:
Se deben incluir en la normativa expresamente las competencias y responsabilidades de las Farmacias Comunitarias en el suministro domiciliario de medicamentos.
Conclusiones
El Decreto debe ofrecer una oportunidad para consolidar y visibilizar el papel de las farmacias comunitarias en la atención a personas mayores. La participación activa de ADEFARMA en el proceso de consulta pública permitirá:
Defender los intereses del sector farmacéutico.
Garantizar que se reconozca la importancia de la atención farmacéutica en este modelo de atención centrado en la persona.
Proponer soluciones concretas para mejorar la coordinación entre farmacias, residencias y centros de día.
Es fundamental que el Decreto contemple medidas específicas para las Farmacias Comunitarias, tanto en la atención domiciliaria como en la gestión de medicamentos para esta población vulnerable.