Proyecto Decreto que regula el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
El Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, prevé en su articulado la regulación de las entidades urbanísticas colaboradoras, como forma de participar los interesados en la gestión urbanística.
Esas entidades tienen carácter administrativo y dependerán de la correspondiente Administración urbanística actuante, y adquieren personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el correspondiente registro.
La constitución de las Entidades urbanísticas colaboradoras, así como sus Estatutos, habrán de ser aprobados por la Administración urbanística actuante, debiendo inscribirse el acuerdo aprobatorio de su constitución en el citado Registro, que se llevaba en las respectivas Comisiones Provinciales de Urbanismo, donde se archivaba un ejemplar de los Estatutos de la entidad.
Ante la falta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de entidades urbanísticas, desde la Secretaria General Técnica, como órgano que ejerce las competencias relativas al citado Registro, de conformidad con el artículo 4.e) del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se considera oportuno iniciar los trámites necesarios para regular el funcionamiento del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras mediante la aprobación del correspondiente Decreto.
Con este decreto se logra una mayor seguridad jurídica y coordinación administrativa entre los ayuntamientos, como Administraciones actuantes, y la Comunidad de Madrid, al desarrollar reglamentariamente el régimen de organización y funcionamiento del Registro de entidades de urbanísticas colaboradoras y los requisitos necesarios para la inscripción en el mismo.
Asimismo, se dota al Registro de las entidades urbanísticas colaboradoras, del carácter de registro electrónico, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se somete a esta consulta:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
- La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- Los objetivos de la norma.
- Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
La consulta pública estará abierta durante 15 días naturales a partir de la publicación en este Portal de Transparencia (del 8 de febrero hasta el 22 de febrero) para recabar la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.