Proyecto de Decreto por el que se definen los terrenos forestales generados por abandono agrícola y los enclaves forestales en cultivos agrícolas y se establece el procedimiento administrativo de autorización de cambio de uso forestal a agrícola.
El presente proyecto de Decreto, tiene por objeto establecer las condiciones y plazos para que los terrenos agrícolas abandonados adquieran la condición de monte y la superficie mínima de los enclaves forestales en terrenos agrícolas que deben ser considerados monte, así como regular el procedimiento a seguir, a instancias del titular del terreno, para la autorización por parte del órgano competente en materia forestal del cambio de uso forestal a agrícola.
Con esta norma la Comunidad de Madrid no sólo apuesta por impulsar el concepto de monte como instrumento esencial de fijación de carbono y reducción de gases de efecto invernadero, siguiendo así las directrices de la Unión Europea, sino también como espacio imprescindible para la conservación y mejora de la biodiversidad en el contexto de cambio global en el que nos encontramos. El cambio de uso forestal a agrícola a pequeña escala favorece la heterogeneidad del paisaje en un contexto de abandono de las actividades agropecuarias tradicionales que han provocado la homogeneización de nuestros paisajes y la densificación por acumulación de combustible de nuestros bosques.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles a partir de la publicación de la consulta en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (desde el 11 de noviembre de 2022 al 1 de diciembre de 2022).
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Enviado por Unión Sindical de Madrid Región de CCOO el Vie, 25/11/2022 - 12:56 Enlace permanente
Alegaciones CCOO MADRID
Sobre el texto arriba reseñado, la Secretaria de Medio Ambiente y Movilidad de CCOO Madrid desea presentar las siguientes alegaciones:
Opiniones a través del Portal de Participación o a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre Proyecto de REGLAMENTO:
1º El proyecto de ley, como viene siendo costumbre por parte del actual Gobierno, no abre mesas previas para debatir y realizar dialogo social, como considera nuestra constitución y los usos de la democracias occidentales, por el contrario se limita a informar sobre hechos decididos. No plantea la necesidad, el ámbito, la oportunidad, el impacto ni otras consideraciones previas con el tejido social organizado. Ni siquiera se plantea pasar este proyecto previamente por los órganos de participación que en una normativa como ésta sería preceptivo, para obtener opinión técnica y de parte de afectados u organizaciones reconocidas. En concreto no se ha visto en el ámbito del Consejo de Medio Ambiente y tampoco ha sido objeto de negociación con los agentes sociales en el ámbito del Diálogo Social. Teniendo en cuenta que este proyecto de Ley afecta fundamentalmente a los municipios pequeños, a su ciudadanía, los y las trabajadoras afectadas del ámbito agrícola, ganadero, forestal, explotaciones forestales, etc., y a los ámbitos productivos y laborales correspondientes.
2º No se presentan informes Técnicos que justifiquen la oportunidad y resto de condicionantes sobre la vida en sus ámbitos tanto animal como vegetal incluso especies protegidas, ni sus correlaciones con otras actividades en medio Natural y/o rural, tampoco se valora las posibles personas afectadas y su repercusión económica, social, laboral, etc. Tampoco hay valoraciones técnicas del montante en superficie afectada y posibles titulares.
3º No se valoran los recursos de la administración necesarios, Las personas y empresas, los procedimientos de gestión, trasparencia e información pública así como impactos de género o igualdad, despoblación, etc.
4º No presenta evaluación ni se refiere sobre la situación de cambio Climático y el posible impacto de estas medidas sobre el aire, la calidad o consumo de agua, las temperaturas y el Clima en general.
5º Y finalmente, y no menos importante el planteamiento del proyecto no es ni por asomo recuperar y proteger masa forestal, sino como deja claro su redacción, revertir usos forestales a agrícolas y evitar en lo posible el camino contrario. Por lo que no podemos estar en más desacuerdo con este desarrollo reglamentario y legal en las condiciones planteadas, que son objeto directo de expolio y especulación del Medio Natural.