Consulta de Proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento de selección de los vocales de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid
Consulta de Proyecto de Orden del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de selección de los vocales de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.
Por Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 5 de enero de 2018, se creó la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid. En su artículo 9.1 establece que los vocales de la Mesa que participen en ella en representación de las citadas organizaciones serán elegidos mediante un procedimiento que se regulará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Este procedimiento es el que se pretende regular mediante dicha orden.
Plazo de alegaciones: desde el 28 de febrero hasta el 14 de marzo de 2018.
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Enviado por UNAF el Lun, 12/03/2018 - 12:15 Enlace permanente
alegaciones
ALEGACIONES AL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA MESA DE DIÁLOGO DE LA POBLACIÓN GITANA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Según se publica en el B.O.C.M. Núm. 4 VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
20 DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 (Pág. 87)
Vicepresidentes
1. Serán vicepresidente primero y segundo dos representantes del movimiento asociativo gitano, entendiendo por tal aquellas entidades sin fin de lucro compuestas mayoritariamente por personas de etnia gitana.
2. Los Vicepresidentes deberán ser personas de reconocido prestigio por su trabajo en la promoción de los derechos de las personas de étnica gitana y de su cultura.
3. Para tener la condición de Vicepresidente no será necesario ostentar previamente la condición de vocal.
4. Ambos Vicepresidentes serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.
Alegaciones al párrafo anterior del decreto:
-Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
-Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Artículo 8 (Pág. 87)
Vocales
1. La Mesa está integrada por los vocales siguientes:
a) Nueve vocales que representarán a la Administración de la Comunidad deMadrid
con rango al menos de Director General, a propuesta de los titulares de las Consejerías
competentes en cada una de las materias, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia
de servicios sociales, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección General
con competencias en este ámbito.
2.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia
de coordinación de la política general del gobierno, siendo uno de ellos el Comisionado
del Gobierno de la Comunidad deMadrid para la Cañada Real Galiana.
3.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
sanidad.
4.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
educación.
5.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
vivienda.
6.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
empleo.
7.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
cultura.
b) Tres vocales en representación de entidades locales de la Comunidad de Madrid,
de los que uno de ellos lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid, y
los otros dos vocales serán designadas por la Federación de Municipios de
Madrid.
c) Seis vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
gitano que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.
d) Cuatro vocales en representación de organizaciones no gubernamentales que en
sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población
gitana, que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
2. En el desarrollo de su cargo, los vocales estarán facultados para:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos
que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
g) Recibir con una antelación mínima de dos días la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones así como la información sobre los temas que figuren en dicho orden del día.
Alegación al artículo 8
Referente a las elecciones de las vocalías, especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por GEMA ESTEBAN el Lun, 12/03/2018 - 14:19 Enlace permanente
ALEGACIONES AL PROCEDIMIENTO
ALEGACIONES AL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA MESA DE DIÁLOGO DE LA POBLACIÓN GITANA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Según se publica en el B.O.C.M. Núm. 4 VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
20 DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 (Pág. 87)
Vicepresidentes
1. Serán vicepresidente primero y segundo dos representantes del movimiento asociativo gitano, entendiendo por tal aquellas entidades sin fin de lucro compuestas mayoritariamente por personas de etnia gitana.
2. Los Vicepresidentes deberán ser personas de reconocido prestigio por su trabajo en la promoción de los derechos de las personas de étnica gitana y de su cultura.
3. Para tener la condición de Vicepresidente no será necesario ostentar previamente la condición de vocal.
4. Ambos Vicepresidentes serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.
Alegaciones al párrafo anterior del decreto:
-Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
-Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Artículo 8 (Pág. 87)
Vocales
1. La Mesa está integrada por los vocales siguientes:
a) Nueve vocales que representarán a la Administración de la Comunidad deMadrid
con rango al menos de Director General, a propuesta de los titulares de las Consejerías
competentes en cada una de las materias, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección General con competencias en este ámbito.
2.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia de coordinación de la política general del gobierno, siendo uno de ellos el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.
3.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de sanidad.
4.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de educación.
5.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de vivienda.
6.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de empleo.
7.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
cultura.
b) Tres vocales en representación de entidades locales de la Comunidad de Madrid, de los que uno de ellos lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid, y los otros dos vocales serán designadas por la Federación de Municipios de
Madrid.
c) Seis vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.
d) Cuatro vocales en representación de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.
2. En el desarrollo de su cargo, los vocales estarán facultados para:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
g) Recibir con una antelación mínima de dos días la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones así como la información sobre los temas que figuren en dicho orden del día.
Alegación al artículo 8
Referente a las elecciones de las vocalías, especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por GitanaFeminista el Mar, 13/03/2018 - 21:51 Enlace permanente
PROPUESTA ELECCIÓN REPRESENTANTES- AGFD
PROPUESTA DE LA ASOC. GITANAS FEMINSTAS POR LA DIVERSIDAD (AGFD) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES PARA LA MESA DE DIÁLOGO DE LA COMUNIDAD
Por la presente, Asociación Gitanas Feministas por la Diversidad (AGFD) pretende exponer algunos puntos fundamentales en lo relativo a la consulta pública, para la clarificación y la justificación de nuestra propuesta sobre el procedimiento de selección de vocales para la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
1. En lo referido a la REPRESENTATIVIDAD. Es sabido que son 220 millones de euros los que se van a emplear durante 6 años en un PLAN DE INCUSIÓN GITANO en el que las personas gitanas no hemos estado incluidas significativamente en su creación y redacción. Aunque los objetivos, las prioridades y los presupuestos ya están especificados en gran medida, ahora se nos pide que participemos en una Mesa consultiva sobre el seguimiento del plan, en la que las asociaciones gitanas contarían con 6 de las 22 vocalías. La Comunidad de Madrid ha abierto en el Portal de Transparencia una Consulta Pública hasta el día 14 de Marzo sobre el método para designar a los representantes de las asociaciones de gitanas y gitanos. Nosotras, desde AGFD, consideramos que es importante que, ya que las personas gitanas no fuimos incluidas en el diseño del plan, podamos al menos democratizar el procedimiento electoral creando una reciprocidad real entre este último y los intereses de nuestro pueblo. Por ello, proponemos que el procedimiento de voto respecto a las vocalías se divida en dos líneas, una para el Movimiento Asociativo Genuinamente Gitano; y otra para el resto de Entidades y Organizaciones No Gubernamentales Pro-Gitanas (de acuerdo con la normativa) -evitando a su vez que las entidades Pro-Gitanas interfieran en la selección de las Asociaciones Genuinamente Gitanas.
2. PARTICIPACIÓN: Asimismo, creemos que si esta Mesa aspira a ser algo más que un instrumento de coordinación funcional sobre el terreno, si ciertamente aspira a tener un mínimo de legitimidad como espacio de representación e interlocución con el pueblo gitano, ésta debe reflejar además la voz de las personas gitanas no-asociadas. Al igual que en el resto de la sociedad española, atravesamos una dilatada crisis de legitimidad en la representación política y social. Las asociaciones no son inmunes a este proceso de desgaste y falta de regeneración interna –muchas veces por su dependencia clientelar de los partidos políticos mayoritarios. Las gitanas y gitanos más críticos han optado por la “salida” muchas veces como opción para mostrar su descontento. Cuando no han tenido voz, han “votado con los pies.” Creemos que sería necesario que la voz de esta gran masa de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid, y directamente concernida por este Plan, fuese re-incorporada dentro del proceso de selección de las asociaciones, ya que el Decreto y la normativa no contempló en su momento su inclusión directa.
Somos conscientes de los problemas de demarcación de un electorado gitano y de la auto-identificación como criterio de pertenencia al pueblo gitano, pero pensamos que en este caso, los beneficios de la apertura de la participación a todos los afectados compensan los posibles riesgos por exceso de inclusividad.
3.1. VOTACIÓN POPULAR GITANA –ASOCIACIONES: Por todo ello, proponemos lo siguiente en lo referido al proceso electoral: VOTO POPULAR. Atendiendo a los criterios de legitimidad que consideramos justos y necesarios para una representación auténtica de las personas gitanas, defendemos una CONSULTA POPULAR para la elección de representantes. Si bien, en caso de que no sea posible su puesta en práctica por cuestiones de coordinación o limitaciones dentro de la Normativa del Decreto, la cual reconoce únicamente a las Asociaciones como entidades representativas en el proceso, proponemos una segunda posibilidad: una CONSULTA POPULAR PONDERADA en que las dos variables a tener en cuenta sean: 50% Asociaciones Gitanas (3 Vocales) y 50% Voto Popular Gitano (3 Vocales).
3.2. VOTACIÓN POPULAR-ENTIDADES PRO-GITANAS: No aceptamos que la selección interna de representantes de etnia gitana dentro de su personal las legitime como entidades con capacidad representativa, ya que sus trabajadoras y trabajadores son subordinados dentro de una estructura jerárquica, vinculados por redes de dependencia, y en al que no cuentan con voz libre e independiente de sus patronos. Por lo tanto, defendemos su inclusión justificada estrictamente por las necesidades de coordinación, con vocales específicos en listas separadas de las Asociaciones Gitanas.
Sin embargo, aunque la justificación de la inclusión de las auto-denominadas dentro de la Mesa es meramente pragmática, la determinación de su estatuto de “pro-gitanas” radica únicamente en la evaluación de sus actuaciones por los destinatarios y supuestos beneficiarios de sus actividades. Las gitanas y gitanos son los expertos más competentes sobre el impacto real y transformador de sus programas, más allá de su eco mediático. Por consiguiente, defendemos que sean seleccionadas a través del VOTO POPULAR GITANO al 100%, o ponderado al 50% si la normativa no lo permitiese. 50% Entidades Pro-Gitanas (2 Vocales) y 50% Voto Popular Gitano (2 Vocales).
3.3. VOCALÍAS de MUJER GITANA: Sumado a lo anterior, dado que las mujeres gitanas somos una población específicamente señalada como destinatarias de las actuaciones del Plan, teniendo en cuenta que la Normativa no contempla (ni prohíbe) la representación explícita de esta población a través de una Asociación de Mujeres Gitanas, proponemos y defendemos que en el proceso de selección se reserven vocalías específicas para Asociaciones de Mujeres Gitanas, porque somos las que sabemos lo que más nos conviene y las que tenemos la voz más autorizada para opinar sobre ello. Nuestra propuesta es, por consiguiente, que se reserven: 2 Vocalías en el Pleno y 1 en la Permanente para Asociaciones de Mujeres Gitanas.
Las 2 Vocalías específicas de Mujeres Gitanas del Pleno serían idealmente seleccionadas a través del Voto Popular Gitano (100%); o 1 Vocalía por Voto Popular (50%) y 1 Vocalía por elección entre las Asociaciones Gitanas (50%) si la Normativa no lo permitiese.
4. En lo referido a la PARIDAD DE GÉNERO. La Mesa de Diálogo de la Comunidad de Madrid es una de las pocas de las existentes en el Estado que no garantiza la representación específica de las mujeres gitanas en su composición. A pesar de que nos señala como destinatarias significativas en su Plan de Inclusión. Consideramos que es fundamental establecer criterios explícitos en esta cuestión para asegurar la intención de trabajar por la inclusión de género y visibilizar que, como se ha venido hablando, es una diferencia patente inserta en la realidad de la sociedad que debe ser tratada. Esto, además, se enlaza inevitablemente con la situación de la mujer gitana, cuyos obstáculos son mayores en el logro de la representatividad. La no existencia de paridad de género nos desplazaría a las mujeres gitanas a una situación de indefensión política. Esto para nosotras no se trata de una mera cuestión de coordinación funcional, sino que tiene que ver íntimamente con la legitimidad de la definición de la Mesa como espacio de “gobernanza” y de representatividad. Las afectadas deben ser escuchadas. Nada sobre nosotras sin nosotras.
5. En lo referido a la BRECHA DIGITAL. No todas las personas gitanas que habitan en la Comunidad de Madrid se encuentran asociadas o reunidas bajo el paraguas de una entidad en concreto. Asimismo, fruto de las mismas condiciones que se pretenden solucionar con este Plan, las personas gitanas en situación de desamparo social, precariedad e infravivienda, quedan automáticamente excluidas de las consultas públicas por internet del Portal de Transparencia, no solamente por la cuestión material de inaccesibilidad sino por su escasa o nula relación con procedimientos administrativos. Muchas personas gitanas sufrimos la “brecha digital” y la exclusión parcial o total de las nuevas tecnologías. Al igual que se ha mostrado interés por desplazarse a los entornos gitanos carentes de estas posibilidades para otras cuestiones, pedimos que se haga lo mismo para explicar y difundir la consulta de manera real a las personas reales que son, en último y primer término, a quienes se dirigen estas políticas. Esto, además, permitiría romper con el viejo tratamiento de las personas gitanas como objetos estatalizados públicamente, para pasar a formar parte de los procedimientos activamente como sujetos conocedores de su propia inclusión y emancipación en los términos que el Plan pretendidamente propone. Entendemos que la Comunidad de Madrid dispone de acceso a medios de comunicación y otros recursos humanos, dentro de un Plan de 220 millones de euros, como para hacer que la consulta sea lo más inclusiva posible.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
PROPUESTA A:
Elección del 100% de las Asociaciones Genuinamente Gitanas, y del 100% de las Entidades ProGitanas, a través de una VOTACIÓN POPULAR GITANA de la Comunidad de Madrid; reservando 2 Vocalías del Plenario específicamente para Asociaciones de Mujeres Gitanas (1 en la Permanente); y recomendando la paridad de género en la selección interna de la totalidad de los representantes en el Plenario.
PROPUESTA B:
Elección ponderada de las Asociaciones Gitanas por votación popular gitana y por elección interna entre las asociaciones, reservando 2 Vocalías para Asociaciones de Mujeres Gitanas, una por cada procedimiento.
Elección ponderada de las Entidades Pro-Gitanas por votación popular gitana y por elección interna entre las asociaciones.
Se mantiene la fuerte recomendación para garantizar la paridad de género en el Plenario.
A través de este enlace (http://www.gitanasfeministas.org/propuesta-eleccion-representantes/) se puede acceder al cuadro explicativo de esta Propuesta-B.
VOTACIÓN POPULAR GITANA, eligen:
1 VOCAL para ASOC. MUJERES GITANAS +
2 VOCALES para ASOC. GITANAS +
2 VOCALES para ENTIDADES PRO-GITANAS.
ASOC. GITANAS, eligen entre ellas:
1 VOCAL para ASOC. MUJERES GITANAS +
2 VOCALES para ASOC. GITANAS.
ENTIDADES PRO-GITANAS, eligen entre ellas:
2 VOCALES para ENTIDADES PRO-GITANAS.
Madrid, a 13 de Marzo de 2018.
Asociación GITANAS FEMINISTAS POR LA DIVERSIDAD
Enviado por MaykaPI el Mié, 14/03/2018 - 01:08 Enlace permanente
Alegaciones a artículos 7 y 8 del procedimiento
DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 (Pág. 87)
Vicepresidentes
Alegaciones :
• -Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
• -Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2
Artículo 8 (Pág. 87)
Vocales
Alegaciones:
Referente a las designaciones de las vocalías del apartado c) y d), especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por RMCJ el Mié, 14/03/2018 - 12:23 Enlace permanente
alegaciones al Decreto
DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Al Artículo 7
Vicepresidentes
• -Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
• -Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Alegación al artículo 8
Referente a la designación de las vocalías del apartado c) y d), especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por Federacion Artemisa el Mié, 14/03/2018 - 14:51 Enlace permanente
Vocalías Mesa de Diálogo de la Comunidad de Madrid
Consulta pública del anteproyecto/proyecto, por la que se regula el procedimiento de selección de los vocales de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana.
Las entidades abajo firmantes nos reunimos el pasado día 6 de Marzo para realizar una aportación conjunta a dicha consulta.
Desde que se inició el proceso de elaboración de la Estrategia, todas las organizaciones que actualmente conformamos una mesa, hemos mantenido una colaboración activa con aportaciones, hasta su aprobación.
Creemos que la Mesa de diálogo debe de ser un espacio de gobernanza, de intercambio, de reflexión, valoración y discusión que incida directamente en el cumplimiento de todas las actuaciones que contempla la estrategia, y ha de velar por la gestión e implantación adecuada de todas ellas, es fundamental apostar por aquellos y aquellas representantes que por su trayectoria y experiencia puedan garantizar la funcionalidad y el cumplimiento de objetivos de la Mesa. En este sentido, la elección de las vocalías cobra especial importancia, por lo que tenemos un gran interés en conocer antes de la aprobación de la orden, el procedimiento de dicha elección.
El documento publicado no deja claro cómo será el sistema de elección, ya que se hace distinción entre representantes de organizaciones del movimiento asociativo gitano y de organizaciones no gubernamentales. Por lo que entendemos que la votación será dividida entre organizaciones del movimiento asociativo gitano y el resto, pensamos que esta fórmula, no sería la más adecuada, por lo que proponemos que se haga de forma democrática y abierta, sin distinciones y donde cada entidad pueda solicitar su derecho a votar y ser votadas.
Asociación el Fanal.
Asociación Barro
Asociación Casm
Asociación Alborea
Asociación la frontera
Asociación Casa de Paz
Asociación Unión Romaní Madrid
Asociación Romí Sersení
Fundación Secretariado Gitano.
Asociación Clan Caló.
Enviado por Asociación Alboreá el Jue, 15/03/2018 - 09:52 Enlace permanente
alegaciones al procedimiento
ALEGACIONES AL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA MESA DE DIÁLOGO DE LA POBLACIÓN GITANA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Según se publica en el B.O.C.M. Núm. 4 VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
20 DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 (Pág. 87)
Vicepresidentes
1. Serán vicepresidente primero y segundo dos representantes del movimiento asociativo gitano, entendiendo por tal aquellas entidades sin fin de lucro compuestas mayoritariamente por personas de etnia gitana.
2. Los Vicepresidentes deberán ser personas de reconocido prestigio por su trabajo en la promoción de los derechos de las personas de étnica gitana y de su cultura.
3. Para tener la condición de Vicepresidente no será necesario ostentar previamente la condición de vocal.
4. Ambos Vicepresidentes serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.
Alegaciones al párrafo anterior del decreto:
-Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
-Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Artículo 8 (Pág. 87)
Vocales
1. La Mesa está integrada por los vocales siguientes:
a) Nueve vocales que representarán a la Administración de la Comunidad deMadrid
con rango al menos de Director General, a propuesta de los titulares de las Consejerías
competentes en cada una de las materias, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia
de servicios sociales, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección General
con competencias en este ámbito.
2.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia
de coordinación de la política general del gobierno, siendo uno de ellos el Comisionado
del Gobierno de la Comunidad deMadrid para la Cañada Real Galiana.
3.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
sanidad.
4.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
educación.
5.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
vivienda.
6.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
empleo.
7.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
cultura.
b) Tres vocales en representación de entidades locales de la Comunidad de Madrid,
de los que uno de ellos lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid, y
los otros dos vocales serán designadas por la Federación de Municipios de
Madrid.
c) Seis vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
gitano que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.
d) Cuatro vocales en representación de organizaciones no gubernamentales que en
sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población
gitana, que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
2. En el desarrollo de su cargo, los vocales estarán facultados para:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos
que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
g) Recibir con una antelación mínima de dos días la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones así como la información sobre los temas que figuren en dicho orden del día.
Alegación al artículo 8
Referente a las elecciones de las vocalías, especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por A.Mª V B el Jue, 15/03/2018 - 10:21 Enlace permanente
alegaciones al decreto
ALEGACIONES AL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA MESA DE DIÁLOGO DE LA POBLACIÓN GITANA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Según se publica en el B.O.C.M. Núm. 4 VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
20 DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 (Pág. 87)
Vicepresidentes
1. Serán vicepresidente primero y segundo dos representantes del movimiento asociativo gitano, entendiendo por tal aquellas entidades sin fin de lucro compuestas mayoritariamente por personas de etnia gitana.
2. Los Vicepresidentes deberán ser personas de reconocido prestigio por su trabajo en la promoción de los derechos de las personas de étnica gitana y de su cultura.
3. Para tener la condición de Vicepresidente no será necesario ostentar previamente la condición de vocal.
4. Ambos Vicepresidentes serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.
Alegaciones al párrafo anterior del decreto:
-Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
-Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Artículo 8 (Pág. 87)
Vocales
1. La Mesa está integrada por los vocales siguientes:
a) Nueve vocales que representarán a la Administración de la Comunidad deMadrid
con rango al menos de Director General, a propuesta de los titulares de las Consejerías
competentes en cada una de las materias, de acuerdo con la siguiente distribución:
1.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia
de servicios sociales, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección General
con competencias en este ámbito.
2.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia
de coordinación de la política general del gobierno, siendo uno de ellos el Comisionado
del Gobierno de la Comunidad deMadrid para la Cañada Real Galiana.
3.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
sanidad.
4.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
educación.
5.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
vivienda.
6.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
empleo.
7.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de
cultura.
b) Tres vocales en representación de entidades locales de la Comunidad de Madrid,
de los que uno de ellos lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid, y
los otros dos vocales serán designadas por la Federación de Municipios de
Madrid.
c) Seis vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
gitano que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.
d) Cuatro vocales en representación de organizaciones no gubernamentales que en
sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población
gitana, que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
2. En el desarrollo de su cargo, los vocales estarán facultados para:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos
que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido
de su voto y los motivos que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
g) Recibir con una antelación mínima de dos días la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones así como la información sobre los temas que figuren en dicho orden del día.
Alegación al artículo 8
Referente a las elecciones de las vocalías, especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por A.V.B. el Jue, 15/03/2018 - 10:49 Enlace permanente
alegaciones al procedimiento
DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Al Artículo 7
Vicepresidentes
• -Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
• -Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Alegación al artículo 8
Referente a la designación de las vocalías del apartado c) y d), especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por EmiliEscuderoVazquez el Jue, 15/03/2018 - 11:03 Enlace permanente
alegaciones al procedimiento
DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Al Artículo 7
Vicepresidentes
• -Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
• -Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Alegación al artículo 8
Referente a la designación de las vocalías del apartado c) y d), especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por Estrella Borja el Jue, 15/03/2018 - 12:27 Enlace permanente
alegaciones al procedimiento
DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Al Artículo 7
Vicepresidentes
• -Puntos 1 y 4: En lo relativo a la referencia hecha para la elección de dos representantes del movimiento asociativo gitano, solicitar que se cumpla con el principio de paridad y que al menos uno de los dos vicepresidentes sea una mujer.
• -Además, dada la desventaja que sufren las mujeres y en especial en el caso de las poblaciones vulnerables, como es la población gitana, y para cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, se recomienda optar por una expresión de acción positiva dando prioridad a la decisión de otorgar la vicepresidencia primera a una mujer que responda a los criterios establecidos en el punto núm.2.
Alegación al artículo 8
Referente a la designación de las vocalías del apartado c) y d), especificar que a la hora de votar se pueda votar sin hacer diferencias entre entidades del movimiento asociativo gitano y otras entidades no gubernamentales, pudiendo cada entidad tener garantizado el derecho a votar y ser votado indistintamente.
Enviado por Melody Diaz Escudero el Jue, 15/03/2018 - 13:21 Enlace permanente
comentario para especificar
El querer votar a entidades afines a mi, es para las vocalias. Deseo que se respete el número de entidades gitanas que estan previstas para el pleno, o que incluso se pueda ampliar su número.
Enviado por MaykaPI el Jue, 15/03/2018 - 13:26 Enlace permanente
nueva alegación.
Especificar que para que el número de entidades gitanas para las vocalías, tengan mas peso y no estar siempre en minoria desde el principio, debería al menos añadirse un par de entidades gitanas mas.
Enviado por A.Mª V B el Jue, 15/03/2018 - 13:30 Enlace permanente
nueva alegación.
Especificar que para que el número de entidades gitanas para las vocalías que eran 6, tengan mas peso y no esten siempre en minoria desde el principio, reivindicamos que debería al menos añadirse un par de entidades gitanas mas.
Enviado por A.V.B. el Jue, 15/03/2018 - 13:46 Enlace permanente
nueva alegación
En lo que se refiere a las 6 vocalías de representacion de las entidades del movimiento asociativo gitano, y para que su voz tenga mas peso y no estar siempre en minoria desde el principio, debería al menos añadirse un par de entidades gitanas mas.
Enviado por Asociación Alboreá el Jue, 15/03/2018 - 13:51 Enlace permanente
nueva alegación
En lo que se refiere a las 6 vocalías de representacion de las entidades del movimiento asociativo gitano, y para que su voz tenga mas peso y no estar siempre en minoria desde el principio, debería al menos añadirse un par de entidades gitanas mas.
Enviado por Asociación Alboreá el Jue, 15/03/2018 - 13:51 Enlace permanente
nueva alegación
En lo que se refiere a las 6 vocalías de representacion de las entidades del movimiento asociativo gitano, y para que su voz tenga mas peso y no estar siempre en minoria desde el principio, debería al menos añadirse un par de entidades gitanas mas.
Enviado por MaykaPI el Jue, 15/03/2018 - 13:54 Enlace permanente
nueva alegación
En lo que se refiere a las 6 vocalías de representacion de las entidades del movimiento asociativo gitano, y para que su voz tenga mas peso y no estar siempre en minoria desde el principio, debería al menos añadirse un par de entidades gitanas mas.
Enviado por EmiliEscuderoVazquez el Jue, 15/03/2018 - 13:59 Enlace permanente
nueva alegación
En lo que se refiere a las 6 vocalías de representacion de las entidades del movimiento asociativo gitano, y para que su voz tenga mas peso y no estar siempre en minoria desde el principio, debería al menos añadirse un par de entidades gitanas mas.
Enviado por A.V.B. el Jue, 15/03/2018 - 14:08 Enlace permanente
nueva alegación
En lo que se refiere a las 6 vocalías de representacion de las entidades del movimiento asociativo gitano, y para que su voz tenga mas peso y no estar siempre en minoria desde el principio, debería al menos añadirse un par de entidades gitanas mas.