Requisitos técnico-sanitarios de los centros sanitarios con internamiento
El objetivo principal es compilar en una única norma toda la normativa existente para adaptar la normativa autonómica a la normativa estatal y a las necesidades sanitarias actuales, con la finalidad de proporcionar mayor seguridad jurídica y mejorar la calidad de la asistencia sanitaria de los hospitales (centros con internamiento) de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
- Simplificar y racionalizar los requisitos técnico-sanitarios de los hospitales (centros con internamiento) de titularidad pública o privada ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Garantizar que los pacientes sigan recibiendo una asistencia sanitaria con unos estándares de calidad adecuados y similares en toda la Comunidad de Madrid, prestando sus servicios de forma eficiente y dando respuesta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
- Abordar aspectos relacionados con los derechos y garantías de los pacientes, la seguridad del paciente, criterios organizativos y de gestión, estructura física y recursos materiales, recursos humanos y en los aspectos relativos a la calidad asistencial.
- Contemplar posibles escenarios de crisis sanitarias y poder racionalizar los medios conforme a las demandas asistenciales del momento.
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Enviado por ISIDRO DIAZ DE BUSTAMANTE Y TERMINEL el Vie, 16/08/2024 - 09:57 Enlace permanente
CONSIDERACIONES
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
ISIDRO DÍAZ DE BUSTAMANTE Y TERMINEL, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE CENTROS Y EMPRESAS DE HOSPITALIZACIÓN PRIVADA DE MADRID (“ACHPM”), ante esta Dirección General comparezco y DIGO:
1. Que con fecha de 26 de julio de 2024 se hizo pública la Resolución de esta Dirección General por la que se abre el trámite de consulta pública previa a la elaboración del proyecto de Orden por la que se establecerán los requisitos técnico-sanitarios de los hospitales (centros de internamiento) de titularidad pública o privada ubicados en la Comunidad de Madrid.
2. Que en tiempo y forma la ACHPM formula al respecto las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA. La Orden de 11 de febrero de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se desarrolló el Real Decreto 146/1985, de 12 de diciembre de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y de la que aún quedan vigentes los Anexos I y II, precisa claramente de una actualización, a pesar de sus reformas operadas por las Órdenes 577/2000, de 26 de octubre, y 1714/2020, de 15 de diciembre, ambas de la Consejería de Sanidad y de que la Disposición Adicional Primera de la Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad establezca que los requisitos técnicos generales y específicos de las Unidades Asistenciales de los centros y servicios sanitarios sin internamiento serán aplicables también a las Unidades Asistenciales reguladas en el Anexo II de la Orden de 11 de febrero de 1986. Una actualización que suponga un adecuado desarrollo del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y del resto de la normativa actualmente aplicable. Una actualización que responda a las actuales condiciones técnicas y organizativas del sector y garantice unos niveles mínimos de calidad en la asistencia sanitaria pública y privada acordes a las actuales exigencias sociales y al progreso de la técnica y de la ciencia.
La ACHPM no puede, por tanto, sino acoger positivamente la iniciativa de la Consejería y ponerse a disposición de esta Dirección General para, sin perjuicio de las alegaciones que puedan presentarse en el futuro al Proyecto de Orden en el trámite de la audiencia pública, mantener, directamente o a través de sus asociados, los contactos técnicos oportunos para que el Proyecto de Orden responda del mejor modo posible a la realidad del sector y a las necesidades de los pacientes. En este sentido, ya en 2022 esta Dirección General estuvo trabajando en un Proyecto de Orden y recibió, por diversas vías, las aportaciones de empresas de ACHPM que seguro que se tendrán en cuenta en la redacción del presente Proyecto.
SEGUNDA. La Orden debe tomar en consideración el avance de la técnica y de la organización en el sector para garantizar una adecuada prestación sanitaria, pero ha de huir de la fijación de estándares rígidos (ya sean técnicos, constructivos, de organización de procesos o de otro tipo) que puedan quedar pronto desfasados o que impidan a los centros utilizar de modo eficiente sus medios técnicos y personales para garantizar, en cada momento, una adecuada prestación sanitaria en función de la complejidad de los procesos. Todo ello de modo compatible con una legítima autoorganización de los centros y de sus empresas titulares. Los requisitos técnico-sanitarios deberían fijarse en términos predominantemente funcionales, permitiendo una mínima flexibilidad organizativa en función de las disponibilidades técnicas y de personal, y tener en cuenta las eficiencias que permite el uso de la tecnología.
En este sentido, por ejemplo, no tendría sentido imponer ratios de personal o de dispositivos, que se trata de un criterio anclado en el siglo pasado y que no garantiza de por sí unos adecuados niveles de prestación sanitaria, cuando el momento actual es de tecnología cambiante en la que la monitorización a distancia en base a algoritmos inteligentes y Big Data impulsa una mejora en la atención a los pacientes. El Proyecto de Orden debería, en la línea mencionada de preferencia de los requisitos funcionales, centrarse en la exigencia de una adecuada cobertura de los servicios, adaptable a la complejidad de los cuidados requeridos por cada proceso asistencial, teniendo en cuenta las posibilidades de eficiencia que ofrecen actualmente las nuevas tecnologías, siempre que se asegure una prestación de cuidados en base a indicadores de calidad y seguridad del paciente definidos.
TERCERA. En línea con lo anterior, las exigencias constructivas y de equipamiento de los centros deben ser acordes con la normativa vigente en materia de instalaciones eléctricas, de ventilación y climatización, protección contra incendios, evacuación … teniendo en cuenta la zonificación de cada área del hospital y sus diferentes ambientes, sin extender, por ejemplo, a todo el centro requerimientos que sólo se justifican para determinados espacios.
CUARTA. El Proyecto de Orden debe tomar en consideración la realidad de las prestaciones asistenciales que empleen medios telemáticos y las posibilidades de desarrollo de estas prácticas en beneficio de los pacientes.
QUINTA. El Proyecto de Orden habrá de establecer la necesaria separación física de los centros con actividades que puedan interferir negativamente en su adecuado funcionamiento, pero no deberá excluir la posibilidad de, con el debido control en su caso de la autoridad sanitaria, organizar alrededor de los centros actividades que puedan ser de utilidad a los pacientes, al personal y a otros usuarios de los centros.
SEXTA. Los requisitos técnico-sanitarios que prevea el Proyecto de Orden deberán ser coherentes con el concepto de hospital como centro de internamiento destinado a una asistencia sanitaria especializada y continuada. De este modo, deberían excluir la autorización de centros hospitalarios que no garanticen una mínima continuidad asistencial a los pacientes, y que se limiten a la prestación de asistencias aisladas, que no proporcionan a los pacientes una mínima coherencia e integridad en la atención a su salud.
En Madrid, a 16 de agosto de 2024.