Proyecto de decreto por el que se regulan las medidas técnicas de seguridad de los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con gas natural comprimido.
Desde hace varios años, todos los operadores de transporte tanto públicos como privados están renovando sus flotas sustituyendo los antiguos vehículos impulsados con combustibles fósiles por otros vehículos más modernos, eficientes y menos contaminantes propulsados, entre otros sistemas, por gas natural vehicular (GNV), en particular, por gas natural comprimido (GNC). El resultado es un aumento muy significativo del número de vehículos que utilizan GNC, en una clara tendencia que se va a mantener e incluso incrementar en el futuro.
Mediante el presente proyecto de Decreto se regulan ex novo las medidas técnicas de seguridad de los intercambiadores subterráneos de transporte de la Comunidad de Madrid para su utilización por vehículos impulsados con gas natural comprimido.
Este proyecto de decreto viene a posibilitar desde el punto de vista jurídico, técnico y de seguridad la implantación del GNC en el sector del transporte colectivo de viajeros en la Comunidad de Madrid siguiendo la “Estrategia europea en materia de combustibles alternativos”, entre los que se encontraría el gas natural considerado en la actualidad, uno de los principales combustibles alternativos con potencial para sustituir al petróleo a largo plazo en aras de lograr una reducción en la dependencia de los transportes respecto del petróleo, colaborando también en el logro de otro de los objetivos de la Unión Europea, esto es, que de aquí a 2050, se redujeran las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los transportes en un 60% con respecto a los niveles de 1990, lo que mitigaría el impacto medioambiental del transporte.
Para poder autorizar la entrada y utilización de las instalaciones en los intercambiadores subterráneos de transporte por parte de vehículos propulsados con GNC, así como en los nuevos intercambiadores que se puedan construir en el futuro, es necesario determinar normativamente cuáles son las medidas técnicas de seguridad necesarias que deben ser implementadas, sin perjuicio de su adaptación al progreso de la ciencia y de la técnica. Estas medidas consistirán en distintas aspectos relacionadas tanto con la estructura como sobre todo con las instalaciones de los indicados intercambiadores, con objeto de mitigar y minimizar el riesgo asociado a la utilización de los vehículos de gas.
Se prevé también, un modelo de inspección y control del cumplimiento de estos requisitos, así como un procedimiento para hacer efectivo dicho modelo.
Plazo de alegaciones 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Portal de Transparencia. (del 29 de enero al 12 de febrero de 2019)