Enviado por JLGV el Mié, 26/12/2018 - 16:04 Enlace permanente
ALEGACIONES - GRUPO ORENES, S.L.
ALEGACIONES A PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FIANZAS REFERIDAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL JUEGO Y APUESTAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID - GRUPO ORENES, S.L. - PLAY ORENES, S.L.U. - AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. - INVERSIONES VALENCIANAS VELÁZQUEZ, S.L., COMPAÑÍA ORENES DE RECREATIVOS, S.A.U., JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS, S.A.U., POJOBU, S.A.
Sobre este particular se ha de tener en cuenta que las fianzas se depositan para atender en su caso posibles multas, impagos de tasas de juego y premios a los jugadores. Ninguno de estos tres casos ha sido ampliado ni entendemos exista un proyecto normativo para ello, por lo cual no entendemos los motivos por los que se pretende una actualización al alza de las mismas cuando ninguno de los casos para los cuales responden estas fianzas ha sido tampoco actualizado.
Entendemos por tanto, que el importe de las fianzas vigentes, aunque se aprobaron hace casi diez años por el Decreto 73/2009, resultan plenamente actuales ya que nos vemos inmersos en el mismo ciclo económico de crecimiento mínimo, y el importe de las obligaciones fiscales, de las sanciones y premios son prácticamente similares, por lo que son adecuadas a los fines a los que responden.
Se aprecia ajustada a la realidad las fianzas existentes: en el en caso de empresas operadoras de las máquinas recreativas y de juego (hasta 50 máquinas 36.000 euros, hasta 100 máquinas 76.000 y a partir de 700 o fracción, otros 76.000 adicionales) y por cada Salón de Juego, 36.000 euros.
Que no se justifica en la realidad económica que las finanzas se hayan revelado insuficientes para no cubrir las responsabilidades a que quedan afectas según el art. 18 de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las finanzas actuales están en consonancia a las exigidas en otras Comunidades Autónomas, siendo incluso superiores a otras como la Comunidad de Castilla La Mancha o la Comunidad Valenciana, a modo de ejemplo.
Entendemos que no es procedende que, la eliminación de la exigencia de fianza para la inscripción de empresas, vaya acompañada de un aumento de las fianzas que sí permanecen exigibles por estar ligadas al efectivo ejercicio de la actividad. No es procedente que se pretenda de este modo compensar la no exigencia de una fianza por incripción aumentando el resto de fianzas cuando ello no está justificado.
En su virtud,
SOLICITO A VI..- Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y a su vista, por realizadas las anteriores observaciones a las propuestas de modificación de normativa pretendidas, pidiendo una reflexión, un estudio serio de impacto económico y de otras alternativas menos gravosas, ofreciéndonos a presentar soluciones no previstas y solicitando audiencia para moderar el impacto que las medidas propuestas pudieran derivar en el empresariado madrileño y, en particular, a GRUPO ORENES, S.L. - PLAY ORENES, S.L.U. - AUTOMÁTICOS ORENES, S.L.U. - INVERSIONES VALENCIANAS VELÁZQUEZ, S.L., COMPAÑÍA ORENES DE RECREATIVOS, S.A.U., JUEGOS RECREATIVOS MADRILEÑOS, S.A.U., Y POJOBU, S.A.