Ayudas para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural
Mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el que la Administración del Estado ha establecido una serie de programas de subvenciones públicas dirigidos a los fines que se consideran prioritarios para garantizar el disfrute de una vivienda digna y adecuada por todos los ciudadanos, así como para incentivar al sector de la construcción.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM 14.08.2018) concreta los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Entre estos programas se encuentra el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
Son actuaciones subvencionables la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos, de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos.
Las actuaciones subvencionables se desarrollarán en cada una de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural previamente delimitadas.
A través de esta Orden se trata de establecer las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que permitan garantizar los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en el otorgamiento de las mismas.
Los beneficiarios de las ayudas serán los propietarios de viviendas y edificios, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, sociedades cooperativas, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y viviendas que se encuentren dentro de alguna de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, y que reúnan los requisitos que se determine en la correspondiente orden que regule las bases para la concesión de ayudas.
En cuanto a la financiación de las subvenciones, son cofinanciadas por la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, cofinanciación precisada en el Convenio de Colaboración de 30 de julio de 2018. El importe destinado asciende a 48.398.833 euros.
El ciudadano que desee formular aportaciones a este proyecto puede hacerlo a través del Portal de Participación durante los quince días siguientes a la publicación en el Portal de Transparencia (del 12 de febrero al 26 de febrero de 2019, ambos incluidos).
Comentarios
Enviado por Miguel de Osma el Mar, 26/02/2019 - 12:45 Enlace permanente
Observ. CONCOVI proyecto Orden Bases Reguladoras Subvenciones
A LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
-DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID-
D. JUAN FRANCISCO CASARES COLLADO, con DNI nº 52.182.097-F en su condición de Presidente de la “CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DE ESPAÑA” (en adelante CONCOVI), con CIF nº G86366879 y domicilio a efectos de notificaciones en calle Alberto Aguilera nº 38, 1º (CP 28015) Madrid; y en nombre y representación de la misma, al amparo de lo previsto por el artículo 35.a) de los Estatutos de la Confederación, conforme se desprende de la escritura pública de constitución de la Confederación y aprobación de sus Estatutos, otorgada en Madrid el 18 de enero de 1989, ante el Notario D. Juan Pablo Sánchez Eguinoa al nº 182 de su protocolo. Para lo cual ha sido habilitado por Acuerdo de la Asamblea General de fecha 17 de junio de 2015; comparece ante ese Organismo y como mejor proceda en derecho, EXPONE:
PRIMERO.- El pasado 12 de febrero de 2019 fue publicado en el Portal de Transparencia de esa Administración Resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes por la que se acuerda el trámite de consulta pública relativa al Proyecto de Orden por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Finalizando el plazo el próximo 26 de febrero de 2019 (incluido), tal y como se detalla en el meritado anuncio sito en:
http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/consulta-publica-ayudas...
SEGUNDO.-Como entidad sin ánimo de lucro que define en sus Estatutos como principio inspirador de su actuación la convicción de que la promoción de viviendas en régimen cooperativo es el sistema idóneo para facilitar el acceso a una vivienda digna e impedir la especulación del suelo como prescribe el artículo 47 de la Constitución Española, la “CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DE ESPAÑA”, Agrupando a las Federaciones y Uniones de Cooperativas de Viviendas de los distintos territorios del Estado, y con la condición de cooperativa de segundo grado conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, tiene como parte de su objeto social la actividad de información, educación y fomento de la actividad cooperativa en relación con la consecución del derecho a la vivienda digna de los ciudadanos, la colaboración con las Administraciones Públicas en el impulso de estas actividades, y todas aquellas actuaciones que redunden en una mejor y más eficiente consecución de su destino y principios inspiradores; lo que incluye la participación a través de convenios de colaboración con las distintas Administraciones Públicas, en las actividades de información, asesoramiento técnico y gestión administrativa de los programas de ayudas dirigidos a la regeneración y renovación urbana, como forma de consecución del principio de vivienda digna, y el fomento del cooperativismo.
La amplia experiencia de la Confederación en el asesoramiento de la gestión de proyectos inmobiliarios de Administraciones Públicas y sus entidades Federadas (incluidos proyectos de renovación y regeneración urbana), tanto de carácter individual como colectivo, la experiencia y fiabilidad de la Confederación en relación con la obtención de financiación de las entidades de crédito, y la especial idoneidad de la forma cooperativa para la gestión de proyectos incardinados en el ámbito del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, llevan a CONCOVI a destacar su posible papel en la gestión de las actividades y programas regulados por el Programa estatal de ayudas contenido en el Capítulo VIII del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, al que pretende dar desarrollo la norma que se somete al trámite de consulta pública.
Circunstancia que se ve acrecentada por la circunstancia de que el propio artículo 8 del citado Real Decreto en su apartado segundo establece como entidades colaboradoras en la Gestión de las Ayudas (letra d) a “Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquéllas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social” (dentro de las cuales –artículo 5.1- se encuentran las cooperativas).
La experiencia pasada ha demostrado la fragilidad de las Administraciones Públicas a la hora de dotar de medios personales y materiales las necesidades de gestión integral de áreas de renovación y regeneración urbana, y de lograr la efectiva aplicación de los proyectos de forma que los programas de ayuda económica finalmente se hicieran realidad en la implantación de los proyectos; especialmente las Entidades Locales, a las que iba destinada de forma preferente en el Plan de 2013-2016 la condición de gestora de las Áreas.
El notable incremento de tareas que han debido asumir las Administraciones Locales, unido a las necesarias restricciones presupuestarias fruto de un periodo de fragilidad económica, han impedido que las Entidades Locales pudieran reaccionar de forma flexible a la enorme acumulación de tareas concentrada en cortos espacios de tiempo, que suponía la gestión integral de las áreas. Ello ha tenido como resultado la inejecución de varios programas, y la final inaplicación de fondos librados para un fin que finalmente no se ha llevado a cabo.
La colaboración con las entidades privadas puede coadyuvar a evitar esta disfunción; y muy especialmente las entidades de la económica social, en las que no concurre el elemento de beneficio económico, y que resultan mucho más eficientes en devolver a la colectividad la totalidad de las ayudas libradas para la ejecución de los programas específicos, evitando que los fondos reduzcan su efectividad y eficiencia.
TERCERO.- Precisamente, la gestión integral de las Áreas de Renovación y Regeneración Urbana que introduce el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, permite introducir una fórmula de colaboración de las Administraciones Públicas para la gestión de las mismas de forma directa con el tejido social y comunitario que debe recibir y beneficiarse del resultado de las actuaciones, a través del instituto de las cooperativas de rehabilitación, o a través de la gestión de la Confederación.
Circunstancia que aparece, como decimos, expresamente prevista en la regulación de las entidades colaboradoras del artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, entre las que se sitúan de forma especialmente relevante las entidades de la Economía Social, debiendo recordar que entre las obligaciones de los poderes públicos se encuentra precisamente el fomento de la economía social.
Evidentemente, la Orden deberá regular la fórmula de elección de las entidades gestoras de entre las reguladas en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, a través de un procedimiento que asegure la participación de aquellas entidades en las que concurran idénticos requisitos de ausencia de ánimo de lucro, y finalidad de utilidad pública coincidente con la de las Administraciones Públicas y con los objetivos del programa correspondiente al Capítulo VIII del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; y todo ello en un marco de publicidad y concurrencia en términos de igualdad. Y un convenio que como resultado de todo ello establezca las obligaciones y derechos de las partes en relación con las ayudas incardinadas en el Plan.
Y como no puede ser de otro modo, desde estas mismas alegaciones CONCOVI ofrece su experiencia y sus medios personales y materiales para la suscripción de un convenio que, en términos similares a los ya pactados para el desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 (convenio suscrito conjuntamente con otras entidades sin ánimo de lucro el 6 de junio de 2016), pero incorporando las posibilidades de participar como entidad gestora de áreas de renovación y regeneración urbana, posibilite la articulación de esta figura de forma efectiva y práctica en la gestión de las distintas áreas en las que así se prevea.
CUARTO.- Asimismo, CONCOVI también ofrece su experiencia y sus medios para coadyuvar con su tarea de asesoramiento, información y gestión de la constitución de entidades cooperativas, a la gestión por los beneficiarios finales, de la totalidad de las actividades respecto de las que el Capítulo VIII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo establece programas de ayudas. Y eso incluye incluso las contenidas en los artículos 51.1.b) y c) y 51.2.a) y b) de la norma.
También ofrece la posibilidad de coadyuvar a través del establecimiento de convenios de colaboración con los Ayuntamientos, en los que se asuman sin costo para las entidades locales las tareas de información general de los programas de ayudas (principalmente dirigidos a los regulados por el artículo 51.1.a de la norma), y se regule en las condiciones que prevean dichas Administraciones, los términos en que CONCOVI (y otras entidades sin ánimo de lucro similares) pueden ofrecer servicios de asesoramiento profesional a particulares, en términos susceptibles de ser incluidos en la subvención.
Todo lo cual entendemos debe quedar regulado en la Orden reguladora de las subvenciones, para coadyuvar al a gestión y ejecución de los programas, con participación de la masa social que va a recibir los beneficios de la misma, en fomento de la economía social y la seguridad jurídica.
Es por lo que,
SOLICITA, tenga por presentadas las presentes alegaciones en el trámite de consulta pública del proyecto de norma, y en consecuencia se sirva incorporar las propuestas realizadas al texto normativo en tramitación.
En Madrid, a 26 de febrero de 2019