Proyecto de Decreto por el que se regulan los plazos y condiciones para que los terrenos agrícolas abandonados adquieran la condición de monte o terreno forestal y el procedimiento por el que se realiza el cambio de uso agrícola a forestal de los mismos

Terreno con amapolas y olivo
Última modificación: 
Sábado, 28 Noviembre, 2020 - 11:17
Apertura Comentarios y Votación: 
De Viernes, 13 Noviembre, 2020 - 15:20 hasta Viernes, 27 Noviembre, 2020 - 23:55
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La norma proyectada tiene por objeto regular las condiciones y plazos, así como el procedimiento administrativo que deberá seguirse para que un terreno agrícola abandonado pueda adquirir la condición de terreno forestal.

Supone un desarrollo de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, de Protección Forestal y la Naturaleza de la Comunidad de Madrid que permitirá disponer de un marco normativo predecible, integrado, claro y de certidumbre al definir el concepto de monte o terreno forestal y establecer un procedimiento administrativo en virtud del cual un terreno agrícola abandonado puede adquirir la condición de terreno forestal, aspecto que no estaba contemplado por la citada Ley 16/1995.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. 

También podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sita en la calle Alcalá 16, Madrid 28014.

Plazo: 15 días naturales a partir de la publicación en este Portal (desde el 13 de noviembre hasta el 27 de noviembre).