Consulta pública sobre Régimen Tarifario de Autotaxi
Con motivo de la existencia en la actualidad de múltiples tarifas autorizadas aplicables a los servicios de transporte realizados por los vehículos autotaxi en el ámbito urbano y con el fin de establecer, en su caso, nuevas tarifas que permitan fomentar el uso de este tipo de servicios por los usuarios, es necesario llevar a cabo un ajuste técnico del aparato taxímetro igualando las franjas horarias de las tarifas interurbanas a las urbanas, de forma que el horario nocturno finalice a las 7,00 horas y a partir de esta hora y hasta las 21,00 horas se considere horario diurno.
Además, parece aconsejable, actualizar las cuantías de los distintos conceptos tarifarios dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de la Consejería de Transporte, Infraestructuras y Vivienda de 28 de noviembre de 2014 y las variaciones en los costes de explotación experimentados desde entonces.
Por último, tras la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, mediante el Decreto 35/2019, de 9 de abril, es conveniente determinar de forma expresa tanto el régimen tarifario de aplicación en los servicios de recogida de viajeros previstos en el apartado 2 del artículo 52 del mismo como lo que, a efectos de control, se debe visualizar en el módulo luminoso del vehículo autotaxi cuando el mismo se encuentre prestando servicios previamente contratados y realizados a precio cerrado, independientemente del carácter interurbano o urbano de los servicios.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación.
Plazo de alegaciones: 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia (del 23 de octubre al 06 de noviembre, ambos inclusive)