Enviado por FAMMA Cocemfe Madrid el Jue, 14/07/2022 - 12:31 Enlace permanente
Respeto derechos personas con discapacidad y movilidad reducida
Desde FAMMA Cocemfe Madrid consideramos que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para la modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid:
- Establecer una reserva del 5% como mínimo de todas las licencias de VTC concedidas.
- Establecer la obligación de reserva de un 5% a las flotas o plataformas que tengan una flota de más de X vehículos, para no perjudicar a las personas autónomas o empresas que tengan una flota de vehículos inferior a X, que les imposibilitaría cumplir con el mínimo del 5% o les sea imposible calcular dicho porcentaje.
- Que los vehículos adaptados sean considerados servicios versátiles, se establezca la obligatoriedad de dar prioridad a los servicios de movilidad reducida, pero no la exclusividad de prestar los servicios a estas personas.
- Para cumplimiento de la prioridad a los servicios de movilidad reducida, se debe garantizar: 1) La transparencia de los datos facilitados sobre los servicios prestados a este colectivo; 2) Control de los servicios garantizando se presten con prioridad y no se denieguen por no ser rentable al conductor; 3) Sanciones al incumplimiento de esta obligatoriedad de prioridad; 4) Que las sanciones de esta índole estén tipificadas y reguladas.
- Se establezca una limitación en el tiempo de recogida para salvaguardar el servicio con todas las garantías y derechos de las personas con discapacidad, en base a parámetros reales del lugar de recogida y lugar donde se encuentre el vehículo que va a ofertar el servicio.
- Obligación de dar servicio 24/7, garantizando que al menos el 50% de los vehículos dentro del mínimo del 5% cubran el servicio ininterrumpidamente.
- Realizar un registro público del número de licencias que hay concedidas de vehículos adaptados, y que flotas o plataformas están integradas, para el correcto control de los mínimos establecidos.
- La prioridad del servicio a PMR, ver como lo regulan, y evitar las cancelaciones de los PMR. Estar pendiente del régimen sancionador.
- Estar pendiente de redacción en el 5%, sea total sin incluir la flota taxi.
- Se establezca la obligatoriedad de dar formación a los conductores de PMR, ya que no pueden en el examen general, obligatoriedad a las empresas que tengan conductores de esta categoría.