Enviado por UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Lun, 16/09/2019 - 12:57 Enlace permanente
Traslado aportaciones Ilustre Colegio Oficial de Médicos Madrid
Por medio de la presente se da traslado de las aportaciones del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid al Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Contenido, Organización y Funcionamiento del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid
Teniendo en cuenta que los colegios profesionales son sujetos obligados y afectados por esta futura norma, el Ilustre Colegio Profesional de Médicos de Madrid realiza las opiniones y comentarios que se exponen a continuación.
Como cuestión previa, en esta materia, encontramos algunos antecedentes. En Europa, encontramos el “Acuerdo del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, relativo al establecimiento de un registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia participando en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión Europea”[1]. Y, en el ámbito interno, Cataluña aprobó, en julio del año 2015, el Decreto 171/2015, de 28 de julio, sobre el Registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad y de su sector público. A la vista de estas normas, hemos elaborado nuestros comentarios.
A modo ilustrativo de que los colegios profesionales están enormemente afectados por esta norma, debemos traer a colación el Informe Anual sobre el funcionamiento del Registro de Transparencia de la Unión Europea del año 2018[2], según el cual la categoría II “Grupos de interés internos y agrupaciones comerciales, empresariales y profesionales” del citado Registro de Transparencia es la principal categoría de declarantes, representando en la actualidad más de la mitad de todos los declarantes.
Opiniones y comentarios
1.- Teniendo en cuenta que los poderes públicos y políticos no actúan al margen de la sociedad civil, sino que mantienen un diálogo abierto y periódico con las asociaciones representativas y la sociedad civil, se considera necesaria la creación y la regulación del Registro de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que determinan los artículos 65 y siguientes de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, relativos al “Registro de Transparencia y Código Ético”. Con este registro se favorecerá la transparencia de los actores privados influyentes y garantizará que se conozca quien influye en quién, con qué medios cuenta, etc; y se establecerán las normas éticas a observar por los sujetos obligados para prevenir los conflictos de intereses y la corrupción en general.
2.- Se considera necesario incluir, entre los derechos que conlleva la inscripción en el Registro de Transparencia, el derecho a hacer constar la contribución de las entidades obligadas en las consultas públicas en calidad de grupos de interés inscritos en el Registro.
3.- Se considera necesario regular unos mecanismos de control y fiscalización de las entidades inscritas en el Registro de Transparencia, entre los que se deben incluir actuaciones de verificación periódicas de oficio, sin perjuicio del procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias presentadas de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Además, deberá regularse un procedimiento para la tramitación de las denuncias recibidas por el órgano competente del Registro, siendo recomendable aprobar un modelo de formulario que esté disponible en el Portal de Transparencia.
El Registro debe dar publicidad al resultado final de estos procedimientos sancionadores, así como de las resoluciones de inscripción, modificación, renovación, suspensión y/o cancelación definitiva de las inscripciones.
4.- Se considera necesario elaborar anualmente un informe sobre la actividad y el funcionamiento del Registro de transparencia llevado a cabo durante cada ejercicio, que incluya los resultados de las actuaciones de verificación de oficio y procedimientos tramitados a raíz de las denuncias recibidas.
5.- Se propone que el Registro cuente con una secretaría que se ocupe de, entre otras, las siguientes funciones:
- gestión cotidiana del Registro de transparencia;
- prestación de servicios de asistencia técnica;
- emitir directrices para el registro;
- realizar controles periódicos;
- tramitar las alertas y denuncias recibidas;
- llevar a cabo actividades de sensibilización y otras actividades de comunicación para promover el sistema.
[1] Disponible en versión online en el siguiente enlace https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014Q0919(01)&from=es
[2] Véase el Informe anual sobre el funcionamiento del Registro de transparencia
2018. Disponible versión online en el siguiente enlace: http://www.europarl.europa.eu/at-your-service/files/transparency/es-annual-report-on-the-operations-of-the-transparency-register-2018.pdf