Enviado por ADEPESCA el Lun, 24/02/2020 - 16:04 Enlace permanente
PROPUESTA REGULACIÓN ACTIVIDADES DEGUSTACIÓN
PROPUESTA INICIAL DE REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS EN EL COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID (Y EN PARTICULAR LAS ACTIVIDADES DE DEGUSTACIÓN) REALIZADAS POR LOS ESTABLECIMIENTOS REPRESENTADOS POR CARNIMAD Y ADEPESCA
- JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.
Cada vez más, se va estrechando la delgada línea que diferencia las actividades propias del comercio de alimentación y las actividades que realiza el sector de la restauración/hostelería, aunque existe una diferencia principal inapelable.
- El comercio minorista de alimentación se define como aquellos establecimientos donde se ejerzan regularmente ACTIVIDADES COMERCIALES de venta de alimentos al por menor, o de prestación de servicios de tal naturaleza al público.
- Y llamamos establecimientos de restauración/hostelería a todos los locales públicos que SIRVEN a los consumidores comidas y/o bebidas para ser consumidas en el mismo local, a cambio del pago de un importe.
Ahora bien, los establecimientos de restauración realizan cada vez más venta de comida para su consumo fuera del local y los establecimientos comerciales venden comida para su consumo en el local, pero para que deje de existir polémica entre ambos sectores se debe regular hasta dónde es comercio y hasta dónde es restauración.
Y para eso se deben definir y regular los límites entre estas actividades, ya que se le aplican convenios laborales y normativas diferentes. Todo dependerá de la actividad que suponga mayor porcentaje de ingresos en el establecimiento, debiendo de regularse a nivel nacional hasta qué porcentaje se considera la actividad complementaria
La actividad de degustación no tiene sustantividad propia sino que es entendida por nuestras organizaciones como accesoria y complementaria de la actividad comercial. La definición de un establecimiento como comercial o de hostelería/restauración no depende de la regulación sino de la actividad principal que desarrolle.
La regulación de la actividad comercial minorista es competencia de las Comunidades Autónomas en el marco de las directrices marcadas por la Ley de Ordenación de Comercio Minorista. A su vez los municipios tienen competencias en materias como urbanismo, consumo, calidad, salubridad, medioambiente etc….
En este sentido la degustación es una realidad en algunas Leyes autonómicas como la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias de Cataluña que la regula expresamente (en sus artículos 4 y 11 al definir establecimientos comerciales con actividad de degustación).
Asimismo en otras Comunidades Autónomas como Madrid se cobija en las actividades y servicios complementarios de la actividad comercial. Según la Ley de Comercio de la CAM en su artículo 4.1 a los efectos de la ley, “se considera actividad comercial minorista la que tiene como destinatario al consumidor final, teniendo como objetivo el situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, así como ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado para ello”. En estas Comunidades, como Madrid existen Ordenanzas Municipales como la de Mercados Municipales (artículo 6 bis con 8 apartados)- actualmente en vigor, la de Comercio minorista (con su único artículo y apartado tras la Sentencia del TSJ de noviembre de 2016) y la de Protección de Salubridad (artículo 27 y ss) que desarrollan esta realidad en sus aspectos sanitarios y medioambientales.
Por poner otros ejemplos en otras Comunidades Autónomas y Ayuntamientos Municipales, podemos citar la Ordenanza Municipal Reguladora de los Mercados de Distrito del Ayuntamiento de Valencia publicada en el B.O.P. de 17 de mayo de 2018; que en su artículo 59, regula las actividades de degustación; así mismo, también podemos citar los Criterios Interpretativos en Actividades de Comercio con degustación del Ayuntamiento de Sabadell de Mayo de 2018, en la que también podemos encontrar las condiciones que regulan la misma en dicho término municipal.
El futuro de los establecimientos de comercio minorista especializado de alimentación pasa por el desarrollo de nuevos modelos acordes con las demandas de los consumidores. Entre estos modelos se encuentran servicios complementarios como la elaboración, el envasado y la distribución (en la actualidad coexiste pacíficamente la industria alimentaria con obradores artesanales complementarios del comercio minorista de alimentación) y la degustación regulada, dentro de una economía de mercado, en libre y leal competencia, y con pleno respeto al medioambiente y a la salud de los consumidores. De otra manera el retroceso de estas actividades supondría el fin del comercio especializado de proximidad con todo lo que conlleva.
Entendemos que la actividad de degustación, en cuanto actividad desarrollada por emprendedores del sector, y demandada por los consumidores, debe ser reconocida y garantizada en el ámbito autonómico, en afán de buscar, como alternativa y en última instancia, la seguridad jurídica de todos los operadores (vecinos, hosteleros, comerciantes y Administraciones Públicas).
Según esto, realizamos las siguientes consideraciones en cuanto a actividades complementarias:
- La degustación, entendida como el consumo en establecimientos comerciales de los productos alimenticios que se comercializan.
- La venta por internet de platos preparados se considerara comercio de platos preparados y se deberá regir por la normativa que le es de aplicación . En el caso de que ésta sea la fuente principal de ingresos, la actividad se tratará como comercio de platos preparados.
- Delivery, reparto o entrega del producto que se esté vendiendo es una actividad complementaria a la actividad principal que tiene por finalidad trasladar los bienes o servicios al cliente final.
Debe de cumplir las normas de transporte de productos perecederos, tanto si se trasporta el producto en caliente como si va refrigerado.
- PROPUESTA INICIAL DE REGULACIÓN.
Desde nuestras asociaciones, representativas del sector de comercio especializado de alimentación en la Comunidad de Madrid, se realiza la siguiente propuesta de regulación a fin de que sea sometida a consideración y debate, en virtud de la justificación anteriormente expuesta.
- Se define como establecimiento comercial con actividad de degustación aquel dedicado con carácter principal a la comercialización de productos alimenticios, que como servicio complementario de su actividad disponga de un área dedicada al consumo en el mismo local de los productos que comercializa.
- Se entiende por actividad de degustación la comercialización para su consumo en el propio local de los productos definidos en el apartado anterior sin ser sometidos a más manipulaciones que su entrega al consumidor, previo cortado, troceado, fileteado o tratamiento térmico en equipos dotados de campana extractora captadora de gases y vapores específicos para la elaboración de este tipo de productos o en equipos que no precisen para su instalación y funcionamiento de campana extractora captadora de gases y vapores provista de los correspondientes filtros y sistema de recogida de grasas, conectada a chimenea siempre que no tenga una potencia superior el equipo de más de 10 Kw.
- En los establecimientos con actividad de degustación no estará permitido servir ni consumir bebidas alcohólicas de alta graduación, entendiendo como tal las que superen los 20 grados. Al tratarse de una actividad comercial serán de aplicación a la actividad de degustación respecto al consumo de bebidas alcohólicas, los límites vigentes en el artículo 30.4 Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos que establece que “no se permitirá la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo, la de carácter ambulante y la efectuada a distancia, cuando tengan lugar durante el horario nocturno que se determine por cada Corporación Local, con excepción de los establecimientos definidos en el artículo 30 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. En defecto de normativa local, se entenderá por horario nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas del día siguiente.
- El desarrollo de la actividad de degustación no podrá contemplar atención y servicio de mesas por personal del propio establecimiento.
- Para el desarrollo de la actividad de degustación los establecimientos podrán contar los elementos de mobiliario necesarios para el desarrollo de la referida actividad.
- En los establecimientos comerciales agrupados, la actividad de degustación podrá ubicarse total o parcialmente fuera del propio local, en zonas o espacios comunes del recinto o la edificación en que se ubiquen y de forma compartida y conjunta con otros locales.
- Las zonas de degustación son actividad comercial a todos los efectos si no superan el 33 % de la superficie de venta del establecimiento ni los 30 metros cuadrados. Los ayuntamientos, mediante ordenanzas municipales, pueden incrementar dichos límites hasta en un 20 %. Se entiende por superficie de venta a estos efectos la suma de la superficie útil de todo del local o locales en el caso de establecimientos agrupados, en los que se produce directamente el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a mostradores, vitrinas y góndolas de exposición de productos y los espacios de circulación en torno a ellos, cajas, etcétera, así como los propios espacios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público.Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga, los aparcamientos de vehículos y otras dependencias de acceso restringido.
- En los establecimientos comerciales agrupados en los que la actividad de degustación se ubique en zonas comunes de forma compartida por diversos locales, la superficie máxima destinada a este fin no podrá superar el 40% de la superficie total de las zonas comunes, con un máximo de 20 m2 de cada local.
- Se entenderá por superficie destinada a la actividad de degustación el área ocupada por la totalidad de elementos de mobiliario que sirvan de apoyo para el desarrollo de dicha actividad. Cuando para el desarrollo de dicha actividad de utilicen diversos elementos independientes se computará la superficie del polígono imaginario que abarque la totalidad de dichos elementos.
- Los establecimientos del comercio minorista de la alimentación que desarrollen actividad de degustación, considerando el carácter accesorio y complementario de la misma, podrán no contar con servicios higiénicos para el consumidor, siempre y cuando se indique dicha circunstancia mediante rótulos perfectamente visibles desde el interior y el exterior del establecimiento.
- En el supuesto de que se incorporen a la actividad de degustación bebidas distintas a las recogidas en el apartado 1, o exista servicio de mesas atendido por personal propio del establecimiento, o se destine a la actividad una superficie superior a la indicada en el apartado 4, deberán cumplirse las condiciones establecidas en la normativa de especial aplicación para bares y cafeterías.
- Los establecimientos que desarrollen actividades de degustación para las que se utilicen vajillas y cubiertos que no sean de un solo uso, deberán disponer de las adecuadas máquinas lavavajillas de limpieza y desinfección, con arreglo a lo dispuesto en la normativa específica