Proyecto de regulación del reglamento de la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Rebaño
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Sábado, 9 Septiembre, 2017 - 04:40
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Con el futuro texto normativo se pretende dar cumplimiento al mandato previsto en la disposición final segunda de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que establece la obligación de aprobar, por parte del Consejo de Gobierno, el reglamento de desarrollo de la misma, dotando a la Comunidad de Madrid de un instrumento eficaz para la consecución de los objetivos de la Ley, una más diligente conservación del patrimonio natural y cultural que suponen las vías pecuarias y la ordenación y clarificación de los procedimientos en relación con la protección y gestión de este dominio público.

Se incluyen en este borrador aspectos tales como:

  • La incorporación de novedades habidas en relación con el procedimiento administrativo común.
  • La adaptación de los procedimientos a la normativa patrimonial aprobada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/1998, de 15 de junio, teniendo en cuenta la especificidad de las vías pecuarias.
  • Facultades de conservación y defensa de las vías pecuarias, especialmente, procedimiento para la imposición de la obligación de reparación o, en su caso, indemnización al causante de daños a las mismas.
  • La creación, ampliación, restablecimiento, modificación y desafectación de las vías pecuarias.
  • El uso y aprovechamiento de las vías pecuarias.
  • El régimen de inspección y protección de la legalidad y el procedimiento sancionador.

 

Plazo de participación: 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación (del 13 al 28 de junio).