Consulta pública del proyecto de Decreto por el que se desarrollan las actividades complementarias que puede desarrollar el comercio minorista de alimentación en la Comunidad de Madrid
Trámite de consulta pública relativa al proyecto de Decreto por el que se desarrollan las actividades complementarias que puede desarrollar el comercio minorista de alimentación en la Comunidad de Madrid
Se somete a consulta pública el proyecto de Decreto por el que se desarrollan las actividades complementarias que puede desarrollar el comercio minorista de alimentación en la Comunidad de Madrid.
Durante el trámite de consulta pública, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, que así lo consideren oportuno, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en la memoria resumen de la futura disposición normativa a través de esta página de Participación.
También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso la solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo, sita en la calle Ramírez de Prado, 5 bis, 28045 de Madrid.
Con la declaración del estado de alarma quedaron suspendidos los plazos administrativos, que se han reanudado desde el 1 de junio al amparo del artículo 9 del Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Plazo de alegaciones: desde el 15 de febrero al 2 de junio de 2020, ambos inclusive.
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Enviado por ADEPESCA el Lun, 24/02/2020 - 16:04 Enlace permanente
PROPUESTA REGULACIÓN ACTIVIDADES DEGUSTACIÓN
PROPUESTA INICIAL DE REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN EL COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Y EN PARTICULAR LAS ACTIVIDADES DE DEGUSTACIÓN) REALIZADAS POR LOS ESTABLECIMIENTOS REPRESENTADOS POR CARNIMAD Y ADEPESCA
Cada vez más, se va estrechando la delgada línea que diferencia las actividades propias del comercio de alimentación y las actividades que realiza el sector de la restauración/hostelería, aunque existe una diferencia principal inapelable.
Ahora bien, los establecimientos de restauración realizan cada vez más venta de comida para su consumo fuera del local y los establecimientos comerciales venden comida para su consumo en el local, pero para que deje de existir polémica entre ambos sectores se debe regular hasta dónde es comercio y hasta dónde es restauración.
Y para eso se deben definir y regular los límites entre estas actividades, ya que se le aplican convenios laborales y normativas diferentes. Todo dependerá de la actividad que suponga mayor porcentaje de ingresos en el establecimiento, debiendo de regularse a nivel nacional hasta qué porcentaje se considera la actividad complementaria
La actividad de degustación no tiene sustantividad propia sino que es entendida por nuestras organizaciones como accesoria y complementaria de la actividad comercial. La definición de un establecimiento como comercial o de hostelería/restauración no depende de la regulación sino de la actividad principal que desarrolle.
La regulación de la actividad comercial minorista es competencia de las Comunidades Autónomas en el marco de las directrices marcadas por la Ley de Ordenación de Comercio Minorista. A su vez los municipios tienen competencias en materias como urbanismo, consumo, calidad, salubridad, medioambiente etc….
En este sentido la degustación es una realidad en algunas Leyes autonómicas como la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias de Cataluña que la regula expresamente (en sus artículos 4 y 11 al definir establecimientos comerciales con actividad de degustación).
Asimismo en otras Comunidades Autónomas como Madrid se cobija en las actividades y servicios complementarios de la actividad comercial. Según la Ley de Comercio de la CAM en su artículo 4.1 a los efectos de la ley, “se considera actividad comercial minorista la que tiene como destinatario al consumidor final, teniendo como objetivo el situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, así como ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado para ello”. En estas Comunidades, como Madrid existen Ordenanzas Municipales como la de Mercados Municipales (artículo 6 bis con 8 apartados)- actualmente en vigor, la de Comercio minorista (con su único artículo y apartado tras la Sentencia del TSJ de noviembre de 2016) y la de Protección de Salubridad (artículo 27 y ss) que desarrollan esta realidad en sus aspectos sanitarios y medioambientales.
Por poner otros ejemplos en otras Comunidades Autónomas y Ayuntamientos Municipales, podemos citar la Ordenanza Municipal Reguladora de los Mercados de Distrito del Ayuntamiento de Valencia publicada en el B.O.P. de 17 de mayo de 2018; que en su artículo 59, regula las actividades de degustación; así mismo, también podemos citar los Criterios Interpretativos en Actividades de Comercio con degustación del Ayuntamiento de Sabadell de Mayo de 2018, en la que también podemos encontrar las condiciones que regulan la misma en dicho término municipal.
El futuro de los establecimientos de comercio minorista especializado de alimentación pasa por el desarrollo de nuevos modelos acordes con las demandas de los consumidores. Entre estos modelos se encuentran servicios complementarios como la elaboración, el envasado y la distribución (en la actualidad coexiste pacíficamente la industria alimentaria con obradores artesanales complementarios del comercio minorista de alimentación) y la degustación regulada, dentro de una economía de mercado, en libre y leal competencia, y con pleno respeto al medioambiente y a la salud de los consumidores. De otra manera el retroceso de estas actividades supondría el fin del comercio especializado de proximidad con todo lo que conlleva.
Entendemos que la actividad de degustación, en cuanto actividad desarrollada por emprendedores del sector, y demandada por los consumidores, debe ser reconocida y garantizada en el ámbito autonómico, en afán de buscar, como alternativa y en última instancia, la seguridad jurídica de todos los operadores (vecinos, hosteleros, comerciantes y Administraciones Públicas).
Según esto, realizamos las siguientes consideraciones en cuanto a actividades complementarias:
Debe de cumplir las normas de transporte de productos perecederos, tanto si se trasporta el producto en caliente como si va refrigerado.
Desde nuestras asociaciones, representativas del sector de comercio especializado de alimentación en la Comunidad de Madrid, se realiza la siguiente propuesta de regulación a fin de que sea sometida a consideración y debate, en virtud de la justificación anteriormente expuesta.