Proyecto de Decreto por el que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Se somete a consulta pública el Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
La Ley 6/2016, de 24 de noviembre, regula, potencia e impulsa el sector de la actividad física y el deporte y el propio sistema formativo y profesional. Tiene por objeto ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer cuáles son estas, determinar las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.
Asimismo, dicha ley tiene como finalidad velar por el derecho de las personas que solicitan la prestación de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte que fomenten una práctica deportiva saludable, evitando situaciones que puedan perjudicar la seguridad del consumidor, usuario o deportista o que puedan menoscabar la salud o la integridad física de los destinatarios de los servicios.
Se precisa la aprobación de un reglamento de desarrollo de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, toda vez que dicha norma regula diversas cuestiones en términos que precisan de una mayor concreción y, en determinados aspectos, remite expresamente la regulación a su desarrollo reglamentario, como ocurre con los artículos 14.6, 21.3 y 24.1, así como la disposición transitoria primera, en relación con la disposición final segunda de la misma.
Durante el trámite de consulta pública, los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen del Proyecto de Decreto a través del siguiente enlace al Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid (del 6 al 24 de junio de 2022, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por carlos gc el Jue, 09/06/2022 - 10:58 Enlace permanente
comentarios reglamento
En relación con los aspectos planteados en la memoria resumen del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, solicito que sea tenida en cuenta la siguiente información para el desarrollo reglamentario:
La Ley 6/2016 y su posterior modificación, habilitó en el apartado 2 de la disposicion adicional segunda, a quienes acrediten diplomas expedidos por las Federaciones deportivas para ejercer la profesión de monitor deportivo y entrenador deportivo, cuya estructura de formación y carga horaria se ajuste a las enseñanzas mínimas de los reales decretos para aquellas modalidades deportivas con título publicado o a la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero y sus correspondientes planes formativos, para auqellas modalidades deportivas que no están dentro del sistema de régimen especial, el llamado periodo transitorio. En este caso se solicita que el reglamento aclare qué se entiende por " competiciones que participen deportistas en edad escolar". A su vez se solicita que se establezca en el reglamento que la carga horaria mínima y la estructura de la formación sea la del currículo para cada modalidad deportiva que es de aplicación en el ámbito autónomico de la Comunidad y de la carga horaria total de las formaciones del llamado periodo transitorio, recogido en la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero y su correspondiente plan formativo. Esto no generaría un agravio comparativo y trataría en condiciones de igualdad a aquellas formaciones federativas, realizadas al margen de la normativa oficial de técnicos, e impediría habilitar profesionalmente a aquellas formaciones que no han seguido ningún control por parte de ninguna administración, ni educativa ni deportiva.
Para aquellas federaciones deportivas que no hubiesen seguido un plan de formación similar en estructura y carga horaria a las formaciones oficiales, se habilitaría el procedimiento de reconocimiento de experiencia profesional y vías de formación no formales que el reglamento debe recoger.
A su vez solicito que se haga un estudio de aquellas federaciones deportivas madrileñas cumplen o incumplen dicho requisito y se les informe de la imposibilidad de reconocimiento de su formación y se la informacíón que deben emitir en su publicidad sobre el carácter no oficial de los cursos que ofertan, disposicion adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Para ello la administración deportiva de la Comunidad debe ejercer su competencia de control y seguimiento de las Federaciones deportivas en materia de formación